El documento describe los principios fundamentales de una constitución. Explica que los principios establecen un conjunto de valores y operan como normas vinculantes que dan fuerza al texto constitucional. Identifica varios principios específicos como la dignidad humana, los derechos fundamentales, el orden democrático, el estado social y democrático de derecho, el control y transparencia del poder público, la descentralización, la economía social de mercado, la integración y la supremacía constitucional.
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INDICE
1. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES .......................................................... 3
1.1 El Preambulo ............................................................................................................. 3
2. CARACTERISTICAS .............................................................................................. 4
2.1 Conjunto de Valores .................................................................................................. 4
2.2 Clausulas Vinculantes ............................................................................................... 4
3. FUNCIONES............................................................................................................... 4
4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ESPECIFICOS ................................... 5
3. 1. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
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1.1 EL PREAMBULO
a temática del preámbulo constitucional, también está
emparentada con la temática de los principios fundamentales y
curiosamente tampoco ha merecido un tratamiento adecuado en
L
las constituciones peruanas, salvo la de 1979. Si consideramos al
preámbulo como la parte introductoria de una carta constitucional, que
señala las lineamientos generales o grandes directrices del cuerpo
normativo que le sucede, en esencia contiene el espíritu que anima o
inspira a una Constitución. El debe comprender los grandes objetivos,
propósitos, anhelos o esperanzas a los que debe aspirar un pueblo a
través de un ordenamiento jurídico racional, equilibrado , sólido y duradero
ojalá para vivir en paz y con justicia.
Quien ha realizado un buen rastreo sobre el preámbulo constitucional en
el Perú, ha sido Ernesto Blume Fortini, haciendo consiguientemente
interesantes planteamientos de cómo debe ser el preámbulo de una
Constitución reformada o una nueva Constitución. Dicho autor , después
de señalar que el preámbulo es un texto introductorio a la norma ya
aprobada, que casi siempre se produce al finalizar la aprobación de
aquella y que resume los propósitos y anhelos del legislador, cuyos
destinatarios son quienes están dentro de su ámbito de aplicación, agrega
que el preámbulo constituye una suerte de fuente para la interpretación de
la norma a la que precede, y se eleva como instrumento de auxilio para el
intérprete que esté en la búsqueda del auténtico sentido de uno o más de
sus preceptos. . Por su parte el jurista colombiano Vladimiro Naranjo Mesa,
señala que esa fórmula introductoria llamada preámbulo, resume las
grandes directrices que inspiran su aprobación y debe servir de pauta o
guía a gobernantes y gobernados en la vida del Estado.
Sin embargo, si tenemos en cuenta que un preámbulo, define un conjunto
de fines y valores democráticos y los principios fundamentales también
establecen un conjunto de principios y valores que representa la esencia
de ambos, cuál es entonces la diferencia. Creemos que ella consiste en
que el Preámbulo establece la decisión política de darse una Constitución.
Mientras que los principios fundamentales, otorgan fuerza normativa a la
Constitución y establecen ciertos límites para el ordenamiento
constitucional En todo caso, mientras el preámbulo, tiene el carácter de
4. norma jurídica de vinculación indirecta, los principios tienen un carácter de
norma de vinculación directa.
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2. CARACTERISTICAS:
2.1 CONJUNTO DE VALORES
Deben establecer un conjunto de valores, que le den sentido a la
Constitución. Y como quiera que la axiología, como rama de la Ética ha
desbordado sus fronteras puramente morales, consideramos que se trata de
valores jurídicos y políticos., por supuesto sobre la base del valor moral de
la dignidad de la persona humana, que debe ser el eje de toda conducta del
hombre en sociedad.
2.2 CLAUSULAS VINCULANTES
Deben operar no sólo como cláusulas interpretativas sino vinculantes, pues
de esta manera no solamente resultan integrantes del sistema de fuentes del
derecho sino que le dan a esta mayor solidez.
3. FUNCIONES:
Establecen un conjunto
de principios y valores
que dan sentido y unidad
al pueblo, a través de la
Constitución
Operan como límites
insuperables-cláusulas
pétreas- del
ordenamiento jurídico
nacional y de la propia
reforma constitucional.
Otorgan fuerza normativa
al texto constitucional,
operando en unos casos
como cláusulas
interpretativas y en otros
como normas jurídicas
vinculantes directamente.
Sirven de base
integradora del sistema
de fuentes del derecho
ante los vacíos del
derecho
5. 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ESPECIFICOS:
Dignidad de la persona humana. .La dignidad de la persona humana es el
fin supremo, fundamento y límite de la actividad del Estado, la sociedad y la
economía
La Dignidad, “es el concepto de la conciencia moral que expresa la noción del valor
de la persona .Categoría de la ética que refleja el individuo para consigo mismo y la
sociedad para con él .La idea de la propia dignidad constituye una forma de
autocontrol de la personalidad, en la que se basan las exigencias del individuo para
consigo mismo. “
Derechos fundamentales. Los derechos fundamentales son inherentes a la
persona humana .Todos están obligados a respetarlos y promoverlos .Se
interpretan de conformidad con los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos, siempre que sean más favorables a la persona humana.
Los derechos fundamentales, son atributos esenciales que han sido conquistados
políticamente y reconocidos jurídicamente tanto en el ámbito internacional como
nacional y que tienen como fin proteger la dignidad de las personas y concederle
condiciones de paz y de justicia.
Orden democrático. La democracia es el orden político, social y económico,
que define el Estado y se basa en el respeto a los derechos fundamentales
y en la soberanía popular .El principio de la mayoría otorga oportunidad
equitativa a las minorías.
El orden democrático significa dar paso a la mayor
participación del pueblo, tanto en la vida política, como
en la vida económica y social el país; ya que, de ello
podemos desprender que a mayor participación habrá
mayor democracia. En otros términos hay que
democratizar la democracia.
Estado social y democrático de Derecho. El
Estado social y democrático de Derecho se basa
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6. en el respeto a la Constitución y las leyes .Propugna como valores superiores
de su ordenamiento jurídico la libertad, igualdad y justicia.
El Estado social y democrático de Derecho, como forma jurídica de un Estado,
cualitativamente es una forma superior al Estado de Derecho. En aquel no
solamente están conquistados y reconocidos los derechos civiles y políticos sino
que además de que estos deben tener pleno vigor, también comprende los derechos
económicos , sociales y culturales que precisamente fueron conquistados en nivel
mundial, como consecuencia de determinados hechos y fenómenos, políticos,
jurídicos y bélicos ocurridos en la primera mitad del siglo XX y también fueron
conquistados y reconocidos en cada uno de los estados que se incorporaron
paulatinamente a procesos democráticos.
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Control y transparencia del poder público. La transparencia en el ejercicio
del poder público evita su concentración, así como los actos de corrupción.
El control de los órganos del Estado y la vigilancia ciudadana asegura su
sometimiento a la Constitución y garantiza la democracia.
Como es bien sabido, se denomina control constitucional político o parlamentario,
el que realiza el poder legislativo sobre los otros órganos del Estado; control
constitucional jurisdiccional, el que realiza el Tribunal Constitucional, y
complementariamente el Poder Judicial ; el control electoral o ciudadano a través
de las formas de democracia directa, particularmente del Referéndum y sin que esté
señalado con nombre propio el control social, que informalmente se realiza desde
los medios de comunicación social, desde los partidos políticos, los sindicatos, los
colegios profesionales y demás organizaciones de la sociedad civil.
Descentralización. La descentralización tiene por finalidad lograr el
desarrollo integral y equilibrado del país, mediante la participación de la
población y la eficiente organización del Estado.
La descentralización en un Estado es aquel repartido entre las regiones,
departamentos y provincias. Ello significa una forma de democratización del poder,
lo que conlleva el manejo de cada una de estas unidades descentralizadas y la
determinación del destino de sus propias rentas e ingresos, haciendo factible de esa
manera el desarrollo de cada una de ellas.
Economía Social de mercado. La economía social de mercado está al
servicio de la persona humana y su desarrollo integral .Funciona según las
7. reglas del mercado; en la cual la iniciativa privada es libre y donde el Estado
regula su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
Integración. El Estado promueve la creación de una comunidad de naciones
que defienda los intereses económicos, sociales, culturales y ambientales de
la humanidad .Se rige por los principios de reciprocidad y cooperación entre
los Estados, respetando los valores democráticos y los derechos humanos.
La integración de nuestro país como la necesidad de los países de unirse para
superar sus debilidades y como una forma de unir fuerzas, frente al poder de las
grandes potencias económicas.
Supremacía constitucional. La Constitución goza de suprema fuerza
normativa .Es obligatorio su cumplimiento por los órganos del Estado, así
como su respeto por todas las personas. La Constitución prevalece sobre los
tratados, estos sobre la ley y toda otra norma inferior.
La supremacía constitucional es el principal fundamento de la constitucionalidad y
consiguientemente del control constitucional. Por dos simples razones: porque las
normas constitucionales son básicas y fundantes del ordenamiento jurídico y por
consiguiente de ellas derivan gradual y jerárquicamente las demás normas de
inferior rango y por otra parte, por que provienen de un órgano extraordinario como
es el Poder Constituyente.
Vigencia de la Constitución. La Constitución no pierde su vigencia ni deja
de observarse por acto de fuerza o cuando fuere reformada por cualquier otro
medio distinto del que ella misma dispone. En estas eventualidades toda
persona tiene el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.
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