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Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Ecuador




UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN
              UNIVERSIDAD-SOCIEDAD
                               EN ECUADOR




                                       worldbank.org




                                                                       Grazia M. Fiore
                                                   Última actualización: Mayo de 2010




  Este trabajo ha sido posible con la colaboración de Maria José Yánez a través del Servicio de
  Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org




                                               1
Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Ecuador




                                                               Nota:

El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación
universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un
primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y
sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades.
No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción
social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus
aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca,
contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región.
Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com




                                             INDICE DE CONTENIDOS




                                                                                                                           p. 3
Raíces Históricas de la Universidad Ecuatoriana

La Autonomía Universitaria                                                                                                 p. 5
                                                                                                                           p. 8
El retorno a la democracia

La Vinculación social de la Educación Superior Ecuatoriana                                                                p. 11
Enlaces y documentos de interés                                                                                           p. 14
Resumen                                                                                                                   p. 17




        OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU

                                                           2
Raíces Históricas de la Universidad Ecuatoriana

Las primeras universidades se fundan en Ecuador durante los siglos XVI y XVII, reflejando los valores
de las corrientes religiosas presentes en el País, las cuales fueron las primeras promotoras de estas
instituciones. Así, los Agustinos establecen en Quito la Universidad de San Fulgencio, de acuerdo a la
Bula de Sixto V de 20 de agosto de 1586; los Jesuitas fundan la Real Pontificia Universidad de San
Gregorio Magno en 1622; el 28 de Junio de 1681, los Padres Dominicos establecen el Convictorio de
San Fernando, elevado en 1688 a Universidad de Santo Tomás de Aquino de la ciudad de Quito.
En Octubre de 1767, los Jesuitas son expulsados del País y en 1769 se declara extinguida la
Universidad de San Gregorio. Pocos años después, se acuerda el traslado de la Universidad de Santo
Tomás, con todas sus rentas y posesiones, al Seminario de San Luis. De la fusión de estas
instituciones nacerá posteriormente la Universidad Central de Ecuador, conocida primero como
Universidad Central de Quito.


En octubre de 1820 empiezan los movimientos independentistas en el País. La junta revolucionaria
pide ayuda a Simón Bolívar, quien envía a Antonio José de Sucre, que se impone en la Batalla de
Pichincha, el 24 de mayo de 1822. Poco después el territorio se une a la Gran Colombia, dirigida por
Bolívar.


El Congreso de Cundinamarca el 18 de Marzo de 1826 dicta una Ley General sobre Educación
Pública para normalizar la vida institucional de las tres universidades departamentales.
Posteriormente, el 25 de julio de 1827, Simón Bolívar, dicta un Reglamento para la Universidad de
Caracas, el mismo que debía servir para las demás Universidades de la Gran Colombia.


                                                                                       Juan José Flores
Tras el fracaso del proyecto de Bolívar, el 13 de mayo de
1830 el País se declara Estado independiente bajo el mando
del general venezolano Juan José Flores. En el mismo año, la
Asamblea Constituyente de Riobamba expide la Primera
Carta Magna del Ecuador, que establece la forma de Estado
unitaria, la forma de gobierno democrática y la separación
de poderes.


En febrero de 1836 el presidente Vicente Rocafuerte dicta
un Decreto Orgánico de Enseñanza Pública introduciendo varias reformas a la enseñanza tanto
secundaria como superior. A nivel administrativo, se instituye una Dirección General de Instrucción
Pública, dependiente del Ministerio del Interior, con sede en la capital, y dos subdirecciones, en
Guayaquil y en Cuenca. El Decreto declara la Universidad Central de Quito como “central y única de
la república”.


                                                  3
En el año 1839 concluye la Presidencia de Vicente Rocafuerte y se inicia el segundo período de Juan
    José Flores. En 1867 se establece la Universidad en Cuenca.


    Gabriel García Moreno
                                En el año 1861 la Asamblea Constituyente elige a Gabriel García Moreno
                                como Presidente de la República. En 1863 se dicta la Ley Orgánica de
                                Instrucción Pública, la misma que fija las bases de la autonomía
                                universitaria y establece el Consejo General de Instrucción. Por Decreto
                                Legislativo del 15 de Octubre de 1867, se funda la Universidad de
                                Guayaquil.


    El golpe de Estado del 17 de enero de 1869 eleva nuevamente a la primera Magistratura a García
    Moreno, esta vez con el carácter de Dictador. Moreno aprovecha para anular las reformas de la Ley
    Orgánica de Instrucción, a la cual ya se había opuesto. En 1869 dicta el Decreto de clausura de la
    Universidad Central de Quito, de la cual había sido Rector, dejando únicamente la Facultad de
    Medicina.


    El 27 de agosto de 1869, con el apoyo del Superior de la Compañía de Jesús, se funda la Escuela
    Politécnica Nacional, “concebida como el primer centro de docencia e investigación científica, como
    órgano integrador del país y como ente generador del desarrollo nacional”1.


    La Universidad Central permanece cerrada durante seis años. Reabre en 1878, con la promulgación
    de una nueva Constitución y una nueva Ley de Educación Pública, y es nuevamente clausurada en
    1880 por otro dictador, Ignacio de Veintimilla.


    En 1891 el Gobierno del General Veintimilla promulga una nueva Ley de Instrucción Pública, la cual
    despoja a la Universidad de su autonomía.




1
 Escuela Politécnica Nacional, Síntesis Histórica, consultado el 26 de julio de 2010 en
http://www.epn.edu.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=147&Itemid=252

                                                              4
La Autonomía Universitaria

                                                                                                                 Eloy Alfaro
    La Revolución Liberal de 1895, liderada por Eloy Alfaro, logra
    transferir el control del Estado a la burguesía agro-exportadora. Se
    suprime la enseñanza teológica y el País se encamina hacia el
    laicismo.


    Entre 1919 y 1921 el Ecuador experimenta una aguda crisis
    económica. El 15 de noviembre de 1922 una huelga de los
    trabajadores de la costa en Guayaquil siembra de cadáveres el río
    Guayas.


    El 9 de julio de 1925 asume el poder una Junta de Gobierno
    Provisional que incluye entre sus programas una reforma universitaria inspirada en el Movimiento
    de Córdoba de 1918 y expide la Ley de Educación Superior con fecha 6 de octubre de ese mismo
    año (Registro Oficial Nº 81 de 17 de octubre de 1925). La Ley reconoce la autonomía de las
    Universidades de la República (Art. 2) e institucionaliza el cogobierno estudiantil (Art. 8,10 y 14). El
    Gobierno Plural de 1925, emite un Decreto (de 14 de agosto de 1925) que constituye la Comisión
    Revisora de la Enseñanza Superior. 2


    El 7 de junio de 1937, el Presidente Federico Páez expide otra Ley de Educación Superior. Su artículo
    6 establece que: “La Educación Superior tiene por objeto, no solo la preparación profesional, sino
    principalmente, la preparación adecuada para la vida individual y colectiva, en forma tal que
    desarrolle y estimule las iniciativas y energías de la juventud y haga de las Universidades altos
                                                                                                       3
    Centros de cultura y de investigación científica, creadores de la conciencia nacional" .


    En fecha de 1938 el Jefe Supremo de la República, General Alberto Enríquez Gallo expide por
    Decreto la tercera Ley de Educación Superior (Registro Oficial F, Quito, 4 de Febrero de 1938). Ésta
    reafirma y consolida la autonomía universitaria como parte esencial del Derecho Público del País,
    definiendo, cono fines de la educación superior: Contribuir al progreso Nacional; Formar
    profesionales para la vida individual y colectiva; Institucionalizar la defensa profesional; Defender
    los recursos humanos y naturales mediante estudios sistematizados; Investigar científicamente la
    explotación y el aprovechamiento de las riquezas Nacionales del País; Contribuir a la investigación
    científica internacional.4


2
  Extracto de Nicolás Romero Barberis, Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador, Quito- Ecuador,
2002, Digital Observatory for Higher Education in Latin America and the Caribbean, UNESCO. Consultado el 3 de mayo de 2010 en:
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140470s.pdf
3
  Ibídem
4
  Ibídem

                                                              5
El 28 de mayo de 1944 se produce un movimiento revolucionario del cual surge una Asamblea
    Nacional Constituyente. El artículo 143 de la nueva Carta Política de Ecuador, promulgada el 6 de
    marzo de 1945, declara que la “Educación constituye una función del Estado”.


    En 1944 se funda la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE). En 1945 gracias a
    la FEUE se funda la Universidad Popular y posteriormente los cursos de Extensión Universitaria.


    En julio de 1946, el Presidente Velasco emite el Decreto Nº 1228 del con el cual se autoriza la
    fundación y funcionamiento de universidades particulares, con el argumento de que era necesario
    extender a la juventud nuevas posibilidades para su formación científica y académica y para
                                                   5
    garantizar “la libertad de pensamiento” .


    La Constitución Política de la República del Ecuador, expedida por la Asamblea Nacional
    Constituyente de 1946-1947 y promulgada el 31 de diciembre de 1946, fortalece la libertad
    recientemente adquirida por las universidades particulares. Su parte segunda, Normas de Acción,
    Título I Preceptos fundamentales, contiene un Articulo, el 172, que dice: "Las Universidades, tanto
    oficiales como particulares, son autónomas". "Para la efectividad de esta autonomía, en las
    Universidades oficiales, la Ley propenderá a la creación del patrimonio universitario". De esta
    manera se eleva la autonomía universitaria a mandado constitucional.


    Con Decreto Ley Nº 671 del 31 de marzo de 1964, la Junta Militar promulga la "Ley de Educación
    Superior" en cuyo Artículo 2 se reproduce textualmente el Art.172 de la Constitución de 1946. El
    Artículo 3 del Decreto recita: “se entenderá como autonomía, la facultad que las Universidades
    tienen, dentro de las órbitas constitucional legal, de darse sus normas jurídicas propias consistentes
    en Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones; y, de regirse por sí misma en el orden
                                                       6
    académico o administrativo y económico" .
    El 3 de abril del mismo año de 1964, mediante Decreto Nº 683, la Junta Militar de Gobierno reabre y
    organiza la Universidad Central del Ecuador. El 8 de enero 1965, con Decreto Ley Nº 3016, la misma
    Junta Militar de Gobierno expide la "Ley Orgánica de Educación Superior" que reproduce, en esencia
                                                                                                         7
    las disposiciones de la Ley anterior sin modificación alguna en su parte estructural.


    El fracaso económico y el estallido de una revuelta popular determinan el nombramiento, en marzo
    de 1966, de un mandatario provisional, Clemente Yerovi Indaburu. El 6 de junio de 1966, en vista
    del proyecto de Ley de Educación Superior presentado por la Comisión Universitaria reunida en


5
  Extracto de Jorge Mario García Laguardia, Universidad, autonomía y constitución en América Latina, Ponencia oficial presentada
en la I Conferencia Latinoamericana de Legislación universitaria, realizada en la Universidad Central del Ecuador, Quito, 6 -10 de
marzo          de        1977.        Consultado          el        31        de         agosto         de        2010          en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/28/art/art2.pdf.
6
  Ibídem
7
  Ibídem

                                                                6
Quito, con Decreto Nº 394 el Presidente interino de la República expide una nueva Ley de Educación
     Superior. En él Artículo 2, la Ley consagra la autonomía universitaria y, en el sucesivo, prohíbe al
     poder ejecutivo de modo terminante clausurar, reorganizar, disminuir sus rentas, retardar su
     entrega o "adoptar medida alguna que menos cabe el funcionamiento normal de tales
     establecimientos o que viole su libertad o autonomía”8.


     La Constitución Política del Estado Ecuatoriano promulgada el 25 de mayo de 1967, en su Capítulo
     IV "De la Educación” incluye en el Articulo 43 la siguiente disposición: “Autonomía Universitaria.-
     Las Universidades y Escuelas Politécnicas son autónomas y se rigen por ley y estatutos propios; para
     la efectividad de esta autonomía, la Ley propenderá a la creación del patrimonio universitario”.


     En 1968 vuelve al poder José María Velasco Ibarra, que se declara dictador en 1970 y disuelve el
     Congreso. En enero de 1971, el Gobierno Dictatorial promulga su Ley de Educaci6n Superior. La Ley,
     delimita la autonomía universitaria y faculta el gobierno a clausurar temporal o definitivamente las
     universidades "que no cumplan con sus fines"9.




8
    Ibídem
9
    Ibídem

                                                       7
El retorno a la democracia



En febrero de 1972, Velasco Ibarra es destituido por un golpe militar, y es sustituido por el general
Guillermo Rodríguez Lara, depuesto a su vez en 1976 por un triunvirato militar encabezado por el
vicealmirante Alfredo Poveda Burbano. El triunvirato militar restablece las libertades democráticas y
mediante un referéndum se aprobada una nueva Constitución el 15 de enero de 1978.


La Constitución Política de 1978 recita en su Artículo 28, Capítulo III “De la Educación y la Cultura”:
“Las universidades y escuelas politécnicos, tanto oficiales Como particulares son autónomas y se
rigen por la ley y su propio estatuto. Para asegurar el cumplimiento de los fines, funciones y
autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementará el
patrimonio universitario y politécnico. Sus recintos son inviolables. No pueden ser allanados sino en
los casos y términos en que puede serlo la morada de una persona. Su vigilancia y el mantenimiento
del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades *….+. Son funciones
principales de las universidades y escuelas politécnicas el estudio y el planteamiento de soluciones
para los problemas del país; la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los
sectores populares; la investigación científica; la formación profesional y técnica; la contribución
para crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, señalando para ello métodos y
orientaciones”.


En 1977, se organiza en Quito, en la Universidad Central del Ecuador, la I Conferencia
Latinoamericana de Legislación Universitaria.
En el discurso de apertura, el Rector de la Universidad Central de Ecuador y presidente de la
Comisión Organizadora de la Conferencia, Doctor Camilo Mena, manifestó lo siguiente: "Nuestro
país fue el que el 6 de marzo de 1945, quizá por primera ocasión en América, consagró
constitucionalmente la autonomía universitaria al declarar en su texto que las universidades son
autónomas, agregando que para garantizar dicha autonomía el estado procurará la creación del
patrimonio universitario" *….+ "Esta declaración determina la creación de una institución nueva: el
Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma. La garantía para educarse en el nivel superior,
en las universidades, alcanza definiciones constitucionales específicas. Y no es raro que se hable,
con bases científicas, del Derecho Constitucional de la Autonomía Universitaria". La tesis sustentada
por el Doctor Mena quedó planteada así: a) Consagración en el nivel constitucional de la autonomía
universitaria; b) creación del patrimonio universitario y su propia Contraloría, y c) facultad para que




                                                  8
las universidades, con base en este derecho, puedan darse su propio ordenamiento jurídico interno
     elaborando su propia ley, sus estatutos y reglamentos10.


     En 1983, por la “necesidad de armonizar las normas sobre educación con los principios constantes en
     la Constitución Política”, se expide una nueva Ley de Educación Nº127. El capitulo V de la Ley titula
     “De la Orientación y Bienestar Estudiantiles”. El 11 de Junio de 1985 se expide el Reglamento
     General de la Ley de Educación. Su Capítulo III enumera, entre los fines de la educación: “Propiciar
     el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la integración social, cultural y económica
     del pueblo y superar el subdesarrollo en todos sus aspectos”.


     Desde 1984, las poblaciones indígenas provocan una de las mayores movilizaciones en el Ecuador
     para exigir el derecho a una educación acorde a las realidades y exigencias de las etnias del País.
     Esta presión impulsa al Estado a institucionalizar la Dirección Nacional de Educación Intercultural
     Bilingüe (DINEIB) en 1988 y a reformar la Constitución Política. Desde entonces, el modelo de
     Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es un programa del Estado, y forma parte integral del sistema
     educativo ecuatoriano.


     El 5 de junio de 1998, se promulga una nueva Constitución Política de la República de Ecuador, con
     Decreto Legislativo Nº 000. RO/ 1 del 11 de Agosto. El Articulo 66 recita: “La educación es derecho
     irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria
     de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es
     responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. La
     educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos,
     promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el
     civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la
     creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona;
     impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz. La educación preparará a los ciudadanos para
     el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a
     los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías,
     oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad”.
     Y el Articulo 69 afirma: “El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se
     utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación
     intercultural”.
     El Artículo 74 regula la educación superior, al establecer que ésta “estará conformada por
     universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada,
     regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones

10
   Extracto de Alfredo Toral Azuela, La Legislación Universitaria, Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza
Superior,           Consultado            el           5             de           mayo            de            2010          en:
http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res064/txt3.htm#top

                                                               9
y obligaciones constarán en la ley. Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el
Estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a
mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los
planes nacionales, regionales y locales”.
En fin, el Artículo 70 establece que: “La ley establecerá órganos y procedimientos para que el
sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la
enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional”.


Cabe destacar que durante este periodo, entre el 6 y el 10 de marzo de 1977, se desarrolla la I
Conferencia Latinoamericana de Legislación Universitaria en la Universidad Central del Ecuador,
Quito.




                                                 10
La Vinculación social de la Educación Superior Ecuatoriana


La vinculación sociedad-educación es institucionalizada en Ecuador en el nivel medio. Desde hace
más de una década, para graduarse en el Ecuador, el 25% de la nota de un bachiller está vinculado a
lo que se llama Participación Estudiantil. Se realiza un año antes de la graduación e implica
alrededor de 120 horas obligatorias de trabajo hacia la comunidad. En el año 2007, se generó un
Acuerdo (Acuerdo Ministerial N° 382 del 19-10-2007. Acciones Comunitarias en Participación
Estudiantil) cuyo Artículo 1 establece que “el programa de Participación Estudiantil tenga una
duración de 200 horas de trabajo, el mismo que será cumplido en el segundo y tercer año del
bachillerato en todas las instituciones educativas del país tales como: fiscales, fiscomisionales,
particulares y municipales, de todas las modalidades de los subsistemas de educación”.


Con respecto a la vinculación sociedad-universidad, la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial,
expedita en 1995, establece que la pasantía es un proceso de aprendizaje académico, de práctica y
capacitación de los alumnos de los años superiores de los Centros de Estudios de Nivel Superior. El
Articulo 4 precisa que “La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá
mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta
Ley y las de aquellas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral;
por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales”.


El Artículo 6 establece el horario de labores en un máximo de seis horas diarias durante cinco días a
la semana. El servicio de pasantía da derecho a una pensión de pasantía mensual “no inferior a la
del salario mínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos” y a la seguridad social. La
relación es voluntaria y se refiere a pasantes de los centros de estudios del nivel superior que hayan
optado u opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Los
centros de estudios de nivel superior están obligados a remitir al Ministerio de Finanzas y Crédito
Público copia certificada de los correspondientes Convenios de Pasantía, debiendo señalarse
especialmente el número de alumnos que ejercen pasantías en las empresas privadas del País.


El 15 de Mayo del 2000, se expide Ley Orgánica de Educación Superior (que deroga la Ley de
Universidades y Escuelas Politécnicas publicada en el Registro Oficial No. 243 de 14 de mayo de
1982 y sus reformas) y el 31 de octubre del mismo año su Reglamento.
El Articulo 1 de la Ley precisa, entre otras cosas, que “Las instituciones del Sistema Nacional de
Educación Superior Ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las
culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia, la
investigación y la vinculación con la colectividad. Será su deber fundamental la actualización y
adecuación constantes de las actividades docentes e investigativas, para responder con pertinencia
a los requerimientos del desarrollo del país”.

                                                 11
El Artículo 3 enumera, entre los objetivos de las Instituciones de Educación Superior: “f) Realizar
actividades de extensión orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores de la
sociedad, sirviéndola mediante programas de apoyo a la comunidad, a través de consultorías,
asesorías, investigaciones, estudios, capacitación u otros medios”.
El Articulo 90 “establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior,
que funcionará en forma autónoma e independiente, en coordinación con el CONESUP” al cual
“deberán incorporarse en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas y los
institutos superiores técnicos y tecnológicos del país *…+”.


El Articulo 64 institucionaliza el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título
universitario al establecer que: “De conformidad con los lineamientos generales definidos por el
CONESUP y las normas que cada institución expida al efecto, los estudiantes, antes de registrar en el
respectivo ministerio o colegio profesional su título, deberán acreditar servicios a la comunidad y
prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad. Estas actividades se
realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones del Estado,
relacionadas con la respectiva especialidad, las que otorgarán las debidas facilidades”.


En 2006, se expide el Acuerdo Ministerial N° 032 sobre los mecanismos de refuerzo del Proceso
Enseñanza Aprendizaje.


En el mismo año, se inicia el proceso de construcción del tercer Plan Decenal de Educación (2006-
2015). Con el fin de fomentar la participación, el Ministro de Educación, Raúl Vallejo Corral, da luz
verde a la realización de alrededor de 70 mesas de discusión en el País y el 80% la ciudadanía vota y
aprueba el Plan.


En el año 2007 se instala un nuevo gobierno, cuyo eje es la promoción de la participación del
ciudadano, como un elemento fundamental para la consolidación de un sistema socio económico
que promueva equidad y la participación real de los movimientos sociales. Esta tendencia es
reflejada en el Reglamento del Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior y
en la nueva Constitución Política del Estado.


El Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, expedito por el
Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, establece, en su Artículo 95 que “Los
estudiantes, a más de ejercer sus funciones de tales en las instituciones de educación superior, deben
participar en actividades relacionadas con investigación, vinculación con la colectividad, ayudantías,
servicios a la comunidad, prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad;




                                                   12
de conformidad con las normativas institucionales” y reglamenta la pasantía profesional según las
carreras de estudio.


La nueva Constitución garantiza la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel (Art. 356) y toma
debidamente en cuenta los rasgos multiculturales del País, al establecer en su Artículo 57, Inciso 14,
que se reconoce a los pueblos indígena el derecho a “Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema
de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el
nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en
consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje”.


El Artículo 29 cristaliza las conquistas en tema de autonomía al establecer que “El Estado
garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de
las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”, mientras que el Artículo 350
establece a nivel constitucional el principio de responsabilidad social de las universidades al afirmar
que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional
con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas
del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”.


En fin, la Constitución contiene un Artículo, el 97, el cual hace explicita referencia al Voluntariado
como forma de lograr el desarrollo de manera participativa, recitando a la letra: “Todas las
organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los
casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la
debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños
ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas,
políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se
reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social”.


Las Universidades ecuatorianas son entre los miembros fundadores de la Unión Latinoamericana de
Extensión Universitaria, habiendo participado en los Congresos Iberoamericanos de Extensión
Universitaria en Heredia, Costa Rica, en 1998, en Sao Paulo, Brasil, en 2001 y en Rio de Janeiro,
Brasil, en 2005.




                                                   13
ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS
                                            Enlaces:


VII Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria, 27-30 noviembre de 2005, Rio de
Janeiro, Brasil: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/

Acuerdo Ministerial N° 032 de 2006, norma los mecanismos de refuerzo del Proceso
Enseñanza Aprendizaje: http://www.educacion.gov.ec/_upload/acue/Acuerdo%20032.pdf

Acuerdo Ministerial N° 382 del 19-10-2007. Acciones Comunitarias en Participación Estudiantil:
http://www.educacion.gov.ec/_upload/acue/acuerdo%20382.pdf

Antonio José de Sucre (1795-1830) en Latin American Studies:
http://www.latinamericanstudies.org/sucre.htm

Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP: http://www.conesup.net/

Constitución Política de la República de Ecuador de 1830:
http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Ecuador/ecuador30.html

Constitución Política de la República de Ecuador de 1878:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68095066439682617422202/p0000001.htm

Constitución Política de la República de Ecuador de 1945:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01477392211525562032268/p0000001.htm

Constitución Política de la República de Ecuador de 1946:
http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/1946.pdf

Constitución Política de la República de Ecuador de 1967:
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12048974241209392976624/p0000001.htm

Constitución Política de la República de Ecuador de 1978 (codificada en 1993):
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68095066328571495200080/p0000001.htm

Constitución Política de la República de Ecuador de 1998:
http://www.ecuanex.apc.org/constitucion/

Constitución de la Republica del Ecuador de 2008:
http://www.concope.gov.ec/sites/default/files/CONSTITUCION.pdf

Decreto del 24 de junio de 1827, Reorganización de la Universidad de Caracas (Universidad
Central de Venezuela): http://www.analitica.com/bitblio/bolivar/reforma.asp

Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), Ministerio de Educación del
Ecuador: http://www.dineib.gov.ec/pages/index.php

El Ecuador y la Gran Colombia en Ministerio de Defensa Nacional:
http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/ecuadorgrancolombia.htm

El Gral. Juan José Flores Primer Presidente del Ecuador en Ministerio de Defensa Nacional:
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http://www.fundacionjoseguillermocarrillo.com/sitio/disvelascoibarra.php

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http://www.industrias.ec:8881/Content/leyPasantias.pdf

Ley Orgánica de Educación Superior del 15 de Mayo del 2000:
http://www.uce.edu.ec/upload/educacionsuperior.pdf

Ministerio de Educación del Ecuador: http://www.educacion.gov.ec/

Reglamento General de la Ley de Educación, Decreto Nº 935; R. O. 226 del 11 de Junio de 1985:
http://www.eleducador.com/ecu/documentos/766_ley_organica2.pdf

Reglamento General a la Ley de Educación Superior del 31 de octubre del año 2000:
http://www.uce.edu.ec/upload/educacionsuperior.pdf

Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, 30 de
Octubre de 2008:
http://www.espe.edu.ec/portal/files/reglamentos/REGLAMENTO_REGIMEN_ACADEMICO_2008.pdf

Simón Bolívar en Cervantes Virtual: http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/bolivar/

Universidad de Cuenca: http://www.ucuenca.edu.ec/

Universidad de Guayaquil: http://www.ug.edu.ec/default.aspx

Vicente Rocafuerte en Ministerio de Defensa Nacional:
http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/1830-1912rocafuerte.htm




                                                 15
Documentos de Interés:


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educativa y su proceso, en Comunicación y sociedad, Noviembre 2008:
http://mail.ups.edu.ec/alteridad/publicaciones/alteridad5/contenidospdf/educac_biling%205.pdf

Alfredo Toral Azuela, La Legislación Universitaria, Asociación Nacional de Universidades e
Institutos de Enseñanza Superior:
http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res064/txt3.htm#top

Bayardo Moreno Piedrahita, La Constituyente de Riobamba y el nacimiento legal del Ecuador:
http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2567&Itemid=426

Jorge Mario García Laguardia, Universidad, autonomía y constitución en América Latina,
Ponencia oficial presentada en la I Conferencia Latinoamericana de Legislación universitaria,
realizada en la Universidad Central del Ecuador, Quito, 6-10 de marzo de 1977:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/28/art/art2.pdf

Jorge Núñez Sánchez, La Revolución Liberal y la Plutocracia (1895 1924), Ministerio de
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Matanza de obreros en Guayaquil, 15 de noviembre de 1922, en El Patriota Nº 4, Ministerio de
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noviembre-2008.html

Memorias del Tercer Congreso Iberoamericano y del Caribe sobre Extensión Universitaria, 9 -
11 de Septiembre 1998, Heredia, Costa Rica:
http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1998/memoria.pdf

Memorias del VI Congreso Ibero-americano de Extensión Universitaria, 14 - 17 de noviembre de
2001, Sao Paulo, Brasil: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/

Ministerio de Educación del Ecuador, Plan Decenal de Educación (2006-2015), Quito:
http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Ecuador/Ecuador_Plan_decenal_2006-2015_infrastuctura.pdf

Nicolás Romero Barberis, Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en
Ecuador, Quito- Ecuador, 2002, Digital Observatory for Higher Education in Latin America and the
Caribbean, UNESCO: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140470s.pdf

Tatiana Carcelén, Universidad Popular: 71 años al servicio del pueblo en Voltaire.net:
http://www.voltairenet.org/article160264.html

Universidad Central del Ecuador, Reseña Histórica de la Universidad Central:
http://www.uce.edu.ec/upload/historiauc.pdf




                                                 16
ECUADOR
                              En 1863 se dicta la Ley Orgánica de instrucción Pública, la misma que fija las bases de la autonomía universitaria y establece el Consejo
                              General de Instrucción.

                              En 1944 se funda la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE). En 1945 gracias a la FEUE se funda la Universidad Popular
                              y posteriormente los cursos de Extensión Universitaria.
     Referencias
     Históricas               Entre el 6 y el 10 de marzo de 1977, se organiza en Quito, en la Universidad Central del Ecuador, la I Conferencia Latinoamericana de
                              Legislación Universitaria.

                              Las Universidades ecuatorianas son entre los miembros fundadores de la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria, habiendo
                              participado en los Congresos Iberoamericanos de Extensión Universitaria en Heredia, Costa Rica, en 1998, en Sao Paulo, Brasil, en 2001 y en
                              Rio de Janeiro, Brasil, en 2005.


                              El 9 de julio de 1925 se expide la Ley de Educación Superior con fecha 6 de octubre de ese mismo año (Registro Oficial Nº 81 de 17 de octubre
                              de 1925). La Ley reconoce la autonomía de las Universidades de la República (Art. 2) e institucionaliza el cogobierno estudiantil (Art. 8,10 y
                              14). El Gobierno Plural de 1925, emite un Decreto (de 14 de agosto de 1925) que constituye la Comisión Revisora de la Enseñanza Superior. 11

     Antecedentes             El 7 de junio de 1937, se expide otra Ley de Educación Superior. Su artículo 6 establece que: “La Educación Superior tiene por objeto, no solo
     Legales del              la preparación profesional, sino principalmente, la preparación adecuada para la vida individual y colectiva, en forma tal que desarrolle y
     CSU                      estimule las iniciativas y energías de la juventud y haga de las Universidades altos Centros de cultura y de investigación científica, creadores
                              de la conciencia nacional".12

                              En fecha de 1938 se expide por Decreto la tercera Ley de Educación Superior. Esta reafirma y consolida la autonomía universitaria como parte
                              esencial del Derecho Público del País, definiendo, cono fines de la educación superior: Contribuir al progreso Nacional; Formar profesionales
                              para la vida individual y colectiva; Institucionalizar la defensa profesional; Defender los recursos humanos y naturales mediante estudios



11
    Extracto de Nicolás Romero Barberis, Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador, QUITO- ECUADOR, 2002, Digital Observatory for Higher Education in Latin America and the
Caribbean, UNESCO. Consultado el 3 de mayo de 2010 en: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140470s.pdf
12
   Ibídem



                                                                                                   17
sistematizados; Investigar científicamente la explotación y el aprovechamiento de las riquezas Nacionales del País; Contribuir a la
                                                      13
              investigación científica internacional.

              La Constitución Política de la República del Ecuador, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1946-1947 y promulgada el 31 de
              diciembre de 1946, en su parte segunda, Normas de Acción, Título I Preceptos fundamentales, contiene un Articulo, el 172, que dice: "Las
              Universidades, tanto oficiales como particulares, son autónomas". "Para la efectividad de esta autonomía, en las Universidades oficiales, la
              Ley propenderá a la creación del patrimonio universitario". De esta manera se eleva la autonomía universitaria a mandado constitucional.

              La Constitución Política de 1978 recita en su Artículo 28, Capítulo III “De la Educación y la Cultura”: “Las universidades y escuelas politécnicos,
              tanto oficiales Como particulares son autónomas y se rigen por la ley y su propio estatuto. Para asegurar el cumplimiento de los fines,
              funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementará el patrimonio universitario y politécnico.
              Sus recintos son inviolables. No pueden ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo la morada de una persona. Su vigilancia
              y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades (…..) Son funciones principales de las
              universidades y escuelas politécnicas el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país; la creación y desarrollo de la
              cultura nacional y su difusión en los sectores populares; la investigación científica; la formación profesional y técnica; la contribución para
              crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, señalando para ello métodos y orientaciones”.

              En 1983, por la “necesidad de armonizar las normas sobre educación con los principios constantes en la Constitución Política”, se expide una
              nueva Ley de Educación Nº127. El capitulo V de la Ley es intitulado “De la Orientación y Bienestar Estudiantiles”. El 11 de Junio de 1985 se
              expide el Reglamento General de la Ley de Educación. Su Capítulo III, enumera, entre los fines de la educación: “Propiciar el cabal
              conocimiento de la realidad nacional para lograr la integración social, cultural y económica del pueblo y superar el subdesarrollo en todos sus
              aspectos”.

              El 5 de junio de 1998 se promulga una nueva Constitución Política de la República de Ecuador, con Decreto Legislativo Nº 000. RO/ 1 del 11
              de Agosto de 1998. El Articulo 66 recita: “(…) La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos
              los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de
              artesanías, oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad”.
              Y el Articulo 69 afirma: “El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la
              cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural”.
              El Artículo 74 establece que “Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el Estado, existirá una interacción que les permita
              contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con
              los planes nacionales, regionales y locales”.


13
     Ibídem



                                                                          18
El Artículo 70 afirma que: “La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente
              a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional”.


              Con respecto a la vinculación sociedad-universidad, la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, expedita en 1995, establece que la pasantía
              es un proceso de aprendizaje académico, de práctica y capacitación de los alumnos de los años superiores de los Centros de Estudios de Nivel
              Superior. El Articulo 4 precisa que “La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se
              regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y las de aquellas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será
              de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales”. El Artículo 6 establece
              el horario de labores en un máximo de seis horas diarias durante cinco días a la semana. El servicio de pasantía da derecho a una pensión de
              pasantía mensual “no inferior a la del salario mínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos” y a seguridad social. La relación es
              voluntaria y se refiere a pasantes de los centros de estudios del nivel superior que hayan optado u opten por una carrera o profesión que
              requiera una formación mínima de tres años. Los centros de estudios de nivel superior están obligados a remitir al Ministerio de Finanzas y
              Crédito Público copia certificada de los correspondientes Convenios de Pasantía, debiendo señalarse especialmente el número de alumnos
              que ejercen pasantías en las empresas privadas del País.

              El 15 de Mayo del 2000, se expide Ley Orgánica de Educación Superior y el 31 de octubre del mismo año su Reglamento.
              El Articulo 1 de la Ley, entre otras cosas, precisa que “Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano tienen como
Marco Legal
              misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la
del CSU       docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad. Será su deber fundamental la actualización y adecuación constantes de las
              actividades docentes e investigativas, para responder con pertinencia a los requerimientos del desarrollo del país”.
              El Articulo 64 institucionaliza el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título universitario al establecer: “De conformidad
              con los lineamientos generales definidos por el CONESUP y las normas que cada institución expida al efecto, los estudiantes, antes de registrar
              en el respectivo ministerio o colegio profesional su título, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías pre-profesionales
              en los campos de su especialidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones
              del Estado, relacionadas con la respectiva especialidad, las que otorgarán las debidas facilidades”.

              En 2006, se expide el Acuerdo Ministerial N° 032 sobre los mecanismos de refuerzo del Proceso Enseñanza Aprendizaje.

              En 2007, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, expedito por el Consejo Nacional de educación
              Superior, CONESUP, establece, en su Artículo 95 que “Los estudiantes, a más de ejercer sus funciones de tales en las instituciones de
              educación superior, deben participar en actividades relacionadas con investigación, vinculación con la colectividad, ayudantías, servicios a la
              comunidad, prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad; de conformidad con las normativas institucionales” y
              reglamenta la pasantía profesional según las carreras de estudio.



                                                                         19
En 2008, la nueva Constitución garantiza la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel (Art. 356) y toma debidamente en cuenta los
               rasgos multiculturales del País, al establecer la educación bilingüe.
               El Artículo 350 establece a nivel constitucional el principio de responsabilidad social de las universidades al afirmar que “El sistema de
               educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
               tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del
               país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”


               Desde 1984, las poblaciones indígenas provocaron una de las mayores movilizaciones en el Ecuador para exigir el derecho a una educación
               acorde a las realidades y exigencias de las nacionalidades indígenas. Esta presión obliga al Estado a institucionalizar la Dirección Nacional de
               Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) en 1988 y a reformar la Constitución Política. Desde entonces, el modelo de Educación Intercultural
Políticas      Bilingüe (EIB) es un programa del Estado, y forma parte integral del sistema educativo ecuatoriano.
Publicas
               En 2006, se inicia un proceso de construcción del tercer Plan Decenal de Educación (2006-2015). Con el fin de fomentar la participación, el
               Ministro de Educación Raúl Vallejo Corral da luz verde a la realización de alrededor de 70 mesas de discusión en el País y el 80% la ciudadanía
               vota y aprueba el Plan.


Marco Legal    La Constitución de 2008 contiene un Articulo, el 97, el cual se hace explicita referencia al Voluntariado como forma de lograr el desarrollo de
del            manera participativa, recitando a la letra: “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de
Voluntariado   conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad
y políticas    compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y
públicas       reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al
               voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social”.
pertinentes




                                                                          20

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  • 1. Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Ecuador UNA APROXIMACIÓN A LA VINCULACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD EN ECUADOR worldbank.org Grazia M. Fiore Última actualización: Mayo de 2010 Este trabajo ha sido posible con la colaboración de Maria José Yánez a través del Servicio de Voluntariado en línea Onlinevolunteering.org 1
  • 2. Una aproximación a la vinculación Universidad-Sociedad en Ecuador Nota: El trabajo aquí presentado se propone como un primer esfuerzo para sintetizar información acerca de la vinculación universidad-sociedad en los países de la región latinoamericana. Su objetivo es brindar a las personas interesadas un primer núcleo de informaciones acerca de las etapas que han marcado la historia de la educación superior en cada País, y sobre las leyes y políticas públicas que regulan algunas formas de participación social de las universidades. No se trata de un trabajo definitivo ni exhaustivo, sino de una primera “aproximación” a la comprensión de la acción social universitaria. Sobre la base de lo anterior, esperamos poder pronto enriquecer esta primera síntesis con sus aportaciones y comentarios, a través de un proceso de construcción colectiva del conocimiento que fortalezca, contextualice y visibilice la contribución de las universidades al logro de un desarrollo inclusivo y sustentable en la Región. Agradeceremos enviar todo comentario relativo a la información recopilada al correo graziafiore@hotmail.com INDICE DE CONTENIDOS p. 3 Raíces Históricas de la Universidad Ecuatoriana La Autonomía Universitaria p. 5 p. 8 El retorno a la democracia La Vinculación social de la Educación Superior Ecuatoriana p. 11 Enlaces y documentos de interés p. 14 Resumen p. 17 OBSERVATORIO IBEROAMERICANO DE COMPROMISO SOCIAL Y VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO REDIVU 2
  • 3. Raíces Históricas de la Universidad Ecuatoriana Las primeras universidades se fundan en Ecuador durante los siglos XVI y XVII, reflejando los valores de las corrientes religiosas presentes en el País, las cuales fueron las primeras promotoras de estas instituciones. Así, los Agustinos establecen en Quito la Universidad de San Fulgencio, de acuerdo a la Bula de Sixto V de 20 de agosto de 1586; los Jesuitas fundan la Real Pontificia Universidad de San Gregorio Magno en 1622; el 28 de Junio de 1681, los Padres Dominicos establecen el Convictorio de San Fernando, elevado en 1688 a Universidad de Santo Tomás de Aquino de la ciudad de Quito. En Octubre de 1767, los Jesuitas son expulsados del País y en 1769 se declara extinguida la Universidad de San Gregorio. Pocos años después, se acuerda el traslado de la Universidad de Santo Tomás, con todas sus rentas y posesiones, al Seminario de San Luis. De la fusión de estas instituciones nacerá posteriormente la Universidad Central de Ecuador, conocida primero como Universidad Central de Quito. En octubre de 1820 empiezan los movimientos independentistas en el País. La junta revolucionaria pide ayuda a Simón Bolívar, quien envía a Antonio José de Sucre, que se impone en la Batalla de Pichincha, el 24 de mayo de 1822. Poco después el territorio se une a la Gran Colombia, dirigida por Bolívar. El Congreso de Cundinamarca el 18 de Marzo de 1826 dicta una Ley General sobre Educación Pública para normalizar la vida institucional de las tres universidades departamentales. Posteriormente, el 25 de julio de 1827, Simón Bolívar, dicta un Reglamento para la Universidad de Caracas, el mismo que debía servir para las demás Universidades de la Gran Colombia. Juan José Flores Tras el fracaso del proyecto de Bolívar, el 13 de mayo de 1830 el País se declara Estado independiente bajo el mando del general venezolano Juan José Flores. En el mismo año, la Asamblea Constituyente de Riobamba expide la Primera Carta Magna del Ecuador, que establece la forma de Estado unitaria, la forma de gobierno democrática y la separación de poderes. En febrero de 1836 el presidente Vicente Rocafuerte dicta un Decreto Orgánico de Enseñanza Pública introduciendo varias reformas a la enseñanza tanto secundaria como superior. A nivel administrativo, se instituye una Dirección General de Instrucción Pública, dependiente del Ministerio del Interior, con sede en la capital, y dos subdirecciones, en Guayaquil y en Cuenca. El Decreto declara la Universidad Central de Quito como “central y única de la república”. 3
  • 4. En el año 1839 concluye la Presidencia de Vicente Rocafuerte y se inicia el segundo período de Juan José Flores. En 1867 se establece la Universidad en Cuenca. Gabriel García Moreno En el año 1861 la Asamblea Constituyente elige a Gabriel García Moreno como Presidente de la República. En 1863 se dicta la Ley Orgánica de Instrucción Pública, la misma que fija las bases de la autonomía universitaria y establece el Consejo General de Instrucción. Por Decreto Legislativo del 15 de Octubre de 1867, se funda la Universidad de Guayaquil. El golpe de Estado del 17 de enero de 1869 eleva nuevamente a la primera Magistratura a García Moreno, esta vez con el carácter de Dictador. Moreno aprovecha para anular las reformas de la Ley Orgánica de Instrucción, a la cual ya se había opuesto. En 1869 dicta el Decreto de clausura de la Universidad Central de Quito, de la cual había sido Rector, dejando únicamente la Facultad de Medicina. El 27 de agosto de 1869, con el apoyo del Superior de la Compañía de Jesús, se funda la Escuela Politécnica Nacional, “concebida como el primer centro de docencia e investigación científica, como órgano integrador del país y como ente generador del desarrollo nacional”1. La Universidad Central permanece cerrada durante seis años. Reabre en 1878, con la promulgación de una nueva Constitución y una nueva Ley de Educación Pública, y es nuevamente clausurada en 1880 por otro dictador, Ignacio de Veintimilla. En 1891 el Gobierno del General Veintimilla promulga una nueva Ley de Instrucción Pública, la cual despoja a la Universidad de su autonomía. 1 Escuela Politécnica Nacional, Síntesis Histórica, consultado el 26 de julio de 2010 en http://www.epn.edu.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=147&Itemid=252 4
  • 5. La Autonomía Universitaria Eloy Alfaro La Revolución Liberal de 1895, liderada por Eloy Alfaro, logra transferir el control del Estado a la burguesía agro-exportadora. Se suprime la enseñanza teológica y el País se encamina hacia el laicismo. Entre 1919 y 1921 el Ecuador experimenta una aguda crisis económica. El 15 de noviembre de 1922 una huelga de los trabajadores de la costa en Guayaquil siembra de cadáveres el río Guayas. El 9 de julio de 1925 asume el poder una Junta de Gobierno Provisional que incluye entre sus programas una reforma universitaria inspirada en el Movimiento de Córdoba de 1918 y expide la Ley de Educación Superior con fecha 6 de octubre de ese mismo año (Registro Oficial Nº 81 de 17 de octubre de 1925). La Ley reconoce la autonomía de las Universidades de la República (Art. 2) e institucionaliza el cogobierno estudiantil (Art. 8,10 y 14). El Gobierno Plural de 1925, emite un Decreto (de 14 de agosto de 1925) que constituye la Comisión Revisora de la Enseñanza Superior. 2 El 7 de junio de 1937, el Presidente Federico Páez expide otra Ley de Educación Superior. Su artículo 6 establece que: “La Educación Superior tiene por objeto, no solo la preparación profesional, sino principalmente, la preparación adecuada para la vida individual y colectiva, en forma tal que desarrolle y estimule las iniciativas y energías de la juventud y haga de las Universidades altos 3 Centros de cultura y de investigación científica, creadores de la conciencia nacional" . En fecha de 1938 el Jefe Supremo de la República, General Alberto Enríquez Gallo expide por Decreto la tercera Ley de Educación Superior (Registro Oficial F, Quito, 4 de Febrero de 1938). Ésta reafirma y consolida la autonomía universitaria como parte esencial del Derecho Público del País, definiendo, cono fines de la educación superior: Contribuir al progreso Nacional; Formar profesionales para la vida individual y colectiva; Institucionalizar la defensa profesional; Defender los recursos humanos y naturales mediante estudios sistematizados; Investigar científicamente la explotación y el aprovechamiento de las riquezas Nacionales del País; Contribuir a la investigación científica internacional.4 2 Extracto de Nicolás Romero Barberis, Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador, Quito- Ecuador, 2002, Digital Observatory for Higher Education in Latin America and the Caribbean, UNESCO. Consultado el 3 de mayo de 2010 en: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140470s.pdf 3 Ibídem 4 Ibídem 5
  • 6. El 28 de mayo de 1944 se produce un movimiento revolucionario del cual surge una Asamblea Nacional Constituyente. El artículo 143 de la nueva Carta Política de Ecuador, promulgada el 6 de marzo de 1945, declara que la “Educación constituye una función del Estado”. En 1944 se funda la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE). En 1945 gracias a la FEUE se funda la Universidad Popular y posteriormente los cursos de Extensión Universitaria. En julio de 1946, el Presidente Velasco emite el Decreto Nº 1228 del con el cual se autoriza la fundación y funcionamiento de universidades particulares, con el argumento de que era necesario extender a la juventud nuevas posibilidades para su formación científica y académica y para 5 garantizar “la libertad de pensamiento” . La Constitución Política de la República del Ecuador, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1946-1947 y promulgada el 31 de diciembre de 1946, fortalece la libertad recientemente adquirida por las universidades particulares. Su parte segunda, Normas de Acción, Título I Preceptos fundamentales, contiene un Articulo, el 172, que dice: "Las Universidades, tanto oficiales como particulares, son autónomas". "Para la efectividad de esta autonomía, en las Universidades oficiales, la Ley propenderá a la creación del patrimonio universitario". De esta manera se eleva la autonomía universitaria a mandado constitucional. Con Decreto Ley Nº 671 del 31 de marzo de 1964, la Junta Militar promulga la "Ley de Educación Superior" en cuyo Artículo 2 se reproduce textualmente el Art.172 de la Constitución de 1946. El Artículo 3 del Decreto recita: “se entenderá como autonomía, la facultad que las Universidades tienen, dentro de las órbitas constitucional legal, de darse sus normas jurídicas propias consistentes en Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones; y, de regirse por sí misma en el orden 6 académico o administrativo y económico" . El 3 de abril del mismo año de 1964, mediante Decreto Nº 683, la Junta Militar de Gobierno reabre y organiza la Universidad Central del Ecuador. El 8 de enero 1965, con Decreto Ley Nº 3016, la misma Junta Militar de Gobierno expide la "Ley Orgánica de Educación Superior" que reproduce, en esencia 7 las disposiciones de la Ley anterior sin modificación alguna en su parte estructural. El fracaso económico y el estallido de una revuelta popular determinan el nombramiento, en marzo de 1966, de un mandatario provisional, Clemente Yerovi Indaburu. El 6 de junio de 1966, en vista del proyecto de Ley de Educación Superior presentado por la Comisión Universitaria reunida en 5 Extracto de Jorge Mario García Laguardia, Universidad, autonomía y constitución en América Latina, Ponencia oficial presentada en la I Conferencia Latinoamericana de Legislación universitaria, realizada en la Universidad Central del Ecuador, Quito, 6 -10 de marzo de 1977. Consultado el 31 de agosto de 2010 en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/28/art/art2.pdf. 6 Ibídem 7 Ibídem 6
  • 7. Quito, con Decreto Nº 394 el Presidente interino de la República expide una nueva Ley de Educación Superior. En él Artículo 2, la Ley consagra la autonomía universitaria y, en el sucesivo, prohíbe al poder ejecutivo de modo terminante clausurar, reorganizar, disminuir sus rentas, retardar su entrega o "adoptar medida alguna que menos cabe el funcionamiento normal de tales establecimientos o que viole su libertad o autonomía”8. La Constitución Política del Estado Ecuatoriano promulgada el 25 de mayo de 1967, en su Capítulo IV "De la Educación” incluye en el Articulo 43 la siguiente disposición: “Autonomía Universitaria.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas son autónomas y se rigen por ley y estatutos propios; para la efectividad de esta autonomía, la Ley propenderá a la creación del patrimonio universitario”. En 1968 vuelve al poder José María Velasco Ibarra, que se declara dictador en 1970 y disuelve el Congreso. En enero de 1971, el Gobierno Dictatorial promulga su Ley de Educaci6n Superior. La Ley, delimita la autonomía universitaria y faculta el gobierno a clausurar temporal o definitivamente las universidades "que no cumplan con sus fines"9. 8 Ibídem 9 Ibídem 7
  • 8. El retorno a la democracia En febrero de 1972, Velasco Ibarra es destituido por un golpe militar, y es sustituido por el general Guillermo Rodríguez Lara, depuesto a su vez en 1976 por un triunvirato militar encabezado por el vicealmirante Alfredo Poveda Burbano. El triunvirato militar restablece las libertades democráticas y mediante un referéndum se aprobada una nueva Constitución el 15 de enero de 1978. La Constitución Política de 1978 recita en su Artículo 28, Capítulo III “De la Educación y la Cultura”: “Las universidades y escuelas politécnicos, tanto oficiales Como particulares son autónomas y se rigen por la ley y su propio estatuto. Para asegurar el cumplimiento de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementará el patrimonio universitario y politécnico. Sus recintos son inviolables. No pueden ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo la morada de una persona. Su vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades *….+. Son funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país; la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares; la investigación científica; la formación profesional y técnica; la contribución para crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, señalando para ello métodos y orientaciones”. En 1977, se organiza en Quito, en la Universidad Central del Ecuador, la I Conferencia Latinoamericana de Legislación Universitaria. En el discurso de apertura, el Rector de la Universidad Central de Ecuador y presidente de la Comisión Organizadora de la Conferencia, Doctor Camilo Mena, manifestó lo siguiente: "Nuestro país fue el que el 6 de marzo de 1945, quizá por primera ocasión en América, consagró constitucionalmente la autonomía universitaria al declarar en su texto que las universidades son autónomas, agregando que para garantizar dicha autonomía el estado procurará la creación del patrimonio universitario" *….+ "Esta declaración determina la creación de una institución nueva: el Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma. La garantía para educarse en el nivel superior, en las universidades, alcanza definiciones constitucionales específicas. Y no es raro que se hable, con bases científicas, del Derecho Constitucional de la Autonomía Universitaria". La tesis sustentada por el Doctor Mena quedó planteada así: a) Consagración en el nivel constitucional de la autonomía universitaria; b) creación del patrimonio universitario y su propia Contraloría, y c) facultad para que 8
  • 9. las universidades, con base en este derecho, puedan darse su propio ordenamiento jurídico interno elaborando su propia ley, sus estatutos y reglamentos10. En 1983, por la “necesidad de armonizar las normas sobre educación con los principios constantes en la Constitución Política”, se expide una nueva Ley de Educación Nº127. El capitulo V de la Ley titula “De la Orientación y Bienestar Estudiantiles”. El 11 de Junio de 1985 se expide el Reglamento General de la Ley de Educación. Su Capítulo III enumera, entre los fines de la educación: “Propiciar el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la integración social, cultural y económica del pueblo y superar el subdesarrollo en todos sus aspectos”. Desde 1984, las poblaciones indígenas provocan una de las mayores movilizaciones en el Ecuador para exigir el derecho a una educación acorde a las realidades y exigencias de las etnias del País. Esta presión impulsa al Estado a institucionalizar la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) en 1988 y a reformar la Constitución Política. Desde entonces, el modelo de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) es un programa del Estado, y forma parte integral del sistema educativo ecuatoriano. El 5 de junio de 1998, se promulga una nueva Constitución Política de la República de Ecuador, con Decreto Legislativo Nº 000. RO/ 1 del 11 de Agosto. El Articulo 66 recita: “La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo; proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz. La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad”. Y el Articulo 69 afirma: “El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural”. El Artículo 74 regula la educación superior, al establecer que ésta “estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones 10 Extracto de Alfredo Toral Azuela, La Legislación Universitaria, Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, Consultado el 5 de mayo de 2010 en: http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res064/txt3.htm#top 9
  • 10. y obligaciones constarán en la ley. Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el Estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los planes nacionales, regionales y locales”. En fin, el Artículo 70 establece que: “La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional”. Cabe destacar que durante este periodo, entre el 6 y el 10 de marzo de 1977, se desarrolla la I Conferencia Latinoamericana de Legislación Universitaria en la Universidad Central del Ecuador, Quito. 10
  • 11. La Vinculación social de la Educación Superior Ecuatoriana La vinculación sociedad-educación es institucionalizada en Ecuador en el nivel medio. Desde hace más de una década, para graduarse en el Ecuador, el 25% de la nota de un bachiller está vinculado a lo que se llama Participación Estudiantil. Se realiza un año antes de la graduación e implica alrededor de 120 horas obligatorias de trabajo hacia la comunidad. En el año 2007, se generó un Acuerdo (Acuerdo Ministerial N° 382 del 19-10-2007. Acciones Comunitarias en Participación Estudiantil) cuyo Artículo 1 establece que “el programa de Participación Estudiantil tenga una duración de 200 horas de trabajo, el mismo que será cumplido en el segundo y tercer año del bachillerato en todas las instituciones educativas del país tales como: fiscales, fiscomisionales, particulares y municipales, de todas las modalidades de los subsistemas de educación”. Con respecto a la vinculación sociedad-universidad, la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, expedita en 1995, establece que la pasantía es un proceso de aprendizaje académico, de práctica y capacitación de los alumnos de los años superiores de los Centros de Estudios de Nivel Superior. El Articulo 4 precisa que “La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y las de aquellas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales”. El Artículo 6 establece el horario de labores en un máximo de seis horas diarias durante cinco días a la semana. El servicio de pasantía da derecho a una pensión de pasantía mensual “no inferior a la del salario mínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos” y a la seguridad social. La relación es voluntaria y se refiere a pasantes de los centros de estudios del nivel superior que hayan optado u opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Los centros de estudios de nivel superior están obligados a remitir al Ministerio de Finanzas y Crédito Público copia certificada de los correspondientes Convenios de Pasantía, debiendo señalarse especialmente el número de alumnos que ejercen pasantías en las empresas privadas del País. El 15 de Mayo del 2000, se expide Ley Orgánica de Educación Superior (que deroga la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas publicada en el Registro Oficial No. 243 de 14 de mayo de 1982 y sus reformas) y el 31 de octubre del mismo año su Reglamento. El Articulo 1 de la Ley precisa, entre otras cosas, que “Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano tienen como misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad. Será su deber fundamental la actualización y adecuación constantes de las actividades docentes e investigativas, para responder con pertinencia a los requerimientos del desarrollo del país”. 11
  • 12. El Artículo 3 enumera, entre los objetivos de las Instituciones de Educación Superior: “f) Realizar actividades de extensión orientadas a vincular su trabajo académico con todos los sectores de la sociedad, sirviéndola mediante programas de apoyo a la comunidad, a través de consultorías, asesorías, investigaciones, estudios, capacitación u otros medios”. El Articulo 90 “establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que funcionará en forma autónoma e independiente, en coordinación con el CONESUP” al cual “deberán incorporarse en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos y tecnológicos del país *…+”. El Articulo 64 institucionaliza el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título universitario al establecer que: “De conformidad con los lineamientos generales definidos por el CONESUP y las normas que cada institución expida al efecto, los estudiantes, antes de registrar en el respectivo ministerio o colegio profesional su título, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones del Estado, relacionadas con la respectiva especialidad, las que otorgarán las debidas facilidades”. En 2006, se expide el Acuerdo Ministerial N° 032 sobre los mecanismos de refuerzo del Proceso Enseñanza Aprendizaje. En el mismo año, se inicia el proceso de construcción del tercer Plan Decenal de Educación (2006- 2015). Con el fin de fomentar la participación, el Ministro de Educación, Raúl Vallejo Corral, da luz verde a la realización de alrededor de 70 mesas de discusión en el País y el 80% la ciudadanía vota y aprueba el Plan. En el año 2007 se instala un nuevo gobierno, cuyo eje es la promoción de la participación del ciudadano, como un elemento fundamental para la consolidación de un sistema socio económico que promueva equidad y la participación real de los movimientos sociales. Esta tendencia es reflejada en el Reglamento del Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior y en la nueva Constitución Política del Estado. El Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, expedito por el Consejo Nacional de Educación Superior, CONESUP, establece, en su Artículo 95 que “Los estudiantes, a más de ejercer sus funciones de tales en las instituciones de educación superior, deben participar en actividades relacionadas con investigación, vinculación con la colectividad, ayudantías, servicios a la comunidad, prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad; 12
  • 13. de conformidad con las normativas institucionales” y reglamenta la pasantía profesional según las carreras de estudio. La nueva Constitución garantiza la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel (Art. 356) y toma debidamente en cuenta los rasgos multiculturales del País, al establecer en su Artículo 57, Inciso 14, que se reconoce a los pueblos indígena el derecho a “Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje”. El Artículo 29 cristaliza las conquistas en tema de autonomía al establecer que “El Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural”, mientras que el Artículo 350 establece a nivel constitucional el principio de responsabilidad social de las universidades al afirmar que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”. En fin, la Constitución contiene un Artículo, el 97, el cual hace explicita referencia al Voluntariado como forma de lograr el desarrollo de manera participativa, recitando a la letra: “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social”. Las Universidades ecuatorianas son entre los miembros fundadores de la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria, habiendo participado en los Congresos Iberoamericanos de Extensión Universitaria en Heredia, Costa Rica, en 1998, en Sao Paulo, Brasil, en 2001 y en Rio de Janeiro, Brasil, en 2005. 13
  • 14. ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS Enlaces: VII Congreso Iberoamericano de Extensión Universitaria, 27-30 noviembre de 2005, Rio de Janeiro, Brasil: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/ Acuerdo Ministerial N° 032 de 2006, norma los mecanismos de refuerzo del Proceso Enseñanza Aprendizaje: http://www.educacion.gov.ec/_upload/acue/Acuerdo%20032.pdf Acuerdo Ministerial N° 382 del 19-10-2007. Acciones Comunitarias en Participación Estudiantil: http://www.educacion.gov.ec/_upload/acue/acuerdo%20382.pdf Antonio José de Sucre (1795-1830) en Latin American Studies: http://www.latinamericanstudies.org/sucre.htm Consejo Nacional de Educación Superior - CONESUP: http://www.conesup.net/ Constitución Política de la República de Ecuador de 1830: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Ecuador/ecuador30.html Constitución Política de la República de Ecuador de 1878: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68095066439682617422202/p0000001.htm Constitución Política de la República de Ecuador de 1945: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/01477392211525562032268/p0000001.htm Constitución Política de la República de Ecuador de 1946: http://constituyente.asambleanacional.gov.ec/documentos/biblioteca/1946.pdf Constitución Política de la República de Ecuador de 1967: http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/12048974241209392976624/p0000001.htm Constitución Política de la República de Ecuador de 1978 (codificada en 1993): http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/68095066328571495200080/p0000001.htm Constitución Política de la República de Ecuador de 1998: http://www.ecuanex.apc.org/constitucion/ Constitución de la Republica del Ecuador de 2008: http://www.concope.gov.ec/sites/default/files/CONSTITUCION.pdf Decreto del 24 de junio de 1827, Reorganización de la Universidad de Caracas (Universidad Central de Venezuela): http://www.analitica.com/bitblio/bolivar/reforma.asp Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB), Ministerio de Educación del Ecuador: http://www.dineib.gov.ec/pages/index.php El Ecuador y la Gran Colombia en Ministerio de Defensa Nacional: http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/ecuadorgrancolombia.htm El Gral. Juan José Flores Primer Presidente del Ecuador en Ministerio de Defensa Nacional: http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/1830-1912flores.htm Eloy Alfaro en Ministerio de Defensa Nacional: http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/1830-1912alfaro.htm Escuela Politécnica Nacional, Síntesis Histórica: http://www.epn.edu.ec/index.php?option=com_content&task=view&id=147&Itemid=252 14
  • 15. Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador, FEUE Nacional: http://feuenacional.blogspot.com/ Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE), en UniPortal UTN - Web 2.0: http://www.utn.edu.ec/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=109 Gabriel García Moreno en Ministerio de Defensa Nacional: http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/1830-1912moreno.htm Humberto Oña Villarreal, Biografía de José María Velasco Ibarra, en Biblioteca Voces del Siglo XX, Fundación Internacional José Guillermo Carrillo: http://www.fundacionjoseguillermocarrillo.com/sitio/disvelascoibarra.php Ignacio de Veintemilla Villacis en Diccionario Biográfico Ecuador: http://www.diccionariobiograficoecuador.com/tomos/tomo15/v2.htm La Batalla de Pichincha-24 de Mayo de 1822 en Mira Balcón de los Andes: http://www.mira.ec/Paginas/Novedades/Mayo/batpichincha.aspx La Reforma Universitaria de 1918, Universidad Nacional de Córdoba: http://www.unc.edu.ar/institucional/historia/reforma Ley de Educación Nº127 de 1983: http://www.educacion.gov.ec/_upload/l3.pdf Ley de Pasantías en el Sector Empresarial de 1995: http://www.industrias.ec:8881/Content/leyPasantias.pdf Ley Orgánica de Educación Superior del 15 de Mayo del 2000: http://www.uce.edu.ec/upload/educacionsuperior.pdf Ministerio de Educación del Ecuador: http://www.educacion.gov.ec/ Reglamento General de la Ley de Educación, Decreto Nº 935; R. O. 226 del 11 de Junio de 1985: http://www.eleducador.com/ecu/documentos/766_ley_organica2.pdf Reglamento General a la Ley de Educación Superior del 31 de octubre del año 2000: http://www.uce.edu.ec/upload/educacionsuperior.pdf Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, 30 de Octubre de 2008: http://www.espe.edu.ec/portal/files/reglamentos/REGLAMENTO_REGIMEN_ACADEMICO_2008.pdf Simón Bolívar en Cervantes Virtual: http://www.cervantesvirtual.com/bib_autor/bolivar/ Universidad de Cuenca: http://www.ucuenca.edu.ec/ Universidad de Guayaquil: http://www.ug.edu.ec/default.aspx Vicente Rocafuerte en Ministerio de Defensa Nacional: http://www.midena.gob.ec/sitios_wrapper/fuerzas_armadas/historia/1830-1912rocafuerte.htm 15
  • 16. Documentos de Interés: Alberto Conejo Arellano, Educación Intercultural Bilingüe en el Ecuador, La propuesta educativa y su proceso, en Comunicación y sociedad, Noviembre 2008: http://mail.ups.edu.ec/alteridad/publicaciones/alteridad5/contenidospdf/educac_biling%205.pdf Alfredo Toral Azuela, La Legislación Universitaria, Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior: http://www.anuies.mx/servicios/p_anuies/publicaciones/revsup/res064/txt3.htm#top Bayardo Moreno Piedrahita, La Constituyente de Riobamba y el nacimiento legal del Ecuador: http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=2567&Itemid=426 Jorge Mario García Laguardia, Universidad, autonomía y constitución en América Latina, Ponencia oficial presentada en la I Conferencia Latinoamericana de Legislación universitaria, realizada en la Universidad Central del Ecuador, Quito, 6-10 de marzo de 1977: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/28/art/art2.pdf Jorge Núñez Sánchez, La Revolución Liberal y la Plutocracia (1895 1924), Ministerio de Educación del Ecuador: http://www.educarecuador.ec/_upload/La%20revolucion%20liberal%20_9.pdf Matanza de obreros en Guayaquil, 15 de noviembre de 1922, en El Patriota Nº 4, Ministerio de Cultura: http://www.ministeriodecultura.gov.ec/publicaciones/doc_download/102-periodico-el-patriota- noviembre-2008.html Memorias del Tercer Congreso Iberoamericano y del Caribe sobre Extensión Universitaria, 9 - 11 de Septiembre 1998, Heredia, Costa Rica: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/pdf/1998/memoria.pdf Memorias del VI Congreso Ibero-americano de Extensión Universitaria, 14 - 17 de noviembre de 2001, Sao Paulo, Brasil: http://hosting.udlap.mx/sitios/unionlat.extension/ Ministerio de Educación del Ecuador, Plan Decenal de Educación (2006-2015), Quito: http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Ecuador/Ecuador_Plan_decenal_2006-2015_infrastuctura.pdf Nicolás Romero Barberis, Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador, Quito- Ecuador, 2002, Digital Observatory for Higher Education in Latin America and the Caribbean, UNESCO: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140470s.pdf Tatiana Carcelén, Universidad Popular: 71 años al servicio del pueblo en Voltaire.net: http://www.voltairenet.org/article160264.html Universidad Central del Ecuador, Reseña Histórica de la Universidad Central: http://www.uce.edu.ec/upload/historiauc.pdf 16
  • 17. ECUADOR En 1863 se dicta la Ley Orgánica de instrucción Pública, la misma que fija las bases de la autonomía universitaria y establece el Consejo General de Instrucción. En 1944 se funda la Federación de Estudiantes Universitarios del Ecuador (FEUE). En 1945 gracias a la FEUE se funda la Universidad Popular y posteriormente los cursos de Extensión Universitaria. Referencias Históricas Entre el 6 y el 10 de marzo de 1977, se organiza en Quito, en la Universidad Central del Ecuador, la I Conferencia Latinoamericana de Legislación Universitaria. Las Universidades ecuatorianas son entre los miembros fundadores de la Unión Latinoamericana de Extensión Universitaria, habiendo participado en los Congresos Iberoamericanos de Extensión Universitaria en Heredia, Costa Rica, en 1998, en Sao Paulo, Brasil, en 2001 y en Rio de Janeiro, Brasil, en 2005. El 9 de julio de 1925 se expide la Ley de Educación Superior con fecha 6 de octubre de ese mismo año (Registro Oficial Nº 81 de 17 de octubre de 1925). La Ley reconoce la autonomía de las Universidades de la República (Art. 2) e institucionaliza el cogobierno estudiantil (Art. 8,10 y 14). El Gobierno Plural de 1925, emite un Decreto (de 14 de agosto de 1925) que constituye la Comisión Revisora de la Enseñanza Superior. 11 Antecedentes El 7 de junio de 1937, se expide otra Ley de Educación Superior. Su artículo 6 establece que: “La Educación Superior tiene por objeto, no solo Legales del la preparación profesional, sino principalmente, la preparación adecuada para la vida individual y colectiva, en forma tal que desarrolle y CSU estimule las iniciativas y energías de la juventud y haga de las Universidades altos Centros de cultura y de investigación científica, creadores de la conciencia nacional".12 En fecha de 1938 se expide por Decreto la tercera Ley de Educación Superior. Esta reafirma y consolida la autonomía universitaria como parte esencial del Derecho Público del País, definiendo, cono fines de la educación superior: Contribuir al progreso Nacional; Formar profesionales para la vida individual y colectiva; Institucionalizar la defensa profesional; Defender los recursos humanos y naturales mediante estudios 11 Extracto de Nicolás Romero Barberis, Evolución de la Legislación en materia de Educación Superior en Ecuador, QUITO- ECUADOR, 2002, Digital Observatory for Higher Education in Latin America and the Caribbean, UNESCO. Consultado el 3 de mayo de 2010 en: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001404/140470s.pdf 12 Ibídem 17
  • 18. sistematizados; Investigar científicamente la explotación y el aprovechamiento de las riquezas Nacionales del País; Contribuir a la 13 investigación científica internacional. La Constitución Política de la República del Ecuador, expedida por la Asamblea Nacional Constituyente de 1946-1947 y promulgada el 31 de diciembre de 1946, en su parte segunda, Normas de Acción, Título I Preceptos fundamentales, contiene un Articulo, el 172, que dice: "Las Universidades, tanto oficiales como particulares, son autónomas". "Para la efectividad de esta autonomía, en las Universidades oficiales, la Ley propenderá a la creación del patrimonio universitario". De esta manera se eleva la autonomía universitaria a mandado constitucional. La Constitución Política de 1978 recita en su Artículo 28, Capítulo III “De la Educación y la Cultura”: “Las universidades y escuelas politécnicos, tanto oficiales Como particulares son autónomas y se rigen por la ley y su propio estatuto. Para asegurar el cumplimiento de los fines, funciones y autonomía de las universidades y escuelas politécnicas, el Estado creará e incrementará el patrimonio universitario y politécnico. Sus recintos son inviolables. No pueden ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo la morada de una persona. Su vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades (…..) Son funciones principales de las universidades y escuelas politécnicas el estudio y el planteamiento de soluciones para los problemas del país; la creación y desarrollo de la cultura nacional y su difusión en los sectores populares; la investigación científica; la formación profesional y técnica; la contribución para crear una nueva y más justa sociedad ecuatoriana, señalando para ello métodos y orientaciones”. En 1983, por la “necesidad de armonizar las normas sobre educación con los principios constantes en la Constitución Política”, se expide una nueva Ley de Educación Nº127. El capitulo V de la Ley es intitulado “De la Orientación y Bienestar Estudiantiles”. El 11 de Junio de 1985 se expide el Reglamento General de la Ley de Educación. Su Capítulo III, enumera, entre los fines de la educación: “Propiciar el cabal conocimiento de la realidad nacional para lograr la integración social, cultural y económica del pueblo y superar el subdesarrollo en todos sus aspectos”. El 5 de junio de 1998 se promulga una nueva Constitución Política de la República de Ecuador, con Decreto Legislativo Nº 000. RO/ 1 del 11 de Agosto de 1998. El Articulo 66 recita: “(…) La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad”. Y el Articulo 69 afirma: “El Estado garantizará el sistema de educación intercultural bilingüe; en él se utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural”. El Artículo 74 establece que “Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el Estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los planes nacionales, regionales y locales”. 13 Ibídem 18
  • 19. El Artículo 70 afirma que: “La ley establecerá órganos y procedimientos para que el sistema educativo nacional rinda cuentas periódicamente a la sociedad sobre la calidad de la enseñanza y su relación con las necesidades del desarrollo nacional”. Con respecto a la vinculación sociedad-universidad, la Ley de Pasantías en el Sector Empresarial, expedita en 1995, establece que la pasantía es un proceso de aprendizaje académico, de práctica y capacitación de los alumnos de los años superiores de los Centros de Estudios de Nivel Superior. El Articulo 4 precisa que “La relación jurídica entre las empresas y los pasantes se establecerá mediante un contrato de pasantía y se regirá única y exclusivamente por las disposiciones de esta Ley y las de aquellas a las que expresamente se remite sus disposiciones. No será de carácter laboral; por lo tanto, no serán aplicables a ésta, las normas del Código de Trabajo y demás leyes laborales”. El Artículo 6 establece el horario de labores en un máximo de seis horas diarias durante cinco días a la semana. El servicio de pasantía da derecho a una pensión de pasantía mensual “no inferior a la del salario mínimo sectorial fijado por la Comisión de Salarios Mínimos” y a seguridad social. La relación es voluntaria y se refiere a pasantes de los centros de estudios del nivel superior que hayan optado u opten por una carrera o profesión que requiera una formación mínima de tres años. Los centros de estudios de nivel superior están obligados a remitir al Ministerio de Finanzas y Crédito Público copia certificada de los correspondientes Convenios de Pasantía, debiendo señalarse especialmente el número de alumnos que ejercen pasantías en las empresas privadas del País. El 15 de Mayo del 2000, se expide Ley Orgánica de Educación Superior y el 31 de octubre del mismo año su Reglamento. El Articulo 1 de la Ley, entre otras cosas, precisa que “Las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior Ecuatoriano tienen como Marco Legal misión la búsqueda de la verdad, el desarrollo de las culturas universal y ancestral ecuatoriana, de la ciencia y la tecnología, mediante la del CSU docencia, la investigación y la vinculación con la colectividad. Será su deber fundamental la actualización y adecuación constantes de las actividades docentes e investigativas, para responder con pertinencia a los requerimientos del desarrollo del país”. El Articulo 64 institucionaliza el Servicio Comunitario como requisito para la obtención del título universitario al establecer: “De conformidad con los lineamientos generales definidos por el CONESUP y las normas que cada institución expida al efecto, los estudiantes, antes de registrar en el respectivo ministerio o colegio profesional su título, deberán acreditar servicios a la comunidad y prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad. Estas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones del Estado, relacionadas con la respectiva especialidad, las que otorgarán las debidas facilidades”. En 2006, se expide el Acuerdo Ministerial N° 032 sobre los mecanismos de refuerzo del Proceso Enseñanza Aprendizaje. En 2007, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, expedito por el Consejo Nacional de educación Superior, CONESUP, establece, en su Artículo 95 que “Los estudiantes, a más de ejercer sus funciones de tales en las instituciones de educación superior, deben participar en actividades relacionadas con investigación, vinculación con la colectividad, ayudantías, servicios a la comunidad, prácticas o pasantías pre-profesionales en los campos de su especialidad; de conformidad con las normativas institucionales” y reglamenta la pasantía profesional según las carreras de estudio. 19
  • 20. En 2008, la nueva Constitución garantiza la gratuidad de la educación hasta el tercer nivel (Art. 356) y toma debidamente en cuenta los rasgos multiculturales del País, al establecer la educación bilingüe. El Artículo 350 establece a nivel constitucional el principio de responsabilidad social de las universidades al afirmar que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.” Desde 1984, las poblaciones indígenas provocaron una de las mayores movilizaciones en el Ecuador para exigir el derecho a una educación acorde a las realidades y exigencias de las nacionalidades indígenas. Esta presión obliga al Estado a institucionalizar la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (DINEIB) en 1988 y a reformar la Constitución Política. Desde entonces, el modelo de Educación Intercultural Políticas Bilingüe (EIB) es un programa del Estado, y forma parte integral del sistema educativo ecuatoriano. Publicas En 2006, se inicia un proceso de construcción del tercer Plan Decenal de Educación (2006-2015). Con el fin de fomentar la participación, el Ministro de Educación Raúl Vallejo Corral da luz verde a la realización de alrededor de 70 mesas de discusión en el País y el 80% la ciudadanía vota y aprueba el Plan. Marco Legal La Constitución de 2008 contiene un Articulo, el 97, el cual se hace explicita referencia al Voluntariado como forma de lograr el desarrollo de del manera participativa, recitando a la letra: “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de Voluntariado conflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, con asunción de la debida responsabilidad y políticas compartida con esta autoridad; demandar la reparación de daños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y públicas reivindicaciones económicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan al buen vivir. Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social”. pertinentes 20