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Cap. 22




                                                  Capítulo 22


                                   Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

   a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma
      que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

   b) el agua de mar (partida 25.01);

   c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);

   d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);

   e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

   f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de
   20º C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea
   inferior o igual a 0.5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a
   22.06 o en la partida 22.08

 Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3
   bar cuando esté conservado a la temperatura de 20ºC en recipiente cerrado.



                                                                                           Uni-      AD-VALOREM
CODIGO                            D E S C R I P C I O N
                                                                                           dad       IMP.     EXP.

22.01         Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin
              adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10       - Agua mineral y agua gaseada.

2201.10.01       Agua mineral.                                                                   L     30       Ex.



                                                                                                                 1
Cap. 22




2201.10.99      Los demás.                                                              L    30   Ex.

2201.90      - Los demás.

2201.90.01      Agua potable.                                                           L    13   Ex.

2201.90.02      Hielo.                                                                 Kg    13   Ex.

2201.90.99      Los demás.                                                              L    30   Ex.

22.02        Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de
             azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no
             alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de
             hortalizas (incluso “silvestres”) de la partida 20.09.

2202.10      - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u
               otro edulcorante o aromatizada.

2202.10.01      Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar
                u otro edulcorante o aromatizada.                                       L   AMX   Ex.

2202.90      - Las demás.

2202.90.01      A base de ginseng y jalea real.                                         L    20   Ex.

2202.90.02      A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza (incluso
                “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.                  L    30   Ex.

2202.90.03      A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas
                (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas.         L    30   Ex.

2202.90.04      Que contengan leche.                                                    L    30   Ex.

2202.90.99      Las demás.                                                              L   AMX   Ex.

22.03        Cerveza de malta.

2203.00      Cerveza de malta.

2203.00.01      Cerveza de malta.                                                       L    30   Ex.

22.04        Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto
             el de la partida 20.09.



                                                                                                   2
Cap. 22




2204.10      - Vino espumoso.

2204.10.01      Vino espumoso.                                                          L   30   Ex.

             - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha
               impedido o cortado añadiendo alcohol:

2204.21      -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.

2204.21.01      Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14
                grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en
                vasijería de barro, loza o vidrio.                                      L   30   Ex.

2204.21.02      Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea
                hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de
                15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio.                            L   30   Ex.

2204.21.03      Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación
                alcohólica hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la
                temperatura de 15º C, grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12
                grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco; acidez volátil
                máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la
                graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado
                de calidad emitido por organismo estatal del país exportador.
                Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con
                indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña
                o bodega de origen.                                                     L   30   Ex.

2204.21.04      "Champagne"; los demás vinos que contengan gas carbónico.               L   30   Ex.

2204.21.99      Los demás.                                                              L   30   Ex.

2204.29      -- Los demás.

2204.29.99      Los demás.                                                              L   30   Ex.

2204.30      - Los demás mostos de uva.

2204.30.99      Los demás mostos de uva.                                                L   30   Ex.

22.05        Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o
             sustancias aromáticas.

2205.10      - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.



                                                                                                  3
Cap. 22




2205.10.01      Vermuts.                                                              L    30   Ex.

2205.10.99      Los demás.                                                            L    30   Ex.

2205.90      - Los demás.

2205.90.01      Vermuts.                                                              L    30   Ex.

2205.90.99      Los demás.                                                            L    30   Ex.

22.06        Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada,
             aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas
             fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni
             comprendidas en otra parte.

2206.00      Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel);
             mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y
             bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2206.00.01      Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza
                o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").           L    30   Ex.

2206.00.99      Los demás.                                                            L    30   Ex.

22.07        Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
             superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente
             desnaturalizados, de cualquier graduación.

2207.10      - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
               superior o igual a 80% vol.

2207.10.01      Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
                superior o igual a 80% vol.                                           L   AMX   Ex.

2207.20      - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier
               graduación.

2207.20.01      Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier
                graduación.                                                           L   AMX   Ex.

22.08        Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico
             inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas
             espirituosas.

2208.20      - Aguardiente de vino o de orujo de uvas.


                                                                                                 4
Cap. 22




2208.20.01      Cogñac.                                                                 L   30   Ex.

2208.20.02      Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o
                superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad
                total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y
                metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al
                menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses
                en como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a
                1,000 l.                                                                L   30   Ex.

2208.20.03      Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o
                superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de
                15º C, a granel.                                                        L   20   Ex.

2208.20.99      Los demás.                                                              L   30   Ex.

2208.30      - Whisky.

2208.30.01      Whisky canadiense ("Canadian whiskey").                                 L   30   Ex.

2208.30.02      Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados
                centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.            L   20   Ex.

2208.30.03      Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a
                40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8%
                vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un
                gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al
                menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700
                litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.              L   30   Ex.

2208.30.04      Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.                                    L   30   Ex.

2208.30.99      Los demás.                                                              L   30   Ex.

2208.40      - Ron y demás aguardientes de caña.

2208.40.01      Ron.                                                                    L   30   Ex.

2208.40.99      Los demás.                                                              L   30   Ex.

2208.50      - "Gin" y ginebra.

2208.50.01      "Gin" y ginebra.                                                        L   30   Ex.



                                                                                                  5
Cap. 22




2208.60      - Vodka.

2208.60.01      Vodka.                                                                L   30   Ex.

2208.70      - Licores.

2208.70.01      De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-
                Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o
                vidrio.                                                               L   30   Ex.

2208.70.99      Los demás.                                                            L   30   Ex.

2208.90      - Los demás.

2208.90.01      Alcohol etílico.                                                      L   13   Ex.

2208.90.02      Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados
                centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de
                barro, loza o vidrio.                                                 L   30   Ex.

2208.90.03      Tequila.                                                              L   30   Ex.

2208.90.99      Los demás.                                                            L   30   Ex.

22.09        Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido
             acético.

2209.00      Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

2209.00.01      Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido
                acético.                                                              L   30   Ex.




                                             __________________




                                                                                                6

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Cap22

  • 1. Cap. 22 Capítulo 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); b) el agua de mar (partida 25.01); c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51); d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15); e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20º C. 3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08 Nota de subpartida. 1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20ºC en recipiente cerrado. Uni- AD-VALOREM CODIGO D E S C R I P C I O N dad IMP. EXP. 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. 2201.10 - Agua mineral y agua gaseada. 2201.10.01 Agua mineral. L 30 Ex. 1
  • 2. Cap. 22 2201.10.99 Los demás. L 30 Ex. 2201.90 - Los demás. 2201.90.01 Agua potable. L 13 Ex. 2201.90.02 Hielo. Kg 13 Ex. 2201.90.99 Los demás. L 30 Ex. 22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”) de la partida 20.09. 2202.10 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. 2202.10.01 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada. L AMX Ex. 2202.90 - Las demás. 2202.90.01 A base de ginseng y jalea real. L 20 Ex. 2202.90.02 A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas. L 30 Ex. 2202.90.03 A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas (incluso “silvestres”), enriquecidos con minerales o vitaminas. L 30 Ex. 2202.90.04 Que contengan leche. L 30 Ex. 2202.90.99 Las demás. L AMX Ex. 22.03 Cerveza de malta. 2203.00 Cerveza de malta. 2203.00.01 Cerveza de malta. L 30 Ex. 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. 2
  • 3. Cap. 22 2204.10 - Vino espumoso. 2204.10.01 Vino espumoso. L 30 Ex. - Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 2204.21 -- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 2204.21.01 Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio. L 30 Ex. 2204.21.02 Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio. L 30 Ex. 2204.21.03 Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco; acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen. L 30 Ex. 2204.21.04 "Champagne"; los demás vinos que contengan gas carbónico. L 30 Ex. 2204.21.99 Los demás. L 30 Ex. 2204.29 -- Los demás. 2204.29.99 Los demás. L 30 Ex. 2204.30 - Los demás mostos de uva. 2204.30.99 Los demás mostos de uva. L 30 Ex. 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2205.10 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l. 3
  • 4. Cap. 22 2205.10.01 Vermuts. L 30 Ex. 2205.10.99 Los demás. L 30 Ex. 2205.90 - Los demás. 2205.90.01 Vermuts. L 30 Ex. 2205.90.99 Los demás. L 30 Ex. 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2206.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 2206.00.01 Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers"). L 30 Ex. 2206.00.99 Los demás. L 30 Ex. 22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.10 - Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. 2207.10.01 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol. L AMX Ex. 2207.20 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.20.01 Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación. L AMX Ex. 22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas. 2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas. 4
  • 5. Cap. 22 2208.20.01 Cogñac. L 30 Ex. 2208.20.02 Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses en como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l. L 30 Ex. 2208.20.03 Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15º C, a granel. L 20 Ex. 2208.20.99 Los demás. L 30 Ex. 2208.30 - Whisky. 2208.30.01 Whisky canadiense ("Canadian whiskey"). L 30 Ex. 2208.30.02 Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel. L 20 Ex. 2208.30.03 Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio. L 30 Ex. 2208.30.04 Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon. L 30 Ex. 2208.30.99 Los demás. L 30 Ex. 2208.40 - Ron y demás aguardientes de caña. 2208.40.01 Ron. L 30 Ex. 2208.40.99 Los demás. L 30 Ex. 2208.50 - "Gin" y ginebra. 2208.50.01 "Gin" y ginebra. L 30 Ex. 5
  • 6. Cap. 22 2208.60 - Vodka. 2208.60.01 Vodka. L 30 Ex. 2208.70 - Licores. 2208.70.01 De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay- Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio. L 30 Ex. 2208.70.99 Los demás. L 30 Ex. 2208.90 - Los demás. 2208.90.01 Alcohol etílico. L 13 Ex. 2208.90.02 Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio. L 30 Ex. 2208.90.03 Tequila. L 30 Ex. 2208.90.99 Los demás. L 30 Ex. 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2209.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. 2209.00.01 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. L 30 Ex. __________________ 6