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Código Español de Buenas Prácticas
       de Promoción de Medicamentos
y de Interrelación de la Industria Farmacéutica
        con los Profesionales Sanitarios
de Promoción de Medicamentos

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           Código Español de Buenas Prácticas

y de Interrelación de la Industria Farmacéutica
                con los Profesionales Sanitarios
Código Español de Buenas Prácticas
              de Promoción de Medicamentos
y de Interrelación de la Industria Farmacéutica
                con los Profesionales Sanitarios                                                                                       1
          Introducción .................................................................................................................... 3

          Definición y objeto del Código ........................................................................................ 4

          Ámbito de aplicación del Código .................................................................................... 4

          Disposiciones del Código ................................................................................................       5
            1.     Autorización de comercialización ....................................................................                  5
            2.     Información a facilitar ......................................................................................         6
            3.     Información y fundamentación de la misma ..................................................                            6
            4.     Aceptabilidad del material ..............................................................................              7
            5.     Transparencia de la promoción .......................................................................                  8
            6.     Uso de citas bibliográficas ...............................................................................            8
            7.     Distribución de material promocional .............................................................                     8
            8.     Promoción a través de Internet ........................................................................                8
            9.     Servicio científico y revisión del material promocional ..................................                             9
            10. Incentivos .........................................................................................................      9
            11. Hospitalidad y reuniones .................................................................................               10
            12. Personal de las compañías farmacéuticas ......................................................                           11
            13. Muestras ..........................................................................................................      12
            14. Estudios ...........................................................................................................     13
            15. Donaciones y subvenciones ............................................................................                   15
            16. Servicios prestados por entidades integradas por profesionales sanitarios ..                                             15
            17. Servicios prestados por profesionales sanitarios ............................................                            16
            18. Reglas de aplicación del Código .....................................................................                    17
            19. Solicitud de consultas .....................................................................................             18
            20. Control del cumplimiento del Código .............................................................                        18
            21. Infracciones y sanciones ..................................................................................              19
            22. Guías de desarrollo y convenios de colaboración ...........................................                              20
            23. Publicidad y recopilación de las resoluciones .................................................                          21
            24. Entrada en vigor del Código ............................................................................                 21
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




                           Introducción                                                  Control y de las Guías de Desarrollo que incorpo-
                                                                                         raban elementos de la nueva versión del Código
                                                                                         Europeo aprobado en noviembre de 2004 y refor-
                           En 1991 FARMAINDUSTRIA, consciente de la im-                  zaban la eficacia del sistema de autorregulación.
                           portancia que tiene el ofrecer una información
                           honesta, precisa y objetiva de los medicamentos               Posteriormente, tras la aprobación de una nueva
                           que permita tomar decisiones racionales en lo                 versión del Código Europeo en octubre de 2007,
                           que respecta a su utilización, adoptó como Có-                resultó necesaria la adaptación del Código espa-
                           digo Español el Código Europeo de Buenas Prác-                ñol, culminando con la aprobación de un nuevo
                           ticas para la Promoción de los Medicamentos                   texto el 26 de junio de 2008.
                           aprobado por la Federación Europea de las Aso-
                           ciaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA).               La reciente modificación de la Ley 3/1991, de
                                                                                         10 de enero, de Competencia Desleal, llevada a
                           Posteriormente, en el año 1992, se realizaron las             cabo por la Ley 29/2009 es de gran trascenden-
                           oportunas adaptaciones al Código Español para                 cia, en la medida en que fomenta la elaboración
                           que fuera plenamente conforme con las disposi-                de Códigos de Conducta por parte de corpora-
                           ciones introducidas por la Directiva 92/28/CEE, del           ciones, asociaciones u organizaciones comercia-
                           31 de Marzo de 1992, relativa a la publicidad de los          les, profesionales y de consumidores de acuerdo
                           medicamentos de uso humano. La versión revisada               con lo previsto en su artículo 37.
                           del Código entró en vigor el 1 de enero de 1993.
                                                                                         El Sistema de Autorregulación para la promoción
                           En marzo de 2002 la Asamblea General de FAR-                  de los medicamentos de la Industria Farmacéutica
                           MAINDUSTRIA aprobó una nueva versión del                      cumple plenamente con las previsiones de la Ley
                           Código mucho más exigente y precisa, y en                     de Competencia Desleal, en cuanto colabora y per-
                           enero de 2004 se pusieron en marcha medidas                   tenece a Autocontrol, a quien tiene encomendada
                           adicionales de reforzamiento de este sistema                  la resolución de controversias, siendo Autocontrol
                           de autorregulación en materia de promoción                    el único organismo privado español incorporado
                           de medicamentos, mediante (i) la elaboración y                a la Red EJE (Red Extra-judicial Europea) de la Co-
                           aprobación de guías de desarrollo, (ii) la instaura-          misión.
                           ción del sistema de consultas y su publicación en
                           formato de preguntas-respuestas y (iii) la reforma            En virtud de lo expuesto, fruto de la necesidad
                           en profundidad del Reglamento, que incluye la                 de adaptar el Código a la legislación vigente en
                           puesta en marcha de la Unidad de Supervisión                  esta materia y del compromiso constante de los
                           Deontológica como órgano encargado de la vi-                  laboratorios por dotar al sistema de autorregu-
                           gilancia activa del cumplimiento del Código.                  lación de la mayor credibilidad y transparencia,
                                                                                         surge esta nueva versión del Código, aprobada
                           En junio de 2005 entró en vigor una nueva versión             por la Asamblea General de FARMAINDUSTRIA                 3
                           del Código, del Reglamento de los Órganos de                  en su reunión de 26 de octubre de 2010.




                                                                        , octubre 2010
Definición y objeto del Código                             farmacéutica, o bajo su control —filiales, fundaciones,
                                                               asociaciones, institutos, agencias, etc.—, destinada a
                                                               propiciar, directa o indirectamente, la prescripción, la
    Este Código constituye el conjunto de normas deon-         dispensación, la recomendación, la venta o el consu-
    tológicas por las que, haciendo uso de su potestad         mo de sus medicamentos.
    de autorregulación y de acuerdo con lo previsto en
    el párrafo 5 del artículo 97 de la Directiva 2001/83/CE,   A los efectos de este Código, sin perjuicio de lo que
    por la que se establece un Código comunitario sobre        establezca la legislación vigente en la materia, son pro-
    medicamentos de uso humano, FARMAINDUSTRIA ha              fesionales sanitarios cualquier miembro de la profesión
    acordado regirse tanto en el ámbito de la promoción        médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería, o
    de medicamentos de uso humano como en el de la             podología o cualquier otra persona que, en el ejercicio
    interrelación con los profesionales sanitarios, con la     de su profesión, pudiera realizar o condicionar las acti-
    voluntad de garantizar que ambas se lleven a cabo res-     vidades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o
    petando los más estrictos principios éticos de profe-      administrar medicamentos.
    sionalidad y de responsabilidad, firmando para ello un
    Convenio con la Asociación para la Autorregulación de      El Código cubre todos los métodos de promoción,
    la Comunicación Comercial (Autocontrol).                   incluyendo prensa y publicidad directa por correo, las
                                                               actividades de los visitadores médicos, el patrocinio
    El cumplimiento de los principios que recoge el Códi-      de congresos científicos y de reuniones de carácter
    go permite asegurar que la información proporciona-        profesional o científico a las que asistan profesionales
    da en el marco de la promoción de los medicamentos,        sanitarios, Internet, la utilización de materiales audiovi-
    es completa, inmediata y veraz, todo ello en beneficio     suales tales como películas, vídeos, sistemas de alma-
    tanto de los intereses de la Administración Sanitaria,     cenamiento de datos y otros que pudieran surgir en el
    como de la propia industria farmacéutica y en aras de      futuro, así como el ofrecimiento de muestras, incenti-
    la protección y mejora de la salud pública. Las activi-    vos y hospitalidad.
    dades o los materiales vinculados a la promoción así
    como las interrelaciones con los profesionales sanita-     Asimismo el Código cubre todas las formas de interre-
    rios deberán contribuir, por su contenido o naturaleza,    lación entre las compañías farmacéuticas y los profe-
    a potenciar la confianza en la industria farmacéutica.     sionales sanitarios, tanto las derivadas de acuerdos de
                                                               investigación (ensayos clínicos, estudios) como de otro
                                                               tipo de acuerdos (colaboración, consultoría, etc.).


                                                               El objetivo del presente Código no es frenar el inter-
    Ámbito de aplicación del Código                            cambio de información médica y científica durante la
                                                               fase de desarrollo de un producto ni limitar la interrela-
                                                               ción entre las compañías farmacéuticas y los profesio-
    El Código cubre todas las formas de promoción de los       nales sanitarios, sino el de establecer unas normas de
    medicamentos y de interrelación entre las compañías        actuación que toda la industria farmacéutica se com-
    farmacéuticas y los profesionales sanitarios o cualquier   promete a cumplir.
    otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pue-
    da realizar o condicionar las actividades de prescribir,   El Código no cubre:
    comprar, distribuir, dispensar o administrar medica-
    mentos.                                                    I)    El etiquetado y prospecto de los medicamentos.

4
    Por promoción se entiende toda actividad llevada a         II)   La correspondencia, acompañada, en su caso, de
    cabo, organizada o patrocinada por una compañía                  cualquier documento no publicitario (por ejem-




                                                                     , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




                      plo, artículos científicos) necesario para respon-                  les de medicamentos, frases publicitarias u otro
                      der a una pregunta concreta sobre un medica-                        material publicitario, estén o no relacionados
                      mento en particular, pero tan sólo si se refiere a                  con dicha información. Este tipo de información
                      la cuestión objeto de consulta y es veraz y no                      científica puede ir acompañada de publicidad
                      engañoso.                                                           institucional del laboratorio, pero sea cual sea el
                                                                                          medio de comunicación utilizado para esa pu-
               III)   Las informaciones concretas y los documentos                        blicidad (revistas, boletines, libros o similares, así
                      relativos, por ejemplo, al cambio de envase, a                      como los medios audiovisuales en soporte óp-
                      las advertencias sobre reacciones adversas en el                    tico, magnético, electrónico o similar) no tendrá
                      marco de la farmacovigilancia, a los catálogos de                   ninguna conexión con esa información científica,
                      ventas y a las listas de precios, siempre que no fi-                de tal forma que su manejo, lectura, visualización,
                      gure ninguna información sobre el medicamen-                        audición o similar serán independientes.
                      to. Tampoco cubre la información que el médico
                      pueda facilitar al paciente en relación con deter-           VIII) Los textos redactados y realizados por periodistas
                      minados medicamentos que, por la complejidad                        en su trabajo profesional en ediciones regulares,
                      de su posología, vía de administración, etc., re-                   suplementos, números o ediciones extraordina-
                      quieran de la entrega de información adicional, y                   rias, etc., de periódicos, revistas, programas de
                      siempre que esta información tenga como obje-                       televisión, radio, etc., en los que aparezca como
                      tivo mejorar el cumplimiento del tratamiento.                       noticia, entrevista, debate, editorial, entre otros,
                                                                                          información sobre farmacoterapia, tratamientos
               IV) La información sobre salud humana o enferme-                           específicos, medicamentos concretos presenta-
                      dades de las personas, siempre que no se haga                       dos como novedades, estudios o trabajos cien-
                      referencia alguna, ni siquiera indirecta, a un me-                  tíficos o referencias sobre algún medicamento,
                      dicamento.                                                          líneas de investigación o lanzamientos de pro-
                                                                                          ducto, conferencias de prensa, publicaciones,
               V)     La publicidad corporativa de los laboratorios far-                  etc., siempre y cuando no exista una relación
                      macéuticos, excepto en lo previsto en el artículo                   contractual entre el laboratorio investigador o
                      17.3.                                                               propietario de la marca o medicamentos y la em-
                                                                                          presa responsable de la edición o el autor de la
               VI)    La promoción de medicamentos publicitarios,                         información.
                      excepto en lo previsto en los artículos 10 y 11.
                      Los medicamentos publicitarios quedarán ex-                  Las compañías deberán cumplir con el espíritu y la
                      cluidos del ámbito de aplicación del presente                letra del Código, manteniendo los mismos estándares
                      Código en lo regulado en los artículos 10 y 11,              de comportamiento en sus relaciones con los profesio-
                      cuando así lo establezca un convenio de cola-                nales sanitarios en todos los ámbitos.
                      boración entre FARMAINDUSTRIA y ANEFP, que
                      regule la promoción de estos medicamentos y
                      sus procedimientos de control, para las empresas
                      que pertenezcan a ambas Asociaciones.
                                                                                   Disposiciones del Código
               VII) Los originales, separatas, traducciones literales
                      de artículos científicos y sus resúmenes publica-
                      dos en fuentes científicas de reconocido presti-             1. AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
                      gio, siempre y cuando no lleven adicionalmente
                                                                                                                                                   5
                      incorporados, impresos, grabados o enlazados                 1.1. Un medicamento no puede ser objeto de promo-
                      electrónicamente, marcas o nombres comercia-                 ción antes de obtener la correspondiente autorización




                                                                         , octubre 2010
de comercialización. Esta prohibición abarca también a        b) Incluyéndola en la propia grabación o sistema in-
    aquellos medicamentos que, aun estando autorizados                teractivo. En este caso la información se incluirá de
    en otro país, no han obtenido autorización de comerciali-         la forma que técnicamente sea posible y adaptado
    zación en España. Este precepto, sin embargo, no supone           al medio elegido, pero de manera que se garanti-
    una limitación al derecho de que la comunidad científica          ce el acceso inmediato a la información de la ficha
    esté plenamente informada acerca del progreso médico              técnica vigente rápida y comprensiblemente. En
    y científico, ni pretende restringir el intercambio total y       este sentido, si la información se incluye en un sis-
    adecuado de información científica relacionada con los            tema interactivo las instrucciones para acceder a la
    medicamentos o con las sustancias medicinales, entre la           misma deberán figurar claramente.
    cual se encuentra la divulgación apropiada y objetiva de
    los hallazgos de la investigación en los medios de comu-      2.3. Conforme a la legislación nacional, la publicidad
    nicación científicos y en congresos científicos.              puede, por derogación de las disposiciones del pá-
                                                                  rrafo 2.1., comprender sólo la denominación del me-
    1.2. Todos los elementos de la publicidad de un medi-         dicamento, siempre que tenga por objeto exclusivo
    camento deberán ser compatibles con la información            recordar dicha publicidad y que el medicamento lleve
    contenida en la ficha técnica vigente y con las indica-       autorizado al menos dos años. En este caso, deberá in-
    ciones aprobadas.                                             cluirse la denominación del medicamento y, en caso
                                                                  de que sea una marca comercial o un nombre de fan-
    2. INFORMACIÓN A FACILITAR                                    tasía y sólo contenga una sustancia medicinal, deberá
                                                                  ir acompañada de la Denominación Oficial Española o,
    2.1. Todo material de promoción impreso debe incluir          en su defecto, de la Denominación Común Internacio-
    de forma clara y legible la siguiente información:            nal. También podrá incluirse el logotipo del producto
                                                                  y el nombre y logotipo del laboratorio, pero ninguna
    a) Las informaciones esenciales según los datos con-          otra información.
        tenidos en la ficha técnica vigente, precisando la
        fecha en la que dichas informaciones se hayan ela-        2.4. No tendrá carácter promocional aquella informa-
        borado o revisado por última vez.                         ción o documentación impresa que las compañías far-
                                                                  macéuticas entreguen al médico para que éste pueda
    b) El régimen de prescripción y dispensación del me-          facilitar al paciente, en relación con determinados me-
        dicamento.                                                dicamentos, que por la complejidad de su posología,
                                                                  vía de administración, etc. requieran de la entrega de
    c) Las diferentes presentaciones del medicamento, en          información adicional, y siempre que esta información
        su caso, y la dosificación y/o la forma farmacéutica.     tenga como objetivo mejorar el cumplimiento del tra-
                                                                  tamiento.
    d) El precio de venta al público, las condiciones de la
        prestación farmacéutica del Sistema Nacional de           3. INFORMACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA
        Salud, en su caso, y cuando sea posible, la estima-       MISMA
        ción del coste del tratamiento.
                                                                  3.1. La información sobre los medicamentos debe ser
    2.2. En los materiales audiovisuales, por ejemplo, vi-        precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficien-
    deos, filmaciones y similares y en los sistemas interacti-    temente completa para permitir al destinatario juzgar
    vos, la información puede facilitarse:                        por si mismo el valor terapéutico del medicamento.
                                                                  Debe basarse en una evaluación científica adecuada
    a) En un documento que se ponga a disposición de              y reflejarla claramente; y no debe inducir a confusión
6
        todas las personas a las que se muestre o se remita       por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o
        el material.                                              cualquier otra forma.




                                                                       , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




               3.2. Todo el material gráfico, incluyendo ilustraciones,          3.5. No deben realizarse afirmaciones exageradas o
               gráficos y tablas, debe ser conforme con el conteni-              generales, ni que hagan presumir que un medica-
               do y espíritu del Código. Los gráficos y tablas deben             mento o una sustancia medicinal tenga algún mérito,
               ser presentados de tal forma que ofrezcan una visión              cualidad o propiedad especial que no pueda funda-
               clara, honesta y equilibrada de los temas que tratan, y           mentarse.
               no deben incluirse a menos que sean relevantes para
               las afirmaciones o comparaciones que se hayan rea-                3.6. No puede emplearse la palabra nuevo para des-
               lizado.                                                           cribir un medicamento o presentación que ha esta-
                                                                                 do disponible de forma generalizada, o cualquier in-
               Debe prestarse especial atención para asegurarse de               dicación que ha sido objeto de promoción también
               que todo el material gráfico incluido en la promo-                de forma generalizada, durante más de dos años en
               ción no induce a confusión respecto a la naturaleza               España.
               del medicamento (por ejemplo, si es apropiado para
               su uso en niños) o a causa de un argumento o com-                 3.7. Sólo pueden citarse las marcas o nombres comer-
               paración (por ejemplo, por el uso de información in-              ciales de medicamentos de otras compañías indican-
               completa o irrelevante estadísticamente o de escalas              do inequívocamente y de forma clara y visible que son
               poco usuales).                                                    propiedad del comercializador de aquéllas.


               3.3. La información y las afirmaciones sobre reac-                3.8. La publicidad comparativa deberá en todo caso
               ciones adversas deben reflejar las evidencias dis-                respetar las normas de una competencia leal. No po-
               ponibles. No podrá afirmarse que un producto no                   drá ser denigratoria y las comparaciones deberán ba-
               tiene efectos adversos, riesgos de toxicidad o de                 sarse en extremos comparables y relevantes. En todo
               adicción.                                                         caso, y especialmente en la publicidad comparativa, se
                                                                                 cuidará de que las fuentes que sirven de base a las afir-
               3.4. Con el fin de evitar adaptaciones en las presen-             maciones sean válidas e inmediatamente accesibles al
               taciones de los datos que puedan introducir sesgos e              competidor.
               inducir a confusión, cuando el material de promoción
               se refiera a estudios publicados, éstos deben ser cita-           3.9. Toda información, afirmación o comparación in-
               dos de manera exacta. En el caso de tablas o gráficos             cluida en el material de promoción debe estar fun-
               su reproducción debe ser literal. De acuerdo con las              damentada. Dicha fundamentación (o justificación)
               normas sobre publicación de datos, deberá añadirse la             debe ofrecerse a petición de los médicos y demás
               referencia del trabajo publicado.                                 profesionales sanitarios. En especial, cualquier com-
                                                                                 paración que se efectúe entre diferentes medica-
               En este sentido, y a título de ejemplo, cuando se com-            mentos deberá estar contrastada científicamente. Las
               pare la eficacia, seguridad u otras propiedades de                afirmaciones que recojan las indicaciones aprobadas
               diferentes principios activos como instrumento pu-                en la ficha técnica vigente no necesitan estar funda-
               blicitario, no pueden omitirse informaciones como la              mentadas.
               significación estadística de los resultados, ni comparar
               resultados de diferentes estudios o ensayos clínicos en           4. ACEPTABILIDAD DEL MATERIAL
               un mismo cuadro o gráfico excepto si la fuente es un
               meta-análisis. Tampoco se pueden mezclar ni compa-                4.1. Cualquier actividad o material promocional
               rar estadísticas, ni conclusiones, ni cualquier otro dato         debe respetar la especial naturaleza del medica-
               de distintos estudios realizados con distintas metodo-            mento y el nivel profesional de los destinatarios, sin
               logías, salvo que procedan de revisiones sistemáticas             que sea susceptible de causar ningún tipo de ofensa
                                                                                                                                                   7
               o meta-análisis en los que se expresen los criterios de           o de disminuir la confianza en la industria farmacéu-
               homogeneidad.                                                     tica.




                                                                       , octubre 2010
4.2. El material promocional no debe imitar los produc-      7. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL
    tos, los eslóganes, la presentación o los diseños gene-
    rales adoptados por otras compañías de forma tal que         7.1. El material promocional debe distribuirse o remi-
    pueda inducir a error o llevar a engaño o confusión.         tirse a aquellos profesionales sanitarios para los que la
                                                                 información a comunicar pueda ser relevante.
    4.3. Las postales, cualquier otro tipo de correo abierto,
    los sobres o los envoltorios no deben contener nada          Salvo autorización de la autoridad sanitaria compe-
    que sea susceptible de ser considerado como publici-         tente (ejem: campañas de vacunación), no se podrá
    dad dirigida al público.                                     realizar promoción dirigida al público en general de
                                                                 medicamentos que sólo pueden dispensarse por pres-
    4.4. En todo el material relativo a medicamentos y a sus     cripción facultativa.
    usos que esté patrocinado por una compañía farmacéu-
    tica tiene que constar claramente el patrocinador.           7.2. Las listas de direcciones para la remisión de ma-
                                                                 terial promocional tienen que actualizarse periódica-
    5. TRANSPARENCIA DE LA PROMOCIÓN                             mente. Deben atenderse las peticiones de profesio-
                                                                 nales sanitarios de que se les excluya de las listas de
    5.1. Ninguna actividad o material de promoción debe          direcciones para la remisión de material promocional.
    encubrir su objetivo o naturaleza real.
                                                                 7.3. Todas las actividades de promoción se realizarán
    5.2. Cuando una compañía financie, asegure u organi-         de conformidad con lo dispuesto en la normativa apli-
    ce directa o indirectamente la publicación de material       cable en materia de protección de datos personales.
    promocional en periódicos o revistas, debe constar ex-
    presamente que dicho material no se presenta como            7.4. En los congresos y reuniones internacionales or-
    un asunto editorial independiente, debiendo aparecer         ganizados por terceros a los que asistan numerosos
    la compañía patrocinadora en lugar visible.                  profesionales de otros países, se podrá informar a los
                                                                 profesionales que asistan al congreso sobre algún me-
    5.3. Cualquier material relativo a los medicamentos y        dicamento no autorizado en España o sobre alguna in-
    sus usos, sea o no de naturaleza promocional, que sea        dicación no autorizada en España siempre y cuando:
    patrocinado por una compañía debe indicar claramen-
    te que ha sido patrocinado por esa compañía.                 (I) la información que se haga o se entregue esté re-
                                                                     dactada en inglés o en alguno de los idiomas co-
    5.4. En el caso de consultas del público general que so-         rrespondientes a los países en donde se encuentre
    liciten consejo en asuntos médicos de naturaleza perso-          autorizada, y
    nal, se le aconsejará que lo consulte con su médico.
                                                                 (II) en la pieza o material publicitario se indique o señale al
    6. USO DE CITAS BIBLIOGRÁFICAS                                   menos en castellano, con letras destacadas, claramen-
                                                                     te visibles, de forma continua, perdurable y legible, al-
    6.1. Las citas extraídas de literatura médica y científica       gún texto o advertencia del tipo: “este medicamento
    o de comunicaciones personales deben reflejar exac-              no se encuentra comercializado en España o en los
    tamente la opinión de su autor.                                  países …” o “ sólo está autorizado en …” o “ no está au-
                                                                     torizado en España para la indicación siguiente …”.
    6.2. Las citas relativas a medicamentos provenientes
    de emisiones públicas, por ejemplo en radio y televi-        8. PROMOCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
    sión, y las recogidas en el marco de eventos privados,
8
    no deben ser utilizadas sin el permiso formal del po-        8.1. La promoción de medicamentos destinada a pro-
    nente, conferenciante u orador autor de las mismas.          fesionales sanitarios que se difunda a través de Internet




                                                                      , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




               deberá incluirse en un contexto básicamente técnico-               te de quien tenga intereses directos o indirectos en la
               científico o profesional.                                          producción, fabricación y comercialización de medica-
                                                                                  mentos a los profesionales sanitarios, así como a cual-
               8.2. Asimismo, deberán adoptarse medidas a fin de                  quier persona que, en el ejercicio de su profesión, esté
               que esta publicidad únicamente se difunda a estos co-              implicada o pueda realizar o condicionar las activida-
               lectivos profesionales.                                            des del ciclo de prescripción, dispensación y adminis-
                                                                                  tración de medicamentos o a sus parientes y personas
               8.3. Deberá incluirse, de forma destacada y claramen-              de su convivencia, salvo que se trate de obsequios de
               te legible, una advertencia que indique que la infor-              poco valor y relacionados con la práctica de la medici-
               mación que figura en la página web está dirigida ex-               na o la farmacia. Por lo tanto, es admisible la entrega
               clusivamente al profesional sanitario facultado para               de obsequios tales como utensilios de uso profesional
               prescribir o dispensar medicamentos por lo que se                  en la práctica médica o farmacéutica o utensilios de
               requiere una formación especializada para su correcta              escritorio de valor insignificante.
               interpretación.
                                                                                  Se exceptúa de la anterior prohibición los descuen-
               9. SERVICIO CIENTÍFICO Y REVISIÓN DEL MATERIAL                     tos por pronto pago o por volumen de compras, que
               PROMOCIONAL                                                        realicen los distribuidores (el mayorista o el laborato-
                                                                                  rio en caso de distribución directa) a las oficinas de
               9.1. Los laboratorios deben contar con un servicio                 farmacia. Estos podrán alcanzar hasta un máximo de
               científico para compilar y reunir toda la información,             un 5% para los medicamentos financiados con car-
               ya sea recibida de los visitadores médicos o provenien-            go al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un
               te de cualquier otra fuente, e informar en relación a los          10% en el caso de medicamentos genéricos, siempre
               medicamentos que comercializan.                                    y cuando:


               9.2. El material promocional no debe difundirse sin                a) No se incentive con ellos la compra de un produc-
               que su versión final, en la que ya no se introduzcan                      to frente al de sus competidores, y
               ulteriores modificaciones, haya sido revisada y contro-
               lada por el servicio científico del laboratorio.                   b) Queden dichas prácticas reflejadas en la corres-
                                                                                         pondiente factura.
               El servicio científico debe garantizar que ha examina-
               do la versión final del material y que, en su opinión, es          10.2. Se considerará que el obsequio es de poco valor
               conforme con lo dispuesto en las normas que regulan                cuando su precio de mercado no supere los 10 euros.
               la publicidad aplicables y con este Código, que se ajus-
               ta a la autorización de comercialización y, en particular,         Se entiende por precio de mercado el importe que ge-
               a las informaciones que figuran en la ficha técnica o              neralmente debería abonar un particular para adquirir
               en el prospecto autorizado, y que es una presentación              una unidad de dicho producto en España.
               honesta y fiel de los datos del medicamento.
                                                                                  10.3. Se exceptúa la entrega de objetos como libros o
               10. INCENTIVOS                                                     material en soporte óptico, magnético, electrónico o
                                                                                  similar, bajo el patrocinio de la Compañía, sobre temas
               10.1. A efectos de garantizar la independencia de las              de Medicina o Farmacia, siempre que cumplan los re-
               decisiones relacionadas con la prescripción, dispen-               quisitos legales establecidos.
               sación, y administración de medicamentos respecto
               de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento                10.4. No será admisible la entrega de regalos de mayor
                                                                                                                                                   9
               directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bo-            valor o de naturaleza distinta a la científico-técnica, ni
               nificaciones, descuentos, primas u obsequios, por par-             la entrega directa o indirecta de dispositivos electró-




                                                                        , octubre 2010
nicos portátiles susceptibles de uso personal, aunque      habrán de ajustarse a los días en que esté prevista la
     puedan tener uso profesional.                              reunión científica. En este sentido, la hospitalidad no
                                                                podrá extenderse más allá de lo razonable tras la rea-
     10.5. Estos obsequios deberán incluir toda la informa-     lización del evento, ni incluir el patrocinio u organiza-
     ción recogida en el apartado 2.1. No obstante, cuando      ción de actividades de entretenimiento (deportivas,
     el medicamento lleve autorizado al menos dos años y        de ocio, etc.).
     sea por tanto posible efectuar publicidad de recuerdo,
     podrá incluirse sólo la información prevista en el artí-    La hospitalidad debe ser siempre accesoria en rela-
     culo 2.3.                                                  ción con el objeto principal de la reunión. Los obje-
                                                                tivos científicos deberán constituir el foco principal
     11. HOSPITALIDAD Y REUNIONES                               en la organización de tales reuniones. La hospitalidad
                                                                ofrecida por un laboratorio farmacéutico debe limitar-
     Las siguientes normas serán de aplicación a todo tipo      se a incluir los medios logísticos estrictamente nece-
     de eventos (congresos, conferencias, simposios, jorna-     sarios —en todo caso razonables y moderados— que
     das, reuniones o cualquier otro tipo de actividad simi-    permitan al profesional sanitario asistir al evento, y no
     lar – incluyendo a título enunciativo que no limitativo    cualquier otro gasto.
     reuniones de expertos, investigadores, de formación,
     etc. -) que sean organizados o patrocinados por una        11.3. La hospitalidad no debe extenderse a otras per-
     compañía farmacéutica o bajo su control, y a todos los     sonas distintas a profesionales sanitarios.
     participantes en los mismos, sean profesionales sanita-
     rios o cualquier otra persona que, en el ejercicio de su   11.4. No pueden realizarse pagos a favor de facultati-
     profesión, pueda realizar o condicionar las actividades    vos o grupos de facultativos, ya sea de forma directa o
     de prescribir, comprar, distribuir, dispensar o adminis-   indirecta, para alquilar salas para reuniones a menos
     trar un medicamento.                                       que se acredite debidamente que se destinan a re-
                                                                uniones de contenido científico o profesional.
     11.1. Los laboratorios farmacéuticos podrán organizar
     o colaborar en eventos de carácter exclusivamente          11.5. Cuando las reuniones, congresos, simposios y
     científico-profesional. No está permitido organizar        actos similares estén patrocinados por compañías far-
     o colaborar en eventos que contengan elementos o           macéuticas, este hecho se hará constar en todos los
     actividades de entretenimiento o de carácter lúdico.       documentos relativos a la reunión y también en cual-
     No se incluyen dentro de esta prohibición el cóctel de     quier trabajo, ponencia o documento que se publique
     bienvenida, los almuerzos de trabajo y la cena de gala     en relación con los mismos.
     que aparecen habitualmente en los programas oficia-
     les de los congresos y reuniones científicas, siempre      11.6. Es aceptable el pago de honorarios razonables y
     que resulten razonables y moderadas y no incorporen        el reembolso de gastos personales, incluyendo el via-
     elementos adicionales (culturales, de ocio o entreteni-    je, a los moderadores y ponentes de estas reuniones,
     miento, etc.).                                             congresos, simposios y actos similares de carácter pro-
                                                                fesional o científico.
     11.2. La hospitalidad en manifestaciones de carácter
     profesional o científico, debe siempre ser razonable       11.7. Las compañías farmacéuticas establecidas en
     y su coste no puede exceder del que los destinata-         España y pertenecientes a grupos empresariales con
     rios estarían normalmente dispuestos a pagar en las        centrales o filiales o, en general, con empresas vin-
     mismas circunstancias. El concepto de hospitalidad         culadas ubicadas en el extranjero, serán responsa-
     incluye los gastos reales de desplazamiento, inscrip-      bles del cumplimiento del presente Código por par-
10
     ción y estancia que sean abonados por el laboratorio,      te de estas empresas vinculadas, en lo que se refiere
     los cuales deberán ser mesurados y no exagerados, y        a actividades de promoción y de interrelación con




                                                                     , octubre 2010
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               profesionales sanitarios que ejercen su actividad                 12. PERSONAL DE LAS COMPAÑÍAS FARMACÉU-
               profesional en España, ya sean invitados al extranje-             TICAS
               ro o a otros eventos que se desarrollen en territorio
               nacional.                                                         12.1. Los visitadores médicos deben estar adecuada
                                                                                 mente preparados, por o en nombre de la compañía
               11.8. Las reuniones y eventos de carácter científico y            que les emplee, con el conocimiento científico sufi-
               promocional, organizados o patrocinados por labora-               ciente para presentar la información de los medica-
               torios farmacéuticos, deberán comunicarse con carác-              mentos de la compañía de manera precisa y respon-
               ter previo a su celebración, de acuerdo con lo estable-           sable.
               cido en el Reglamento de los Órganos de Control del
               Código.                                                           12.2. Los visitadores médicos deben desempeñar su
                                                                                 trabajo de forma responsable, respetando la legisla-
               11.9. La falta de comunicación de una reunión o even-             ción vigente y las reglas éticas, así como las disposicio-
               to de carácter científico y promocional, cuando sea               nes del presente Código.
               obligatoria su comunicación, constituirá una infrac-
               ción del presente Código.                                         12.3. Los visitadores médicos no deben emplear nin-
                                                                                 gún incentivo o subterfugio como medio para que se
               11.10 Las compañías no podrán organizar o patrocinar              les conceda una entrevista. No se pagará ni se ofrecerá
               eventos que tengan lugar fuera de España (eventos in-             el pago de ninguna cantidad por la concesión de una
               ternacionales), a menos que tenga más sentido desde               entrevista.
               el punto de vista logístico que así sea porque:
                                                                                 12.4. Los visitadores médicos deben asegurarse de
               a) la mayor parte de los participantes invitados pro-             que la frecuencia, momento y duración de las visitas
                   cedan del extranjero; o porque                                a los profesionales sanitarios, personal administrativo y
                                                                                 autoridades sanitarias y semejantes, junto con la forma
               b) esté localizado en el extranjero un recurso o exper-           en que son hechas, no causan inconveniencias.
                   tise relevante y que es el objeto principal del even-
                   to. Este supuesto (b) deberá contar con la previa             12.5. Tanto al concertar las entrevistas como al llevar-
                   autorización de la Unidad de Supervisión Deonto-              las a cabo, los visitadores deben, desde el primer mo-
                   lógica.                                                       mento, adoptar medidas razonables para asegurarse
                                                                                 de que no generan confusión respecto a su identidad
               En el caso de organizar o patrocinar eventos interna-             o a la de la compañía que representan.
               cionales, además del Código español, las compañías
               deberán respetar también las disposiciones específicas            12.6. Los visitadores médicos deberán notificar al ser-
               del Código de Buenas Prácticas del país donde tiene               vicio científico de la compañía farmacéutica cualquier
               lugar el evento, según lo establecido en el artículo              información que reciban de los profesionales visitados
               18.4.                                                             relativa a la utilización de los medicamentos de cuya
                                                                                 promoción se ocupen, indicando especialmente las
               11.11. Las compañías deben cumplir con los criterios              reacciones adversas que las personas visitadas les co-
               que figuren en los códigos aplicables respecto a la se-           muniquen.
               lección y patrocinio de profesionales sanitarios para su
               asistencia a eventos.                                             12.7 En cada visita los visitadores médicos proporcio-
                                                                                 narán a la persona visitada, o tendrán a su disposición
               11.12. En ningún caso se podrá ofrecer dinero para                para facilitarla, si se les solicita, la ficha técnica vigen-
                                                                                                                                                   11
               compensar meramente el tiempo empleado por los                    te de cada uno de los medicamentos que presenten,
               profesionales sanitarios para asistir al evento.                  acompañando información sobre las diferentes formas




                                                                       , octubre 2010
farmacéuticas y dosis, su régimen de prescripción y         plicará los principios y mecanismos básicos de control
     dispensación, las informaciones sobre precio, condi-        interno que todos los laboratorios deben respetar. En
     ciones de la prestación farmacéutica del Sistema Na-        cualquier caso, la existencia de personas responsables
     cional de Salud, en su caso, y cuando sea posible, la       de la supervisión interna no exime de responsabilidad
     estimación del coste del tratamiento.                       a los máximos representantes de las compañías.


     12.8. Las compañías adoptarán medidas eficaces y            13.MUESTRAS
     velarán para que sus visitadores médicos y el personal
     de la compañía farmacéutica que esté de alguna ma-          13.1. Conforme a la legislación nacional, podrán ofre-
     nera relacionado con la preparación o aprobación del        cerse un número limitado de muestras gratuitas a los
     material de promoción o de información destinados a         profesionales sanitarios facultados para prescribir me-
     profesionales sanitarios, estén informados y cumplan        dicamentos, para que se familiaricen con los nuevos
     en todo momento con las disposiciones de este Códi-         medicamentos, siempre que responda a una petición
     go y la normativa aplicable en materia de publicidad y      de aquéllos.
     promoción de medicamentos.
                                                                 13.2. Podrán entregarse muestras durante un tiempo
     Asimismo adoptarán medidas eficaces y velarán para          máximo de dos años contados desde la fecha de auto-
     que la interrelación de sus visitadores médicos y de-       rización del medicamento.
     más personal de la compañía farmacéutica con los
     profesionales sanitarios (incluyendo cualquier otra per-    13.3. Una muestra de un medicamento no debe ser
     sona que, en el ejercicio de su profesión, pueda realizar   más grande que la presentación más pequeña del me-
     o condicionar las actividades de prescribir, comprar,       dicamento disponible en el mercado nacional.
     distribuir, dispensar o administrar un medicamento),
     cumplan en todo momento con las disposiciones de            13.4. Cada muestra deberá llevar la mención muestra
     este Código y la normativa aplicable.                       gratuita-prohibida su venta, y suprimido o anulado el
                                                                 cupón-precinto del medicamento. Cada entrega de
     12.9. Los visitadores médicos deberán disponer de la        muestras deberá acompañarse de un ejemplar de la
     capacitación suficiente para realizar la divulgación de     ficha técnica vigente, junto con la información actua-
     las características de los medicamentos. Es responsa-       lizada del precio, condiciones de la oferta del Sistema
     bilidad de cada compañía cerciorarse (mediante prue-        Nacional de Salud, en su caso, y cuando sea posible, la
     bas, formación adicional, trabajo conjunto, etc.) perió-    estimación del coste del tratamiento.
     dicamente de que la capacitación de sus visitadores es
     adecuada.                                                   13.5. Está prohibida la entrega de muestras de medi-
                                                                 camentos que contengan sustancias psicotrópicas o
     12.10. A los visitadores de compañías farmacéuticas         estupefacientes, con arreglo a lo definido en los con-
     que desarrollen su labor en oficinas de farmacia les        venios internacionales, de aquellos medicamentos
     serán aplicables las mismas reglas que a los visitado-      que puedan crear dependencia o generar problemas
     res médicos, debiendo respetar, en el ámbito de sus         de salud pública en razón de su uso inadecuado, y de
     funciones, tanto la legislación vigente en esta materia     aquellos otros medicamentos que determinen las au-
     como las normas éticas y disposiciones del presente         toridades competentes.
     Código.
                                                                 13.6. Las muestras distribuidas a través de los visitado-
     12.11. Cada compañía debe nombrar al menos un               res médicos se entregarán directamente a los profesio-
     empleado o directivo con suficiente cualificación,          nales sanitarios facultados para prescribir medicamen-
12
     que será el responsable de supervisar internamente el       tos que las hayan solicitado o a personas autorizadas
     cumplimiento del Código. Una guía de desarrollo ex-         para recibirlas en su nombre.




                                                                      , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




               13.7. En la distribución de muestras en hospitales de-           estará claramente disociada de la decisión de incluir al
               berán respetarse los requisitos y procedimientos del             paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes
               hospital en cuestión.                                            ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de segui-
                                                                                miento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y
               13.8. Los laboratorios deberán tener un sistema ade-             se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis
               cuado de control y contabilidad de las muestras que              de los datos recogidos.
               distribuyan.
                                                                                Los estudios posautorización de tipo observacional
               14. ESTUDIOS                                                     serán aquellos estudios epidemiológicos que cumplan
                                                                                las condiciones de ser posautorización y observacio-
               14.1. Ensayos Clínicos. Un ensayo clínico es toda in-            nal. Éstos deben llevarse a cabo respetando los requi-
               vestigación efectuada en seres humanos para deter-               sitos que imponga la legislación aplicable, entre otros,
               minar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos           la presentación de la documentación a la AEMPS para
               y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar              su registro y clasificación, su presentación a un Comité
               las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción,           Ético de Investigación Clínica para su evaluación, etc.
               distribución, metabolismo y excreción de uno o varios            Estos estudios no deben emprenderse bajo ningún
               medicamentos en investigación con el fin de determi-             concepto como un procedimiento para promocionar
               nar su seguridad y/o su eficacia.                                un producto o con el fin de inducir a la prescripción.


               Las compañías farmacéuticas realizarán este tipo de              La legislación también contempla la realización de es-
               ensayos de conformidad con lo previsto en la legisla-            tudios observacionales que no sean postautorización
               ción aplicable, obteniendo previamente el dictamen               (No–EPA). Se trata de aquellos estudios observaciona-
               favorable del Comité Ético de Investigación Clínica, la          les en los que el factor de exposición fundamental in-
               conformidad de cada uno de los Centros donde vaya                vestigado no son medicamentos, como es el caso, por
               a realizarse y la autorización por parte de la Agencia           ejemplo, estudios de incidencia o de prevalencia de
               Española de Medicamentos y Productos Sanitarios                  enfermedades. Estos estudios observacionales igual-
               (AEMPS).                                                         mente deberán llevarse a cabo respetando los requi-
                                                                                sitos que imponga la legislación aplicable.
               14.2 Estudios posautorización. Se entiende por estudio
               posautorización cualquier estudio clínico o epidemioló-          14.3. Estudios de investigación de mercado. La investi-
               gico realizado durante la comercialización de un medi-           gación de mercado (incluye la investigación social y de
               camento según las condiciones autorizadas en su ficha            opinión) consiste en la recopilación e interpretación
               técnica, o bien en condiciones normales de uso, en el            sistemáticas de información sobre personas u organi-
               que el medicamento o los medicamentos de interés                 zaciones, utilizando métodos estadísticos y analíticos y
               son el factor de exposición fundamental investigado.             técnicas de las ciencias sociales, aplicadas para obtener
               Este tipo de estudios podrán adoptar la forma de un en-          nuevas percepciones o aportar elementos de apoyo a
               sayo clínico (art. 14.1) o un estudio observacional.             la toma de decisiones.


               Estudio observacional es aquel estudio en el que los             En estos estudios, la identidad de los entrevistados no
               medicamentos se prescriben de la manera habitual, de             se revela al usuario de la información sin el consenti-
               acuerdo con las condiciones establecidas en la autori-           miento específico de aquellos, ni los entrevistados son
               zación. La asignación de un paciente a una estrategia            contactados para acciones de venta como resultado
               terapéutica concreta no estará decidida de antemano              directo de haber facilitado información.
               por el protocolo de un ensayo, sino que estará deter-
                                                                                                                                                   13
               minada por la práctica habitual de la medicina, y la             Sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable,
               decisión de prescribir un medicamento determinado                existe un marco general de actuación ética en el que




                                                                      , octubre 2010
debe desarrollarse la investigación de mercado, mate-      IV) Proporcionalidad entre el universo y la muestra.
     rializado en el Código Internacional ICC/ESOMAR para            Los estudios de investigación de mercado de tipo
     la Práctica de la Investigación Social y de Mercados            cuantitativo persiguen un nivel de representativi-
     de la European Society of Marketing and Opinion Re-             dad del universo. Cuando para calcular el tamaño
     search (ESOMAR). En el caso específico de la industria          muestral se utilicen parámetros distintos de los
     farmacéutica, el marco de autorregulación en esta ma-           generalmente aceptados en investigaciones de
     teria está constituido por el Código de Conducta de             mercado (muestra aleatoria simple, margen de
     la European Pharmaceutical Market Research Associa-             error del 5%, nivel de confianza del 95% y nivel de
     tion (EphMRA).                                                  heterogeneidad del 50%), será necesaria la previa
                                                                     autorización de la Unidad de Supervisión Deon-
     La presente regulación no pretende sustituir al Có-             tológica.
     digo EphMRA, sino sólo establecer determinados
     mecanismos que garanticen el adecuado desarrollo           V) La persona que participa en el estudio desconoce
     de estos estudios en el ámbito de aplicación del pre-           y no tiene ocasión de vincular su realización con
     sente Código. El Código EphMRA será de aplicación               una compañía farmacéutica o con un producto
     subsidiaria para la correcta interpretación del presen-         concreto. Por tanto, la red de ventas del laboratorio
     te Código.                                                      farmacéutico no puede desempeñar ningún papel
                                                                     en el desarrollo y ejecución del estudio.
     Están sujetos a lo dispuesto en este artículo todos
     los estudios de investigación de mercado que sean          VI) Los resultados del estudio y los datos obtenidos no
     llevados a cabo por iniciativa de un laboratorio, por           serán publicitados ni utilizados en materiales pro-
     iniciativa de varios laboratorios que comparten es-             mocionales.
     trategias comerciales de un producto o cuando una
     compañía farmacéutica adquiera el estudio a un             Cualquier excepción a estos requisitos deberá contar
     tercero (instituto de investigación sociedad científi-     con el visto bueno previo de la Unidad de Supervisión
     ca, etc.) que ha emprendido el trabajo por iniciativa      Deontológica. En particular, los requisitos I, II y V se de-
     propia.                                                    sarrollarán en la guía para el caso de los estudios de
                                                                investigación de mercado ligados a producto.
     Los estudios de investigación de mercado deben cum-
     plir los siguientes requisitos:                            Adicionalmente, para garantizar que los estudios de
                                                                mercado no suponen una inducción a la prescrip-
     I)   Desconocimiento de la identidad de las personas       ción, o puedan contener un incentivo prohibido por
          que participan en el estudio. El laboratorio farma-   el Código, las compañías farmacéuticas se compro-
          céutico no tendrá la posibilidad de conocer antes,    meten a:
          durante o con posterioridad a su realización, la
          identidad de las personas que participaron en el      I)   Comunicarlos con carácter previo a su inicio, de
          estudio.                                                   acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
                                                                     los Órganos de Control del Código.
     II) Carácter anónimo de la información recabada. El
          laboratorio farmacéutico no tendrá la posibilidad     II) Velar por que el estudio no modifique los hábitos
          de asociar nominativamente a cada uno de los               de prescripción del médico o de dispensación del
          participantes en el estudio, los datos u opiniones         farmacéutico.
          obtenidas.
                                                                III) Contar con un protocolo por escrito en el que se
14
     III) Tratamiento agregado de las respuestas o datos             establezcan claramente los objetivos, la metodolo-
          obtenidos.                                                 gía, los resultados previstos y su uso.




                                                                      , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




                   En este sentido se formalizarán acuerdos por escri-            15. DONACIONES Y SUBVENCIONES
                   to con los profesionales y/o las entidades con las
                   cuales se vayan a llevar a cabo los estudios, por un           Las donaciones, subvenciones o ventajas en especie a
                   lado, y la compañía patrocinadora del estudio, por             instituciones, organizaciones, asociaciones o fundacio-
                   otro, especificando la naturaleza de los servicios a           nes compuestas por profesionales sanitarios, y/o que
                   prestar, las condiciones de participación y remune-            prestan servicios de asistencia sanitaria social o huma-
                   ración de los profesionales, etc.                              nitaria, de investigación de docencia o formación, no
                                                                                  contempladas en ningún otro artículo del presente
               IV) La remuneración de los profesionales participan-               Código o del Código Español de Buenas Prácticas de
                   tes deberá obedecer a criterios de mercado y ser               Interrelación entre la Industria Farmacéutica y las Orga-
                   acorde con el tiempo empleado, el trabajo reali-               nizaciones de Pacientes, sólo están permitidas si:
                   zado y las responsabilidades asumidas, y deberá
                   estar adecuadamente formalizada.                               (I) se realizan con el propósito de colaborar con la
                                                                                         asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/
                   La remuneración deberá ser dineraria. Excepcio-                       formación o la asistencia social o humanitaria;
                   nalmente y previa autorización de la Unidad, po-
                   drán entregarse remuneraciones en especie.                     (II) se formalizan documentalmente conservando la
                                                                                         compañía copia de dichos documentos; y
               V) Garantizar que la realización del estudio no consti-
                   tuya un incentivo para la recomendación, prescrip-             (III) no constituyen un incentivo para la recomenda-
                   ción, compra, suministro, venta o administración                      ción, prescripción, compra, suministro, venta o ad-
                   de medicamentos.                                                      ministración de medicamentos.


               VI) Ser aprobado, previamente a su realización, por el             No está permitido otorgar donaciones o subvenciones
                   servicio científico del laboratorio o por el supervi-          a profesionales sanitarios a título individual, salvo la co-
                   sor interno previsto en el art.12.11 del Código.               laboración o patrocinio a profesionales sanitarios para
                                                                                  que asistan a eventos y reuniones según lo previsto
               Estos requisitos resultarán de aplicación indepen-                 en el artículo 11. En este sentido, en coherencia con
               dientemente de las metodologías, fuentes o técnicas                el artículo 10.4 no está permitida la donación directa
               aplicadas para su realización, por ejemplo: método                 o indirecta de dispositivos electrónicos portátiles sus-
               de encuesta, observación, diseños experimentales,                  ceptibles de uso personal, aunque puedan tener uso
               técnicas etnográficas, grupos expertos, técnicas cua-              profesional.
               litativas, etc.
                                                                                  A efectos de fomentar la transparencia, se anima a las
               La falta de comunicación de los estudios referidos en              compañías a publicar información respecto de las do-
               este artículo 14.3 cuya comunicación resulte obligato-             naciones, subvenciones o ventajas en especie otorga-
               ria, constituirá una infracción del presente Código.               das.


               14.4. Cualquier otro tipo de actividad, práctica o ini-            16. SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES INTE-
               ciativa de recogida de información no prevista en los              GRADAS POR PROFESIONALES SANITARIOS
               apartados anteriores o en los artículos 16 y 17 del Có-
               digo y que pretenda conllevar la remuneración directa              16.1. Los acuerdos con instituciones, fundaciones,
               o indirecta de profesionales sanitarios, tendrá la califi-         sociedades científicas, organizaciones o asociaciones
               cación de acción promocional y, como tal, estará sujeta            integradas por profesionales sanitarios, para la presta-
                                                                                                                                                   15
               a lo previsto en el presente Código, en particular en lo           ción por éstas de cualquier servicio a una compañía
               dispuesto en el artículo 10 (Incentivos).                          farmacéutica (o cualquier otro tipo de acuerdo del que




                                                                        , octubre 2010
se derive para dichas instituciones algún tipo de con-        a) la existencia con carácter previo a la prestación
     traprestación o financiación no cubierta por el Código)           de estos servicios de un contrato por escrito que
     sólo estarán permitidos si dichos servicios:                      especifique, al menos, la naturaleza de los servi-
                                                                       cios a prestar y, de conformidad con lo previsto
     I)   se prestan con el propósito de colaborar con la              en la letra (g) siguiente, los criterios que sirvan
          asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/         de base para calcular el importe a abonar por su
          formación, o la organización de eventos profesio-            prestación;
          nales o científicos;
                                                                   b) identificar claramente, antes de solicitar este tipo
     II) se formalizan documentalmente manteniendo el                  de servicios y de firmar cualquier tipo de acuerdo
          laboratorio contratante copia de dichos documen-             con los posibles consultores, la legítima necesidad
          tos;                                                         de estos servicios;


     III) no constituyen un incentivo para la recomenda-           c) los criterios utilizados para seleccionar a los consul-
          ción, prescripción, compra, suministro, venta o ad-          tores están directamente relacionados con la nece-
          ministración de determinados medicamentos; y                 sidad identificada, y la persona responsable de su
                                                                       selección posee el expertise necesario para evaluar si
     IV) son aprobados, previamente a su contratación, por             los profesionales sanitarios cumplen esos criterios;
          el servicio científico del laboratorio o por el super-
          visor interno previsto en el artículo 12.11 del Códi-    d) el número de profesionales sanitarios contratados
          go.                                                          no supera el número que razonablemente sería
                                                                       necesario para lograr el objetivo previsto;
     16.2. Los acuerdos con estas entidades que conlleven
     la participación remunerada de al menos 20 profesio-          e) la compañía contratante debe mantener soporte do-
     nales sanitarios deberán ser comunicados por las com-             cumental de los servicios prestados por los consulto-
     pañías farmacéuticas que los organicen o patrocinen               res, y dar a esos servicios el uso que estaba previsto;
     mayoritariamente, con carácter previo a su inicio, de
     acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los            f) la contratación de los profesionales sanitarios para
     Órganos de Control del Código.                                    la prestación de este tipo de servicios no constitu-
                                                                       ya un incentivo para la recomendación, prescrip-
     La falta de comunicación de estos acuerdos constituirá            ción, compra, suministro, venta o administración
     una infracción del presente Código.                               de un determinado medicamento; y


     17. SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES                     g) la remuneración de los profesionales participantes
     SANITARIOS                                                        deberá obedecer a criterios de mercado y ser acor-
                                                                       de con el tiempo empleado, el trabajo realizado
     17.1. Está permitida la contratación de profesionales             y las responsabilidades asumidas, y deberá estar
     sanitarios de forma individual o en grupos, para la               adecuadamente formalizada.
     prestación de servicios de asesoramiento o consulto-
     ría tales como ponencias en reuniones como confe-                 La remuneración deberá ser dineraria. Excepcio-
     renciante o moderador, actividades de formación, re-              nalmente y previa autorización de la Unidad, po-
     uniones de expertos, etc., que impliquen el abono de              drán entregarse remuneraciones en especie.
     una remuneración y/o los gastos de desplazamiento
     y manutención. Los acuerdos que cubran la legítima            h) Serán aprobados, previamente a su contratación, por
16
     prestación de este tipo de servicios deberán cumplir              el servicio científico del laboratorio o por el supervi-
     las siguientes condiciones:                                       sor interno previsto en el artículo 12.11. del Código.




                                                                        , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




               17.2. Cuando la contratación de este tipo de servi-                un medicamento, los principios recogidos en el pre-
               cios para un mismo proyecto o actividad conlleve la                sente Código.
               participación remunerada de al menos 20 profesio-
               nales sanitarios, el laboratorio deberá comunicarlo                Las empresas asociadas a FARMAINDUSTRIA o adheridas
               previamente a su inicio, de acuerdo con lo estable-                al Código que además pertenezcan a otras asociaciones
               cido en el Reglamento de los Órganos de Control                    cuyos fines u objetivos coincidieran con alguno de los
               del Código.                                                        fines previstos en los Estatutos de FARMAINDUSTRIA,
                                                                                  estarán obligadas a aplicar, con carácter prioritario, las
               La falta de comunicación de estos servicios constituirá            disposiciones del presente Código respecto de otros sis-
               una infracción del presente Código.                                temas de autorregulación que pudieran resultar aplica-
                                                                                  bles en materia de promoción de medicamentos, todo
               17.3. En estos contratos, se recomienda a las compa-               ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4.
               ñías farmacéuticas que incluyan una cláusula en virtud
               de la cual el profesional sanitario se comprometa a de-            En los casos de Grupos de Empresas, las compañías in-
               clarar que presta servicios de consultoría al laboratorio,         tegradas en los mismos y asociadas a FARMAINDUSTRIA
               cada vez que escriba o se manifieste públicamente                  o adheridas al Código a título individual responderán
               respecto de algún asunto objeto de su acuerdo o rela-              por los posibles incumplimientos del Código cometi-
               cionado con la compañía.                                           dos por empresas de su Grupo que no pertenezcan a
                                                                                  FARMAINDUSTRIA ni estén adheridas al Código.
               Igualmente, se recomienda a aquellas compañías far-
               macéuticas que empleen profesionales sanitarios a                  Asimismo, las compañías asociadas a FARMAINDUS-
               tiempo parcial —es decir, que sigan ejerciendo su pro-             TRIA o adheridas al Código a título individual, respon-
               fesión— que se aseguren de que éstos tengan la obli-               derán por los posibles incumplimientos del Código
               gación de declarar su relación con dicho laboratorio,              cometidos por terceros actuando en su nombre o
               cada vez que escriba o se manifieste públicamente res-             representación, o bajo su control, o en virtud de un
               pecto de algún asunto objeto de dicha contratación o               acuerdo suscrito (ejemplos: redes externas de ventas,
               relacionado con la compañía.                                       compañías de estudios de mercado, agencias de via-
                                                                                  jes, agencias de publicidad, etc.).
               Lo indicado en este apartado resultará de aplicación
               en todo momento y a pesar de que el Código excluya                 Las empresas adheridas al Código no asociadas a FAR-
               expresamente de su ámbito de aplicación la publici-                MAINDUSTRIA, contribuirán a los gastos de funciona-
               dad corporativa de los laboratorios farmacéuticos.                 miento y aplicación del Sistema de Autorregulación,
                                                                                  mediante una aportación económica, al menos en la
               17.4. Cuando un profesional sanitario participe en un              misma proporción que las empresas asociadas a FAR-
               evento en calidad de asesor o consultor resultarán de              MAINDUSTRIA.
               aplicación los términos y condiciones del artículo 11.
                                                                                  18.2. Asimismo, en su calidad de asociación nacional
               18. REGLAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO                                miembro de la EFPIA, FARMAINDUSTRIA se somete a
                                                                                  lo dispuesto en el Código Europeo de Buenas Prácticas
               18.1. Las empresas asociadas a FARMAINDUSTRIA                      de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de
               o adheridas al Código se comprometen y obligan a                   la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sani-
               respetar en sus actividades promocionales y en sus                 tarios (en adelante, Código EFPIA) que se adoptó en
               interrelaciones con los profesionales sanitarios o con             1991 y fue modificado posteriormente en noviembre
               cualquier otra persona que, en el ejercicio de su pro-             de 2004, y en octubre de 2.007, y en especial en lo que
                                                                                                                                                   17
               fesión, pueda realizar o condicionar las actividades de            se refiere a sus Reglas de Aplicación y Procedimiento
               prescribir, comprar, distribuir, dispensar o administrar           que se detallan en el Anexo A de dicho Código.




                                                                        , octubre 2010
18.3. En virtud de lo establecido en el Código EFPIA,         19. SOLICITUD DE CONSULTAS
     las compañías miembros de dicha Federación debe-
     rán cumplir y hacer cumplir a sus respectivas empresas        19.1. Las empresas sujetas a las disposiciones del Có-
     filiales y vinculadas los códigos aplicables en los distin-   digo según lo establecido en los artículos 18.1 y 18.3,
     tos países donde operan.                                      podrán formular consultas sobre la adecuación al Có-
                                                                   digo de una determinada actividad promocional o de
     Las compañías miembros de EFPIA deberán cumplir               interrelación con profesionales sanitarios suya o solici-
     los códigos y la normativa que les resulten aplicables.       tar una aclaración de carácter más general en relación
     De conformidad con lo dispuesto en los estatutos de           con el mismo. Quedan excluidas las consultas relativas
     dicha Federación las compañías miembros de EFPIA              al contenido de material promocional específico.
     deberán: (i) en los países donde operen —directamen-
     te o a través de una filial— en los que resulte aplicable     19.2. Las consultas deberán dirigirse a la Unidad de
     el Código EFPIA, pertenecer a la asociación miembro,          Supervisión Deontológica siguiendo el procedimiento
     o (ii) aceptar por escrito con cada asociación miembro        establecido al respecto en el Reglamento de los Órga-
     su sometimiento —o el de su filial— al código de di-          nos de Control del Código y serán resueltas por la Co-
     cha asociación (incluyendo las sanciones aplicables           misión Deontológica. Las consultas serán vinculantes
     que pudieran imponerse en virtud del mismo).                  para la Unidad y la Comisión.


     18.4. Según lo establecido en el Código EFPIA, los có-        19.3. Tanto las consultas formuladas como el resultado
     digos aplicables a la promoción y a la interrelación con      de las mismas no podrán mencionarse en las activida-
     los profesionales sanitarios que tiene lugar en Europa        des promocionales o en las de interrelación con los
     (es decir, en los países en los que se apliquen los có-       profesionales sanitarios.
     digos de las asociaciones miembros de EFPIA) son los
     siguientes:                                                   19.4. Las consultas de interés general para el conjunto
                                                                   del sector podrán ser publicadas a criterio de la Junta
     a) (I) en el caso de promoción realizada, patrocinada         Directiva en forma de preguntas-respuestas, respetan-
         u organizada por una compañía o bajo su control,          do el anonimato de la compañía que haya realizado la
         con sede en Europa, el código de la asociación na-        consulta.
         cional donde esté establecida la compañía; (II) si la
         promoción es realizada por una compañía que no            20. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO
         tiene sede en Europa, el Código EFPIA; y
                                                                   20.1. El control del cumplimiento de las normas es-
     b) el código de la asociación nacional del país donde         tablecidas en el presente Código corresponde a la
         tiene lugar la actividad.                                 Unidad de Supervisión Deontológica, a la Comisión
                                                                   Deontológica de la Industria Farmacéutica implantada
     Si se produjera un conflicto entre las reglas de los dife-    en España (en adelante, la Comisión Deontológica) y al
     rentes códigos aplicables en una determinada actividad        Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la
     promocional o de interrelación con profesionales sani-        Comunicación Comercial (en adelante, el Jurado).
     tarios, prevalecerá la norma más estricta o restrictiva.
                                                                   20.2. En este sentido, las empresas sujetas a las dispo-
     El término ‘compañía’ utilizado en el Código EFPIA se         siciones del Código según lo dispuesto en los artículos
     refiere a cualquier entidad legal, sea la casa matriz o       18.1 y 18.3, sin perjuicio de la solicitud de cesación que
     central, compañía de control, comercializadora, filial        puedan remitir al laboratorio presuntamente infractor,
     o cualquier otra forma de personalidad jurídica, que          se comprometen a plantear sus eventuales reclama-
18
     organiza o patrocina actividades promocionales en             ciones contra las prácticas promocionales o de interre-
     Europa.                                                       lación con los profesionales sanitarios de otras empre-




                                                                        , octubre 2010
Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios




               sas sujetas a las disposiciones del Código en primera               b) Repercusión en la profesión médica o científica del
               instancia y con carácter previo al recurso a los Tribuna-                  hecho que genera la infracción.
               les de Justicia o a las Autoridades Sanitarias, ante la Co-
               misión Deontológica, así como a acatar y cumplir con                c) Competencia desleal.
               carácter inmediato los acuerdos de mediación alcan-
               zados y el contenido de las resoluciones del Jurado.                d) Generalización de la infracción.


               20.3. Tanto la empresa denunciante como la denun-                   e) Reincidencia.
               ciada se comprometen a preservar la confidencialidad
               de la tramitación de la reclamación y su resolución, evi-           f) Perjuicio para la imagen de la industria farmacéutica.
               tando difundir cualquier información sobre la misma,
               hasta que la resolución de la controversia no haya sido,            Una vez calificada la infracción como leve, grave o muy
               en su caso, publicada.                                              grave en función de los anteriores criterios, pueden
                                                                                   concurrir factores agravantes que serán tenidos en
               20.4. Para la efectiva aplicación de este Código y la tra-          cuenta por el Jurado a la hora de imponer las sancio-
               mitación y resolución de las eventuales reclamaciones               nes correspondientes según la escala del apartado 2
               que se presenten contra las actividades promocionales               del presente artículo. La acumulación de factores agra-
               o de interrelación con los profesionales sanitarios de las          vantes puede modificar la calificación inicial de “leve” a
               empresas sujetas a las disposiciones del Código según               “grave” o de “grave” a “muy grave”. Estos factores agra-
               lo dispuesto en los artículos 18.1 y 18.3., la Unidad de            vantes son los siguientes:
               Supervisión Deontológica, la Comisión Deontológica y
               el Jurado se sujetarán a lo previsto en sus respectivos             I)     Grado de intencionalidad.
               Reglamentos.
                                                                                   II) Incumplimiento de las advertencias previas.
               20.5. La falta de colaboración con los Órganos de Con-
               trol del Código de una empresa sujeta a las disposicio-             III) Concurrencia de varias infracciones en el mismo
               nes del Código según lo establecido en el artículo 18.1                    hecho o actividad promocional.
               y 18.3 constituirá una infracción según lo dispuesto en
               el artículo 21.                                                     IV) Beneficio económico para el laboratorio derivado
                                                                                          de la infracción.
               20.6. La negativa o la falta de colaboración injustifi-
               cada con el procedimiento de investigación previsto                 21.2. Atendiendo a los criterios señalados anterior-
               en el artículo 13 del Reglamento de los Órganos de                  mente, el Jurado y la Junta Directiva de FARMAINDUS-
               Control, de una empresa sujeta a las disposiciones del              TRIA, en su caso —conforme a lo establecido en el
               Código según lo establecido en el artículo 18.1 y 18.3,             apartado 3 del presente artículo—, podrán acordar la
               constituirá una infracción grave o muy grave de con-                imposición de las siguientes sanciones pecuniarias:
               formidad con lo dispuesto en el artículo 21.
                                                                                   a) Infracciones leves: De 6.000 a 120.000 euros.
               21. INFRACCIONES Y SANCIONES
                                                                                   b) Infracciones graves: De 120.001 a 240.000 euros.
               21.1. Las infracciones se calificarán como leves, graves
               y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios:                c) Infracciones muy graves: De 240.001 a 360.000
                                                                                          euros.
               a) Entidad de la infracción y, en particular, su posible
                                                                                                                                                   19
                   riesgo para la salud de los pacientes.                          En el caso de las infracciones tipificadas en los artícu-
                                                                                   los 11.9, 14.3, 16.2 y 17.2 las dos primeras veces que




                                                                         , octubre 2010
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  • 1. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios
  • 2. de Promoción de Medicamentos 1 Código Español de Buenas Prácticas y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios
  • 3. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios 1 Introducción .................................................................................................................... 3 Definición y objeto del Código ........................................................................................ 4 Ámbito de aplicación del Código .................................................................................... 4 Disposiciones del Código ................................................................................................ 5 1. Autorización de comercialización .................................................................... 5 2. Información a facilitar ...................................................................................... 6 3. Información y fundamentación de la misma .................................................. 6 4. Aceptabilidad del material .............................................................................. 7 5. Transparencia de la promoción ....................................................................... 8 6. Uso de citas bibliográficas ............................................................................... 8 7. Distribución de material promocional ............................................................. 8 8. Promoción a través de Internet ........................................................................ 8 9. Servicio científico y revisión del material promocional .................................. 9 10. Incentivos ......................................................................................................... 9 11. Hospitalidad y reuniones ................................................................................. 10 12. Personal de las compañías farmacéuticas ...................................................... 11 13. Muestras .......................................................................................................... 12 14. Estudios ........................................................................................................... 13 15. Donaciones y subvenciones ............................................................................ 15 16. Servicios prestados por entidades integradas por profesionales sanitarios .. 15 17. Servicios prestados por profesionales sanitarios ............................................ 16 18. Reglas de aplicación del Código ..................................................................... 17 19. Solicitud de consultas ..................................................................................... 18 20. Control del cumplimiento del Código ............................................................. 18 21. Infracciones y sanciones .................................................................................. 19 22. Guías de desarrollo y convenios de colaboración ........................................... 20 23. Publicidad y recopilación de las resoluciones ................................................. 21 24. Entrada en vigor del Código ............................................................................ 21
  • 4. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios Introducción Control y de las Guías de Desarrollo que incorpo- raban elementos de la nueva versión del Código Europeo aprobado en noviembre de 2004 y refor- En 1991 FARMAINDUSTRIA, consciente de la im- zaban la eficacia del sistema de autorregulación. portancia que tiene el ofrecer una información honesta, precisa y objetiva de los medicamentos Posteriormente, tras la aprobación de una nueva que permita tomar decisiones racionales en lo versión del Código Europeo en octubre de 2007, que respecta a su utilización, adoptó como Có- resultó necesaria la adaptación del Código espa- digo Español el Código Europeo de Buenas Prác- ñol, culminando con la aprobación de un nuevo ticas para la Promoción de los Medicamentos texto el 26 de junio de 2008. aprobado por la Federación Europea de las Aso- ciaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA). La reciente modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, llevada a Posteriormente, en el año 1992, se realizaron las cabo por la Ley 29/2009 es de gran trascenden- oportunas adaptaciones al Código Español para cia, en la medida en que fomenta la elaboración que fuera plenamente conforme con las disposi- de Códigos de Conducta por parte de corpora- ciones introducidas por la Directiva 92/28/CEE, del ciones, asociaciones u organizaciones comercia- 31 de Marzo de 1992, relativa a la publicidad de los les, profesionales y de consumidores de acuerdo medicamentos de uso humano. La versión revisada con lo previsto en su artículo 37. del Código entró en vigor el 1 de enero de 1993. El Sistema de Autorregulación para la promoción En marzo de 2002 la Asamblea General de FAR- de los medicamentos de la Industria Farmacéutica MAINDUSTRIA aprobó una nueva versión del cumple plenamente con las previsiones de la Ley Código mucho más exigente y precisa, y en de Competencia Desleal, en cuanto colabora y per- enero de 2004 se pusieron en marcha medidas tenece a Autocontrol, a quien tiene encomendada adicionales de reforzamiento de este sistema la resolución de controversias, siendo Autocontrol de autorregulación en materia de promoción el único organismo privado español incorporado de medicamentos, mediante (i) la elaboración y a la Red EJE (Red Extra-judicial Europea) de la Co- aprobación de guías de desarrollo, (ii) la instaura- misión. ción del sistema de consultas y su publicación en formato de preguntas-respuestas y (iii) la reforma En virtud de lo expuesto, fruto de la necesidad en profundidad del Reglamento, que incluye la de adaptar el Código a la legislación vigente en puesta en marcha de la Unidad de Supervisión esta materia y del compromiso constante de los Deontológica como órgano encargado de la vi- laboratorios por dotar al sistema de autorregu- gilancia activa del cumplimiento del Código. lación de la mayor credibilidad y transparencia, surge esta nueva versión del Código, aprobada En junio de 2005 entró en vigor una nueva versión por la Asamblea General de FARMAINDUSTRIA 3 del Código, del Reglamento de los Órganos de en su reunión de 26 de octubre de 2010. , octubre 2010
  • 5. Definición y objeto del Código farmacéutica, o bajo su control —filiales, fundaciones, asociaciones, institutos, agencias, etc.—, destinada a propiciar, directa o indirectamente, la prescripción, la Este Código constituye el conjunto de normas deon- dispensación, la recomendación, la venta o el consu- tológicas por las que, haciendo uso de su potestad mo de sus medicamentos. de autorregulación y de acuerdo con lo previsto en el párrafo 5 del artículo 97 de la Directiva 2001/83/CE, A los efectos de este Código, sin perjuicio de lo que por la que se establece un Código comunitario sobre establezca la legislación vigente en la materia, son pro- medicamentos de uso humano, FARMAINDUSTRIA ha fesionales sanitarios cualquier miembro de la profesión acordado regirse tanto en el ámbito de la promoción médica, odontológica, farmacéutica, de enfermería, o de medicamentos de uso humano como en el de la podología o cualquier otra persona que, en el ejercicio interrelación con los profesionales sanitarios, con la de su profesión, pudiera realizar o condicionar las acti- voluntad de garantizar que ambas se lleven a cabo res- vidades de prescribir, comprar, suministrar, dispensar o petando los más estrictos principios éticos de profe- administrar medicamentos. sionalidad y de responsabilidad, firmando para ello un Convenio con la Asociación para la Autorregulación de El Código cubre todos los métodos de promoción, la Comunicación Comercial (Autocontrol). incluyendo prensa y publicidad directa por correo, las actividades de los visitadores médicos, el patrocinio El cumplimiento de los principios que recoge el Códi- de congresos científicos y de reuniones de carácter go permite asegurar que la información proporciona- profesional o científico a las que asistan profesionales da en el marco de la promoción de los medicamentos, sanitarios, Internet, la utilización de materiales audiovi- es completa, inmediata y veraz, todo ello en beneficio suales tales como películas, vídeos, sistemas de alma- tanto de los intereses de la Administración Sanitaria, cenamiento de datos y otros que pudieran surgir en el como de la propia industria farmacéutica y en aras de futuro, así como el ofrecimiento de muestras, incenti- la protección y mejora de la salud pública. Las activi- vos y hospitalidad. dades o los materiales vinculados a la promoción así como las interrelaciones con los profesionales sanita- Asimismo el Código cubre todas las formas de interre- rios deberán contribuir, por su contenido o naturaleza, lación entre las compañías farmacéuticas y los profe- a potenciar la confianza en la industria farmacéutica. sionales sanitarios, tanto las derivadas de acuerdos de investigación (ensayos clínicos, estudios) como de otro tipo de acuerdos (colaboración, consultoría, etc.). El objetivo del presente Código no es frenar el inter- Ámbito de aplicación del Código cambio de información médica y científica durante la fase de desarrollo de un producto ni limitar la interrela- ción entre las compañías farmacéuticas y los profesio- El Código cubre todas las formas de promoción de los nales sanitarios, sino el de establecer unas normas de medicamentos y de interrelación entre las compañías actuación que toda la industria farmacéutica se com- farmacéuticas y los profesionales sanitarios o cualquier promete a cumplir. otra persona que, en el ejercicio de su profesión, pue- da realizar o condicionar las actividades de prescribir, El Código no cubre: comprar, distribuir, dispensar o administrar medica- mentos. I) El etiquetado y prospecto de los medicamentos. 4 Por promoción se entiende toda actividad llevada a II) La correspondencia, acompañada, en su caso, de cabo, organizada o patrocinada por una compañía cualquier documento no publicitario (por ejem- , octubre 2010
  • 6. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios plo, artículos científicos) necesario para respon- les de medicamentos, frases publicitarias u otro der a una pregunta concreta sobre un medica- material publicitario, estén o no relacionados mento en particular, pero tan sólo si se refiere a con dicha información. Este tipo de información la cuestión objeto de consulta y es veraz y no científica puede ir acompañada de publicidad engañoso. institucional del laboratorio, pero sea cual sea el medio de comunicación utilizado para esa pu- III) Las informaciones concretas y los documentos blicidad (revistas, boletines, libros o similares, así relativos, por ejemplo, al cambio de envase, a como los medios audiovisuales en soporte óp- las advertencias sobre reacciones adversas en el tico, magnético, electrónico o similar) no tendrá marco de la farmacovigilancia, a los catálogos de ninguna conexión con esa información científica, ventas y a las listas de precios, siempre que no fi- de tal forma que su manejo, lectura, visualización, gure ninguna información sobre el medicamen- audición o similar serán independientes. to. Tampoco cubre la información que el médico pueda facilitar al paciente en relación con deter- VIII) Los textos redactados y realizados por periodistas minados medicamentos que, por la complejidad en su trabajo profesional en ediciones regulares, de su posología, vía de administración, etc., re- suplementos, números o ediciones extraordina- quieran de la entrega de información adicional, y rias, etc., de periódicos, revistas, programas de siempre que esta información tenga como obje- televisión, radio, etc., en los que aparezca como tivo mejorar el cumplimiento del tratamiento. noticia, entrevista, debate, editorial, entre otros, información sobre farmacoterapia, tratamientos IV) La información sobre salud humana o enferme- específicos, medicamentos concretos presenta- dades de las personas, siempre que no se haga dos como novedades, estudios o trabajos cien- referencia alguna, ni siquiera indirecta, a un me- tíficos o referencias sobre algún medicamento, dicamento. líneas de investigación o lanzamientos de pro- ducto, conferencias de prensa, publicaciones, V) La publicidad corporativa de los laboratorios far- etc., siempre y cuando no exista una relación macéuticos, excepto en lo previsto en el artículo contractual entre el laboratorio investigador o 17.3. propietario de la marca o medicamentos y la em- presa responsable de la edición o el autor de la VI) La promoción de medicamentos publicitarios, información. excepto en lo previsto en los artículos 10 y 11. Los medicamentos publicitarios quedarán ex- Las compañías deberán cumplir con el espíritu y la cluidos del ámbito de aplicación del presente letra del Código, manteniendo los mismos estándares Código en lo regulado en los artículos 10 y 11, de comportamiento en sus relaciones con los profesio- cuando así lo establezca un convenio de cola- nales sanitarios en todos los ámbitos. boración entre FARMAINDUSTRIA y ANEFP, que regule la promoción de estos medicamentos y sus procedimientos de control, para las empresas que pertenezcan a ambas Asociaciones. Disposiciones del Código VII) Los originales, separatas, traducciones literales de artículos científicos y sus resúmenes publica- dos en fuentes científicas de reconocido presti- 1. AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN gio, siempre y cuando no lleven adicionalmente 5 incorporados, impresos, grabados o enlazados 1.1. Un medicamento no puede ser objeto de promo- electrónicamente, marcas o nombres comercia- ción antes de obtener la correspondiente autorización , octubre 2010
  • 7. de comercialización. Esta prohibición abarca también a b) Incluyéndola en la propia grabación o sistema in- aquellos medicamentos que, aun estando autorizados teractivo. En este caso la información se incluirá de en otro país, no han obtenido autorización de comerciali- la forma que técnicamente sea posible y adaptado zación en España. Este precepto, sin embargo, no supone al medio elegido, pero de manera que se garanti- una limitación al derecho de que la comunidad científica ce el acceso inmediato a la información de la ficha esté plenamente informada acerca del progreso médico técnica vigente rápida y comprensiblemente. En y científico, ni pretende restringir el intercambio total y este sentido, si la información se incluye en un sis- adecuado de información científica relacionada con los tema interactivo las instrucciones para acceder a la medicamentos o con las sustancias medicinales, entre la misma deberán figurar claramente. cual se encuentra la divulgación apropiada y objetiva de los hallazgos de la investigación en los medios de comu- 2.3. Conforme a la legislación nacional, la publicidad nicación científicos y en congresos científicos. puede, por derogación de las disposiciones del pá- rrafo 2.1., comprender sólo la denominación del me- 1.2. Todos los elementos de la publicidad de un medi- dicamento, siempre que tenga por objeto exclusivo camento deberán ser compatibles con la información recordar dicha publicidad y que el medicamento lleve contenida en la ficha técnica vigente y con las indica- autorizado al menos dos años. En este caso, deberá in- ciones aprobadas. cluirse la denominación del medicamento y, en caso de que sea una marca comercial o un nombre de fan- 2. INFORMACIÓN A FACILITAR tasía y sólo contenga una sustancia medicinal, deberá ir acompañada de la Denominación Oficial Española o, 2.1. Todo material de promoción impreso debe incluir en su defecto, de la Denominación Común Internacio- de forma clara y legible la siguiente información: nal. También podrá incluirse el logotipo del producto y el nombre y logotipo del laboratorio, pero ninguna a) Las informaciones esenciales según los datos con- otra información. tenidos en la ficha técnica vigente, precisando la fecha en la que dichas informaciones se hayan ela- 2.4. No tendrá carácter promocional aquella informa- borado o revisado por última vez. ción o documentación impresa que las compañías far- macéuticas entreguen al médico para que éste pueda b) El régimen de prescripción y dispensación del me- facilitar al paciente, en relación con determinados me- dicamento. dicamentos, que por la complejidad de su posología, vía de administración, etc. requieran de la entrega de c) Las diferentes presentaciones del medicamento, en información adicional, y siempre que esta información su caso, y la dosificación y/o la forma farmacéutica. tenga como objetivo mejorar el cumplimiento del tra- tamiento. d) El precio de venta al público, las condiciones de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de 3. INFORMACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA Salud, en su caso, y cuando sea posible, la estima- MISMA ción del coste del tratamiento. 3.1. La información sobre los medicamentos debe ser 2.2. En los materiales audiovisuales, por ejemplo, vi- precisa, equilibrada, honesta y objetiva, y ser lo suficien- deos, filmaciones y similares y en los sistemas interacti- temente completa para permitir al destinatario juzgar vos, la información puede facilitarse: por si mismo el valor terapéutico del medicamento. Debe basarse en una evaluación científica adecuada a) En un documento que se ponga a disposición de y reflejarla claramente; y no debe inducir a confusión 6 todas las personas a las que se muestre o se remita por distorsión, insistencias no justificadas, omisión o el material. cualquier otra forma. , octubre 2010
  • 8. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios 3.2. Todo el material gráfico, incluyendo ilustraciones, 3.5. No deben realizarse afirmaciones exageradas o gráficos y tablas, debe ser conforme con el conteni- generales, ni que hagan presumir que un medica- do y espíritu del Código. Los gráficos y tablas deben mento o una sustancia medicinal tenga algún mérito, ser presentados de tal forma que ofrezcan una visión cualidad o propiedad especial que no pueda funda- clara, honesta y equilibrada de los temas que tratan, y mentarse. no deben incluirse a menos que sean relevantes para las afirmaciones o comparaciones que se hayan rea- 3.6. No puede emplearse la palabra nuevo para des- lizado. cribir un medicamento o presentación que ha esta- do disponible de forma generalizada, o cualquier in- Debe prestarse especial atención para asegurarse de dicación que ha sido objeto de promoción también que todo el material gráfico incluido en la promo- de forma generalizada, durante más de dos años en ción no induce a confusión respecto a la naturaleza España. del medicamento (por ejemplo, si es apropiado para su uso en niños) o a causa de un argumento o com- 3.7. Sólo pueden citarse las marcas o nombres comer- paración (por ejemplo, por el uso de información in- ciales de medicamentos de otras compañías indican- completa o irrelevante estadísticamente o de escalas do inequívocamente y de forma clara y visible que son poco usuales). propiedad del comercializador de aquéllas. 3.3. La información y las afirmaciones sobre reac- 3.8. La publicidad comparativa deberá en todo caso ciones adversas deben reflejar las evidencias dis- respetar las normas de una competencia leal. No po- ponibles. No podrá afirmarse que un producto no drá ser denigratoria y las comparaciones deberán ba- tiene efectos adversos, riesgos de toxicidad o de sarse en extremos comparables y relevantes. En todo adicción. caso, y especialmente en la publicidad comparativa, se cuidará de que las fuentes que sirven de base a las afir- 3.4. Con el fin de evitar adaptaciones en las presen- maciones sean válidas e inmediatamente accesibles al taciones de los datos que puedan introducir sesgos e competidor. inducir a confusión, cuando el material de promoción se refiera a estudios publicados, éstos deben ser cita- 3.9. Toda información, afirmación o comparación in- dos de manera exacta. En el caso de tablas o gráficos cluida en el material de promoción debe estar fun- su reproducción debe ser literal. De acuerdo con las damentada. Dicha fundamentación (o justificación) normas sobre publicación de datos, deberá añadirse la debe ofrecerse a petición de los médicos y demás referencia del trabajo publicado. profesionales sanitarios. En especial, cualquier com- paración que se efectúe entre diferentes medica- En este sentido, y a título de ejemplo, cuando se com- mentos deberá estar contrastada científicamente. Las pare la eficacia, seguridad u otras propiedades de afirmaciones que recojan las indicaciones aprobadas diferentes principios activos como instrumento pu- en la ficha técnica vigente no necesitan estar funda- blicitario, no pueden omitirse informaciones como la mentadas. significación estadística de los resultados, ni comparar resultados de diferentes estudios o ensayos clínicos en 4. ACEPTABILIDAD DEL MATERIAL un mismo cuadro o gráfico excepto si la fuente es un meta-análisis. Tampoco se pueden mezclar ni compa- 4.1. Cualquier actividad o material promocional rar estadísticas, ni conclusiones, ni cualquier otro dato debe respetar la especial naturaleza del medica- de distintos estudios realizados con distintas metodo- mento y el nivel profesional de los destinatarios, sin logías, salvo que procedan de revisiones sistemáticas que sea susceptible de causar ningún tipo de ofensa 7 o meta-análisis en los que se expresen los criterios de o de disminuir la confianza en la industria farmacéu- homogeneidad. tica. , octubre 2010
  • 9. 4.2. El material promocional no debe imitar los produc- 7. DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL tos, los eslóganes, la presentación o los diseños gene- rales adoptados por otras compañías de forma tal que 7.1. El material promocional debe distribuirse o remi- pueda inducir a error o llevar a engaño o confusión. tirse a aquellos profesionales sanitarios para los que la información a comunicar pueda ser relevante. 4.3. Las postales, cualquier otro tipo de correo abierto, los sobres o los envoltorios no deben contener nada Salvo autorización de la autoridad sanitaria compe- que sea susceptible de ser considerado como publici- tente (ejem: campañas de vacunación), no se podrá dad dirigida al público. realizar promoción dirigida al público en general de medicamentos que sólo pueden dispensarse por pres- 4.4. En todo el material relativo a medicamentos y a sus cripción facultativa. usos que esté patrocinado por una compañía farmacéu- tica tiene que constar claramente el patrocinador. 7.2. Las listas de direcciones para la remisión de ma- terial promocional tienen que actualizarse periódica- 5. TRANSPARENCIA DE LA PROMOCIÓN mente. Deben atenderse las peticiones de profesio- nales sanitarios de que se les excluya de las listas de 5.1. Ninguna actividad o material de promoción debe direcciones para la remisión de material promocional. encubrir su objetivo o naturaleza real. 7.3. Todas las actividades de promoción se realizarán 5.2. Cuando una compañía financie, asegure u organi- de conformidad con lo dispuesto en la normativa apli- ce directa o indirectamente la publicación de material cable en materia de protección de datos personales. promocional en periódicos o revistas, debe constar ex- presamente que dicho material no se presenta como 7.4. En los congresos y reuniones internacionales or- un asunto editorial independiente, debiendo aparecer ganizados por terceros a los que asistan numerosos la compañía patrocinadora en lugar visible. profesionales de otros países, se podrá informar a los profesionales que asistan al congreso sobre algún me- 5.3. Cualquier material relativo a los medicamentos y dicamento no autorizado en España o sobre alguna in- sus usos, sea o no de naturaleza promocional, que sea dicación no autorizada en España siempre y cuando: patrocinado por una compañía debe indicar claramen- te que ha sido patrocinado por esa compañía. (I) la información que se haga o se entregue esté re- dactada en inglés o en alguno de los idiomas co- 5.4. En el caso de consultas del público general que so- rrespondientes a los países en donde se encuentre liciten consejo en asuntos médicos de naturaleza perso- autorizada, y nal, se le aconsejará que lo consulte con su médico. (II) en la pieza o material publicitario se indique o señale al 6. USO DE CITAS BIBLIOGRÁFICAS menos en castellano, con letras destacadas, claramen- te visibles, de forma continua, perdurable y legible, al- 6.1. Las citas extraídas de literatura médica y científica gún texto o advertencia del tipo: “este medicamento o de comunicaciones personales deben reflejar exac- no se encuentra comercializado en España o en los tamente la opinión de su autor. países …” o “ sólo está autorizado en …” o “ no está au- torizado en España para la indicación siguiente …”. 6.2. Las citas relativas a medicamentos provenientes de emisiones públicas, por ejemplo en radio y televi- 8. PROMOCIÓN A TRAVÉS DE INTERNET sión, y las recogidas en el marco de eventos privados, 8 no deben ser utilizadas sin el permiso formal del po- 8.1. La promoción de medicamentos destinada a pro- nente, conferenciante u orador autor de las mismas. fesionales sanitarios que se difunda a través de Internet , octubre 2010
  • 10. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios deberá incluirse en un contexto básicamente técnico- te de quien tenga intereses directos o indirectos en la científico o profesional. producción, fabricación y comercialización de medica- mentos a los profesionales sanitarios, así como a cual- 8.2. Asimismo, deberán adoptarse medidas a fin de quier persona que, en el ejercicio de su profesión, esté que esta publicidad únicamente se difunda a estos co- implicada o pueda realizar o condicionar las activida- lectivos profesionales. des del ciclo de prescripción, dispensación y adminis- tración de medicamentos o a sus parientes y personas 8.3. Deberá incluirse, de forma destacada y claramen- de su convivencia, salvo que se trate de obsequios de te legible, una advertencia que indique que la infor- poco valor y relacionados con la práctica de la medici- mación que figura en la página web está dirigida ex- na o la farmacia. Por lo tanto, es admisible la entrega clusivamente al profesional sanitario facultado para de obsequios tales como utensilios de uso profesional prescribir o dispensar medicamentos por lo que se en la práctica médica o farmacéutica o utensilios de requiere una formación especializada para su correcta escritorio de valor insignificante. interpretación. Se exceptúa de la anterior prohibición los descuen- 9. SERVICIO CIENTÍFICO Y REVISIÓN DEL MATERIAL tos por pronto pago o por volumen de compras, que PROMOCIONAL realicen los distribuidores (el mayorista o el laborato- rio en caso de distribución directa) a las oficinas de 9.1. Los laboratorios deben contar con un servicio farmacia. Estos podrán alcanzar hasta un máximo de científico para compilar y reunir toda la información, un 5% para los medicamentos financiados con car- ya sea recibida de los visitadores médicos o provenien- go al Sistema Nacional de Salud, ampliable hasta un te de cualquier otra fuente, e informar en relación a los 10% en el caso de medicamentos genéricos, siempre medicamentos que comercializan. y cuando: 9.2. El material promocional no debe difundirse sin a) No se incentive con ellos la compra de un produc- que su versión final, en la que ya no se introduzcan to frente al de sus competidores, y ulteriores modificaciones, haya sido revisada y contro- lada por el servicio científico del laboratorio. b) Queden dichas prácticas reflejadas en la corres- pondiente factura. El servicio científico debe garantizar que ha examina- do la versión final del material y que, en su opinión, es 10.2. Se considerará que el obsequio es de poco valor conforme con lo dispuesto en las normas que regulan cuando su precio de mercado no supere los 10 euros. la publicidad aplicables y con este Código, que se ajus- ta a la autorización de comercialización y, en particular, Se entiende por precio de mercado el importe que ge- a las informaciones que figuran en la ficha técnica o neralmente debería abonar un particular para adquirir en el prospecto autorizado, y que es una presentación una unidad de dicho producto en España. honesta y fiel de los datos del medicamento. 10.3. Se exceptúa la entrega de objetos como libros o 10. INCENTIVOS material en soporte óptico, magnético, electrónico o similar, bajo el patrocinio de la Compañía, sobre temas 10.1. A efectos de garantizar la independencia de las de Medicina o Farmacia, siempre que cumplan los re- decisiones relacionadas con la prescripción, dispen- quisitos legales establecidos. sación, y administración de medicamentos respecto de intereses comerciales se prohíbe el ofrecimiento 10.4. No será admisible la entrega de regalos de mayor 9 directo o indirecto de cualquier tipo de incentivo, bo- valor o de naturaleza distinta a la científico-técnica, ni nificaciones, descuentos, primas u obsequios, por par- la entrega directa o indirecta de dispositivos electró- , octubre 2010
  • 11. nicos portátiles susceptibles de uso personal, aunque habrán de ajustarse a los días en que esté prevista la puedan tener uso profesional. reunión científica. En este sentido, la hospitalidad no podrá extenderse más allá de lo razonable tras la rea- 10.5. Estos obsequios deberán incluir toda la informa- lización del evento, ni incluir el patrocinio u organiza- ción recogida en el apartado 2.1. No obstante, cuando ción de actividades de entretenimiento (deportivas, el medicamento lleve autorizado al menos dos años y de ocio, etc.). sea por tanto posible efectuar publicidad de recuerdo, podrá incluirse sólo la información prevista en el artí- La hospitalidad debe ser siempre accesoria en rela- culo 2.3. ción con el objeto principal de la reunión. Los obje- tivos científicos deberán constituir el foco principal 11. HOSPITALIDAD Y REUNIONES en la organización de tales reuniones. La hospitalidad ofrecida por un laboratorio farmacéutico debe limitar- Las siguientes normas serán de aplicación a todo tipo se a incluir los medios logísticos estrictamente nece- de eventos (congresos, conferencias, simposios, jorna- sarios —en todo caso razonables y moderados— que das, reuniones o cualquier otro tipo de actividad simi- permitan al profesional sanitario asistir al evento, y no lar – incluyendo a título enunciativo que no limitativo cualquier otro gasto. reuniones de expertos, investigadores, de formación, etc. -) que sean organizados o patrocinados por una 11.3. La hospitalidad no debe extenderse a otras per- compañía farmacéutica o bajo su control, y a todos los sonas distintas a profesionales sanitarios. participantes en los mismos, sean profesionales sanita- rios o cualquier otra persona que, en el ejercicio de su 11.4. No pueden realizarse pagos a favor de facultati- profesión, pueda realizar o condicionar las actividades vos o grupos de facultativos, ya sea de forma directa o de prescribir, comprar, distribuir, dispensar o adminis- indirecta, para alquilar salas para reuniones a menos trar un medicamento. que se acredite debidamente que se destinan a re- uniones de contenido científico o profesional. 11.1. Los laboratorios farmacéuticos podrán organizar o colaborar en eventos de carácter exclusivamente 11.5. Cuando las reuniones, congresos, simposios y científico-profesional. No está permitido organizar actos similares estén patrocinados por compañías far- o colaborar en eventos que contengan elementos o macéuticas, este hecho se hará constar en todos los actividades de entretenimiento o de carácter lúdico. documentos relativos a la reunión y también en cual- No se incluyen dentro de esta prohibición el cóctel de quier trabajo, ponencia o documento que se publique bienvenida, los almuerzos de trabajo y la cena de gala en relación con los mismos. que aparecen habitualmente en los programas oficia- les de los congresos y reuniones científicas, siempre 11.6. Es aceptable el pago de honorarios razonables y que resulten razonables y moderadas y no incorporen el reembolso de gastos personales, incluyendo el via- elementos adicionales (culturales, de ocio o entreteni- je, a los moderadores y ponentes de estas reuniones, miento, etc.). congresos, simposios y actos similares de carácter pro- fesional o científico. 11.2. La hospitalidad en manifestaciones de carácter profesional o científico, debe siempre ser razonable 11.7. Las compañías farmacéuticas establecidas en y su coste no puede exceder del que los destinata- España y pertenecientes a grupos empresariales con rios estarían normalmente dispuestos a pagar en las centrales o filiales o, en general, con empresas vin- mismas circunstancias. El concepto de hospitalidad culadas ubicadas en el extranjero, serán responsa- incluye los gastos reales de desplazamiento, inscrip- bles del cumplimiento del presente Código por par- 10 ción y estancia que sean abonados por el laboratorio, te de estas empresas vinculadas, en lo que se refiere los cuales deberán ser mesurados y no exagerados, y a actividades de promoción y de interrelación con , octubre 2010
  • 12. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios profesionales sanitarios que ejercen su actividad 12. PERSONAL DE LAS COMPAÑÍAS FARMACÉU- profesional en España, ya sean invitados al extranje- TICAS ro o a otros eventos que se desarrollen en territorio nacional. 12.1. Los visitadores médicos deben estar adecuada mente preparados, por o en nombre de la compañía 11.8. Las reuniones y eventos de carácter científico y que les emplee, con el conocimiento científico sufi- promocional, organizados o patrocinados por labora- ciente para presentar la información de los medica- torios farmacéuticos, deberán comunicarse con carác- mentos de la compañía de manera precisa y respon- ter previo a su celebración, de acuerdo con lo estable- sable. cido en el Reglamento de los Órganos de Control del Código. 12.2. Los visitadores médicos deben desempeñar su trabajo de forma responsable, respetando la legisla- 11.9. La falta de comunicación de una reunión o even- ción vigente y las reglas éticas, así como las disposicio- to de carácter científico y promocional, cuando sea nes del presente Código. obligatoria su comunicación, constituirá una infrac- ción del presente Código. 12.3. Los visitadores médicos no deben emplear nin- gún incentivo o subterfugio como medio para que se 11.10 Las compañías no podrán organizar o patrocinar les conceda una entrevista. No se pagará ni se ofrecerá eventos que tengan lugar fuera de España (eventos in- el pago de ninguna cantidad por la concesión de una ternacionales), a menos que tenga más sentido desde entrevista. el punto de vista logístico que así sea porque: 12.4. Los visitadores médicos deben asegurarse de a) la mayor parte de los participantes invitados pro- que la frecuencia, momento y duración de las visitas cedan del extranjero; o porque a los profesionales sanitarios, personal administrativo y autoridades sanitarias y semejantes, junto con la forma b) esté localizado en el extranjero un recurso o exper- en que son hechas, no causan inconveniencias. tise relevante y que es el objeto principal del even- to. Este supuesto (b) deberá contar con la previa 12.5. Tanto al concertar las entrevistas como al llevar- autorización de la Unidad de Supervisión Deonto- las a cabo, los visitadores deben, desde el primer mo- lógica. mento, adoptar medidas razonables para asegurarse de que no generan confusión respecto a su identidad En el caso de organizar o patrocinar eventos interna- o a la de la compañía que representan. cionales, además del Código español, las compañías deberán respetar también las disposiciones específicas 12.6. Los visitadores médicos deberán notificar al ser- del Código de Buenas Prácticas del país donde tiene vicio científico de la compañía farmacéutica cualquier lugar el evento, según lo establecido en el artículo información que reciban de los profesionales visitados 18.4. relativa a la utilización de los medicamentos de cuya promoción se ocupen, indicando especialmente las 11.11. Las compañías deben cumplir con los criterios reacciones adversas que las personas visitadas les co- que figuren en los códigos aplicables respecto a la se- muniquen. lección y patrocinio de profesionales sanitarios para su asistencia a eventos. 12.7 En cada visita los visitadores médicos proporcio- narán a la persona visitada, o tendrán a su disposición 11.12. En ningún caso se podrá ofrecer dinero para para facilitarla, si se les solicita, la ficha técnica vigen- 11 compensar meramente el tiempo empleado por los te de cada uno de los medicamentos que presenten, profesionales sanitarios para asistir al evento. acompañando información sobre las diferentes formas , octubre 2010
  • 13. farmacéuticas y dosis, su régimen de prescripción y plicará los principios y mecanismos básicos de control dispensación, las informaciones sobre precio, condi- interno que todos los laboratorios deben respetar. En ciones de la prestación farmacéutica del Sistema Na- cualquier caso, la existencia de personas responsables cional de Salud, en su caso, y cuando sea posible, la de la supervisión interna no exime de responsabilidad estimación del coste del tratamiento. a los máximos representantes de las compañías. 12.8. Las compañías adoptarán medidas eficaces y 13.MUESTRAS velarán para que sus visitadores médicos y el personal de la compañía farmacéutica que esté de alguna ma- 13.1. Conforme a la legislación nacional, podrán ofre- nera relacionado con la preparación o aprobación del cerse un número limitado de muestras gratuitas a los material de promoción o de información destinados a profesionales sanitarios facultados para prescribir me- profesionales sanitarios, estén informados y cumplan dicamentos, para que se familiaricen con los nuevos en todo momento con las disposiciones de este Códi- medicamentos, siempre que responda a una petición go y la normativa aplicable en materia de publicidad y de aquéllos. promoción de medicamentos. 13.2. Podrán entregarse muestras durante un tiempo Asimismo adoptarán medidas eficaces y velarán para máximo de dos años contados desde la fecha de auto- que la interrelación de sus visitadores médicos y de- rización del medicamento. más personal de la compañía farmacéutica con los profesionales sanitarios (incluyendo cualquier otra per- 13.3. Una muestra de un medicamento no debe ser sona que, en el ejercicio de su profesión, pueda realizar más grande que la presentación más pequeña del me- o condicionar las actividades de prescribir, comprar, dicamento disponible en el mercado nacional. distribuir, dispensar o administrar un medicamento), cumplan en todo momento con las disposiciones de 13.4. Cada muestra deberá llevar la mención muestra este Código y la normativa aplicable. gratuita-prohibida su venta, y suprimido o anulado el cupón-precinto del medicamento. Cada entrega de 12.9. Los visitadores médicos deberán disponer de la muestras deberá acompañarse de un ejemplar de la capacitación suficiente para realizar la divulgación de ficha técnica vigente, junto con la información actua- las características de los medicamentos. Es responsa- lizada del precio, condiciones de la oferta del Sistema bilidad de cada compañía cerciorarse (mediante prue- Nacional de Salud, en su caso, y cuando sea posible, la bas, formación adicional, trabajo conjunto, etc.) perió- estimación del coste del tratamiento. dicamente de que la capacitación de sus visitadores es adecuada. 13.5. Está prohibida la entrega de muestras de medi- camentos que contengan sustancias psicotrópicas o 12.10. A los visitadores de compañías farmacéuticas estupefacientes, con arreglo a lo definido en los con- que desarrollen su labor en oficinas de farmacia les venios internacionales, de aquellos medicamentos serán aplicables las mismas reglas que a los visitado- que puedan crear dependencia o generar problemas res médicos, debiendo respetar, en el ámbito de sus de salud pública en razón de su uso inadecuado, y de funciones, tanto la legislación vigente en esta materia aquellos otros medicamentos que determinen las au- como las normas éticas y disposiciones del presente toridades competentes. Código. 13.6. Las muestras distribuidas a través de los visitado- 12.11. Cada compañía debe nombrar al menos un res médicos se entregarán directamente a los profesio- empleado o directivo con suficiente cualificación, nales sanitarios facultados para prescribir medicamen- 12 que será el responsable de supervisar internamente el tos que las hayan solicitado o a personas autorizadas cumplimiento del Código. Una guía de desarrollo ex- para recibirlas en su nombre. , octubre 2010
  • 14. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios 13.7. En la distribución de muestras en hospitales de- estará claramente disociada de la decisión de incluir al berán respetarse los requisitos y procedimientos del paciente en el estudio. No se aplicará a los pacientes hospital en cuestión. ninguna intervención, ya sea diagnóstica o de segui- miento, que no sea la habitual de la práctica clínica, y 13.8. Los laboratorios deberán tener un sistema ade- se utilizarán métodos epidemiológicos para el análisis cuado de control y contabilidad de las muestras que de los datos recogidos. distribuyan. Los estudios posautorización de tipo observacional 14. ESTUDIOS serán aquellos estudios epidemiológicos que cumplan las condiciones de ser posautorización y observacio- 14.1. Ensayos Clínicos. Un ensayo clínico es toda in- nal. Éstos deben llevarse a cabo respetando los requi- vestigación efectuada en seres humanos para deter- sitos que imponga la legislación aplicable, entre otros, minar o confirmar los efectos clínicos, farmacológicos la presentación de la documentación a la AEMPS para y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o de detectar su registro y clasificación, su presentación a un Comité las reacciones adversas, y/o de estudiar la absorción, Ético de Investigación Clínica para su evaluación, etc. distribución, metabolismo y excreción de uno o varios Estos estudios no deben emprenderse bajo ningún medicamentos en investigación con el fin de determi- concepto como un procedimiento para promocionar nar su seguridad y/o su eficacia. un producto o con el fin de inducir a la prescripción. Las compañías farmacéuticas realizarán este tipo de La legislación también contempla la realización de es- ensayos de conformidad con lo previsto en la legisla- tudios observacionales que no sean postautorización ción aplicable, obteniendo previamente el dictamen (No–EPA). Se trata de aquellos estudios observaciona- favorable del Comité Ético de Investigación Clínica, la les en los que el factor de exposición fundamental in- conformidad de cada uno de los Centros donde vaya vestigado no son medicamentos, como es el caso, por a realizarse y la autorización por parte de la Agencia ejemplo, estudios de incidencia o de prevalencia de Española de Medicamentos y Productos Sanitarios enfermedades. Estos estudios observacionales igual- (AEMPS). mente deberán llevarse a cabo respetando los requi- sitos que imponga la legislación aplicable. 14.2 Estudios posautorización. Se entiende por estudio posautorización cualquier estudio clínico o epidemioló- 14.3. Estudios de investigación de mercado. La investi- gico realizado durante la comercialización de un medi- gación de mercado (incluye la investigación social y de camento según las condiciones autorizadas en su ficha opinión) consiste en la recopilación e interpretación técnica, o bien en condiciones normales de uso, en el sistemáticas de información sobre personas u organi- que el medicamento o los medicamentos de interés zaciones, utilizando métodos estadísticos y analíticos y son el factor de exposición fundamental investigado. técnicas de las ciencias sociales, aplicadas para obtener Este tipo de estudios podrán adoptar la forma de un en- nuevas percepciones o aportar elementos de apoyo a sayo clínico (art. 14.1) o un estudio observacional. la toma de decisiones. Estudio observacional es aquel estudio en el que los En estos estudios, la identidad de los entrevistados no medicamentos se prescriben de la manera habitual, de se revela al usuario de la información sin el consenti- acuerdo con las condiciones establecidas en la autori- miento específico de aquellos, ni los entrevistados son zación. La asignación de un paciente a una estrategia contactados para acciones de venta como resultado terapéutica concreta no estará decidida de antemano directo de haber facilitado información. por el protocolo de un ensayo, sino que estará deter- 13 minada por la práctica habitual de la medicina, y la Sin perjuicio de la normativa que resulte aplicable, decisión de prescribir un medicamento determinado existe un marco general de actuación ética en el que , octubre 2010
  • 15. debe desarrollarse la investigación de mercado, mate- IV) Proporcionalidad entre el universo y la muestra. rializado en el Código Internacional ICC/ESOMAR para Los estudios de investigación de mercado de tipo la Práctica de la Investigación Social y de Mercados cuantitativo persiguen un nivel de representativi- de la European Society of Marketing and Opinion Re- dad del universo. Cuando para calcular el tamaño search (ESOMAR). En el caso específico de la industria muestral se utilicen parámetros distintos de los farmacéutica, el marco de autorregulación en esta ma- generalmente aceptados en investigaciones de teria está constituido por el Código de Conducta de mercado (muestra aleatoria simple, margen de la European Pharmaceutical Market Research Associa- error del 5%, nivel de confianza del 95% y nivel de tion (EphMRA). heterogeneidad del 50%), será necesaria la previa autorización de la Unidad de Supervisión Deon- La presente regulación no pretende sustituir al Có- tológica. digo EphMRA, sino sólo establecer determinados mecanismos que garanticen el adecuado desarrollo V) La persona que participa en el estudio desconoce de estos estudios en el ámbito de aplicación del pre- y no tiene ocasión de vincular su realización con sente Código. El Código EphMRA será de aplicación una compañía farmacéutica o con un producto subsidiaria para la correcta interpretación del presen- concreto. Por tanto, la red de ventas del laboratorio te Código. farmacéutico no puede desempeñar ningún papel en el desarrollo y ejecución del estudio. Están sujetos a lo dispuesto en este artículo todos los estudios de investigación de mercado que sean VI) Los resultados del estudio y los datos obtenidos no llevados a cabo por iniciativa de un laboratorio, por serán publicitados ni utilizados en materiales pro- iniciativa de varios laboratorios que comparten es- mocionales. trategias comerciales de un producto o cuando una compañía farmacéutica adquiera el estudio a un Cualquier excepción a estos requisitos deberá contar tercero (instituto de investigación sociedad científi- con el visto bueno previo de la Unidad de Supervisión ca, etc.) que ha emprendido el trabajo por iniciativa Deontológica. En particular, los requisitos I, II y V se de- propia. sarrollarán en la guía para el caso de los estudios de investigación de mercado ligados a producto. Los estudios de investigación de mercado deben cum- plir los siguientes requisitos: Adicionalmente, para garantizar que los estudios de mercado no suponen una inducción a la prescrip- I) Desconocimiento de la identidad de las personas ción, o puedan contener un incentivo prohibido por que participan en el estudio. El laboratorio farma- el Código, las compañías farmacéuticas se compro- céutico no tendrá la posibilidad de conocer antes, meten a: durante o con posterioridad a su realización, la identidad de las personas que participaron en el I) Comunicarlos con carácter previo a su inicio, de estudio. acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Órganos de Control del Código. II) Carácter anónimo de la información recabada. El laboratorio farmacéutico no tendrá la posibilidad II) Velar por que el estudio no modifique los hábitos de asociar nominativamente a cada uno de los de prescripción del médico o de dispensación del participantes en el estudio, los datos u opiniones farmacéutico. obtenidas. III) Contar con un protocolo por escrito en el que se 14 III) Tratamiento agregado de las respuestas o datos establezcan claramente los objetivos, la metodolo- obtenidos. gía, los resultados previstos y su uso. , octubre 2010
  • 16. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios En este sentido se formalizarán acuerdos por escri- 15. DONACIONES Y SUBVENCIONES to con los profesionales y/o las entidades con las cuales se vayan a llevar a cabo los estudios, por un Las donaciones, subvenciones o ventajas en especie a lado, y la compañía patrocinadora del estudio, por instituciones, organizaciones, asociaciones o fundacio- otro, especificando la naturaleza de los servicios a nes compuestas por profesionales sanitarios, y/o que prestar, las condiciones de participación y remune- prestan servicios de asistencia sanitaria social o huma- ración de los profesionales, etc. nitaria, de investigación de docencia o formación, no contempladas en ningún otro artículo del presente IV) La remuneración de los profesionales participan- Código o del Código Español de Buenas Prácticas de tes deberá obedecer a criterios de mercado y ser Interrelación entre la Industria Farmacéutica y las Orga- acorde con el tiempo empleado, el trabajo reali- nizaciones de Pacientes, sólo están permitidas si: zado y las responsabilidades asumidas, y deberá estar adecuadamente formalizada. (I) se realizan con el propósito de colaborar con la asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/ La remuneración deberá ser dineraria. Excepcio- formación o la asistencia social o humanitaria; nalmente y previa autorización de la Unidad, po- drán entregarse remuneraciones en especie. (II) se formalizan documentalmente conservando la compañía copia de dichos documentos; y V) Garantizar que la realización del estudio no consti- tuya un incentivo para la recomendación, prescrip- (III) no constituyen un incentivo para la recomenda- ción, compra, suministro, venta o administración ción, prescripción, compra, suministro, venta o ad- de medicamentos. ministración de medicamentos. VI) Ser aprobado, previamente a su realización, por el No está permitido otorgar donaciones o subvenciones servicio científico del laboratorio o por el supervi- a profesionales sanitarios a título individual, salvo la co- sor interno previsto en el art.12.11 del Código. laboración o patrocinio a profesionales sanitarios para que asistan a eventos y reuniones según lo previsto Estos requisitos resultarán de aplicación indepen- en el artículo 11. En este sentido, en coherencia con dientemente de las metodologías, fuentes o técnicas el artículo 10.4 no está permitida la donación directa aplicadas para su realización, por ejemplo: método o indirecta de dispositivos electrónicos portátiles sus- de encuesta, observación, diseños experimentales, ceptibles de uso personal, aunque puedan tener uso técnicas etnográficas, grupos expertos, técnicas cua- profesional. litativas, etc. A efectos de fomentar la transparencia, se anima a las La falta de comunicación de los estudios referidos en compañías a publicar información respecto de las do- este artículo 14.3 cuya comunicación resulte obligato- naciones, subvenciones o ventajas en especie otorga- ria, constituirá una infracción del presente Código. das. 14.4. Cualquier otro tipo de actividad, práctica o ini- 16. SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES INTE- ciativa de recogida de información no prevista en los GRADAS POR PROFESIONALES SANITARIOS apartados anteriores o en los artículos 16 y 17 del Có- digo y que pretenda conllevar la remuneración directa 16.1. Los acuerdos con instituciones, fundaciones, o indirecta de profesionales sanitarios, tendrá la califi- sociedades científicas, organizaciones o asociaciones cación de acción promocional y, como tal, estará sujeta integradas por profesionales sanitarios, para la presta- 15 a lo previsto en el presente Código, en particular en lo ción por éstas de cualquier servicio a una compañía dispuesto en el artículo 10 (Incentivos). farmacéutica (o cualquier otro tipo de acuerdo del que , octubre 2010
  • 17. se derive para dichas instituciones algún tipo de con- a) la existencia con carácter previo a la prestación traprestación o financiación no cubierta por el Código) de estos servicios de un contrato por escrito que sólo estarán permitidos si dichos servicios: especifique, al menos, la naturaleza de los servi- cios a prestar y, de conformidad con lo previsto I) se prestan con el propósito de colaborar con la en la letra (g) siguiente, los criterios que sirvan asistencia sanitaria, la investigación, la docencia/ de base para calcular el importe a abonar por su formación, o la organización de eventos profesio- prestación; nales o científicos; b) identificar claramente, antes de solicitar este tipo II) se formalizan documentalmente manteniendo el de servicios y de firmar cualquier tipo de acuerdo laboratorio contratante copia de dichos documen- con los posibles consultores, la legítima necesidad tos; de estos servicios; III) no constituyen un incentivo para la recomenda- c) los criterios utilizados para seleccionar a los consul- ción, prescripción, compra, suministro, venta o ad- tores están directamente relacionados con la nece- ministración de determinados medicamentos; y sidad identificada, y la persona responsable de su selección posee el expertise necesario para evaluar si IV) son aprobados, previamente a su contratación, por los profesionales sanitarios cumplen esos criterios; el servicio científico del laboratorio o por el super- visor interno previsto en el artículo 12.11 del Códi- d) el número de profesionales sanitarios contratados go. no supera el número que razonablemente sería necesario para lograr el objetivo previsto; 16.2. Los acuerdos con estas entidades que conlleven la participación remunerada de al menos 20 profesio- e) la compañía contratante debe mantener soporte do- nales sanitarios deberán ser comunicados por las com- cumental de los servicios prestados por los consulto- pañías farmacéuticas que los organicen o patrocinen res, y dar a esos servicios el uso que estaba previsto; mayoritariamente, con carácter previo a su inicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los f) la contratación de los profesionales sanitarios para Órganos de Control del Código. la prestación de este tipo de servicios no constitu- ya un incentivo para la recomendación, prescrip- La falta de comunicación de estos acuerdos constituirá ción, compra, suministro, venta o administración una infracción del presente Código. de un determinado medicamento; y 17. SERVICIOS PRESTADOS POR PROFESIONALES g) la remuneración de los profesionales participantes SANITARIOS deberá obedecer a criterios de mercado y ser acor- de con el tiempo empleado, el trabajo realizado 17.1. Está permitida la contratación de profesionales y las responsabilidades asumidas, y deberá estar sanitarios de forma individual o en grupos, para la adecuadamente formalizada. prestación de servicios de asesoramiento o consulto- ría tales como ponencias en reuniones como confe- La remuneración deberá ser dineraria. Excepcio- renciante o moderador, actividades de formación, re- nalmente y previa autorización de la Unidad, po- uniones de expertos, etc., que impliquen el abono de drán entregarse remuneraciones en especie. una remuneración y/o los gastos de desplazamiento y manutención. Los acuerdos que cubran la legítima h) Serán aprobados, previamente a su contratación, por 16 prestación de este tipo de servicios deberán cumplir el servicio científico del laboratorio o por el supervi- las siguientes condiciones: sor interno previsto en el artículo 12.11. del Código. , octubre 2010
  • 18. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios 17.2. Cuando la contratación de este tipo de servi- un medicamento, los principios recogidos en el pre- cios para un mismo proyecto o actividad conlleve la sente Código. participación remunerada de al menos 20 profesio- nales sanitarios, el laboratorio deberá comunicarlo Las empresas asociadas a FARMAINDUSTRIA o adheridas previamente a su inicio, de acuerdo con lo estable- al Código que además pertenezcan a otras asociaciones cido en el Reglamento de los Órganos de Control cuyos fines u objetivos coincidieran con alguno de los del Código. fines previstos en los Estatutos de FARMAINDUSTRIA, estarán obligadas a aplicar, con carácter prioritario, las La falta de comunicación de estos servicios constituirá disposiciones del presente Código respecto de otros sis- una infracción del presente Código. temas de autorregulación que pudieran resultar aplica- bles en materia de promoción de medicamentos, todo 17.3. En estos contratos, se recomienda a las compa- ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4. ñías farmacéuticas que incluyan una cláusula en virtud de la cual el profesional sanitario se comprometa a de- En los casos de Grupos de Empresas, las compañías in- clarar que presta servicios de consultoría al laboratorio, tegradas en los mismos y asociadas a FARMAINDUSTRIA cada vez que escriba o se manifieste públicamente o adheridas al Código a título individual responderán respecto de algún asunto objeto de su acuerdo o rela- por los posibles incumplimientos del Código cometi- cionado con la compañía. dos por empresas de su Grupo que no pertenezcan a FARMAINDUSTRIA ni estén adheridas al Código. Igualmente, se recomienda a aquellas compañías far- macéuticas que empleen profesionales sanitarios a Asimismo, las compañías asociadas a FARMAINDUS- tiempo parcial —es decir, que sigan ejerciendo su pro- TRIA o adheridas al Código a título individual, respon- fesión— que se aseguren de que éstos tengan la obli- derán por los posibles incumplimientos del Código gación de declarar su relación con dicho laboratorio, cometidos por terceros actuando en su nombre o cada vez que escriba o se manifieste públicamente res- representación, o bajo su control, o en virtud de un pecto de algún asunto objeto de dicha contratación o acuerdo suscrito (ejemplos: redes externas de ventas, relacionado con la compañía. compañías de estudios de mercado, agencias de via- jes, agencias de publicidad, etc.). Lo indicado en este apartado resultará de aplicación en todo momento y a pesar de que el Código excluya Las empresas adheridas al Código no asociadas a FAR- expresamente de su ámbito de aplicación la publici- MAINDUSTRIA, contribuirán a los gastos de funciona- dad corporativa de los laboratorios farmacéuticos. miento y aplicación del Sistema de Autorregulación, mediante una aportación económica, al menos en la 17.4. Cuando un profesional sanitario participe en un misma proporción que las empresas asociadas a FAR- evento en calidad de asesor o consultor resultarán de MAINDUSTRIA. aplicación los términos y condiciones del artículo 11. 18.2. Asimismo, en su calidad de asociación nacional 18. REGLAS DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO miembro de la EFPIA, FARMAINDUSTRIA se somete a lo dispuesto en el Código Europeo de Buenas Prácticas 18.1. Las empresas asociadas a FARMAINDUSTRIA de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de o adheridas al Código se comprometen y obligan a la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sani- respetar en sus actividades promocionales y en sus tarios (en adelante, Código EFPIA) que se adoptó en interrelaciones con los profesionales sanitarios o con 1991 y fue modificado posteriormente en noviembre cualquier otra persona que, en el ejercicio de su pro- de 2004, y en octubre de 2.007, y en especial en lo que 17 fesión, pueda realizar o condicionar las actividades de se refiere a sus Reglas de Aplicación y Procedimiento prescribir, comprar, distribuir, dispensar o administrar que se detallan en el Anexo A de dicho Código. , octubre 2010
  • 19. 18.3. En virtud de lo establecido en el Código EFPIA, 19. SOLICITUD DE CONSULTAS las compañías miembros de dicha Federación debe- rán cumplir y hacer cumplir a sus respectivas empresas 19.1. Las empresas sujetas a las disposiciones del Có- filiales y vinculadas los códigos aplicables en los distin- digo según lo establecido en los artículos 18.1 y 18.3, tos países donde operan. podrán formular consultas sobre la adecuación al Có- digo de una determinada actividad promocional o de Las compañías miembros de EFPIA deberán cumplir interrelación con profesionales sanitarios suya o solici- los códigos y la normativa que les resulten aplicables. tar una aclaración de carácter más general en relación De conformidad con lo dispuesto en los estatutos de con el mismo. Quedan excluidas las consultas relativas dicha Federación las compañías miembros de EFPIA al contenido de material promocional específico. deberán: (i) en los países donde operen —directamen- te o a través de una filial— en los que resulte aplicable 19.2. Las consultas deberán dirigirse a la Unidad de el Código EFPIA, pertenecer a la asociación miembro, Supervisión Deontológica siguiendo el procedimiento o (ii) aceptar por escrito con cada asociación miembro establecido al respecto en el Reglamento de los Órga- su sometimiento —o el de su filial— al código de di- nos de Control del Código y serán resueltas por la Co- cha asociación (incluyendo las sanciones aplicables misión Deontológica. Las consultas serán vinculantes que pudieran imponerse en virtud del mismo). para la Unidad y la Comisión. 18.4. Según lo establecido en el Código EFPIA, los có- 19.3. Tanto las consultas formuladas como el resultado digos aplicables a la promoción y a la interrelación con de las mismas no podrán mencionarse en las activida- los profesionales sanitarios que tiene lugar en Europa des promocionales o en las de interrelación con los (es decir, en los países en los que se apliquen los có- profesionales sanitarios. digos de las asociaciones miembros de EFPIA) son los siguientes: 19.4. Las consultas de interés general para el conjunto del sector podrán ser publicadas a criterio de la Junta a) (I) en el caso de promoción realizada, patrocinada Directiva en forma de preguntas-respuestas, respetan- u organizada por una compañía o bajo su control, do el anonimato de la compañía que haya realizado la con sede en Europa, el código de la asociación na- consulta. cional donde esté establecida la compañía; (II) si la promoción es realizada por una compañía que no 20. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO tiene sede en Europa, el Código EFPIA; y 20.1. El control del cumplimiento de las normas es- b) el código de la asociación nacional del país donde tablecidas en el presente Código corresponde a la tiene lugar la actividad. Unidad de Supervisión Deontológica, a la Comisión Deontológica de la Industria Farmacéutica implantada Si se produjera un conflicto entre las reglas de los dife- en España (en adelante, la Comisión Deontológica) y al rentes códigos aplicables en una determinada actividad Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la promocional o de interrelación con profesionales sani- Comunicación Comercial (en adelante, el Jurado). tarios, prevalecerá la norma más estricta o restrictiva. 20.2. En este sentido, las empresas sujetas a las dispo- El término ‘compañía’ utilizado en el Código EFPIA se siciones del Código según lo dispuesto en los artículos refiere a cualquier entidad legal, sea la casa matriz o 18.1 y 18.3, sin perjuicio de la solicitud de cesación que central, compañía de control, comercializadora, filial puedan remitir al laboratorio presuntamente infractor, o cualquier otra forma de personalidad jurídica, que se comprometen a plantear sus eventuales reclama- 18 organiza o patrocina actividades promocionales en ciones contra las prácticas promocionales o de interre- Europa. lación con los profesionales sanitarios de otras empre- , octubre 2010
  • 20. Código Español de Buenas Prácticas de Promoción de Medicamentos y de Interrelación de la Industria Farmacéutica con los Profesionales Sanitarios sas sujetas a las disposiciones del Código en primera b) Repercusión en la profesión médica o científica del instancia y con carácter previo al recurso a los Tribuna- hecho que genera la infracción. les de Justicia o a las Autoridades Sanitarias, ante la Co- misión Deontológica, así como a acatar y cumplir con c) Competencia desleal. carácter inmediato los acuerdos de mediación alcan- zados y el contenido de las resoluciones del Jurado. d) Generalización de la infracción. 20.3. Tanto la empresa denunciante como la denun- e) Reincidencia. ciada se comprometen a preservar la confidencialidad de la tramitación de la reclamación y su resolución, evi- f) Perjuicio para la imagen de la industria farmacéutica. tando difundir cualquier información sobre la misma, hasta que la resolución de la controversia no haya sido, Una vez calificada la infracción como leve, grave o muy en su caso, publicada. grave en función de los anteriores criterios, pueden concurrir factores agravantes que serán tenidos en 20.4. Para la efectiva aplicación de este Código y la tra- cuenta por el Jurado a la hora de imponer las sancio- mitación y resolución de las eventuales reclamaciones nes correspondientes según la escala del apartado 2 que se presenten contra las actividades promocionales del presente artículo. La acumulación de factores agra- o de interrelación con los profesionales sanitarios de las vantes puede modificar la calificación inicial de “leve” a empresas sujetas a las disposiciones del Código según “grave” o de “grave” a “muy grave”. Estos factores agra- lo dispuesto en los artículos 18.1 y 18.3., la Unidad de vantes son los siguientes: Supervisión Deontológica, la Comisión Deontológica y el Jurado se sujetarán a lo previsto en sus respectivos I) Grado de intencionalidad. Reglamentos. II) Incumplimiento de las advertencias previas. 20.5. La falta de colaboración con los Órganos de Con- trol del Código de una empresa sujeta a las disposicio- III) Concurrencia de varias infracciones en el mismo nes del Código según lo establecido en el artículo 18.1 hecho o actividad promocional. y 18.3 constituirá una infracción según lo dispuesto en el artículo 21. IV) Beneficio económico para el laboratorio derivado de la infracción. 20.6. La negativa o la falta de colaboración injustifi- cada con el procedimiento de investigación previsto 21.2. Atendiendo a los criterios señalados anterior- en el artículo 13 del Reglamento de los Órganos de mente, el Jurado y la Junta Directiva de FARMAINDUS- Control, de una empresa sujeta a las disposiciones del TRIA, en su caso —conforme a lo establecido en el Código según lo establecido en el artículo 18.1 y 18.3, apartado 3 del presente artículo—, podrán acordar la constituirá una infracción grave o muy grave de con- imposición de las siguientes sanciones pecuniarias: formidad con lo dispuesto en el artículo 21. a) Infracciones leves: De 6.000 a 120.000 euros. 21. INFRACCIONES Y SANCIONES b) Infracciones graves: De 120.001 a 240.000 euros. 21.1. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios: c) Infracciones muy graves: De 240.001 a 360.000 euros. a) Entidad de la infracción y, en particular, su posible 19 riesgo para la salud de los pacientes. En el caso de las infracciones tipificadas en los artícu- los 11.9, 14.3, 16.2 y 17.2 las dos primeras veces que , octubre 2010