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Unidad I
  TESIS I
                • Interpretación, e Integración del Derecho.
                    • Aplicación de las normas jurídicas.
                 • Interpretación de las normas jurídicas.
       • Métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación.
       • Conclusiones generales de la interpretación de las normas.


Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
       JURÍDICAS:
   Concepto: Es someter a su
  imperio los casos singulares
   o concretos que han de ser

          regulados   .
Aplicación privada o por los órganos
      jurisdiccionales del Estado:
  La aplicación de las normas del derecho puede
                      ser por:
Aplicación privada: emana de los particulares y su
finalidad es de simple conocimiento.
Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y
tribunales, tiene por finalidad determinan las
consecuencias jurídicas que derivan de la
realización del supuesto jurídico e individualizar a
la persona a quien va dirigida.
Procedimientos para la aplicación de
    los preceptos del Derecho:

  El Silogismo Jurídico: Elementos:
  Premisa mayor: está constituida por la
  norma.
  Premisa menor: el caso concreto de debe
  juzgarse.
  Conclusión: el fallo del juez.
Situaciones en que puede encontrarse el juez
al resolver una cuestión de su competencia:

1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y
       expresa, entonces se limitará a aplicarlo.
   2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá
               interpretarla previamente.
   3° Que no exista disposición legal para resolverla,
      deberá integrarla, de acuerdo con las reglas
       establecidas en el ordenamiento jurídico.
Principios y Reglas Generales de la Aplicación para
              los jueces en el Derecho:
•Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley.
•El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le
esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la
equidad de la ley.
•Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que
funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o
derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser
enjuiciado.
• Observancia de la jerarquía de las fuentes
  jurídicas formales. Impera la norma principal
  sobre la subordinada.
• Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el
  pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de
  las leyes.
• La aplicación de la ley debe tener carácter
  público.
PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA

La Interpretación Jurídica, nos permite conocer el significado y sentido de
las normas; resolver los problemas de aplicación cuando el texto de la
norma no es claro o cuando el hecho al que se debe aplicar la norma es
tal, que la aplicación de la norma genera duda.




 La Integración Jurídica ocurre cuando no existe una norma aplicable para
 una caso concreto, sea porque éste (el hecho) no está contemplado en el
 Sistema Jurídico



Junto con las reglas de aplicación de la norma en el tiempo y en el
espacio, estas son técnicas que debemos aprender para poder ser
eficientes como operadores del derecho, sea como abogados o como
magistrados.
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El conocimiento de los Principios y Fuentes del Derecho , nos
permiten conocer que normas se deben aplicar a los diversos casos que
deseamos resolver.
El conocimiento de la Teoría General de la Norma , nos ayuda a
conocer QUE DICE LA NORMA , a través del análisis lógico jurídico
interno de ella. (Supuesto y Consecuente)


La Teoría de la Interpretación Jurídica nos ayuda a determinar
QUE QUIERE DECIR LA NORMA.

La interpretación nos lleva pues a desentrañar el sentido y
significado último de la norma así como cuales son las condiciones
que deben darse para su aplicación.


 Este conocimiento es necesario para poder determinar con
precisión los alcances y los límites de la norma y nos permiten
           aplicar con justicia el derecho a la realidad
La Teoría de la Interpretación Jurídica , no es un método científico,
sino más bien un conjunto de reglas básicas y mínimas de trabajo para
desentrañar el significado de la norma.


Estas reglas si bien por separado parecen muy claras y completas, no
siempre son suficientes para agotar la interpretación, modo tal que casi
siempre se aplicaran combinadas entre sí, según el criterio del interprete.



 Esto nos lleva a la posibilidad de tener distintas respuestas ,
 validas en si mismas a una misma inquietud, pero esto es
 propio de la ciencias sociales, por lo que debemos estar claros
 que se trata de herramientas que aplicaremos creativamente
 en nuestro trabajo.
Características de la Interpretación
                                      Jurídica

1.- Es un Conjunto Abierto y no Jerarquizado
La Teoría de la Interpretación Jurídica, se basa en un conjunto indefinido
de instrumentos y sub instrumentos, que se utilizaran según el criterio de
quien desea hacer una interpretación no tienen una jerarquía establecida ni
predeterminada.


2.- Los resultados no son definitivos.
Los resultados son reversibles, es decir pueden ser diferentes en la
medida de aplicar un o varios sistemas interpretativos aún por el mismo
interprete.
 3.- Posee un carácter ideológico.
 La interpretación estará condicionada por la percepción normativa del
 interprete (capacidad de comprender la norma y sus preceptos)
 condicionada por: el tiempo, el lugar, la ideología, la realidad social, la
 política o la cultura del interprete o de su medio.
Este carácter ideológico nace de la diferente posición que existe entre el
interprete y el legislador. Pues cuando el legislador sanciona una norma, se
basa en motivos o fuentes diferentes a los hechos concretos a los que el
interprete trata de aplicar la norma.



La Interpretación estará condicionada por los principios particulares de
cada rama o especialidad del derecho, en la medida de que la protección
de los diferentes derechos requiere un orden propio y diferente, según
sea el bien jurídico protegido.
(La Libertad, La sociedad, La familia, El Estado, etc.)



 Lo importante de esta teoría , es que nos permite distinguir cuando y
 como debe aplicarse el derecho y cuales son las distintas formas de
 abordar un problema según su naturaleza jurídica.
 (naturaleza término equivalente a materia)
Conjuntos y Sub Conjuntos Normativos

El Derecho es un sistema estructurado de normas, con reglas básicas que lo
ordenan y lo hacen aplicable a cada supuesto social;

Está dividido en Grandes Ramas, que se diferencia entre sí por la naturaleza
del bien jurídico que protegen y cada una tiene: métodos y objetivos propios.




 Las grandes Ramas (conjuntos normativos) son sin duda el Derecho
 Público y el Derecho Privado, y cada una de ellas tiene a su vez sus propias
 sub- ramas o sub conjuntos normativos.



  Ahora bien la aplicación del derecho a un caso concreto, no siempre se
  agota con las normas de una Rama o Clase, sino que casi siempre
  demanda de la aplicación conjunta de normas de otras ramas, clases o
  conjuntos.
• La Interpretación. "La interpretación es
  una operación intelectual por la que se
    busca establecer el sentido de las
   expresiones utilizadas por la ley para
   decidir los supuestos contenidos en
       ella y, consecuentemente, su
  aplicabilidad al supuesto de hecho que
        se le plantea al interprete.
CONCEPTO

      Interpretar una norma jurídica es
    investigar el “sentido” de la norma a
través de los datos y signos, mediante los
   que esta se manifiesta, determinar su
 alcance o ámbito de aplicación material,
             territorial y personal.
Aplicación e interpretación de las
             normas.
    Para poder ser aplicadas las normas
necesitan ser previamente interpretadas. Es
   obvio – ha dicho la Corte Suprema de
 Justicia en sus comentarios a la propuesta
 de reforma al Título Preliminar del Código
  Civil – que las normas se aplican porque
previamente han sido interpretadas y porque
 de esta manera se tienen por aplicables (o
           no aplicables) en el caso.
La aplicación de una norma lleva en sí su
  interpretación, y en tal sentido puede
considerarse que la interpretación está en
    el proceso de aplicación de la Ley
La incorrecta aplicación e interpretación
de las normas jurídicas por los tribunales
   de instancia, da lugar al recurso de
 casación, y las actuaciones u omisiones
   fundadas en normas erróneamente
interpretadas o indebidamente aplicadas
     que violen derechos y libertades
 fundamentales, abren la vía del recurso
de amparo (párrafo final del art. 29 de la
   Ley de Jurisdicción Constitucional)
Necesidades de interpretar las
       normas jurídicas

  Por más bien elaborada que haya sido
una legislación, es imposible que prevea
 todos los casos que puedan ocurrir, por
ser tan numerosos y tan variados – como
     que provienen de las constantes
manifestaciones de la vida -, que muchos
de ellos se sustraen a las previsiones del
               legislador.
Además, no es conveniente tampoco que
       éste descienda a minuciosas
particularizaciones, ya que ni así es dable
proporcionar solución a todas las posibles
 hipótesis relativas a las materias sobre
que se legisla, y que eso sería llegar a un
     casuismo empírico reñido con los
      dictados de la ciencia jurídica.
Por eso el legislador se limita
    ordinariamente a dictar preceptos
     generales acerca de aquello que
 constituye un orden regular de hechos,
 de lo que acontece con más frecuencia,
  dejando al buen sentido y luces de los
jueces, la tarea de acomodar a los casos
     ocurrentes, las reglas generales
sentadas, y aún de suplir las deficiencias
de la ley por medio de los procedimientos
   de aplicación e interpretación que la
       ciencia del derecho aconseja.
A veces la dificultad para discernir lo que
    se debe resolverse en un caso, no
     proviene de la falta de disposición
legislativa aplicable, sino de la obscuridad
  de que adolece la que corresponde a la
 especie. Entonces el procedimiento que
 conviene seguir es interpretar la ley, esto
  es, establecer o descubrir su verdadero
                  sentido.
• Toda ley tiene un sentido (voluntad y
  espíritu de la ley) y esta proyectada para
  abarcar una determinada zona de la
  actividad humana (alcance), pero no en
  toda ley aparece suficientemente claro
  este sentido y alcance. La interpretación
  es la búsqueda del espíritu de la ley
  (intencionalidad).”Que es lo que quiso o
  quiere decir la ley”.
Clasificación de la
             Interpretación
• SEGÚN LOS SUJETOS
• Interpretación Legislativa o Autentica .

• Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo
  corresponde la orientación de esta función judicial
  interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los
  recursos de casación que se someten a su
  consideración sirven para uniformar en todo el
  Estado la interpretación judicial. El juez
  constantemente interpreta la norma.
• Interpretación Doctrinal o Teórico

La realizan los autores en sus estudios y trabajos
 de investigación sobre el ordenamiento jurídico
 positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica
 debe estar basado en el método científico. Esta
 clase de interpretación goza de valor orientador
 porque constituye algo parecido a la lámpara
 que el juzgador enciende para ver mas claro,
 cuando encuentra oscura una zona de la norma
 que tiene que aplicar.
SEGÚN LOS MEDIOS
• Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del
  contenido y significado de las palabras empleadas
  en el texto legal.

• Interpretación Lógica :
Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para
  extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma
  jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para
  ver si esta en un ámbito racional. Busca los
  fundamentos racionales de la ley: La ratio legis
•   Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos)
    practico de las normas particulares independientemente de la
    intención del legislador cuando ha regulado expresamente la
    relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio
    para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se
    deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y
    positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las
    exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate a esta
    interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se
    las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
SEGÚN EL MÉTODO
           CIENTÍFICO
• Interpretación Exegética. Indagación articulo por
  artículo, dentro de este, palabra por palabra,
  buscando el origen etimológico de la norma,
  desarrollo y evolución para encontrar el
  significado que le dio el legislador (sentido). El
  sentido, en esta interpretación, no es la
  búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley,
  sino del legislador.
• Interpretación Histórica. Considera los pasos
  objetivos que dieron origen a una norma:
  hechos sociales, culturales, políticos, etc.
  Consiste en la búsqueda de los orígenes de la
  norma de derecho. Se debe remontar al pasado
  para ver si las normas evolucionan o
  involucionan en su búsqueda para cumplir los
  fines que el Derecho persigue.
• Interpretación Analógica.
Consiste en extender una norma jurídica que
  regula un determinado hecho a otro semejante
  no previsto en ella. No previsto, pero sin
  embargo la ley hace una enumeración ad
  exemplum y deja que por semejanza sean
  considerados otros casos similares. Ej., ―El
  que redujere a una persona a la esclavitud o
  estado análogo…
• La esclavitud esta ad exemplum, de
  ejemplo; el estado análogo no esta
  previsto pero puede ser la servidumbre u
  otro, que también será sancionado. La
  Interpretación analógica no se debe
  confundir con la interpretación extensiva
  ni con la analogía
POR EL RESULTADO
• Interpretación extensiva.
El caso se encuentra en la ley pero en forma
  oscura, en la interpretación analógica el caso
  concreto no esta previsto ni descrito, solo hay
  ejemplos de casos semejantes. El caso de
  interpretación extensiva se puede dar en los
  ―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de
  casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o
  fuerza.
• ¿Este acto puede considerarse robo o
  hurto? El juez puede estirar el tipo
  (extender) considerando a la energía
  eléctrica como ―cosa mueble ajena ‖ sin
  traicionar el espíritu de la ley.
Interpretación de las normas
          procesales
• La norma procesal debe interpretarse de las siguientes
  formas. Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el
  juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a
  utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún
  existen dudas, debe fundar su sentencia en los
  Principios Constitucionales y en los Principios Del
  Derecho Procesal.
• Si la ley es obscura, el juez para fallar,
  debe Interpretar Extensivamente, y si aún
  existen dudas, debe fundar su sentencia
  en los Principios Constitucionales y en los
  Principios Del Derecho Procesal.
EN SÍNTESIS

•El Derecho esta conformado con base en una unidad básica: LA NORMA y está
ordenado en un conjunto sistemático: El SISTEMA JURÍDICO,
•Este a su vez, esta conformado por conjuntos normativos – RAMAS DEL
DERECHO (Derecho Publico y Privado) – y sub conjuntos – Ramas
Especializadas (Derecho Constitucional, Administrativo,Penal, Civil, etc.).



Esta división no significa que un caso concreto se rija sólo por las normas de
un conjunto, sino que a éste concurren normas de diferentes conjuntos
formando una CLASE NORMATIVA, conformada por normas de diversos
conjuntos.


Cada rama del derecho posee principios propios, que no son universales y
estáticos, siendo mas bien ideológica e históricamente dados, pues evolucionan
en el tiempo y se conforman con base en la realidad social, influidos por
consideraciones culturales, políticas, religiosas, económicas etc.

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Lección 1 2012(interpretacion de la norma juridica)

  • 1. Unidad I TESIS I • Interpretación, e Integración del Derecho. • Aplicación de las normas jurídicas. • Interpretación de las normas jurídicas. • Métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación. • Conclusiones generales de la interpretación de las normas. Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. grupojuridicom@gmail.com www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica
  • 2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS: Concepto: Es someter a su imperio los casos singulares o concretos que han de ser regulados .
  • 3. Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado: La aplicación de las normas del derecho puede ser por: Aplicación privada: emana de los particulares y su finalidad es de simple conocimiento. Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad determinan las consecuencias jurídicas que derivan de la realización del supuesto jurídico e individualizar a la persona a quien va dirigida.
  • 4. Procedimientos para la aplicación de los preceptos del Derecho: El Silogismo Jurídico: Elementos: Premisa mayor: está constituida por la norma. Premisa menor: el caso concreto de debe juzgarse. Conclusión: el fallo del juez.
  • 5. Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su competencia: 1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo. 2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente. 3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.
  • 6. Principios y Reglas Generales de la Aplicación para los jueces en el Derecho: •Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley. •El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley. •Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser enjuiciado.
  • 7. • Observancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Impera la norma principal sobre la subordinada. • Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de las leyes. • La aplicación de la ley debe tener carácter público.
  • 8.
  • 9. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA La Interpretación Jurídica, nos permite conocer el significado y sentido de las normas; resolver los problemas de aplicación cuando el texto de la norma no es claro o cuando el hecho al que se debe aplicar la norma es tal, que la aplicación de la norma genera duda. La Integración Jurídica ocurre cuando no existe una norma aplicable para una caso concreto, sea porque éste (el hecho) no está contemplado en el Sistema Jurídico Junto con las reglas de aplicación de la norma en el tiempo y en el espacio, estas son técnicas que debemos aprender para poder ser eficientes como operadores del derecho, sea como abogados o como magistrados.
  • 10. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA El conocimiento de los Principios y Fuentes del Derecho , nos permiten conocer que normas se deben aplicar a los diversos casos que deseamos resolver. El conocimiento de la Teoría General de la Norma , nos ayuda a conocer QUE DICE LA NORMA , a través del análisis lógico jurídico interno de ella. (Supuesto y Consecuente) La Teoría de la Interpretación Jurídica nos ayuda a determinar QUE QUIERE DECIR LA NORMA. La interpretación nos lleva pues a desentrañar el sentido y significado último de la norma así como cuales son las condiciones que deben darse para su aplicación. Este conocimiento es necesario para poder determinar con precisión los alcances y los límites de la norma y nos permiten aplicar con justicia el derecho a la realidad
  • 11. La Teoría de la Interpretación Jurídica , no es un método científico, sino más bien un conjunto de reglas básicas y mínimas de trabajo para desentrañar el significado de la norma. Estas reglas si bien por separado parecen muy claras y completas, no siempre son suficientes para agotar la interpretación, modo tal que casi siempre se aplicaran combinadas entre sí, según el criterio del interprete. Esto nos lleva a la posibilidad de tener distintas respuestas , validas en si mismas a una misma inquietud, pero esto es propio de la ciencias sociales, por lo que debemos estar claros que se trata de herramientas que aplicaremos creativamente en nuestro trabajo.
  • 12. Características de la Interpretación Jurídica 1.- Es un Conjunto Abierto y no Jerarquizado La Teoría de la Interpretación Jurídica, se basa en un conjunto indefinido de instrumentos y sub instrumentos, que se utilizaran según el criterio de quien desea hacer una interpretación no tienen una jerarquía establecida ni predeterminada. 2.- Los resultados no son definitivos. Los resultados son reversibles, es decir pueden ser diferentes en la medida de aplicar un o varios sistemas interpretativos aún por el mismo interprete. 3.- Posee un carácter ideológico. La interpretación estará condicionada por la percepción normativa del interprete (capacidad de comprender la norma y sus preceptos) condicionada por: el tiempo, el lugar, la ideología, la realidad social, la política o la cultura del interprete o de su medio.
  • 13. Este carácter ideológico nace de la diferente posición que existe entre el interprete y el legislador. Pues cuando el legislador sanciona una norma, se basa en motivos o fuentes diferentes a los hechos concretos a los que el interprete trata de aplicar la norma. La Interpretación estará condicionada por los principios particulares de cada rama o especialidad del derecho, en la medida de que la protección de los diferentes derechos requiere un orden propio y diferente, según sea el bien jurídico protegido. (La Libertad, La sociedad, La familia, El Estado, etc.) Lo importante de esta teoría , es que nos permite distinguir cuando y como debe aplicarse el derecho y cuales son las distintas formas de abordar un problema según su naturaleza jurídica. (naturaleza término equivalente a materia)
  • 14. Conjuntos y Sub Conjuntos Normativos El Derecho es un sistema estructurado de normas, con reglas básicas que lo ordenan y lo hacen aplicable a cada supuesto social; Está dividido en Grandes Ramas, que se diferencia entre sí por la naturaleza del bien jurídico que protegen y cada una tiene: métodos y objetivos propios. Las grandes Ramas (conjuntos normativos) son sin duda el Derecho Público y el Derecho Privado, y cada una de ellas tiene a su vez sus propias sub- ramas o sub conjuntos normativos. Ahora bien la aplicación del derecho a un caso concreto, no siempre se agota con las normas de una Rama o Clase, sino que casi siempre demanda de la aplicación conjunta de normas de otras ramas, clases o conjuntos.
  • 15. • La Interpretación. "La interpretación es una operación intelectual por la que se busca establecer el sentido de las expresiones utilizadas por la ley para decidir los supuestos contenidos en ella y, consecuentemente, su aplicabilidad al supuesto de hecho que se le plantea al interprete.
  • 16. CONCEPTO Interpretar una norma jurídica es investigar el “sentido” de la norma a través de los datos y signos, mediante los que esta se manifiesta, determinar su alcance o ámbito de aplicación material, territorial y personal.
  • 17. Aplicación e interpretación de las normas. Para poder ser aplicadas las normas necesitan ser previamente interpretadas. Es obvio – ha dicho la Corte Suprema de Justicia en sus comentarios a la propuesta de reforma al Título Preliminar del Código Civil – que las normas se aplican porque previamente han sido interpretadas y porque de esta manera se tienen por aplicables (o no aplicables) en el caso.
  • 18. La aplicación de una norma lleva en sí su interpretación, y en tal sentido puede considerarse que la interpretación está en el proceso de aplicación de la Ley
  • 19. La incorrecta aplicación e interpretación de las normas jurídicas por los tribunales de instancia, da lugar al recurso de casación, y las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas que violen derechos y libertades fundamentales, abren la vía del recurso de amparo (párrafo final del art. 29 de la Ley de Jurisdicción Constitucional)
  • 20. Necesidades de interpretar las normas jurídicas Por más bien elaborada que haya sido una legislación, es imposible que prevea todos los casos que puedan ocurrir, por ser tan numerosos y tan variados – como que provienen de las constantes manifestaciones de la vida -, que muchos de ellos se sustraen a las previsiones del legislador.
  • 21. Además, no es conveniente tampoco que éste descienda a minuciosas particularizaciones, ya que ni así es dable proporcionar solución a todas las posibles hipótesis relativas a las materias sobre que se legisla, y que eso sería llegar a un casuismo empírico reñido con los dictados de la ciencia jurídica.
  • 22. Por eso el legislador se limita ordinariamente a dictar preceptos generales acerca de aquello que constituye un orden regular de hechos, de lo que acontece con más frecuencia, dejando al buen sentido y luces de los jueces, la tarea de acomodar a los casos ocurrentes, las reglas generales sentadas, y aún de suplir las deficiencias de la ley por medio de los procedimientos de aplicación e interpretación que la ciencia del derecho aconseja.
  • 23. A veces la dificultad para discernir lo que se debe resolverse en un caso, no proviene de la falta de disposición legislativa aplicable, sino de la obscuridad de que adolece la que corresponde a la especie. Entonces el procedimiento que conviene seguir es interpretar la ley, esto es, establecer o descubrir su verdadero sentido.
  • 24. • Toda ley tiene un sentido (voluntad y espíritu de la ley) y esta proyectada para abarcar una determinada zona de la actividad humana (alcance), pero no en toda ley aparece suficientemente claro este sentido y alcance. La interpretación es la búsqueda del espíritu de la ley (intencionalidad).”Que es lo que quiso o quiere decir la ley”.
  • 25. Clasificación de la Interpretación • SEGÚN LOS SUJETOS • Interpretación Legislativa o Autentica . • Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo corresponde la orientación de esta función judicial interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los recursos de casación que se someten a su consideración sirven para uniformar en todo el Estado la interpretación judicial. El juez constantemente interpreta la norma.
  • 26. • Interpretación Doctrinal o Teórico La realizan los autores en sus estudios y trabajos de investigación sobre el ordenamiento jurídico positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica debe estar basado en el método científico. Esta clase de interpretación goza de valor orientador porque constituye algo parecido a la lámpara que el juzgador enciende para ver mas claro, cuando encuentra oscura una zona de la norma que tiene que aplicar.
  • 27. SEGÚN LOS MEDIOS • Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del contenido y significado de las palabras empleadas en el texto legal. • Interpretación Lógica : Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para ver si esta en un ámbito racional. Busca los fundamentos racionales de la ley: La ratio legis
  • 28. Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos) practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
  • 29. SEGÚN EL MÉTODO CIENTÍFICO • Interpretación Exegética. Indagación articulo por artículo, dentro de este, palabra por palabra, buscando el origen etimológico de la norma, desarrollo y evolución para encontrar el significado que le dio el legislador (sentido). El sentido, en esta interpretación, no es la búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley, sino del legislador.
  • 30. • Interpretación Histórica. Considera los pasos objetivos que dieron origen a una norma: hechos sociales, culturales, políticos, etc. Consiste en la búsqueda de los orígenes de la norma de derecho. Se debe remontar al pasado para ver si las normas evolucionan o involucionan en su búsqueda para cumplir los fines que el Derecho persigue.
  • 31. • Interpretación Analógica. Consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No previsto, pero sin embargo la ley hace una enumeración ad exemplum y deja que por semejanza sean considerados otros casos similares. Ej., ―El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo…
  • 32. • La esclavitud esta ad exemplum, de ejemplo; el estado análogo no esta previsto pero puede ser la servidumbre u otro, que también será sancionado. La Interpretación analógica no se debe confundir con la interpretación extensiva ni con la analogía
  • 33. POR EL RESULTADO • Interpretación extensiva. El caso se encuentra en la ley pero en forma oscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, solo hay ejemplos de casos semejantes. El caso de interpretación extensiva se puede dar en los ―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o fuerza.
  • 34. • ¿Este acto puede considerarse robo o hurto? El juez puede estirar el tipo (extender) considerando a la energía eléctrica como ―cosa mueble ajena ‖ sin traicionar el espíritu de la ley.
  • 35. Interpretación de las normas procesales • La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas. Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.
  • 36. • Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe Interpretar Extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios Del Derecho Procesal.
  • 37. EN SÍNTESIS •El Derecho esta conformado con base en una unidad básica: LA NORMA y está ordenado en un conjunto sistemático: El SISTEMA JURÍDICO, •Este a su vez, esta conformado por conjuntos normativos – RAMAS DEL DERECHO (Derecho Publico y Privado) – y sub conjuntos – Ramas Especializadas (Derecho Constitucional, Administrativo,Penal, Civil, etc.). Esta división no significa que un caso concreto se rija sólo por las normas de un conjunto, sino que a éste concurren normas de diferentes conjuntos formando una CLASE NORMATIVA, conformada por normas de diversos conjuntos. Cada rama del derecho posee principios propios, que no son universales y estáticos, siendo mas bien ideológica e históricamente dados, pues evolucionan en el tiempo y se conforman con base en la realidad social, influidos por consideraciones culturales, políticas, religiosas, económicas etc.