Este documento trata sobre la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Explica que la interpretación es necesaria para entender el significado y alcance de las normas, mientras que la aplicación implica someter casos concretos al imperio de las normas. Además, describe diferentes métodos de interpretación como la gramatical, lógica y teleológica.
Lección 1 2012(interpretacion de la norma juridica)
1. Unidad I
TESIS I
• Interpretación, e Integración del Derecho.
• Aplicación de las normas jurídicas.
• Interpretación de las normas jurídicas.
• Métodos tradicionales y nuevos métodos de interpretación.
• Conclusiones generales de la interpretación de las normas.
Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.
Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.
grupojuridicom@gmail.com
www.grupojuridicomontero.wordpress.com
Costa Rica
2. APLICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS:
Concepto: Es someter a su
imperio los casos singulares
o concretos que han de ser
regulados .
3. Aplicación privada o por los órganos
jurisdiccionales del Estado:
La aplicación de las normas del derecho puede
ser por:
Aplicación privada: emana de los particulares y su
finalidad es de simple conocimiento.
Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y
tribunales, tiene por finalidad determinan las
consecuencias jurídicas que derivan de la
realización del supuesto jurídico e individualizar a
la persona a quien va dirigida.
4. Procedimientos para la aplicación de
los preceptos del Derecho:
El Silogismo Jurídico: Elementos:
Premisa mayor: está constituida por la
norma.
Premisa menor: el caso concreto de debe
juzgarse.
Conclusión: el fallo del juez.
5. Situaciones en que puede encontrarse el juez
al resolver una cuestión de su competencia:
1° Que existe respecto de ella disposición legal, clara y
expresa, entonces se limitará a aplicarlo.
2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá
interpretarla previamente.
3° Que no exista disposición legal para resolverla,
deberá integrarla, de acuerdo con las reglas
establecidas en el ordenamiento jurídico.
6. Principios y Reglas Generales de la Aplicación para
los jueces en el Derecho:
•Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley.
•El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le
esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la
equidad de la ley.
•Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que
funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o
derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser
enjuiciado.
7. • Observancia de la jerarquía de las fuentes
jurídicas formales. Impera la norma principal
sobre la subordinada.
• Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el
pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de
las leyes.
• La aplicación de la ley debe tener carácter
público.
8.
9. PRESENTACIÓN DEL PROBLEMA
La Interpretación Jurídica, nos permite conocer el significado y sentido de
las normas; resolver los problemas de aplicación cuando el texto de la
norma no es claro o cuando el hecho al que se debe aplicar la norma es
tal, que la aplicación de la norma genera duda.
La Integración Jurídica ocurre cuando no existe una norma aplicable para
una caso concreto, sea porque éste (el hecho) no está contemplado en el
Sistema Jurídico
Junto con las reglas de aplicación de la norma en el tiempo y en el
espacio, estas son técnicas que debemos aprender para poder ser
eficientes como operadores del derecho, sea como abogados o como
magistrados.
10. LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El conocimiento de los Principios y Fuentes del Derecho , nos
permiten conocer que normas se deben aplicar a los diversos casos que
deseamos resolver.
El conocimiento de la Teoría General de la Norma , nos ayuda a
conocer QUE DICE LA NORMA , a través del análisis lógico jurídico
interno de ella. (Supuesto y Consecuente)
La Teoría de la Interpretación Jurídica nos ayuda a determinar
QUE QUIERE DECIR LA NORMA.
La interpretación nos lleva pues a desentrañar el sentido y
significado último de la norma así como cuales son las condiciones
que deben darse para su aplicación.
Este conocimiento es necesario para poder determinar con
precisión los alcances y los límites de la norma y nos permiten
aplicar con justicia el derecho a la realidad
11. La Teoría de la Interpretación Jurídica , no es un método científico,
sino más bien un conjunto de reglas básicas y mínimas de trabajo para
desentrañar el significado de la norma.
Estas reglas si bien por separado parecen muy claras y completas, no
siempre son suficientes para agotar la interpretación, modo tal que casi
siempre se aplicaran combinadas entre sí, según el criterio del interprete.
Esto nos lleva a la posibilidad de tener distintas respuestas ,
validas en si mismas a una misma inquietud, pero esto es
propio de la ciencias sociales, por lo que debemos estar claros
que se trata de herramientas que aplicaremos creativamente
en nuestro trabajo.
12. Características de la Interpretación
Jurídica
1.- Es un Conjunto Abierto y no Jerarquizado
La Teoría de la Interpretación Jurídica, se basa en un conjunto indefinido
de instrumentos y sub instrumentos, que se utilizaran según el criterio de
quien desea hacer una interpretación no tienen una jerarquía establecida ni
predeterminada.
2.- Los resultados no son definitivos.
Los resultados son reversibles, es decir pueden ser diferentes en la
medida de aplicar un o varios sistemas interpretativos aún por el mismo
interprete.
3.- Posee un carácter ideológico.
La interpretación estará condicionada por la percepción normativa del
interprete (capacidad de comprender la norma y sus preceptos)
condicionada por: el tiempo, el lugar, la ideología, la realidad social, la
política o la cultura del interprete o de su medio.
13. Este carácter ideológico nace de la diferente posición que existe entre el
interprete y el legislador. Pues cuando el legislador sanciona una norma, se
basa en motivos o fuentes diferentes a los hechos concretos a los que el
interprete trata de aplicar la norma.
La Interpretación estará condicionada por los principios particulares de
cada rama o especialidad del derecho, en la medida de que la protección
de los diferentes derechos requiere un orden propio y diferente, según
sea el bien jurídico protegido.
(La Libertad, La sociedad, La familia, El Estado, etc.)
Lo importante de esta teoría , es que nos permite distinguir cuando y
como debe aplicarse el derecho y cuales son las distintas formas de
abordar un problema según su naturaleza jurídica.
(naturaleza término equivalente a materia)
14. Conjuntos y Sub Conjuntos Normativos
El Derecho es un sistema estructurado de normas, con reglas básicas que lo
ordenan y lo hacen aplicable a cada supuesto social;
Está dividido en Grandes Ramas, que se diferencia entre sí por la naturaleza
del bien jurídico que protegen y cada una tiene: métodos y objetivos propios.
Las grandes Ramas (conjuntos normativos) son sin duda el Derecho
Público y el Derecho Privado, y cada una de ellas tiene a su vez sus propias
sub- ramas o sub conjuntos normativos.
Ahora bien la aplicación del derecho a un caso concreto, no siempre se
agota con las normas de una Rama o Clase, sino que casi siempre
demanda de la aplicación conjunta de normas de otras ramas, clases o
conjuntos.
15. • La Interpretación. "La interpretación es
una operación intelectual por la que se
busca establecer el sentido de las
expresiones utilizadas por la ley para
decidir los supuestos contenidos en
ella y, consecuentemente, su
aplicabilidad al supuesto de hecho que
se le plantea al interprete.
16. CONCEPTO
Interpretar una norma jurídica es
investigar el “sentido” de la norma a
través de los datos y signos, mediante los
que esta se manifiesta, determinar su
alcance o ámbito de aplicación material,
territorial y personal.
17. Aplicación e interpretación de las
normas.
Para poder ser aplicadas las normas
necesitan ser previamente interpretadas. Es
obvio – ha dicho la Corte Suprema de
Justicia en sus comentarios a la propuesta
de reforma al Título Preliminar del Código
Civil – que las normas se aplican porque
previamente han sido interpretadas y porque
de esta manera se tienen por aplicables (o
no aplicables) en el caso.
18. La aplicación de una norma lleva en sí su
interpretación, y en tal sentido puede
considerarse que la interpretación está en
el proceso de aplicación de la Ley
19. La incorrecta aplicación e interpretación
de las normas jurídicas por los tribunales
de instancia, da lugar al recurso de
casación, y las actuaciones u omisiones
fundadas en normas erróneamente
interpretadas o indebidamente aplicadas
que violen derechos y libertades
fundamentales, abren la vía del recurso
de amparo (párrafo final del art. 29 de la
Ley de Jurisdicción Constitucional)
20. Necesidades de interpretar las
normas jurídicas
Por más bien elaborada que haya sido
una legislación, es imposible que prevea
todos los casos que puedan ocurrir, por
ser tan numerosos y tan variados – como
que provienen de las constantes
manifestaciones de la vida -, que muchos
de ellos se sustraen a las previsiones del
legislador.
21. Además, no es conveniente tampoco que
éste descienda a minuciosas
particularizaciones, ya que ni así es dable
proporcionar solución a todas las posibles
hipótesis relativas a las materias sobre
que se legisla, y que eso sería llegar a un
casuismo empírico reñido con los
dictados de la ciencia jurídica.
22. Por eso el legislador se limita
ordinariamente a dictar preceptos
generales acerca de aquello que
constituye un orden regular de hechos,
de lo que acontece con más frecuencia,
dejando al buen sentido y luces de los
jueces, la tarea de acomodar a los casos
ocurrentes, las reglas generales
sentadas, y aún de suplir las deficiencias
de la ley por medio de los procedimientos
de aplicación e interpretación que la
ciencia del derecho aconseja.
23. A veces la dificultad para discernir lo que
se debe resolverse en un caso, no
proviene de la falta de disposición
legislativa aplicable, sino de la obscuridad
de que adolece la que corresponde a la
especie. Entonces el procedimiento que
conviene seguir es interpretar la ley, esto
es, establecer o descubrir su verdadero
sentido.
24. • Toda ley tiene un sentido (voluntad y
espíritu de la ley) y esta proyectada para
abarcar una determinada zona de la
actividad humana (alcance), pero no en
toda ley aparece suficientemente claro
este sentido y alcance. La interpretación
es la búsqueda del espíritu de la ley
(intencionalidad).”Que es lo que quiso o
quiere decir la ley”.
25. Clasificación de la
Interpretación
• SEGÚN LOS SUJETOS
• Interpretación Legislativa o Autentica .
• Interpretación Judicial o Usual Al tribunal supremo
corresponde la orientación de esta función judicial
interpretativa; los criterios que ofrece al resolver los
recursos de casación que se someten a su
consideración sirven para uniformar en todo el
Estado la interpretación judicial. El juez
constantemente interpreta la norma.
26. • Interpretación Doctrinal o Teórico
La realizan los autores en sus estudios y trabajos
de investigación sobre el ordenamiento jurídico
positivo. Esta teorización sobre la norma jurídica
debe estar basado en el método científico. Esta
clase de interpretación goza de valor orientador
porque constituye algo parecido a la lámpara
que el juzgador enciende para ver mas claro,
cuando encuentra oscura una zona de la norma
que tiene que aplicar.
27. SEGÚN LOS MEDIOS
• Interpretación Gramatical Se hace valiéndose del
contenido y significado de las palabras empleadas
en el texto legal.
• Interpretación Lógica :
Se parte de una premisa mayor a una premisa menor para
extraer una síntesis. Se utiliza para ver si una norma
jurídica reúne condiciones de sistematización o sea para
ver si esta en un ámbito racional. Busca los
fundamentos racionales de la ley: La ratio legis
28. • Interpretación teleológica. Consiste en investigar el fin (telos)
practico de las normas particulares independientemente de la
intención del legislador cuando ha regulado expresamente la
relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio
para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se
deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y
positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las
exigencias reales y de las utilidades prácticas. Se combate a esta
interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se
las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.
29. SEGÚN EL MÉTODO
CIENTÍFICO
• Interpretación Exegética. Indagación articulo por
artículo, dentro de este, palabra por palabra,
buscando el origen etimológico de la norma,
desarrollo y evolución para encontrar el
significado que le dio el legislador (sentido). El
sentido, en esta interpretación, no es la
búsqueda del espíritu ni la voluntad de la ley,
sino del legislador.
30. • Interpretación Histórica. Considera los pasos
objetivos que dieron origen a una norma:
hechos sociales, culturales, políticos, etc.
Consiste en la búsqueda de los orígenes de la
norma de derecho. Se debe remontar al pasado
para ver si las normas evolucionan o
involucionan en su búsqueda para cumplir los
fines que el Derecho persigue.
31. • Interpretación Analógica.
Consiste en extender una norma jurídica que
regula un determinado hecho a otro semejante
no previsto en ella. No previsto, pero sin
embargo la ley hace una enumeración ad
exemplum y deja que por semejanza sean
considerados otros casos similares. Ej., ―El
que redujere a una persona a la esclavitud o
estado análogo…
32. • La esclavitud esta ad exemplum, de
ejemplo; el estado análogo no esta
previsto pero puede ser la servidumbre u
otro, que también será sancionado. La
Interpretación analógica no se debe
confundir con la interpretación extensiva
ni con la analogía
33. POR EL RESULTADO
• Interpretación extensiva.
El caso se encuentra en la ley pero en forma
oscura, en la interpretación analógica el caso
concreto no esta previsto ni descrito, solo hay
ejemplos de casos semejantes. El caso de
interpretación extensiva se puede dar en los
―pinchazos‖ para obtener energía eléctrica de
casa ajena, sin animo de lucro, ni violencia o
fuerza.
34. • ¿Este acto puede considerarse robo o
hurto? El juez puede estirar el tipo
(extender) considerando a la energía
eléctrica como ―cosa mueble ajena ‖ sin
traicionar el espíritu de la ley.
35. Interpretación de las normas
procesales
• La norma procesal debe interpretarse de las siguientes
formas. Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el
juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a
utilizar la Analogía. Antes debe Interpretar. Y si aún
existen dudas, debe fundar su sentencia en los
Principios Constitucionales y en los Principios Del
Derecho Procesal.
36. • Si la ley es obscura, el juez para fallar,
debe Interpretar Extensivamente, y si aún
existen dudas, debe fundar su sentencia
en los Principios Constitucionales y en los
Principios Del Derecho Procesal.
37. EN SÍNTESIS
•El Derecho esta conformado con base en una unidad básica: LA NORMA y está
ordenado en un conjunto sistemático: El SISTEMA JURÍDICO,
•Este a su vez, esta conformado por conjuntos normativos – RAMAS DEL
DERECHO (Derecho Publico y Privado) – y sub conjuntos – Ramas
Especializadas (Derecho Constitucional, Administrativo,Penal, Civil, etc.).
Esta división no significa que un caso concreto se rija sólo por las normas de
un conjunto, sino que a éste concurren normas de diferentes conjuntos
formando una CLASE NORMATIVA, conformada por normas de diversos
conjuntos.
Cada rama del derecho posee principios propios, que no son universales y
estáticos, siendo mas bien ideológica e históricamente dados, pues evolucionan
en el tiempo y se conforman con base en la realidad social, influidos por
consideraciones culturales, políticas, religiosas, económicas etc.