2. Concepto:
“ Los contratos son aquellas
manifestaciones de voluntad
dadas entre dos o más sujetos en
forma de acuerdos, y se refieren
a aspectos patrimoniales, de los
cuales surgen obligaciones para
una o ambas partes”
3. “ El contrato se refiere a objetos que
pueden ser valorados
patrimonialmente. Por ejemplo, en el
contrato de compraventa de una
casa, observamos que el objeto de
la transacción tiene un valor
económico, y la voluntad de las
partes va destinada a obtener, por
un lado , el del vendedor, de obtener
un precio.”
4. Requisitos que deben cumplir los
contratos:
Constituyendo el contrato una
fuente de obligaciones para los
contratantes, es decir, los pactos
suscritos entre ellos los obligan
legalmente. Entre sus principales
requisitos tenemos:
5. • a) Los sujetos deben tener capacidad
para obligarse.
• b) El consentimiento o acuerdo de
voluntades debe ser claramente
manifestado y libre, sin amenazas, o
violencia.
• c) El objeto a que se refiere debe ser
enajenado o estar disponible.
• d) El objeto debe ser valorado
económicamente.
6. FORMALIDADES DE LOS
CONTRATOS
En cuanto a las formalidades, es
necesario hacer referencia a que
existen ciertos contratos en donde la
forma es necesaria para el contrato
mismo, por ejemplo, en la donación
la solemnidad de la escritura pública
es un requisito de validez.
7. Pero en los denominados contratos
consensuales, el mero acuerdo de
voluntades o consentimiento, basta para
la perfección del contrato, sin requerir
esa formalidad: por ejemplo en la
compraventa de un vehículo basta la
voluntad del comprador y acreedor para
que el contrato sea perfecto, pero para
efectos de publicidad ante terceros, se
requiere su inscripción.
8. CONTRATOS TÍPICOS O
NOMINADOS
Son aquellos que se caracterizan por estar
regulados ya sea en el Código de Civil o
en el de Comercio, por lo que los sujetos
contratantes ajustan su voluntad a lo
establecido en la ley, que los rige en todos
sus aspectos.
En nuestro Código Civil tenemos los
siguientes contratos:
10. MANDATO
(art. 1251 – 1294 C.C.)
Es aquel contrato en que un
sujeto otorga a otro, mediante
un “poder”, la representación
para uno o varios negocios, ya
sea dándole amplias o
particulares facultades.
11. DEPÓSITO
(art. 1348 – 1366 C.C.):
Es aquel contrato mediante
el cual un contratante se
compromete a la
conservación y tenencia de
un bien, por un tiempo y un
precio determinado.
12. TRANSPORTE:
“Es el acuerdo de voluntades entre
un sujeto llamado portador quien
por un precio se encargará del
traslado de un bien mueble, o de
una persona, al lugar señalado en
el contrato”
13. SOCIEDAD:
“ Contrato por medio del cual,
dos o más sujetos acuerdan
crear una figura distinta de su
persona, aportando capital,
con la finalidad de la
distribución de utilidades, o de
lucro”
14. DONACIÓN
(art. 1393 – 1408 C.C.):
“Es el contrato por medio del cual, un
sujeto denominado donante transmite
a otro llamado donatario, la
propiedad sin recibir pago por ello. Es
el típico regalo, que requiere para su
perfección la aceptación del
donatario, y en ciertos casos, la
formalidad de la escritura pública”
15. PRÉSTAMO
(art. 1334 – 1347 C.C.)
“Es un contrato en virtud del cual una
persona transfiere a otra, una suma
de dinero u otra cosa, quedando
obligada a devolver otro tanto de la
misma especie y calidad. Puede
devengar intereses o no.
16. FIANZA
(art. 1301 – 1333. C.C.)
“Se ha dicho que el deudor está obligado
al cumplimiento de su obligación, para
garantía del acreedor, otra persona a
través del contrato de fianza, asume la
obligación de cumplir en defecto de
aquel. Por ejemplo, si un amigo solicita
un préstamo a una institución y lo
garantiza con mi persona, seré yo quien
pague si aquel no cumple”
17. CESIÓN
(art. 1101 – 1123 C.C.)
“ Es aquel contrato por medio del cual un
sujeto denominado acreedor (cedente)
transfiere a otro llamado (cesionario) los
créditos que tenga contra su deudor. Se
trata entonces que una persona cede sus
derechos de crédito (que constan en un
documento) a otro sujeto; para que él
cobre la deuda.
18. COMPRA – VENTA
(art. 1049 – 1099 C.C.)
“ La compraventa para Albaladejo, es
la “venta” o “compra” y consiste en un
contrato por medio del cual una parte
(vendedor) se obliga a transmitir una
cosa o un derecho a otra (comprador)
a cambio de que éste le pague una
suma de dinero llamado precio.
19. CARACTERÍSTICAS DE LA
COMPRAVENTA
• Es BILATERAL: Esto significa que,
de este contrato, surgen obligaciones
recíprocas a cargo de ambos sujetos:
el vendedor debe entregar el bien u
objeto con sus accesorios y el
comprador debe pagar su precio.
20. • Es CONSENSUAL: por que se
perfecciona por el mero
consentimiento.
• Es CONMUTATIVO: pues de
antemano se sabe que el comprador
por medio de este instrumento,
adquirirá la propiedad del bien que le
va a ser transmitido.
21. SUJETOS, OBJETOS DE LA
COMPRAVENTA
• La parte vendedora: que es aquella que
se obliga a transmitir el objeto o el
derecho.
• La parte compradora: que se compromete
a pagar el precio. Ambas partes deben
ser capaces legalmente para que el
contrato de compraventa sea válido.
22. • El objeto de la compraventa: son las
cosas o bienes que tienen un valor
patrimonial de cualquier tipo, por ejemplo
venta de un televisor. Etc.
El contrato de compraventa puede recaer
sobre una o varias cosas desde un
lapicero…hasta.., etc. Debe ser objeto
lícito, posible, determinado y que
pertenezca al vendedor, pues de la
acuerdo con lo establecido en el Código
Civil “la venta de cosa ajena es nula” –
1050-1051, 627 inc. C -
23. • El precio: ha de consistir en una
suma de dinero o en el signo que
lo represente, en el que está
valorado el objeto.
Como de todo contrato surgen
obligaciones y derechos
establecidos por las partes,
haremos una breve referencia a
algunas de ellas:
24. Por ejemplo, el vendedor debe
entregar o transmitir la cosa vendida
al comprador, con los accesorios, los
documentos, así como cubrir los
gastos de entrega del objeto vendido.
Igualmente si el bien tuviere vicios de
funcionamientos y defectos debe
sanearlos.
25. HIPOTECA
(art. 409 – 425 C.C.)
• Es concebida como un derecho real, que
vincula el valor económico del bien inmueble
dado en garantía de cumplimiento de una
obligación.
Al igual que la prenda, cumple una función
aseguradora del derecho del acreedor, que,
a través de una protección al crédito
mediante la constitución de la hipoteca, le da
seguridad al acreedor de que se le pague
26. Requisitos de la Hipoteca
(art. 409 al 425 del Código Civil)
- Se constituye mediante escritura pública
para garantizar deuda ajena.
- No se necesita la aceptación expresa de
aquel a cuyo favor se constituye.
- No pueden hipotecarse los bienes que no
pueden ser vendidos, ni los frutos o
accesorios que éste colocados en el
inmueble en forma separada del mismo.
27. - El contrato de arrendamiento,
uso, habitación, y el derecho de
posesión no pueden ser objeto de
hipoteca.
- La hipoteca de una finca incluye
los frutos pendientes la época en
que se demanda la obligación ya
exigible.