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INSTITUTO NORMAL PARA SEÑORITAS OLIMPIA LEAL


GRADO Y SECCIÓN: 5to Magisterio “C”
P.M.E Jaime Ernesto Samayoa
CURSO: Seminario




                       PROYECTO DE NACION




INTEGRANTES:
     Cabrera Sequen,       Alma Noemí
     Castellanos García,   Judith Alejandra
     Camargo Hipólito,     Clara Luz
     Con Xinico,           Karen Inés
     García Ovalle,        Joselyn Selina
     García Ovalle,        Milvia Meliza
     López Gonzales,       Gloria Elizabeth
     Marroquin Meléndez,   Sofia Del Rosario
     Notz Cutzal,          Yesennia Victoria
     Pérez López,          Delmis Yanira




            LA ANTIGUA GUATEMALA, 23 DE ABRIL DE 2012
ÍNDICE




Justificación………………………………………………………………………..03
Visión ……………………………………………………………………………..04
Misión …………………………………………………………………………….05
Metas ……………...……………………………………………………………..06
Ordenamiento Fiscal ……………………………………………………………07
Marco Legal …………………………………………………………………......15
Educación Vial…………………………………………………………………….19
Cultura Tributaria………………………………………………………………….25
Ornato ……………………………………………………………………………28
Sufragio ……………………………………………………………………….....33
Derecho y Deberes Constitucionales …………………………………………40
Equidad Laboral, Ética, Social ………………………………………………...59
Respeto a las Diferentes Pluricultural….………………………………............79
Cambio Climático………………………………………………………………....93
Manejo de Recursos Hídricos y Cuencas ……………………………….......102
Protección de la Biodiversidad…………………………………………….......107
Manejos de Energías Renovables.……………………………………………111
Temáticas Científicas y Sociales…………….……………………………......115
Desarrollo de las Bioéticas Nacionales……………………………………….119
Protección de La Antigua Guatemala……………………………………........122
Mapa de Estrategia………………………………………………………...……127
Comentario del Proyecto………………………………………………………..129
Bibliografía………………………………………………………………………..131




                             2
JUSTIFICACIÓN


Sabemos que los paisajes y lugares turísticos de Guatemala son hermosos,
pero debido a la falta de educación de las personas, se han descuidado.



Necesitamos que las personas disfruten saludablemente de ellos, en la cual
queremos aportar nuestras propuestas, estrategias y soluciones a los
problemas que los afectan. Nos enfocamos en el área turística porque el
mejoramiento y exhibición de nuestros bellos lugares es imprescindible en el
desarrollo de nuestro pueblo.



También nos enfocamos al turismo rural porque queremos demostrar que
hemos descubierto las riquezas de Guatemala, además de las ya
conocidas, especialmente queremos que los visitantes disfruten de los
recursos que la naturaleza provee y que debemos cuidar implementando el
turismo, porque a través de el obtenemos ingresos que ayudan a la
economía de nuestro país de manera que generemos oportunidades de
empleo e incentivar a la población la importancia de cuidar nuestro medio
ambiente.




                                  3
Misión

Inculcar y dar a conocer a nuestros        valores, obligaciones y principios
aprendidos en este proyecto de investigación y así transmitirlos a nuestros
alumnos para que ellos también los puedan poner en práctica de esta
manera lograr que ellos formen parte del cambio en la sociedad, siempre y
cuando se trabaje de una manera responsable y unida sin tener
discriminación alguna.

Trabajar siempre en equipo ya sea en nuestro medio estudiantil sino
también en todo lugar donde nos encontremos para así buscar siempre el
bienestar y la participación objetiva de los ciudadanos guatemaltecos.

Enseñar a nuestros alumnos de una manera correcta para que ellos
aprendan el valor de la unidad y de la colaboración así ellos pueden
empezar desde ya a cambiar no solo en la Antigua Guatemala sino el país.




                                  4
Visión

Ser en el futuro unas maestras dedicadas en nuestro trabajo y estar siempre
al tanto de nuestros alumnos para que ellos crezcan y se desarrollen de una
manera sana y buena así también ellos puedan ayudar en el futuro para
poder mantener a nuestra ciudad de la Antigua Guatemala bien cuidada no
solo de estructura material sino estructura social.

Mejorar ciertos aspectos manteniendo siempre los valores y principios
cumplir nuestras obligaciones para así poder pedir derechos y así contribuir
siempre con nuestro país.



Queremos ver a nuestro país desarrollado y próspero, tomando como base
fundamental el desarrollo del turismo, en donde no exista la discriminación
ni el racismo, manteniendo los valores morales y étnicos, así también los
principios que nos identifican como buenos ciudadanos, en donde todos
vivan felices, libres de los problemas socioeconómicos que afectan a
nuestro país, queremos ver a Guatemala admirada, reconocida y respetada
a nivel mundial




                                  5
Metas



Metas a corto plazo



Poder terminar el proyecto de nación y obtener una buena calificación en
este proyecto, así nosotras podremos graduarnos con satisfacción después
de haber tomado en cuenta que hicimos un bue trabajo en equipo.



Tomando en cuenta que todas las cosas se realicen con responsabilidad e
interés, para el beneficio de los habitantes del municipio.



Metas a mediano plazo



Trabajar y desempeñarnos como maestras y así poder educarlos de
acuerdo a nuestra formación y enseñarles lo que es trabajar en equipo.



A la población con responsabilidad para que participen en reuniones para
el mejoramiento de los lugares turísticos.Seleccionar y contratar a personas
con igualdad que tengan conocimiento en la atención turística.



Metas a largo plazo

Llegar a ser mujeres muy seguras y confiadas de nosotras mismas y así
poner en práctica todo lo aprendido con la sociedad y contribuir con el
desarrollo del país.




                                  6
7
CREACION Y PROMULGACION DE LA LEY

Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación
fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así
como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las
condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y
extranjeros. En ese orden de ideas fue promulgada la Ley del Mercado de
Valores y Mercancías, contenida en el Decreto 34-96 del Congreso de la
República, la cual cobró vigencia el día veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y seis.

Es algo complicado por que jurídico es referente a la ciencia jurídica o ciencia
del derecho. El derecho es el conjunto de normas heterónomas, exteriores,
coercibles y bilaterales que rigen las conductas de una sociedad en un tiempo y
espacio determinado. Lo jurídico es relativo a estas normas. El marco legal es
relativo a un asunto determinado que esta regulado por el derecho, por ejemplo
cuando hablamos del petróleo, por ejemplo en mi país existe todo un marco legal
relativo al petróleo, es decir un conjunto de normas ya sea legislación o
jurisprudencia que son relativas al petróleo.



CREACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY:

Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación
fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así
como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las
condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y
extranjeros. En ese orden de ideas fue promulgada la Ley del Mercado de
Valores y Mercancías, contenida en el Decreto 34-96 del Congreso de la
República, la cual cobró vigencia el día veintitrés de diciembre de mil
novecientos noventa y seis.



CULTURA TRIBURARIA

Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el
bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere,
necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por
los contribuyentes.




                                     8
El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o
apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento
obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura
Tributaria con bases sólidas.

No puede obviarse que un estímulo (o desestimulo) importante para la
tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de
que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con
su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos.

Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese
círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación
legal,...



OBJETO DE LA LEY: Dicha Ley regula las normas que promueven el desarrollo
transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores; en particular,
establece el mercado jurídico de:

a.- Del mercado de valores, bursátil y extrabursátil.

b.- De la oferta pública en bolsas de comercio de los valores, de mercancías, de
contratos sobre éstas y contratos singulares o uniformes.

c.- De las personas que en tales mercados actúan.

d.- De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad.



REFERENCIAS DE LA LEY: En primera instancia la Ley hace referencia al
conjunto de normas por las que se rigen una sociedad. Se puede definir como un
conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se
regula la organización de la sociedad.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente:

Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados
y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros,
principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la
Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica
con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente
deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia. El ordenamiento fiscal
establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que


                                       9
goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas alas especificas
necesidades de cada población y época. La elaboración de principios de
preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho
para llenar las lagunas legales. Es cerrado, ya que no depende de otros
sistemas legales o supra legales, para encontrar valides.

El ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de
acuerdo con una serie de juicios de valores, creencias y convicciones. Su base
es el y su naturalismo.

El ordenamiento jurídico está formada por la sociedad por los mecanismos que
producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los
criterios de aplicación. Su base es él y sus positivismos.

El ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo
conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo,
aplicaciones y enjuiciamiento.

El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que
éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad
normativa.

El ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de
producción.

Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la
armonización de dos o tres órdenes normativos.

Un ordenamiento fiscal es un conjunto de normas que interactúan entre sí y
están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de
sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H.
Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas
jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla
según la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas
secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas
primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los
impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas
jurídicas primarias y secundarias que gozan de cierta eficacia.

Límites del ordenamiento fiscal Temporal: este contenido por normas vigentes es
un momento dado.

Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social.




                                    10
Material: porque se expresa como normas jurídicas.

La mayoría de los ordenamientos fiscales contemporáneos se basan en
principios:

      Principio de jerarquía normativa.
      Principio de temporalidad o de su sucesión de normas, la ley posterior
      deroga a la anterior.
      Principio de especialidad, la que prevalece de la general.
      Principio de competencia.
      Principio de aplicación analógica.
      Principio de supremacía de la Constitución.
      Principio de sujeción al sistema de fuentes.
      Principio de publicidad normativa.
      Principio de estabilidad de las normas.
      Principio de generalidad y permanencia de las normas.
      Principio de inoperatividad.

ORDENAMIENTO SIMPLE Y COMPLEJA:

Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es
coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento
general.

Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un
ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo.

Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas
relacionados en base a 4 principios:

Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía
propia, están relacionados entre sí por un vértice común.

Principio de Cooperación: los distintos ordenamientos deben de mantener
relaciones con el ordenamiento general.

Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad
material.

Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación.

PLENITUD Y COHERENCIA:




                                    11
La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, éste
tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso
concreto.

Los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes.

La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del
ordenamiento.

Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto
planteado.

Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda
resolver ese caso, en virtud del principio de usabilidad de los tribunales, por el
cual los tribunales de justicia deben conocer juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
aun no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia,
pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la
equidad natural.

Sistema de Auto integración Consiste en solucionar la falta de regulación a
través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente
dominante que va a ser la ley. La aplicación de la analogía supone que las
normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro
semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón gramaticalmente
analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente
consiste en aplicar a un supuesto carente de relación la solución que el
ordenamiento da a un supuesto similar.

Analogía de ley: la aplicación de una ley o parte de una ley, a supuestos no
previstos en ella pero semejantes a los que regulan.

Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto.
Sistema de Hetera integración consiste en solucionar la falta de regulación
acudiendo a otros fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros
ordenamientos. En este pero destaca la utilización de la equidad (la equidad
viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la
complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de
ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los
tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley
expresamente lo permita procedimiento.




                                      12
Organismo Judicial

Con forme lo establece la República de Guatemala el organismo Judicial es el
encargado de impartir es el encargado de impartir justicia con independencia y
potestad de juzgar La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de las
soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto
constitucional.



 Es algo complicado porque jurídico es referente a la ciencia jurídica o ciencia
del derecho. El derecho es el conjunto de normas heterónomas, exteriores,
coercibles y bilaterales que rigen las conductas de una sociedad en un tiempo y
espacio determinado. Lo jurídico es relativo a estas normas. El marco legal es
relativo a un asunto determinado que está regulado por el derecho, por ejemplo
cuando hablamos del petróleo es decir un conjunto de normas ya sea legislación
o jurisprudencia que son relativas al petróleo.



El Marco Legar del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se
encuentran definido en la Constitución Política de la República de Guatemala
Articulo 203 al 222; en la Ley del organismo Judicial, Decreto No 2-89 y sus
reformas, y en otras Leyes ordinarias del Estado.



Misión

Administrar justicia garantizado su acceso de la paz y armonía social.

El Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y equidad sean
base fundamental del estado de Derechos de Guatemala para el logro del bien
común. Aprobado por la Corte Suprema de justicia en Acta No 7-2010 de fecha
17-2-2010.



Visión

El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir
de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.




                                     13
La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y dirección con cierto con
acierto, oportunidades y consistencias en el marco de una gestión y estructura
institucional eficiente y efectiva.



Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética,
capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que
reconoce el buen desempeño.

El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratégica con énfasis en las
necesidades de justicia de la población.




                                    14
15
MARCO LEGAL

La Constitución de la República de Guatemala 1985 en el titulo lv, capitulo lv en
su secciones primera y segunda y tercera, establece la normativa jurídica en
torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del203
al 222. Son los que recogen la legislación constitucional de este organismo
estatal.



Para las disposiciones fundamentales se organizaciones y funcionamientos del
Organismo Judicial y de mayor eficaz y funcionalidad a la administración de
justicia se creó la Ley del Organismo Judicial con el decreto 2-89 del Congreso
de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos
ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y
entro en vigencia ocho días después.



Integración de la Corte Suprema de Justicia



La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR),
quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco
años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los
requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la elección la realiza la
Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos
(Art. 208, 215 CPR).

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al
Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del
Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya
autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.

En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de
casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones,
así como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal.
Son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo
el estudio y resolución de dichos recursos.

La Corte Suprema de Justicia está integrada por los siguientes Magistrados:



                                    16
Corte Suprema de Justicia período 2009-2014

   Nombre                                 Cargo

                                     Presidenta del Organismo Judicial y de la
  Licda.   Thelma          Esperanza Corte Suprema de Justicia y Magistrada
  Aldana Hernández                   Vocal VII

  Dr. Erick      Alfonso        Álvarez
  Mancilla                                Magistrado Vocal I

  Dr. César Ricardo Crisóstomo
  Barrientos Pellecer          Magistrado Vocal II

  Dr. Gabriel Antonio Medrano
  Valenzuela                  Magistrado Vocal III

  Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal
  Mazariegos                     Magistrado Vocal IV

  Lic. Héctor Manfredo Maldonado
  Méndez                         Magistrado Vocal V

  Dr. Rogelio Zarceño Gaytán              Magistrado Vocal VI

  Lic. Luis Alberto Pineda Roca           Magistrado Vocal VIII

  Lic. Mynor     Custodio       Franco
  Flores                                  Magistrado Vocal IX

  Lic. Ervin      Gabriel       Gómez
  Méndez                                  Magistrado Vocal X

  Lic. José Arturo Sierra González Magistrado Vocal XI

  Lic. Luis Arturo Archila L.             Magistrado Vocal XII

  Lic. Gustavo Bonilla                    Magistrado Vocal XIII



La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR),
quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco
años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los


                                          17
requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la elección la realiza la
Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos
(Art. 208, 215 CPR).

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al
Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del
Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya
autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.




                                   18
19
EDUCACIÓN VIAL

Historia

La labor de esta institución es prevenir.



Ley y Reglamento de Tránsito Guatemala

Se divide en 2:

Ley de Tránsito (Decreto Numero 132-96).

Se publicó en el diario de C.A el 29 de mayo del año 1998, entrando así en
vigencia el 30 de mayo del año de 1998.

Efectos producidos por la ley Acuerdo Gubernativo 499-97 y 53-98.



El 9 de mayo de 2005 se le hizo una reforma a la ley de tránsito siendo así
reformados los artículos 46, 48, 185 y se adicionan 48 bis y 48 ter por Acuerdo
Gubernativo número 105-2009 y 273-88.



Artículo 46. Se puede ir en motocicleta y en ella solo se puede transportar a
una persona más siendo así conductor y acompañante.



Artículo 48. Normas relativas de dos ruedas: utilizar un chaleco y casco
identificado con la placa de la motocicleta



Artículo 185. Sanción a la persona que no respete la ley.

Reglamento de Tránsito.



Son las normas y obligaciones que debemos cumplir y se representan las
sanciones que se darán al no cumplir las obligaciones indicadas.

Esto es según el Acuerdo Gubernativo 499-97.




                                      20
Reseña histórica PMT La Antigua Guatemala

Ministerio de Gobernación

Artículo 5. Se faculta a la municipalidad para la ceración de policía municipal
de tránsito (Agentes de tránsito).



En la Antigua Guatemala fue el alcalde Adolfo Vivar Marroquín quien solicito la
creación de la PMT para luego presentar un documento con lo que se necesite
y fue aprobado por el presidente Álvaro Colom Caballeros según el Acuerdo
Gubernativo 399-2008.



Señales de Transito

Señales Reglamentarias

Indica las limitaciones, prohibiciones o restricciones. Se prohíbe lo que el
conductor no puede hacer.

Se identifican ya que son de color rojo- negro o rojo- blanco.



Señales preventivas

Advierten el peligro que puede haber para los conductores en las calles o
carreteras.

Se identifican ya que son de color amarillo- negro.



Señales informativas de servicio

Informan al conductor lo que puede haber ya sea un hotel o un hospital.

Se identifican ya que son de color blanco-azul.



Señales informativas de destino

Nos indica donde está el lugar al que queremos llegar.




                                     21
Se identifican porque son blanco-verdes.



Orden Jerárquico de la PMT.

      Concejo municipal
      Alcalde municipal
      Delegado Asesor
      Director
      Academia municipal
      Radio operadores
      Secretaria
      Receptora
      Datos estadísticos
      Sub-director
      Sub-supervisor
      Agente de turismo



Control y disciplina de la PMT de acuerdo al reglamento disciplinario.

      Jerarquía
      Subordinación
      Obligaciones
      Régimen
      Sancionatorio
      Faltas y sanciones
      Faltas leves
      Faltas graves



Actividades que realiza la PMT en Antigua Guatemala

      Educación vial.
      Sanciones.
      Se previenen las zonas escolares 867 escuelas.
      Apoyo cuando hay desastres naturales.
      Apoyo a otras instituciones (auto seller, PNC, Club Antigua).
      Operativos preventivos.
      Operativos de velocidad.


                                    22
Operativo para uso de cinturón.
       Operativo con la DGT.
       Apoyo en la cuaresma.
       Apoyo en actividades deportivas.
       Auxilio en accidentes de tránsito.
       Talleres a establecimientos.
       Apoyo en actividades sociales y o culturales.



Imposición de prevenciones y sanciones por la PMT.

Cada agente perteneciente a la PMT tienen talonarios preventivos, boletas o
retención el monto por lo que le indica el artículo 5 (i), calcomanías
preventivas.



Infracciones más sancionadas en La Antigua Guatemala

Artículo 14. A Línea blanca motos no vehículos.

Artículo 183. 1Conducir sin tener licencia

Articulo 184 .3Buses piratas, conductores en estado de ebriedad.

Articulo 181.15Manejar contrario a las señales.

Articulo 184.6Estacionar en lugares donde dice NO ESTACIONAR.

Artículo 14.cMotos estacionadas donde no deben.

Artículo 180. 02. 9No vehículos

Artículo 181.14.dNo respetar el alto.

Articulo 181.27Vehículo estacionado obstaculizando la vía.

Articulo 181.01Circular sin portar la tarjeta de circulación.

Se sanciona también el vehículo que bocina en la ciudad por contaminación
auditiva según los artículos 182.05 que se pone en práctica durante la noche y
el 181.06 que se pone en práctica durante el día.

Están en la ley peatón, pasajeros, conductor.




                                        23
Misión de la Policía municipal de tránsito.

Servicio social lo más cercano de un llamado; poder contribuir o ayudar a las
personas a que puedan transitar en las calles y avenidas sin ningún peligro.



Visión de la policía municipal de tránsito.

Tener en un futuro una convivencia social más segura y adecuada para así
poder trabajar conjuntamente con los conductores.



Metas de la policía municipal de tránsito del año 2012.

Metas a corto plazo: cubrir la semana santa.

Metas a mediano plazo: mejorar el trabajo como agentes de la policía
municipal de tránsito.

Metas a largo plazo: hacer un eficiente trabajo.

Todo agente perteneciente a la policía municipal de transito de La Antigua
Guatemala debe de estar identificado con su respectivo uniforme, una
identificación, una chapa y una placa.




                                     24
25
ORDENAMIENTO FISCAL

Ordenamiento Fiscal en Guatemala. Después de tanto buscar es increíble que
sea tan difícil Ordenamiento Fiscal



Encontrar estos temas que son para el seminario de cada alumno en Guatemala.



ORDENAMIENTO FISCAL

Una debida racionalización del gasto público, activación de la economía,
transparencia y concentración nacional, protección de la inversión y de las
fuentes de empleo son solo algunos de los requisitos que, a criterio de los
diputados del Movimiento Libertario, debería contener la reforma fiscal, la cual
está siendo analizada por la Comisión Mixta Fiscal.

Los rojiblancos agregaron que es necesario crear garantías a los contribuyentes,
entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o
arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. En lo referente
a la racionalización del gasto, esta, según recomiendan los libertarios, debe
darse en tres aspectos, a saber, la eliminación de las pensiones de privilegio, la
reducción de la deuda pública y racionalizar el empleo público.

Por otro lado, indican que un plan eficiente de activación económica debe
enfatizar en la titulación de tierras, la desregulación y la ruptura de monopolios.
También, para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la
ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose
esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo
denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario
tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a
los alquileres.

En lo referente a las fuentes de empleo, los libertarios apuntan que hay que
cuidar la generación de estas y atraer inversión nacional y foránea con renta
nacional y tarifas que contengan competitividad fiscal.



ORDENAMIENTO FISCAL

Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la
rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas


                                     26
jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas,
regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho
Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las
relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad
de contribuyentes.



PARA QUE SIRVE

Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la
protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual
Dirección Nacional de Tributación.



COMO FUNCIONA

Las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye
potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción
va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.



INSTITUCION ENCARGADA

Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal, la
Contraloría General de Cuentas (CGC) de la Republica de Guatemala es una
institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos,
egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado,
los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier
persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.



COMO APOYARME EN ESTOS AMBITOS PARA MEJORAR GUATEMALA

Para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe
contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la
protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado
Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en
cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los
alquileres.




                                     27
28
CUIDADO, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE
  PARQUES Y CALLES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ANTIGUA
                       GUATEMALA



Para esto se requiere de una organización en este caso es la “Comisión de
medio ambiente” la encargada de velar por el cuidado mantenimiento y
mejoramiento del medio ambiente (parque y calles municipales).

Esta comisión está al cargo del Ing. Vitelio Contreras y tiene como misión la
preservación del medio ambiente, limpieza general el boleto de ornato
viveros y parques.



Para llevar a cabo esta misión la comisión de medio ambiente se encarga
de supervisar a la gente operativa (jardineros, albañiles) quienes llevan a
cabo las actividades de cuidado y mejoramiento.



Almacén de actividades por gente operativa

Cultivo de plantas de diversas especies que sirven para la ornamentación
de parques y calles municipales.

Cultivo de árboles pinos, ciprés, eucalipto que sirven para la ornamentación
de parques y plazuelas.

Se hace reforestación en el Cerro de Candelaria.

Cambiar las plantas destruidas.

Recortar y podar árboles que se encuentran en las plazuelas.

Corte de césped.

Pintar los bordillos de las jardineras, para darle vista a nuestros parques.

Limpieza de calles y avenidas a las 6:00 am

Limpieza nocturna después de las velaciones y procesiones se recolecta
basura.




                                   29
Durante la cuaresma no es suficiente el personal que se tiene por lo cual se
tiene que contratar a cien personas extras. Estas personas son contratadas
para realizar lo siguiente:

Recoger basura y alfombras.

Riego de jardines



Maquinaria

Para que todas estas actividades se realicen se



2 monta-cargas

Aspiradora

Camiones para la tierra

6 camiones recolectores de basura.

2 retro-excavadoras



Boleto de Ornato

Es una contribución a La Antigua Guatemala y a todo el país; esta
contribución la pagan las personas mayores de edad y se da cada año en
los primeros meses siendo así el 1 de enero el día en que se empieza a
cobrar el impuesto hasta el mes de febrero.

El pago del boleto de ornato sirve para el bienestar de la población así
llevándose a cabo el embellecimiento de la ciudad.

Un ciudadano necesita de su boleto de ornato para poder realizar los
siguientes pagos o trámites.

1 acta de nacimiento.

Antecedentes penales

Tarjeta de circulación o licencia de vehículo.

Recibos de agua, luz, drenaje.


                                   30
Cedula de vecindad ahora DPI.

El pago del boleto de ornato se lleva a cabo en la municipalidad de La
Antigua Guatemala en la Tesorería Municipal.

Todo esto del boleto de ornato se contempla en el decreto número 121-96
según el Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 1. (Creación) se establece el arbitrio denominado Boleto de Ornato,
en favor de las municipalidades del país con efectos específicos en el
ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.

Artículo 5. (Sanción por incumplimiento) si el pago no fuere cancelado
dentro del periodo señalado, así como el de la prórroga el mismo causará
una multa equivalente al ciento por ciento de su valor.

Artículo 8. (Sanción) toda persona individual o jurídica que incumpla con lo
establecido con el artículo 7 de esta ley será sancionada de la siguiente
forma:

Cuando no efectué la relación la retención que corresponda con multa
equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.

Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su
trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que
corresponda a dicho trabajador o trabajadores.



Cuando entere a la municipalidad respectiva del arbitrio de ornato retenido
fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por
ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.

La municipalidad quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el
pago del arbitrio del ornato, está facultada para requerir el pago por los
medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido en esta
ley.

     Q 500.00             A       Q1,000.00              Q10.00
     Q1,000.01            A       Q3,000.00              Q12.00
     Q3,000.01            A       Q6,000.00              Q50.00
     Q.6,00001            A       Q9,000.00              Q75.00
     Q9,000.01            A       Q12,000.00             Q100.00
     Q12,000.01                   EN ADELANTE            Q150.00




                                  31
Proyecto 2012 por la municipalidad de La Antigua Guatemala

Carrileras

Jardinizar

Servicios sanitarios

Subterráneos

Luz

Bancas

Rampa para que los ancianos descansen



Oscar Humberto Navas Valdez.

Relaciones públicas Municipalidad de la Antigua Guatemala.




                                32
33
SUFRAGIO



Voz derivada de la palabra latina “Suffragium”, es decir ayuda o auxilio.

Es el derecho constitucional que los ciudadanos tenemos para elegir a
nuestras autoridades y decidir en los asuntos del Estado.

Es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. (Artículo 3
de la LEPP).

“El sufragio es el ejercicio que les permite a los ciudadanos intervenir en
forma directa en el gobierno del estado, facultándolos a elegir a sus
autoridades y ser elegidos como tales”



Concepto y funciones

Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la
libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre,
pacifica, periódica y abierta –o sea, sin exclusiones- por los electores, tanto
de las personas como de los electores, tanto de las personas como de los
programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo
inequívoco de la democracia pluralista –ante el ideal irrealizable de la
democracia directa- es la articulación de un procedimiento mediante el cual
los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política
determinada. A través del sufragio los ciudadanos coadyuvan, en cuantos
miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y,
en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política.

Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la
norma constitucional a participar en la determinación de la orientación
política general mediante la designación de sus representantes o mediante
la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos
funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar
preeminente en la vida política del estado democrático liberal:

La función electoral, que sirve para designar a los representantes.

La función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar normativa,
que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e
incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se
resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen


                                   34
ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones
que se prefieren (N. Pérez Serrano: Tratado de derecho político. Madrid,
1976). Esta función del sufragio encarna tres efectos principales: producir
representación, producir gobierno y gobierno y ofrecer legitimación (F. de
Carreras y J.M. Valles: Las Elecciones. Barcelona, 7977).



La Naturaleza jurídica del sufragio



En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido, se ha
produciendo un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas
posiciones principales son las siguientes:



El sufragio como derecho

La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción
rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las
fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de
aquí se deduce que el sufragio es un derecho pre estatal, innato a la
personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su
derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”,
concluye.



El sufragio como función

La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana
de la soberanía nacional –la nación, ente distinto de cada uno de los
ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la
separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a
ser lector (jus sufragio).

Son titulares de jus sufragio aquellos ciudadanos que reúnan las
condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación
objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los
gobernantes; sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen
una función política.




                                 35
El sufragio como deber

La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a
admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio un
derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al
individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado.
Consideramos que el sufragio deja de ser libre en cuanto a la decisión
primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio.

El sufragio es además de un derecho personal –aunque ejercido
corporativamente- de carácter funcional, una función, pues a través del
mismo se procede a determinar la orientación de la política general.



Requisitos del sufragio.

El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas para que las
elecciones puedan calificarse de democráticas, estas pautas son
proclamadas hoy por todos los textos constitucionales:

La libertad del sufragio

Cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas.
El sufragio es libre cuando no está sujeto a presión intimidación o coacción
alguna. Pero no basta con preocuparse de la protección del elector
considerando aisladamente, pues “la fuerza organizada y el poder del
capital no deben emplearse para influir al elector individuo, porque
destruyen la naturaleza del sufragio”.

 Pero ¿no es igualmente improcedente que la intimidación y el soborno
influyan en los electores como conjunto? Este problema es más difícil. Con
todo, es una premisa fundamental del sistema el que las elecciones no
pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse
en el poder, porque las elecciones libres tienen como finalidad esencial la
legitimación y la limitación del poder.

La igualdad del sufragio



Exige no sólo que todos puedan votar sino que todos los votos tengan el
mismo valor. Todos los votos deben influir en el resultado electoral; este
debe estar formado por la suma de todos los votos.



                                  36
Este principio se viola a través de fórmulas tales como el sufragio reforzado,
es decir, de la atribución de dos o más votos a determinados electores que
presentan requisitos específicos (Voto plural, voto familiar o voto múltiple) o
como el sufragio indirecto que puede ser de doble grado o de grado
múltiple y que aunque se suele disfrazar con argumentos federalistas o
descentralizadores en realidad introduce desigualdades en la
representación, así como un elemento censitario, ya que aunque el sufragio
es universal en la base es censitario en la cumbre.



El secreto del sufragio

Constituye exigencia fundamental de la libertad de sufragio considerada
desde la óptica individualista. Hoy se entiende que el carácter público del
voto implica un atentado a la libertad del elector al hacerle más vulnerable a
las presiones e intimidaciones de grupos privados del mismo. El secreto del
voto es en todo caso un derecho del ciudadano elector, no una obligación
jurídica o un principio objetivo.



EL VOTO

Es la acción concreta que nos permite ejercer nuestro derecho de sufragio.
El cual ejercemos en las elecciones generales o en las consultas populares

Características del Voto

Único: Un voto por cada ciudadano.



Universal: Porque es para todos los ciudadano.



Secreto: No revela tu identidad y solo el ciudadano sabe por quién voto.



Personal: Solamente el ciudadano puede ejercer el voto.



No Delegable: No lo puede delegar en otra persona.



                                   37
Importancia del voto

Con nuestro voto elegimos a las autoridades de nuestro municipio y país, y
ellos tienen la responsabilidad de trabajar en función de la búsqueda del
bien común y resolver los problemas que tengamos en nuestras
comunidades, municipios y país.

Por eso debemos conocer quiénes son los candidatos o candidatas y votar
por el que consideremos el mejor.



Un ciudadano responsable es aquel que se involucra en la búsqueda de
soluciones a los problemas que afronta su comunidad.




¿Cómo se Vota?

-Ubica el Centro de Votación y en el Centro de Votación ubica el número de
mesa que te corresponde para votar según tú número de empadronamiento.



Presenta tu Documento de Identidad.



Al firmar el Padrón Electoral te entregan tus Papeletas de votación.



Te diriges al dispositivo de votación, y en secreto, marca con una X, un
círculo u otro signo, el símbolo de la organización política de tu preferencia,
en cada una de las papeletas, sin salirse de la casilla.



Regresa a la mesa y deposita cada una de las papeletas en las urnas
correspondientes a cada elección según el color.



Mancha tu dedo índice derecho con tinta indeleble.


                                   38
Recibe tu Documento de Identidad.



Diferencia entre Sufragio y Voto.

Como sinónimo de Sufragio se utiliza el vocablo “voto”.

El sufragio es el derecho constitucional y el voto es la mera acción por
medio de la cual el elector exterioriza su voluntad y hace efectivo este
derecho.

SUFRAGIO: es un derecho

Voto: es un efecto y un acto




                                 39
40
DEBERE Y DERECHOS CONSTITUCIONALES

Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993)



                          TÍTULO I
       LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO
                      CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza
para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del
bien común.

Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los
habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz
y el desarrollo integral de la persona.

                              TITULO II
                         DERECHOS HUMANOS
                             CAPÍTULO I
                        DERECHOS INDIVIDUALES


Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana
desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.



Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son
libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera
que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades.
Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que
menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta
fraternal entre sí.



Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la
ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en
ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada
por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.




                                    41
Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa,
sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la
ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante
delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la
autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no
podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad.

El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este
artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio,
iniciarán el proceso correspondiente.



Artículo 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida
deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la
causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que
permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más
rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable
de la efectividad de la notificación.



Artículo 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado
inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles,
especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar
presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá
ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente.



Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos
son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin
haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal
competente y preestablecido.

Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos,
ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.



Artículo 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley
son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación
integral propia para la niñez y la juventud.


                                   42
Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por
instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser
recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una
ley específica regulará esta materia.



Artículo 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie
podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por
orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la
diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal
diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su
mandatario.



Artículo 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y
de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de
seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto,
los elementos de l as fuerzas de seguridad deberán presentarse
debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados,
debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las
personas.



Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o
residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley.

No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al
territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de
identificación.

Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de
visa.

La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan
esta disposición.



Artículo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo
otorga de acuerdo con las prácticas internacionales.



                                  43
La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales.

Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes
en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto
en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o
contra el derecho internacional.

No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político,
con destino al país que lo persigue.



Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de
Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a
la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas
conforme a la ley.

En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar
las resoluciones no podrá exceder de treinta días.

En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los
expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se
exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna.



Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda
persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del
Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de
conformidad con la ley.

Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de
denegación de justicia.

No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus
intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que
establecen las leyes guatemaltecas.



Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho
de reunión pacífica y sin armas.




                                   44
Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser
restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único
objeto de garantizar el orden público.

Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y
se rigen por la ley.

Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los
organizadores ante la autoridad competente.



Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre
asociación.

Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones
de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación
profesional.



Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del
pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia
previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o
disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al
respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley.
Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus
defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias,
críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos
efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de
honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación
que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les
hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá
publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la
imputación.

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y
éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la
emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados,
intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su



                                  45
funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de
los medios de comunicación social.

Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá
limitar ese derecho.

La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por
el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o
coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento.

Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere
este artículo.

Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley
Constitucional de Emisión del Pensamiento.

Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán
proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la
contratación de seguros de vida.



Artículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre.
Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en
público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la
observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la
dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.



Artículo 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o
delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna.
Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas
confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del
impuesto omitido.



Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y
el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad
exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados
internacionales.




                                    46
Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y
garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no
figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular.

Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de
cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos
que la Constitución garantiza.



                               CAPÍTULO II
                           DERECHOS SOCIALES
                            SECCIÓN PRIMERA
                                FAMILIA


Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social,
económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base
legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad
responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y
espaciamiento de sus hijos.



Artículo 48.- Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley
preceptuará todo lo relativo a la misma.



Artículo 49.- Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los
alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por
la autoridad administrativa correspondiente.

Artículo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y
tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible.



Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud
física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les
garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y
previsión social.


                                    47
Artículo 52.- Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el
que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y
obligaciones que de ella se deriven.



Artículo 53.- Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los
minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así
como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y
su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y
creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios.



Artículo 54.- Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El
adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés
nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados.



Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a
proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe.


                          SECCIÓN SEGUNDA
                              CULTURA


Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar
libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a
beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación.



Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de
las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua
y sus costumbres.



Artículo 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos,
conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán
atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus


                                  48
características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán
sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el
Parque Arqueológico de Quiligua y la ciudad de Antigua Guatemala, por
haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquéllos que adquiera
n similar reconocimiento.



Artículo 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La
expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e
industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado,
con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de
mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la
obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a
tecnificación.



Artículo 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre
expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista
nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.



                            SECCIÓN CUARTA
                              EDUCACIÓN


Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza
y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar
educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad
y necesidad públicas l a fundación y mantenimiento de centros educativos
culturales y museos.



Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La
familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la
que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a
los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta
materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del
Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas
oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán d e la exención de
toda clase de impuestos y arbitrios.



                                   49
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá
impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin
discriminación alguna.



Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la
obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica,
dentro de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos
que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra
escolar.



Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios
de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están
obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas,
guarderías y centros culturales es para sus trabajadores y población
escolar.



Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica
social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que
haga posible su dignificación efectiva.

Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de
mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias.



Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el
estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización
agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con



                                  50
personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de
Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio
agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá
por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del
cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura.



                        SECCIÓN SÉPTIMA
              SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL


Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental
del ser humano, sin discriminación alguna.



Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El
Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes.
Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias
pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y
social.



Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación
es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a
velar por su conservación y restablecimiento.



Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad
de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos
que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el
establecimiento y programación de la

Atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de
saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas.



Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las
municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a
propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la



                                  51
contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán
todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el
aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen
racionalmente, evitando su depredación.



Artículo 98.- Participación de las comunidades en programas de salud. Las
comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la
planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud.



Artículo 99.- Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la
alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de
salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus
acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud,
para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.


                            SECCIÓN OCTAVA
                               TRABAJO


Artículo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y
una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse
conforme a principios de justicia social.



Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son
derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la
actividad de los tribunales y autoridades:

Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas
satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia
digna;

Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto
determine la ley;

Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones,
eficiencia y antigüedad;




                                  52
Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo,
el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios
hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador
suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo;



e. Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los
implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún
motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden
judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien
corresponda.

f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley.

g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho
horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana,
equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago
del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede
exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada
ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias,
ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado
fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser
remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy
calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las
jornadas de trabajo.

Quienes por disposición de la ley por la costumbre o por acuerdo con los
empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en
jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en
jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal.

Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador
permanezca a las órdenes o a disposición del empleador.

h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada
semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores.
Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados.

i. Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales
pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los
trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez
días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador



                                   53
compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido
cesare la relación del trabajo.

j. Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del
ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí
fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año
ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su
forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios,
tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.

k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que
debe prestar sus servicios.

No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de
trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer
trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera
esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de
un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante
los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes.
En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso
extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán
ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica.

l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase
de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar
a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan
en peligro su formación moral.

Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado
a su edad.

m. Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas
con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales.

n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en
igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En
paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar
menor salario que un extranjero, esta r sujeto a condiciones inferiores de
trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones.

o. Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y
trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo.
Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la
empresa para beneficio común.


                                  54
p. Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada
año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma
indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más
conveniente que le otorgue mejores prestaciones.

Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la
fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta
sea;

q. Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos
menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su
servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año
laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su
monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.

Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el
régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso
de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador
deberá pagar la diferencia.

r. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo
podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización
previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que
establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar
en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del
momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo.

Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la
organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan
los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos
internacionales o en convenios antisindical es autorizado por el Organismo
Ejecutivo;

s. El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que,
en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden
especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia.

t. Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al
trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se
ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la
sentencia, y si el proceso durar e en su trámite más de dos meses, deberá
pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que




                                 55
excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis
meses.

u. El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales
que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores
mejores protecciones o condiciones.

En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará
como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la
República de Guatemala.

                          CAPÍTULO III
             DEBERES Y DERECHOS CÍVICOS Y POLÍTICOS


Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los
guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la
Constitución y leyes de la República, los siguientes:

a. Servir y defender a la Patria.

b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República.

c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los
guatemaltecos.

d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley.

e. Obedecer las leyes.

f. Guardar el debido respeto a las autoridades.

g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley.



Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los
ciudadanos.

a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos.

b. Elegir y ser electo.

c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso
electoral.

d. Optar a cargos públicos.



                                    56
e. Participar en actividades políticas.

f. Defender el principio de alterabilidad y no reelección en el ejercicio de la
Presidencia de la República.



Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición
en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.

Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un
término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese
término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer
los recursos de ley.



                           CAPÍTULO IV
          LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES


Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del
Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el
pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en
caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de
actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar
la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5, 6, 9, 26,
33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo
párrafo del (artículo 116).

Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el
Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio
de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria
esta formalidad.

a. decreto especificará:

b. Los motivos que lo justifiquen:

c. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud;

d. El territorio que afecte.

e. El tiempo que durará su vigencia.



                                     57
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro
del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En
caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo
inmediatamente.

Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si
antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas
que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin,
todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta
días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los
derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido.
Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará
sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.

Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este
artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales
procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley
de Orden Público.




                                  58
59
EQUIDAD LABORAL, ÉTICA, SOCIAL Y DE GENEROS

Multiétnica

A mediados de la década de 1990 se dio una transformación en el estado
guatemalteco que aunque al principio fue únicamente nominal desde la
perspectiva del año 2000 se presenta como el inicio de una ruta
aparentemente irrenunciable atreves del acuerdo sobre derecho s de lo
pueblo indígenas (AIDPI) el estado reconoció que Guatemala es un país
formado por poblaciones de orígenes y costumbres diferentes.

Este acuerdo ponía fin a casi dos siglos de legislación liberal, en la que el
reconocimiento de la diversidad interna había quedado supervisado a la
imagen ideal de una igualdad de oportunidades.

En realidad en realidad esa imagen había quedado sentado una base de la
exclusión y la discriminación de una buena parte de la población
guatemalteca que se identificaba y era identificada como “Indígena” el
concepto rectore era el de una nación “homogénea” que a dos siglos de
distancia, no ha conseguido, sin embargo, reunir a los guatemaltecos en
torno a un sentimiento común.

Podría aducirse que como había sucedido en otras partes de Latinoamérica
después de 150 años de liberalismo y más de medio siglo de “desarrollo”
los indígenas se habían transformado pero no para “Ladinizarse”, como se
suponía que había ocurrido, por lo contrario de reconocerse como
diferentes en razona de su origen.

Su historia y su cultura. En el marco de un proceso más amplio como el de
los acuerdos de paz, mediante los cuales se pretendía volver a definir las
relaciones entre los guatemaltecos, esa demanda había encontrado que
terminaría por producir un entendimiento casi completo renovado de lo que
el futuro debería de ser la “Nación Guatemalteca”

Nos encontramos pues, en un momento de transición histórica en el
coexistente cuando menos dos maneras de ver y entender las relaciones
entre el Estado y los grupos que conforman la sociedad guatemalteca, así
como las relaciones de los grupos entre sí.

Por un lado, se están implantando una perspectiva que podríamos
considerar “multicultural” representada en el propio AIDPI, que tiene como
punto de partida la igualdad de derecho político entre los diversos colectivos
que adquieren así, la categoría de los pueblos. Por otro lado sigue vigente la
ideología asociada al liberalismo, que considera a los indígenas inferiores


                                  60
de por si mientras que a los ladinos, el resto de la sociedad representa la
nación y el progreso.

Estas dos perspectivas reflejan el estado, de una estructura de relaciones
sociales que comenzó a existir a partir de la llegada de los españoles en el
siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, hasta llegar a adoptar la forma
bipolar que hoy conocemos. Hoy conviene en Guatemala estas dos formas
de entender no únicamente la sociedad, sino el camino que esta debe
seguir en el futuro. El centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica
(CIRMA) ha puesto en marcha el proyecto de investigación.



El propósito de este estudio antropológico es entender como han
evolucionado en Guatemala las identidades y las relaciones étnicas desde
el final del régimen liberal en 1944 hasta la actualidad nuestro estudio
descansa sobre las investigaciones históricas del CIRMA que lo preceden,
pero para alcanzar un objetivo tan ambicioso           como el que nos
proponíamos con recursos limitados, decidimos aprovechar los estudios
antropológicos de investigadoras e investigadores contemporáneos que
estaban ya familiarizado ya con ciertas regiones o comunidades. Se hizo
una elección de investigadores de acuerdo con su disponibilidad procurando
evitar una concentración excesiva de en determinadas regiones.

IDENTIDAD Y ETNICIDAD

Identidad

El concepto de “identidad”, como muchos otros que se desarrollan con el
campo de las ciencias sociales para describir y analizar posesos de carácter
social y psicológico, ha adquirido connotaciones políticas en relación con la
etnicidad hoy en día se habla de las “políticas de identidad”

La identidad abarca mas elementos es decir incluye un sentido subjetivo de
existencia continua y de memoria coherente.

En ocasiones el termino identidad se emplean de manera contusa en el
contexto de la etnicidad. Esto se debe a que siempre hay cuando menos
dos puntos de vista respecto a la identidad de una persona: la definición y
clasificación internas que una persona hace de si misma, y diversas
categorías externas, aplicadas asignadas por otros una persona garífuna
puede asignarse así mismo como garífuna y, simultáneamente, el censo de
Guatemala puede clasificarla en un sistema bipolar como “no indígena”,
mientras que un turista de Estados Unidos podría calificarlo con una


                                  61
categoría diferente por ejemplo la de “negro” o “afroamericano” En este
caso, ni la categoría de “ no indígena” ni la de “negro/a” son términos que
corresponden a la identidad étnica.

Una persona de Huité podría identificarse así mismo como hitica, ladina,
española o mestiza pero para el vecino indígena k´iche´, podría ser otro
ladino o ladina más.

Esta distinción resulta importante por diversas razones. Por un lado la
identidad y las categorías impuestas desde el exterior de cumplen funciones
sociales distintas, la primera sirve para reconocer entre iguales y para
reconocer el grado de “cercanía” con el otro o los otros.



La categoría o adscripción sirve para regular las relaciones entre quienes
son identificados atreves de ella.



El termino indígena, utilizado tanto por los indígenas para auto identificarse
como por otros en tanta categoría, pero es rechazada con mucha frecuencia
cuando se le emplea para referirse a una identidad. La importancia
sociológica de las identidades étnicas y los grupos étnicos surgen sin
ambigüedades, sobre todo cuando se les identifica subjetivamente y
clasifica desde fuera con el mismo termino.

ETNICIDAD

El termino “etnicidad” hace referencia a un sistema de relaciones sociales
basadas en la pertenencia a un grupo y en la estima social que eso implica.
Esa partencia de funda en la identidad étnica es decir en la afinidad con
personas con quien se consideran con personas con quien se considera que
comparte el mismo ancestro.

Pero pierde valor para relaciones sociales cuando no coincide con la
descripción de tanto los iguales como los diferentes hacen del individuo a
una categoría concreta.

 Por relaciones étnicas entendemos las relaciones entre grupos o personas,
quienes en virtud su categoría étnica se les suponen una estima social
diferente. Y es que lo hace la etnicidad un aspecto fundamental de las
relaciones de las relaciones sociales no es simplemente la identificación o
ausencia de identificación con grupos. Sino el hecho de de que a esos



                                  62
grupos se les asigne ubicaciones diferenciadas y jerquizadas en la
sociedad, precisamente sobre la base de sus supuestos ancestros.

Dos términos que suelen con mucha frecuencia en discusiones de este tipo
son los de “raza” y “racismo” la raza identificada popularmente atreves de la
“sangre” y la pigmentación de la piel es, en ciertas circunstancias, uno de
los marcadores de la diferencia étnica.

En Guatemala, por ejemplo, sería el elemento que establecería la diferencia
entre los criollos que se sienten descendientes directos de los europeos y
piensan que solo corre sangre europea por sus venas y el resto de la
sociedad los indios y los ladinos quien tiene sangre indígena en sus venas y
cuya piel es en consecuencia es, por consecuencia más obscura. Este
elemento puede ser muy importante para comprender la realidad étnica
guatemalteca mas haya de la bipolaridad indio – ladino.

Según Alberto Memmi, “el racismo encarna y simboliza la relación que ata al
colonizador con el colonizado.

En este contexto, el término “racismo” se refiere a una relación política de
colonialismo y represión que nada tiene que ver con la ascendencia y con
la biología. Por esta razón creemos que el enfoque de las relaciones étnicas
nos permite hacer un análisis más fino de los fenómenos sociales.



COMUNIDADES IMAGINADAS

Benedicto Anderson propone puesto que la única manera como un indio
puede relacionarse e identificarse con otros depende de la creación de una
imagen mental subjetiva de los demás, hemos adoptado el concepto de
comunidad imaginada para referirnos a la visión que un individuo tiene de
esos posibles conjuntos sociales Anderson elaboro el concepto de
comunidades imaginadas para referirse aun a concepción de nación.

Anderson elaboro el concepto de comunidades imaginadas con el fin de
explicar el surgimiento de las naciones, pero nosotros queremos subrayar
dos aspectos, uno de ellos es el hecho de que las naciones son
comunidades imaginadas hegemónicas el otro es que hay también
comunidades imaginadas que no son ni centralizadas ni hegemónicas tales
como los indígenas, los garífunas o el pueblo maya. El concepto de
hegemonía se refiere al marco de poder que determina el uso de la fuerza,
las definiciones comunes, las reglas del juego y quienes pueden participar
en él, así como las recompensas y las oportunidades. Así entendido el


                                  63
estado es el nexo central de la organización de una comunidad imaginada,
la autoridad a la que todos los jugadores han de recurrir periódicamente
para legitimar sus esfuerzos por competir y sobrevivir.

A diferencia de las comunidades individuales y a diferencia de la nación
descrita por Anderson, esta extensa comunidad indígena imaginada o
extensa comunidad maya imaginada. Es totalmente descentralizada y
todavía tiene que demostrar su capacidad de actuar coordinadamente.

En su influyente investigación sobre el surgimiento de las naciones como
comunidades imaginadas, Anderson sostiene que los esfuerzos de los
criollos de América Latían desarrollados en el marco de estructura
administrativa heredadas del imperio español fueron sumamente
importantes los lideres criollos liberales de Guatemala imaginaron una
comunidad de tipo europeo, una nación occidental de gente blanca con
idioma y cultura europeo.

A esta combinación de grupos de origen diversos que incluiría a todo con
excepción de los indígenas que contarían con la ventaja de la hegemonía,
se le conoció con el nombre colectivo de gente ni indígena ni blanca,
deshonesto y astuto, etc. A todos estos no indígenas de piel obscura o
blanca se les convoco directamente a identificarse con la nación
guatemalteca.

 El dictioma entre la población indígena étnica y la población ladina nacional
que dominaba el panorama guatemalteco cuando sobrevivió la revolución
de octubre de 1944. Los indígenas fueron excluidos política y socialmente,
pero quedaron integrados económicamente a la nación.

Una consecuencia imprevista pero muy importante de esta polarización fue
la promoción de una comunidad imaginada entre los indígenas ajena al
estado.

El concepto de comunidad imaginada puede entonces resultar útil para
entender cómo se han mantenido unidos y solidarios los grupos
guatemaltecos a causa de su identidad étnica. Pero no nos referimos
únicamente a la población indígena.

El concepto puede aplicarse también a las pequeñas comunidades criollas,
es decir poblaciones no indígenas que pretenden compartir ancestros
europeos comunes.




                                  64
LA CULTURA Y ASIMILACIÓN

La polarización étnica de la sociedad guatemalteca ha sido justificada
mediante una ideología en la cual la cultura determina el lugar de la
población ocupa en la escena política existe un sector que maneja los
códigos de la cultura oficial y que gracias a ello puede acceder a ciertos
beneficios de la ciudadanía, simultáneamente hay otro sector que por tener
una cultura “atrasada” y diferente de la oficial permanece al margen del
juego político.

Quienes no conocen el idioma oficial no pueden acceder a ciertos
beneficios que proporciona la educación, no por ser étnicamente diferentes
sino por ser analfabetas.

Así como se recrea la división étnica de la sociedad. Lo que fija las
diferencias entre estos grupos son los rasgos culturales entre los cuales la
lengua y la vestimenta asumen un papel central, como se puede apreciar
en el siguiente texto de Carmack sobre Momostenango.

La diferencia cultural entre los dos estados es enfatizados localmente y
sirven a manera de emblemas que los definen como personas sociales
distintas. Las diferencias mas importantes reside en que los indígenas
hablan el idioma k´iche´ y los ladinos el español, en que los indígenas creen
en deidades tradicionales y los adoran en los rituales y los ladinos creen en
Dios y asumen la teología católica en que los indígenas viven de su mano,
especialmente del trabajo de la tierra y los ladinos no realizan trabajo
manual.

Los elementos culturales son vistos como los definitorios de la descripción
étnica.

Se entiende que todo depende de la raza india, pero por no tener lenguas
se piensa que somos ladinos. Indígenas no hay; indígenas decimos que
somos todos, pero así de corte o de una especie que uno diga que estos
son de tal como uno dice los de Cobán, los de Salamá, así no.

La relación social y los derechos políticos se rigen pues por una ideología
que no esta presente en ningún cuerpo especifico de leyes, que surge de la
experiencia colonial y se actualiza en la vida republicana atreves de formas
muy peculiares de entender la ideología liberal y el concepto de nación.

Por otro lado la misma ideología es la base de la segregación. Según Hale,
en la década de 1980, ante la presión indígena en el campo insurgente y la
necesidad de contar con un fundamento de legitimidad, el estado


                                  65
específicamente el ejercito estuvo dispuesto a implementar una política
consistente en: una forma clásica de asimilación fincada en concesiones
importantes al indígena, que afirma el respeto al individuo y rechaza
cualquier expresión explicita del racismo, es decir que garantiza el derecho
ala ciudadanía universal, la respuesta a esa política implicaría a su vez, la
paulatina aceptación del modelo cultural dominante de ciudadanía el cual
es también expresión de la modernización.

La educación es clara; el estado propone que abandonara las políticas de
segregación y comenzara a tratar a los indígenas como ciudadanos, solo si
estos aceptan el modelo cultural dominante, sin embargo esta nueva
política nunca se puso realmente en práctica, si acaso se recurrió a ella de
manera colateral, como componente de ciertas actividades estatúateles.

El ejército es un poderoso motor de la integración. Enseñamos a la gente
muchas cosas y gracias a eso regresan a sus comunidades como personas
transformadas. Cepillarse los dientes, afeitarse, vestirse bien, comer a la
mesa y no en el suelo, todos esos son valores que la gente aprende. Un
valor 90% regresa a desempeñar papeles productivos en su comunidad.

El ejército es el gran ejecutor de la intelectualidad. Tenemos un dicho
sagrado que dice: cuando nos ponemos el uniforme, todos somos iguales y
eso se pone en práctica no hay diferencia entre las culturas. El concepto de
diferencia cultural no existe dentro del ejército.



Muchos ladinos del pueblo explican que la población del capo es ahora más
“civilizada” y que ahora son menos “indios” porque la civilización ya ha
llegado a ellos través de la infraestructura (por ejemplo, carreteras y
programas de gobierno)



De esta manera aunque la asimilación no forma parte de las políticas
públicas se encontraba presente en ideología étnica. Esta ideología sigue
vigente hoy en día de manera que muchas personas sobre todo ladinas que
representan el poder estatal y la visión hegemónica de la sociedad y ellos a
pesar de que hace mucho tiempo ya comenzaron a producirse procesos que
la ponían en entre dicho.

Escuchemos a dos presentes de esa ideología: el alcalde Rabinal y un
coronel de Chimaltenango.



                                  66
¡Ah! Usted se refiera a los Ahí, dijo (el alcalde) “si hay achis aquí en Rabinal,
pero no están aquí por mucho tiempo dentro de diez años no habrán achis
aquí en Rabinal, ¿la razón? “Económica” me dijo “los hombres achí´s ya no
hacen su trabajo esos materiales tejidos a mano cuestan mucho entre 300 y
500 quetzales.

Son demasiado caras, y la gente aquí son demasiado pobres” El alcalde
afirma también que muchos achi´s han perdido su idioma, pero no ofrecen
ninguna explicación sobre las posibles causas.

Los padres todavía son muy sencillos; son los hijos quienes tienen mayor
deseo de tener relojes Rolex y todo eso. Eso va a ser como una forma de
modernización. Poco a poca la gente se integra y se deja todas esas
costumbres a un lado.

Por un lado la cultura se equipara a la identidad en la elaboración de las
categorías étnicas, los rasgos culturales son utilizados como marcadores de
una identidad que se da por supuesta por eso se presupone que el cambio
cultural a de traer consigo cambios en la identidad.

Cuando se lee la siguiente cita relativa al oriente resulta difícil relacionar con
términos tales como “asimilación” o “pérdida de identidad”.

Hay una señal que la práctica de del jaripeo se ha visto modificada por la
influencia de los rodeos norte americanos y de la charreada mexicana y
que han cambiado los suéteres que se hacían con las bestias y las reglas
que regían el espectáculo.

Esto podría obedecer a los cambios culturales que se están dando debido a
las migraciones ha estados unidos debido a la posibilidad que existe hoy en
día de ver por cable canales de televisión estadounidenses y mexicanos por
cable. Además a la cultura indígena se le considera también “atrasada”
esto hace que el elemento cultural intervenga en las relaciones cotidianas y
se convierta en una escusa para la discriminación.

Latinización y culturalizacion

En Guatemala el cambio cultural tiende a percibirse atreves de una gran
cantidad de nociones implicadas que conforman el vocabulario peculiar.

En primer lugar se presupone que el cambio cultural entre los indígenas solo
puede seguir una dirección determinada, en segundo lugar y esto es lo mas
importante se supone que cuando la cultura de los indígenas se transforme




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Proyecto de nacion

  • 1. INSTITUTO NORMAL PARA SEÑORITAS OLIMPIA LEAL GRADO Y SECCIÓN: 5to Magisterio “C” P.M.E Jaime Ernesto Samayoa CURSO: Seminario PROYECTO DE NACION INTEGRANTES: Cabrera Sequen, Alma Noemí Castellanos García, Judith Alejandra Camargo Hipólito, Clara Luz Con Xinico, Karen Inés García Ovalle, Joselyn Selina García Ovalle, Milvia Meliza López Gonzales, Gloria Elizabeth Marroquin Meléndez, Sofia Del Rosario Notz Cutzal, Yesennia Victoria Pérez López, Delmis Yanira LA ANTIGUA GUATEMALA, 23 DE ABRIL DE 2012
  • 2. ÍNDICE Justificación………………………………………………………………………..03 Visión ……………………………………………………………………………..04 Misión …………………………………………………………………………….05 Metas ……………...……………………………………………………………..06 Ordenamiento Fiscal ……………………………………………………………07 Marco Legal …………………………………………………………………......15 Educación Vial…………………………………………………………………….19 Cultura Tributaria………………………………………………………………….25 Ornato ……………………………………………………………………………28 Sufragio ……………………………………………………………………….....33 Derecho y Deberes Constitucionales …………………………………………40 Equidad Laboral, Ética, Social ………………………………………………...59 Respeto a las Diferentes Pluricultural….………………………………............79 Cambio Climático………………………………………………………………....93 Manejo de Recursos Hídricos y Cuencas ……………………………….......102 Protección de la Biodiversidad…………………………………………….......107 Manejos de Energías Renovables.……………………………………………111 Temáticas Científicas y Sociales…………….……………………………......115 Desarrollo de las Bioéticas Nacionales……………………………………….119 Protección de La Antigua Guatemala……………………………………........122 Mapa de Estrategia………………………………………………………...……127 Comentario del Proyecto………………………………………………………..129 Bibliografía………………………………………………………………………..131 2
  • 3. JUSTIFICACIÓN Sabemos que los paisajes y lugares turísticos de Guatemala son hermosos, pero debido a la falta de educación de las personas, se han descuidado. Necesitamos que las personas disfruten saludablemente de ellos, en la cual queremos aportar nuestras propuestas, estrategias y soluciones a los problemas que los afectan. Nos enfocamos en el área turística porque el mejoramiento y exhibición de nuestros bellos lugares es imprescindible en el desarrollo de nuestro pueblo. También nos enfocamos al turismo rural porque queremos demostrar que hemos descubierto las riquezas de Guatemala, además de las ya conocidas, especialmente queremos que los visitantes disfruten de los recursos que la naturaleza provee y que debemos cuidar implementando el turismo, porque a través de el obtenemos ingresos que ayudan a la economía de nuestro país de manera que generemos oportunidades de empleo e incentivar a la población la importancia de cuidar nuestro medio ambiente. 3
  • 4. Misión Inculcar y dar a conocer a nuestros valores, obligaciones y principios aprendidos en este proyecto de investigación y así transmitirlos a nuestros alumnos para que ellos también los puedan poner en práctica de esta manera lograr que ellos formen parte del cambio en la sociedad, siempre y cuando se trabaje de una manera responsable y unida sin tener discriminación alguna. Trabajar siempre en equipo ya sea en nuestro medio estudiantil sino también en todo lugar donde nos encontremos para así buscar siempre el bienestar y la participación objetiva de los ciudadanos guatemaltecos. Enseñar a nuestros alumnos de una manera correcta para que ellos aprendan el valor de la unidad y de la colaboración así ellos pueden empezar desde ya a cambiar no solo en la Antigua Guatemala sino el país. 4
  • 5. Visión Ser en el futuro unas maestras dedicadas en nuestro trabajo y estar siempre al tanto de nuestros alumnos para que ellos crezcan y se desarrollen de una manera sana y buena así también ellos puedan ayudar en el futuro para poder mantener a nuestra ciudad de la Antigua Guatemala bien cuidada no solo de estructura material sino estructura social. Mejorar ciertos aspectos manteniendo siempre los valores y principios cumplir nuestras obligaciones para así poder pedir derechos y así contribuir siempre con nuestro país. Queremos ver a nuestro país desarrollado y próspero, tomando como base fundamental el desarrollo del turismo, en donde no exista la discriminación ni el racismo, manteniendo los valores morales y étnicos, así también los principios que nos identifican como buenos ciudadanos, en donde todos vivan felices, libres de los problemas socioeconómicos que afectan a nuestro país, queremos ver a Guatemala admirada, reconocida y respetada a nivel mundial 5
  • 6. Metas Metas a corto plazo Poder terminar el proyecto de nación y obtener una buena calificación en este proyecto, así nosotras podremos graduarnos con satisfacción después de haber tomado en cuenta que hicimos un bue trabajo en equipo. Tomando en cuenta que todas las cosas se realicen con responsabilidad e interés, para el beneficio de los habitantes del municipio. Metas a mediano plazo Trabajar y desempeñarnos como maestras y así poder educarlos de acuerdo a nuestra formación y enseñarles lo que es trabajar en equipo. A la población con responsabilidad para que participen en reuniones para el mejoramiento de los lugares turísticos.Seleccionar y contratar a personas con igualdad que tengan conocimiento en la atención turística. Metas a largo plazo Llegar a ser mujeres muy seguras y confiadas de nosotras mismas y así poner en práctica todo lo aprendido con la sociedad y contribuir con el desarrollo del país. 6
  • 7. 7
  • 8. CREACION Y PROMULGACION DE LA LEY Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. En ese orden de ideas fue promulgada la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, contenida en el Decreto 34-96 del Congreso de la República, la cual cobró vigencia el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Es algo complicado por que jurídico es referente a la ciencia jurídica o ciencia del derecho. El derecho es el conjunto de normas heterónomas, exteriores, coercibles y bilaterales que rigen las conductas de una sociedad en un tiempo y espacio determinado. Lo jurídico es relativo a estas normas. El marco legal es relativo a un asunto determinado que esta regulado por el derecho, por ejemplo cuando hablamos del petróleo, por ejemplo en mi país existe todo un marco legal relativo al petróleo, es decir un conjunto de normas ya sea legislación o jurisprudencia que son relativas al petróleo. CREACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LA LEY: Su creación obedece al principio constitucional que establece como obligación fundamental del Estado, promover el desarrollo económico de la Nación, así como proteger la formación del capital, el ahorro y la inversión y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros. En ese orden de ideas fue promulgada la Ley del Mercado de Valores y Mercancías, contenida en el Decreto 34-96 del Congreso de la República, la cual cobró vigencia el día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y seis. CULTURA TRIBURARIA Para que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien común y proporcionar a la población los servicios básicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes. 8
  • 9. El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utilizando la coerción o apelando a la razón. La fuerza se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la razón sólo puede estar dada por una Cultura Tributaria con bases sólidas. No puede obviarse que un estímulo (o desestimulo) importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos públicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos. Uno de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación legal,... OBJETO DE LA LEY: Dicha Ley regula las normas que promueven el desarrollo transparente, eficiente y dinámico del mercado de valores; en particular, establece el mercado jurídico de: a.- Del mercado de valores, bursátil y extrabursátil. b.- De la oferta pública en bolsas de comercio de los valores, de mercancías, de contratos sobre éstas y contratos singulares o uniformes. c.- De las personas que en tales mercados actúan. d.- De la calificación de valores y de las empresas dedicadas a esta actividad. REFERENCIAS DE LA LEY: En primera instancia la Ley hace referencia al conjunto de normas por las que se rigen una sociedad. Se puede definir como un conjunto sistemático de reglas, principios o directrices a través de las cuales se regula la organización de la sociedad. El ordenamiento fiscal se caracteriza por lo siguiente: Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia. El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que 9
  • 10. goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas alas especificas necesidades de cada población y época. La elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales. Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas legales o supra legales, para encontrar valides. El ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valores, creencias y convicciones. Su base es el y su naturalismo. El ordenamiento jurídico está formada por la sociedad por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es él y sus positivismos. El ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicaciones y enjuiciamiento. El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. El ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción. Otra característica del ordenamiento fiscal es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos. Un ordenamiento fiscal es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla según la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que gozan de cierta eficacia. Límites del ordenamiento fiscal Temporal: este contenido por normas vigentes es un momento dado. Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social. 10
  • 11. Material: porque se expresa como normas jurídicas. La mayoría de los ordenamientos fiscales contemporáneos se basan en principios: Principio de jerarquía normativa. Principio de temporalidad o de su sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior. Principio de especialidad, la que prevalece de la general. Principio de competencia. Principio de aplicación analógica. Principio de supremacía de la Constitución. Principio de sujeción al sistema de fuentes. Principio de publicidad normativa. Principio de estabilidad de las normas. Principio de generalidad y permanencia de las normas. Principio de inoperatividad. ORDENAMIENTO SIMPLE Y COMPLEJA: Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general. Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas relacionados en base a 4 principios: Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común. Principio de Cooperación: los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general. Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material. Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación. PLENITUD Y COHERENCIA: 11
  • 12. La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Los ordenamientos jurídicos realmente existentes no son totalmente coherentes. La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado. Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso, en virtud del principio de usabilidad de los tribunales, por el cual los tribunales de justicia deben conocer juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aun no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural. Sistema de Auto integración Consiste en solucionar la falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón gramaticalmente analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de relación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Analogía de ley: la aplicación de una ley o parte de una ley, a supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regulan. Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto. Sistema de Hetera integración consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otros fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este pero destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de la norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita procedimiento. 12
  • 13. Organismo Judicial Con forme lo establece la República de Guatemala el organismo Judicial es el encargado de impartir es el encargado de impartir justicia con independencia y potestad de juzgar La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de las soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. Es algo complicado porque jurídico es referente a la ciencia jurídica o ciencia del derecho. El derecho es el conjunto de normas heterónomas, exteriores, coercibles y bilaterales que rigen las conductas de una sociedad en un tiempo y espacio determinado. Lo jurídico es relativo a estas normas. El marco legal es relativo a un asunto determinado que está regulado por el derecho, por ejemplo cuando hablamos del petróleo es decir un conjunto de normas ya sea legislación o jurisprudencia que son relativas al petróleo. El Marco Legar del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentran definido en la Constitución Política de la República de Guatemala Articulo 203 al 222; en la Ley del organismo Judicial, Decreto No 2-89 y sus reformas, y en otras Leyes ordinarias del Estado. Misión Administrar justicia garantizado su acceso de la paz y armonía social. El Organismo Judicial busca que los valores de justicia, verdad y equidad sean base fundamental del estado de Derechos de Guatemala para el logro del bien común. Aprobado por la Corte Suprema de justicia en Acta No 7-2010 de fecha 17-2-2010. Visión El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia. 13
  • 14. La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo y dirección con cierto con acierto, oportunidades y consistencias en el marco de una gestión y estructura institucional eficiente y efectiva. Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética, capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que reconoce el buen desempeño. El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratégica con énfasis en las necesidades de justicia de la población. 14
  • 15. 15
  • 16. MARCO LEGAL La Constitución de la República de Guatemala 1985 en el titulo lv, capitulo lv en su secciones primera y segunda y tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del203 al 222. Son los que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales se organizaciones y funcionamientos del Organismo Judicial y de mayor eficaz y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial con el decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entro en vigencia ocho días después. Integración de la Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país. En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Son los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos recursos. La Corte Suprema de Justicia está integrada por los siguientes Magistrados: 16
  • 17. Corte Suprema de Justicia período 2009-2014 Nombre Cargo Presidenta del Organismo Judicial y de la Licda. Thelma Esperanza Corte Suprema de Justicia y Magistrada Aldana Hernández Vocal VII Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla Magistrado Vocal I Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Dr. Gabriel Antonio Medrano Valenzuela Magistrado Vocal III Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V Dr. Rogelio Zarceño Gaytán Magistrado Vocal VI Lic. Luis Alberto Pineda Roca Magistrado Vocal VIII Lic. Mynor Custodio Franco Flores Magistrado Vocal IX Lic. Ervin Gabriel Gómez Méndez Magistrado Vocal X Lic. José Arturo Sierra González Magistrado Vocal XI Lic. Luis Arturo Archila L. Magistrado Vocal XII Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los 17
  • 18. requisitos establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR). Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país. 18
  • 19. 19
  • 20. EDUCACIÓN VIAL Historia La labor de esta institución es prevenir. Ley y Reglamento de Tránsito Guatemala Se divide en 2: Ley de Tránsito (Decreto Numero 132-96). Se publicó en el diario de C.A el 29 de mayo del año 1998, entrando así en vigencia el 30 de mayo del año de 1998. Efectos producidos por la ley Acuerdo Gubernativo 499-97 y 53-98. El 9 de mayo de 2005 se le hizo una reforma a la ley de tránsito siendo así reformados los artículos 46, 48, 185 y se adicionan 48 bis y 48 ter por Acuerdo Gubernativo número 105-2009 y 273-88. Artículo 46. Se puede ir en motocicleta y en ella solo se puede transportar a una persona más siendo así conductor y acompañante. Artículo 48. Normas relativas de dos ruedas: utilizar un chaleco y casco identificado con la placa de la motocicleta Artículo 185. Sanción a la persona que no respete la ley. Reglamento de Tránsito. Son las normas y obligaciones que debemos cumplir y se representan las sanciones que se darán al no cumplir las obligaciones indicadas. Esto es según el Acuerdo Gubernativo 499-97. 20
  • 21. Reseña histórica PMT La Antigua Guatemala Ministerio de Gobernación Artículo 5. Se faculta a la municipalidad para la ceración de policía municipal de tránsito (Agentes de tránsito). En la Antigua Guatemala fue el alcalde Adolfo Vivar Marroquín quien solicito la creación de la PMT para luego presentar un documento con lo que se necesite y fue aprobado por el presidente Álvaro Colom Caballeros según el Acuerdo Gubernativo 399-2008. Señales de Transito Señales Reglamentarias Indica las limitaciones, prohibiciones o restricciones. Se prohíbe lo que el conductor no puede hacer. Se identifican ya que son de color rojo- negro o rojo- blanco. Señales preventivas Advierten el peligro que puede haber para los conductores en las calles o carreteras. Se identifican ya que son de color amarillo- negro. Señales informativas de servicio Informan al conductor lo que puede haber ya sea un hotel o un hospital. Se identifican ya que son de color blanco-azul. Señales informativas de destino Nos indica donde está el lugar al que queremos llegar. 21
  • 22. Se identifican porque son blanco-verdes. Orden Jerárquico de la PMT. Concejo municipal Alcalde municipal Delegado Asesor Director Academia municipal Radio operadores Secretaria Receptora Datos estadísticos Sub-director Sub-supervisor Agente de turismo Control y disciplina de la PMT de acuerdo al reglamento disciplinario. Jerarquía Subordinación Obligaciones Régimen Sancionatorio Faltas y sanciones Faltas leves Faltas graves Actividades que realiza la PMT en Antigua Guatemala Educación vial. Sanciones. Se previenen las zonas escolares 867 escuelas. Apoyo cuando hay desastres naturales. Apoyo a otras instituciones (auto seller, PNC, Club Antigua). Operativos preventivos. Operativos de velocidad. 22
  • 23. Operativo para uso de cinturón. Operativo con la DGT. Apoyo en la cuaresma. Apoyo en actividades deportivas. Auxilio en accidentes de tránsito. Talleres a establecimientos. Apoyo en actividades sociales y o culturales. Imposición de prevenciones y sanciones por la PMT. Cada agente perteneciente a la PMT tienen talonarios preventivos, boletas o retención el monto por lo que le indica el artículo 5 (i), calcomanías preventivas. Infracciones más sancionadas en La Antigua Guatemala Artículo 14. A Línea blanca motos no vehículos. Artículo 183. 1Conducir sin tener licencia Articulo 184 .3Buses piratas, conductores en estado de ebriedad. Articulo 181.15Manejar contrario a las señales. Articulo 184.6Estacionar en lugares donde dice NO ESTACIONAR. Artículo 14.cMotos estacionadas donde no deben. Artículo 180. 02. 9No vehículos Artículo 181.14.dNo respetar el alto. Articulo 181.27Vehículo estacionado obstaculizando la vía. Articulo 181.01Circular sin portar la tarjeta de circulación. Se sanciona también el vehículo que bocina en la ciudad por contaminación auditiva según los artículos 182.05 que se pone en práctica durante la noche y el 181.06 que se pone en práctica durante el día. Están en la ley peatón, pasajeros, conductor. 23
  • 24. Misión de la Policía municipal de tránsito. Servicio social lo más cercano de un llamado; poder contribuir o ayudar a las personas a que puedan transitar en las calles y avenidas sin ningún peligro. Visión de la policía municipal de tránsito. Tener en un futuro una convivencia social más segura y adecuada para así poder trabajar conjuntamente con los conductores. Metas de la policía municipal de tránsito del año 2012. Metas a corto plazo: cubrir la semana santa. Metas a mediano plazo: mejorar el trabajo como agentes de la policía municipal de tránsito. Metas a largo plazo: hacer un eficiente trabajo. Todo agente perteneciente a la policía municipal de transito de La Antigua Guatemala debe de estar identificado con su respectivo uniforme, una identificación, una chapa y una placa. 24
  • 25. 25
  • 26. ORDENAMIENTO FISCAL Ordenamiento Fiscal en Guatemala. Después de tanto buscar es increíble que sea tan difícil Ordenamiento Fiscal Encontrar estos temas que son para el seminario de cada alumno en Guatemala. ORDENAMIENTO FISCAL Una debida racionalización del gasto público, activación de la economía, transparencia y concentración nacional, protección de la inversión y de las fuentes de empleo son solo algunos de los requisitos que, a criterio de los diputados del Movimiento Libertario, debería contener la reforma fiscal, la cual está siendo analizada por la Comisión Mixta Fiscal. Los rojiblancos agregaron que es necesario crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. En lo referente a la racionalización del gasto, esta, según recomiendan los libertarios, debe darse en tres aspectos, a saber, la eliminación de las pensiones de privilegio, la reducción de la deuda pública y racionalizar el empleo público. Por otro lado, indican que un plan eficiente de activación económica debe enfatizar en la titulación de tierras, la desregulación y la ruptura de monopolios. También, para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres. En lo referente a las fuentes de empleo, los libertarios apuntan que hay que cuidar la generación de estas y atraer inversión nacional y foránea con renta nacional y tarifas que contengan competitividad fiscal. ORDENAMIENTO FISCAL Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas 26
  • 27. jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes. PARA QUE SIRVE Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. COMO FUNCIONA Las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. INSTITUCION ENCARGADA Contraloría General de la República, Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contraloría General de Cuentas (CGC) de la Republica de Guatemala es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. COMO APOYARME EN ESTOS AMBITOS PARA MEJORAR GUATEMALA Para la obtención de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres. 27
  • 28. 28
  • 29. CUIDADO, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO Y MEJORAMIENTO DE PARQUES Y CALLES MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE ANTIGUA GUATEMALA Para esto se requiere de una organización en este caso es la “Comisión de medio ambiente” la encargada de velar por el cuidado mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente (parque y calles municipales). Esta comisión está al cargo del Ing. Vitelio Contreras y tiene como misión la preservación del medio ambiente, limpieza general el boleto de ornato viveros y parques. Para llevar a cabo esta misión la comisión de medio ambiente se encarga de supervisar a la gente operativa (jardineros, albañiles) quienes llevan a cabo las actividades de cuidado y mejoramiento. Almacén de actividades por gente operativa Cultivo de plantas de diversas especies que sirven para la ornamentación de parques y calles municipales. Cultivo de árboles pinos, ciprés, eucalipto que sirven para la ornamentación de parques y plazuelas. Se hace reforestación en el Cerro de Candelaria. Cambiar las plantas destruidas. Recortar y podar árboles que se encuentran en las plazuelas. Corte de césped. Pintar los bordillos de las jardineras, para darle vista a nuestros parques. Limpieza de calles y avenidas a las 6:00 am Limpieza nocturna después de las velaciones y procesiones se recolecta basura. 29
  • 30. Durante la cuaresma no es suficiente el personal que se tiene por lo cual se tiene que contratar a cien personas extras. Estas personas son contratadas para realizar lo siguiente: Recoger basura y alfombras. Riego de jardines Maquinaria Para que todas estas actividades se realicen se 2 monta-cargas Aspiradora Camiones para la tierra 6 camiones recolectores de basura. 2 retro-excavadoras Boleto de Ornato Es una contribución a La Antigua Guatemala y a todo el país; esta contribución la pagan las personas mayores de edad y se da cada año en los primeros meses siendo así el 1 de enero el día en que se empieza a cobrar el impuesto hasta el mes de febrero. El pago del boleto de ornato sirve para el bienestar de la población así llevándose a cabo el embellecimiento de la ciudad. Un ciudadano necesita de su boleto de ornato para poder realizar los siguientes pagos o trámites. 1 acta de nacimiento. Antecedentes penales Tarjeta de circulación o licencia de vehículo. Recibos de agua, luz, drenaje. 30
  • 31. Cedula de vecindad ahora DPI. El pago del boleto de ornato se lleva a cabo en la municipalidad de La Antigua Guatemala en la Tesorería Municipal. Todo esto del boleto de ornato se contempla en el decreto número 121-96 según el Congreso de la República de Guatemala. Artículo 1. (Creación) se establece el arbitrio denominado Boleto de Ornato, en favor de las municipalidades del país con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones. Artículo 5. (Sanción por incumplimiento) si el pago no fuere cancelado dentro del periodo señalado, así como el de la prórroga el mismo causará una multa equivalente al ciento por ciento de su valor. Artículo 8. (Sanción) toda persona individual o jurídica que incumpla con lo establecido con el artículo 7 de esta ley será sancionada de la siguiente forma: Cuando no efectué la relación la retención que corresponda con multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de ornato a su trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores. Cuando entere a la municipalidad respectiva del arbitrio de ornato retenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato. La municipalidad quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el pago del arbitrio del ornato, está facultada para requerir el pago por los medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido en esta ley. Q 500.00 A Q1,000.00 Q10.00 Q1,000.01 A Q3,000.00 Q12.00 Q3,000.01 A Q6,000.00 Q50.00 Q.6,00001 A Q9,000.00 Q75.00 Q9,000.01 A Q12,000.00 Q100.00 Q12,000.01 EN ADELANTE Q150.00 31
  • 32. Proyecto 2012 por la municipalidad de La Antigua Guatemala Carrileras Jardinizar Servicios sanitarios Subterráneos Luz Bancas Rampa para que los ancianos descansen Oscar Humberto Navas Valdez. Relaciones públicas Municipalidad de la Antigua Guatemala. 32
  • 33. 33
  • 34. SUFRAGIO Voz derivada de la palabra latina “Suffragium”, es decir ayuda o auxilio. Es el derecho constitucional que los ciudadanos tenemos para elegir a nuestras autoridades y decidir en los asuntos del Estado. Es un derecho y un deber cívico inherente a la ciudadanía. (Artículo 3 de la LEPP). “El sufragio es el ejercicio que les permite a los ciudadanos intervenir en forma directa en el gobierno del estado, facultándolos a elegir a sus autoridades y ser elegidos como tales” Concepto y funciones Uno de los caracteres básicos del Estado democrático liberal es el de la libre competencia por el poder, es decir, el de la elección disputada, libre, pacifica, periódica y abierta –o sea, sin exclusiones- por los electores, tanto de las personas como de los electores, tanto de las personas como de los programas o partidos a los que los candidatos pertenecen. El signo inequívoco de la democracia pluralista –ante el ideal irrealizable de la democracia directa- es la articulación de un procedimiento mediante el cual los ciudadanos concurren periódicamente a la elección de una línea política determinada. A través del sufragio los ciudadanos coadyuvan, en cuantos miembros del Estado-comunidad, a la conformación del Estado-aparato y, en consecuencia, a la integración funcional de toda la sociedad política. Por medio del sufragio, los ciudadanos ejercen el derecho reconocido en la norma constitucional a participar en la determinación de la orientación política general mediante la designación de sus representantes o mediante la votación de aquellas propuestas que les sean sometidas. Cumple así dos funciones fundamentales que han hecho que el sufragio se arrogue el lugar preeminente en la vida política del estado democrático liberal: La función electoral, que sirve para designar a los representantes. La función normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar normativa, que se emplea para iniciar una ley, aceptar o rechazar un texto legislativo e incluso para intervenir en la revisión constitucional. Estas funciones se resumen en una: la expresión de la opinión pública, en cuyos juicios suelen 34
  • 35. ir mezclados nombres de personas, doctrinas que encarnan y resoluciones que se prefieren (N. Pérez Serrano: Tratado de derecho político. Madrid, 1976). Esta función del sufragio encarna tres efectos principales: producir representación, producir gobierno y gobierno y ofrecer legitimación (F. de Carreras y J.M. Valles: Las Elecciones. Barcelona, 7977). La Naturaleza jurídica del sufragio En torno a la caracterización jurídica del sufragio, se ha producido, se ha produciendo un intenso debate a partir de la Revolución francesa, cuyas posiciones principales son las siguientes: El sufragio como derecho La teoría del sufragio como derecho aparece conectada a la concepción rousseauniana de la soberanía popular entendida como la suma de las fracciones de soberanía que corresponden a cada ciudadano. A partir de aquí se deduce que el sufragio es un derecho pre estatal, innato a la personalidad. Para Rousseau, de la cualidad de ciudadano se deduce su derecho de voto, “derecho que nada puede quitar a los ciudadanos”, concluye. El sufragio como función La teoría del sufragio como función se conecta con la concepción sieyesiana de la soberanía nacional –la nación, ente distinto de cada uno de los ciudadanos que la componen, es la única soberana- de la que se deriva la separación entre el derecho de ser ciudadano (ius civitatís) y el derecho a ser lector (jus sufragio). Son titulares de jus sufragio aquellos ciudadanos que reúnan las condiciones determinadas por el legislador, que les coloca en una situación objetiva particular: se les pide que participen en la elección de los gobernantes; sino que actúan en nombre y por cuenta del Estado, ejercen una función política. 35
  • 36. El sufragio como deber La lógica inherente a la concepción anterior conduce inevitablemente a admitir que el sufragio es un deber jurídico estricto; no es el sufragio un derecho disponible por el individuo, sino una obligación jurídica impuesta al individuo en aras del funcionamiento armónico de la vida política del Estado. Consideramos que el sufragio deja de ser libre en cuanto a la decisión primaria sobre su emisión, deja de ser auténtico sufragio. El sufragio es además de un derecho personal –aunque ejercido corporativamente- de carácter funcional, una función, pues a través del mismo se procede a determinar la orientación de la política general. Requisitos del sufragio. El sufragio ha de ajustarse a unas pautas determinadas para que las elecciones puedan calificarse de democráticas, estas pautas son proclamadas hoy por todos los textos constitucionales: La libertad del sufragio Cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas. El sufragio es libre cuando no está sujeto a presión intimidación o coacción alguna. Pero no basta con preocuparse de la protección del elector considerando aisladamente, pues “la fuerza organizada y el poder del capital no deben emplearse para influir al elector individuo, porque destruyen la naturaleza del sufragio”. Pero ¿no es igualmente improcedente que la intimidación y el soborno influyan en los electores como conjunto? Este problema es más difícil. Con todo, es una premisa fundamental del sistema el que las elecciones no pueden ser libres si quienes gobiernan pueden manejarlas para afianzarse en el poder, porque las elecciones libres tienen como finalidad esencial la legitimación y la limitación del poder. La igualdad del sufragio Exige no sólo que todos puedan votar sino que todos los votos tengan el mismo valor. Todos los votos deben influir en el resultado electoral; este debe estar formado por la suma de todos los votos. 36
  • 37. Este principio se viola a través de fórmulas tales como el sufragio reforzado, es decir, de la atribución de dos o más votos a determinados electores que presentan requisitos específicos (Voto plural, voto familiar o voto múltiple) o como el sufragio indirecto que puede ser de doble grado o de grado múltiple y que aunque se suele disfrazar con argumentos federalistas o descentralizadores en realidad introduce desigualdades en la representación, así como un elemento censitario, ya que aunque el sufragio es universal en la base es censitario en la cumbre. El secreto del sufragio Constituye exigencia fundamental de la libertad de sufragio considerada desde la óptica individualista. Hoy se entiende que el carácter público del voto implica un atentado a la libertad del elector al hacerle más vulnerable a las presiones e intimidaciones de grupos privados del mismo. El secreto del voto es en todo caso un derecho del ciudadano elector, no una obligación jurídica o un principio objetivo. EL VOTO Es la acción concreta que nos permite ejercer nuestro derecho de sufragio. El cual ejercemos en las elecciones generales o en las consultas populares Características del Voto Único: Un voto por cada ciudadano. Universal: Porque es para todos los ciudadano. Secreto: No revela tu identidad y solo el ciudadano sabe por quién voto. Personal: Solamente el ciudadano puede ejercer el voto. No Delegable: No lo puede delegar en otra persona. 37
  • 38. Importancia del voto Con nuestro voto elegimos a las autoridades de nuestro municipio y país, y ellos tienen la responsabilidad de trabajar en función de la búsqueda del bien común y resolver los problemas que tengamos en nuestras comunidades, municipios y país. Por eso debemos conocer quiénes son los candidatos o candidatas y votar por el que consideremos el mejor. Un ciudadano responsable es aquel que se involucra en la búsqueda de soluciones a los problemas que afronta su comunidad. ¿Cómo se Vota? -Ubica el Centro de Votación y en el Centro de Votación ubica el número de mesa que te corresponde para votar según tú número de empadronamiento. Presenta tu Documento de Identidad. Al firmar el Padrón Electoral te entregan tus Papeletas de votación. Te diriges al dispositivo de votación, y en secreto, marca con una X, un círculo u otro signo, el símbolo de la organización política de tu preferencia, en cada una de las papeletas, sin salirse de la casilla. Regresa a la mesa y deposita cada una de las papeletas en las urnas correspondientes a cada elección según el color. Mancha tu dedo índice derecho con tinta indeleble. 38
  • 39. Recibe tu Documento de Identidad. Diferencia entre Sufragio y Voto. Como sinónimo de Sufragio se utiliza el vocablo “voto”. El sufragio es el derecho constitucional y el voto es la mera acción por medio de la cual el elector exterioriza su voluntad y hace efectivo este derecho. SUFRAGIO: es un derecho Voto: es un efecto y un acto 39
  • 40. 40
  • 41. DEBERE Y DERECHOS CONSTITUCIONALES Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993) TÍTULO I LA PERSONA HUMANA, FINES Y DEBERES DEL ESTADO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. TITULO II DERECHOS HUMANOS CAPÍTULO I DERECHOS INDIVIDUALES Artículo 3.- Derecho a la vida. El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Artículo 4.- Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí. Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. 41
  • 42. Artículo 6.- Detención legal. Ninguna persona puede ser detenida o presa, sino por causa de delito o falta y en virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente. Se exceptúan los casos de flagrante delito o falta. Lo s detenidos deberán ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente en un plazo que no exceda de seis horas, y no podrán quedar sujetos a ninguna otra autoridad. El funcionario, o agente de la autoridad que infrinja lo dispuesto en este artículo será sancionado conforme a la ley, y los tribunales, de oficio, iniciarán el proceso correspondiente. Artículo 7.- Notificación de la causa de detención. Toda persona detenida deberá ser notificada inmediatamente, en forma verbal y por escrito, de la causa que motivó su detención, autoridad que la ordenó y lugar en el que permanecerá. La misma notificación deberá hacerse por el medio más rápido a la persona que el detenido designe y la autoridad será responsable de la efectividad de la notificación. Artículo 8.- Derechos del detenido. Todo detenido deberá ser informado inmediatamente de sus derechos en forma que le sean comprensibles, especialmente que puede proveerse de un defensor, el cual podrá estar presente en todas las diligencias policiales y judiciales. El detenido no podrá ser obligado a declarar sino ante autoridad judicial competente. Artículo 12.- Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente. Artículo 20.- Menores de edad. Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. 42
  • 43. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia. Artículo 23.- Inviolabilidad de la vivienda. La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas, Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario. Artículo 25.- Registro de personas y vehículos. El registro de las personas y de los vehículos, sólo podrá efectuarse por elementos de las fuerzas de seguridad cuando se establezca causa justificada para ello. Para ese efecto, los elementos de l as fuerzas de seguridad deberán presentarse debidamente uniformados y pertenecer al mismo sexo de los requisados, debiendo guardarse el respeto a la dignidad, intimidad y decoro de las personas. Artículo 26.- Libertad de locomoción. Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por ley. No podrá expatriarse a ningún guatemalteco, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación. Los guatemaltecos pueden entrar y salir del país sin llenar el requisito de visa. La ley determinará las responsabilidades en que incurran quienes infrinjan esta disposición. Artículo 27.- Derecho de asilo. Guatemala reconoce el derecho de asilo y lo otorga de acuerdo con las prácticas internacionales. 43
  • 44. La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales. Por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. No se acordará la expulsión del territorio nacional de un refugiado político, con destino al país que lo persigue. Artículo 28.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del impuesto o garantía alguna. Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Los extranjeros únicamente podrán acudir a la vía diplomática en caso de denegación de justicia. No se califica como tal, el solo hecho de que el fallo sea contrario a sus intereses y en todo caso, deben haberse agotado los recursos legales que establecen las leyes guatemaltecas. Artículo 33.- Derecho de reunión y manifestación. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. 44
  • 45. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y se rigen por la ley. Para el ejercicio de estos derechos bastará la previa notificación de los organizadores ante la autoridad competente. Artículo 34.- Derecho de asociación. Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional. Artículo 35.- Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones. No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos. Los funcionarios y empleados públicos podrán exigir que un tribunal de honor, integrado en la forma que determine la ley, declare que la publicación que los afecta se basa en hechos inexactos o que los cargos que se les hacen son infundados. El fallo que reivindique al ofendido, deberá publicarse en el mismo medio de comunicación social donde apareció la imputación. La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y éstos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, embargados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su 45
  • 46. funcionamiento las empresas, los talleres, equipo, maquinaria y enseres de los medios de comunicación social. Es libre el acceso a las fuentes de información y ninguna autoridad podrá limitar ese derecho. La autorización, limitación o cancelación de las concesiones otorgadas por el Estado a las personas, no pueden utilizarse como elementos de presión o coacción, para limitar el ejercicio de la libre emisión del pensamiento. Un jurado conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se refiere este artículo. Todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento. Los propietarios de los medios de comunicación social, deberán proporcionar cobertura socioeconómica a sus reporteros, a través de la contratación de seguros de vida. Artículo 36.- Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derechos a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos. Artículo 41.- Protección al derecho de propiedad. Por causa de actividad o delito político no puede limitarse el derecho de propiedad en forma alguna. Se prohíbe la confiscación de bienes y la imposición de multas confiscatorias. Las multas en ningún caso podrán exceder del valor del impuesto omitido. Artículo 42.- Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados internacionales. 46
  • 47. Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza. CAPÍTULO II DERECHOS SOCIALES SECCIÓN PRIMERA FAMILIA Artículo 47.- Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho de las personas a decir libremente el número y espaciamiento de sus hijos. Artículo 48.- Unión de hecho. El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma. Artículo 49.- Matrimonio. El matrimonio podrá ser autorizado por los alcaldes, concejales, notarios en ejercicio y ministros de culto facultados por la autoridad administrativa correspondiente. Artículo 50.- Igualdad de los hijos. Todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. Toda discriminación es punible. Artículo 51.- Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social. 47
  • 48. Artículo 52.- Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que velará en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y obligaciones que de ella se deriven. Artículo 53.- Minusválidos. El Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas que adolecen de limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales. Se declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad. La ley regulará esta materia y creará los organismos técnicos y ejecutores que sean necesarios. Artículo 54.- Adopción. El Estado reconoce y protege la adopción. El adoptado adquiere la condición de hijo del adoptante. Se declara de interés nacional la protección de los niños huérfanos y de los niños abandonados. Artículo 55.- Obligación de proporcionar alimentos. Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. SECCIÓN SEGUNDA CULTURA Artículo 57.- Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la Nación. Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. Artículo 61.- Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus 48
  • 49. características y resguardar su valor histórico y bienes culturales. Estarán sometidos a régimen especial de conservación el Parque Nacional Tikal, el Parque Arqueológico de Quiligua y la ciudad de Antigua Guatemala, por haber sido declarados Patrimonio Mundial, así como aquéllos que adquiera n similar reconocimiento. Artículo 62.- Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada a tecnificación. Artículo 63.- Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica. SECCIÓN CUARTA EDUCACIÓN Artículo 71.- Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas l a fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos. Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán d e la exención de toda clase de impuestos y arbitrios. 49
  • 50. La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna. El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna. Artículo 74.- Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley. La educación impartida por el Estado es gratuita. El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado deberá orientar y ampliar permanentemente. El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extra escolar. Artículo 77.- Obligaciones de los propietarios de empresas. Los propietarios de las empresas industriales, agrícolas, pecuarias y comerciales están obligados a establecer y mantener, de acuerdo con la ley, escuelas, guarderías y centros culturales es para sus trabajadores y población escolar. Artículo 78.- Magisterio. El Estado promoverá la superación económica social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Los derechos adquiridos por el magisterio nacional tienen carácter de mínimos e irrenunciables. La ley regulará estas materias. Artículo 79.- Enseñanza agropecuaria. Se declara de interés nacional el estudio, aprendizaje, explotación, comercialización e industrialización agropecuaria. Se crea como entidad descentralizada, autónoma, con 50
  • 51. personalidad jurídica y patrimonio propio, la Escuela Nacional Central de Agricultura; debe organizar, dirigir y desarrollar los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de enseñanza media; y se regirá por su propia ley orgánica, correspondiéndole una asignación no menor del cinco por ciento del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura. SECCIÓN SÉPTIMA SALUD, SEGURIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL Artículo 93.- Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. Artículo 94.- Obligación del Estado, sobre salud y asistencia social. El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Artículo 95.- La salud, bien público. La salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Artículo 96.- Control de calidad de productos. El Estado controlará la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquéllos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes. Velará por el establecimiento y programación de la Atención primaria de la salud, y por el mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental básico de las comunidades menos protegidas. Artículo 97.- Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la 51
  • 52. contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. Artículo 98.- Participación de las comunidades en programas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de salud. Artículo 99.- Alimentación y nutrición. El Estado velará porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud. Las instituciones especializadas del Estado deberán coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo. SECCIÓN OCTAVA TRABAJO Artículo 101.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social. Artículo 102.- Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna; Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; 52
  • 53. Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. Sin embargo, el trabajador del campo puede recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no mayor de su costo; e. Inembargabilidad del salario en los casos determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario a quien corresponda. f. Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley. g. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder de siete horas diarias, ni de cuarenta y dos a la semana. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada como tal. La ley determinará las situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las disposiciones relativas a las jornadas de trabajo. Quienes por disposición de la ley por la costumbre o por acuerdo con los empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario semanal. Se entiende por trabajo efectivo todo el tiempo que el trabajador permanezca a las órdenes o a disposición del empleador. h. Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores. Los días de asueto reconocidos por la ley también serán remunerados. i. Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador 53
  • 54. compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la relación del trabajo. j. Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido sí fuere mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado. k. Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulará la protección a la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su gravidez. La madre trabajadora gozará de un descanso forzoso retribuido con el cinto por ciento de su salario, durante los treinta días que precedan al parto y los cuarenta y cinco días siguientes. En la época de la lactancia tendrá derecho a dos períodos de descanso extraordinarios, dentro de la jornada. Los descansos pre y postnatal serán ampliados según sus condiciones físicas, por prescripción médica. l. Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley. Es prohibido ocupar a menores en trabajos incompatibles con su capacidad física o que pongan en peligro su formación moral. Los trabajadores mayores de sesenta años serán objeto de trato adecuado a su edad. m. Protección y fomento al trabajo de los ciegos, minusválidos y personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales. n. Preferencia a los trabajadores guatemaltecos sobre los extranjeros en igualdad de condiciones y en los porcentajes determinados por la ley. En paridad de circunstancias, ningún trabajador guatemalteco podrá ganar menor salario que un extranjero, esta r sujeto a condiciones inferiores de trabajo, ni obtener menores ventajas económicas u otras prestaciones. o. Fijación de las normas de cumplimiento obligatorio para empleadores y trabajadores en los contratos individuales y colectivos de trabajo. Empleadores y trabajadores procurarán el desarrollo económico de la empresa para beneficio común. 54
  • 55. p. Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea; q. Es obligación del empleador otorgar al cónyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados de un trabajador que fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año laborado. Esta prestación se cubrirá por mensualidades vencidas y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador. Si la muerte ocurre por causa cuyo riesgo esté cubierto totalmente por el régimen de seguridad social, cesa esta obligación del empleador. En caso de que este régimen no cubra íntegramente la prestación, el empleador deberá pagar la diferencia. r. Derecho de sindicalización libre de los trabajadores. Este derecho lo podrán ejercer sin discriminación alguna y sin estar sujetos a autorización previa, debiendo únicamente cumplir con llenar los requisitos que establezca la ley. Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un sindicato, debiendo gozar de este derecho a partir del momento en que den aviso a la Inspección General de Trabajo. Sólo los guatemaltecos por nacimientos podrán intervenir en la organización, dirección y asesoría de las entidades sindicales. Se exceptúan los casos de asistencia técnica gubernamental y lo dispuesto en tratos internacionales o en convenios antisindical es autorizado por el Organismo Ejecutivo; s. El establecimiento de instituciones económicas y de previsión social que, en beneficio de los trabajadores, otorguen prestaciones de todo orden especialmente por invalidez, jubilación y sobrevivencia. t. Si el empleador no probare la justa causa del despido, debe pagar al trabajador a título de daños y perjuicios un mes de salario si el juicio se ventila en una instancia, dos meses de salario en caso de apelación de la sentencia, y si el proceso durar e en su trámite más de dos meses, deberá pagar el cincuenta por ciento del salario del trabajador, por cada mes que 55
  • 56. excediere el trámite de ese plazo, hasta un máximo, en este caso, de seis meses. u. El Estado participará en convenios y tratados internacionales o regionales que se refieran a asuntos de trabajo y que concedan a los trabajadores mejores protecciones o condiciones. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala. CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS CÍVICOS Y POLÍTICOS Artículo 135.- Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: a. Servir y defender a la Patria. b. Cumplir y velar, porque se cumpla la Constitución de la República. c. Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos. d. Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley. e. Obedecer las leyes. f. Guardar el debido respeto a las autoridades. g. Prestar servicio militar y social, de acuerdo con la ley. Artículo 136.- Deberes y derechos políticos. Son derechos y deberes de los ciudadanos. a. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos. b. Elegir y ser electo. c. Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral. d. Optar a cargos públicos. 56
  • 57. e. Participar en actividades políticas. f. Defender el principio de alterabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República. Artículo 137.- Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos. Toda petición en esta materia, deberá ser resuelta y notificada, en un término que no exceda de ocho días. Si la autoridad no resuelve en ese término, se tendrá por denegada la petición y el interesado podrá interponer los recursos de ley. CAPÍTULO IV LIMITACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5, 6, 9, 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del (artículo 116). Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Público. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad. a. decreto especificará: b. Los motivos que lo justifiquen: c. Los derechos que no puedan asegurarse en su plenitud; d. El territorio que afecte. e. El tiempo que durará su vigencia. 57
  • 58. Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente. Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior. Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público. 58
  • 59. 59
  • 60. EQUIDAD LABORAL, ÉTICA, SOCIAL Y DE GENEROS Multiétnica A mediados de la década de 1990 se dio una transformación en el estado guatemalteco que aunque al principio fue únicamente nominal desde la perspectiva del año 2000 se presenta como el inicio de una ruta aparentemente irrenunciable atreves del acuerdo sobre derecho s de lo pueblo indígenas (AIDPI) el estado reconoció que Guatemala es un país formado por poblaciones de orígenes y costumbres diferentes. Este acuerdo ponía fin a casi dos siglos de legislación liberal, en la que el reconocimiento de la diversidad interna había quedado supervisado a la imagen ideal de una igualdad de oportunidades. En realidad en realidad esa imagen había quedado sentado una base de la exclusión y la discriminación de una buena parte de la población guatemalteca que se identificaba y era identificada como “Indígena” el concepto rectore era el de una nación “homogénea” que a dos siglos de distancia, no ha conseguido, sin embargo, reunir a los guatemaltecos en torno a un sentimiento común. Podría aducirse que como había sucedido en otras partes de Latinoamérica después de 150 años de liberalismo y más de medio siglo de “desarrollo” los indígenas se habían transformado pero no para “Ladinizarse”, como se suponía que había ocurrido, por lo contrario de reconocerse como diferentes en razona de su origen. Su historia y su cultura. En el marco de un proceso más amplio como el de los acuerdos de paz, mediante los cuales se pretendía volver a definir las relaciones entre los guatemaltecos, esa demanda había encontrado que terminaría por producir un entendimiento casi completo renovado de lo que el futuro debería de ser la “Nación Guatemalteca” Nos encontramos pues, en un momento de transición histórica en el coexistente cuando menos dos maneras de ver y entender las relaciones entre el Estado y los grupos que conforman la sociedad guatemalteca, así como las relaciones de los grupos entre sí. Por un lado, se están implantando una perspectiva que podríamos considerar “multicultural” representada en el propio AIDPI, que tiene como punto de partida la igualdad de derecho político entre los diversos colectivos que adquieren así, la categoría de los pueblos. Por otro lado sigue vigente la ideología asociada al liberalismo, que considera a los indígenas inferiores 60
  • 61. de por si mientras que a los ladinos, el resto de la sociedad representa la nación y el progreso. Estas dos perspectivas reflejan el estado, de una estructura de relaciones sociales que comenzó a existir a partir de la llegada de los españoles en el siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, hasta llegar a adoptar la forma bipolar que hoy conocemos. Hoy conviene en Guatemala estas dos formas de entender no únicamente la sociedad, sino el camino que esta debe seguir en el futuro. El centro de Investigaciones Regionales de Mesoamérica (CIRMA) ha puesto en marcha el proyecto de investigación. El propósito de este estudio antropológico es entender como han evolucionado en Guatemala las identidades y las relaciones étnicas desde el final del régimen liberal en 1944 hasta la actualidad nuestro estudio descansa sobre las investigaciones históricas del CIRMA que lo preceden, pero para alcanzar un objetivo tan ambicioso como el que nos proponíamos con recursos limitados, decidimos aprovechar los estudios antropológicos de investigadoras e investigadores contemporáneos que estaban ya familiarizado ya con ciertas regiones o comunidades. Se hizo una elección de investigadores de acuerdo con su disponibilidad procurando evitar una concentración excesiva de en determinadas regiones. IDENTIDAD Y ETNICIDAD Identidad El concepto de “identidad”, como muchos otros que se desarrollan con el campo de las ciencias sociales para describir y analizar posesos de carácter social y psicológico, ha adquirido connotaciones políticas en relación con la etnicidad hoy en día se habla de las “políticas de identidad” La identidad abarca mas elementos es decir incluye un sentido subjetivo de existencia continua y de memoria coherente. En ocasiones el termino identidad se emplean de manera contusa en el contexto de la etnicidad. Esto se debe a que siempre hay cuando menos dos puntos de vista respecto a la identidad de una persona: la definición y clasificación internas que una persona hace de si misma, y diversas categorías externas, aplicadas asignadas por otros una persona garífuna puede asignarse así mismo como garífuna y, simultáneamente, el censo de Guatemala puede clasificarla en un sistema bipolar como “no indígena”, mientras que un turista de Estados Unidos podría calificarlo con una 61
  • 62. categoría diferente por ejemplo la de “negro” o “afroamericano” En este caso, ni la categoría de “ no indígena” ni la de “negro/a” son términos que corresponden a la identidad étnica. Una persona de Huité podría identificarse así mismo como hitica, ladina, española o mestiza pero para el vecino indígena k´iche´, podría ser otro ladino o ladina más. Esta distinción resulta importante por diversas razones. Por un lado la identidad y las categorías impuestas desde el exterior de cumplen funciones sociales distintas, la primera sirve para reconocer entre iguales y para reconocer el grado de “cercanía” con el otro o los otros. La categoría o adscripción sirve para regular las relaciones entre quienes son identificados atreves de ella. El termino indígena, utilizado tanto por los indígenas para auto identificarse como por otros en tanta categoría, pero es rechazada con mucha frecuencia cuando se le emplea para referirse a una identidad. La importancia sociológica de las identidades étnicas y los grupos étnicos surgen sin ambigüedades, sobre todo cuando se les identifica subjetivamente y clasifica desde fuera con el mismo termino. ETNICIDAD El termino “etnicidad” hace referencia a un sistema de relaciones sociales basadas en la pertenencia a un grupo y en la estima social que eso implica. Esa partencia de funda en la identidad étnica es decir en la afinidad con personas con quien se consideran con personas con quien se considera que comparte el mismo ancestro. Pero pierde valor para relaciones sociales cuando no coincide con la descripción de tanto los iguales como los diferentes hacen del individuo a una categoría concreta. Por relaciones étnicas entendemos las relaciones entre grupos o personas, quienes en virtud su categoría étnica se les suponen una estima social diferente. Y es que lo hace la etnicidad un aspecto fundamental de las relaciones de las relaciones sociales no es simplemente la identificación o ausencia de identificación con grupos. Sino el hecho de de que a esos 62
  • 63. grupos se les asigne ubicaciones diferenciadas y jerquizadas en la sociedad, precisamente sobre la base de sus supuestos ancestros. Dos términos que suelen con mucha frecuencia en discusiones de este tipo son los de “raza” y “racismo” la raza identificada popularmente atreves de la “sangre” y la pigmentación de la piel es, en ciertas circunstancias, uno de los marcadores de la diferencia étnica. En Guatemala, por ejemplo, sería el elemento que establecería la diferencia entre los criollos que se sienten descendientes directos de los europeos y piensan que solo corre sangre europea por sus venas y el resto de la sociedad los indios y los ladinos quien tiene sangre indígena en sus venas y cuya piel es en consecuencia es, por consecuencia más obscura. Este elemento puede ser muy importante para comprender la realidad étnica guatemalteca mas haya de la bipolaridad indio – ladino. Según Alberto Memmi, “el racismo encarna y simboliza la relación que ata al colonizador con el colonizado. En este contexto, el término “racismo” se refiere a una relación política de colonialismo y represión que nada tiene que ver con la ascendencia y con la biología. Por esta razón creemos que el enfoque de las relaciones étnicas nos permite hacer un análisis más fino de los fenómenos sociales. COMUNIDADES IMAGINADAS Benedicto Anderson propone puesto que la única manera como un indio puede relacionarse e identificarse con otros depende de la creación de una imagen mental subjetiva de los demás, hemos adoptado el concepto de comunidad imaginada para referirnos a la visión que un individuo tiene de esos posibles conjuntos sociales Anderson elaboro el concepto de comunidades imaginadas para referirse aun a concepción de nación. Anderson elaboro el concepto de comunidades imaginadas con el fin de explicar el surgimiento de las naciones, pero nosotros queremos subrayar dos aspectos, uno de ellos es el hecho de que las naciones son comunidades imaginadas hegemónicas el otro es que hay también comunidades imaginadas que no son ni centralizadas ni hegemónicas tales como los indígenas, los garífunas o el pueblo maya. El concepto de hegemonía se refiere al marco de poder que determina el uso de la fuerza, las definiciones comunes, las reglas del juego y quienes pueden participar en él, así como las recompensas y las oportunidades. Así entendido el 63
  • 64. estado es el nexo central de la organización de una comunidad imaginada, la autoridad a la que todos los jugadores han de recurrir periódicamente para legitimar sus esfuerzos por competir y sobrevivir. A diferencia de las comunidades individuales y a diferencia de la nación descrita por Anderson, esta extensa comunidad indígena imaginada o extensa comunidad maya imaginada. Es totalmente descentralizada y todavía tiene que demostrar su capacidad de actuar coordinadamente. En su influyente investigación sobre el surgimiento de las naciones como comunidades imaginadas, Anderson sostiene que los esfuerzos de los criollos de América Latían desarrollados en el marco de estructura administrativa heredadas del imperio español fueron sumamente importantes los lideres criollos liberales de Guatemala imaginaron una comunidad de tipo europeo, una nación occidental de gente blanca con idioma y cultura europeo. A esta combinación de grupos de origen diversos que incluiría a todo con excepción de los indígenas que contarían con la ventaja de la hegemonía, se le conoció con el nombre colectivo de gente ni indígena ni blanca, deshonesto y astuto, etc. A todos estos no indígenas de piel obscura o blanca se les convoco directamente a identificarse con la nación guatemalteca. El dictioma entre la población indígena étnica y la población ladina nacional que dominaba el panorama guatemalteco cuando sobrevivió la revolución de octubre de 1944. Los indígenas fueron excluidos política y socialmente, pero quedaron integrados económicamente a la nación. Una consecuencia imprevista pero muy importante de esta polarización fue la promoción de una comunidad imaginada entre los indígenas ajena al estado. El concepto de comunidad imaginada puede entonces resultar útil para entender cómo se han mantenido unidos y solidarios los grupos guatemaltecos a causa de su identidad étnica. Pero no nos referimos únicamente a la población indígena. El concepto puede aplicarse también a las pequeñas comunidades criollas, es decir poblaciones no indígenas que pretenden compartir ancestros europeos comunes. 64
  • 65. LA CULTURA Y ASIMILACIÓN La polarización étnica de la sociedad guatemalteca ha sido justificada mediante una ideología en la cual la cultura determina el lugar de la población ocupa en la escena política existe un sector que maneja los códigos de la cultura oficial y que gracias a ello puede acceder a ciertos beneficios de la ciudadanía, simultáneamente hay otro sector que por tener una cultura “atrasada” y diferente de la oficial permanece al margen del juego político. Quienes no conocen el idioma oficial no pueden acceder a ciertos beneficios que proporciona la educación, no por ser étnicamente diferentes sino por ser analfabetas. Así como se recrea la división étnica de la sociedad. Lo que fija las diferencias entre estos grupos son los rasgos culturales entre los cuales la lengua y la vestimenta asumen un papel central, como se puede apreciar en el siguiente texto de Carmack sobre Momostenango. La diferencia cultural entre los dos estados es enfatizados localmente y sirven a manera de emblemas que los definen como personas sociales distintas. Las diferencias mas importantes reside en que los indígenas hablan el idioma k´iche´ y los ladinos el español, en que los indígenas creen en deidades tradicionales y los adoran en los rituales y los ladinos creen en Dios y asumen la teología católica en que los indígenas viven de su mano, especialmente del trabajo de la tierra y los ladinos no realizan trabajo manual. Los elementos culturales son vistos como los definitorios de la descripción étnica. Se entiende que todo depende de la raza india, pero por no tener lenguas se piensa que somos ladinos. Indígenas no hay; indígenas decimos que somos todos, pero así de corte o de una especie que uno diga que estos son de tal como uno dice los de Cobán, los de Salamá, así no. La relación social y los derechos políticos se rigen pues por una ideología que no esta presente en ningún cuerpo especifico de leyes, que surge de la experiencia colonial y se actualiza en la vida republicana atreves de formas muy peculiares de entender la ideología liberal y el concepto de nación. Por otro lado la misma ideología es la base de la segregación. Según Hale, en la década de 1980, ante la presión indígena en el campo insurgente y la necesidad de contar con un fundamento de legitimidad, el estado 65
  • 66. específicamente el ejercito estuvo dispuesto a implementar una política consistente en: una forma clásica de asimilación fincada en concesiones importantes al indígena, que afirma el respeto al individuo y rechaza cualquier expresión explicita del racismo, es decir que garantiza el derecho ala ciudadanía universal, la respuesta a esa política implicaría a su vez, la paulatina aceptación del modelo cultural dominante de ciudadanía el cual es también expresión de la modernización. La educación es clara; el estado propone que abandonara las políticas de segregación y comenzara a tratar a los indígenas como ciudadanos, solo si estos aceptan el modelo cultural dominante, sin embargo esta nueva política nunca se puso realmente en práctica, si acaso se recurrió a ella de manera colateral, como componente de ciertas actividades estatúateles. El ejército es un poderoso motor de la integración. Enseñamos a la gente muchas cosas y gracias a eso regresan a sus comunidades como personas transformadas. Cepillarse los dientes, afeitarse, vestirse bien, comer a la mesa y no en el suelo, todos esos son valores que la gente aprende. Un valor 90% regresa a desempeñar papeles productivos en su comunidad. El ejército es el gran ejecutor de la intelectualidad. Tenemos un dicho sagrado que dice: cuando nos ponemos el uniforme, todos somos iguales y eso se pone en práctica no hay diferencia entre las culturas. El concepto de diferencia cultural no existe dentro del ejército. Muchos ladinos del pueblo explican que la población del capo es ahora más “civilizada” y que ahora son menos “indios” porque la civilización ya ha llegado a ellos través de la infraestructura (por ejemplo, carreteras y programas de gobierno) De esta manera aunque la asimilación no forma parte de las políticas públicas se encontraba presente en ideología étnica. Esta ideología sigue vigente hoy en día de manera que muchas personas sobre todo ladinas que representan el poder estatal y la visión hegemónica de la sociedad y ellos a pesar de que hace mucho tiempo ya comenzaron a producirse procesos que la ponían en entre dicho. Escuchemos a dos presentes de esa ideología: el alcalde Rabinal y un coronel de Chimaltenango. 66
  • 67. ¡Ah! Usted se refiera a los Ahí, dijo (el alcalde) “si hay achis aquí en Rabinal, pero no están aquí por mucho tiempo dentro de diez años no habrán achis aquí en Rabinal, ¿la razón? “Económica” me dijo “los hombres achí´s ya no hacen su trabajo esos materiales tejidos a mano cuestan mucho entre 300 y 500 quetzales. Son demasiado caras, y la gente aquí son demasiado pobres” El alcalde afirma también que muchos achi´s han perdido su idioma, pero no ofrecen ninguna explicación sobre las posibles causas. Los padres todavía son muy sencillos; son los hijos quienes tienen mayor deseo de tener relojes Rolex y todo eso. Eso va a ser como una forma de modernización. Poco a poca la gente se integra y se deja todas esas costumbres a un lado. Por un lado la cultura se equipara a la identidad en la elaboración de las categorías étnicas, los rasgos culturales son utilizados como marcadores de una identidad que se da por supuesta por eso se presupone que el cambio cultural a de traer consigo cambios en la identidad. Cuando se lee la siguiente cita relativa al oriente resulta difícil relacionar con términos tales como “asimilación” o “pérdida de identidad”. Hay una señal que la práctica de del jaripeo se ha visto modificada por la influencia de los rodeos norte americanos y de la charreada mexicana y que han cambiado los suéteres que se hacían con las bestias y las reglas que regían el espectáculo. Esto podría obedecer a los cambios culturales que se están dando debido a las migraciones ha estados unidos debido a la posibilidad que existe hoy en día de ver por cable canales de televisión estadounidenses y mexicanos por cable. Además a la cultura indígena se le considera también “atrasada” esto hace que el elemento cultural intervenga en las relaciones cotidianas y se convierta en una escusa para la discriminación. Latinización y culturalizacion En Guatemala el cambio cultural tiende a percibirse atreves de una gran cantidad de nociones implicadas que conforman el vocabulario peculiar. En primer lugar se presupone que el cambio cultural entre los indígenas solo puede seguir una dirección determinada, en segundo lugar y esto es lo mas importante se supone que cuando la cultura de los indígenas se transforme 67