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PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA
COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 1
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS
ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS ADSCRITAS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE
PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA
Este Reglamento tiene como finalidad establecer normas claras de organización, constitución y
funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias adscritas al Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento normará los procedimientos que deberán seguir las
Organizaciones Voluntarias para el registro, afiliación, y actuación como organismos de atención
secundaria dentro del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres en todo el territorio
correspondiente a la Jurisdicción del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con
Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, así como
en la Ley del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda,
publicada en la Gaceta Oficial del Estado.
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para
todas las Organizaciones, o Asociaciones Civiles Voluntarias que desempeñan actividades relacionadas
con Protección Civil, y su aplicación corresponderá al Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda, en conjunto con las asociaciones afiliadas.
Artículo 3º.- A los efectos del presente Reglamento, las expresiones Grupo Voluntario, Organización
Voluntaria, Asociación Civil Voluntaria, Brigada Voluntaria, y cualquier otra denominación que en el
contexto de este reglamento se utilice para identificar a los voluntarios como asociaciones, tendrá el
mismo significado.
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TÍTULO II
DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
Artículo 4º.- Las Organizaciones Voluntarias se constituirán bajo la figura de Asociaciones Civiles sin
Fines de Lucro o Fundaciones.
Artículo 5º.- La copia del Acta Constitutiva debidamente sellada por el Registro Público Subalterno
correspondiente, es el único documento aceptado como comprobante de la existencia de la
Organización Voluntaria.
Artículo 6º.- La estructura de funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias, será de libre
escogencia por sus integrantes y deberá estar plasmada en el Acta Constitutiva.
Artículo 7º.- A los efectos de este Reglamento, se realizarán las siguientes referencias a las funciones
establecidas, entendiendo que los cargos que las Organizaciones Voluntarias implanten dentro de su
estructura según la denominación de su preferencia, darán cumplimiento a las funciones siguientes:
1. Función de Coordinación General: será el representante legal de la Organización, pudiendo
comprometer con su firma a la Organización que representa ante cualquier ente público o privado.
2. Función de Operaciones: representará a la Organización en todo lo referente a la elaboración y
ejecución de los planes operativos establecidos por el Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda.
3. Función de Adiestramiento: representará a la Organización en todo lo referente a la elaboración y
ejecución de los planes de adiestramiento establecidos por el Instituto Autónomo de Protección
Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda.
4. Función de Administración: representa a la Organización en el manejo de los fondos económicos,
teniendo a su cargo los libros de registro contable, y de actas, siendo responsable de su resguardo.
Artículo 8º.- Los cargos deberán ser designados según regulaciones estatutarias de cada
Organización.
Artículo 9º.- Para ejercer la función de Coordinador General de una Organización Voluntaria adscrita
a Protección Civil, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano.
2. Mayor de 21 años de edad.
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3. Educación Básica aprobada.
4. Cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de su Organización, siempre y cuando no
vaya en detrimento del presente reglamento.
Artículo 10º.- En el Acta Constitutiva de la Organización Voluntaria, deberá estar claramente
expresado en cuales actividades vinculadas con Protección Civil, se desempeña o especializa la
Organización.
Artículo 11º.- Entre las funciones de las Organizaciones Voluntarias adscritas al Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres, deben estar:
1. Colaborar activamente con el Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, en la
integración de una estructura funcional y operativa, que permita la respuesta oportuna en
situaciones de emergencia y desastres.
2. Integrarse con los organismos de atención primaria y secundaria de su localidad, a efecto de
desarrollar programas de alerta temprana que permitan minimizar la vulnerabilidad y reducir el
riesgo de las áreas con posible afectación por eventos adversos.
3. Apoyo organizacional y operacional a los organismos de intervención primaria y secundaria de la
localidad o región, en todo lo concerniente a las labores de atención de una zona afectada, con
ocasión de eventos de gran magnitud.
4. Implementar labores de búsqueda, salvamento y recuperación de víctimas, así como control de
incendios de vegetación en áreas afectadas o en escenarios que se deriven de eventos adversos de
origen natural o antrópico.
5. Participar en los programas de capacitación de la población para su autoprotección.
6. Fomentar el desarrollo de la Gestión y Preparación del Riesgo a través de programas de prevención
y mitigación ante amenazas de tipo natural o antrópico.
CAPITULO II
DE LOS VOLUNTARIOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES ADSCRITAS A PROTECCIÓN CIVIL
Sección primera: De los mayores de edad
Para ser considerado un Voluntario del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres en el
Estado Miranda, se requiere:
1. Ser Mayor de edad.
2. Estar en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales.
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3. Formar parte de una Organización Voluntaria adscrita a Protección Civil Miranda.
Artículo 12º.- Se considerará un Voluntario Activo del Sistema de Protección Civil y Administración de
Desastres, a toda aquella persona miembro de una agrupación voluntaria debidamente autorizada,
que participe regularmente de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante
desastres programadas por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres
del Estado Miranda, o en aquellas actividades reportadas ante este Instituto por la Organización
Voluntaria a la cual pertenece, durante un año consecutivo.
Sección segunda: De los menores de edad
Artículo 13º.- Las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil Miranda, que deseen la
inclusión de miembros que no cumplan con la mayoría de edad, como Voluntarios de Protección Civil
Miranda, deberán establecer en su respectiva acta constitutiva o estatutaria, entre uno o más de sus
objetivos o funciones, el desarrollo de programas de adiestramiento o de actividades en materia de
Protección Civil, dirigidos a niñas, niños o adolescentes.
Artículo 14º.- Los miembros de Organizaciones Voluntarias que aun no cumpla con la mayoría de edad
serán incluidos dentro de programas o proyectos de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley
Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
Artículo 15º.- El programa o proyecto deberá estar inscrito ante el Consejo Municipal de Derecho del
Niño, Niña y Adolescente, de la localidad donde se pretendan desarrollar los mismos, de acuerdo a lo
estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.
Artículo 16º.- Dentro de los objetivos del programa o proyecto se deberá señalar los siguientes:
1. De formación, adiestramiento y capacitación: a fin de fortalecer el capital humano menor de edad
en materia de protección Civil, con miras a la autoprotección y a la formación de las futuras
generaciones de relevo.
2. Culturales: fomentar el sentido de pertenencia, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la
cultura universal, para con la comunidad, la institución de Protección Civil y asociaciones
voluntarias.
Artículo 17º.- A los efecto de este reglamento, para ser considerado un Voluntario menor de edad del
Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda, se requiere:
1. Ser mayor de 14 años de edad.
2. Estar Inscrito en una Organización Voluntaria adscrita a Protección Civil y Administración de
Desastres.
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3. Estar en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales, de conformidad con la Ley.
4. Poseer una autorización escrita firmada por sus representantes legales, que incluya copia de las
cédulas de identidad.
Artículo 18º.- Los Voluntarios entre 14 catorce y 17 diecisiete años podrán participar en actividades:
1. De adiestramiento y capacitación en materia de Protección Civil siempre y cuando se prevea las
medidas de seguridad pertinentes y la debida supervisión de un mayor de edad en aquellas
actividades que generen una situación de riesgo.
2. De tipo Simulacros o situaciones planteadas, donde el voluntario podrá poner en práctica los
conocimientos adquiridos, o demostrar habilidades o potencialidades.
3. Como observador de situaciones reales, bajo el resguardo y protección de un representante mayor
de edad miembro de la Organización Voluntaria.
Artículo 19º.- Se prohíbe expresamente la participación activa de los voluntarios menores de edad en
todas aquellas actividades reales donde se comprometa la vida o la integridad física, mental y psíquica
del adolecente, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolecentes.
Artículo 20º.- En el uniforme de estos voluntarios, se deberá establecer claramente su status como
menores de edad dentro de la agrupación, a fin de ser identificados en escena y de esta manera evitar
su participación activa en situaciones reales de respuestas ante emergencia y/o desastres.
CAPITULO III
DEL REGISTRO Y AFILIACIÓN A PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 21º.- Todas las Organizaciones Voluntarias que tengan como objetivo principal labores de
rescate y prevención ante situaciones de emergencias o desastres, cuyo domicilio o actividad se
desarrollen dentro del territorio del Estado Miranda, deberán registrarse ante el organismo
jurisdiccional más inmediato, siendo este la Dirección Municipal de Protección Civil donde presten sus
servicios, seguido de la Dirección Estadal, a fin de poder desarrollar por cuenta propia o en
combinación con otros organismos públicos, planes, programas o cualquier otra actividad de esta
índole.
Artículo 22º.- Para el registro y afiliación de las Organizaciones Voluntarias en el Instituto Autónomo
de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Miranda, será necesario la presentación
de los siguientes recaudos:
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1. Solicitud de afiliación por escrito, en caso de afiliación por primera vez.
2. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales (certificados ante el registro respectivo).
3. Modificaciones estatutarias (certificados ante el registro respectivo).
4. Listado de Miembros Activos avalado por asamblea de miembros o Junta Directiva según lo
establezca el Acta Constitutiva.
5. Listado de recursos materiales con que cuenta la Organización.
6. Resumen histórico y de actividades de la Organización Voluntaria.
7. Copia del certificado de afiliación emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil de la
jurisdicción respectiva.
8. Descripción del Uniforme establecido en el acta constitutiva o registro de la Organización, que
incluya el registro fotográfico.
Artículo 23º.- Los recaudos a ser entregados serán presentados con sus originales para su respectiva
confrontación, y las copias estarán bajo el resguardo de la Dirección de Protección Civil municipal y
estadal respectivamente, de acuerdo a la jurisdicción donde presten sus servicios dentro del Estado
Miranda.
Artículo 24º.- Una vez entregados los recaudos, se establece como período de observación para la
afiliación un plazo de seis meses, en el cual se evaluará el desempeño de la agrupación.
Artículo 25º.- Quedará a criterio de la Dirección de Protección Civil, la decisión de otorgar o rechazar la
solicitud de afiliación o por el contrario otorgar un nuevo período de observación, para lo cual se le
entregará a la agrupación voluntaria una justificación por escrito del motivo que conlleva a la decisión
respectiva.
Artículo 26º.- La Certificación de Afiliación expedida a las Organizaciones Voluntarias, tendrá una
validez de tres (3) años, renovable a través de una solicitud por escrito de la Organización interesada, y
previa consignación de los recaudos actualizados que se deriven de modificaciones estatutarias, en la
Junta Directiva, o en la nomina de personal. De no haber modificaciones, serán válidos los documentos
consignados en la afiliación anterior.
CAPITULO IV
EL UNIFORME OPERATIVO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS ADSCRITAS A PROTECCIÓN CIVIL
Sección primera: De los mayores de edad
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Artículo 27º.- El uniforme utilizado por los grupos voluntarios cuando estén realizando actividades
convocadas por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda , será el siguiente:
1. Pantalón: De corte recto tipo ranger de color azul oscuro con dos bolsillos con tapas en la parte
lateral de la pierna, dos bolsillos internos de corte diagonal en la parte lateral delantera y dos
bolsillos internos en la parte trasera.
2. Chaquetón o Guerrera: De corte recto de color amarillo, cuello abierto con solapa, abotonado con
botones de color amarillo; con cuatro bolsillos con tapa al frente, dos (02) en la parte superior y dos
(02) en la parte inferior, manga larga sin puños, ajustado a la cintura con pretinas de la misma tela.
El logo de Protección Civil deberá ir bordado en la manga izquierda y la bandera del estado Miranda
en la manga derecha (ambos a la altura del hombro), el emblema de la Organización Voluntaria de
25x25 cm deberá ir bordado en la parte posterior del chaquetón. En la parte superior del bolsillo
izquierdo deberá ir bordado Protección Civil y sobre el bolsillo derecho el nombre de la
organización.
3. Gorra: De color azul oscuro con visera en forma de media luna con emblema bordado de
Protección Civil en el frente, del lado derecho el escudo de Venezuela, en el lado izquierdo el
símbolo del Ministerio si pertenece a la Dirección Nacional y el nombre del Estado o el Municipio si
pertenece a una Dirección Estadal o Municipal, en la parte posterior el nombre de la Organización
Voluntaria.
4. Franela: De algodón cuello redondo y de color amarillo.
5. Botas de Combate: De cuero, corte alto o media pierna, color negro, trenzadas hasta el borde
superior.
6. Cinturón para Pantalón: cinturón, o último recurso, ambos de color negro.
Sección segunda: De los menores de edad
Artículo 28º.- El uniforme que representará a los miembros de los respectivos programas de menores
edad de cada Organización Voluntaria adscrita al Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda, con la finalidad de establecer una identificación
homogénea entre el voluntariado será el siguiente:
1. Gorra: De color azul oscuro con visera en forma de media luna con emblema bordado de la
agrupación en el frente, del lado derecho el emblema de Protección Civil.
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2. Franela: De algodón cuello redondo y de color verde manzana, con el logo de la agrupación en la
parte posterior y en la pare anterior izquierda el logo de Protección Civil en tamaño aproximado de
5x5 cm.
3. Pantalón: tipo Jeans, color azul, sin adornos, ni decoraciones.
4. Zapatos: botas negras.
CAPITULO V
DE LA CLASIFICACIÓN Y ESPECIALIDAD DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS.
Artículo 29º.- Las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, tendrán una clasificación de
acuerdo a la cantidad de miembros activos que posea la organización, el nivel de preparación o área
de especialización y la operatividad durante el desempeño de sus funciones.
Artículo 30º.- En base a la Cantidad de Miembros Activos que posea la organización se clasificarán de
la siguiente manera:
1. Clase I: Son aquellas organizaciones integradas por una cantidad de voluntarios no mayor a 9
miembros activos.
2. Clase II: Bajo este renglón se engloban todas las organizaciones con una cantidad de voluntarios
activos entre 10 y 19 personas
3. Clase III: Se ubican en esta clasificación las organizaciones conformadas por más de 20 voluntarios
activos.
Artículo 31º.- Las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, de acuerdo al Nivel de
Preparación o Área de Especialización se clasifica en:
1. Grupos en periodos de prueba: Son aquellas organizaciones que se encuentran en proceso de
afiliación y no han cumplido con el periodo de prueba establecido en el Reglamento de las
Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, en concordancia con los artículos 24 y 25
del presente Reglamento.
2. Grupos Integrales: Son aquellas Organizaciones afiliadas, que no han definido ningún área de
especialización o que aún definidas su tendencia en las diferentes especialidades no cumplen con
los requisitos mínimos exigidos en los perfiles propuestos y que un 90 % de sus miembros activos
posea la certificación “Auxiliar de Operaciones de Protección Civil” emanada por la Institución
correspondiente a su jurisdicción
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3. Grupos Especializados: Son aquellas Organizaciones que cumplen con lo exigido en los requisitos de
los diferentes perfiles propuestos en este reglamento, y que pueden desempeñar cualquier tarea u
operación dentro del ámbito de sus funciones.
Artículo 32º.- Los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil especializados, se catalogarán en la
siguiente forma:
1. Radio-Comunicaciones: Son Grupos cuyos miembros están acreditados por el órgano de
competencia nacional para operar estaciones y equipos de radiocomunicaciones, para apoyar en
las operaciones de Protección Civil, haciendo mención especial en el establecimiento de puestos de
comando para la administración de la información y coordinación de la misma.
2. Forestales: Son Grupos técnicos en el manejo de equipos y procedimientos para la prevención y
extinción de incendios forestales y/o vegetación, así como actividades de protección del medio
ambiente, en coordinación con los organismos oficiales que regulan la materia.
3. Atención Pre-Hospitalaria: Son aquellas agrupaciones cuya especialidad es la atención de
lesionados o víctimas de enfermedad súbita que requieren soporte básico de vida, estabilización o
asistencia avanzada bajo la dirección médica. Considerando lo expuesto en el artículo 114 de la Ley
del Ejercicio de la Medicina, en sus apartes de excepciones punto 2 y 3.
4. Rescate y Salvamento Extraurbano: También conocidos como Grupos SAR, son aquellos grupos
técnicos, de respuesta rápida e independiente, cuya labor está orientada a la búsqueda y
salvamento de personas desaparecidas en áreas aisladas o montañosas (baja, media o alta
montaña) alejadas de la urbe.
5. Búsqueda y Rescate Urbano (USAR): Son grupos voluntarios técnicos, de respuesta rápida e
independiente, capaces de atender eventos que requieren del soporte técnico operacional en
cualquier situación de desastre en zonas urbanas, en áreas confinadas, colapsadas o de difícil
acceso.
6. Búsqueda y Rescate Acuático: Son aquellos grupos técnicos que pueden prestar ayuda efectiva en
operaciones de búsqueda y salvamento en ríos, lagos y playas, en superficie o en operaciones
subacuáticas.
Artículo 33º.- Los requisitos de cada una de las especialidades serán definidas por el Instituto
Protección Civil, en base a los siguientes criterios:
1. Requisitos de Adiestramiento: Son los adiestramientos considerados como obligatorios para optar
por la especialización en un área.
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2. Requisitos de Personal: Se entiende como el porcentaje mínimo de miembros activos del grupo
voluntario, entrenados y certificados en los adiestramientos considerados como obligatorios para
optar por la especialización en un área.
3. Requisitos de Equipo: Son los implementos, dispositivos y herramientas necesarias para ejecutar las
operaciones en el área de especialización.
Artículo 34º.- Cualquier otra especialización que sea requerida por el Instituto de Protección Civil,
podrá ser definida y publicados sus requisitos en el momento que esta lo considere necesario.
Artículo 35º.- Para ser clasificado dentro de alguna especialización, el Grupo Voluntario debe tener
capacidad de adiestrar a su personal en el área de competencia.
Artículo 36º.- La certificación para trabajar en la especialidad la otorgará el Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres, de acuerdo al análisis de los recaudos y a las
inspecciones que realice la Coordinación de Voluntarios del Instituto; este certificado será otorgado
por un período de tres (3) años, con derecho a optar a la renovación.
Artículo 37º.- Los grupos voluntarios podrán optar a varias especialidades siempre y cuando cumplan
con los recaudos solicitados por Protección Civil, de acuerdo a cada especialidad.
Artículo 38º.- El listado de los grupos especificando su especialidad, será publicado y difundido dentro
de todos los organismos oficiales; así mismo las credenciales que emita el Instituto para la
identificación de cada uno de los miembros de estas organizaciones, llevará la información de su
especialidad.
Artículo 39º.- Según la operatividad, desempeño y participación de la Agrupaciones Voluntarias en
conjunto con Protección Civil y/o con otras instituciones oficiales, así como en el pleno ejercicio de sus
funciones dentro de la comunidad donde se desenvuelven, podemos clasificarlas en tres (3) tipos:
1. Agrupaciones Tipo “A”: Se refiere a todas a aquellas cuyo aporte a la Protección Civil y a la
comunidad se puede calificar como “Actuación por encima de lo esperado”
2. Agrupaciones Tipo “B”: Se refiere a todas a aquellas cuyo aporte a la Protección Civil y a la
comunidad se puede calificar como “Dentro de lo esperado”
3. Agrupaciones Tipo “C”: Se refiere a todas a aquellas cuyo aporte a la Protección Civil y a la
comunidad se puede calificar como “Por debajo de lo esperado”
Artículo 40º.- Quedará a juicio del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Desastres en el Estado Miranda, la elaboración y aplicación de un instrumento, con él cual se pueda
determinar de manera objetiva el tipo de participación y desempeño (A, B, C), de las Organizaciones
Voluntarias afiliadas o en proceso de afiliación.
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Artículo 41º.- El criterio de evaluación del respectivo instrumento clasificador, versará sobre aspectos
cualitativos a los cuales se le asignará un valor cuantitativo.
Artículo 42º.- Los aspectos a evaluar serán los siguientes:
Apoyo a Protección Civil Miranda
1. Participación en los Operativos de Prevención a los cuales fueron convocados por la Dirección de
Protección Civil Miranda.
2. Guardias en la sede de Protección Civil Miranda por parte de los miembros de cada una de las
Agrupaciones Voluntarias.
3. Reportes diarios vía radio por la red de Protección Civil Miranda, que realicen las Agrupaciones
Voluntarias.
4. Participación en los adiestramientos ofertados por Protección Civil Miranda.
5. Uso del uniforme establecido en el presente reglamento.
Apoyo a la Protección Municipal respectiva:
6. Participación en los Operativos de Prevención, convocados por la Dirección de Protección Civil
Municipal respectiva.
7. Guardias en la sede de la Protección Civil Municipal de la jurisdicción correspondiente, por parte
de los miembros de cada una de las Agrupaciones Voluntarias.
Apoyo y trabajo comunitario:
8. Atenciones Primarias locales en las comunidades donde desempeñan funciones.
9. Adiestramientos dictados a las comunidades.
10. Operativos de prevención comunitaria, no convocados por el Sistema de Protección Civil.
Artículo 43º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado
Miranda presentará ante todas las Agrupaciones Voluntarias afiliadas el respectivo instrumento y el
método de evaluación.
PARÁGRAFO ÚNICO: El uso del instrumento es para uso interno del Instituto Autónomo de Protección
Civil y Administración de Desastres.
Artículo 44º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres suministrará
una copia a cada agrupación voluntaria del resultado obtenido en la evaluación.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los resultados del instrumento serán únicamente para uso interno del Instituto
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda.
CAPITULO VI
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DERECHOS Y DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
Artículo 45º.- Las Organizaciones Voluntarias tienen derechos a:
1. Recibir si así lo requieren asesoría legal por parte de la Dirección de Protección Civil Estadal o
Municipal, para la organización y funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias que estén en
proceso de constitución.
2. Recibir apoyo logístico en todas las actividades a las cuales sean convocadas por el Sistema de
Protección Civil y Administración de Desastres.
3. Ser afiliados al Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda,
según lo establecido en el capítulo III del presente Reglamento.
4. Ser acreditados como Voluntarios del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Desastres del Estado Miranda, con una vigencia máxima de un año, a cada unos de los miembros
Activos de la Organizaciones Voluntarias, según lista emitida por la respectiva Junta Directiva de la
Agrupación.
5. Recibir adiestramientos que los lleven a desarrollarse como Auxiliares de Protección Civil o como
especialistas en las diferentes áreas estipuladas en el presente Reglamento.
6. Ser respetados en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de los organismos públicos.
7. Ser escuchados y recibir respuesta oficial de los planteamientos realizados a las autoridades de
Protección Civil y Administración de Desastres.
8. La seguridad y resguardo de la Integridad Física de los voluntarios miembros de Organizaciones
adscritas a Protección Civil, durante el desarrollo de actividades inherentes al área.
9. Ser amparados por una póliza de vida y de accidentes personales, con sus respectivos
beneficiarios en caso de muerte, que brinde protección cuando se encuentren cumpliendo
labores específicas, autorizadas y auspiciadas en el área o actividades de Protección Civil. Dicha
póliza será suscrita y pagada por el Instituto, sin perjuicio de mantener acuerdos con las
Direcciones Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres.
10. Participar activamente en labores de Protección Civil dentro de su Jurisdicción, de acuerdo al tipo
de Organización a la cual pertenecen así como a la especialización en la cual este acreditado por el
organismo correspondiente.
11. Negarse o abstenerse de participar en actividades u operaciones donde sea requerido por
Protección Civil, cuando las instrucciones emanadas por el organismo de adscripción o
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coordinador de operaciones en escena atente contra la seguridad e integridad física del
Voluntario.
12. La gestión de permisos ante los organismos o instituciones educativas o empleadores, cuando
por razones de emergencia o desastres, se requiera de ese personal y fuere necesario para el
mejor y cabal cumplimiento de las labores de control.
13. Reconocimiento público por los créditos de su participación.
14. Un espacio físico donde puedan operar dentro de la comunidad en la cual desempeñan labores de
Protección Civil.
15. Percibir donaciones y/o aportes para el sostenimiento de la Organización Voluntaria, según lo
establecido en su Acta Constitutiva o Estatutos, respetando siempre la condición Sin Fines de
Lucro.
16. Realizar actividades autorizadas por los organismos competentes, destinadas a la recaudación de
fondos para mantener su funcionamiento y garantizar sus operaciones.
17. La representación y asesoría legal correspondiente, por parte del Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda para el desarrollo de sus
actividades, o cuando en el cumplimiento de las actividades que le son propias a la Organización,
o en ocasión o consecuencia de las mismas, se vean incursos de demandas de carácter civil y
penal.
Artículo 46º.- Es deber de las Organizaciones Voluntarias:
1. Participar e informar de cualquier actividad organizada en materia de Protección Civil ante el
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres de la Jurisdicción respectiva
en el Estado Miranda
2. Notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, y al resto de las Organizaciones Voluntarias, cuando expulsen o suspendan a miembros
activos pertenecientes a sus respectivas organizaciones.
3. Las Agrupaciones Voluntarias deberán abstenerse de recibir remuneraciones por servicios
prestados a personas u organismos públicos o privados durante operaciones de emergencia o
desastres.
4. Es deber de la Organización Voluntaria mantener y preservar la operatividad y disponibilidad de
los equipos, materiales e implementos asignados por los diferentes entes de la Organización de
Protección Civil y Administración de Desastres.
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5. La Organización Voluntaria deberá reportar el extravío o hurto de los equipos, materiales e
implementos asignados por los diferentes entes de la Organización de Protección Civil y
Administración de Desastres, acompañado de un informe en referencia al caso y copia de la
respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(CICPC).
6. Es deber de la Organización Voluntaria notificar por escrito con los anexos correspondientes al
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, para que este determine su
destino final, una vez cumplida la vida útil de los equipos en referencia.
7. Es deber de las Organizaciones Voluntarias notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres al cual este afiliado dentro de su jurisdicción con respecto a las
actividades programadas en la materia.
8. Las Organizaciones Voluntarias deberán hacer uso correcto del uniforme operativo establecido en
el capítulo IV de este Reglamento.
9. Es deber de las Agrupaciones Voluntarias formarse como Auxiliar de Operaciones de Protección
Civil, para luego optar por la especialización en alguna de las áreas mencionadas en el presente
Reglamento.
10. Es deber de las Organizaciones Voluntarias participar en las reuniones de coordinadores generales
de las Agrupaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil convocadas por el Instituto Autónomo
de Protección Civil y Administración de Desastres.
11. Velar que todos miembros de la organización guarden en todo momento una conducta decorosa y
observar en su relación con las autoridades competentes toda la consideración y cortesía debida.
12. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás Leyes.
13. Acatar y respetar en todo momento las instrucciones emanadas por su órgano de adscripción o
por el coordinador de operaciones en escena durante el desempeño de actividades en situaciones
de desastres.
TÍTULO III
LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MIRANDA
COMO ORGANO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
CAPITULO I
ATENCIÓN A LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
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Artículo 47º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, contará con un Departamento de Voluntarios a cargo de un Coordinador , quien tendrá las
siguientes funciones:
1. Aperturar el expediente de cada agrupación voluntaria con los documentos entregados,
convirtiéndose en custodio de los mismos.
2. Entregar el comprobante de recepción de los documentos recibidos.
3. Tramitar el correspondiente Certificado de Afiliación, firmado por el Director General del Instituto
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Miranda.
4. Asesorar a las Organizaciones Voluntarias en el proceso de formación, con respecto a los pasos y
requisitos de afiliación.
5. Divulgar los programas de adiestramiento establecidos por la Dirección de Instrucción del Instituto
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Miranda.
6. Centralizar la información sobre las actividades de operaciones y adiestramiento, realizadas por las
Organizaciones Voluntarias y sus integrantes.
7. Atender y tramitar con celeridad todas las solicitudes, reclamos, sugerencias y aportes generados
por las Organizaciones Voluntarias.
8. Desarrollar planes, proyectos o programas dirigidos al desarrollo de las Organizaciones Voluntarias.
9. Promover y proyectar el trabajo realizado por las Organizaciones Voluntarias ante otras
organizaciones públicas, privadas o comunitarias.
Artículo 48º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, promoverá la participación de los grupos voluntarios en actividades deportivas,
recreacionales y culturales, orientadas a la protección de la acción social de los voluntarios en
beneficio de las comunidades.
Artículo 49º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda colaborará de manera directa en la gestión para la obtención de inmuebles para sedes
requeridas por los grupos voluntarios, cuando el inmueble en referencia pertenezca a un ente público
o gubernamental y se requiera del aval del Instituto para la asignación mediante cualquier forma legal
licita establecida.
Artículo 50º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, emitirá cartas que sirvan de aval cuando así lo requieran las Organizaciones Voluntarias que
gestionen la obtención de recursos materiales o financieros, bienes muebles o inmuebles, ante entes
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privados, públicos o gubernamentales, los cuales sean destinados única y exclusivamente al
funcionamiento y desarrollo de la Organización Voluntaria en referencia, y se requiera el aval de este
Instituto para la asignación, mediante cualquier forma legal lícita establecida. Dicho aval de carácter
escrito será suministrado sin dilación o retardos por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda.
Artículo 51º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, colaborara con los recursos logísticos en todos los operativos o misiones que programe
dentro del Estado Miranda.
Artículo 52º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, contemplará de acuerdo a los recursos disponibles, la dotación de los equipos requeridos por
los grupos voluntarios, en base a su especialidad en la cual se desempeñan.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los equipos asignados en guarda y custodia o comodato, tendrán como
responsables a las Juntas Directivas de las Organizaciones Voluntarias del material asignado a su
institución. Esta Junta Directiva, no podrá vender, traspasar, o cambiar los equipos y/o materiales que
les fueron asignados por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
Estado Miranda, y los mismos serán utilizados de forma racional, para la función por la cual fueron
entregados. El mantenimiento de los equipos lo realizará la organización a la que le fue asignado. Una
vez cumplida la vida útil de los equipos en referencia, se deberá notificar por escrito con los anexos
correspondientes al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, para que éste determine su destino final. Tal como se establece en el presente reglamento
en artículo 45, numeral 6 del presente Reglamento.
CAPITULO II
DE LAS REUNIONES GENERALES
Artículo 53º.- Las reuniones de los coordinadores generales de los grupos adscritos a Protección Civil,
serán convocadas por la Dirección de Protección Civil del estado o del municipio en cuestión, y/o por la
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Asamblea de Coordinadores de las organizaciones, para estudiar, analizar o discutir las actividades de
las Organizaciones Voluntarias en general.
Artículo 54º.- Las reuniones se celebrarán como mínimo trimestralmente o de manera extraordinaria
cuando sea requerido a través del Departamento de Voluntarios de Protección Civil Miranda, o por
medio de un representante del despacho del Director General del Instituto Autónomo de Protección
Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda que crea conveniente, por la Dirección de la
Protección Civil Municipal correspondiente o cuando el treinta por ciento (30%) de los Grupos
Voluntarios adscritos a Protección Civil lo exijan, mediante una petición firmada por estos,
especificando el motivo de la reunión.
Artículo 55º.- En las reuniones mensuales, los directivos de las Organizaciones Voluntarias adscritas a
Protección Civil, deberán ser informados de las actividades del Instituto Autónomo de Protección Civil
y Administración de Desastres del Estado Miranda.
Artículo 56º.- En las reuniones tendrán derecho a voz y voto, un coordinador o representante por cada
organización, y las decisiones o acuerdos tomados en ellas representarán la voluntad de los Grupos
Voluntarios adscritos a Protección Civil.
Artículo 57º.- Dichas resoluciones serán tomadas por mayoría de votos simples de los asistentes. Cada
organización asistente tendrá derecho a un voto.
Artículo 58º.- Los coordinadores generales deberán designar por escrito, un representante que tenga
voz y voto en los casos en los cuales no pueda asistir a las reuniones.
CAPITULO III
DEL ADIESTRAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
Artículo 59º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda será el responsable de establecer los planes curriculares del Curso de Auxiliar de Operaciones
de Protección Civil.
Artículo 60º.- El Curso de Auxiliar de Operaciones de Protección Civil, es de obligatorio cumplimiento
para todos los voluntarios miembros de Organizaciones adscritas a Protección Civil en el Estado
Miranda.
Artículo 61º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, será el responsable directo, a través de la Dirección de Instrucción, de impartir el Curso de
Auxiliar de Operaciones de Protección Civil a los Grupos Voluntarios registrados. En aquellos
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municipios donde existan direcciones municipales de Protección Civil, esta responsabilidad será
compartida por ambas direcciones de manera coordinada.
Artículo 62º.- Cada Grupo Voluntario adoptará los mecanismos de formación de su personal, de
acuerdo a las especialidades que desee desarrollar, en concordancia con el Instructivo de
especialización de las Organizaciones Voluntarias.
Artículo 63º.- La certificación de las especialidades, los cursos y los instructores, es responsabilidad del
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Ninguna de
estas certificaciones podrá tener una validez mayor a dos años.
Artículo 64º.- Los cursos que fueren dictados por organismos o instituciones distintas al Instituto
Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, o por instructores de
los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, podrán ser reconocidos por este Instituto, previa
solicitud del grupo que lo recibe y la evaluación respectiva de la Dirección de Instrucción de Protección
Civil.
Artículo 65º.- En la admisión de los participantes, la organización de los cursos, el régimen de estudios
y el proceso de evaluación, se tomarán en cuenta los conocimientos, destrezas, las experiencias y el
nivel académico y técnico. La forma de acreditar y evaluar tales aspectos estarán contempladas en el
instructivo de Especialización.
Artículo 66º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda, tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de estudios, a los fines de validar los
adiestramientos.
Artículo 67º.- Corresponderá al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres
del Estado Miranda la emisión de los certificados o constancias que acrediten la realización y/o
validación de los cursos por parte de los voluntarios.
CAPITULO IV
ACTUACIÓN, SUPERVISIÓN Y REPORTE
Artículo 68º.- Los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil se considerarán organismos de
atención secundaria ante emergencias y desastres de acuerdo a lo establecido en el Decreto con
Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
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Artículo 69º.- La Organizaciones No Gubernamentales adscritas a Protección Civil serán consideradas
grupos operativos voluntarios y como tales son auxiliares de la Dirección de Operaciones del Instituto
mientras estén en el ejercicio de sus funciones, según la Ley del Instituto Autónomo de Protección Civil
y Administración de Desastres del Estado Miranda, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda.
Artículo 70º.- Durante sus actuaciones, los Grupos Voluntarios deberán acatar y aceptar, en todo
momento, las instrucciones que su órgano de adscripción o el Coordinador de Operaciones en Escena,
les imparta para el desempeño de sus actividades en situaciones de emergencias y desastres; la
violación del artículo anterior se considerará como una falta grave y podrá ser solicitada su sanción
ante el Tribunal Disciplinario.
Artículo 71º.- Los Grupos Voluntarios presentarán en forma trimestral, al Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, un resumen de actividades
realizadas, a los fines de consolidar información estadística relacionada con su actuación dentro del
Estado Miranda.
Artículo 72º.- La actuación de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, estará limitada por
su nivel de capacitación y área de especialización, bajo la coordinación del Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda.
Artículo 73º.- Los Grupos Voluntarios de otras entidades que en situación de emergencias o desastres
deseen colaborar, se considerarán como Grupos de Apoyo.
Artículo 74º.- Los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil que posean vehículos propios o
asignados, deberán identificarlos de la siguiente forma:
La identificación de la Organización deberá ir a cada lado del vehículo, y el número de afiliación
asignado por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado
Miranda debajo del logo de la Agrupación. (AFILIACIÓN N° _______ A PROTECCIÓN CIVIL MIRANDA).
Artículo 75º.- De acuerdo a lo establecido en normas internacionales, los vehículos de emergencia
deben utilizar sólo luces de color rojo, o rojo con blanco; así mismo el uso de sirenas y penetradores
electrónicos deberán poseer el permiso del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de
Desastres del Estado Miranda.
Artículo 76º.- Los vehículos de uso particular que por razones de servicio deban ser incorporados a los
programas de prevención o atención de emergencias, deberán ser autorizados expresamente por el
Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, quien
mantendrá un registro de los mismos.
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Artículo 77º.- Los vehículos de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, así como los
particulares habilitados por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres
del Estado Miranda, además de lo expuesto en los artículos anteriores, deberán poseer como mínimo
un equipo básico de primeros auxilios, un extintor de incendios, una linterna y demás equipos o
dispositivos, establecidos por la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento.
TÍTULO IV
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
CAPITULO I
INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 78º.- A los fines de la aplicación de medidas correctivas para los Grupos Voluntarios adscritos
a Protección Civil, se integrará un Tribunal Disciplinario compuesto por tres (3) miembros, constituidos
de la siguiente forma:
a. El Asesor (a) legal del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del
Estado Miranda.
b. Un representante de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil Miranda.
c. Un representante de la Dirección de la Protección Civil Municipal respectiva.
Artículo 79º.- La elección del representante por las Organizaciones Voluntarias ante el Tribunal
Disciplinario será electo por mayoría simple en reunión de Coordinadores de grupos voluntarios de la
Región Operacional a la cual pertenezca el o los miembros de o las Agrupaciones Voluntarias
implicados en el acto en cuestión.
Artículo 80º.- El Tribunal Disciplinario tendrá carácter Ad Hoc, instalándose hasta diez (10) días
continuos, después de ocurridos los hechos o sucesos objeto de investigación.
Artículo 81º.- En el seno del Tribunal se escogerá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, y un (1)
Secretario.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS SANCIONES
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Artículo 82º.- El Tribunal Disciplinario conocerá en primara instancia de las infracciones, de los
Decretos y Resoluciones que regulan la Protección Civil y de la violación del presente Reglamento y de
las normas de conducta y ética del voluntario que sean formuladas y de todas aquellas faltas en el
cumplimiento de las funciones como Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil en el territorio
Mirandino.
Artículo 83º.- Al tener conocimiento el Tribunal de la comisión de una infracción de las contempladas
en el presente reglamento o en el respectivo Reglamento del mismo Tribunal o incoada la causa por
denuncia o acusación, el tribunal aplicará las diligencias conducentes a la averiguación y comprobación
del hecho y de la culpabilidad de los autores. Una vez cumplidas estas formalidades, se declarará si hay
lugar para la conformación de la causa. En caso afirmativo él o los indiciados serán citados
personalmente y si esto no fuera posible, se nombrará un defensor con quien se entenderá la citación
en toda la secuela del proceso. Dicho proceso se regirá por lo establecido en el respectivo Reglamento
del Tribunal.
Artículo 84º.- Hasta tanto se reglamente el funcionamiento del Tribunal Disciplinario y se estipulen las
sanciones y faltas, el mismo no se integrará.
TITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 85º.- Todos los documentos consignados ante el Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda siguen siendo válidos a los efectos de la certificación
de los Grupos Voluntarios por lo que no es necesario presentarlos nuevamente, salvo listado
actualizado de miembros activos actualizada y el registro de la Junta Directiva vigente, los cuales
deben ser actualizados anualmente.
Artículo 86º.- Las Agrupaciones Voluntarias tienen un lapso de tiempo máximo de 18 meses para
migrar al uniforme establecido en este reglamento, en concordancia con lo establecido por la
Dirección Nacional de Protección Civil. Durante este periodo los miembros que aún no lo posean,
podrán utilizar el que se establece en la respectiva Acta Constitutiva o Estatutos de cada Organización.
Artículo 87º.- Para el cumplimiento del artículo anterior la Dirección de Protección Civil Miranda
proveerá uniformes anualmente repartidos entre las distintas Organizaciones Voluntarias, a fin de
hacer cumplir con lo estipulado en el artículo anterior del presente Reglamento.
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Artículo 88º.- Las certificaciones de los instructores de Protección Civil en sus áreas de competencia,
deberán ser revalidadas a partir de la fecha de publicación del presente reglamento.
Artículo 89º.- Todas las certificaciones de cursos emitidas previas a la publicación de este reglamento
siguen teniendo vigencia, pero deben ser presentados ante el Instituto Autónomo de Protección Civil y
Administración de Desastres del Estado Miranda para verificar su registro.
Artículo 90º.- Se establece un período máximo de dos (10) meses para elaborar el reglamento del
Tribunal Disciplinado.
Artículo 91º.- Se establece un período máximo de dos (10) meses para elaborar el reglamento especial
sobre la acreditación y evaluación de los participantes, la organización de los cursos, el régimen de
estudios y el proceso de evaluación.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 92º.- El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Prevención y Atención de
Emergencias de Carácter Civil así como el Director General del Instituto Autónomo de Protección Civil
y Administración de Desastres del Estado Miranda cuidarán de la ejecución del presente Reglamento.
Artículo 93º.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en Asamblea de
Coordinadores de Grupos Voluntarios y por las autoridades respectivas del Instituto Autónomo de
Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda.
Las modificaciones, reformas o enmiendas sobre el presente reglamento deberán ser expuestas ante
la Asamblea de Coordinadores de Grupos Voluntarios antes de su aprobación y publicación por parte
del Gobierno del Estado Miranda.

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  • 1. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 1 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS ADSCRITAS AL INSTITUTO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA Este Reglamento tiene como finalidad establecer normas claras de organización, constitución y funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias adscritas al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento normará los procedimientos que deberán seguir las Organizaciones Voluntarias para el registro, afiliación, y actuación como organismos de atención secundaria dentro del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres en todo el territorio correspondiente a la Jurisdicción del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, así como en la Ley del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento serán de obligatorio cumplimiento para todas las Organizaciones, o Asociaciones Civiles Voluntarias que desempeñan actividades relacionadas con Protección Civil, y su aplicación corresponderá al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, en conjunto con las asociaciones afiliadas. Artículo 3º.- A los efectos del presente Reglamento, las expresiones Grupo Voluntario, Organización Voluntaria, Asociación Civil Voluntaria, Brigada Voluntaria, y cualquier otra denominación que en el contexto de este reglamento se utilice para identificar a los voluntarios como asociaciones, tendrá el mismo significado.
  • 2. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 2 TÍTULO II DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS CAPITULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS Artículo 4º.- Las Organizaciones Voluntarias se constituirán bajo la figura de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro o Fundaciones. Artículo 5º.- La copia del Acta Constitutiva debidamente sellada por el Registro Público Subalterno correspondiente, es el único documento aceptado como comprobante de la existencia de la Organización Voluntaria. Artículo 6º.- La estructura de funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias, será de libre escogencia por sus integrantes y deberá estar plasmada en el Acta Constitutiva. Artículo 7º.- A los efectos de este Reglamento, se realizarán las siguientes referencias a las funciones establecidas, entendiendo que los cargos que las Organizaciones Voluntarias implanten dentro de su estructura según la denominación de su preferencia, darán cumplimiento a las funciones siguientes: 1. Función de Coordinación General: será el representante legal de la Organización, pudiendo comprometer con su firma a la Organización que representa ante cualquier ente público o privado. 2. Función de Operaciones: representará a la Organización en todo lo referente a la elaboración y ejecución de los planes operativos establecidos por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. 3. Función de Adiestramiento: representará a la Organización en todo lo referente a la elaboración y ejecución de los planes de adiestramiento establecidos por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. 4. Función de Administración: representa a la Organización en el manejo de los fondos económicos, teniendo a su cargo los libros de registro contable, y de actas, siendo responsable de su resguardo. Artículo 8º.- Los cargos deberán ser designados según regulaciones estatutarias de cada Organización. Artículo 9º.- Para ejercer la función de Coordinador General de una Organización Voluntaria adscrita a Protección Civil, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano. 2. Mayor de 21 años de edad.
  • 3. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 3 3. Educación Básica aprobada. 4. Cumplir con los requisitos establecidos en los Estatutos de su Organización, siempre y cuando no vaya en detrimento del presente reglamento. Artículo 10º.- En el Acta Constitutiva de la Organización Voluntaria, deberá estar claramente expresado en cuales actividades vinculadas con Protección Civil, se desempeña o especializa la Organización. Artículo 11º.- Entre las funciones de las Organizaciones Voluntarias adscritas al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, deben estar: 1. Colaborar activamente con el Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, en la integración de una estructura funcional y operativa, que permita la respuesta oportuna en situaciones de emergencia y desastres. 2. Integrarse con los organismos de atención primaria y secundaria de su localidad, a efecto de desarrollar programas de alerta temprana que permitan minimizar la vulnerabilidad y reducir el riesgo de las áreas con posible afectación por eventos adversos. 3. Apoyo organizacional y operacional a los organismos de intervención primaria y secundaria de la localidad o región, en todo lo concerniente a las labores de atención de una zona afectada, con ocasión de eventos de gran magnitud. 4. Implementar labores de búsqueda, salvamento y recuperación de víctimas, así como control de incendios de vegetación en áreas afectadas o en escenarios que se deriven de eventos adversos de origen natural o antrópico. 5. Participar en los programas de capacitación de la población para su autoprotección. 6. Fomentar el desarrollo de la Gestión y Preparación del Riesgo a través de programas de prevención y mitigación ante amenazas de tipo natural o antrópico. CAPITULO II DE LOS VOLUNTARIOS MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES ADSCRITAS A PROTECCIÓN CIVIL Sección primera: De los mayores de edad Para ser considerado un Voluntario del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda, se requiere: 1. Ser Mayor de edad. 2. Estar en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales.
  • 4. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 4 3. Formar parte de una Organización Voluntaria adscrita a Protección Civil Miranda. Artículo 12º.- Se considerará un Voluntario Activo del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres, a toda aquella persona miembro de una agrupación voluntaria debidamente autorizada, que participe regularmente de manera voluntaria en actividades de preparación y respuesta ante desastres programadas por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, o en aquellas actividades reportadas ante este Instituto por la Organización Voluntaria a la cual pertenece, durante un año consecutivo. Sección segunda: De los menores de edad Artículo 13º.- Las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil Miranda, que deseen la inclusión de miembros que no cumplan con la mayoría de edad, como Voluntarios de Protección Civil Miranda, deberán establecer en su respectiva acta constitutiva o estatutaria, entre uno o más de sus objetivos o funciones, el desarrollo de programas de adiestramiento o de actividades en materia de Protección Civil, dirigidos a niñas, niños o adolescentes. Artículo 14º.- Los miembros de Organizaciones Voluntarias que aun no cumpla con la mayoría de edad serán incluidos dentro de programas o proyectos de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Artículo 15º.- El programa o proyecto deberá estar inscrito ante el Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente, de la localidad donde se pretendan desarrollar los mismos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Artículo 16º.- Dentro de los objetivos del programa o proyecto se deberá señalar los siguientes: 1. De formación, adiestramiento y capacitación: a fin de fortalecer el capital humano menor de edad en materia de protección Civil, con miras a la autoprotección y a la formación de las futuras generaciones de relevo. 2. Culturales: fomentar el sentido de pertenencia, respeto y difusión de los valores autóctonos y de la cultura universal, para con la comunidad, la institución de Protección Civil y asociaciones voluntarias. Artículo 17º.- A los efecto de este reglamento, para ser considerado un Voluntario menor de edad del Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda, se requiere: 1. Ser mayor de 14 años de edad. 2. Estar Inscrito en una Organización Voluntaria adscrita a Protección Civil y Administración de Desastres.
  • 5. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 5 3. Estar en buenas condiciones físicas, psíquicas y mentales, de conformidad con la Ley. 4. Poseer una autorización escrita firmada por sus representantes legales, que incluya copia de las cédulas de identidad. Artículo 18º.- Los Voluntarios entre 14 catorce y 17 diecisiete años podrán participar en actividades: 1. De adiestramiento y capacitación en materia de Protección Civil siempre y cuando se prevea las medidas de seguridad pertinentes y la debida supervisión de un mayor de edad en aquellas actividades que generen una situación de riesgo. 2. De tipo Simulacros o situaciones planteadas, donde el voluntario podrá poner en práctica los conocimientos adquiridos, o demostrar habilidades o potencialidades. 3. Como observador de situaciones reales, bajo el resguardo y protección de un representante mayor de edad miembro de la Organización Voluntaria. Artículo 19º.- Se prohíbe expresamente la participación activa de los voluntarios menores de edad en todas aquellas actividades reales donde se comprometa la vida o la integridad física, mental y psíquica del adolecente, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Artículo 20º.- En el uniforme de estos voluntarios, se deberá establecer claramente su status como menores de edad dentro de la agrupación, a fin de ser identificados en escena y de esta manera evitar su participación activa en situaciones reales de respuestas ante emergencia y/o desastres. CAPITULO III DEL REGISTRO Y AFILIACIÓN A PROTECCIÓN CIVIL Artículo 21º.- Todas las Organizaciones Voluntarias que tengan como objetivo principal labores de rescate y prevención ante situaciones de emergencias o desastres, cuyo domicilio o actividad se desarrollen dentro del territorio del Estado Miranda, deberán registrarse ante el organismo jurisdiccional más inmediato, siendo este la Dirección Municipal de Protección Civil donde presten sus servicios, seguido de la Dirección Estadal, a fin de poder desarrollar por cuenta propia o en combinación con otros organismos públicos, planes, programas o cualquier otra actividad de esta índole. Artículo 22º.- Para el registro y afiliación de las Organizaciones Voluntarias en el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Miranda, será necesario la presentación de los siguientes recaudos:
  • 6. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 6 1. Solicitud de afiliación por escrito, en caso de afiliación por primera vez. 2. Copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales (certificados ante el registro respectivo). 3. Modificaciones estatutarias (certificados ante el registro respectivo). 4. Listado de Miembros Activos avalado por asamblea de miembros o Junta Directiva según lo establezca el Acta Constitutiva. 5. Listado de recursos materiales con que cuenta la Organización. 6. Resumen histórico y de actividades de la Organización Voluntaria. 7. Copia del certificado de afiliación emitido por la Dirección Municipal de Protección Civil de la jurisdicción respectiva. 8. Descripción del Uniforme establecido en el acta constitutiva o registro de la Organización, que incluya el registro fotográfico. Artículo 23º.- Los recaudos a ser entregados serán presentados con sus originales para su respectiva confrontación, y las copias estarán bajo el resguardo de la Dirección de Protección Civil municipal y estadal respectivamente, de acuerdo a la jurisdicción donde presten sus servicios dentro del Estado Miranda. Artículo 24º.- Una vez entregados los recaudos, se establece como período de observación para la afiliación un plazo de seis meses, en el cual se evaluará el desempeño de la agrupación. Artículo 25º.- Quedará a criterio de la Dirección de Protección Civil, la decisión de otorgar o rechazar la solicitud de afiliación o por el contrario otorgar un nuevo período de observación, para lo cual se le entregará a la agrupación voluntaria una justificación por escrito del motivo que conlleva a la decisión respectiva. Artículo 26º.- La Certificación de Afiliación expedida a las Organizaciones Voluntarias, tendrá una validez de tres (3) años, renovable a través de una solicitud por escrito de la Organización interesada, y previa consignación de los recaudos actualizados que se deriven de modificaciones estatutarias, en la Junta Directiva, o en la nomina de personal. De no haber modificaciones, serán válidos los documentos consignados en la afiliación anterior. CAPITULO IV EL UNIFORME OPERATIVO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS ADSCRITAS A PROTECCIÓN CIVIL Sección primera: De los mayores de edad
  • 7. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 7 Artículo 27º.- El uniforme utilizado por los grupos voluntarios cuando estén realizando actividades convocadas por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda , será el siguiente: 1. Pantalón: De corte recto tipo ranger de color azul oscuro con dos bolsillos con tapas en la parte lateral de la pierna, dos bolsillos internos de corte diagonal en la parte lateral delantera y dos bolsillos internos en la parte trasera. 2. Chaquetón o Guerrera: De corte recto de color amarillo, cuello abierto con solapa, abotonado con botones de color amarillo; con cuatro bolsillos con tapa al frente, dos (02) en la parte superior y dos (02) en la parte inferior, manga larga sin puños, ajustado a la cintura con pretinas de la misma tela. El logo de Protección Civil deberá ir bordado en la manga izquierda y la bandera del estado Miranda en la manga derecha (ambos a la altura del hombro), el emblema de la Organización Voluntaria de 25x25 cm deberá ir bordado en la parte posterior del chaquetón. En la parte superior del bolsillo izquierdo deberá ir bordado Protección Civil y sobre el bolsillo derecho el nombre de la organización. 3. Gorra: De color azul oscuro con visera en forma de media luna con emblema bordado de Protección Civil en el frente, del lado derecho el escudo de Venezuela, en el lado izquierdo el símbolo del Ministerio si pertenece a la Dirección Nacional y el nombre del Estado o el Municipio si pertenece a una Dirección Estadal o Municipal, en la parte posterior el nombre de la Organización Voluntaria. 4. Franela: De algodón cuello redondo y de color amarillo. 5. Botas de Combate: De cuero, corte alto o media pierna, color negro, trenzadas hasta el borde superior. 6. Cinturón para Pantalón: cinturón, o último recurso, ambos de color negro. Sección segunda: De los menores de edad Artículo 28º.- El uniforme que representará a los miembros de los respectivos programas de menores edad de cada Organización Voluntaria adscrita al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, con la finalidad de establecer una identificación homogénea entre el voluntariado será el siguiente: 1. Gorra: De color azul oscuro con visera en forma de media luna con emblema bordado de la agrupación en el frente, del lado derecho el emblema de Protección Civil.
  • 8. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 8 2. Franela: De algodón cuello redondo y de color verde manzana, con el logo de la agrupación en la parte posterior y en la pare anterior izquierda el logo de Protección Civil en tamaño aproximado de 5x5 cm. 3. Pantalón: tipo Jeans, color azul, sin adornos, ni decoraciones. 4. Zapatos: botas negras. CAPITULO V DE LA CLASIFICACIÓN Y ESPECIALIDAD DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS. Artículo 29º.- Las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, tendrán una clasificación de acuerdo a la cantidad de miembros activos que posea la organización, el nivel de preparación o área de especialización y la operatividad durante el desempeño de sus funciones. Artículo 30º.- En base a la Cantidad de Miembros Activos que posea la organización se clasificarán de la siguiente manera: 1. Clase I: Son aquellas organizaciones integradas por una cantidad de voluntarios no mayor a 9 miembros activos. 2. Clase II: Bajo este renglón se engloban todas las organizaciones con una cantidad de voluntarios activos entre 10 y 19 personas 3. Clase III: Se ubican en esta clasificación las organizaciones conformadas por más de 20 voluntarios activos. Artículo 31º.- Las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, de acuerdo al Nivel de Preparación o Área de Especialización se clasifica en: 1. Grupos en periodos de prueba: Son aquellas organizaciones que se encuentran en proceso de afiliación y no han cumplido con el periodo de prueba establecido en el Reglamento de las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, en concordancia con los artículos 24 y 25 del presente Reglamento. 2. Grupos Integrales: Son aquellas Organizaciones afiliadas, que no han definido ningún área de especialización o que aún definidas su tendencia en las diferentes especialidades no cumplen con los requisitos mínimos exigidos en los perfiles propuestos y que un 90 % de sus miembros activos posea la certificación “Auxiliar de Operaciones de Protección Civil” emanada por la Institución correspondiente a su jurisdicción
  • 9. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 9 3. Grupos Especializados: Son aquellas Organizaciones que cumplen con lo exigido en los requisitos de los diferentes perfiles propuestos en este reglamento, y que pueden desempeñar cualquier tarea u operación dentro del ámbito de sus funciones. Artículo 32º.- Los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil especializados, se catalogarán en la siguiente forma: 1. Radio-Comunicaciones: Son Grupos cuyos miembros están acreditados por el órgano de competencia nacional para operar estaciones y equipos de radiocomunicaciones, para apoyar en las operaciones de Protección Civil, haciendo mención especial en el establecimiento de puestos de comando para la administración de la información y coordinación de la misma. 2. Forestales: Son Grupos técnicos en el manejo de equipos y procedimientos para la prevención y extinción de incendios forestales y/o vegetación, así como actividades de protección del medio ambiente, en coordinación con los organismos oficiales que regulan la materia. 3. Atención Pre-Hospitalaria: Son aquellas agrupaciones cuya especialidad es la atención de lesionados o víctimas de enfermedad súbita que requieren soporte básico de vida, estabilización o asistencia avanzada bajo la dirección médica. Considerando lo expuesto en el artículo 114 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, en sus apartes de excepciones punto 2 y 3. 4. Rescate y Salvamento Extraurbano: También conocidos como Grupos SAR, son aquellos grupos técnicos, de respuesta rápida e independiente, cuya labor está orientada a la búsqueda y salvamento de personas desaparecidas en áreas aisladas o montañosas (baja, media o alta montaña) alejadas de la urbe. 5. Búsqueda y Rescate Urbano (USAR): Son grupos voluntarios técnicos, de respuesta rápida e independiente, capaces de atender eventos que requieren del soporte técnico operacional en cualquier situación de desastre en zonas urbanas, en áreas confinadas, colapsadas o de difícil acceso. 6. Búsqueda y Rescate Acuático: Son aquellos grupos técnicos que pueden prestar ayuda efectiva en operaciones de búsqueda y salvamento en ríos, lagos y playas, en superficie o en operaciones subacuáticas. Artículo 33º.- Los requisitos de cada una de las especialidades serán definidas por el Instituto Protección Civil, en base a los siguientes criterios: 1. Requisitos de Adiestramiento: Son los adiestramientos considerados como obligatorios para optar por la especialización en un área.
  • 10. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 10 2. Requisitos de Personal: Se entiende como el porcentaje mínimo de miembros activos del grupo voluntario, entrenados y certificados en los adiestramientos considerados como obligatorios para optar por la especialización en un área. 3. Requisitos de Equipo: Son los implementos, dispositivos y herramientas necesarias para ejecutar las operaciones en el área de especialización. Artículo 34º.- Cualquier otra especialización que sea requerida por el Instituto de Protección Civil, podrá ser definida y publicados sus requisitos en el momento que esta lo considere necesario. Artículo 35º.- Para ser clasificado dentro de alguna especialización, el Grupo Voluntario debe tener capacidad de adiestrar a su personal en el área de competencia. Artículo 36º.- La certificación para trabajar en la especialidad la otorgará el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, de acuerdo al análisis de los recaudos y a las inspecciones que realice la Coordinación de Voluntarios del Instituto; este certificado será otorgado por un período de tres (3) años, con derecho a optar a la renovación. Artículo 37º.- Los grupos voluntarios podrán optar a varias especialidades siempre y cuando cumplan con los recaudos solicitados por Protección Civil, de acuerdo a cada especialidad. Artículo 38º.- El listado de los grupos especificando su especialidad, será publicado y difundido dentro de todos los organismos oficiales; así mismo las credenciales que emita el Instituto para la identificación de cada uno de los miembros de estas organizaciones, llevará la información de su especialidad. Artículo 39º.- Según la operatividad, desempeño y participación de la Agrupaciones Voluntarias en conjunto con Protección Civil y/o con otras instituciones oficiales, así como en el pleno ejercicio de sus funciones dentro de la comunidad donde se desenvuelven, podemos clasificarlas en tres (3) tipos: 1. Agrupaciones Tipo “A”: Se refiere a todas a aquellas cuyo aporte a la Protección Civil y a la comunidad se puede calificar como “Actuación por encima de lo esperado” 2. Agrupaciones Tipo “B”: Se refiere a todas a aquellas cuyo aporte a la Protección Civil y a la comunidad se puede calificar como “Dentro de lo esperado” 3. Agrupaciones Tipo “C”: Se refiere a todas a aquellas cuyo aporte a la Protección Civil y a la comunidad se puede calificar como “Por debajo de lo esperado” Artículo 40º.- Quedará a juicio del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda, la elaboración y aplicación de un instrumento, con él cual se pueda determinar de manera objetiva el tipo de participación y desempeño (A, B, C), de las Organizaciones Voluntarias afiliadas o en proceso de afiliación.
  • 11. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 11 Artículo 41º.- El criterio de evaluación del respectivo instrumento clasificador, versará sobre aspectos cualitativos a los cuales se le asignará un valor cuantitativo. Artículo 42º.- Los aspectos a evaluar serán los siguientes: Apoyo a Protección Civil Miranda 1. Participación en los Operativos de Prevención a los cuales fueron convocados por la Dirección de Protección Civil Miranda. 2. Guardias en la sede de Protección Civil Miranda por parte de los miembros de cada una de las Agrupaciones Voluntarias. 3. Reportes diarios vía radio por la red de Protección Civil Miranda, que realicen las Agrupaciones Voluntarias. 4. Participación en los adiestramientos ofertados por Protección Civil Miranda. 5. Uso del uniforme establecido en el presente reglamento. Apoyo a la Protección Municipal respectiva: 6. Participación en los Operativos de Prevención, convocados por la Dirección de Protección Civil Municipal respectiva. 7. Guardias en la sede de la Protección Civil Municipal de la jurisdicción correspondiente, por parte de los miembros de cada una de las Agrupaciones Voluntarias. Apoyo y trabajo comunitario: 8. Atenciones Primarias locales en las comunidades donde desempeñan funciones. 9. Adiestramientos dictados a las comunidades. 10. Operativos de prevención comunitaria, no convocados por el Sistema de Protección Civil. Artículo 43º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda presentará ante todas las Agrupaciones Voluntarias afiliadas el respectivo instrumento y el método de evaluación. PARÁGRAFO ÚNICO: El uso del instrumento es para uso interno del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres. Artículo 44º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres suministrará una copia a cada agrupación voluntaria del resultado obtenido en la evaluación. PARÁGRAFO ÚNICO: Los resultados del instrumento serán únicamente para uso interno del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres en el Estado Miranda. CAPITULO VI
  • 12. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 12 DERECHOS Y DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS Artículo 45º.- Las Organizaciones Voluntarias tienen derechos a: 1. Recibir si así lo requieren asesoría legal por parte de la Dirección de Protección Civil Estadal o Municipal, para la organización y funcionamiento de las Organizaciones Voluntarias que estén en proceso de constitución. 2. Recibir apoyo logístico en todas las actividades a las cuales sean convocadas por el Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres. 3. Ser afiliados al Sistema de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, según lo establecido en el capítulo III del presente Reglamento. 4. Ser acreditados como Voluntarios del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, con una vigencia máxima de un año, a cada unos de los miembros Activos de la Organizaciones Voluntarias, según lista emitida por la respectiva Junta Directiva de la Agrupación. 5. Recibir adiestramientos que los lleven a desarrollarse como Auxiliares de Protección Civil o como especialistas en las diferentes áreas estipuladas en el presente Reglamento. 6. Ser respetados en el ejercicio de sus funciones por las autoridades de los organismos públicos. 7. Ser escuchados y recibir respuesta oficial de los planteamientos realizados a las autoridades de Protección Civil y Administración de Desastres. 8. La seguridad y resguardo de la Integridad Física de los voluntarios miembros de Organizaciones adscritas a Protección Civil, durante el desarrollo de actividades inherentes al área. 9. Ser amparados por una póliza de vida y de accidentes personales, con sus respectivos beneficiarios en caso de muerte, que brinde protección cuando se encuentren cumpliendo labores específicas, autorizadas y auspiciadas en el área o actividades de Protección Civil. Dicha póliza será suscrita y pagada por el Instituto, sin perjuicio de mantener acuerdos con las Direcciones Municipales de Protección Civil y Administración de Desastres. 10. Participar activamente en labores de Protección Civil dentro de su Jurisdicción, de acuerdo al tipo de Organización a la cual pertenecen así como a la especialización en la cual este acreditado por el organismo correspondiente. 11. Negarse o abstenerse de participar en actividades u operaciones donde sea requerido por Protección Civil, cuando las instrucciones emanadas por el organismo de adscripción o
  • 13. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 13 coordinador de operaciones en escena atente contra la seguridad e integridad física del Voluntario. 12. La gestión de permisos ante los organismos o instituciones educativas o empleadores, cuando por razones de emergencia o desastres, se requiera de ese personal y fuere necesario para el mejor y cabal cumplimiento de las labores de control. 13. Reconocimiento público por los créditos de su participación. 14. Un espacio físico donde puedan operar dentro de la comunidad en la cual desempeñan labores de Protección Civil. 15. Percibir donaciones y/o aportes para el sostenimiento de la Organización Voluntaria, según lo establecido en su Acta Constitutiva o Estatutos, respetando siempre la condición Sin Fines de Lucro. 16. Realizar actividades autorizadas por los organismos competentes, destinadas a la recaudación de fondos para mantener su funcionamiento y garantizar sus operaciones. 17. La representación y asesoría legal correspondiente, por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda para el desarrollo de sus actividades, o cuando en el cumplimiento de las actividades que le son propias a la Organización, o en ocasión o consecuencia de las mismas, se vean incursos de demandas de carácter civil y penal. Artículo 46º.- Es deber de las Organizaciones Voluntarias: 1. Participar e informar de cualquier actividad organizada en materia de Protección Civil ante el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres de la Jurisdicción respectiva en el Estado Miranda 2. Notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, y al resto de las Organizaciones Voluntarias, cuando expulsen o suspendan a miembros activos pertenecientes a sus respectivas organizaciones. 3. Las Agrupaciones Voluntarias deberán abstenerse de recibir remuneraciones por servicios prestados a personas u organismos públicos o privados durante operaciones de emergencia o desastres. 4. Es deber de la Organización Voluntaria mantener y preservar la operatividad y disponibilidad de los equipos, materiales e implementos asignados por los diferentes entes de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.
  • 14. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 14 5. La Organización Voluntaria deberá reportar el extravío o hurto de los equipos, materiales e implementos asignados por los diferentes entes de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres, acompañado de un informe en referencia al caso y copia de la respectiva denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). 6. Es deber de la Organización Voluntaria notificar por escrito con los anexos correspondientes al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres, para que este determine su destino final, una vez cumplida la vida útil de los equipos en referencia. 7. Es deber de las Organizaciones Voluntarias notificar al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres al cual este afiliado dentro de su jurisdicción con respecto a las actividades programadas en la materia. 8. Las Organizaciones Voluntarias deberán hacer uso correcto del uniforme operativo establecido en el capítulo IV de este Reglamento. 9. Es deber de las Agrupaciones Voluntarias formarse como Auxiliar de Operaciones de Protección Civil, para luego optar por la especialización en alguna de las áreas mencionadas en el presente Reglamento. 10. Es deber de las Organizaciones Voluntarias participar en las reuniones de coordinadores generales de las Agrupaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil convocadas por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres. 11. Velar que todos miembros de la organización guarden en todo momento una conducta decorosa y observar en su relación con las autoridades competentes toda la consideración y cortesía debida. 12. Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás Leyes. 13. Acatar y respetar en todo momento las instrucciones emanadas por su órgano de adscripción o por el coordinador de operaciones en escena durante el desempeño de actividades en situaciones de desastres. TÍTULO III LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL MIRANDA COMO ORGANO DE ADSCRIPCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS CAPITULO I ATENCIÓN A LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS
  • 15. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 15 Artículo 47º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, contará con un Departamento de Voluntarios a cargo de un Coordinador , quien tendrá las siguientes funciones: 1. Aperturar el expediente de cada agrupación voluntaria con los documentos entregados, convirtiéndose en custodio de los mismos. 2. Entregar el comprobante de recepción de los documentos recibidos. 3. Tramitar el correspondiente Certificado de Afiliación, firmado por el Director General del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Miranda. 4. Asesorar a las Organizaciones Voluntarias en el proceso de formación, con respecto a los pasos y requisitos de afiliación. 5. Divulgar los programas de adiestramiento establecidos por la Dirección de Instrucción del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del estado Miranda. 6. Centralizar la información sobre las actividades de operaciones y adiestramiento, realizadas por las Organizaciones Voluntarias y sus integrantes. 7. Atender y tramitar con celeridad todas las solicitudes, reclamos, sugerencias y aportes generados por las Organizaciones Voluntarias. 8. Desarrollar planes, proyectos o programas dirigidos al desarrollo de las Organizaciones Voluntarias. 9. Promover y proyectar el trabajo realizado por las Organizaciones Voluntarias ante otras organizaciones públicas, privadas o comunitarias. Artículo 48º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, promoverá la participación de los grupos voluntarios en actividades deportivas, recreacionales y culturales, orientadas a la protección de la acción social de los voluntarios en beneficio de las comunidades. Artículo 49º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda colaborará de manera directa en la gestión para la obtención de inmuebles para sedes requeridas por los grupos voluntarios, cuando el inmueble en referencia pertenezca a un ente público o gubernamental y se requiera del aval del Instituto para la asignación mediante cualquier forma legal licita establecida. Artículo 50º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, emitirá cartas que sirvan de aval cuando así lo requieran las Organizaciones Voluntarias que gestionen la obtención de recursos materiales o financieros, bienes muebles o inmuebles, ante entes
  • 16. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 16 privados, públicos o gubernamentales, los cuales sean destinados única y exclusivamente al funcionamiento y desarrollo de la Organización Voluntaria en referencia, y se requiera el aval de este Instituto para la asignación, mediante cualquier forma legal lícita establecida. Dicho aval de carácter escrito será suministrado sin dilación o retardos por parte del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Artículo 51º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, colaborara con los recursos logísticos en todos los operativos o misiones que programe dentro del Estado Miranda. Artículo 52º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, contemplará de acuerdo a los recursos disponibles, la dotación de los equipos requeridos por los grupos voluntarios, en base a su especialidad en la cual se desempeñan. PARÁGRAFO ÚNICO: Los equipos asignados en guarda y custodia o comodato, tendrán como responsables a las Juntas Directivas de las Organizaciones Voluntarias del material asignado a su institución. Esta Junta Directiva, no podrá vender, traspasar, o cambiar los equipos y/o materiales que les fueron asignados por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, y los mismos serán utilizados de forma racional, para la función por la cual fueron entregados. El mantenimiento de los equipos lo realizará la organización a la que le fue asignado. Una vez cumplida la vida útil de los equipos en referencia, se deberá notificar por escrito con los anexos correspondientes al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, para que éste determine su destino final. Tal como se establece en el presente reglamento en artículo 45, numeral 6 del presente Reglamento. CAPITULO II DE LAS REUNIONES GENERALES Artículo 53º.- Las reuniones de los coordinadores generales de los grupos adscritos a Protección Civil, serán convocadas por la Dirección de Protección Civil del estado o del municipio en cuestión, y/o por la
  • 17. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 17 Asamblea de Coordinadores de las organizaciones, para estudiar, analizar o discutir las actividades de las Organizaciones Voluntarias en general. Artículo 54º.- Las reuniones se celebrarán como mínimo trimestralmente o de manera extraordinaria cuando sea requerido a través del Departamento de Voluntarios de Protección Civil Miranda, o por medio de un representante del despacho del Director General del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda que crea conveniente, por la Dirección de la Protección Civil Municipal correspondiente o cuando el treinta por ciento (30%) de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil lo exijan, mediante una petición firmada por estos, especificando el motivo de la reunión. Artículo 55º.- En las reuniones mensuales, los directivos de las Organizaciones Voluntarias adscritas a Protección Civil, deberán ser informados de las actividades del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Artículo 56º.- En las reuniones tendrán derecho a voz y voto, un coordinador o representante por cada organización, y las decisiones o acuerdos tomados en ellas representarán la voluntad de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil. Artículo 57º.- Dichas resoluciones serán tomadas por mayoría de votos simples de los asistentes. Cada organización asistente tendrá derecho a un voto. Artículo 58º.- Los coordinadores generales deberán designar por escrito, un representante que tenga voz y voto en los casos en los cuales no pueda asistir a las reuniones. CAPITULO III DEL ADIESTRAMIENTO A LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS Artículo 59º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda será el responsable de establecer los planes curriculares del Curso de Auxiliar de Operaciones de Protección Civil. Artículo 60º.- El Curso de Auxiliar de Operaciones de Protección Civil, es de obligatorio cumplimiento para todos los voluntarios miembros de Organizaciones adscritas a Protección Civil en el Estado Miranda. Artículo 61º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, será el responsable directo, a través de la Dirección de Instrucción, de impartir el Curso de Auxiliar de Operaciones de Protección Civil a los Grupos Voluntarios registrados. En aquellos
  • 18. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 18 municipios donde existan direcciones municipales de Protección Civil, esta responsabilidad será compartida por ambas direcciones de manera coordinada. Artículo 62º.- Cada Grupo Voluntario adoptará los mecanismos de formación de su personal, de acuerdo a las especialidades que desee desarrollar, en concordancia con el Instructivo de especialización de las Organizaciones Voluntarias. Artículo 63º.- La certificación de las especialidades, los cursos y los instructores, es responsabilidad del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Ninguna de estas certificaciones podrá tener una validez mayor a dos años. Artículo 64º.- Los cursos que fueren dictados por organismos o instituciones distintas al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, o por instructores de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, podrán ser reconocidos por este Instituto, previa solicitud del grupo que lo recibe y la evaluación respectiva de la Dirección de Instrucción de Protección Civil. Artículo 65º.- En la admisión de los participantes, la organización de los cursos, el régimen de estudios y el proceso de evaluación, se tomarán en cuenta los conocimientos, destrezas, las experiencias y el nivel académico y técnico. La forma de acreditar y evaluar tales aspectos estarán contempladas en el instructivo de Especialización. Artículo 66º.- El Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, tendrá a su cargo lo concerniente al registro y control de estudios, a los fines de validar los adiestramientos. Artículo 67º.- Corresponderá al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda la emisión de los certificados o constancias que acrediten la realización y/o validación de los cursos por parte de los voluntarios. CAPITULO IV ACTUACIÓN, SUPERVISIÓN Y REPORTE Artículo 68º.- Los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil se considerarán organismos de atención secundaria ante emergencias y desastres de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley de la Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres.
  • 19. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 19 Artículo 69º.- La Organizaciones No Gubernamentales adscritas a Protección Civil serán consideradas grupos operativos voluntarios y como tales son auxiliares de la Dirección de Operaciones del Instituto mientras estén en el ejercicio de sus funciones, según la Ley del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda. Artículo 70º.- Durante sus actuaciones, los Grupos Voluntarios deberán acatar y aceptar, en todo momento, las instrucciones que su órgano de adscripción o el Coordinador de Operaciones en Escena, les imparta para el desempeño de sus actividades en situaciones de emergencias y desastres; la violación del artículo anterior se considerará como una falta grave y podrá ser solicitada su sanción ante el Tribunal Disciplinario. Artículo 71º.- Los Grupos Voluntarios presentarán en forma trimestral, al Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, un resumen de actividades realizadas, a los fines de consolidar información estadística relacionada con su actuación dentro del Estado Miranda. Artículo 72º.- La actuación de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, estará limitada por su nivel de capacitación y área de especialización, bajo la coordinación del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Artículo 73º.- Los Grupos Voluntarios de otras entidades que en situación de emergencias o desastres deseen colaborar, se considerarán como Grupos de Apoyo. Artículo 74º.- Los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil que posean vehículos propios o asignados, deberán identificarlos de la siguiente forma: La identificación de la Organización deberá ir a cada lado del vehículo, y el número de afiliación asignado por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda debajo del logo de la Agrupación. (AFILIACIÓN N° _______ A PROTECCIÓN CIVIL MIRANDA). Artículo 75º.- De acuerdo a lo establecido en normas internacionales, los vehículos de emergencia deben utilizar sólo luces de color rojo, o rojo con blanco; así mismo el uso de sirenas y penetradores electrónicos deberán poseer el permiso del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Artículo 76º.- Los vehículos de uso particular que por razones de servicio deban ser incorporados a los programas de prevención o atención de emergencias, deberán ser autorizados expresamente por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, quien mantendrá un registro de los mismos.
  • 20. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 20 Artículo 77º.- Los vehículos de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, así como los particulares habilitados por el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda, además de lo expuesto en los artículos anteriores, deberán poseer como mínimo un equipo básico de primeros auxilios, un extintor de incendios, una linterna y demás equipos o dispositivos, establecidos por la Ley de Tránsito Terrestre y su Reglamento. TÍTULO IV DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO CAPITULO I INTEGRACIÓN Y ORGANIZACIÓN Artículo 78º.- A los fines de la aplicación de medidas correctivas para los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil, se integrará un Tribunal Disciplinario compuesto por tres (3) miembros, constituidos de la siguiente forma: a. El Asesor (a) legal del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. b. Un representante de los Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil Miranda. c. Un representante de la Dirección de la Protección Civil Municipal respectiva. Artículo 79º.- La elección del representante por las Organizaciones Voluntarias ante el Tribunal Disciplinario será electo por mayoría simple en reunión de Coordinadores de grupos voluntarios de la Región Operacional a la cual pertenezca el o los miembros de o las Agrupaciones Voluntarias implicados en el acto en cuestión. Artículo 80º.- El Tribunal Disciplinario tendrá carácter Ad Hoc, instalándose hasta diez (10) días continuos, después de ocurridos los hechos o sucesos objeto de investigación. Artículo 81º.- En el seno del Tribunal se escogerá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, y un (1) Secretario. CAPITULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Y DE LAS SANCIONES
  • 21. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 21 Artículo 82º.- El Tribunal Disciplinario conocerá en primara instancia de las infracciones, de los Decretos y Resoluciones que regulan la Protección Civil y de la violación del presente Reglamento y de las normas de conducta y ética del voluntario que sean formuladas y de todas aquellas faltas en el cumplimiento de las funciones como Grupos Voluntarios adscritos a Protección Civil en el territorio Mirandino. Artículo 83º.- Al tener conocimiento el Tribunal de la comisión de una infracción de las contempladas en el presente reglamento o en el respectivo Reglamento del mismo Tribunal o incoada la causa por denuncia o acusación, el tribunal aplicará las diligencias conducentes a la averiguación y comprobación del hecho y de la culpabilidad de los autores. Una vez cumplidas estas formalidades, se declarará si hay lugar para la conformación de la causa. En caso afirmativo él o los indiciados serán citados personalmente y si esto no fuera posible, se nombrará un defensor con quien se entenderá la citación en toda la secuela del proceso. Dicho proceso se regirá por lo establecido en el respectivo Reglamento del Tribunal. Artículo 84º.- Hasta tanto se reglamente el funcionamiento del Tribunal Disciplinario y se estipulen las sanciones y faltas, el mismo no se integrará. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 85º.- Todos los documentos consignados ante el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda siguen siendo válidos a los efectos de la certificación de los Grupos Voluntarios por lo que no es necesario presentarlos nuevamente, salvo listado actualizado de miembros activos actualizada y el registro de la Junta Directiva vigente, los cuales deben ser actualizados anualmente. Artículo 86º.- Las Agrupaciones Voluntarias tienen un lapso de tiempo máximo de 18 meses para migrar al uniforme establecido en este reglamento, en concordancia con lo establecido por la Dirección Nacional de Protección Civil. Durante este periodo los miembros que aún no lo posean, podrán utilizar el que se establece en la respectiva Acta Constitutiva o Estatutos de cada Organización. Artículo 87º.- Para el cumplimiento del artículo anterior la Dirección de Protección Civil Miranda proveerá uniformes anualmente repartidos entre las distintas Organizaciones Voluntarias, a fin de hacer cumplir con lo estipulado en el artículo anterior del presente Reglamento.
  • 22. PROYECTO DE REGLAMENTO DE LAS ORGANIZACIONES VOLUNTARIAS DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES DEL ESTADO MIRANDA COORDINACIÓN DE VOLUNTARIOS DEL IAPCADEM – SEPTIEMBRE 2012. Página 22 Artículo 88º.- Las certificaciones de los instructores de Protección Civil en sus áreas de competencia, deberán ser revalidadas a partir de la fecha de publicación del presente reglamento. Artículo 89º.- Todas las certificaciones de cursos emitidas previas a la publicación de este reglamento siguen teniendo vigencia, pero deben ser presentados ante el Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda para verificar su registro. Artículo 90º.- Se establece un período máximo de dos (10) meses para elaborar el reglamento del Tribunal Disciplinado. Artículo 91º.- Se establece un período máximo de dos (10) meses para elaborar el reglamento especial sobre la acreditación y evaluación de los participantes, la organización de los cursos, el régimen de estudios y el proceso de evaluación. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 92º.- El Secretario General de Gobierno, el Secretario de Prevención y Atención de Emergencias de Carácter Civil así como el Director General del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda cuidarán de la ejecución del presente Reglamento. Artículo 93º.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto en Asamblea de Coordinadores de Grupos Voluntarios y por las autoridades respectivas del Instituto Autónomo de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Miranda. Las modificaciones, reformas o enmiendas sobre el presente reglamento deberán ser expuestas ante la Asamblea de Coordinadores de Grupos Voluntarios antes de su aprobación y publicación por parte del Gobierno del Estado Miranda.