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Que es la Constitución
Art. 410
 La Constitución es la norma suprema del ordenamiento
  jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier
  otra disposición normativa.
 La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la
  siguiente jerarquía:
       .
JERARQUÍA NORMATIVA
      (Art. 410)
Primera Parte
BASES FUNDAMENTALES DEL
ESTADO
Modelo de Estado
Art. 1.
 Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
 de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
 independiente, soberano, democrático,
 intercultural, descentralizado y con autonomías.
 Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
 político, económico, jurídico, cultural y
 lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
Sistema de Gobierno

Art. 11 Democrática
  - Participativa
         Referéndum
         Plebiscito
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         Revocatoria de Mandato
         Cabildos
         Asambleas Comunitarias
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         Elección de representantes por voto universal y directo
         Representación Territorial
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         Elección de representantes por formas propias de gobierno
         Cabildos y Asambleas Comunitarias
         Las Múltiples formas de autogobierno y autogestión comunitaria
Derechos de los pueblos indígena originario
campesinos      Art. 30
                Gozan de los siguientes derechos:
                 A existir libremente
                 A su identidad cultural
                 A la libre determinación y territorialidad
                 A que sus instituciones sean parte de la
                  estructura general del Estado
                 A la titulación colectiva de tierras y
                  territorios
                Art. 32
                 El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que
                  corresponda, de los derechos económicos,
                  sociales, políticos y culturales reconocidos
                  en la Constitución para las naciones y
                  pueblos indígena originario campesinos.
Segunda Parte
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
FUNCIONAL DEL ESTADO
Órganos del Estado Plurinacional.
Órgano Legislativo:
Asamblea Legislativa Plurinacional
Art. 147
 Estará compuesta de dos cámaras
  Cámara de Diputados 121 miembros
   uninominales (territoriales – poblacionales)
  Cámara de Representantes Departamentales
   plurinominales. 4 representantes por
   departamento
  Participación igualitaria de hombres y mujeres
  Mandato 5 años
  Participación proporcional de las naciones y
   pueblos indígena originario campesinos
  Representantes elegidos por voto directo
  Reelecto por una sola vez
  No habrá Asambleístas Suplentes
  Revocatoria de mandato
Órgano Ejecutivo (Art. 166)
   Presidente y Vicepresidente
   Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto debiendo
      reunir el cincuenta por ciento más uno.
     Si ninguno de los candidatos obtuviese 50% mas uno se
      realizará una segunda vuelta electoral.
     El periodo de mandato constitucional será de cinco años
     El Presidente o la Presidenta pueden ser reelectos de manera
      contínua por una sola vez (Art. 169). Se revocara su mandato
     Requisitos.- Ser boliviano de nacimiento, Haber cumplido el
      servicio militar, No contar con doble nacionalidad, Tener
      dominio de por lo menos una lengua originaria, No tener pliego
      de cargo o sentencia ejecutoriada, Tener 30 años
     Cesará Su mandato.- Por muerte, renuncia, por incapacidad
      mental declarada judicialmente, por Revocatoria de Mandato
     Ministros de Estado
     Los ministros serán designados por el presidente.
Órgano Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional (Art 179)
El principio del Pluralismo jurídico       JUSTICIA COMUNITARIA.- Se
 JUSTICIA ORDINARIA.- Se ejerce            ejerce por:
   por el:                                    Las autoridades originarias y
     Tribunal Constitucional                   por las
     Tribunal Supremos de Justicia,          Jurisdicciones especializadas
     Tribunales Departamentales de           Las decisiones de la jurisdicción
       Justicia                                 indígena no serán revisadas por
     Tribunales de sentencia y los             la Jurisdicción ordinaria
       Jueces.                                Existiendo un Principio igual
     Los Magistrados y miembros del            jerarquía judicial
       tribunal constitucional serán          J.O. no anula ni modifica
       elegidos mediante voto popular.          decisiones de J.I.O.
     Tiempo de funciones 6 años              Máximas autoridades elegidas
       improrrogables no puede ser              por voto directo y autoridades
       reelecto si no después de 6 Años         intermedias y locales por usos y
                                                costumbres
Órgano Electoral (Art. 206)
Consejo Electoral Plurinacional (CEP)
    Compuesta por 5 miembros, por lo menos
       dos deben ser representantes indígenas
      La Asamblea Legislativa Plurinacional elige
       a 4 de los miembros del CEP. El Presidente
       designará uno de los miembros.
      La elección de los miembros del CEP será
       mediante convocatoria pública previa, y
       calificación de capacidad y méritos
      Durarán 6 años en sus en sus funciones sin
       posibilidad de reelección
      Son los encargados de organizar,
       administrar y ejecutar los procesos
       electorales y proclamar sus resultados.
      Garantizan el sufragio universal,
       obligatorio, directo, libre y secreto.
      Organizan y administran el registro Civil y
       electoral.
Tercera Parte
ESTRUCTURA Y
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
DEL ESTADO
Organización Territorial del Estado
 Artículo 270
 Bolivia se organiza territorialmente:
       Departamentos
       Provincias.
       Municipios y
       Territorios indígena originario
         campesinos

 LAS AUTONOMÍAS (Arts. 278 – 297)
 ¿Qué tipos de autonomías reconoce la NCPE?
  La Autonomía Departamental
  La Autonomía Regional
  La Autonomía Municipal
  La Autonomía Indígena
Autonomía departamental
Son entidades territoriales autónomas los departamentos los
  que así lo decidieron en el referéndum del 2 de julio de
  2006 y municipios.
Artículo 278
 El gobierno de cada departamento autónomo está
  constituido por un Concejo Departamental, con facultad
  deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa
  departamental en el ámbito de sus competencias
  exclusivas asignadas por la Constitución; y un órgano
  ejecutivo.
Autonomía Municipal
La autonomía municipal consiste en la elección
  directa de sus autoridades por los Ciudadanos.
Art. 284
El gobierno autónomo municipal está constituido
  por un Concejo Municipal con facultad
  deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa
  municipal en el ámbito de sus competencias
  exclusivas; y un órgano ejecutivo, presidido por la
  Alcaldesa o el Alcalde.
La Autonomía Indígena Originaria Campesina
(Art. 290)
 La autonomía indígena originaria campesina es
   la expresión del derecho al autogobierno como
   ejercicio de la autodeterminación de las
   naciones y pueblos indígenas originarios y
   campesinos, cuya población comparte territorio,
   cultura, historia, idioma.
 Se respeta la igualdad de rango constitucional y
   sin subordinación a otros tipos de autonomía
   garantizando la unidad territorial.
El gobierno:
 Se ejerce a través de sus propias normas y formas
   de organización
 Cada entidad definirá en sus estatutos los
   mecanismos de participación de la población no
   indígena originaria campesina.
La Autonomía Regional
 Art.281
 I. La región se constituirá por voluntad
    democrática de la ciudadanía y por la unión de
    municipios o de provincias con continuidad
    geográfica, que compartan cultura, lenguas,
    historia, economía y ecosistemas
    complementarios.
Quinta Parte
JERARQUIA NORMATIVA Y
REFORMA DE CONSTITUCIÓN
Artículo 411
- La REFORMA TOTAL de la Constitución, a través de una Asamblea
  Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante
  referendo.

- La convocatoria del referendo se realizará:
    por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del
     electorado;
    por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa
     Plurinacional;
    por la Presidenta o el Presidente del Estado.
    La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.


- La REFORMA PARCIAL de la constitución:
    Podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte
     por ciento del electorado;
    por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma
     constitucional aprobada por mayoría absoluta.
    Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
Características del Modelo de Estado
 Unitario: Indivisibilidad del estado boliviano
 Social de Derecho: Tiene como fin a la sociedad (colectivo e
    indivíduos) sobre la base de un orden jurídico donde la Constitución
    es la Ley suprema
   Plurinacional: Que reconoce en su interior la existencia de naciones
    superando los restringidos conceptos de multiétnico y pluricultural,
    otorgando a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) un
    status político negado desde la fundación de la república
   Comunitario: Es el modelo de organización social ancestral adoptado
    por los PIOC y elevado a rango constitucional.
   Intercultural: Referido a construir relaciones entre grupos, como
    también entre prácticas, para transformar las relaciones del poder
    (Redistribución de las estructuras de poder – Autonomías)
   Descentralizado y autónomo: Para establecer estructuras que
    permitan la redistribución de la las estructuras de poder. Devolución
    de la soberanía al soberano.

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Anexo 1 prsentacion umsa ncpe

  • 1.
  • 2. Que es la Constitución Art. 410  La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.  La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía: .
  • 3. JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 410)
  • 5. Modelo de Estado Art. 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
  • 6. Sistema de Gobierno Art. 11 Democrática - Participativa  Referéndum  Plebiscito  Iniciativa Legislativa Ciudadana  Revocatoria de Mandato  Cabildos  Asambleas Comunitarias - Representativo  Elección de representantes por voto universal y directo  Representación Territorial - Comunitario  Elección de representantes por formas propias de gobierno  Cabildos y Asambleas Comunitarias  Las Múltiples formas de autogobierno y autogestión comunitaria
  • 7. Derechos de los pueblos indígena originario campesinos Art. 30 Gozan de los siguientes derechos:  A existir libremente  A su identidad cultural  A la libre determinación y territorialidad  A que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado  A la titulación colectiva de tierras y territorios Art. 32  El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
  • 8. Segunda Parte ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO Órganos del Estado Plurinacional.
  • 9. Órgano Legislativo: Asamblea Legislativa Plurinacional Art. 147 Estará compuesta de dos cámaras  Cámara de Diputados 121 miembros uninominales (territoriales – poblacionales)  Cámara de Representantes Departamentales plurinominales. 4 representantes por departamento  Participación igualitaria de hombres y mujeres  Mandato 5 años  Participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos  Representantes elegidos por voto directo  Reelecto por una sola vez  No habrá Asambleístas Suplentes  Revocatoria de mandato
  • 10. Órgano Ejecutivo (Art. 166)  Presidente y Vicepresidente  Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno.  Si ninguno de los candidatos obtuviese 50% mas uno se realizará una segunda vuelta electoral.  El periodo de mandato constitucional será de cinco años  El Presidente o la Presidenta pueden ser reelectos de manera contínua por una sola vez (Art. 169). Se revocara su mandato  Requisitos.- Ser boliviano de nacimiento, Haber cumplido el servicio militar, No contar con doble nacionalidad, Tener dominio de por lo menos una lengua originaria, No tener pliego de cargo o sentencia ejecutoriada, Tener 30 años  Cesará Su mandato.- Por muerte, renuncia, por incapacidad mental declarada judicialmente, por Revocatoria de Mandato  Ministros de Estado  Los ministros serán designados por el presidente.
  • 11. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (Art 179) El principio del Pluralismo jurídico  JUSTICIA COMUNITARIA.- Se  JUSTICIA ORDINARIA.- Se ejerce ejerce por: por el:  Las autoridades originarias y  Tribunal Constitucional por las  Tribunal Supremos de Justicia,  Jurisdicciones especializadas  Tribunales Departamentales de  Las decisiones de la jurisdicción Justicia indígena no serán revisadas por  Tribunales de sentencia y los la Jurisdicción ordinaria Jueces.  Existiendo un Principio igual  Los Magistrados y miembros del jerarquía judicial tribunal constitucional serán  J.O. no anula ni modifica elegidos mediante voto popular. decisiones de J.I.O.  Tiempo de funciones 6 años  Máximas autoridades elegidas improrrogables no puede ser por voto directo y autoridades reelecto si no después de 6 Años intermedias y locales por usos y costumbres
  • 12. Órgano Electoral (Art. 206) Consejo Electoral Plurinacional (CEP)  Compuesta por 5 miembros, por lo menos dos deben ser representantes indígenas  La Asamblea Legislativa Plurinacional elige a 4 de los miembros del CEP. El Presidente designará uno de los miembros.  La elección de los miembros del CEP será mediante convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos  Durarán 6 años en sus en sus funciones sin posibilidad de reelección  Son los encargados de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.  Garantizan el sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.  Organizan y administran el registro Civil y electoral.
  • 14. Organización Territorial del Estado Artículo 270 Bolivia se organiza territorialmente:  Departamentos  Provincias.  Municipios y  Territorios indígena originario campesinos LAS AUTONOMÍAS (Arts. 278 – 297) ¿Qué tipos de autonomías reconoce la NCPE?  La Autonomía Departamental  La Autonomía Regional  La Autonomía Municipal  La Autonomía Indígena
  • 15. Autonomía departamental Son entidades territoriales autónomas los departamentos los que así lo decidieron en el referéndum del 2 de julio de 2006 y municipios. Artículo 278  El gobierno de cada departamento autónomo está constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la Constitución; y un órgano ejecutivo.
  • 16. Autonomía Municipal La autonomía municipal consiste en la elección directa de sus autoridades por los Ciudadanos. Art. 284 El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa municipal en el ámbito de sus competencias exclusivas; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
  • 17. La Autonomía Indígena Originaria Campesina (Art. 290)  La autonomía indígena originaria campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, idioma.  Se respeta la igualdad de rango constitucional y sin subordinación a otros tipos de autonomía garantizando la unidad territorial. El gobierno:  Se ejerce a través de sus propias normas y formas de organización  Cada entidad definirá en sus estatutos los mecanismos de participación de la población no indígena originaria campesina.
  • 18. La Autonomía Regional Art.281 I. La región se constituirá por voluntad democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios o de provincias con continuidad geográfica, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas complementarios.
  • 19. Quinta Parte JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE CONSTITUCIÓN
  • 20. Artículo 411 - La REFORMA TOTAL de la Constitución, a través de una Asamblea Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante referendo. - La convocatoria del referendo se realizará:  por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado;  por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional;  por la Presidenta o el Presidente del Estado.  La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio. - La REFORMA PARCIAL de la constitución:  Podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado;  por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta.  Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
  • 21.
  • 22. Características del Modelo de Estado  Unitario: Indivisibilidad del estado boliviano  Social de Derecho: Tiene como fin a la sociedad (colectivo e indivíduos) sobre la base de un orden jurídico donde la Constitución es la Ley suprema  Plurinacional: Que reconoce en su interior la existencia de naciones superando los restringidos conceptos de multiétnico y pluricultural, otorgando a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) un status político negado desde la fundación de la república  Comunitario: Es el modelo de organización social ancestral adoptado por los PIOC y elevado a rango constitucional.  Intercultural: Referido a construir relaciones entre grupos, como también entre prácticas, para transformar las relaciones del poder (Redistribución de las estructuras de poder – Autonomías)  Descentralizado y autónomo: Para establecer estructuras que permitan la redistribución de la las estructuras de poder. Devolución de la soberanía al soberano.