2. Que es la Constitución
Art. 410
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier
otra disposición normativa.
La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la
siguiente jerarquía:
.
5. Modelo de Estado
Art. 1.
Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social
de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático,
intercultural, descentralizado y con autonomías.
Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro del proceso integrador del país.
6. Sistema de Gobierno
Art. 11 Democrática
- Participativa
Referéndum
Plebiscito
Iniciativa Legislativa Ciudadana
Revocatoria de Mandato
Cabildos
Asambleas Comunitarias
- Representativo
Elección de representantes por voto universal y directo
Representación Territorial
- Comunitario
Elección de representantes por formas propias de gobierno
Cabildos y Asambleas Comunitarias
Las Múltiples formas de autogobierno y autogestión comunitaria
7. Derechos de los pueblos indígena originario
campesinos Art. 30
Gozan de los siguientes derechos:
A existir libremente
A su identidad cultural
A la libre determinación y territorialidad
A que sus instituciones sean parte de la
estructura general del Estado
A la titulación colectiva de tierras y
territorios
Art. 32
El pueblo afroboliviano goza, en todo lo que
corresponda, de los derechos económicos,
sociales, políticos y culturales reconocidos
en la Constitución para las naciones y
pueblos indígena originario campesinos.
9. Órgano Legislativo:
Asamblea Legislativa Plurinacional
Art. 147
Estará compuesta de dos cámaras
Cámara de Diputados 121 miembros
uninominales (territoriales – poblacionales)
Cámara de Representantes Departamentales
plurinominales. 4 representantes por
departamento
Participación igualitaria de hombres y mujeres
Mandato 5 años
Participación proporcional de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos
Representantes elegidos por voto directo
Reelecto por una sola vez
No habrá Asambleístas Suplentes
Revocatoria de mandato
10. Órgano Ejecutivo (Art. 166)
Presidente y Vicepresidente
Serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto debiendo
reunir el cincuenta por ciento más uno.
Si ninguno de los candidatos obtuviese 50% mas uno se
realizará una segunda vuelta electoral.
El periodo de mandato constitucional será de cinco años
El Presidente o la Presidenta pueden ser reelectos de manera
contínua por una sola vez (Art. 169). Se revocara su mandato
Requisitos.- Ser boliviano de nacimiento, Haber cumplido el
servicio militar, No contar con doble nacionalidad, Tener
dominio de por lo menos una lengua originaria, No tener pliego
de cargo o sentencia ejecutoriada, Tener 30 años
Cesará Su mandato.- Por muerte, renuncia, por incapacidad
mental declarada judicialmente, por Revocatoria de Mandato
Ministros de Estado
Los ministros serán designados por el presidente.
11. Órgano Judicial y Tribunal Constitucional
Plurinacional (Art 179)
El principio del Pluralismo jurídico JUSTICIA COMUNITARIA.- Se
JUSTICIA ORDINARIA.- Se ejerce ejerce por:
por el: Las autoridades originarias y
Tribunal Constitucional por las
Tribunal Supremos de Justicia, Jurisdicciones especializadas
Tribunales Departamentales de Las decisiones de la jurisdicción
Justicia indígena no serán revisadas por
Tribunales de sentencia y los la Jurisdicción ordinaria
Jueces. Existiendo un Principio igual
Los Magistrados y miembros del jerarquía judicial
tribunal constitucional serán J.O. no anula ni modifica
elegidos mediante voto popular. decisiones de J.I.O.
Tiempo de funciones 6 años Máximas autoridades elegidas
improrrogables no puede ser por voto directo y autoridades
reelecto si no después de 6 Años intermedias y locales por usos y
costumbres
12. Órgano Electoral (Art. 206)
Consejo Electoral Plurinacional (CEP)
Compuesta por 5 miembros, por lo menos
dos deben ser representantes indígenas
La Asamblea Legislativa Plurinacional elige
a 4 de los miembros del CEP. El Presidente
designará uno de los miembros.
La elección de los miembros del CEP será
mediante convocatoria pública previa, y
calificación de capacidad y méritos
Durarán 6 años en sus en sus funciones sin
posibilidad de reelección
Son los encargados de organizar,
administrar y ejecutar los procesos
electorales y proclamar sus resultados.
Garantizan el sufragio universal,
obligatorio, directo, libre y secreto.
Organizan y administran el registro Civil y
electoral.
14. Organización Territorial del Estado
Artículo 270
Bolivia se organiza territorialmente:
Departamentos
Provincias.
Municipios y
Territorios indígena originario
campesinos
LAS AUTONOMÍAS (Arts. 278 – 297)
¿Qué tipos de autonomías reconoce la NCPE?
La Autonomía Departamental
La Autonomía Regional
La Autonomía Municipal
La Autonomía Indígena
15. Autonomía departamental
Son entidades territoriales autónomas los departamentos los
que así lo decidieron en el referéndum del 2 de julio de
2006 y municipios.
Artículo 278
El gobierno de cada departamento autónomo está
constituido por un Concejo Departamental, con facultad
deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa
departamental en el ámbito de sus competencias
exclusivas asignadas por la Constitución; y un órgano
ejecutivo.
16. Autonomía Municipal
La autonomía municipal consiste en la elección
directa de sus autoridades por los Ciudadanos.
Art. 284
El gobierno autónomo municipal está constituido
por un Concejo Municipal con facultad
deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa
municipal en el ámbito de sus competencias
exclusivas; y un órgano ejecutivo, presidido por la
Alcaldesa o el Alcalde.
17. La Autonomía Indígena Originaria Campesina
(Art. 290)
La autonomía indígena originaria campesina es
la expresión del derecho al autogobierno como
ejercicio de la autodeterminación de las
naciones y pueblos indígenas originarios y
campesinos, cuya población comparte territorio,
cultura, historia, idioma.
Se respeta la igualdad de rango constitucional y
sin subordinación a otros tipos de autonomía
garantizando la unidad territorial.
El gobierno:
Se ejerce a través de sus propias normas y formas
de organización
Cada entidad definirá en sus estatutos los
mecanismos de participación de la población no
indígena originaria campesina.
18. La Autonomía Regional
Art.281
I. La región se constituirá por voluntad
democrática de la ciudadanía y por la unión de
municipios o de provincias con continuidad
geográfica, que compartan cultura, lenguas,
historia, economía y ecosistemas
complementarios.
20. Artículo 411
- La REFORMA TOTAL de la Constitución, a través de una Asamblea
Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante
referendo.
- La convocatoria del referendo se realizará:
por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del
electorado;
por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa
Plurinacional;
por la Presidenta o el Presidente del Estado.
La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
- La REFORMA PARCIAL de la constitución:
Podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte
por ciento del electorado;
por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma
constitucional aprobada por mayoría absoluta.
Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
21.
22. Características del Modelo de Estado
Unitario: Indivisibilidad del estado boliviano
Social de Derecho: Tiene como fin a la sociedad (colectivo e
indivíduos) sobre la base de un orden jurídico donde la Constitución
es la Ley suprema
Plurinacional: Que reconoce en su interior la existencia de naciones
superando los restringidos conceptos de multiétnico y pluricultural,
otorgando a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) un
status político negado desde la fundación de la república
Comunitario: Es el modelo de organización social ancestral adoptado
por los PIOC y elevado a rango constitucional.
Intercultural: Referido a construir relaciones entre grupos, como
también entre prácticas, para transformar las relaciones del poder
(Redistribución de las estructuras de poder – Autonomías)
Descentralizado y autónomo: Para establecer estructuras que
permitan la redistribución de la las estructuras de poder. Devolución
de la soberanía al soberano.