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PROYECTO
 Régimen de Regularidad. Cursos por                      Promoción, Teóricos –
Prácticos, y Exámenes Libres de la Facultad de Bellas Artes



ARTICULO 1º.- Condición de alumno regular.-

Alumnos regulares de una carrera son aquellos que, habiendo
satisfecho los requisitos para su admisión, se inscriben
para cursar las asignaturas de los Planes de Estudio de las
carreras que se ofrecen y de obtener a su término, el
derecho a la posesión del título correspondiente.-

Para ser considerado alumno regular de la Facultad será
condición necesaria haber aprobado dos (2) exámenes finales
por año lectivo, o su equivalente.-

Una   (1)     asignatura         aprobada       equivale         a    dos     cursadas
aprobadas. Por lo tanto para ser alumno regular se deberá
tener:   una    (1)      asignatura          aprobada      y    dos   (2)     cursadas
aprobadas,      o       cuatro        (4)     cursadas          aprobadas       o     dos
asignaturas,        y   para     el    resto        de    los    casos       todas    las
combinaciones           posibles            entre        cursadas        y     finales
(equivalentes).-

ARTICULO 2º.- Duración del año lectivo y turnos generales
de exámenes.-
El dictado de clases regulares se extenderá desde la 1º
semana   de    abril      hasta        la     última      de     noviembre,         salvo
disposición     especial         en    contrario.          La    duración       de    las
cursadas anuales será de treinta y dos (32) semanas y de
las cursadas cuatrimestrales de dieciséis (16) semanas.-
Los turnos de exámenes generales se implementarán de la
manera siguiente:
  •   1ºTurno de noviembre
  •   2ºTurno de noviembre
•    Turno de diciembre
  •    Turno de febrero
  •    Turno de marzo
  •    Turno de mayo
  •    Turno de julio
  •    Turno de Agosto
  •    Turno de septiembre
Las fechas de los exámenes generales serán fijadas por el
Departamento       de      Enseñanza   y     la    Secretaría     de     Asuntos
Académicos antes del 20 de diciembre de cada año para la
totalidad de los turnos subsiguientes. Una vez fijado el
cronograma       se     informará      del    mismo     a   los        Jefes    de
Departamento, quienes deberán comunicarlo fehacientemente a
los titulares de todas las cátedras.-

ARTICULO 3º.- Alumnos inactivos.-

Los    alumnos     inactivos     son     aquellos     que   no    reúnen       los
requisitos del artículo 1º. Podrán rendir exclusivamente
las materias con régimen de promoción indirecta de las
cuales hayan aprobado la cursada cuya validez esté aún
vigente.    No     podrán     cursar     materias     por   el    régimen       de
promoción    o     teórico     práctico,      ni   cursar   seminarios,         ni
rendir exámenes finales de materias libres.-

ARTICULO 4º.- Trámite de readmisión.-

El trámite de readmisión se efectuará en forma automática
con presentación de nota personal dirigida al Señor Decano
ante   la   Mesa      de   Entradas    de    la    Facultad,     por    aquellos
alumnos     que       hayan    perdido       su    condición      de     alumnos
regulares.-

En el mes de febrero deberán solicitar la readmisión:
a)    los    alumnos       que   deseen     cursar     a   partir     del    primer
cuatrimestre del año en curso.-

b) los egresados que quieran seguir otra carrera, salvo que
la última materia de la carrera finalizada, que sea común,
haya sido aprobada dentro del año lectivo.-

c) los alumnos que deseen rendir un examen final libre.-

Una vez pedida la readmisión, la misma será inmediata en
caso    de    que    sea     automática,      previo       pedido     en    Mesa    de
Entradas del alumno involucrado.

ARTICULO 5º.- Máximo de readmisiones admitidas.-

Se fija en tres (3) el máximo de readmisiones automáticas
posibles por alumno en el transcurso de la carrera. Toda
readmisión      solicitada         luego    de   las   tres      automáticas        la
tratará el Consejo Directivo, tomando para su estudio el
caso personal del alumno que lo solicite, por lo que se
deberá seguir la vía administrativa correspondiente (Mesa
de Entradas, Comisión de Enseñanza y elevación al Consejo
Directivo para su tratamiento y decisión).

Para   resolver         la     cuestión    planteada       se    podrá     citar    al
solicitante a declarar ante la Comisión de Enseñanza                               y a
presentar      los      elementos     de    juicio     que      se   evalúen   como
necesarios.-

ARTICULO 6º.- Obligaciones del alumno readmitido.-

Los    alumnos          readmitidos        deberán     aprobar        cuatro       (4)
asignaturas         o     su     equivalente      en       el    transcurso         de
veinticuatro (24) meses a partir del otorgamiento y para
todas las readmisiones.-

ARTICULO 7º.- Año considerado para la readmisión.-
El período a considerar para la readmisión comprenderá dos
(2) años calendarios a contar a partir del 1º de marzo del
año que se solicitó.-

ARTICULO 8º.- De las correlatividades.-
El alumno deberá atender al régimen de correlatividades
previsto en el correspondiente Plan de Estudios.

Sistemas de Enseñanza.-

ARTICULO 9º.-

Se establecen los siguientes sistemas para las asignaturas
que en cada caso determinen los Planes de Estudios de las
respectivas carreras:
     a.-   Sistema       de    Promoción      Directa     (Promoción      con
evaluaciones parciales y sin examen final)
     b.-   Sistema       de   Promoción     Indirecta        (Promoción   con
evaluaciones parciales y examen final)
     c.- Sistema Libre (Examen final)
El encuadre de promoción de una asignatura en cada sistema
indicado se encuentra determinado en el Plan de Estudios                    y
en   los    cuadros           de     correlatividades         y     promoción
correspondientes. La modificación del sistema de promoción
de una asignatura podrá ser solicitada a la Secretaría de
Asuntos    Académicos          por     el     Jefe      de        Departamento
correspondiente      y    deberá     contar   con    la      aprobación   del
Consejo Directivo para entrar en vigencia a partir del año
lectivo siguiente a la modificación.-


ARTÍCULO 10°.- Sistema Directo. Promoción sin examen
final.-
Se aplicará a aquellas asignaturas con modalidad de taller
o que requieran de la evaluación de procesos de aprendizaje
que impliquen el seguimiento sistemático del alumno.-
El sistema directo, promoción sin examen final supone el
cumplimiento de las siguientes exigencias:
      a.-     Asistencia          al       80%     de     todas      las      clases    que
constituyan         la    cursada          (considerando             clases     teóricas,
prácticas y/o teórico-prácticas dictadas por los profesores
titular y/o adjuntos o auxiliares docentes).
      b.-    Cumplimiento          y    aprobación            de    todas     las    tareas
señaladas         por    la    cátedra           durante       el     curso     (trabajos
prácticos,        trabajos       de     campo,         escritos,       presentaciones,
entregas y toda otra modalidad de tarea que la Cátedra
establezca en su Programa), contemplando las instancias de
recuperación.            Estos     trabajos             pueden       calificarse        con
“aprobado”         o     “desaprobado”             o     bien       con     calificación
numérica. En tal caso, se considerarán aprobados aquellos
que   hayan       sido    calificados            con     un    mínimo      de   6    (seis)
puntos.-
      c.-     Aprobación         de     un       mínimo       de    dos    exámenes     y/o
entregas     parciales         sobre       los     aspectos         desarrollados       del
Programa. En el caso de las entregas o presentaciones,
pueden     estar        seguidas      de       coloquios       que    se    considerarán
parte de las mismas. Estos trabajos pueden calificarse con
“aprobado”         o     “desaprobado”             o     bien       con     calificación
numérica. En tal caso, se considerarán aprobados aquellos
que   hayan       sido    calificados            con     un    mínimo      de   6    (seis)
puntos. Aquellas cátedras que dispongan la realización de
más   de      dos        exámenes          o     entregas          parciales        deberán
consignarlo        en     el     programa         de     la    asignatura.          Además,
deberán      contemplarse              las       instancias          de     recuperación
correspondientes.-
      d.- Entre los requisitos de acreditación las Cátedras
tendrán la opción de disponer la aprobación de un trabajo
final,      que    podrá       tener       modalidad          de     trabajo     escrito,
presentación, muestra o entrega sobre un tema propuesto por
la cátedra o elegido por el alumno. Este trabajo deberá ser
aprobado antes de la finalización de la cursada. Podrá
calificarse        con    “aprobado”       o     “desaprobado”          o     bien     con
calificación numérica. En tal caso se considerará aprobado
aquél que haya sido calificado con un mínimo de 6 (seis)
puntos.


ARTICULO     11º.-       Acreditación       de      la    Promoción         sin   examen
final.-
Finalizado      el       curso,     los    alumnos         que       hayan    cumplido
satisfactoriamente           las     exigencias           establecidas            en    el
artículo     10º     aprobarán      la     asignatura          con    una     nota     que
surgirá de la evaluación de la labor cumplida a lo largo
del curso, la cual no deberá resultar inferior a 6 (seis).-
Las     calificaciones            finales           deberán      ser         entregadas
indefectiblemente por el Docente a cargo del curso en el
Área    de    Enseñanza,       dentro      de       los    cinco       (5)    días      de
finalizado el Curso.-
Las actas con las calificaciones finales de los cursos
deberán      estar       firmadas    por       el    Profesor         Titular      y    el
Adjunto.-


ARTÍCULO       12°.-        Sistema         Indirecto.           Promoción             con
evaluaciones parciales y examen final.-
Esta promoción supone el cumplimiento de las siguientes
exigencias:
a.- Asistencia:
       a.1. Asistencia no obligatoria a las clases teóricas
del    profesor      titular       y/o    adjunto         en   las     cátedras        que
cuenten con el personal docente auxiliar o en el caso de
las asignaturas que posean una modalidad de clases teóricas
y clases prácticas separadas. Asistencia obligatoria (80%)
a las clases prácticas del personal docente auxiliar.-
a.2.       Asistencia       obligatoria           (80%)     a      las     clases
teórico-prácticas del profesor titular y/o adjunto en las
cátedras que no cuenten con el personal docente auxiliar o
que     posean       una     modalidad         de    clase       teórico-práctica
conjunta.-
       b.- Trabajos Prácticos. Cumplimiento y aprobación del
100% de las tareas señaladas por la Cátedra durante el
curso    (trabajos         prácticos,        trabajos     de     campo,       escritos,
presentaciones, entregas y toda otra modalidad de tarea que
la    Cátedra      establezca      en    su    Programa)         contemplando          las
instancias recuperatorias correspondientes.-
       c.- Exámenes y/o entregas parciales. Aprobación de un
mínimo       de    dos     exámenes,         presentaciones            y/o      entregas
parciales cuyos contenidos deberán responder a la temática
de    las        actividades       prácticas         y    a      los      pertinentes
presupuestos          teóricos          en     los       casos       en      que       así
correspondiere. Las entregas o presentaciones pueden estar
seguidas de coloquios que se considerarán parte de las
mismas. Estos trabajos pueden calificarse con “aprobado” o
“desaprobado” o bien con calificación numérica. En tal caso
se    considerarán           aprobados         aquellos        que        hayan       sido
calificados con un mínimo de 4 (cuatro) puntos. Para poder
acceder a las evaluaciones parciales los alumnos deberán
tener aprobados todos los trabajos prácticos que la cátedra
solicite, en una fecha anterior a la del examen parcial, no
pudiendo superponer dichas fechas. Se debe garantizar al
alumno       el     acceso     a    las       correspondientes               instancias
recuperatorias.-


       d.-       Acreditación      de    cursada.        Los     docentes        de    las
cátedras determinarán la calificación de la cursada de cada
alumno       a    partir     de    la        consideración        de       los     ítems
consignados anteriormente más otros elementos de juicio que
se estimen pertinentes. Esta calificación podrá expresarse
en   términos    de    “aprobado”    o     “desaprobado”        o    bien    con
calificación numérica. En tal caso se requerirá un mínimo
de 4 (cuatro) puntos. La aprobación de la cursada deberá
constar explícitamente en la Libreta de Estudiante, con la
certificación del Profesor Titular o Adjunto a efectos de
acceder al examen final. En caso de no poseer Libreta de
Estudiante,      deberá      acreditarse     con    un    comprobante         de
cursada aprobada emitido por el Profesor Titular o Adjunto.
Esta aprobación tendrá una validez de tres años durante los
cuales el alumno podrá presentarse a rendir examen final.-


      e.- Acreditación de la asignatura. El alumno podrá
presentarse a rendir examen final a partir del primer turno
inmediato posterior a la aprobación de la cursada. Si el
alumno    aprobara      la    cursada      con     posterioridad        a    la
inscripción correspondiente al turno de examen inmediato
posterior   podrá      solicitar    al     Dto.    de    Alumnos,      con    la
libreta o el comprobante de cursada que acredite dicha
aprobación, que se lo agregue a las actas de examen. En
dicho    turno    el    examen     versará       sobre    los       contenidos
efectivamente tratados en el ciclo lectivo. En los turnos
subsiguientes el examen incluirá todos los contenidos del
programa vigente al momento de la aprobación de la cursada.
Para acreditar la materia deberá obtener un mínimo de 4
(cuatro) puntos en el examen final.- Las calificaciones
deberán ser entregadas indefectiblemente por el Docente a
cargo del examen en el Área de Enseñanza, dentro de los
cinco(5) días de realizado.-
Las actas con las calificaciones finales de los exámenes
deberán estar firmadas por el Profesor Titular y el Adjunto
a cargo de los mismos.-
ARTICULO 13º.- Duración de los exámenes.-
El examen durará el tiempo indispensable para apreciar la
aptitud del examinado, no pudiendo prolongarse por más de
cuarenta y cinco (45) minutos en caso de exámenes orales, y
de dos (2) horas en caso de exámenes escritos.-


ARTICULO 14º.- Prórrogas.-
Finalizado el plazo de validez de la cursada establecido en
el    artículo   12º,   inciso      “d”,       si   el    alumno    no   hubiere
aprobado el examen final, podrá solicitar una prórroga de
la validez de la cursada fundamentando fehacientemente las
razones por las cuales no pudo cumplimentar las exigencias
en los plazos previstos. A tal efecto elevará una nota al
Jefe de Departamento respectivo antes del 30 de abril del
año    lectivo    en    que    se      produjo       el     vencimiento.      El
otorgamiento de la prórroga se hará por única vez y por el
plazo máximo      del llamado noviembre-diciembre del año en
que se produjo el vencimiento. El Jefe de Departamento
podrá solicitar al titular de la asignatura un informe
sobre el desempeño del alumno. Si la prórroga no fuese
otorgada el alumno tendrá una instancia de apelación ante
el Consejo Directivo. En caso de no aprobar el examen final
en el período prorrogado el alumno deberá volver a cursar
la asignatura.-




ARTÍCULO 15°.- Sistema Libre.-
Estarán    comprendidas       dentro      de    este      régimen   todas    las
asignaturas      dictadas      en    la        Facultad     que     tengan    la
aprobación del Consejo Directivo y conste así en el Plan de
Estudios correspondiente. Aquellas asignaturas que puedan
aprobarse por este régimen deberán contar simultáneamente
con modalidad de cursada regular (directa o indirecta) para
que el alumno pueda optar por uno u otro sistema.-
El sistema libre supone la aprobación de un único examen
final que deberá ajustarse a las exigencias siguientes:
Versará sobre el último programa vigente a la fecha del
examen y abarcará la totalidad de sus contenidos. Constará
de dos partes: una prueba escrita previa y eliminatoria, y
una prueba oral. La aprobación del examen final supone la
aprobación de ambas partes en la misma oportunidad. La
duración y el tipo de examen escrito, como asimismo la
modalidad del examen oral, serán fijadas por la Cátedra en
el programa respectivo. La nota numérica de aprobación no
podrá ser inferior a 4 (cuatro).-


ARTÍCULO   16°.-    Comunicación      de    las   calificaciones      de
exámenes parciales y/ o entregas de trabajos prácticos.-
Las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales y/o
entregas   de   trabajos     prácticos     deberán   ser   comunicadas
fehacientemente a los alumnos en el término de una (1)
semana a partir del día en que se realizó la evaluación.
Dentro del mismo plazo, la cátedra elevará una copia de las
calificaciones      al     Departamento      respectivo      para     su
publicación y posterior archivo.-


Artículo 17.- Control de asistencia.-
a. -El control de la asistencia en los cursos estará a
cargo del Profesor Titular y de los Profesores Adjuntos.
Las cátedras deberán entregar una copia de las asistencias
al   Departamento        respectivo   al     finalizar      el   primer
cuatrimestre    y   otra   al   finalizar    el   ciclo    lectivo.   La
asistencia se tomará dentro de los primeros veinte (20)
minutos. Si el Profesor no hubiera llegado pasados treinta
(30) minutos del horario de inicio de la clase, los alumnos
podrán retirarse.
b.    -Los    alumnos           no    podrán       incurrir        en    más    de    tres
inasistencias consecutivas, y en las asignaturas anuales no
podrán ausentarse sin justificación, en cada cuatrimestre,
más del 50% del total de faltas previstas en el presente
reglamento.
c. -El responsable de la Cátedra podrá justificar por sí
hasta   un    10%     más       de    las   inasistencias           previstas        en    el
presente      reglamento.              En        los    casos       de       enfermedades
prolongadas o impedimentos físicos debidamente certificados
durante      el   ciclo         lectivo         cada      Cátedra       determinará        si
corresponde la continuidad de la regularidad, y en caso
afirmativo        determinará              la     manera      de     recuperación           y
evaluación de los alumnos comprendidos en esta situación
con   acuerdo       del       Jefe     de       Departamento        respectivo        y    la
autorización de la Secretaría de Asuntos Académicos.-


ARTÍCULO 18º.- Recuperatorios.-
      a.-Si el alumno no asistiera o desaprobara un examen
y/o entrega parcial tendrá al menos una oportunidad de
recuperatorio a los quince días (como mínimo) de la primera
fecha. Las tareas consignadas en el artículo 10º inciso b)
y artículo 12º inciso b) también tendrán una instancia de
recuperación a los siete días (como mínimo). El trabajo
final al que se refiere el artículo 10º inciso d) deberá
tener     como      mínimo           una        instancia     recuperatoria.              Las
condiciones       y      el        cronograma          de   evaluación         para       las
instancias        recuperatorias                  deberán       estar          claramente
estipulados         en        el      programa          o    deberán         comunicarse
fehacientemente             a        los        alumnos      con        la     suficiente
anticipación (no menor a una semana).-
      b.-Para aquellas asignaturas que poseen una modalidad
teórico-conceptual y no propedéutica en la secuenciación de
sus contenidos, el alumno, en caso de desaprobar la
instancia recuperatoria del 1º examen y/o entrega parcial
podrá solicitar, mediante nota a la cátedra con copia al
Departamento respectivo, seguir cursando en forma
condicional hasta tanto apruebe el segundo examen y/o
entrega parcial o su respectivo recuperatorio, de modo tal
de acceder en ese caso a una segunda y última instancia de
recuperación del primer examen y/o entrega adeudado.
Aquellos alumnos que habiendo aprobado el 1º examen o
entrega parcial desaprobaran el 2º examen o entrega parcial
y/o su recuperatorio, también tendrán derecho a acceder a
una segunda instancia de recuperación. Esta modalidad
excluye a las asignaturas de tipo Taller y a todas aquellas
que desarrollen un proceso de aprendizaje con instancias
progresivas de complejidad.


ARTICULO 19°.- Recursado.-
El   alumno    deberá    recursar      una   asignatura      en   los   casos
siguientes:
      a) En el caso de las materias con régimen de promoción
directa, cuando hubiera desaprobado la asignatura por no
cumplir    con     alguno   de   los    requisitos      de   aprobación     y
acreditación previstos en el artículo 10º.
      b) En el caso de las materias con régimen de promoción
indirecta, cuando no se hubiere presentado a rendir dentro
del período de vigencia de la correspondiente aprobación de
cursada, incluyendo la opción de prórroga, o cuando hubiere
desaprobado el examen final tres veces.-


ARTÍCULO 20°.- Inscripción a cursadas.-
Los alumnos registrarán anualmente su inscripción en las
materias      en   los   períodos      que   a   tal   efecto     fijen   las
autoridades de la Facultad. Esta inscripción es obligatoria
en las asignaturas de promoción directa e indirecta.


ARTÍCULO 21°.- Inscripción a exámenes.-
La inscripción a los exámenes finales en los sistemas de
promoción     indirecta           y       libre   se        hará     en     los    períodos
correspondientes fijados mediante los mecanismos dispuestos
a   tal   efecto    por      la       Unidad      Académica.           No   será   posible
rendir     examen       si     no         se   cumplimentó             el    trámite      de
inscripción en tiempo y forma.-


ARTICULO     22º.-        Asignaturas              semi          presenciales         o    a
distancia.-
Las Cátedras podrán elevar al Consejo Directivo propuestas
de dictado de la asignatura a través de regímenes semi
presenciales.            El            proyecto              deberá           fundamentar
fehacientemente la elección de la modalidad y describirá
exhaustivamente las condiciones de desarrollo de la cursada
especificando cargas horarias presenciales de asistencia a
clases, encuentros y/o tutorías en caso de corresponder,
cantidad    de     trabajos           a    realizar         y    plazos      de    entrega,
recuperatorios,         trabajos           finales      y       toda      otra    instancia
pertinente       para     la      aprobación           de       la   asignatura.       Esta
modalidad    podrá      ser       adoptada         tanto         por      asignaturas     de
promoción directa como indirecta. La Comisión de Enseñanza
evaluará el proyecto y el Consejo Directivo efectuará la
aprobación definitiva.-


ARTICULO 23º- De los exámenes finales
a.- Modalidades: en el examen final las Cátedras podrán
optar entre una o varias de las modalidades siguientes:
    − Elección de un tema especialmente preparado por parte
      del alumno.
    − Sorteo de dos temas con derecho a escoger uno.
    − Exposición de un tema indicado por el responsable de
      la cátedra.
En todos los casos, el Tribunal examinador podrá interrogar
al alumno sobre otros contenidos programáticos.-
b.- Carácter: los exámenes finales tendrán carácter público
e individual. Las excepciones al carácter individual de los
exámenes deberán ser autorizadas por las autoridades de la
Facultad.-


c.- Turnos: el examen final deberá rendirse en los turnos
generales de exámenes establecidos en el artículo 2°. Las
autoridades de la Facultad podrán autorizar la constitución
de mesas examinadoras fuera de los turnos establecidos para
el caso de aquellos alumnos que adeuden una sola materia
para concluir su carrera o, con carácter de excepción, por
causas debidamente fundadas.-


d.- Mesa examinadora.
      d.     1.     -     Constitución:       la   Mesa   Examinadora        estará
constituida             por   dos   profesores     titulares    y/o       adjuntos;
además podrán complementar la integración los auxiliares
docentes. En el caso de desdoblarse, podrá hacerlo con un
mínimo de 2 profesores por Mesa. No podrá desdoblarse la
Mesa       con    la     sola    presencia    de   auxiliares       docentes.   En
ninguna          circunstancia       podrán    desarrollarse        los    exámenes
ante Mesas Examinadoras integradas por un solo miembro.
Cuando el número de docentes en una Cátedra no resultase
suficiente, podrán incorporarse a las Mesas Examinadoras
docentes de asignaturas o institutos afines. El personal
auxiliar docente de la cátedra podrá asistir y colaborar
con    la        realización        del   examen     final    pero    no     estará
habilitado          para        calificar     al   alumno.     El    Decano,     el
Vicedecano         y     el   Secretario      de   Asuntos    Académicos      están
facultados para ser Presidentes de toda mesa examinadora en
la que decidieren tomar parte.-
      d.     2.     -     Recusación:       los    miembros     de    las     Mesas
Examinadoras podrán ser recusados por cualquiera de los
alumnos inscriptos para rendir examen. La recusación deberá
ser fundada y presentada por escrito ante el Decano, con
una antelación mínima de cuatro días hábiles anteriores a
la     fecha      del       examen.          El     Decano         decidirá       sobre     su
procedencia. Su decisión podrá recurrirse ante el Consejo
Directivo.        Los        integrantes           de     las        Mesas    Examinadoras
deberán excusarse ante el Decano, en caso de existir:
       - parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad con el alumno.-
       -     amistad         o        enemistad         manifiesta,          relación      de
dependencia u otras circunstancias o motivos fundados que
puedan comprometer su imparcialidad en el examen.-

     d.3.-        Postergación:               toda        postergación            de      Mesa
Examinadora se resolverá por vía de excepción por pedido
expreso del Profesor Titular ante el Área de Enseñanza y
el     Departamento           respectivo,               con    4      días    hábiles       de
antelación.           No     podrán         anticiparse            Mesas     de    Exámenes
finales.-

     d. 4. - Procedimiento: media hora antes de la fijada
para iniciar la reunión, se colocará a la entrada del aula
donde      la    misma       tendrá         lugar,       una       nómina     completa     de
alumnos inscriptos, ordenados alfabéticamente. Reunida la
Mesa       Examinadora           en    el    horario          fijado,        deberá    tomar
asistencia a los alumnos, quienes acreditarán su identidad
con libreta de estudiante o documento de identidad. Con
letras “P” se indicarán los presentes, y con letras “A”
los ausentes al momento de tomar la asistencia del último
llamado         del        turno.       Concluida             esta     etapa      la      Mesa
Examinadora           informará          a        los     alumnos        quiénes       serán
examinados durante el día inicial y en qué turno. Si fuera
necesario desdoblar la mesa y/o la lista se informará a
los alumnos presentes el lugar, el día, y la hora en que
serán examinados.-
ARTICULO 24°.- Escala de calificaciones.-
La calificación final de las asignaturas se ajustará a la
escala siguiente:
0: Reprobado
1, 2 y 3: Aplazado
4 y 5: Regular
6 y 7: Bueno
8 y 9: Distinguido
10: Sobresaliente
La    calificación       cero       (reprobado)     constituye       una    medida
disciplinaria que se aplicará sólo en los casos en que el
alumno incurriere en falta contra la Mesa Examinadora. Los
integrantes        de    la    Mesa    dejarán     constancia      en      el   acta
respectiva,     en      la    que     además    solicitarán     al      Decano   la
sanción disciplinaria que corresponda.-




Modificación y Caducidad de Planes de Estudios
ARTICULO      25º.-      En    caso     de     modificación   de     Planes      de
Estudios,      aquellos         declarados        caducos     se     mantendrán
vigentes      para      la    última    cohorte     de   ingreso      en    dichos
planes.


ARTICULO 26º.- Los alumnos que se encuentren con retraso en
el grado de avance de la carrera o que hayan perdido la
regularidad, y se encuentren alcanzados por la caducidad
del    Plan   de     Estudios,        deberán     recurrir    al     régimen      de
equivalencias que prevea el Plan de Estudios vigente.-


Disposiciones finales
ARTICULO 27º.- El presente régimen será aplicable a partir
del ciclo lectivo del año 2010.
ARTICULO 28º.- En caso de tener que interpretarse alguna
norma de las contenidas en esta Resolución, lo hará el
Consejo   Directivo,   previo   dictamen   de   las   Comisiones
permanentes (Enseñanza e Interpretación y Reglamento).-


ARTICULO 29º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2/1977 aprobada
por Resolución del Decano Nº 50, y toda otra disposición
que se oponga a la presente.-


Artículo 30º.- Regístrese...

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Regimen De Regularidad Aprobado

  • 1. PROYECTO Régimen de Regularidad. Cursos por Promoción, Teóricos – Prácticos, y Exámenes Libres de la Facultad de Bellas Artes ARTICULO 1º.- Condición de alumno regular.- Alumnos regulares de una carrera son aquellos que, habiendo satisfecho los requisitos para su admisión, se inscriben para cursar las asignaturas de los Planes de Estudio de las carreras que se ofrecen y de obtener a su término, el derecho a la posesión del título correspondiente.- Para ser considerado alumno regular de la Facultad será condición necesaria haber aprobado dos (2) exámenes finales por año lectivo, o su equivalente.- Una (1) asignatura aprobada equivale a dos cursadas aprobadas. Por lo tanto para ser alumno regular se deberá tener: una (1) asignatura aprobada y dos (2) cursadas aprobadas, o cuatro (4) cursadas aprobadas o dos asignaturas, y para el resto de los casos todas las combinaciones posibles entre cursadas y finales (equivalentes).- ARTICULO 2º.- Duración del año lectivo y turnos generales de exámenes.- El dictado de clases regulares se extenderá desde la 1º semana de abril hasta la última de noviembre, salvo disposición especial en contrario. La duración de las cursadas anuales será de treinta y dos (32) semanas y de las cursadas cuatrimestrales de dieciséis (16) semanas.- Los turnos de exámenes generales se implementarán de la manera siguiente: • 1ºTurno de noviembre • 2ºTurno de noviembre
  • 2. Turno de diciembre • Turno de febrero • Turno de marzo • Turno de mayo • Turno de julio • Turno de Agosto • Turno de septiembre Las fechas de los exámenes generales serán fijadas por el Departamento de Enseñanza y la Secretaría de Asuntos Académicos antes del 20 de diciembre de cada año para la totalidad de los turnos subsiguientes. Una vez fijado el cronograma se informará del mismo a los Jefes de Departamento, quienes deberán comunicarlo fehacientemente a los titulares de todas las cátedras.- ARTICULO 3º.- Alumnos inactivos.- Los alumnos inactivos son aquellos que no reúnen los requisitos del artículo 1º. Podrán rendir exclusivamente las materias con régimen de promoción indirecta de las cuales hayan aprobado la cursada cuya validez esté aún vigente. No podrán cursar materias por el régimen de promoción o teórico práctico, ni cursar seminarios, ni rendir exámenes finales de materias libres.- ARTICULO 4º.- Trámite de readmisión.- El trámite de readmisión se efectuará en forma automática con presentación de nota personal dirigida al Señor Decano ante la Mesa de Entradas de la Facultad, por aquellos alumnos que hayan perdido su condición de alumnos regulares.- En el mes de febrero deberán solicitar la readmisión:
  • 3. a) los alumnos que deseen cursar a partir del primer cuatrimestre del año en curso.- b) los egresados que quieran seguir otra carrera, salvo que la última materia de la carrera finalizada, que sea común, haya sido aprobada dentro del año lectivo.- c) los alumnos que deseen rendir un examen final libre.- Una vez pedida la readmisión, la misma será inmediata en caso de que sea automática, previo pedido en Mesa de Entradas del alumno involucrado. ARTICULO 5º.- Máximo de readmisiones admitidas.- Se fija en tres (3) el máximo de readmisiones automáticas posibles por alumno en el transcurso de la carrera. Toda readmisión solicitada luego de las tres automáticas la tratará el Consejo Directivo, tomando para su estudio el caso personal del alumno que lo solicite, por lo que se deberá seguir la vía administrativa correspondiente (Mesa de Entradas, Comisión de Enseñanza y elevación al Consejo Directivo para su tratamiento y decisión). Para resolver la cuestión planteada se podrá citar al solicitante a declarar ante la Comisión de Enseñanza y a presentar los elementos de juicio que se evalúen como necesarios.- ARTICULO 6º.- Obligaciones del alumno readmitido.- Los alumnos readmitidos deberán aprobar cuatro (4) asignaturas o su equivalente en el transcurso de veinticuatro (24) meses a partir del otorgamiento y para todas las readmisiones.- ARTICULO 7º.- Año considerado para la readmisión.-
  • 4. El período a considerar para la readmisión comprenderá dos (2) años calendarios a contar a partir del 1º de marzo del año que se solicitó.- ARTICULO 8º.- De las correlatividades.- El alumno deberá atender al régimen de correlatividades previsto en el correspondiente Plan de Estudios. Sistemas de Enseñanza.- ARTICULO 9º.- Se establecen los siguientes sistemas para las asignaturas que en cada caso determinen los Planes de Estudios de las respectivas carreras: a.- Sistema de Promoción Directa (Promoción con evaluaciones parciales y sin examen final) b.- Sistema de Promoción Indirecta (Promoción con evaluaciones parciales y examen final) c.- Sistema Libre (Examen final) El encuadre de promoción de una asignatura en cada sistema indicado se encuentra determinado en el Plan de Estudios y en los cuadros de correlatividades y promoción correspondientes. La modificación del sistema de promoción de una asignatura podrá ser solicitada a la Secretaría de Asuntos Académicos por el Jefe de Departamento correspondiente y deberá contar con la aprobación del Consejo Directivo para entrar en vigencia a partir del año lectivo siguiente a la modificación.- ARTÍCULO 10°.- Sistema Directo. Promoción sin examen final.- Se aplicará a aquellas asignaturas con modalidad de taller o que requieran de la evaluación de procesos de aprendizaje que impliquen el seguimiento sistemático del alumno.-
  • 5. El sistema directo, promoción sin examen final supone el cumplimiento de las siguientes exigencias: a.- Asistencia al 80% de todas las clases que constituyan la cursada (considerando clases teóricas, prácticas y/o teórico-prácticas dictadas por los profesores titular y/o adjuntos o auxiliares docentes). b.- Cumplimiento y aprobación de todas las tareas señaladas por la cátedra durante el curso (trabajos prácticos, trabajos de campo, escritos, presentaciones, entregas y toda otra modalidad de tarea que la Cátedra establezca en su Programa), contemplando las instancias de recuperación. Estos trabajos pueden calificarse con “aprobado” o “desaprobado” o bien con calificación numérica. En tal caso, se considerarán aprobados aquellos que hayan sido calificados con un mínimo de 6 (seis) puntos.- c.- Aprobación de un mínimo de dos exámenes y/o entregas parciales sobre los aspectos desarrollados del Programa. En el caso de las entregas o presentaciones, pueden estar seguidas de coloquios que se considerarán parte de las mismas. Estos trabajos pueden calificarse con “aprobado” o “desaprobado” o bien con calificación numérica. En tal caso, se considerarán aprobados aquellos que hayan sido calificados con un mínimo de 6 (seis) puntos. Aquellas cátedras que dispongan la realización de más de dos exámenes o entregas parciales deberán consignarlo en el programa de la asignatura. Además, deberán contemplarse las instancias de recuperación correspondientes.- d.- Entre los requisitos de acreditación las Cátedras tendrán la opción de disponer la aprobación de un trabajo final, que podrá tener modalidad de trabajo escrito, presentación, muestra o entrega sobre un tema propuesto por la cátedra o elegido por el alumno. Este trabajo deberá ser
  • 6. aprobado antes de la finalización de la cursada. Podrá calificarse con “aprobado” o “desaprobado” o bien con calificación numérica. En tal caso se considerará aprobado aquél que haya sido calificado con un mínimo de 6 (seis) puntos. ARTICULO 11º.- Acreditación de la Promoción sin examen final.- Finalizado el curso, los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente las exigencias establecidas en el artículo 10º aprobarán la asignatura con una nota que surgirá de la evaluación de la labor cumplida a lo largo del curso, la cual no deberá resultar inferior a 6 (seis).- Las calificaciones finales deberán ser entregadas indefectiblemente por el Docente a cargo del curso en el Área de Enseñanza, dentro de los cinco (5) días de finalizado el Curso.- Las actas con las calificaciones finales de los cursos deberán estar firmadas por el Profesor Titular y el Adjunto.- ARTÍCULO 12°.- Sistema Indirecto. Promoción con evaluaciones parciales y examen final.- Esta promoción supone el cumplimiento de las siguientes exigencias: a.- Asistencia: a.1. Asistencia no obligatoria a las clases teóricas del profesor titular y/o adjunto en las cátedras que cuenten con el personal docente auxiliar o en el caso de las asignaturas que posean una modalidad de clases teóricas y clases prácticas separadas. Asistencia obligatoria (80%) a las clases prácticas del personal docente auxiliar.-
  • 7. a.2. Asistencia obligatoria (80%) a las clases teórico-prácticas del profesor titular y/o adjunto en las cátedras que no cuenten con el personal docente auxiliar o que posean una modalidad de clase teórico-práctica conjunta.- b.- Trabajos Prácticos. Cumplimiento y aprobación del 100% de las tareas señaladas por la Cátedra durante el curso (trabajos prácticos, trabajos de campo, escritos, presentaciones, entregas y toda otra modalidad de tarea que la Cátedra establezca en su Programa) contemplando las instancias recuperatorias correspondientes.- c.- Exámenes y/o entregas parciales. Aprobación de un mínimo de dos exámenes, presentaciones y/o entregas parciales cuyos contenidos deberán responder a la temática de las actividades prácticas y a los pertinentes presupuestos teóricos en los casos en que así correspondiere. Las entregas o presentaciones pueden estar seguidas de coloquios que se considerarán parte de las mismas. Estos trabajos pueden calificarse con “aprobado” o “desaprobado” o bien con calificación numérica. En tal caso se considerarán aprobados aquellos que hayan sido calificados con un mínimo de 4 (cuatro) puntos. Para poder acceder a las evaluaciones parciales los alumnos deberán tener aprobados todos los trabajos prácticos que la cátedra solicite, en una fecha anterior a la del examen parcial, no pudiendo superponer dichas fechas. Se debe garantizar al alumno el acceso a las correspondientes instancias recuperatorias.- d.- Acreditación de cursada. Los docentes de las cátedras determinarán la calificación de la cursada de cada alumno a partir de la consideración de los ítems consignados anteriormente más otros elementos de juicio que se estimen pertinentes. Esta calificación podrá expresarse
  • 8. en términos de “aprobado” o “desaprobado” o bien con calificación numérica. En tal caso se requerirá un mínimo de 4 (cuatro) puntos. La aprobación de la cursada deberá constar explícitamente en la Libreta de Estudiante, con la certificación del Profesor Titular o Adjunto a efectos de acceder al examen final. En caso de no poseer Libreta de Estudiante, deberá acreditarse con un comprobante de cursada aprobada emitido por el Profesor Titular o Adjunto. Esta aprobación tendrá una validez de tres años durante los cuales el alumno podrá presentarse a rendir examen final.- e.- Acreditación de la asignatura. El alumno podrá presentarse a rendir examen final a partir del primer turno inmediato posterior a la aprobación de la cursada. Si el alumno aprobara la cursada con posterioridad a la inscripción correspondiente al turno de examen inmediato posterior podrá solicitar al Dto. de Alumnos, con la libreta o el comprobante de cursada que acredite dicha aprobación, que se lo agregue a las actas de examen. En dicho turno el examen versará sobre los contenidos efectivamente tratados en el ciclo lectivo. En los turnos subsiguientes el examen incluirá todos los contenidos del programa vigente al momento de la aprobación de la cursada. Para acreditar la materia deberá obtener un mínimo de 4 (cuatro) puntos en el examen final.- Las calificaciones deberán ser entregadas indefectiblemente por el Docente a cargo del examen en el Área de Enseñanza, dentro de los cinco(5) días de realizado.- Las actas con las calificaciones finales de los exámenes deberán estar firmadas por el Profesor Titular y el Adjunto a cargo de los mismos.-
  • 9. ARTICULO 13º.- Duración de los exámenes.- El examen durará el tiempo indispensable para apreciar la aptitud del examinado, no pudiendo prolongarse por más de cuarenta y cinco (45) minutos en caso de exámenes orales, y de dos (2) horas en caso de exámenes escritos.- ARTICULO 14º.- Prórrogas.- Finalizado el plazo de validez de la cursada establecido en el artículo 12º, inciso “d”, si el alumno no hubiere aprobado el examen final, podrá solicitar una prórroga de la validez de la cursada fundamentando fehacientemente las razones por las cuales no pudo cumplimentar las exigencias en los plazos previstos. A tal efecto elevará una nota al Jefe de Departamento respectivo antes del 30 de abril del año lectivo en que se produjo el vencimiento. El otorgamiento de la prórroga se hará por única vez y por el plazo máximo del llamado noviembre-diciembre del año en que se produjo el vencimiento. El Jefe de Departamento podrá solicitar al titular de la asignatura un informe sobre el desempeño del alumno. Si la prórroga no fuese otorgada el alumno tendrá una instancia de apelación ante el Consejo Directivo. En caso de no aprobar el examen final en el período prorrogado el alumno deberá volver a cursar la asignatura.- ARTÍCULO 15°.- Sistema Libre.- Estarán comprendidas dentro de este régimen todas las asignaturas dictadas en la Facultad que tengan la aprobación del Consejo Directivo y conste así en el Plan de Estudios correspondiente. Aquellas asignaturas que puedan aprobarse por este régimen deberán contar simultáneamente
  • 10. con modalidad de cursada regular (directa o indirecta) para que el alumno pueda optar por uno u otro sistema.- El sistema libre supone la aprobación de un único examen final que deberá ajustarse a las exigencias siguientes: Versará sobre el último programa vigente a la fecha del examen y abarcará la totalidad de sus contenidos. Constará de dos partes: una prueba escrita previa y eliminatoria, y una prueba oral. La aprobación del examen final supone la aprobación de ambas partes en la misma oportunidad. La duración y el tipo de examen escrito, como asimismo la modalidad del examen oral, serán fijadas por la Cátedra en el programa respectivo. La nota numérica de aprobación no podrá ser inferior a 4 (cuatro).- ARTÍCULO 16°.- Comunicación de las calificaciones de exámenes parciales y/ o entregas de trabajos prácticos.- Las calificaciones obtenidas en los exámenes parciales y/o entregas de trabajos prácticos deberán ser comunicadas fehacientemente a los alumnos en el término de una (1) semana a partir del día en que se realizó la evaluación. Dentro del mismo plazo, la cátedra elevará una copia de las calificaciones al Departamento respectivo para su publicación y posterior archivo.- Artículo 17.- Control de asistencia.- a. -El control de la asistencia en los cursos estará a cargo del Profesor Titular y de los Profesores Adjuntos. Las cátedras deberán entregar una copia de las asistencias al Departamento respectivo al finalizar el primer cuatrimestre y otra al finalizar el ciclo lectivo. La asistencia se tomará dentro de los primeros veinte (20) minutos. Si el Profesor no hubiera llegado pasados treinta (30) minutos del horario de inicio de la clase, los alumnos podrán retirarse.
  • 11. b. -Los alumnos no podrán incurrir en más de tres inasistencias consecutivas, y en las asignaturas anuales no podrán ausentarse sin justificación, en cada cuatrimestre, más del 50% del total de faltas previstas en el presente reglamento. c. -El responsable de la Cátedra podrá justificar por sí hasta un 10% más de las inasistencias previstas en el presente reglamento. En los casos de enfermedades prolongadas o impedimentos físicos debidamente certificados durante el ciclo lectivo cada Cátedra determinará si corresponde la continuidad de la regularidad, y en caso afirmativo determinará la manera de recuperación y evaluación de los alumnos comprendidos en esta situación con acuerdo del Jefe de Departamento respectivo y la autorización de la Secretaría de Asuntos Académicos.- ARTÍCULO 18º.- Recuperatorios.- a.-Si el alumno no asistiera o desaprobara un examen y/o entrega parcial tendrá al menos una oportunidad de recuperatorio a los quince días (como mínimo) de la primera fecha. Las tareas consignadas en el artículo 10º inciso b) y artículo 12º inciso b) también tendrán una instancia de recuperación a los siete días (como mínimo). El trabajo final al que se refiere el artículo 10º inciso d) deberá tener como mínimo una instancia recuperatoria. Las condiciones y el cronograma de evaluación para las instancias recuperatorias deberán estar claramente estipulados en el programa o deberán comunicarse fehacientemente a los alumnos con la suficiente anticipación (no menor a una semana).- b.-Para aquellas asignaturas que poseen una modalidad teórico-conceptual y no propedéutica en la secuenciación de sus contenidos, el alumno, en caso de desaprobar la instancia recuperatoria del 1º examen y/o entrega parcial
  • 12. podrá solicitar, mediante nota a la cátedra con copia al Departamento respectivo, seguir cursando en forma condicional hasta tanto apruebe el segundo examen y/o entrega parcial o su respectivo recuperatorio, de modo tal de acceder en ese caso a una segunda y última instancia de recuperación del primer examen y/o entrega adeudado. Aquellos alumnos que habiendo aprobado el 1º examen o entrega parcial desaprobaran el 2º examen o entrega parcial y/o su recuperatorio, también tendrán derecho a acceder a una segunda instancia de recuperación. Esta modalidad excluye a las asignaturas de tipo Taller y a todas aquellas que desarrollen un proceso de aprendizaje con instancias progresivas de complejidad. ARTICULO 19°.- Recursado.- El alumno deberá recursar una asignatura en los casos siguientes: a) En el caso de las materias con régimen de promoción directa, cuando hubiera desaprobado la asignatura por no cumplir con alguno de los requisitos de aprobación y acreditación previstos en el artículo 10º. b) En el caso de las materias con régimen de promoción indirecta, cuando no se hubiere presentado a rendir dentro del período de vigencia de la correspondiente aprobación de cursada, incluyendo la opción de prórroga, o cuando hubiere desaprobado el examen final tres veces.- ARTÍCULO 20°.- Inscripción a cursadas.- Los alumnos registrarán anualmente su inscripción en las materias en los períodos que a tal efecto fijen las autoridades de la Facultad. Esta inscripción es obligatoria en las asignaturas de promoción directa e indirecta. ARTÍCULO 21°.- Inscripción a exámenes.-
  • 13. La inscripción a los exámenes finales en los sistemas de promoción indirecta y libre se hará en los períodos correspondientes fijados mediante los mecanismos dispuestos a tal efecto por la Unidad Académica. No será posible rendir examen si no se cumplimentó el trámite de inscripción en tiempo y forma.- ARTICULO 22º.- Asignaturas semi presenciales o a distancia.- Las Cátedras podrán elevar al Consejo Directivo propuestas de dictado de la asignatura a través de regímenes semi presenciales. El proyecto deberá fundamentar fehacientemente la elección de la modalidad y describirá exhaustivamente las condiciones de desarrollo de la cursada especificando cargas horarias presenciales de asistencia a clases, encuentros y/o tutorías en caso de corresponder, cantidad de trabajos a realizar y plazos de entrega, recuperatorios, trabajos finales y toda otra instancia pertinente para la aprobación de la asignatura. Esta modalidad podrá ser adoptada tanto por asignaturas de promoción directa como indirecta. La Comisión de Enseñanza evaluará el proyecto y el Consejo Directivo efectuará la aprobación definitiva.- ARTICULO 23º- De los exámenes finales a.- Modalidades: en el examen final las Cátedras podrán optar entre una o varias de las modalidades siguientes: − Elección de un tema especialmente preparado por parte del alumno. − Sorteo de dos temas con derecho a escoger uno. − Exposición de un tema indicado por el responsable de la cátedra. En todos los casos, el Tribunal examinador podrá interrogar al alumno sobre otros contenidos programáticos.-
  • 14. b.- Carácter: los exámenes finales tendrán carácter público e individual. Las excepciones al carácter individual de los exámenes deberán ser autorizadas por las autoridades de la Facultad.- c.- Turnos: el examen final deberá rendirse en los turnos generales de exámenes establecidos en el artículo 2°. Las autoridades de la Facultad podrán autorizar la constitución de mesas examinadoras fuera de los turnos establecidos para el caso de aquellos alumnos que adeuden una sola materia para concluir su carrera o, con carácter de excepción, por causas debidamente fundadas.- d.- Mesa examinadora. d. 1. - Constitución: la Mesa Examinadora estará constituida por dos profesores titulares y/o adjuntos; además podrán complementar la integración los auxiliares docentes. En el caso de desdoblarse, podrá hacerlo con un mínimo de 2 profesores por Mesa. No podrá desdoblarse la Mesa con la sola presencia de auxiliares docentes. En ninguna circunstancia podrán desarrollarse los exámenes ante Mesas Examinadoras integradas por un solo miembro. Cuando el número de docentes en una Cátedra no resultase suficiente, podrán incorporarse a las Mesas Examinadoras docentes de asignaturas o institutos afines. El personal auxiliar docente de la cátedra podrá asistir y colaborar con la realización del examen final pero no estará habilitado para calificar al alumno. El Decano, el Vicedecano y el Secretario de Asuntos Académicos están facultados para ser Presidentes de toda mesa examinadora en la que decidieren tomar parte.- d. 2. - Recusación: los miembros de las Mesas Examinadoras podrán ser recusados por cualquiera de los
  • 15. alumnos inscriptos para rendir examen. La recusación deberá ser fundada y presentada por escrito ante el Decano, con una antelación mínima de cuatro días hábiles anteriores a la fecha del examen. El Decano decidirá sobre su procedencia. Su decisión podrá recurrirse ante el Consejo Directivo. Los integrantes de las Mesas Examinadoras deberán excusarse ante el Decano, en caso de existir: - parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el alumno.- - amistad o enemistad manifiesta, relación de dependencia u otras circunstancias o motivos fundados que puedan comprometer su imparcialidad en el examen.- d.3.- Postergación: toda postergación de Mesa Examinadora se resolverá por vía de excepción por pedido expreso del Profesor Titular ante el Área de Enseñanza y el Departamento respectivo, con 4 días hábiles de antelación. No podrán anticiparse Mesas de Exámenes finales.- d. 4. - Procedimiento: media hora antes de la fijada para iniciar la reunión, se colocará a la entrada del aula donde la misma tendrá lugar, una nómina completa de alumnos inscriptos, ordenados alfabéticamente. Reunida la Mesa Examinadora en el horario fijado, deberá tomar asistencia a los alumnos, quienes acreditarán su identidad con libreta de estudiante o documento de identidad. Con letras “P” se indicarán los presentes, y con letras “A” los ausentes al momento de tomar la asistencia del último llamado del turno. Concluida esta etapa la Mesa Examinadora informará a los alumnos quiénes serán examinados durante el día inicial y en qué turno. Si fuera necesario desdoblar la mesa y/o la lista se informará a los alumnos presentes el lugar, el día, y la hora en que serán examinados.-
  • 16. ARTICULO 24°.- Escala de calificaciones.- La calificación final de las asignaturas se ajustará a la escala siguiente: 0: Reprobado 1, 2 y 3: Aplazado 4 y 5: Regular 6 y 7: Bueno 8 y 9: Distinguido 10: Sobresaliente La calificación cero (reprobado) constituye una medida disciplinaria que se aplicará sólo en los casos en que el alumno incurriere en falta contra la Mesa Examinadora. Los integrantes de la Mesa dejarán constancia en el acta respectiva, en la que además solicitarán al Decano la sanción disciplinaria que corresponda.- Modificación y Caducidad de Planes de Estudios ARTICULO 25º.- En caso de modificación de Planes de Estudios, aquellos declarados caducos se mantendrán vigentes para la última cohorte de ingreso en dichos planes. ARTICULO 26º.- Los alumnos que se encuentren con retraso en el grado de avance de la carrera o que hayan perdido la regularidad, y se encuentren alcanzados por la caducidad del Plan de Estudios, deberán recurrir al régimen de equivalencias que prevea el Plan de Estudios vigente.- Disposiciones finales ARTICULO 27º.- El presente régimen será aplicable a partir del ciclo lectivo del año 2010.
  • 17. ARTICULO 28º.- En caso de tener que interpretarse alguna norma de las contenidas en esta Resolución, lo hará el Consejo Directivo, previo dictamen de las Comisiones permanentes (Enseñanza e Interpretación y Reglamento).- ARTICULO 29º.- Deróguese la Ordenanza Nº 2/1977 aprobada por Resolución del Decano Nº 50, y toda otra disposición que se oponga a la presente.- Artículo 30º.- Regístrese...