11. ¡Promoviendo la Paternidad Responsable en La Recoleta!
Propuesta de Ley
1. PROYECTO DE LEY DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sus derechos, las obligaciones del Estado
y la adecuación a la Convención de la ONU
2. sumario SU APOYO
Iniciativa legislativa 3 CON UNA FIRMA
Los mismos derechos para todos
Fórmula legislativa: 3
Ley general de las personas con
discapacidad y de implementación
de la convención sobre los derechos
de la personas con discapacidad
T odos somos diferentes, pero muchos no lo perciben. En
un aula escolar, unos son hábiles en matemáticas, otros
en letras; unos son más sociables y sensibles, tienen una
inteligencia emocional, mientras otros, una gran tonicidad
¿Por qué y para qué una nueva 28 muscular y habilidad deportiva o una motricidad fina, una
ley general de las personas con inteligencia diferente. Cada uno es único.
discapacidad?
Las personas con discapacidad somos adicionalmente diferentes
Porque la legislación peruana 32 porque tenemos alguna disfunción más notoria que se acentúa
requiere cambios: la convención o aminora según como nos trate nuestro entorno social.
de la ONU y las leyes peruanas
Es distinto caminar y moverse en sillas de rueda en una ciudad
Estudio comparativo CDPD 33 con rampas y ascensores, servicios higiénicos amplios y
y legislación nacional microbuses que nos permiten subir sillas de rueda. Es diferente
el derecho a informarse, a la cultura y la diversión. Tenemos
necesidad de contar con escuelas, maestros y material
educativo accesible a las necesidades del alumno, vidente –
oyente o invidente o sordo, el primero usa un lenguaje oral y
Este material ha sido elaborado por material escrito y el otro requiere adicionalmente de textos en
SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD braille y de libros orales o grabadora.
Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad
Presidente: Javier Diez Canseco La discapacidad es un tema que rebasa lo médico y se
E-mail: sodisperu@gmail.com extiende al campo sociopolítico. Su incidencia es transversal
www.sodis.org.pe a la sociedad y a como esta actúe. Por ello, la Convención de
Diseño y edición: Hiperactiva Comunicaciones la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Tel.: (01) 261-8135 —ratificada por el Perú el 31 de diciembre del 2007 y vigente
Fotografía: archivo fotográfico Diario La República, internacionalmente desde el 3 de mayo del 2008— establece
CONFENADIP. que las personas con discapacidad (PCD) tienen los mismos
derechos que los demás; señala también que tienen derecho
Impreso en los talleres gráficos del Grupo La República a ser consultadas antes de la adopción de normas legislativas
Editado en Lima, marzo 2010 y administrativas, políticas y programas del Estado
relacionados con ellas.
Hecho el Depósito Legal 2010-01814
En función de ello, presentaremos al Congreso de la República
el Proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad
PROYECTO: Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en y de Implementación de la Convención de la ONU, como una
base a los derechos establecidos en la CDPD y Adecuación de las leyes y iniciativa legislativa ciudadana que debe contar con el respaldo
políticas peruanas a lo establecido en la Convención. Proyecto y publicación de 57 mil ciudadanas y ciudadanos. Este proyecto de ley es
realizados con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con resultado del trabajo coordinado de SODIS, la CONFENADIP y
Discapacidad (DRF). diversas organizaciones de PCD en el país.
Contamos con tu firma en esta cruzada para construir un Perú
para Todas y Todos y con los mismos derechos.
Javier Diez Canseco
4. Ley general de las personas con discapacidad
CAPITULO I consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas,
políticas y programas del Estado relacionados con ellas.
DISPOSICIONES GENERALES j) El desarrollo progresivo de los derechos de las personas con
discapacidad.
Artículo 1.- Finalidad de la Ley Artículo 5.- Rol de la familia
La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco legal El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y
para la promoción, protección y realización en condiciones participación efectiva en la vida social de las personas con
de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad, discapacidad, les presta orientación y capacitación integral
garantizando su inclusión y participación efectiva en la vida sobre la materia, y garantiza su acceso a servicios y beneficios
política, económica, social y cultural; así como para que el Estado para su asistencia.
implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Artículo 6.- Recursos del Estado
Discapacidad. El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales
suficientes para la implementación de la Convención sobre
Artículo 2.- Definición de persona con discapacidad los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan de
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, que al y la promoción, protección y realización de los derechos de las
interactuar con diversas barreras políticas, económicas, sociales personas con discapacidad.
y culturales, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de
condiciones. gobierno encargados de la formulación, planeamiento y
ejecución de políticas y programas sobre cuestiones relativas
Artículo 3.- Derechos de las personas con discapacidad a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y
Todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos experiencia en la materia.
que el resto de la población. El Estado garantiza un entorno
propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin
discriminación.
Los derechos de las personas con discapacidad son interpretados
de conformidad con los principios y derechos contenidos
en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales sobre
derechos humanos suscritos por el Perú.
Artículo 4.- Principios de las políticas
y programas del Estado
Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de
gobierno se sujetan a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y
la independencia de las personas con discapacidad.
b) La no discriminación de las personas con discapacidad.
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
de las personas con discapacidad.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas
con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas.
e) La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
f) La accesibilidad.
g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las
5 Uno de los principios en los que debe basarse las políticas
niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. públicas es en el respeto a la evolución de las facultades de los
i) El respeto del derecho de las personas con discapacidad a ser niños y niñas.
4
5. CAPITULO II
Las PCD tienen derecho a
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
ser consultadas antes de la
Artículo 7.- Derecho a la vida y a la integridad personal adopción de normas legislativas
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la vida
y al respeto su integridad física y mental. Su participación en y administrativas, políticas y
experimentos médicos o científicos requiere su consentimiento
libre e informado.
programas del Estado
relacionadas con ellas.
Artículo 8.- Derecho a la igualdad y no discriminación
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad
ante la ley y a no ser discriminados por motivos de discapacidad. No se puede restringir el derecho al voto por motivos de
discapacidad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales adopta
Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad las medidas necesarias para garantizar este derecho.
que afecte los derechos de las personas. Se considera como
tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de Artículo 13.- Derecho de consulta
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o Las autoridades de los diversos sectores y niveles de gobierno
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones
de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación que representan a las personas con discapacidad, previamente
de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas
medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los
de las personas con discapacidad. procesos de consulta deben tener como objetivo llegar a un
acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas
Artículo 9.- Capacidad jurídica o legislativas propuestas y se desarrollan sobre la base de los
Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en todos principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás.
El Código Civil determina y regula las circunstancias excepcionales
en que, en el ejercicio de su capacidad jurídica, las personas con CAPITULO III
discapacidad requieran de un régimen especial de asistencia.
ACCESIBILIDAD
Artículo 10.- Derecho a la libertad y seguridad personal
Todas personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y Artículo 14.- Derecho a la accesibilidad
seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder,
Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad. en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico,
los medios de transporte, los servicios, la información y las
Artículo 11.- Derecho a la vida independiente comunicaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir necesarios para poder ser utilizados por estas personas de la
de forma independiente en la comunidad, en igualdad de forma más autónoma y segura posible.
condiciones que las demás.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
Los establecimientos que prestan atención a las personas con Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen las
discapacidad deben promover y facilitar su inclusión familiar y condiciones básicas para garantizar la accesibilidad para personas
social, evitando su aislamiento e internamiento permanente. con discapacidad en los distintos ámbitos sobre la base del
principio de diseño universal.
Artículo 12.- Derecho a la participación en la vida
política y pública Artículo 15.- Accesibilidad del entorno urbano
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en y las edificaciones
la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el
directamente o a través de representantes libremente elegidos, cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con
incluido el derecho a ser candidato, ejercer cargos públicos y discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones dentro de su
desempeñar cualquier función pública, sin discriminación. jurisdicción.
5
6. Ley general de las personas con discapacidad
Las municipalidades se obligan al cumplimiento de las normas de
accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de El transporte público no está
licencias de construcción y de funcionamiento, bajo responsabilidad.
acondicionado para las personas con
Artículo 16.- Condiciones de las edificaciones
discapacidad. Además no se respeta
públicas y privadas
Las edificaciones públicas y privadas abiertas al público, incluidas la atención preferencial, ni los
las áreas comunes de los conjuntos residenciales, quintas y
edificios multifamiliares, deben contar con ingresos, ambientes, asientos reservados.
circulación, mobiliario, servicios higiénicos, estacionamientos y
señalización accesibles para personas con discapacidad.
acceso, debidamente señalizados, para su uso por personas con
Cuando se organicen actividades y espectáculos públicos deben discapacidad. Las municipalidades supervisan y fiscalizan el
habilitarse y acondicionarse ingresos, áreas, ambientes y servicios cumplimiento de esta obligación.
higiénicos y señalizaciones accesibles para las personas con
discapacidad. Artículo 20.- Accesibilidad en la comunicación
El Estado garantiza a las personas con discapacidad el acceso y la
Artículos 17.- Viviendas para personas con discapacidad libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios
El Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento promueve utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua
y regula el acceso preferente de las personas con discapacidad a de señas, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la
los programas públicos de vivienda a su cargo otorgándoles una visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje
bonificación. Estos programas contemplan la construcción de escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios
viviendas accesibles para personas con discapacidad. de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o
alternativos de la comunicación.
Artículo 18.- Estacionamiento accesible
Las municipalidades disponen la reserva de espacios para vehículos Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar la lengua
conducidos o que transporten personas con discapacidad en los de señas, el braille u otros formatos o medios aumentativos
estacionamientos públicos. o alternativos de comunicación en los procesos judiciales
y en los procedimientos administrativos que siguen ante la
Los establecimientos públicos y privados abiertos al público, que administración pública y los proveedores de servicios públicos.
cuenten con zonas de estacionamientos, dispondrán la reserva Las entidades del Estado y los proveedores de servicios públicos,
de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a en coordinación con el CONADIS, garantizan la provisión de
personas con discapacidad. intérpretes idóneos para tal fin, quienes deben ser requeridos
por las personas interesadas con la debida anticipación.
Artículo 19.- Accesibilidad en el transporte público terrestre
Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros Las entidades de la administración pública, los prestadores de
cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones,
y personas adultas mayores. El Ministerio de Transporte y y las entidades financieras y de seguros, remiten información,
Comunicaciones promueve y regula la progresiva introducción recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los
de estos vehículos accesibles, de conformidad con el Plan usuarios con discapacidad que lo soliciten.
Nacional de Accesibilidad.
Artículo 21.- Accesibilidad en
La importación de vehículos automotores de transporte colectivo los medios de comunicación
de pasajeros (Categorías M2 y M3) que sean accesibles para El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula
personas con discapacidad, está exonerada del pago de derechos las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad que
arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados,
Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo por así como los prestadores de servicios de telecomunicación.
siete años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos
Los vehículos que prestan servicios transporte terrestre de mediante radiodifusión por televisión y por cable, cuentan con
pasajeros reservan asientos y espacios preferentes y de fácil intérpretes de lengua de señas o subtítulos.
6
7. 5 Las nuevas tecnologías, son herramientas más fáciles de manipular, permiten una mayor autonomía y reducen su dependencia de
las personas con discapacidad.
Artículo 22.- Accesibilidad en las tecnologías los bienes, servicios u obras a contratar, el cumplimiento de las
de la información y la comunicación normas de accesibilidad para personas con discapacidad.
El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación
de Telecomunicaciones – INICTEL, en coordinación Artículo 24.- Formación y capacitación en accesibilidad
con el CONADIS, promueve el acceso de las personas Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos
con discapacidad a las tecnologías de la información y la y privados, deben incluir asignaturas sobre accesibilidad y el
comunicación, incluida la Internet. principio de diseño universal en los currículos de sus facultades
y programas para la formación de técnicos y profesionales en
Las entidades y empresas de la administración pública, las los campos del diseño y la construcción del entorno físico,
instituciones de educación superior y las personas naturales o las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las
jurídicas que prestan servicios de información al consumidor tecnologías de la información.
y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet,
deben contar con opciones de acceso para que las personas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
con discapacidad por deficiencia visual puedan acceder a la Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación
información que contienen. con el CONADIS y las universidades, realizan capacitaciones
permanentes en materia de accesibilidad al personal profesional
Artículo 23.- Accesibilidad en la contratación de bienes, y técnico encargado del diseño, aprobación y ejecución de obras
servicios u obras públicas y edificaciones de las municipalidades.
Las bases de los procesos de selección para la contratación de
bienes, servicios u obras en las empresas y las entidades del Estado,
incluyen de manera expresa dentro las características técnicas de
7
8. Ley general de las personas con discapacidad
CAPITULO IV
SALUD Y REHABILITACIÓN
Artículo 25.- Derecho a la salud
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del
más alto nivel posible de salud, sin discriminación.
Los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, a través de
sus programas y establecimientos de salud, y el Seguro Social
de Salud - ESSALUD, garantizan el acceso de las personas con
discapacidad a prestaciones de salud en todas sus especialidades,
incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva.
Artículo 26.- Atención en la comunidad
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a que la
atención de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro
de la comunidad en la que viven, a través de los servicios y
programas de salud generales y las instituciones de educación
básica, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Salud de
contar con servicios especializados.
Artículo 27.- Seguros de salud y de vida
Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar
cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de
discapacidad, presente, pasada o futura. La Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP garantiza el acceso de las personas
con discapacidad a los productos y servicios ofertados por
las aseguradoras, y supervisa que las primas de los seguros se
fijen de manera justa y razonable, sobre la base de cálculos
actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente. 5 La seguridad social cubre parcialmente la atención a las PCD, a
través de exclusiones, como prótesis y otras.
Artículo 28.- Servicios de habilitación y rehabilitación
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder
a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de Artículo 30.- Medidas de prevención
salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan,
Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social
planean y ejecutan estrategias de rehabilitación basada de Salud-ESSALUD y los establecimientos de salud de los
en la comunidad con la participación de las personas con Ministerios de Defensa y del Interior, acciones de prevención
discapacidad, sus familias y su comunidad, en coordinación dirigidas a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
con los servicios de educativos, laborales y sociales deficiencias y el agravamiento de las ya existentes entre las
correspondientes. Los Ministerios de Salud, de Defensa y personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las
del Interior, así como el Seguro Social de Salud-ESSALUD, personas adultas mayores.
cuentan con servicios de habilitación y rehabilitación
relacionada con la salud en todos sus hospitales. Artículo 31.- Medicamentos, tecnologías de apoyo,
dispositivos y ayuda compensatoria
Artículo 29.- Servicios de intervención temprana El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan
El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en la disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad a
coordinación con los Ministerios de Educación y de Mujer y medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la
Desarrollo Social, formulan y ejecutan servicios de intervención ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y
temprana dirigidos a niños y niñas con discapacidad. rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica.
8
9. asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros
residenciales, según las necesidades del asegurado.
El Ministerio de Salud garantiza el ingreso de las personas con
discapacidad en situación de pobreza a un sistema de aseguramiento
gratuito que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de
apoyo de calidad.
Artículo 33.- Apoyo a la investigación
El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones
científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el
desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo.
CAPITULO V
EDUCACION Y DEPORTE
Artículo 34.- Derecho a la educación
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir
una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda
a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva
igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula,
promueve y garantiza su matrícula en las instituciones educativas
públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles
del sistema educativo nacional.
Ninguna institución educativa pública o privada puede negar
el acceso o permanencia de una persona por motivos de
discapacidad.
Artículo 35.- Accesibilidad de las instituciones educativas
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan
la adecuación física de la infraestructura, mobiliario y equipos
El seguro escolar gratuito de las instituciones educativas para la atención de las personas
con discapacidad, así como la distribución de material educativo
muchas veces se niega a brindar adaptado y accesible.
atención a los niños con discapacidad,
El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales
por tratarse de enfermedades promueven y garantizan el aprendizaje del braille, la lengua de
señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las
pre-existentes. instituciones educativas.
Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Artículo 36.- Calidad del servicio educativo
Social de Salud - ESSALUD y los hospitales de los Ministerio Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades
de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a
realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como
Artículo 32.- Ingreso a la seguridad social los ajustes razonables necesarios, para garantizar el acceso y
El Seguro Social de Salud - ESSALUD garantiza el acceso de las permanencia de los y las estudiantes con discapacidad.
personas con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación
regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan
de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la
9
10. Ley general de las personas con discapacidad
La mayoría de los Colegios Especiales
públicos no cuentan con talleres
adecuadamente acondicionados para
dar una formación laboral adecuada a
los jóvenes con discapacidad.
Artículo 38.- Formación superior en discapacidad
Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y
privados, deben incluir asignaturas sobre discapacidad en los
currículos de sus facultades y programas para la formación de
técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho,
la medicina, la piscología, la administración y el trabajo social.
Artículo 39.- Bibliotecas accesibles
Las bibliotecas públicas del Estado y las de las universidades,
institutos y escuelas superiores deben contar con instalaciones
accesibles y material en formatos accesibles para las personas con
discapacidad, incluido el braille y el libro hablado, así como con
elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la
información general.
5 No basta con poner en las mismas aulas a todos. Es necesario Artículo 40.- Promoción del deporte
implementar y acondicionar las aulas, que permitan una real El Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la
inclusión educativa.
participación de las personas con discapacidad en las actividades
deportivas generales y especiales, y la formación y capacitación
inclusión de estudiantes con discapacidad, así como la formación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones
y capacitación permanente del personal directivo, docente y relativas a la práctica del deporte de las personas con discapacidad.
administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los
derechos de las personas con discapacidad. Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico
Peruano promueven la participación de las personas con
Artículo 37.- Educación superior discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.
Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y
privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso Artículo 41.- Federaciones Deportivas Especiales
y permanencia de las personas con discapacidad, incluida la Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles
adecuación de sus procesos de admisión. sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen
la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus
Estas instituciones deben reservar el cinco por ciento (5%) de las diferentes disciplinas y modalidades específicas, y promueven su
vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión para la postulación participación en competencias internacionales. El CONADIS
de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de y el Instituto Peruano del Deporte promueven la creación de
estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso. las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que
demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda
Las personas que se vean forzadas a interrumpir sus estudios integrarse al Comité Paralímpico Internacional y otros entes o
superiores por la adquisición de una discapacidad, mantienen instituciones del deporte para personas con discapacidad.
su matrícula vigente por un período de hasta cinco (5)
años para su reincorporación, incluidos los miembros de las El Instituto Peruano del Deporte asegura la disponibilidad de
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo
estudios superiores. de la actividad deportiva de las personas con discapacidad.
10
11. Artículo 42.- Reconocimientos deportivos
Los y las deportistas con discapacidad con calificación de alto
nivel tienen derecho a recibir Los Laureles Deportivos del Perú
y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el
Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano,
en igualdad de condiciones que los y las demás deportistas.
Artículo 43.- Descuento en el ingreso a actividades
deportivas, culturales y recreativas
Las personas con discapacidad debidamente acreditadas tienen
derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre
el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos
y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este
descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por
ciento (25%) del número total de entradas.
Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos
organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento
es del veinte por ciento (20%) y hasta un máximo del diez por
ciento (10%) del número total de entradas.
CAPITULO VI
TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 44.- Derecho al trabajo 5 Solo un 8% del total de PCD en condiciones de trabajar tienen
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, un empleo.
en igualdad de condiciones con las demás, en un trabajo
libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades de buenas prácticas de empleo de personas con discapacidad
y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar
de trabajo justas, seguras y saludables. de trabajo, como parte integrante de una política nacional
encaminada a promover las oportunidades de empleo para las
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los personas con discapacidad.
gobiernos regionales promueven el respeto y el ejercicio de los
derechos laborales de las personas con discapacidad, así como Los empleadores públicos y privados generadores de rentas
desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de la Oficina de tercera categoría que emplean personas con discapacidad,
Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la
y la Inspección del Trabajo. renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas,
en un porcentaje que es fijado por decreto supremo.
Artículo 45.- Servicios de empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Artículo 47.- Bonificación en los
gobiernos regionales incorporan a las personas con discapacidad concursos públicos méritos
en sus programas de formación laboral y actualización, así como En los concursos públicos de méritos convocados por
en sus programas de colocación y de empleo. Estos programas las entidades y las empresas de la administración pública,
garantizan a las personas con discapacidad orientación técnica independientemente del régimen laboral y de contratación,
y vocacional, e información sobre oportunidades de formación las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos
laboral y de empleo. para el cargo y alcancen un puntaje aprobatorio, obtienen una
bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final
Artículo 46.- Medidas de fomento del empleo obtenido. Las bases de los concursos consignan la aplicación de
El Ejecutivo y los gobiernos regionales promueven la este beneficio bajo sanción de nulidad.
adopción por parte de los empleadores públicos y privados
11
12. Ley general de las personas con discapacidad
5 El 70% de las PYMES de personas con discapacidad son informales, tienen tecnologías artesanales y no cuentan con acceso al
financiamiento. De estas PYMES, la mayoría del personal percibe sueldos por debajo de la remuneración mínima vital.
Las entidades y las empresas de la administración pública realizan Artículo 49.- Fondo para la Inclusión Laboral
ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para de la Persona con Discapacidad
garantizar la participación de las personas con discapacidad en El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo administra el
igualdad de condiciones que las demás. Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad,
cuyos recursos son intangibles y se destinan a financiar de manera
Artículo 48.- Cuota de empleo exclusiva programas de formación laboral y actualización, así
Las entidades y las empresas de la administración pública, y los como de colocación y de empleo, de personas con discapacidad.
empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores, están
obligadas a emplear personas con discapacidad en una proporción Artículo 50.- Ajustes razonables
no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su planilla. para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables
Las entidades y empresas de la administración pública que en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación
incumplen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, reservan de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de
sus plazas presupuestadas vacantes de manera exclusiva para la trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización
contratación de personas con discapacidad hasta alcanzar la cuota, del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del
bajo responsabilidad. trabajador con discapacidad.
Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos
con discapacidad serán destinadas al Fondo para la Inclusión Laboral regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores
de la Persona con Discapacidad. para la realización de ajustes razonables para personas con
12
13. 5 La capacitación constituye uno de los factores más eficaces hacia la inclusión social y equiparación de oportunidades laborales
para las personas con discapacidad.
discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y deben procurar la reintegración al trabajo de la persona que
privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una contrae una discapacidad por accidente o enfermedad.
deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los
gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en El personal que adquiere una discapacidad durante la relación
un porcentaje que es fijado por decreto supremo. laboral tienen derecho a conservar su puesto de trabajo cuando,
realizados los ajustes razonables correspondientes, ésta no es
Los empleadores deben realizar los ajustes razonables salvo determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario,
cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, en la medida que exista un puesto vacante, será transferido a
de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de otro que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, y que
Trabajo y Promoción del Empleo. implique menos riesgo para su seguridad y su salud.
Artículo 51.- Readaptación profesional Artículo 53.- Promoción de la producción
El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD y comercialización de bienes y servicios
cuentan con programas de readaptación y rehabilitación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el de la
profesional para personas con discapacidad dirigidos a la Producción promueven la producción y comercialización de
obtención, el progreso y la conservación del empleo. bienes y servicios de personas con discapacidad, apoyando en
su capacitación.
Artículo 52.- Conservación del empleo
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Los gobiernos regionales y las municipalidades, provinciales
Seguro Social de Salud – ESSALUD y del Ministerio de Salud y distritales, promueven la comercialización de los productos
13
15. manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando
la participación directa de dichas personas en ferias populares,
El Estado adoptará las medidas
mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. pertinentes a fin de crear una pensión
Las personas con discapacidad tienen preferencia en la no contributiva a su cargo, para las PCD
instalación de módulos de venta en los locales de las entidades e
mayores de edad incapacitadas para
instituciones de la administración pública.
trabajar y que no tengan derecho a una
CAPITULO VII pensión en el sistema público o privado.
EMPRESAS PROMOCIONALES
contribuyentes con discapacidad y los contribuyentes que
Artículo 54.- Definición de las Empresas Promocionales ejercen la patria potestad, tutela o curatela de personas con
Las Empresas Promocionales de personas con discapacidad discapacidad que no generen renta, a un número adicional de
son aquellas constituidas como persona natural o jurídica, bajo Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las siete (7) que ya
cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tienen derecho deducir anualmente, en el pago de su impuesto
cuentan al menos con un treinta por ciento (30%) de personal a la renta de cuarta y quinta categoría.
con discapacidad. El ochenta por ciento (80%) de este personal
desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto Artículo 59.- Pensiones por incapacidad para el trabajo
social de la misma. y de orfandad
Las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el
Artículo 55.- Acreditación de las Empresas Promocionales trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del Sistema
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a las Nacional de Pensiones establecido por el Decreto Ley 19990
Empresas Promocionales y fiscaliza el cumplimiento efectivo de que perciben una remuneración igual o menor al monto de
la proporción de su personal con discapacidad. su pensión, no ven afectado el cobro de sus pensiones. Igual
derecho cuentan los beneficiarios de pensiones por incapacidad
Artículo 56.- Preferencia a bienes, servicios u obras de para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del
Empresas Promocionales régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial y del régimen
En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras del Decreto Ley 20530.
convocados por las empresas y las entidades del Estado, la
Empresas Promocionales tienen preferencia en el caso de empate Artículo 60.- Pensiones no contributivas por incapacidad
entre dos (2) o más propuestas. Las bases de los procesos de para el trabajo
selección indican expresamente la aplicación de esta preferencia. El Estado adoptará, concordante con lo establecido por
la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Artículo 57.- Acceso a fuentes de financiamiento Discapacidad, las medidas pertinentes a fin de crear, para
La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el las personas con discapacidad mayores de edad que estén
Banco de la Nación promueven y canalizan, directamente o a incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una
través de intermediarios financieros, créditos y otras fuentes de pensión en el sistema de pensiones público o privado, una
financiamiento para las Empresas Promocionales. El Ministerio pensión no contributiva a cargo del Estado equivalente a una
de la Producción administra un Banco de Proyectos con este fin. remuneración mínima vital. La acreditación de la incapacidad
para el trabajo se realizará de conformidad con las normas
No menos del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados establecidas en el Sistema Nacional de Pensiones.
por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas
empresas se destina como mínimo a Empresas Promocionales. La Oficina de Normalización Previsional es la entidad
encargada de determinar el derecho a una pensión no
contributiva. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta
CAPITULO VIII el otorgamiento de este beneficio.
NIVEL DE VIDA ADECUADO
Y PROTECCION SOCIAL Artículo 61.- Acceso a programas sociales y de alimentación
Los programas sociales y de alimentación incorporan de manera
Artículo 58.- Beneficio en el pago del impuesto a la renta preferente a las personas con discapacidad en condición de
El Estado podrá ampliar anualmente el derecho, a las personas pobreza, sin tomar en consideración los requisitos de edad.
15
16. Ley general de las personas con discapacidad
Artículo 62.- Importación de vehículos para uso
de personas con discapacidad
La importación de vehículos adaptados para el uso exclusivo de
personas con discapacidad está exonerada del pago de derechos
arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de
Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El
beneficio será aplicado hasta el valor CIF de diez mil dólares
($10,000) y el exceso está sujeto al pago de tributos.
El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las
organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a
este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información
pertinente al CONADIS para tal fin.
Las personas que acceden a este beneficio están impedidas de
transferir la propiedad del vehículo en un lapso de dos (2) años.
Artículo 63.- Importación de tecnologías de apoyo,
dispositivos y ayuda compensatoria
La importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda
compensatoria para personas con discapacidad, como sillas de
rueda, prótesis y audífonos, está exonerada del pago de derechos
arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de
Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El
CONADIS presenta anualmente al Ministerio de Economía y
Finanzas una propuesta de actualización del listado de bienes
sujetos al beneficio tributario.
El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las
organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a
este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información 5 Las personas con discapacidad deben empoderarse, organizándose
pertinente al CONADIS para tal fin. y participando activamente en la toma de decisiones que los involucra.
Artículo 65.- Funciones del CONADIS
CAPITULO IX El CONADIS tiene las siguientes funciones:
EL CONSEJO NACIONAL PARA LA a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento
INCLUSIÓN DE LA PERSONA CON y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores
DISCAPACIDAD y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las
necesidades e intereses de las personas con discapacidad.
Artículo 64.- Consejo Nacional de Inclusión e la Persona b) Supervisar y evaluar las políticas y programas sobre cuestiones
con Discapacidad relativas a la discapacidad.
El Consejo Nacional para la Inclusión de la Persona con c) Participar de la formulación y aprobación de los presupuestos
Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en sectoriales para asegurar que se destinen los recursos necesarios
cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como para la implementación de políticas y programas transversales y
un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
Ministros con autonomía técnica, administrativa, económica y d) Proponer, formular, planear, coordinar y supervisar la ejecución
financiera. Constituye pliego presupuestario. del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad.
e) Promover y organizar los procesos de consulta a las
organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación
16
17. h) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad,
incluida información actualizada acerca de los programas y servicios
disponibles para las personas con discapacidad y sus familias, y de las
organizaciones de personas con discapacidad existentes.
i) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la
discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores
y niveles de gobierno.
j) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la
discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores
y niveles de gobierno.
k) Interponer demandas de cumplimiento.
l) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
m) Aprobar su Plan Operativo Anual y su presupuesto.
n) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones.
o) Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento.
Artículo 66.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) La Presidencia del CONADIS, quien es designada por la
Presidencia de la República.
b) La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
e) Un/a representante del Ministerio de Educación.
f) Un/a representante del Ministerio de Salud.
g) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
i) Un/a representante del Ministerio deVivienda, Construcción y
Saneamiento.
j) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
k) Un/a representante del Ministerio del Interior.
l) Un/a representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD.
m) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
Es deber del Estado hacer con discapacidad asociada a una deficiencia física.
n) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
respetar el derecho y la dignidad con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.
de las personas con discapacidad. o) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
con discapacidad asociada a una deficiencia visual.
p) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
con discapacidad asociada a sordoceguera.
q) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
con los sectores y niveles de gobierno correspondientes. con discapacidad asociada a una deficiencia mental.
f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma r) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.
respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad s) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
del Estado y la sociedad para con ellas. con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.
g) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre t) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos
cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, Regionales.
servicios, equipos e instalaciones de diseño universal. u) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.
17
18. Ley general de las personas con discapacidad
5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación (OPS-INR, 1993).
Es obligación de los Gobiernos (5) años en reconocimiento de los derechos de las personas
con discapacidad. La Presidencia del CONADIS es titular
Regionales y Locales coordinar y del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la
institución. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con
supervisar la ejecución del Plan voz pero sin voto.
Nacional para la Inclusion de las PCD
Artículo 68.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS
en su jurisdicción. La Secretaría Ejecutiva del CONADIS es el órgano de gestión
del CONADIS. Es designada por el Pleno del Consejo.
Las personas titulares de los sectores y entidades que conforman Artículo 69.- Recursos del CONADIS
el CONADIS deben reunirse una vez al año para la aprobación Son recursos del CONADIS los siguientes:
del Plan Operativo Anual.
a) Los recursos asignados por el Estado debidamente
Artículo 67.- La Presidencia del CONADIS determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Público.
La Presidencia del CONADIS es designada por el Presidente b) El siete por ciento (7%) de de los ingresos brutos provenientes
de la República de una terna propuesta por la Presidencia de la venta de los boletos o comprobantes de los juegos de
del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza lotería.
mediante concurso público de méritos. Los representantes de c) Los recursos directamente recaudados.
las organizaciones de personas con discapacidad participan en el d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
comité de selección. e) Las donaciones y legados.
f) Los recursos provenientes de las colectas que organice
Para asumir la Presidencia del CONADIS se requiere poseer oficialmente.
experiencia de gestión y una trayectoria mínima de cinco
18
19. A pesar de los esfuerzos a mejorar la
El CONADIS goza de similares prerrogativas y exoneraciones
a las que tienen las demás entidades u organismos del Estado. calidad de vida de las PCD, en todo el
mundo, las personas con discapacidad
CAPITULO X aún se enfrentan diariamente a las
GOBIERNOS REGIONALES violaciones de sus derechos.
Y MUNICIPALIDADES
Artículo 70.- Oficinas Regionales de Atención a las y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
Personas con Discapacidad relativas a la discapacidad.
Los gobiernos regionales contemplan en su estructura orgánica
una oficina de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) Las OMAPED tienen las siguientes funciones:
y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios
para su adecuado funcionamiento y la implementación de a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento
políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. y la ejecución de las políticas y los programas locales se tomen
en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las
Las OREDIS tienen las siguientes funciones: personas con discapacidad.
b) Supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre
a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento cuestiones relativas a la discapacidad.
y la ejecución de las políticas y los programas regionales se c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto
tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para
de las personas con discapacidad. la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
b) Supervisar y evaluar las políticas y programas regionales sobre relativas a la discapacidad.
cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la
c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto Inclusión de la Persona con Discapacidad en la localidad.
regional para asegurar que se destinen los recursos necesarios e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
para la implementación de políticas y programas transversales y f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma
multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el
d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad
Inclusión de la Persona con Discapacidad en la región. del Estado y la sociedad para con ellas.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la
regional. discapacidad, incluida información actualizada acerca de
f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma los programas y servicios disponibles para las personas con
de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el discapacidad y sus familias.
respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad h) Administran el Registro Nacional de la Persona con
del Estado y la sociedad para con ellas. Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.
g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
discapacidad, incluida información actualizada acerca de en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento
los programas y servicios disponibles para las personas con ante el órgano administrativo competente.
discapacidad y sus familias.
h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Artículo 72.- Coordinación con el CONADIS
en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento El CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las
ante el órgano administrativo competente. municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley
en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación
Artículo 71.- Oficinas Municipales de Atención a las para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información
Personas con Discapacidad referida a las personas con discapacidad, y promueve la
Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en participación activa de las organizaciones de personas con
su estructura orgánica una oficina de atención a las personas discapacidad en dichos ámbitos.
con discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto
anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento
19
20. Ley general de las personas con discapacidad
f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley.
g) Otros que acuerde el CONADIS.
El gran reto de la sociedad peruana,
La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
es erradicar los obstáculos de las
Discapacidad es gratuita. La información referida al Registro
PCD, logrando su integración social, de personas con discapacidad es de carácter confidencial y sólo
puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos.
educativa y sobretodo su El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y
inserción laboral. procedimientos para la inscripción en los registros especiales.
Las OMAPED realizan el registro de las personas con
discapacidad y de las organizaciones que las representan,
CAPITULO XI trabajan o se relacionan con ellas, de manera descentralizada.
La información del Registro es remitida a las OREDIS y el
CERTIFICACIÓN, REGISTRO CONADIS para su procesamiento y difusión.
Y ESTADÍSTICA
Artículo 76.- Información estadística
Artículo 73.- Certificación de la discapacidad El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de
con discapacidad y es otorgado por todos los hospitales de los gobierno, en particular en los ámbitos de salud y educación,
Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, y el Seguro incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos
Social de Salud - ESSALUD. La evaluación, calificación y la un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad.
certificación son gratuitas. La información recopilada es remitida al CONADIS para su
procesamiento y difusión y debe ser tomada en cuenta por
La evaluación de la discapacidad está a cargo de un equipo todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el
multidisciplinario conformado por al menos un médico planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas.
especialista, un psicólogo y un trabajador social.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el
Artículo 74.- Falsificación de certificados Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado y/o participan en la actualización del Registro Nacional de la
la existencia o no de discapacidad alguna, incurre en el delito de Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS,
falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal. las OREDIS y las OMAPED.
Artículo 75.- Registro Nacional
de la Persona con Discapacidad CAPITULO XII
El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del
CONADIS, compila, procesa y organiza la información referida SANCIONES
a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones
que las representan, trabajan o se relacionan con ellas. Contiene Artículo 77.- Sanciones por el incumplimiento de la ley
los siguientes registros especiales: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
ley da lugar a la aplicación de una sanción de amonestación
a) Registro de personas con discapacidad. o multa, de hasta doce (12) Unidades Impositivas Tributarias
b) Registro de organizaciones que representan a las personas (UIT), cuya escala será determinada por Reglamento atendiendo
con discapacidad. a la gravedad de la falta.
c) Registro de organizaciones conformadas por personas con
discapacidad. Artículo 78.- Entidad competente
d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones Los gobiernos regionales y las municipalidades son las encargadas
que brindan atención, servicios y programas a personas con de sancionar el incumplimiento de la presente Ley en el ámbito
discapacidad. de sus competencias.
e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras
o comercializadoras de bienes o servicios especiales y Los gobiernos regionales son competentes para sancionar el
compensatorios para personas con discapacidad. incumplimiento de las normas de salud, educación, empleo,
20
21. 5 Corresponde a las municipalidades sancionar por el incumplimiento de las normas de accesibilidad
en el entorno urbano y el transporte.
protección social y accesibilidad de la comunicación y la DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
información para personas con discapacidad. Las sanciones por
el incumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
urbano, las edificaciones y el transporte son aplicadas por las Modifíquese los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del
municipalidades correspondientes. Código Civil por el siguiente texto:
Artículo 79.- Destino de las multas Artículo 696.- Formalidades del testamento
El monto recaudado por concepto de las multas por el por escritura pública
incumplimiento de la presente ley será destinado exclusivamente Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura
a financiar programas y campañas de salud, empleo, educación, pública son:
protección social y accesibilidad para personas con discapacidad, (..)
así como para la fiscalización de las obligaciones contenidas en 6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula se verifique
la presente ley. si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el
testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de
Artículo 80.- El rol de la Defensoría del Pueblo lenguaje, podrán expresar su asentimiento u observaciones directamente
La Defensoría del Pueblo cuenta con una Adjuntía Especializada o a través de un intérprete.
en la defensa y promoción de los derechos de las personas con (…)
discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular deben
formar parte del informe anual que presenta al Congreso de la Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego
República. Asimismo, realiza el seguimiento de la aplicación de la Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que
en los términos de lo establecido por su artículo 33 numeral 2. el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad
21
22. Ley general de las personas con discapacidad
Esta iniciativa legislativa propone
que si el testador es una persona con
discapacidad por deficiencia auditiva
o de lenguaje, el testamento será leído
por él mismo en el registro del notario
o con el apoyo de un intérprete.
Artículo 707.- Testamento ológrafo. Formalidades
Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea
totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo
otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse
con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.
(…)
Artículo 709.- Apertura judicial de testamento ológrafo
Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de
la partida de defunción el testador o declaración judicial de
muerte presunta, el juez, con citación de os presuntos herederos,
procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera
y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo
necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y
firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las
5 70% Del total de ciegos peruanos son analfabetos. disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede
disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que
por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo conozcan la letra y firma del testador.
utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérsele por el notario o el
testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una En caso de un testamento otorgado en braille u otro medio o formato
persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y
testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el huella digital del testador.
apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar,
lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de Artículo 710.- Traducción oficial de testamento
todo lo cual se hará mención en el testamento. Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano,
el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera
Artículo 699.- Testamento ológrafo extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del
Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá
1.- Que el documentos en que ha sido extendido esté firmado nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en braille
en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será
al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma
dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también
clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.
sin rotura o alteración de la cubierta. (…)
Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28044,
por deficiencia visual, podrá ser otorgado en braille o utilizando algún LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar Modifíquese los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49,
cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de
dentro de un sobre en las condiciones que detalla el párrafo anterior. Educación, por el siguiente texto:
(...)
22
23. Artículo 10.- Criterios para la universalización,
la calidad y la equidad
Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación,
se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una
acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria
y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades
de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios
resultados en su aprendizaje.
Artículo 13.- Calidad de la educación
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas
para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
(…)
b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre
los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser
diversificados en las instancias regionales y locales y en los
centros educativos, para atender a las particularidades de cada
ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes.
(…)
f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos
adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y
a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las 5 El sistema braille brinda apoyo, soporte y seguridad
personas con discapacidad. a las personas ciegas para alcanzar su autonomía en todas
las facetas de la vida.
(…)
Artículo 21.- Función del Estado
El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les
educación. Sus funciones son: impide continuar los estudios regulares.
(…) (…)
i) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación
inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema. Artículo 39.- Educación Básica Especial
La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y
Artículo 34.- Características del currículo atiende a personas con necesidades educativas especiales, con
El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su
armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas participación en la sociedad. Se dirige a:
de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un
responsable de la ciudadanía. aprendizaje regular.
b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos
El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las específicos.
experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas
estudiantes. El currículo permite la realización de las diversificaciones y regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y
adaptaciones curriculares pertinentes para la atención de los estudiantes personalizada que requieran.
con discapacidad. El tránsito de un grado a otro estará en función de las
(…) competencias que hayan logrado y la edad cronológica,
respetando el principio de inclusión educativa y social.
Artículo 37. Educación Básica Alternativa
(…) Artículo 40.- Definición y finalidad
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación
(…) orientada a la adquisición de competencias laborales y
b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y
que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona
23
24. Ley general de las personas con discapacidad
que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo
personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción
o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con
discapacidad, y a alumnos de Educación Básica.
Artículo 49.- Definición y finalidad
(…)
Para acceder a la Educación Superior se requiere haber
concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.
El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la
Educación Superior a través de acciones afirmativas y garantiza que se
realicen ajustes razonables en su favor.
Artículo 60.- Programa de Formación
y Capacitación Permanente
(…)
El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de
estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el braille
y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y
alternativos apropiados para personas con discapacidad.
Artículo 66.- Definición y finalidad
(…)
Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes
y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo
Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo.
(…)
Artículo 68.- Funciones 5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido
Son funciones de las Instituciones Educativas: nunca rehabilitación.
(…)
ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad, de los (…)
estudiantes con discapacidad. g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación
inclusiva de las personas con discapacidad de la región.
Artículo 74.- Funciones h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la
Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el atención de estudiantes con discapacidad.
marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes:
(…) Artículo 80.- Funciones
m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, Son funciones del Ministerio de Educación:
así como participar en su construcción y mantenimiento, r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con
garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad para discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales.
personas con discapacidad, en coordinación y con el apoyo del s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias
gobierno local y regional, para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido
(…) asignadas a otras instancias o entidades.
t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.
TERCERA.- ADICIÓN DE ARTÍCULO 20-A A LA
Artículo 77.- Funciones LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales Adiciónese el artículo 20-A a la Ley Nº 28044, Ley General de
en materia de educación establecidas en el artículo 47° de Educación, con el siguiente texto:
la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,
corresponde además a la Dirección Regional de Educación Artículo 20-A.- Educación de las
en el marco de la política educativa nacional: personas con discapacidad
24