2. REGÍMENES ADUANEROS
DEFINITIVOS TEMPORALES SUSPENSIVOS PERFECCIONAMIENTO
ADMISIÓN
TEMPORAL
IMPORTACIÓN TRÁNSITO
TRANSBORDO DRAWBACK
IMPORTACIÓN
15/10/14 2
REPOSICIÓN
DE
MERCANCÍAS
EN
FRANQUICIA
EXPORTACIÓN
REEMBARQUE
DEPÓSITO DE
ADUANAS
EXPORTACIÓN
OPERACIONES
ADUANERAS
3. Exportación Definitiva
Es el RÉGIMEN
ADUANERO aplicable a
mercaderías de libre
circulación que salen del
territorio aduanero para
su uso o consumo
definitivo en el exterior.
Está sujeta a un trato ágil
y preferencial por parte de
las Intendencias de
Aduana.
15/10/14 3
4. Exportación Definitiva
El Régimen de Exportación Definitiva se dividen en:
Exportaciones por trámite regular:
Cuando el monto de lo exportado supera los US$
2,000, por lo que se requiere contratar los servicios de
una Agencia de Aduana.
Exportaciones por trámites simplificado:
Cuando el monto de lo exportado no exceda de
US$ 2,000 y lo pueden realizar directamente los
exportadores.
Exportaciones por Courier:
Se realizan a través de un servicio de mensajería, por lo
que no se puede solicitar ningún beneficio.
15/10/14 4
5. Exportación sin valor
comercial
Comprende el equipaje,
muestras, menaje de casa,
rancho de naves y donaciones,
así como los obsequios,
mensajería internacional y
otras mercancías cuyo valor
FOB no exceda de US$ 2,000.
Dichas mercancías se
encuentran dentro del
procedimiento de Régimen
Simplificado de Exportación.
15/10/14 5
6. Impuestos
La exportación de mercaderías no está
sujeta a tributo alguno. Sólo para fines
estadísticos, ADUANAS aplica una tasas
ficta de 0%
15/10/14 6
7. Potestad Aduanera
Toda mercancía a ser
embarcada en cualquier
puerto, aeropuerto o
terminal terrestre debe ser
presentada y puesta a
disposición de ADUANAS.
Queda sometida a su
potestad hasta que se
autorice la salida del
medio de transporte.
15/10/14 7
8. Documentos que exige
ADUANAS
Declaración Única de Aduanas
(DUA) de Exportación.
Factura comercial.
Documento de transporte
(Conocimiento de Embarque, Guía
Aérea, Aviso Postal o Carta Porte,
según el medio de transporte
utilizado. )
Certificado de origen y póliza de
seguro.
15/10/14 8
9. Documentos que exige
ADUANAS
Certificado Fito o Zoosanitario.
Lista de empaque o “Packing List”.
Autorizaciones especiales, si
corresponde.
Otros documentos que la
naturaleza del régimen requiera,
conforme a las disposiciones
especificas de la materia.
15/10/14 9
10. Documentos que exige
ADUANAS
Declaración Única de
ADUANAS (DUA)
Documento aduanero que
tiene carácter de
Declaración Jurada.
Es preparada por el
agente de aduana
contratado por el
exportador y se utiliza
para solicitar ante las
Aduanas el despacho de
exportación de
mercancías nacionales y
nacionalizadas.
15/10/14 10
11. Documentos que exige
ADUANAS
Documento de Transporte
Consigna información
sobre el flete pagado o
por pagar, el mismo que
dependiendo del país
importador formará parte
de la base imponible
sobre la cual se pagarán
los tributos de
importación.
15/10/14 11
12. Documentos que exige
ADUANAS
Certificado de Origen.
Documento que acredita el origen de las
mercancías, lo gestiona el exportador en
su país y lo envía al importador para
poder acceder a las exoneraciones o
reducciones arancelarias establecidas en
los convenios comerciales.
Póliza de Seguro
Si el Incoterm elegido implica la
obligación del vendedor de contratar un
seguro de transporte a favor del
comprador, entonces se deberá adquirir.
15/10/14 12
13. Documentos que exige
ADUANAS
Certificado Fito o Zoosanitario.
Su finalidad es asegurar que los
productos de exportación de
origen vegetal y animal se
encuentren exentos de cualquier
enfermedad o plaga y que estén
aptos para el consumo humano.
Este documento es emitido por
las autoridades Sanitarias en el
país del exportador (SENASA).
15/10/14 13
14. Documentos que exige
ADUANAS
Lista de Empaque o Contenido.
Documento emitido por el
exportador, contiene los datos
relativos al producto para
facilitar su ubicación y
manipuleo.
15/10/14 14
15. Vínculos con otros Regímenes
No olvidar “vincular” la
DUA de exportación a los
regímenes de:
Admisión e Importación
Temporal
Restitución de derechos
arancelarios (Drawback).
Reposición de Mercancías
en Franquicia.
15/10/14 15
16. Reconocimiento de las mercaderías
en el local del exportador
A solicitud del interesado,
ADUANAS autoriza este
reconocimiento para:
Productos perecederos.
Explosivos.
Maquinarias de gran
peso y volumen.
Otras mercancías que
califiquen a criterio del
Intendente de la Aduana.
15/10/14 16
17. Prórroga para el Embarque
No existe plazo de prórroga para el
embarque de las mercancías, por lo
tanto el despachador de aduana con
antelación suficiente debe solicitar
previamente, de corresponder, se deje
sin efecto la DUA conforme a lo
señalado en la sección VII, numerales
31 y 32 del presente procedimiento,
para proceder a numerar otra
declaración.
15/10/14 17
18. Etapas del Procedimiento
de Exportación
1. Numeración de la DUA
El despachador de aduana transmite
electrónicamente la información de
los datos provisionales contenidas
en la DUA a la Intendencia de
Aduana en cuya jurisdicción se
encuentra la mercancía.
La Aduana llevará a cabo los
siguientes pasos:
• SIGAD: Convalida información,
genera el número de DUA y deja
expedita la mercancía para ser
ingresada a la Zona Primaria.
15/10/14 18
19. Numeración de la DUA – Datos
Provisionales
AAGGEENNTTEE
PPRREEPPAARRAA
IINNFFOORRMMAACCIIOONN
DDUUAA
TTRRAANNSSMMIITTEE IINNFFOORRMMAACCIIOONN
AADD.. DDEESSPPAACCHHOO
RREECCIIBBEE,, CCOONNVVAALLIIDDAA
YY NNUUMMEERRAA DDUUAA
CCOONNFFOORRMMIIDDAADD DDAATTOOSS
-- NNUUMMEERROO DDUUAA –– DDAATTOOSS PPRROOVVIISSIIOONNAALLEESS
-- CCOOMMUUNNIICCAA PPLLAAZZOO ((1155 DDÌÌAASS)) PPAARRAA PPRREESSEENNTTAACCIIOONN
DDEE DDUUAA –– DDAATTOOSS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIOOSS YY
DDOOCCUUMMEENNTTAACCIIOONN SSUUSSTTEENNTTAATTOORRIIAA
-- CCOONNFFOORRMMIIDDAADD PPOORR EELL MMIISSMMOO MMEEDDIIOO
IMPRIME DUA – DATOS
PROVISIONALES
ING. MERCANCÌA
A ZONA PRIMARIA
15/10/14 19
20. Etapas del Procedimiento
de Exportación
2. Ingreso de Mercancías a Zona Primaria
El despachador de aduana ingresa la
mercancía que va a ser embarcada en
cualquier puerto, aeropuerto o terminal
terrestre, como requisito previo a la
selección del canal de control de la DUA.
Quedan exceptuadas del ingreso a
terminales las mercaderías de gran peso
y volumen, a granel, embarques por
tuberías, animales vivos y productos
hidrobiológicos dentro de las 200 millas.
15/10/14 20
21. Etapas del Procedimiento
de Exportación
3. Ingreso al terminal de
almacenamiento y selección del
canal de control
Se ingresa la información sobre
la recepción vía electrónica, el
SIGAD la valida y asigna el canal
de control (rojo o naranja).
4. Reconocimiento físico
Se verifica la naturaleza, valor,
peso o medida de la mercancía.
Asimismo, se verifica que haya
sido correctamente clasificada.
15/10/14 21
22. Transmisión del Terminal de
Almacenamiento de la Recepción de
la mercancía
Transmisión de T.A. de SIGAD
recepción carga
Almacenista
- Número DUA
- Recepción del almacén
- RUC del exportador
- Descripción de la mercancía
- Cantidad bultos, peso, otros
CONFORME
CANAL NARANJA
CANAL ROJO
Reconocimiento Físico
NO CONFORME
Respuesta de canal:
Almacenista / Despachador de aduana / Portal SUNAT
RREECCHHAAZZOO
15/10/14 22
23. Etapas del Procedimiento
de Exportación
5. Control de Embarque
Los terminales de almacenamiento
son responsables del traslado y
entrega de la mercadería al
transportista.
El transportista verifica el embarque
de la mercancía y anota en la casilla
14 de la DUA, la cantidad de bultos,
peso bruto total, fecha y hora en que
terminó el embarque, culminando su
actuación con su sello y firma. La
mercancía deberá ser despachada
dentro del plazo máximo de diez (10)
días útiles contados a partir del día
siguiente de la fecha de numeración
de la DUA.
15/10/14 23
24. Etapas del Procedimiento
de Exportación
El terminal de almacenamiento permitirá el
embarque de las mercancías en situación de
levante autorizado. Esta condición la obtienen
DUAs con canal naranja y DUAs con canal
rojo debidamente diligenciadas.
6. Regularización
La regularización del régimen se realiza
con la transmisión por vía electrónica de la
información complementaria de la
declaración y la presentación de los
documentos que la sustentan a
satisfacción de la autoridad aduanera,
dentro del plazo de quince (15) días
contados a partir del día siguiente de la
fecha de término del embarque.
15/10/14 24
25. PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA
SIGAD
INICIO
CONVALIDA
INFORMACIÓN Y
GENERA NÚMERO
DE DUA
TRANSMISIÓN DE
DATOS
PROVISIONALES DUA
RECIBE NÚMERO E
IMPRIME DUA
ADUANA DE DESPACHO
ZONA PRIMARIA RECONOCIMIENTO FISICO EMBARQUE PRESENTACION DOCUMENTARIA Y
CONFRONTA
MERCANCIAS
CON LO
DECLARADO
INCIDENCIAS
COMPAÑIA
TRANSPORTIS
TA VERIFICA
EMBARQUE
DE
MERCANCIAS
SI
FUNCIONARIO
DE LA SUNAT
EMITE INFORME.
SUSP.
DESPACHO
15/10/14 25
REGULARIZACIÓN
DUA
DOC. EMBARQ.
FACTURA
OTROS
CORRECTO
SI
VISADO DE DUA
FIN
CANAL
NARANJA
CANAL
ROJO
DESP. DE ADUANA
TRANSMITE
RECEPCIÓN DE
LA MERCANCÍA Y
EL NÚMERO DE
DUA ASOCIADA
CONVALIDA INF.
GENERA NÚMERO
RECEP. ASOCIADA A
DUA Y ASIGNA
CANAL DE CONTROL
RECIBE DUA
CON CANAL DE
CONTROL Y
CONSIGNA
CANTIDAD DE
BULTOS Y PESO
PLAZO 15 DÁS
TRANSMISIION DE
DATOS
COMPLEMENTARIOS
DUA
CONVALIDA
INFORMACIÓN DE
DATOS DE DUA
RECIBE
CONFORMID.
CON
INDICACIÓN
DE FECHA Y
HORA
2
NO
INGRESO FÍSICO
DE LA MCÍA. AL
T. DE ALMACTO.
DUA, G.R. Y/
O AUTORIZ.
PORTAL
VERIFICA CANAL
DE CONTROL
ASIGNADO
VERIFICACIÓN
DUA CANAL
ROJO
NO
2
3
3
1
1
VERIFICA
INFORMACIÓN
DE DUA, G.R.
Y/O AUTORZ.
SE REGISTRA
Y REFRENDA
DUA CANAL
NARANJA
CORRE CCIÓN
27. CCAASSOOSS EESSPPEECCIIAALLEESS
IIII.. EExxppoorrttaacciióónn SSWWAAPP ddee OORROO
Operación de canje de oro local
por oro extranjero equivalente,
mediante la cual un banco del
Sistema Financiero Nacional
recibe oro en custodia para
transferirlo posteriormente
(mediante una operación SWAP) a
un fabricante nacional de
joyerías, el cual realiza una
transformación del producto para
su posterior exportación.
15/10/14 27
28. CCAASSOOSS EESSPPEECCIIAALLEESS
IIIIII.. EExxppoorrttaacciioonneess hhaacciiaa CCEETTIICCOOSS oo ZZOOFFRRAATTAACCNNAA
CETICOS
Mercancía Nacional
15/10/14 28
O
ZOFRATACNA
TERRITORIO
ADUANERO
ADUANA EXPORTACION DEFINITIVA A LOS CETICOS DE
ILO, MATARANI, PAITA O ZOFRATACNA
29. CCAASSOOSS EESSPPEECCIIAALLEESS
IIVV.. EExxppoorrttaacciióónn bbaajjoo CCoonnttrraattooss ddee CCoollaabboorraacciióónn
EEmmpprreessaarriiaall
• En las sociedades irregulares;
comunidad de bienes; joint
ventures, consorcios y demás
contratos de colaboración
empresarial que no llevan
contabilidad en forma
independiente, la exportación la
realiza el operador, el mismo que se
constituye en el exportador y
efectúa los despachos de
exportación con una sola DUA.
15/10/14 29
30. CCAASSOOSS EESSPPEECCIIAALLEESS
IIVV.. EExxppoorrttaacciióónn bbaajjoo CCoonnttrraattooss ddee CCoollaabboorraacciióónn EEmmpprreessaarriiaall
OOPPEERRAADDOORR •La exportación se efectúa
con una sola DUA.
•Transmite información
Anexo 3 Relación
Consolidada del Porcentajes
de Participación.
•Presentación documentos:
RCPP, Copia de contrato de
colaboración empresarial.
15/10/14 30