2. Obligaciones del Derecho Romano
Definición: La codificación Justinianea acogió dos de los textos clásicos
que se referían al objeto y contendido de la obligatio:
• La obligación es un vinculo de derecho en virtud del cual nos
encontramos constreñidos por la necesidad de cumplir una
prestación, según los derechos de nuestra ciudad (J. Inst. 3, 13 par)
• La sustancia de la obligación no consiste en hacer nuestra una cosa o
una servidumbre, sino constreñir a otro a que se nos de, haga o
garantice (D. 44, 7, 3 par).
4. Análisis de las obligaciones de la Era Romana
Esta se compone en cuatro elementos:
• El sujeto activo: Es el acreedor, el titular del derecho de crédito que existe
en su favor. Tal derecho es un activo en su patrimonio.
• El sujeto pasivo: Es el deudor, esta es la persona sometida en virtud del
vinculo obligacional a ejecutar la prestación a favor del acreedor.
• El objeto: Es la prestación debida, esto es, aquello que debe darse, hacerse
o no hacerse en favor del acreedor.
• El vinculo jurídico: Es esa relación, a la vez persona y de derecho , la que
somete el deudor a ejecutar la prestación y que faculta al acreedor para
exigirla inclusive de forma forzada, a falta de ejecución voluntaria.
5. Requisitos de la Obligación
• Debe ser física, jurídica y moralmente posible.
• El objeto debe ser lícito.
• El objeto debe ser determinado o determinable.
• Debe poder ser apreciado en dinero.
6. Clasificación de las obligaciones.
Atendiendo a su eficacia Procesal
• Obligaciones Sancionadas: eran las civiles y honorarias o
pretorianas. Las primeras las sancionaba el derecho civil; las
segundas, los magistrados o pretores. Estaban provistas de
acción y eran exigibles judicialmente.
• Obligaciones Naturales: Todas aquellas no sancionadas por
una ley y por los tanto, no conllevaban ninguna acción
judicial, regía por el derecho de la gente y la buena fe.
8. Casos de Obligaciones Naturales
• Obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma potestad.
• Obligaciones contraídas por los esclavos.
• Las Obligaciones que nacen de un simple pacto.
• Podían ser de novación (sustitución de una obligación por otra posterior
que extingue o modifica la primera)
• Contraída por pupilos (acreedores del tutor) sin autorización del tutor.
• Se podían asegurar mediante fianza o hipoteca.
9. Obligaciones en función de su objeto
• De Objeto Único: Aquí la obligación recaía sobre una sola cosa sin
variación alguna.
• De Objeto Multiple: en estas el objeto de la obligación podía recaer
sobre varias cosas o de igual forma el objeto podía dividirse:
• Alternativas: Se establecía dos o mas prestaciones, en forma tal
que el cumplimiento de una de ellas liberaba al deudor.
• Facultativas: Era donde el objeto de la obligación recaía sobre una
cosa, es decir debía una sola cosa y el deudor tenia la opción de
cumplir la obligación o librarse de ella si entregaba otro similar o
de igual valor.
10. Obligaciones en función de su objeto.
• De Objeto Multiple (cont.)
• De Objeto Divisible: Son aquellas obligaciones que pueden ser
divididas física o intelectualmente. Ejemplo: Una obra podría
ejecutarse total o parcial y el pago podía ser de igual forma parcial
o total.
• De Genero o Genéricas: Se concretaban en objetos que podían ser
intercambiados y solo determinaban por sus rasgos esenciales
como clase y cantidad. El pago se podía efectuar con cualquier
objeto del mismo género.
11. Obligaciones en función de su objeto.
• De Objeto Indivisible: Se producen cuando al acreedor no se
puede pagar por partes. Las de objeto indivisible seguía el régimen
de la obligaciones solidarias. Ejemplos: Servidumbres de camino,
senda, paso de ganado.
• De Cuerpo Cierto o Especie: Estaban determinadas de forma tal
que prestación solo podía concretarse en un objeto, que en
consecuencia no era intercambiable, pudiendo darse en este
evento perdida de la cosa debida.
13. Obligaciones en función de su Sujeto.
• Obligaciones de Carácter Fijo: Son todas aquellas en que desde su
inicio, cuando se asume la responsabilidad por la obligación, ya se
conocen cuales son los sujetos que participaran. El deudor y el
acreedor.
• Obligaciones Ambulatorias: Se producen si en la obligación
cambia el deudor o el acreedor. Ocurre cuando la calidad del
sujeto activo o pasivo estaba determinada por la titularidad o
possessio sobre determina cosa. Ejemplo, daños causados por un
hijo o un esclavo y la deuda era transferible.
14. Obligaciones en función de su Sujeto (Cont.)
• Obligaciones de Sujetos Únicos: Se entendía por sujetos únicos
cuando solo había un acreedor y un deudor.
• Obligaciones de Sujetos Múltiples: Se producen cuando existen
muchos acreedores y un deudor o viceversa. Cuando existe
pluralidad de sujetos, estas obligaciones pueden ser:
• Simplemente Conjuntas
• Obligaciones Parciarias
• Obligaciones Cumulativas
• Obligaciones Solidarias
15. Obligaciones en función de su Sujeto (Cont.)
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
• Simplemente Conjuntas: Estos casos constituyen la regla
general. Son aquellas en que hay varios acreedores y un
deudor o viceversa y un objeto divisible. En este caso cada
deudor paga su parte o cuota en la deuda y cada acreedor solo
puede cobrar su parte o cuota en el crédito.
• Obligaciones Parciarias: Suponían la existencia de varios
acreedores o deudores de objetos divisibles. Se dividen en
Parciariedad Activa y Parciariedad Pasiva.
16. Luís (20)
Juan (20)
Pedro (20)
Carlos (60)
Parciariedad Activa: Llamada también mancomunada activa. Los créditos o
deudas se dividen en tantos créditos o deudas como sujetos haya en cada
parte de la relación. Tanto la exigencia de la parte del crédito
correspondiente a cada acreedor como el pago la deuda o deudas
correspondiente al deudor se realizan individualmente.
Ejemplo 1 de Parciariedad Activa:
Luis, Juan y Pedro (Acreedores 1, 2, 3): Cada
uno tiene un crédito (deuda) de 20. Existe una
obligación total de 60 créditos.
Carlos (deudor): Su deuda total es de 60
Nota: Cada uno de los acreedores solo puede
pedir su parte del crédito, es decir 20.
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
Acreedores Deudor
17. Ejemplo: Los tres deudores han de cumplir conjuntamente y
por lo tanto le deben pagar a Luis la totalidad de 60.
Luis (Acreedor): Crédito de 60
Pedro, Juan y Carlos (Deudores): cada uno tiene una deuda de
20. Total de deuda de 60
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
Luís 60 Pedro, Juan, Carlos (20, 20, y 20= 60)
Acreedor
Deudores
Parciariedad Pasiva o Mancomunidad Pasiva:
18. Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
Ejemplo 2:
Luis (Acreedor): crédito de 60
Juan, Pedro y Carlos (Deudores 1, 2, 3): cada uno tiene una
deuda de 20. El total de la deuda es de: 60
Parciariedad Pasiva o Mancomunidad Pasiva:
Cada uno de los deudores solo puede pagar su
parte de la deuda es decir: 20
Juan (20)
Pedro (20)
Carlos (20)
Luis (60)
Acreedor
Deudores
19. Obligaciones en función de su Sujeto (Cont.)
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
• Obligaciones Cumulativas: Este tipo de deuda tuvo su origen
en materia delictual, la prestación debía pagarse integra a
todos los acreedores o por todos los deudores. Así del delito
surgían tantas relaciones obligatorias cuantos sujetos activos o
pasivos. Cada ladrón era responsable por la totalidad de lo
hurtado o delinquido, para cada uno de los sujetos activos.
• Obligaciones Solidarias: Fueron aquellas en que existiendo
pluralidad de sujetos y objeto divisible, un acreedor podía
cobrarle el total de la deuda a uno de los deudores. (Solidaria
Activa y Solidaria Pasiva)
20. Obligaciones en función de su Sujeto (Cont.)
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
• Obligaciones Solidarias:
• Solidaria Activa: En virtud de un contrato, testamento o
disposición legal, una obligación bajo el principio parcial, donde
existían varios acreedores, si se le pagaba a uno o de ellos se
extinguía la obligación. Esto tenia como objeto que siempre
existiera un acreedor en el día y lugar de pago.
• Solidaria Pasiva: Esta situación se daba cuando existían varios
deudores pero cobrándole a uno, la obligación se extinguía para
los demás deudores. Lo que pasa después va a depender de las
sociedad, mandato o comunidad. El deudor que paga le pide al
acreedor su acción para cobrarle a los demás deudores a estos le
llamo: Beneficio de cesión de bienes.
21. Sujetos de la obligación
Solidarida Activa: Cualquiera de los
acreedores podía exigir a aun deudor
el cumplimiento de la totalidad de la
prestación.
Luís (20)
Juan (40)
Pedro (20)
Ejemplo:
Luis (Acreedor 1): Crédito de 20
Pedro (Acreedor 2): Crédito de 20
Juan (Deudor): Su deuda 40
Nota: Tanto Luis como Pedro pueden exigirle a
Juan el pago de 40
Acreedor
Deudor
22. Sujetos de la obligación
Solidaridad Pasiva: Cualquiera de los deudores
puede efectuar el pago en su totalidad a favor del
acreedor.
Ejemplo:
Luis (Acreedor): Crédito de 40
Pedro (Deudor 1): Deuda de 20
Juan (Deudor 2): Deuda de 20
Nota: Tanto Pedro como Juan le pueden pagar a Luis los 40
Pedro (20)
Luis (40)
Juan (20)
Acreedor
Deudores
23. Luís (20) Pedro (20)
Juan (20) Carlos (20)
Obligaciones de Sujetos Múltiples (Cont.)
Mixtas: Aquí ocurre que cualquiera de los acreedores
puede exigir la prestación o pago parcial o total de la
deuda a cualquiera de los deudores y cualquiera de los
deudores puede realizar a su vez pago de la deuda de
forma parcial o total a cualquiera de los acreedores.
24. Obligaciones Condicionales
• Condicionales o a Plazo: La condición es una acontecimiento
futuro e incierto del cual depende la realización o no de una
obligación en tanto que el plazo o término es un
acontecimiento futuro, del cual depende la realización de la
obligación.
• De Lugar Determinado: En este caso la obligación debe
cumplirse en un lugar determinado. El deudor no puede
cumplir con su obligación en otro sitio, el acreedor tiene que
ejercer su acción ante el magistrado del lugar designado y no
puede exigir que la obligación sea cumplida en otro lugar.
26. LOS PERÍODOS DEL DERECHO ROMANO
El Período
Arcaico
753 a. C – 450 a. C
El Período
Clásico
130 a. C – 230 a. C
El Período
Tardío
476 d. C – 1492 d. C
El Período
Pre-
Clásico
450 a. C – 130 a. C
El Período
Post-
Clásico
230 d. C – 527 d. C
El Período
Justiniano
527 d. C – 565 d. C
El Período
Carlo
Magno
768 d. C – 814 d. C
El Tratado
de Verdun
843 d. C
La división del Imperio Romano, surge como
resultado del Tratado de Verdun de 843,
dividiéndolo al Reino de Francia por el oeste y al
Sacro Imperio Romano Germánico (Primer
Reich) que se extingue en 1806.
27. EL CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Evolución de las obligaciones a lo largo del derecho romano desde sus
inicios.
1. Derecho antiguo (arcaico) o quiritario del 753 a. C al 450 a. C
Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
2. Derecho preclásico del 450 a. C al 130 a. C
Se extiende hasta bien entrada la República.
Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 a. C).
3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
28. EL CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
Evolución de las obligaciones a lo largo del derecho romano desde sus
inicios (Cont.)
4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C
• Se desarrolla una fuerte influencia del Cristianismo.
29. EL CONCEPTO DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO ROMANO
• 5. La Antigüedad tardía (476 d.c hasta 1492 d.c)
• Es el periodo de transición entre la Edad Antigua y la Edad Media. La
constitución del imperio carolingio. Su comienzo se sitúa
convencionalmente a mediados del año 476 con la caída del imperio
romano de Occidente y su fin en el 1492 con el descubrimiento de
América y la invención de la imprenta.
30. Definición Romana de Obligaciones
Evolución de las obligaciones a lo largo del derecho romano desde sus
inicios (Cont.)
6. Derecho justinianeo (527 d. C - 565 d. C)
• Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del
Emperador Justiniano y su importante trabajo recopilatorio de las leyes de:
• Las Instituciones de Gayo, compuesta por cuatro libros
• Las Instituciones de Florentino, en doce libros
• Las Instituciones de Calistrato, en tres libros
• Las Instituciones de Paulo, e Instituciones de Ulpiano cada una con dos
libros.
• Las Instituciones de Marciano, que comprendían dieciséis libros.
31. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El Período
Justiniano
El Período Arcáico
32. Fuentes de las obligaciones Derecho antiguo
(arcaico) o quiritario (753 a. C al 450 a. C)
33. 1. El Contrato: Es un convenio al que el derecho civil, para hacerlo
obligatorio, le confiere una acción, y convenio es el acuerdo de dos
o mas voluntades en relación con una cosa, o sea, la promesa de
dar, o hacer alguna cosa entre si (est pacto duorum pluriunve in
ídem placitum consensus).
• Reales
• Verbales
• Literales
• Consensuales
• Innominados
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
34. • El Contrato: Clasificación atendiendo a las partes que se ven
obligadas.
• Unilaterales: Son aquellos contratos que generan obligación solo
para una parte contratante.
• Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación
reciproca para ambos contratantes.
• Bilaterales Imperfectos: Son aquellos contratos que
generan obligación para un contratante y eventualmente para otro
contratante.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
35. 2. Los Cuasicontratos: Una fuente que se asemeja a los contratos, pero
tales obligaciones se forman sin que haya acuerdo de voluntades como
consecuencia de la realización de ciertos actos hechos, a los que la ley
ha dado fuerza para obligar a las personas del mismo modo que si
hubiera habido un contrato.
• Negotiorum Gestum
• Tutela
• Comunidad
• Legados
• Indebiti Solutio
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
36. 3. Los Delitos: Se entiende por delito un acto previsto y caracterizado por la ley
como dañoso (es decir, que causa un mal) cuya previsión estar protegida por una
acción particular. Los delitos se dividen en públicos y privados.
• Delitos Públicos: Son aquellos que dan lugar a la instancia penal o criminal
que recibe el nombre de publicum judicium y se configuran por los hechos
que atacan la seguridad general o forzosamente se persiguen por causa de
utilidad pública o interés público.
• Delitos Privados: Son aquellos en los cuales una persona ha sufrido lesión
en sus derechos y corresponde solamente a ella la persecución que da
lugar a la instancia privada denominada privatum judicium, tiene derecho
a una instancia privada semejante a la que se intenta en los procesos de
orden civil.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
37. Ejemplos de Delito:
• Furtuum
• Damnum
• Iniuria o Injuria
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
38. 4. Los Cuasidelitos: Cuando los hechos dañosos o ilícitos no habían sido
previstos por una ley y conllevaban una acción que les pudiera ser propia,
surgían obligaciones producidas como por un delito o actos que sin ser
delitos, debían reprenderse.
• Si Iudex litem suam fecerit.
• Efussum et deiectum.
• Positum et suspensum.
• Receptum Nautarum Cauponun Stabulatorioum.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
39. 5. Otros actos lícitos no considerador ni contratos, ni
cuasicontratos:
• Pecunia constituta.
• Receptum arbitrii.
• Pago de funerales.
• Pollicitatio.
• Votum.
• Aestimatum.
6. Otros actos ilícitos no considerados ni contratos, ni
cuasicontratos.
LAS FUENTES DE LAS OBLIGACION DURANTE
EL EMPERADOR JUSTINIANO
40. Fuentes de las obligaciones Período Justiniano (527 d. C al 565 d. C )
41. Fuentes de las obligaciones Período Justiniano (527 d. C al 565 d. C )
42. 7. Garantías.
De las tres formas verbales de garantía personal solo paso a este periodo
la fideiussio. Se sustituye la fiducia por el término de prenda. Las
garantías se dividen en:
• Personales
• Reales
8. Transmisión por acto entre vivos.
9. La Extinción.
10. Responsabilidad por el incumplimiento.
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EL EMPERADOR JUSTINIANO