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PRODUCTOS DE INVERSIÓN (II)
BIENES TANGIBLES. INVERSIONES
   SIN CONTROL DE LA CNMV


              LOURDES FERRANDO
              VILLALBA
              Universitat de València
PRODUCTOS DE INVERSIÓN (II)

INVERSIONES EN RENTA FIJA
  –   Valores negociables emitidos por empresas e
      instituciones públicas.
  –   Son préstamos que estas entidades reciben de
      los inversores, que pasan a convertirse en meros
      acreedores de la sociedad emisora, ostentan sólo
      la titularidad de derechos económicos.
  –   En la actualidad existen productos de renta fija
      sofisticados, dado que otorgan intereses
      variables referenciados a determinados
      indicadores.
TIPOS DE INVESIONES EN RENTA
RENTA FIJA


   DEUDA PÚBLICA                           RENTA FIJA PRIVADA
                                              – Es emitida por entidades
     – Son valores emitidos por el
                                                privadas.
       Estado, las CCAA y otros
                                              – Entre sus modalidades se
       organismos públicos.
                                                encuentran:
     - Tipos:                                      Pagarés de empresa
         -   1) Letras del tesoro                  Bonos y obligaciones
         -   2) Bonos y obligaciones               Obligaciones convertibles
             del estado
                                                   Cédulas hipotecarias
         -   3) Deuda autonómica y de
             otros organismos públicos             Titulizaciones hipotecarios
                                                     o de activos
                                                   Participaciones
                                                     preferentes
LETRAS DEL TESORO

   Son activos a corto plazo (máximo 18 meses),
    emitidos por el Estado.
   Son al descuento y se representan mediante
    anotaciones en cuenta.
   Se emiten por el Tesoro (www.tesoro.es) mediante
    subastas competitivas: a vencimientos a 6, 12 y 18
    meses.
   Pueden contratarse en el mercado primario o
    secundario, a través de cualquier entidad financiera
    o a través del propio Banco de España.
BONOS Y OBLIGACIONES DEL
ESTADO

   Son los principales instrumentos de renta fija a medio plazo
    (bonos) y a largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado.
   Devengan un rendimiento explícito, un interés fijo que se
    abona mediante cupones anuales.
   Se emiten bonos a 3 y 5 años, y obligaciones a 10, 15 y 30
    años.
   Se adquieren también en el mercado primario o secundario,
    como las Letras del Tesoro.
   En la página web del Tesoro (www.tesoro.es) puede
    obtenerse información sobre las emisiones, acudir a las
    subastas de deuda y contratarlas sin coste.
DEUDA AUTONÓMICA Y DE OTROS
ORGANISMOS PÚBLICOS

   Pueden emitir valores a corto plazo (pagarés
    y a largo plazo.
   Sus características son similares a las de las
    Letras del Tesoro y los bonos y obligaciones
    del Estado.
   En la página web del Banco de España se
    encuentra información adicional sobre
    precios cotizados y operaciones cruzadas de
    este tipo de deuda.
RENTA FIJA PRIVADA: PAGARÉS DE
EMPRESA

   Son valores con vencimiento al corto o medio plazo
    en los que los intereses se abonan al vencimiento,
    con el principal (valores cupón cero).
   Su rentabilidad es la diferencia entre el precio de
    compra y el valor nominal del pagaré que se recibe
    en el momento de la amortización.
   Son a corto plazo.
   Su negociación se efectúa directamente entre el
    inversor y la entidad financiera o a través de
    subastas competitivas.
BONOS Y OBLIGACIONES

   Son valores a medio y largo plazo.
   Pueden tener características muy diversas
    dependiendo del emisor y de la concreta emisión de
    que se trate.
   Se pueden clasificar en Bonos y Obligaciones
    Simples, Obligaciones Subordinadas o Bonos y
    Obligaciones indiciados, referenciados o indexados.
   En este último caso, si la evolución de los índices no
    es la esperada, podría tener pérdidas incluso de
    capital.
OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y/O
CANJEABLES

   Pueden transformarse en otro activo financiero, sea acción u
    otro tipo de obligaciones, en una fecha determinada, si se
    ejercita por el titular la opción.
   La rentabilidad deriva del cobro de intereses mediante cupones
    periódicos, hasta la fecha de conversión.
   El folleto de emisión contendrá todos los datos relativos al
    canje.
   Una vez llega la fecha del canje, el inversor puede ejercitar la
    opción de conversión o bien mantener las obligaciones hasta la
    fecha de la siguiente opción o hasta su vencimiento,
    dependiendo del precio de las acciones ofrecidas en canje (le
    interesará ejercitar la opción si su precio es inferior al de
    mercado).
CÉDULAS HIPOTECARIAS

   Valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de
    crédito, respaldados por su cartera de créditos hipotecarios.
   Se prevé legalmente que sólo podrán emitirse por el 80% de
    los capitales no amortizados de todos los créditos hipotecarios
    de la entidad aptos para servir de cobertura.
   Son normalmente inversiones a medio plazo.
   La entidad emisora se reserva la facultad de amortizar
    anticipadamente la emisión, total o parcialmente.
   Suelen darles liquidez, siempre que el volumen de valores que
    asuma la entidad no supere el 5% de la emisión.
BONOS HIPOTECARIOS

   Valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de
    crédito, cuyos capital e intereses están especialmente
    garantizados sin necesidad de inscripción registral, por
    hipoteca sobre los préstamos y créditos hipotecarios que se
    afecten en escritura pública.
   Su valor actualizado debe ser inferior, al menos, en un 2 por
    ciento, al valor actualizado de los préstamos y créditos
    hipotecarios afectados. Este límite deberá respetarse en todo
    momento.
   Podrán estar respaldados hasta el límite del 10% del principal
    de cada préstamo por activos de sustitución, siempre y cuando
    sean de bajo riesgo y elevada liquidez.
TITULIZACIONES HIPOTECARIAS O
DE ACTIVOS

   Método de financiación de empresas basado
    en la venta o cesión de activos a un tercero
    que, a su vez, financia la compra emitiendo
    valores que se colocan entre los inversores.
   Tienen un rating elevado, pero son de difícil
    comprensión para el cliente minorista, suele
    colocarse entre inversores institucionales
    (fondos de inversión, principalmente).
TITULIZACIONES HIPOTECARIAS O
DE ACTIVOS

   Procedimiento de titulización:
    –   La entidad que desea financiarse (cedente) vende los
        activos a un fondo de titulización, que carece de
        personalidad jurídica y está administrado por una sociedad
        gestora.
    –   El fondo, a su vez, emite valores, respaldados por los
        activos que ha adquirido, que son los que se colocan entre
        los inversores.
    –   Si la garantía son préstamos hipotecarios cedidos por
        entidades de crédito, el fondo es de titulización hipotecaria,
        que emite a su vez bonos de titulización hipotecaria. En los
        demás casos, el fondo de titulización de activos emitirá
        bonos o pagarés de titulización.
PARTICIPACIONES PREFERENTES

   Valores emitidos por una sociedad que no confieren
    participación en su capital ni derecho de voto.
   Tienen carácter perpetuo.
   No tienen una rentabilidad garantizada, siendo ésta,
    por lo general, variable, al menos en el segundo
    período. En todo caso, está condicionada a la
    obtención de beneficios distribuibles por el emisor o
    por su grupo y no es acumulable.
   Son productos complejos, de elevado riesgo,
    pudiendo generar pérdidas en el capital invertido
    (falta de liquidez).
PARTICIPACIONES PREFERENTES

   Costes que deberá asumir el consumidor:
    –   Comisiones de compra o venta para la entidad
        financiera implícitas en el precio de compra.
    –   Comisiones de intermediación en operaciones de
        compra y venta.
    –   Gastos de administración y custodia.
PARTICIPACIONES PREFERENTES

   Aunque se denominan preferentes, en caso de
    insolvencia del emisor, se encontrarán:
    –   Detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados.
    –   Delante de las acciones ordinarias (y cuotas participativas
        si son cajas de ahorro)
    –   Al nivel de los restantes titulares de participaciones
        preferentes.
Por lo tanto, no son preferentes para el cobro en caso
  de insolvencia.
BONOS O NOTAS ESTRUCTURADAS

   Productos muy complejos, en los que
    generalmente no existe garantía del capital,
    asumiendo un riesgo muy elevado de
    pérdida.
   Producto dividido en dos partes: un bono con
    cuyos intereses se compra una opción, que
    será la que aporte rentabilidad si se da la
    condición del producto. A mayor cupón, más
    rentabilidad puede dar.
BONOS O NOTAS ESTRUCTURADAS

   Problemas que plantea:
    – Estructura muy compleja y difícil comprensión
      para el consumidor.
    – Elevado riesgo si no hay garantía de capital.
    – Ausencia de una garantía adicional distinta a la
      solvencia del emisor.
    - Normalmente el consumidor contrata con un
      intermediario que no asume más responsabilidad
      que la derivada de su actuación como tal
BONOS ESTRUCTURADOS

   Dentro de la categoría de los bonos que pueden comportar
    pérdida total de capital están los autocancelables:
    –   Se paga un cupón determinado su un valor o índice sube en un
        año y entonces se cancela.
    –   Si el valor no ha subido, el producto se prolonga otro año, a cuyo
        vencimiento pagará el doble del cupón siempre que supere el
        precio inicial ese segundo año.
    –   Si ello no sucede vuelve a prorrogarse y así sucesivamente, hasta
        su vencimiento definitivo (entre 3 y 5 años).
    –   Normalmente entonces ofrecen una protección “condicional” del
        capital: devuelve el importe invertido si el valor ha bajado menos
        de un porcentaje determinado.
BONOS ESTRUCTURADOS

   Ejemplo de funcionamiento de bono autocancelable estándar:
    –   “Bono autocancelable sobre entidad X, que toma como precio
        inicial 12 euros. Si dentro de un año está por encima, pagará un
        cupón del 8% y se cancelará con la devolución del capital a los
        inversores. Si queda por debajo de 12 no paga nada, y se
        prorroga otro año.
    –   Si al final de los 2 años, la entidad supera los 12 euros, el inversor
        recibirá un 16%.
    –   Si no los alcanza, continuará prorrogándose hasta el vencimiento.
    –   Una vez llegado el vencimiento, si la entidad continúa por debajo
        de 12 euros, el inversor recibirá el total invertido si el valor, por
        ejemplo, no ha bajado en más del 30%. En caso contrario, deberá
        asumir la pérdida correspondiente.
DEPÓSITOS INDEXADOS Y
ESTRUCTURADOS

   Depósitos indexados: su objetivo es mejorar la rentabilidad de
    los depósitos tradicionales, a través de la referencia a índices
    bursátiles.
    Son depósitos a plazo en los que la rentabilidad pactada no se
    encuentra predeterminada, como en los depósitos a plazo
    tradicionales, sino que se determinará en un momento
    posterior, normalmente el del vencimiento, por la evolución de
    los índices de referencia.
   Los depósitos estructurados son, por otra parte, contratos
    complejos con dos partes bien diferenciadas: 1) Un plazo fijo
    tradicional, con una rentabilidad algo superior a la del mercado;
    2) Otro producto cuya rentabilidad va referenciada a la
    evolución de un índice o conjunto de índices bursátiles.
DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS

   El capital está garantizado, pero no las ganancias.
   La rentabilidad final dependerá de lo que haga la
    Bolsa, determinadas acciones o fondos de inversión
    en el período de vida del depósito
   Conviene contratar este tipo de productos en años
    con buenas perspectivas bursátiles
   Por lo general, los depósitos estructurados no
    pueden cancelarse anticipadamente. Si el inversor lo
    hace, tendrá que asumir elevadas comisiones por
    cancelación.
INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES

   Regulación: Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de
    protección de los consumidores en la contratación
    de bienes con oferta de restitución del precio.
   Motivos de la promulgación: fraude Fórum Filatélico
    y Afinsa Bienes Tangibles.
   Objetivo de la Ley: ofrecer un régimen de protección
    al consumidor en relación con la inversión en bienes
    tangibles más eficaz que el diseñado por la Ley de
    Instituciones de Inversión Colectiva de 2003.
INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES

   Ámbito de aplicación de la Ley:
    –   Objetivo: se aplica a las relaciones entre un empresario y
        un consumidor domiciliado en España:
            Cuyo ejercicio no se encuentre regulado por la legislación
             financiera.
            Dirigidas a la comercialización de bienes, con oferta de
             restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte
             del precio pagado por el consumidor o una cantidad
             equivalente, con o sin promesa de revalorización.
    -   Dentro del concepto de bienes entiende la Ley: Sellos,
        obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques
        naturales, animales y otros bienes susceptibles de ser
        objeto de esta actividad.
INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES

   Ámbito de aplicación:

    –   Subjetivo: el consumidor entendido como
        destinatario final de los bienes
    –   El elemento esencial es que el consumidor esté
        domiciliado en España, aún cuando el
        empresario lo esté en el extranjero.
BIENES TANGIBLES: NORMAS SOBRE
PUBLICIDAD E INFORMACIÓN

   Comunicaciones comerciales y publicidad:
    -Debe expresar de forma clara y veraz la naturaleza
    de estos servicios, indicando expresamente en las
    comunicaciones comerciales que los bienes a que
    se refieren no tienen garantizado ningún valor de
    mercado, y que, en el supuesto que se ofrezca la
    restitución del precio, se informará de igual manera.
    -La información no debe ser confusa, de modo que
    prohíbe la utilización de términos propios de los
    mercados de inversión: inversión, ahorro,
    rentabilidad, interés o equivalentes.
BIENES TANGIBLES: PUBLICIDAD E
INFORMACIONES

   Antes de contratar:
    –   Puesta a disposición del consumidor de la información
        relevante sobre las circunstancias jurídicas y económicas
        del contrato
    –   En forma clara y verz
    –   Deberá informar sobre (mínimo establecido en el art. 3):
            Identidad del empresario oferente
            Bienes objeto del contrato
            Coste del contrato
            Oferta de restitución del precio
            Garantías establecidas
BIENES TANGIBLES: INFORMACIÓN

   Antes de contratar (cont.):
    –   La información deberá mantenerse durante un
        período mínimo de 15 días naturales.
    –   Durante este período de tiempo no se podrá
        celebrar el contrato ni adelantar ninguna
        cantidad.
    –   La información debe ser gratuita, en soporte
        duradero, que permita su constancia (también de
        la fecha), acceso, reproducción y conservación.
BIENES TANGIBLES: CONTRATACIÓN

   La contratación se realizará fundamentalmente en escritura
    pública (control formal y de contenido realizado por el fedatario
    público, que controlará también que haya transcurrido el plazo
    de quince días naturales).
   Se otorgará un solo contrato para documentar todas las
    relaciones comerciales del consumidor.
   El consumidor dispondrá de 5 días hábiles anteriores a la fecha
    de firma de la escritura para consultar sus términos, incluida la
    constitución del aval o garantía.
   Los gastos de formalización del contrato, y de sus
    modificaciones, aclaraciones o subsanaciones posteriores,
    correrán a cargo del empresario. El consumidor deberá abonar
    los gastos de primera copia de la escritura y de aquellas otras
    que él desee solicitar.
BIENES TANGIBLES: OTRAS
OBLIGACIONES

   El empresario o profesional deberá antes de la formalización
    del contrato, suscribir un aval bancario o seguro de caución,
    que garantice el importe fijado en la oferta de restitución del
    precio.
   Esta garantía deberá mantenerse durante toda la vida del
    contrato y testimoniarse por el notario autorizante.
   Al consumidor debe entregarse copia del contrato firmado y
    fechado.
   Si la entidad no mantiene la garantía hasta el final del contrato,
    el consumidor podrá ejercitar la acción de nulidad.
   Se consideran nulos los contratos celebrados contraviniendo el
    tenor de la Ley, en este caso el consumidor alegará el
    incumplimiento y deberá ser el empresario o profesional quien
    pruebe el cumplimiento de las normas contenidas en ella.
INVERSIONES QUE ESCAPAN AL
CONTROL DE LA CNMV

   No todos los productos de ahorro e
    inversión quedan sometidos al control de
    la CNMV o del Banco de España:
    –   Los ofertados por entidades no autorizadas
        para ejercitar esta actividad en España.
    –   La oferta de productos que por su
        naturaleza o la cuantía de su emisión no
        imponen un control de los organismos
        supervisores.
INVERSIONES QUE ESCAPAN AL CONTROL DE LA
CNMV: EJEMPLOS RECIENTES


  -   Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles: fue
      precisamente éste el supuesto de fraude que dio
      lugar a la promulgación de la Ley sobre bienes
      tangibles.
  -   Podemos encontrar otras ofertas de inversión que
      escapan al control de la CNMV en la actualidad y
      respecto de las cuales ya se está advirtiendo,
      precisamente para hacer constar que a la
      Comisión no le corresponde aquí misión alguna
      de control o supervisión.
EJEMPLOS RECIENTES

   Inversión en pagarés de Nueva Rumasa,
    S.A:
    –   Ofertas actualmente en período de
        comercialización.
    –   Se trata de ofertas de productos de inversión
        sobre las que la CNMV ya ha alertado, en el
        sentido de dejar claro que no existe obligación de
        depositar folleto o de obtener autorización alguna
        de este organismo.
EJEMPLOS RECIENTES

   La publicidad que se está distribuyendo a los medios
    destaca aspectos que pueden inducir a error al
    consumidor:
    –   Se insiste en la existencia de un grupo empresarial fuerte y
        cohesionado alrededor de la supuestamente emisora de los
        pagarés.
    –   Se hace referencia a la intervención de un fedatario público
        (Notario) y a la existencia de un folleto depositado ante él.
    –   Se aportan datos sobre el volumen de trabajadores de las
        empresas, e imágenes sobre los inmuebles y bienes de las
        empresas del supuesto grupo.
EJEMPLOS RECIENTES

   La Comisión Nacional del Mercado de
    Valores ha destacado los siguientes
    aspectos:
    –   Como se trata de una oferta que no puede
        superar los 50.000 euros por depositante no se
        encuentra sometida al art. 30 bis de la LMV.
    –   Se trata de una inversión que no puede
        negociarse en ningún mercado secundario,
        resultará muy complicada la desinversión (deberá
        él mismo contactar con un tercero).
EJEMPLOS RECIENTES

   No está obligada la entidad emisora a
    depositar un folleto informativo en la CNMV,
    por lo que el folleto al que hace referencia la
    publicidad no es el que se deposita ante esta
    Comisión.
   En consecuencia, la CNMV no puede ejercer
    control alguno sobre la información que se
    vierte sobre el emisor ni sobre las
    condiciones del producto.
EJEMPLOS RECIENTES

   Se trata de un producto que se está colocando
    directamente por el emisor, al no intervenir un
    intermediario financiero, tampoco son de aplicación
    las normas de conducta de la LMV y su normativa
    de desarrollo.
   Que aun cuando la publicidad contiene datos como
    “rentabilidad garantizada” o “garantía real ante
    notario”, el consumidor debe informarse
    adecuadamente sobre el alcance de esta garantía.
EJEMPLOS RECIENTES

   Si se trata de una garantía personal: deberá el
    consumidor analizar la solvencia del fiador (p.ej. si
    es otra sociedad o un persona física).
   Si se trata de una garantía real (p. ej. los barriles de
    licor que se publicitan en la última emisión), deberá
    informarse sobre:
    –   Cuáles son los bienes dados en garantía, su titular y su
        valor.
    –   Si existe o no un mercado líquido donde pueda realizarse y
        la forma de realización.
EJEMPLOS RECIENTES

   Se recomienda, en todo caso, antes de tomar una
    decisión personalizada, consultar a una entidad
    habilitada.
   En relación con la última emisión se advierte que la
    emisora de los pagarés no es Nueva Rumasa, S.A.,
    sino la entidad Carnes y Conservas, S.A.U., que
    contaba en el año 2008 con un activo de 110
    millones de euros, muy lejos de las cifras globales
    mencionadas en el anuncio.
EJEMPLOS RECIENTES

   En relación con esto último, alerta la CNMV de que
    no ha sido inscrita la emisión en el Registro
    Mercantil: ningún registrador ha comprobado su
    adecuación a la normativa societaria sobre emisión
    de obligaciones y otros títulos valores y, sobre todo,
    al art. 282 LSA, que establece un límite cuantitativo
    (el capital social desembolsado más las reservas
    que aparezcan en el último balance aprobado, y las
    cuentas de regularización y actualización de
    balances, cuando hubieran sido aceptadas por el
    Ministerio de Economía y Hacienda.
EJEMPLOS RECIENTES

   Tampoco consta la garantía constituida sobre las
    existencias de licor que se muestran en la
    publicidad:
    –   En el folleto de la emisión, no se citan estas existencias.
    –   No consta su pignoración.
    –   Aún si fuera este el caso, no existe un control sobre su
        valoración que provenga de un profesional externo y sobre
        la ejecución de las mismas en caso de impago.
EJEMPLOS RECIENTES

   Debe advertirse al consumidor, por tanto:
    –   Que es una inversión poco líquida.
    –   Que es una inversión que no proporciona información clara
        sobre su objetivo y, fundamentalmente, sobre las garantías.
    –   Que la emisora no es una sociedad cabeza de grupo, de
        modo que el grupo empresarial esté detrás de la emisión e
        incluso garantice la emisión, sino que la emisora es una
        concreta sociedad, que será la responsable con su
        patrimonio del pago de los intereses y, sobre todo, y
        fundamentalmente, de la devolución del capital.
EJEMPLOS RECIENTES

   OTRO SUPUESTO DE INVERSIÓN QUE ESCAPA
    A CUALQUIER TIPO DE CONTROL:
    –   La reunificación de créditos a través de préstamos
        hipotecarios concedidos por particulares.
    –   En la actualidad, no obstante, la intermediación crediticia sí
        se encuentra regulada (Ley 2/2009).
    –   No obstante, se plantean problemas derivados de las
        especiales circunstancias de la operación: tanto para el
        prestamista (dificultad para desinvertir) como para el
        prestatario (riesgo de pérdida de la vivienda por un valor
        mínimo, problemas para poder cancelar registralmente la
        carga, entre otros).

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  • 1. PRODUCTOS DE INVERSIÓN (II) BIENES TANGIBLES. INVERSIONES SIN CONTROL DE LA CNMV LOURDES FERRANDO VILLALBA Universitat de València
  • 2. PRODUCTOS DE INVERSIÓN (II) INVERSIONES EN RENTA FIJA – Valores negociables emitidos por empresas e instituciones públicas. – Son préstamos que estas entidades reciben de los inversores, que pasan a convertirse en meros acreedores de la sociedad emisora, ostentan sólo la titularidad de derechos económicos. – En la actualidad existen productos de renta fija sofisticados, dado que otorgan intereses variables referenciados a determinados indicadores.
  • 3. TIPOS DE INVESIONES EN RENTA RENTA FIJA  DEUDA PÚBLICA  RENTA FIJA PRIVADA – Es emitida por entidades – Son valores emitidos por el privadas. Estado, las CCAA y otros – Entre sus modalidades se organismos públicos. encuentran: - Tipos:  Pagarés de empresa - 1) Letras del tesoro  Bonos y obligaciones - 2) Bonos y obligaciones  Obligaciones convertibles del estado  Cédulas hipotecarias - 3) Deuda autonómica y de otros organismos públicos  Titulizaciones hipotecarios o de activos  Participaciones preferentes
  • 4. LETRAS DEL TESORO  Son activos a corto plazo (máximo 18 meses), emitidos por el Estado.  Son al descuento y se representan mediante anotaciones en cuenta.  Se emiten por el Tesoro (www.tesoro.es) mediante subastas competitivas: a vencimientos a 6, 12 y 18 meses.  Pueden contratarse en el mercado primario o secundario, a través de cualquier entidad financiera o a través del propio Banco de España.
  • 5. BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO  Son los principales instrumentos de renta fija a medio plazo (bonos) y a largo plazo (obligaciones) emitidos por el Estado.  Devengan un rendimiento explícito, un interés fijo que se abona mediante cupones anuales.  Se emiten bonos a 3 y 5 años, y obligaciones a 10, 15 y 30 años.  Se adquieren también en el mercado primario o secundario, como las Letras del Tesoro.  En la página web del Tesoro (www.tesoro.es) puede obtenerse información sobre las emisiones, acudir a las subastas de deuda y contratarlas sin coste.
  • 6. DEUDA AUTONÓMICA Y DE OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS  Pueden emitir valores a corto plazo (pagarés y a largo plazo.  Sus características son similares a las de las Letras del Tesoro y los bonos y obligaciones del Estado.  En la página web del Banco de España se encuentra información adicional sobre precios cotizados y operaciones cruzadas de este tipo de deuda.
  • 7. RENTA FIJA PRIVADA: PAGARÉS DE EMPRESA  Son valores con vencimiento al corto o medio plazo en los que los intereses se abonan al vencimiento, con el principal (valores cupón cero).  Su rentabilidad es la diferencia entre el precio de compra y el valor nominal del pagaré que se recibe en el momento de la amortización.  Son a corto plazo.  Su negociación se efectúa directamente entre el inversor y la entidad financiera o a través de subastas competitivas.
  • 8. BONOS Y OBLIGACIONES  Son valores a medio y largo plazo.  Pueden tener características muy diversas dependiendo del emisor y de la concreta emisión de que se trate.  Se pueden clasificar en Bonos y Obligaciones Simples, Obligaciones Subordinadas o Bonos y Obligaciones indiciados, referenciados o indexados.  En este último caso, si la evolución de los índices no es la esperada, podría tener pérdidas incluso de capital.
  • 9. OBLIGACIONES CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES  Pueden transformarse en otro activo financiero, sea acción u otro tipo de obligaciones, en una fecha determinada, si se ejercita por el titular la opción.  La rentabilidad deriva del cobro de intereses mediante cupones periódicos, hasta la fecha de conversión.  El folleto de emisión contendrá todos los datos relativos al canje.  Una vez llega la fecha del canje, el inversor puede ejercitar la opción de conversión o bien mantener las obligaciones hasta la fecha de la siguiente opción o hasta su vencimiento, dependiendo del precio de las acciones ofrecidas en canje (le interesará ejercitar la opción si su precio es inferior al de mercado).
  • 10. CÉDULAS HIPOTECARIAS  Valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito, respaldados por su cartera de créditos hipotecarios.  Se prevé legalmente que sólo podrán emitirse por el 80% de los capitales no amortizados de todos los créditos hipotecarios de la entidad aptos para servir de cobertura.  Son normalmente inversiones a medio plazo.  La entidad emisora se reserva la facultad de amortizar anticipadamente la emisión, total o parcialmente.  Suelen darles liquidez, siempre que el volumen de valores que asuma la entidad no supere el 5% de la emisión.
  • 11. BONOS HIPOTECARIOS  Valores de renta fija emitidos exclusivamente por entidades de crédito, cuyos capital e intereses están especialmente garantizados sin necesidad de inscripción registral, por hipoteca sobre los préstamos y créditos hipotecarios que se afecten en escritura pública.  Su valor actualizado debe ser inferior, al menos, en un 2 por ciento, al valor actualizado de los préstamos y créditos hipotecarios afectados. Este límite deberá respetarse en todo momento.  Podrán estar respaldados hasta el límite del 10% del principal de cada préstamo por activos de sustitución, siempre y cuando sean de bajo riesgo y elevada liquidez.
  • 12. TITULIZACIONES HIPOTECARIAS O DE ACTIVOS  Método de financiación de empresas basado en la venta o cesión de activos a un tercero que, a su vez, financia la compra emitiendo valores que se colocan entre los inversores.  Tienen un rating elevado, pero son de difícil comprensión para el cliente minorista, suele colocarse entre inversores institucionales (fondos de inversión, principalmente).
  • 13. TITULIZACIONES HIPOTECARIAS O DE ACTIVOS  Procedimiento de titulización: – La entidad que desea financiarse (cedente) vende los activos a un fondo de titulización, que carece de personalidad jurídica y está administrado por una sociedad gestora. – El fondo, a su vez, emite valores, respaldados por los activos que ha adquirido, que son los que se colocan entre los inversores. – Si la garantía son préstamos hipotecarios cedidos por entidades de crédito, el fondo es de titulización hipotecaria, que emite a su vez bonos de titulización hipotecaria. En los demás casos, el fondo de titulización de activos emitirá bonos o pagarés de titulización.
  • 14. PARTICIPACIONES PREFERENTES  Valores emitidos por una sociedad que no confieren participación en su capital ni derecho de voto.  Tienen carácter perpetuo.  No tienen una rentabilidad garantizada, siendo ésta, por lo general, variable, al menos en el segundo período. En todo caso, está condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por el emisor o por su grupo y no es acumulable.  Son productos complejos, de elevado riesgo, pudiendo generar pérdidas en el capital invertido (falta de liquidez).
  • 15. PARTICIPACIONES PREFERENTES  Costes que deberá asumir el consumidor: – Comisiones de compra o venta para la entidad financiera implícitas en el precio de compra. – Comisiones de intermediación en operaciones de compra y venta. – Gastos de administración y custodia.
  • 16. PARTICIPACIONES PREFERENTES  Aunque se denominan preferentes, en caso de insolvencia del emisor, se encontrarán: – Detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados. – Delante de las acciones ordinarias (y cuotas participativas si son cajas de ahorro) – Al nivel de los restantes titulares de participaciones preferentes. Por lo tanto, no son preferentes para el cobro en caso de insolvencia.
  • 17. BONOS O NOTAS ESTRUCTURADAS  Productos muy complejos, en los que generalmente no existe garantía del capital, asumiendo un riesgo muy elevado de pérdida.  Producto dividido en dos partes: un bono con cuyos intereses se compra una opción, que será la que aporte rentabilidad si se da la condición del producto. A mayor cupón, más rentabilidad puede dar.
  • 18. BONOS O NOTAS ESTRUCTURADAS  Problemas que plantea: – Estructura muy compleja y difícil comprensión para el consumidor. – Elevado riesgo si no hay garantía de capital. – Ausencia de una garantía adicional distinta a la solvencia del emisor. - Normalmente el consumidor contrata con un intermediario que no asume más responsabilidad que la derivada de su actuación como tal
  • 19. BONOS ESTRUCTURADOS  Dentro de la categoría de los bonos que pueden comportar pérdida total de capital están los autocancelables: – Se paga un cupón determinado su un valor o índice sube en un año y entonces se cancela. – Si el valor no ha subido, el producto se prolonga otro año, a cuyo vencimiento pagará el doble del cupón siempre que supere el precio inicial ese segundo año. – Si ello no sucede vuelve a prorrogarse y así sucesivamente, hasta su vencimiento definitivo (entre 3 y 5 años). – Normalmente entonces ofrecen una protección “condicional” del capital: devuelve el importe invertido si el valor ha bajado menos de un porcentaje determinado.
  • 20. BONOS ESTRUCTURADOS  Ejemplo de funcionamiento de bono autocancelable estándar: – “Bono autocancelable sobre entidad X, que toma como precio inicial 12 euros. Si dentro de un año está por encima, pagará un cupón del 8% y se cancelará con la devolución del capital a los inversores. Si queda por debajo de 12 no paga nada, y se prorroga otro año. – Si al final de los 2 años, la entidad supera los 12 euros, el inversor recibirá un 16%. – Si no los alcanza, continuará prorrogándose hasta el vencimiento. – Una vez llegado el vencimiento, si la entidad continúa por debajo de 12 euros, el inversor recibirá el total invertido si el valor, por ejemplo, no ha bajado en más del 30%. En caso contrario, deberá asumir la pérdida correspondiente.
  • 21. DEPÓSITOS INDEXADOS Y ESTRUCTURADOS  Depósitos indexados: su objetivo es mejorar la rentabilidad de los depósitos tradicionales, a través de la referencia a índices bursátiles.  Son depósitos a plazo en los que la rentabilidad pactada no se encuentra predeterminada, como en los depósitos a plazo tradicionales, sino que se determinará en un momento posterior, normalmente el del vencimiento, por la evolución de los índices de referencia.  Los depósitos estructurados son, por otra parte, contratos complejos con dos partes bien diferenciadas: 1) Un plazo fijo tradicional, con una rentabilidad algo superior a la del mercado; 2) Otro producto cuya rentabilidad va referenciada a la evolución de un índice o conjunto de índices bursátiles.
  • 22. DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS  El capital está garantizado, pero no las ganancias.  La rentabilidad final dependerá de lo que haga la Bolsa, determinadas acciones o fondos de inversión en el período de vida del depósito  Conviene contratar este tipo de productos en años con buenas perspectivas bursátiles  Por lo general, los depósitos estructurados no pueden cancelarse anticipadamente. Si el inversor lo hace, tendrá que asumir elevadas comisiones por cancelación.
  • 23. INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES  Regulación: Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.  Motivos de la promulgación: fraude Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles.  Objetivo de la Ley: ofrecer un régimen de protección al consumidor en relación con la inversión en bienes tangibles más eficaz que el diseñado por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva de 2003.
  • 24. INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES  Ámbito de aplicación de la Ley: – Objetivo: se aplica a las relaciones entre un empresario y un consumidor domiciliado en España:  Cuyo ejercicio no se encuentre regulado por la legislación financiera.  Dirigidas a la comercialización de bienes, con oferta de restitución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el consumidor o una cantidad equivalente, con o sin promesa de revalorización. - Dentro del concepto de bienes entiende la Ley: Sellos, obras de arte, antigüedades, joyas, árboles, bosques naturales, animales y otros bienes susceptibles de ser objeto de esta actividad.
  • 25. INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES  Ámbito de aplicación: – Subjetivo: el consumidor entendido como destinatario final de los bienes – El elemento esencial es que el consumidor esté domiciliado en España, aún cuando el empresario lo esté en el extranjero.
  • 26. BIENES TANGIBLES: NORMAS SOBRE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN  Comunicaciones comerciales y publicidad: -Debe expresar de forma clara y veraz la naturaleza de estos servicios, indicando expresamente en las comunicaciones comerciales que los bienes a que se refieren no tienen garantizado ningún valor de mercado, y que, en el supuesto que se ofrezca la restitución del precio, se informará de igual manera. -La información no debe ser confusa, de modo que prohíbe la utilización de términos propios de los mercados de inversión: inversión, ahorro, rentabilidad, interés o equivalentes.
  • 27. BIENES TANGIBLES: PUBLICIDAD E INFORMACIONES  Antes de contratar: – Puesta a disposición del consumidor de la información relevante sobre las circunstancias jurídicas y económicas del contrato – En forma clara y verz – Deberá informar sobre (mínimo establecido en el art. 3):  Identidad del empresario oferente  Bienes objeto del contrato  Coste del contrato  Oferta de restitución del precio  Garantías establecidas
  • 28. BIENES TANGIBLES: INFORMACIÓN  Antes de contratar (cont.): – La información deberá mantenerse durante un período mínimo de 15 días naturales. – Durante este período de tiempo no se podrá celebrar el contrato ni adelantar ninguna cantidad. – La información debe ser gratuita, en soporte duradero, que permita su constancia (también de la fecha), acceso, reproducción y conservación.
  • 29. BIENES TANGIBLES: CONTRATACIÓN  La contratación se realizará fundamentalmente en escritura pública (control formal y de contenido realizado por el fedatario público, que controlará también que haya transcurrido el plazo de quince días naturales).  Se otorgará un solo contrato para documentar todas las relaciones comerciales del consumidor.  El consumidor dispondrá de 5 días hábiles anteriores a la fecha de firma de la escritura para consultar sus términos, incluida la constitución del aval o garantía.  Los gastos de formalización del contrato, y de sus modificaciones, aclaraciones o subsanaciones posteriores, correrán a cargo del empresario. El consumidor deberá abonar los gastos de primera copia de la escritura y de aquellas otras que él desee solicitar.
  • 30. BIENES TANGIBLES: OTRAS OBLIGACIONES  El empresario o profesional deberá antes de la formalización del contrato, suscribir un aval bancario o seguro de caución, que garantice el importe fijado en la oferta de restitución del precio.  Esta garantía deberá mantenerse durante toda la vida del contrato y testimoniarse por el notario autorizante.  Al consumidor debe entregarse copia del contrato firmado y fechado.  Si la entidad no mantiene la garantía hasta el final del contrato, el consumidor podrá ejercitar la acción de nulidad.  Se consideran nulos los contratos celebrados contraviniendo el tenor de la Ley, en este caso el consumidor alegará el incumplimiento y deberá ser el empresario o profesional quien pruebe el cumplimiento de las normas contenidas en ella.
  • 31. INVERSIONES QUE ESCAPAN AL CONTROL DE LA CNMV  No todos los productos de ahorro e inversión quedan sometidos al control de la CNMV o del Banco de España: – Los ofertados por entidades no autorizadas para ejercitar esta actividad en España. – La oferta de productos que por su naturaleza o la cuantía de su emisión no imponen un control de los organismos supervisores.
  • 32. INVERSIONES QUE ESCAPAN AL CONTROL DE LA CNMV: EJEMPLOS RECIENTES - Fórum Filatélico y Afinsa Bienes Tangibles: fue precisamente éste el supuesto de fraude que dio lugar a la promulgación de la Ley sobre bienes tangibles. - Podemos encontrar otras ofertas de inversión que escapan al control de la CNMV en la actualidad y respecto de las cuales ya se está advirtiendo, precisamente para hacer constar que a la Comisión no le corresponde aquí misión alguna de control o supervisión.
  • 33. EJEMPLOS RECIENTES  Inversión en pagarés de Nueva Rumasa, S.A: – Ofertas actualmente en período de comercialización. – Se trata de ofertas de productos de inversión sobre las que la CNMV ya ha alertado, en el sentido de dejar claro que no existe obligación de depositar folleto o de obtener autorización alguna de este organismo.
  • 34. EJEMPLOS RECIENTES  La publicidad que se está distribuyendo a los medios destaca aspectos que pueden inducir a error al consumidor: – Se insiste en la existencia de un grupo empresarial fuerte y cohesionado alrededor de la supuestamente emisora de los pagarés. – Se hace referencia a la intervención de un fedatario público (Notario) y a la existencia de un folleto depositado ante él. – Se aportan datos sobre el volumen de trabajadores de las empresas, e imágenes sobre los inmuebles y bienes de las empresas del supuesto grupo.
  • 35. EJEMPLOS RECIENTES  La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha destacado los siguientes aspectos: – Como se trata de una oferta que no puede superar los 50.000 euros por depositante no se encuentra sometida al art. 30 bis de la LMV. – Se trata de una inversión que no puede negociarse en ningún mercado secundario, resultará muy complicada la desinversión (deberá él mismo contactar con un tercero).
  • 36. EJEMPLOS RECIENTES  No está obligada la entidad emisora a depositar un folleto informativo en la CNMV, por lo que el folleto al que hace referencia la publicidad no es el que se deposita ante esta Comisión.  En consecuencia, la CNMV no puede ejercer control alguno sobre la información que se vierte sobre el emisor ni sobre las condiciones del producto.
  • 37. EJEMPLOS RECIENTES  Se trata de un producto que se está colocando directamente por el emisor, al no intervenir un intermediario financiero, tampoco son de aplicación las normas de conducta de la LMV y su normativa de desarrollo.  Que aun cuando la publicidad contiene datos como “rentabilidad garantizada” o “garantía real ante notario”, el consumidor debe informarse adecuadamente sobre el alcance de esta garantía.
  • 38. EJEMPLOS RECIENTES  Si se trata de una garantía personal: deberá el consumidor analizar la solvencia del fiador (p.ej. si es otra sociedad o un persona física).  Si se trata de una garantía real (p. ej. los barriles de licor que se publicitan en la última emisión), deberá informarse sobre: – Cuáles son los bienes dados en garantía, su titular y su valor. – Si existe o no un mercado líquido donde pueda realizarse y la forma de realización.
  • 39. EJEMPLOS RECIENTES  Se recomienda, en todo caso, antes de tomar una decisión personalizada, consultar a una entidad habilitada.  En relación con la última emisión se advierte que la emisora de los pagarés no es Nueva Rumasa, S.A., sino la entidad Carnes y Conservas, S.A.U., que contaba en el año 2008 con un activo de 110 millones de euros, muy lejos de las cifras globales mencionadas en el anuncio.
  • 40. EJEMPLOS RECIENTES  En relación con esto último, alerta la CNMV de que no ha sido inscrita la emisión en el Registro Mercantil: ningún registrador ha comprobado su adecuación a la normativa societaria sobre emisión de obligaciones y otros títulos valores y, sobre todo, al art. 282 LSA, que establece un límite cuantitativo (el capital social desembolsado más las reservas que aparezcan en el último balance aprobado, y las cuentas de regularización y actualización de balances, cuando hubieran sido aceptadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.
  • 41. EJEMPLOS RECIENTES  Tampoco consta la garantía constituida sobre las existencias de licor que se muestran en la publicidad: – En el folleto de la emisión, no se citan estas existencias. – No consta su pignoración. – Aún si fuera este el caso, no existe un control sobre su valoración que provenga de un profesional externo y sobre la ejecución de las mismas en caso de impago.
  • 42. EJEMPLOS RECIENTES  Debe advertirse al consumidor, por tanto: – Que es una inversión poco líquida. – Que es una inversión que no proporciona información clara sobre su objetivo y, fundamentalmente, sobre las garantías. – Que la emisora no es una sociedad cabeza de grupo, de modo que el grupo empresarial esté detrás de la emisión e incluso garantice la emisión, sino que la emisora es una concreta sociedad, que será la responsable con su patrimonio del pago de los intereses y, sobre todo, y fundamentalmente, de la devolución del capital.
  • 43. EJEMPLOS RECIENTES  OTRO SUPUESTO DE INVERSIÓN QUE ESCAPA A CUALQUIER TIPO DE CONTROL: – La reunificación de créditos a través de préstamos hipotecarios concedidos por particulares. – En la actualidad, no obstante, la intermediación crediticia sí se encuentra regulada (Ley 2/2009). – No obstante, se plantean problemas derivados de las especiales circunstancias de la operación: tanto para el prestamista (dificultad para desinvertir) como para el prestatario (riesgo de pérdida de la vivienda por un valor mínimo, problemas para poder cancelar registralmente la carga, entre otros).