1. Abuso Sexual Infantil:
a. Algo sobre la Víctima
b. Algo sobre el Ofensor
c. Indicadores de abuso
d ¿Cómo actuar ante el develamiento
de una situación de abuso sexual?
e ¿Cómo prevenir?
f Aspectos legales
Estadística
La edad de los niños es de 3 años a 15 años.-
3 años: 2,9%
4 años: 11,6%
5 años: 14,5%
6 años: 2,9%
7 años: 3%
8 años: 2,9%
9 años: 2,9%
10 años: 5,8%
13 años: 11,6%
14 años: 11,6%
15 años: 14,5%
Abuso sexual infantil.
Es todo acto de índole sexual que ejerce desde una relación de
poder, un mayor sobre un infante para su propia gratificación
sexual. El abuso puede realizarse con o sin contacto físico, con o
sin agresión, puede ser en forma ocasional o repetitiva.
Son actos de índole sexual: exhibicionismo, manoseos,
tocamiento, exposición o realización de videos o fotografías
pornográficas, prostitución, hasta el coito y/o violación. La
persona abusadora puede ser femenina o masculina, no siempre
es un adulto, ya que existen agresores sexuales que no han
alcanzado la mayoría de edad.
a.ALGO SOBRE LA VÍCTIMA
A partir del relevamiento de bibliografía especifica podemos decir
que las víctimas pertenecen al sexo femenino mayoritariamente,
un 75% de niñas y 25% varones, este último dato va en aumento
en estos últimos años. Se denuncian más casos de abusos extra-
familiares, siendo el 80% los que ocurren en la familia.
La edad de las víctimas oscila entre cero y catorce años: de 0 a 5
años 23 %; de 6 a 11 años un 49 % y de 11 a 14 años un 28 %.
En general las víctimas callan durante mucho tiempo, siendo
objeto de abusos reiterados y progresivos hasta su detección. Los
niños en riesgo son aquellos que ofrecen al ofensor un aspecto
vulnerable, por su edad, la relación que tienen con el ofensor ya
sea de confianza, autoridad, timidez, complacencia, simple
2. oportunismo o son elegidos por el abusador.
La situación abusiva reiterada produce una secuencia de
comportamientos, que pueden darse en su totalidad o
parcialmente:
1) Secreto: Imprescindible para que el abusador pueda mantener
a la víctima a su disposición, utilizando la coerción física o
emocional. Obligándola a sentirse responsable, cómplice y
sometida.
2) Desprotección: Basado en parte en la educación que
infundimos a los niños de obedecer siempre a los adultos,
docentes, familiares o cuidadores. También en niños que se
hallan en situación de abandono, discapacidad, a cargo de adultos
irresponsables o por victimizaciones anteriores.
3) Atrapamiento y Acomodación: Silenciado y desprotegido el
niño desarrolla mecanismos de defensa como la negación, la
disociación, acomodándose a las demandas sexuales, y al dolor de
la traición de la persona idealizada, permitiéndole actuar con
pseudo normalidad, concurriendo a la escuela, cumpliendo con
sus tareas y conviviendo en el hogar.
4) Revelación: Se puede dar por varios motivos que deviene de
los mismos acontecimientos de abuso y del entorno. A veces la
adolescencia con mayor conocimiento sobre la sexualidad hace
tomar plena conciencia del carácter abusivo de estos contactos, o
el temor a que otra persona, como un hermanito pueda sufrir
también abuso. La víctima siente esta situación
ambivalentemente, sintiendo odio, rabia, culpa, muchas veces su
resultado es el arrepentimiento o retracción, volviendo al estado
anterior de la situación abusiva. Con la revelación se puede lograr
la denuncia legal en defensa del niño.
5) Retracción: Es muy temida por los profesionales a cargo de los
niños con sospecha de abuso, de allí que necesitan mucha
contención del personal especializado para poder sostener el
relato frente a la presión del abusador o sus cómplices. Es muy
frecuente cuando el abusador es una persona cercana, con quien
puede mantener lazos de afecto o dependencia. En casos en que
el abusador mantiene a la familia, al ser separado del hogar el
resto de la familia sufrirá consecuencias económicas negativas,
con lo cual suelen ser comunes los reproches y culpabilización. Es
frecuente que las víctimas se auto sacrifiquen, negando lo
ocurrido para evitar dificultades a su familia.
b.ALGO SOBRE EL OFENSOR
Nada los diferencia del resto de las personas, aparecen integrados
a la sociedad, tienen sus familias, un trabajo, hacen deportes,
son profesionales, dirigen grupos de personas e incluso
desempeñan actividades en las que tienen niños a cargo. Pueden
ser introvertidos, con baja autoestima, con rígidas actitudes
morales, pobre identidad sexual, aislamiento social, dependientes
o dominantes, autoritarios o controladores. Si bien no presentan
patologías severas, se observa depresiones, ansiedad, paranoia,
uso de alcohol u otras drogas.
No hay un perfil único, exclusivo o típico de personalidad, se han
observado las siguientes conductas asociadas a la personalidad la
'negación" de la planificación, responsabilidad, culpa y gravedad
del abuso, excitación y fantasías sexual con niños, distorsiones
cognitivas que sirven para justificar o autorizar el abuso. El
abusador no detiene su actividad abusadora por si mismo, la
3. barrera social y legal debe estar presente de allí la importancia
de la denuncia.
c.INDICADORES DE ABUSO
El principal indicador es el relato de la víctima, a veces no se
realiza por temor o atrapamiento. Aún así, los niños con sus
palabras, cuerpo y comportamiento cuentan lo ocurrido. La
manifestación de indicadores emocionales y físicos, muestra una
serie de signos y síntomas que ponen en evidencia las
consecuencias traumáticas que produce el abuso sexual ayudando
a corroborar una sospecha. Los trastornos deben ser evaluados
teniendo en cuenta la edad y el nivel evolutivo de los niños.
INDICADORES EMOCIONALES Y FÍSICOS DE
SOSPECHA DE ABUSO SEXUAL
SEGUN PERIODO EVOLUTIVO
Preescolares
*Conducta hipersexualizada y/o autoerótica.
*Trastornos del sueño, (pesadillas, terrores nocturnos).
*Conductas regresivas
*Enueresis, ecopresis.
*Quejas somáticas (cefaleas, lesiones o hematomas, dolor
abdominal, genital).
*Retraimiento social.
*Juegos sexuales constantes con niños, juguetes o su cuerpo.
*Masturbación compulsiva.
*Temores inexplicables ante personas o situaciones determinadas.
*Negación manifiesta de permanecer en determinados lugares.
*Fenómenos disociativos.
Latentes
*Cambios bruscos del comportamiento, timidez, ira, agresión,
hostilidad.
*Cambios en el rendimiento escolar.
*Problemas con figuras de autoridad.
*Mentiras
*Permanencia prolongada en la escuela. *Fuga del hogar.
*Delincuencia
*Coerción sexual hacia otros niños, conductas seductoras
manifiestas.
*Actitud de sometimiento. Excesiva sumisión frente al adulto
*Fobias
*Quejas somáticas (cefaleas, lesiones o hematomas, dolor
abdominal, genital).
*Sobre adaptación, pseudo madurez.
*Enfermedades de transmisión sexual.
Adolescentes
*Promiscuidad sexual, prostitución.
*Coerción sexual hacia otros jóvenes.
*Abuso de droga o alcohol.
*Delincuencia
*Conductas auto agresivas.
*Rechazo a permanecer en su hogar, fuga.
*Excesiva inhibición sexual.
*Trastornos disociativos.
4. *Intentos de suicidio.
*Anorexia y bulimia.
*Enfermedades de transmisión sexual. Embarazo
Adultos
*Trastornos psiquiátricos graves.
*Disfunciones sexuales.
*Trastornos de la alimentación.
*Síndrome de Stress Post Traumático, agudo, crónico o diferido.
*Depresión clínica.
*Ideación suicida.
*Estados maníacos depresivos o bipolares.
*Drogadicción
*Cleptomanía
*Paidofilia
*Personalidades múltiples.
Los indicadores pueden coexistir unos con otros, a veces son
observables transitoriamente y otras permanentes. Las variables a
tener en cuenta son:
1) Tiempo transcurrido
2) Tipo de parentesco
3) Tipo de conducta abusiva
4) Reacción ante el abuso 5) Sostén familiar
d.¿CÓMO ACTUAR ANTE EL INFANTE EN EL DEVELAMIENTO DE
UNA SITUACION DE ABUSO SEXUAL?
QUÉ HACER
• Antes de cualquier intervención solicite asesoramiento
profesional.
• Confirmada la sospecha de abuso, entrevistar al niñ@ y
adolescente .
• El develamiento debe realizarse en un lugar tranquilo.
• Asegurarse que quien entreviste al niñ@ y adolescente
sea una persona de confianza del niñ@ y adolescente.
• Sentarse al lado del niño, no frente a él.
• Escuchar el relato atentamente.
• Controlar la conmoción, de ello depende que el
alumno/a pueda contar lo sucedido.
• Creer lo que el niñ@ y adolescente dice, raramente
mienten sobre el abuso sexual.
• No trasmitir reacciones de angustia o desaprobación.
• Tener presente que el niño está contando algo que ha
perturbado su existencia.
5. • Realizar preguntas y mantener una conversación en el
lenguaje más comprensible para el alumno.
• Si algún término no se entiende, pedir al niñ@ y
adolescente que trate de explicarlo.
• Hacerle saber que él no es culpable de lo que le ha
pasado.
*Hacerle saber que puede confiar que lo protegerán y ayudarán
QUÉ NO HACER
• Exponer al niñ@ y adolescente por una mera sospecha de
abuso
• Descalificar o criticar lo que el niñ@ y adolescente dice
• Presionar si no responde a las preguntas
• Sugerir las respuestas
• Realizar un interrogatorio policial
• Trasmitir reacciones de angustia o desaprobación ante el
relato
• Dejar traslucir que nos impresionamos por lo sucedido.
• Desaprobar su conducta o la de sus padres
• Atemorizar o estigmatizar al niñ@ y adolescente por lo
sucedido
• Interrumpir al niñ@ y adolescente por que no nos gusta
el lenguaje que usa para expresar lo sucedido
• Presionar o forzar para que el niñ@ y adolescente se
quite las ropas o muestre las partes lesionadas, si lo
hubiere, esa es tarea de los peritos
• Dejar al niño solo o en compañía de un extraño
• Ventilar al resto de la comunidad lo sucedido.
• No realizar la denuncia legal.
e.¿CÓMO PREVENIR?
Históricamente el abuso sexual infantil (A.S.I) ha sido una
problemática que se ha ocultado, que ha tenido poco
reconocimiento dentro de la sociedad y por ende menos atención.
Con el movimiento que produjo el establecimiento de los
derechos de la mujer, el A.S.I. se convirtió en un tema de interés
público. Comienza a tomar forma como fenómeno de estudio en
la década del 50` desprendido de las investigaciones acerca del
maltrato infantil. Recién veinte años más tarde, aparecen las
primeras publicaciones científicas acerca del Abuso Sexual.
En la actualidad las estadísticas nos muestran que la incidencia de
casos de abuso ha aumentado y nos animamos a decir que el no
6. realizar las intervenciones adecuadas, favorece las condiciones
para que el fenómeno no cese.
Las diferentes investigaciones, dan cuenta de las consecuencias
nocivas que conlleva el abuso sexual infantil, tanto para la
víctima, como para su entorno familiar y la comunidad en
general. Por tal motivo surge la necesidad de agotar los recursos
en materia de prevención para que el abuso no llegue a
materializarse.
Prevenir el abuso sexual infantil es una labor compleja, que atañe
no sólo a los profesionales, sino que ha de desarrollarse
involucrando a los distintos agentes sociales de la comunidad. En
la educación de los niños, hay una infinidad de cosas que se dan
por sabidas, como si el sentido común fuera garante de su
conocimiento. Sin embargo ésta presunción no es cierta. Los
padres a menudo ignoran el modo en el que han de enfrentarse al
cuidado de sus hijos, a sus necesidades. De esta forma, esta
crianza se suele convertir en un aprendizaje mutuo a base de
ensayos y errores.
Resulta necesario comprender que el descuido de un infante por
parte de la persona que lo atiende, origina formas de conducta
que empeoran la capacidad de respuesta social del niño y por
tanto aumentan su vulnerabilidad ante el peligro del abuso.
Dentro de los modelos explicativos del A.S.I, el modelo ecológico
considera que el abuso y el descuido son resultado tanto de la
presencia de factores de riesgo como de la ausencia de
mecanismos protectores. Así mecanismos protectores, (como por
Ej.: una red social adecuada) son necesarios para afrontar de
manera eficaz las situaciones que pueden desencadenar las
distintas formas de abuso.
El abuso y el maltrato configuran por tanto una problemática afín,
ya sea por la agresión o por el descuido o desprotección que
suponen.
La primera exigencia que nos plantea la prevención del A.S.I es de
reconocer las situaciones de riesgo que rodean al niño, ya que por
esta misma condición de niño está expuesto a diferentes
situaciones de maltrato las cuales le resulta difícil discernir, pues
está creciendo. Muchas veces crece en un ámbito de
sometimiento, en los recónditos secretos familiares, dejando un
estigma que con seguridad, determinará su futuro. La situación de
indefensión, de condición de respeto hacia los adultos, de
inmadurez para encarar una situación de avasallamiento los
expone a ciertos riegos que difícilmente puedan afrontar sin la
ayuda de los padres, tutores, docentes u otros. Si bien el solo
hecho de ser niños los hace vulnerables a sufrir abusos, hay
situaciones que aumentan este riesgo y otros que la atenúan
Resulta indispensable entender que el mundo de los niños está en
constante creación. El descubrimiento de habilidades, destrezas,
el encuentro de nuevas relaciones etc. lo somete a una cambiante
realidad que demanda decisiones nuevas. Poco lugar queda para
un listado de permisos y prohibiciones con respecto al A.S.I si no
han recibido información adecuada acerca del tema.
Nociones como vida, derechos, sexualidad, sometimiento, abuso,
prevención, adquieren concreción en relación con el mundo y la
conducta de los adultos. Esto valoriza el ejemplo de los adultos
como aspecto central de la prevención. Difícilmente un niño
pueda saber que le está ocurriendo cuando otra persona quiera
someterlo a cualquier tipo de abuso si no ha reflexionado con un
adulto responsable el significado de ser respetado y respetar, de
7. ser humillado y humillar, de ser tenido como objeto de maltrato o
sometimiento, ser engañado, ser amenazado, conocer sus
sentimientos negativos o positivos, etc. Resulta difícil además que
tenga una conducta de declaración ante lo que le pudo ocurrir, si
las respuestas de los adultos están teñidas de incredulidad, duda
o rechazo, por el claro temor de los mismos en el tema del A.S.I,
como de las consecuencias del mismo. También dificulta poder
contar lo ocurrido el hecho de que en el hogar o medio ambiente
circundante sean vistas como naturales las situaciones de
maltrato y agresión, o de la mujer vista como objeto.
Cuando se emprende cualquier tipo de labor de prevención en
este ámbito, es necesario mantener un enfoque positivo. No es
posible reducir la incidencia del maltrato infantil ni paliar sus
efectos en el niño, si no fomentamos unas pautas de trato
adecuadas. La idea es proporcionar unas pautas positivas de
relación, generalizables a otros ámbitos de la vida personal,
profesional y social.
Los pilares del buen trato a los niños podrán ser los que a
continuación se reseñan. Todos ellos deberán respetarse en
cualquier tipo de buen trato:
• Reconocimiento del niño como persona y sus derechos.
• Respeto al desarrollo evolutivo del niño.
• Empatía.
• Comunicación efectiva.
• Vinculación afectiva e interacción.
• Resolución positiva y no violenta de conflictos.
Dentro del buen trato, y en lo concerniente al abuso sexual
infantil, hay un factor al que se ha de dar prioridad: la
construcción de vínculos afectivos entre el adulto y el niño. Los
padres han de diferenciar la interacción con el niño de la
vinculación con él.
Cuando un adulto interactúa con el niño está compartiendo su
tiempo y proporcionándole una serie de aprendizajes, pero
cuando se vincula a él pasa a ser un referente afectivo, una
presencia individual e insustituible: lo que haga o deje de hacer
en adelante condicionará el desarrollo del niñ@ y adolescente. Se
constituye en espejo, en el cual el niño se mira y va configurando
su propia imagen, su propia identidad.
Es cierto que el abuso de menores es un tema con una fuerte
connotación emocional y por tal razón, la capacitación del
educador o multiplicador debe prepararlo para responder en la
convivencia cotidiana con niños, sin condicionar la prevención
exclusivamente a charlas o momentos específicos. La posibilidad
de crear mecanismos de afrontamiento o defensa ante el riesgo,
prevenir situaciones de riesgo, o realizar intervenciones una vez
instalado el abuso, convocan a la solidaridad y el afecto con las
víctimas o potenciales víctimas. Estos deben ser los vehículos y
objetivos centrales en nuestra acción con niños.
La acción preventiva no debe ser un obstáculo para el desarrollo
sexual del niño, porque esta no reconocerá el valor de la
sexualidad en la formación de la identidad de cada uno y del
logro de una relación plena. Tampoco debe producir barreras en
8. sus posibilidades de obtener satisfacción en la relación consigo
mismo y con sus semejantes.
Al hablar de prevención hacemos referencia al hecho de prever,
de actuar antes de, de preceder, imposibilitar accionando,
anticiparse, informar y comunicar.
Cuando se habla de prevención, es importante diferenciar los
distintos niveles a los que se hace referencia:
• Prevención primaria.
Es toda intervención con población general (padres, niños en
situación de riesgo o no, profesionales, etc.) que tiene como fin
incrementar sus conocimientos y proporcionarles pautas de
relación positivas y de autodefensa. Se trabaja cuando el abuso
todavía no ha ocurrido, favoreciéndose su detección. Es la labor
de prevención más eficaz puesto que -de tener éxito- reducirá la
incidencia de los casos de abuso sexual infantil. Es necesaria para
evitar o saber como accionar ante el riesgo de un hecho abusivo,
tanto propio como de algún allegado. La prevención primaria es
permanente, se destaca por ser un proceso de comunicación
ininterrumpido, dialéctico, destinado a captar los resortes
culturales y trabajar multiplicando con resonancia y verdadera
efectividad. El trabajo en este nivel de prevención debe estar
ligado a la planificación con estrategias, captando necesidades y
generando conductas de cambio.
• Prevención secundaria.
En este campo se trabaja con las llamadas “poblaciones de
riesgo”, personas que por sus características o circunstancias
están sujetas a un mayor riesgo de sufrir un abuso sexual. Todo
niño o niña está en riesgo de sufrir abuso sexual, pero en el caso
de infantes pertenecientes a determinados colectivos aquél
aumenta. Nos referimos concretamente a niños
institucionalizados, niños con discapacidad física o psíquica, niños
hijos de mujeres jóvenes, niños en situación de pobreza, niños
que viven en familias desestructuradas, niñas que viven en
familias donde ha habido experiencias previas de abuso, etc.
• Prevención terciaria:
Una vez que la terapia está establecida, y la víctima ha
evolucionado favorablemente, es necesaria la reinserción de la
víctima y su familia en el medio social. Las acciones de esta
prevención terciaria están orientadas a concienciar para que
alrededor de la víctima se formen lazos de confianza y de
cuidado, en donde predomine un diálogo y una escucha con
respeto. A través de la terapéutica se intenta, sobre todo,
fortalecer principalmente lazos familiares y sociales. Las acciones
que se realizan en este nivel, son tendientes a la rehabilitación y
reintegración del afectado al medio social, casa, barrio, escuela,
clubes, etc. Las instituciones en las que se desarrolla la
prevención terciaria son formales y funcionan como salas abiertas
de semi-interacción (Ej.: hogares sustitutos, institutos, etc.).
A modo de reflexión, resulta necesario considerar que:
La prevención nunca se debe convertir en una palabra más
que se utiliza cuando la sociedad desea sentir que ha hecho lo
9. que se espera de ella. Por eso debemos enterarnos de las
experiencias de los niños expuestos a dichos riesgos y dejar
que sean oídas sus voces. Solamente entonces podremos
comprender como un niño expuesto a abusos sexuales percibe
el mundo que lo rodea. Al hacerlo así, podremos unir estos
conocimientos científicos para crear una base firme de
acción. Teniendo en cuenta ambos aspectos podremos
escuchar y aprender de muchas y diferentes experiencias,
haciendo que este conocimiento de nuevas y hasta ahora
desconocidas fuentes se conviertan en parte de la sabiduría
popular.
f.LOS RECURSOS LEGALES: denuncia – leyes procesales y de
fondo.
A partir del momento en que un tercero no involucrado en el
abuso se entera qué está sucediendo mucho puede pasar.
El acceder al conocimiento de la producción de A.S.I. en contra
de un menor implica generalmente que el niño o niña o
adolescente ha logrado develar cuando no por la corta edad ha
sido su cuerpo el que indicó la existencia del ataque sexual.
Acceder a saber que A.S.I. requiere algunas cuestiones de orden
fáctico y de orden legal. En lo primero es no caer en el espanto
ante el relato y devolver al niño la confianza para que su palabra
no se acalle. Resulta de trascendencia reconocer indicadores y
quizás resulte importante conocer algunas de las características
del perpetrador y conocer de prevención sobre A.S.I.
En el orden de lo legal, resulta de trascendencia conocer los
pasos básicos a seguir legal y judicialmente para evitar la secuela
mencionada e intentar que la determinación de actuar por ante la
justicia sea obtener una resolución jurisdiccional que imponga
una sanción al agresor y que proteja a la víctima. Esto asimismo
obliga a informar acabadamente y es nuestra intención plasmarlo
en este espacio.
Informar pasos a seguir, las instancias a las cuales se puede
recurrir, a quiénes consultar.
La producción del A.S.I. entraña una discusión sobre si se debe o
no denunciar –quizás- basado más en mitos o prejuicios o en falsas
o endeble información. La hipótesis entablada en el plano
abstracto, la opinión se inclina hacia dar participación al servicio
de justicia haciendo la denuncia, implicando que la intervención
legal o policial es la forma más rápida de solucionar lo sucedido.
El planteo difiere cuando el hecho se produjo y afecta a la familia
y para quienes accedieron a la información del hecho, sea
familiar, docente u otro profesional, la decisión de informar
aparece como más difícil de concretar. Surgen miedos, dudas,
temor a la incapacidad de acreditar los hechos y los temores a
destruir una familia, a involucrarse en un problema de familia, a
equivocarse.
La intervención de la justicia es parte del pacto social al que
hemos suscripto ante la producción de un ilícito. En consecuencia
comulgamos con la intervención de la justicia. Ello implicará la
posibilidad de quebrar la situación de secreto que sostiene el
abuso sexual y ocultamiento en que ellos ocurren. Asimismo
obliga a la sociedad –por las instituciones preexistentes- a tomar
medidas tendientes a garantizar la seguridad de los ciudadanos,
en especial de los más vulnerables. Ello también trae una cierta
tranquilidad a los profesionales que están interviniendo que
implementarán otras técnicas de intervención (en el caso de las
10. terapias) ya que cuentan con la colaboración de los juzgados en
los casos de abandono de los tratamientos o transgresiones a las
medidas de protección.
Debe tenerse en cuenta que tanto para el niño víctima como
para los adultos que creen en lo sucedido, la intervención
judicial con la aplicación legal, cuando se realiza
adecuadamente, ofrece una posibilidad más en el camino de la
reparación por lo sufrido.
ACÁ
SOBRE LA DENUNCIA
Es el código de procedimientos penal (que en Argentina
existe por la organización institucional, uno por cada provincia y
uno para el sistema federal) el que rige todo lo referido a la
denuncia. Así es que el de la provincia de Buenos Aires (que
mantiene similitud con los del país en este ítem) refiere que:
“Art.285.Facultad de denunciar: Toda persona que se considere
lesionada por un delito perseguible de oficio o que, sin
pretenderse lesionada, tenga noticias de él, podrá denunciarlo al
Juez, o al Ministerio Público Fiscal o a la Policía.
Cuando la acción penal dependa de instancia privada, sólo podrá
denunciar quien tenga derecho a instar, conforme a lo
establecido por el Código Penal, debiendo observarse, en su caso,
lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7 de este Código.
Se requerirá a la víctima de todo delito de acción pública
dependiente de instancia privada o a su representante legal, que
manifiesten si instarán o no la acción.
Se considerará hábil para denunciar al menor imputable.
Debemos tener presente las pautas que en términos de ley de
política criminal se implementan en cada departamento judicial.
La ley establece una multiplicidad de receptores de denuncia que
en la realidad de Mar del Plata se ha determinado que la denuncia
por A.S.I. se realiza por ante la Comisaría de la Mujer y la Familia
(policía de la provincia). Con esa información –pues eso es una
denuncia- vertida se procederá a formar una causa y se iniciará la
actividad probatoria cuyo objetivo es determinar dos extremos
fundamentales: determinar si el delito existió y quién lo cometió.
Con lo de la denuncia viene un planteo trascendente y es
determinar si existen obligados a denunciar. Corresponde
informar que el CPP:
“ART. 287. Denuncia obligatoria. Tienen obligación de
denunciar los delitos perseguibles de oficio:
1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con
ocasión del ejercicio de sus funciones.
2.- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que
ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos
contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los
auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén
bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo
manifestación en contrario, se presumirá.
3.- Los obligados expresamente por el Código Penal.”
La obligación se pone en tela de juicio y lleva a discutir cuando
11. los profesionales mencionados conocen del delito en cuestión por
revelaciones hechas bajo secreto profesional. Resulta imposible la
hipótesis si recordamos que estamos en la situación donde quien
está sometido al ilícito es un menor y quizás lo está padeciendo
de parte de quienes –por la ley- son los obligados a denunciar. En
consecuencia su actitud deberá ser denunciar para proteger al
menor que está siendo víctima de abuso sexual.
A título informativo debemos referir que la prohibición de la ley
sobre que: “ART. 288. Prohibición de denunciar.
Responsabilidad. Nadie podrá denunciar a su cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano, a menos que el delito
aparezca ejecutado en perjuicio del denunciante o de un
pariente suyo de grado igual o más próximo al que lo vincula con
el denunciado” resulta inaplicable para el tema que abordamos.
Los delitos que aquí tratamos están clasificados –según la acción
penal- en delitos que dependen de la instancia privada. Ello
implica que sólo si el damnificado o el representante del menor
víctima debe instar la acción. En términos comunes se trata de de
ser el dueño del reclamo.
Si el delito aparece perpetrado por quien está obligado a instar la
acción penal, esta acción será de oficio pues se contraponen los
intereses entre el menor víctima y el obligado a realizarla.
Una novedad que nos trajo la reforma –ya de más de quince años)
al código penal fue el art 132 que reza: “Art. 132: En los delitos
previstos en los artículos 119: 1°, 2° y 3° párrafos; 120: 1°
párrafo; y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción
penal pública con el asesoramiento o representación de
instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección
o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años
podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal
podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido
libremente formulada y en condiciones de plena igualdad,
cuando, en consideración a la especial y comprobada relación
afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo
de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la
víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el
mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de
lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quater del Código
Penal.”
Recibida la denuncia por el organismo que la ley procesal indique
o la política criminal haya organizado en cada circunscripción
judicial, será el MPF - en nuestro sistema- el encargado de iniciar
lo que se denomina IPP que es el proceso de conocimiento
obligatorio –de origen constitucional- para proceder a determinar
la existencia del hecho, las circunstancias que lo rodean, todo lo
relativo a la responsabilidad del agresor para formar una
acusación que expuesta en la etapa de juicio será la que
determinará la responsabilidad del agresor.
El tránsito por la IPP básicamente se estructura sobre la
investigación, la producción de pruebas que acrediten que existió
el abuso sexual hacia el menor víctima. Ello –como se podrá
inferir- implica, entre otras actividades, pruebas que pasan por la
víctima: desde la revisación física por parte del médico
previamente establecido para ello hasta la labor de los peritos
psicólogos. Una amplia gama de pruebas que implican a la víctima
y que también deberán abarcar al perpetrador y todo aquello que
el fiscal considere para esclarecer la verdad real.
Contemplando que resulta ilustrativo, a continuación
transcribiremos la letra del CP sobre lo que desde la reforma al
mismo se denominan “Delitos contra la integridad sexual”
12. regulados desde el artículo 119 al 133 inclusive.
“Delitos contra la integridad sexual
(Nota: rúbrica conforme ley Nº. 25.087)
Art. 118.- (Derogado)
Art. 119. Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a
cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro
sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una
relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya
podido consentir libremente la acción.-
La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión
cuando el abuso, por su duración o circunstancias de su
realización, hubiere configurado un sometimiento sexual
gravemente ultrajante para la víctima.-
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión
cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere
acceso carnal por cualquier vía.-
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será
de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la
víctima,
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente,
afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún
culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guardia,
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido
peligro de contagio,
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con
armas.-
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las
fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones.-
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho
años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con
el mismo.-
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez
años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los
incisos a), b), d), e), ó f).-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 120.- Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis
años el que realizare algunas de las acciones previstas en el
segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona
menor de dieciséis años aprovechándose de su inmadurez sexual,
en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de
preeminencia respecto de la víctima , u otra circunstancia
equivalente, siempre que no resultare un delito más
severamente penado".-
La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si
mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a),
b), c), e) ó f) del cuarto párrafo del artículo 119".-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 121, 122 y 123: Derogados por ley Nº. 25.087)
13. Art. 124.- Se impondrá reclusión o prisión de quince a veinticinco
años, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la
muerte de la persona ofendida.
Art. 125.- El que promoviere o facilitare la corrupción de
menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento
de la víctima será reprimido con reclusión de tres a diez años.-
La pena será de seis a quince años de reclusión ó prisión
cuando la víctima fuera menor de trece años
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión ó prisión de diez a quince años, cuando mediare
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera
ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o
encargada de su educación o guarda.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 125 bis.- El que promoviere o facilitare la prostitución de
menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento
de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a
diez años
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión
cuando la víctima fuera menor de trece años.-
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de
reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro
medio de intimidación o coerción, como también, si el autor
fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda.-
(Nota: incorporado conforme ley Nº. 25.087)
Art. 126.- Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez
años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos
promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho
años de edad mediando engaño, abuso de una relación de
dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro
medio de intimidación o coerción.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 127.- Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que
explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una
persona, mediando engaño, abuso coactivo, o intimidatorio de
una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 127 Bis.- El que promoviere o facilitare la entrada al país de
menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será
reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de
seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere
menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima.
Ña éma ser+a de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando
mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o
cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también
si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona
conviviente, encargado de su educación o guarda.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
14. Art. 127 ter.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida
del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la
prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de
autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción,
será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 128.- Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años
el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se
exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que
organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que
participaren dichos menores.-
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes
pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto
que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de
menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de
la imagen.-
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien
facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare
material pornográfico a menores de catorce años.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 129.- Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el
que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones
obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.-
Si los afectados fueren menores de dieciocho años, la pena
será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con
independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de
un menor de trece años.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 130.- Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el
que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza,
intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su
integridad sexual.-
La pena será de seis meses a dos años, si se tratare de una
persona menor de dieciséis años con su consentimiento.-
La pena será de dos a seis años si se sustrajere o retuviere
mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de
trece años, con el mismo fin.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 131.- (Derogado por ley Nº 25.087)
Art. 132.- En los delitos previstos en los artículos 119: 1°, 2° y 3°
párrafos; 120: 1° párrafo; y 130 la víctima podrá instar el
ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o
representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de
lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de
dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado.
El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que
haya sido libremente formulada y en condiciones de plena
igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada
relación afectiva preexistente, considere que es un modo más
equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del
interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará
extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la
aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76
15. quater del Código Penal.-
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087)
Art. 133.- Los ascendientes, descendientes, cónyuges,
convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores
y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de
dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo,
cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este
título serán reprimidos con la pena de los autores.
(Nota: texto conforme ley Nº. 25.087).”
La ley 25087 que vino a reformar al CP incorporó –luego de largas,
enriquecedoras, esclarecedoras y hasta decepcionantes
discusiones legislativas- otro criterio, más amplio sobre el
concepto de abuso sexual y el delito es contra la integridad
sexual intentando contemplar la totalidad de la persona y sus
derechos sexuales y no tan solo sus órganos genitales los que
poseen un carácter simbólico de honestidad.
Todos tienen derecho a la integridad de su persona, en
consecuencia a sus derechos, a no tener que cederlos, a que
nadie se los arrebate por el uso de la fuerza, la violencia o la
presión, sea en la forma que sea que esta se desarrolle.
El acceso carnal no es “el delito”. El agravio no es sólo el acceso
carnal –aunque la experiencia muestre que esa sea la gran
preocupación de muchos de los adultos que cuidan a la víctima
menor- sino que son muchas las acciones y que suelen ser previas
al hecho que se perpetra con el acceso carnal que están
agrupadas de tal manera que el centro sea la integridad de la
persona y del derecho que cada uno tiene como tal. El acceso
carnal en la nueva estructura legal es una agravante de tales
acciones previas.
La labor de los equipos –como el caso de A.N.A.- será el
abordaje de la situación del menor víctima, acompañar a su
familia, trabajar para mitigar las secuelas que el delito implica y
la comprensión de lo que significó denunciar, qué se inicia con
esa actividad y qué puede suceder con la denuncia formulada.
Colon 4485 / Mar del Plata / (0223) 475-0000 / ana_mardelplata@yahoo.com.ar
pensado por estudio.minero