1. ANÁLISIS DE LA CARGA DE LA PRUEBA (artículo 23) DE LA LEY 29497
1. LA PRUEBA
La prueba como actividad de comprobación.
La prueba como resultado de la actividad decomprobación.
Prueba como medios de prueba.
Prueba como argumento.
Para probar es necesario llevar a cabo una actividadde comprobación y su objetivo es
siempre generarconvicción en el juzgador.
1.1.
FINALIDAD DE LA PRUEBA
Establecer en el proceso la verdad de los hechos
Se prueba para fijar los hechos en la sentencia
Se prueba para obtener la certeza del juez de laocurrencia, existencia o verdad
de un hecho.
Procurar al juez la certeza de la verdad o falsedad,existencia o inexistencia,
ocurrencia o no de loshechos afirmados, descritos en la hipótesis deincidencia de
la norma jurídica.
2. Concepto de La carga de la prueba:
Arévalo Vela expone con claridad que: la carga de la prueba es la obligación que
tienen las partes de proporcionar al proceso los elementos necesarios, que permitan
al juez adquirir una convicción, basada en la cual declare el derecho controvertido1.
La carga de la prueba, no determina quién debe probar cada hecho sino únicamente
quien tiene interés jurídico en que resulte probado, porque se perjudica por su falta de
prueba. Quien sufre la carga de la prueba no está obligado a aprobar el hecho objeto
de la misma acción que puede realizar la contra parte o el juez, con lo que queda
satisfecha la carga”2.
La carga de la prueba determina lo que cada parte tiene interés en probar para
obtener el éxito en el proceso, es decir, lo que sirve de fundamento a sus
pretensiones.
3. ¿Qué es el medio probatorio, medios de prueba y la prueba?
El medio probatorio se constituye en el instrumento que las partes utilizan para
probar. Lo medios de prueba son instrumentos que contiene elementos que sirven
para llevar al juzgador al convencimiento de la veracidad de los hechos que son
materia del proceso. Por lo tanto la prueba es lo que se obtiene del medio probatorio.
1
2
Javier Arévalo Vela, Derecho Procesal del Trabajo, Grijley Lima 2007.
Paredes Infanzón, Jelio. La nueva ley procesal del trabajo. San Marcos. 2da edición
2. I. REGULACIÓN Y CAMBIOS DE LA NUEVA NORMA:
Legislación Procesal
Anterior
Art. 27° ley 26636
Exige que el trabajador demuestre el vínculo laboral.
Impone al empleador la prueba de todo cuanto supone el cumplimiento de
sus obligaciones.
Al demandante le corresponde:
a) La existencia de los elementos prestación personal de servicios y
remuneraciones.
b) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen
distinto al constitucional o legal.
c) El motivo de la nulidad invocada y el acto de hostilidad padecido.
d) La existencia del daño alegado.
La Carga de la Prueba
Legislación Actual
Art. 23 ley 29497
Al demandado le corresponde probar:
a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus
obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.
c) El estado del vínculo laboral y la causa del despido.
A. ANÁLISIS:
artículo 23.1:“la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que
configura su pretensión o a quien los contradice alegando nuevos hechos,
sujetos a las siguientes reglas especiales de distribución de la carga probatoria
sin perjuicio que por ley se dispongan otras adicionales”
Explicación:
En términos generales, se acepta las reglas generales tradicionales referidas a la
carga de la prueba con las características propias que se ha establecido en el
proceso laboral. Es así como quien alega un hecho constitutivo, este tiene que
probarlo; así como también quien lo contradice alegando hechos nuevos.
23.2 Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la
existencia de vínculo laboral aplazo indeterminado, salvo prueba en
contrario.
Explicación:
Para el trabajador solo basta que acredite la prestación de su servicio personal a través
de pruebas directas (memorándums, boletas de pago, certificados o constancias de
trabajo, etc.) Para que el empleador tenga que desvirtuar la presunción que se genera
como consecuencia del hecho probado.
3. 23.3 Cuando corresponda, si el demandante invocala calidad de
trabajador o ex trabajador, tiene lacarga de la prueba de:
a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados
de origen distinto al constitucional o legal.
Explicación:
En aquí se obliga al trabajador a demostrar la existencia de los derechos alegados que
correspondería a los convenios colectivos, reglamentos internos, usos y costumbres, o
cualquier otro que le sirva de fundamento a su pretensión.
Lo contrario sería impracticable, pues no cabría exigir a un empleador acreditar, por
ejemplo que no firmo modificación de contrato alguna con el demandante no como
contrato.
b) El motivo de nulidad invocado o el acto de hostilidad
padecido.
Explicación:
En segundo lugar, es claro que la nulidad del despido- habiéndose precisado que se trata
de su causa, vale decir, no expresa la norma el motivo de nulidad alegado- y los casos de
hostilidad continúan estando a cargo del trabajador demandante.
c) La existencia del daño alegado.”
Explicación:
La previsión final, en que corresponde al trabajador o a quien dice serlo, la demostración
de la existencia del daño alegado, a pesar de que el trabajador no es el único que puede
alegar el daño, conforme al literal b) del inciso 1 del artículo 2 de la NLPT, son de
competencia de los juzgados especializados de trabajo, las pretensiones sobre “la
responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las
partes involucradas en la prestación del servicio o terceros en cuyo favor se presta o se
prestó el servicio”.
Lo que quiere decir que la NLPT, regula también el proceso sobre daños que puede iniciar
una empresa contra su trabajador o contra el trabajador de otra empresa; en este caso
corresponderá al demandante la prueba del daño. Es decir, el mandato del legislador
hacía los jueces , es que el daño debe ser probado, porque no puede ser inferido,
asumido, presumido o decretado sobre la base de criterios subjetivos, sean éstos del
demandante o del juez.
4. B. CORRESPONDE AL DEMANDADO (EMPLEADOR):
El artículo 23. 4: “De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al
demandado que sea señalado como empleador, la carga de la prueba
de:
a)
b)
c)
El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de
sus obligaciones contractuales, su extinción o inexigibilidad.
La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo
alegado.
El estado del vínculo laboral y la causa del despido.”
Como fluye del texto, se requerirá previamente que el trabajador haya acreditado su
calidad de tal- punto central- as y como la existencia de las obligaciones contractuales,
para que estemos en situación equivalente a la ley preexistente, vale decir, a en el toda la
carga probatoria repose sobre el demandado; el literal inicial no supone mayor
transformación.
En cambio, en el literal b) encontramos novedosas previsiones:El primero de ellos
nos resulta de difícil interpretación: impone al empleado la obligación del probar un motivo
legitimador, pero respecto de un hecho alegado, y por lo tanto no necesariamente
probado, el cual- como todo hecho no probado- podría ser negado en cuanto se
existencia misma por el empleador.
Como supuesto razonable y sano de aplicación, tomemos la situación normada por el
literal c) del artículo 30 de la LPCL, cuyo texto es el siguiente: " son actos de hostilidad
equiparables al despido los siguientes:....c) el traslado al trabajador a lugar distinto de
aquél en que preste sus servicios, con el propósito de causarle juicio”.
Para verificar sobre este supuesto la incidencia del literal b) bajo comentario, asumamos
que un trabajador ha alegado que el traslado que se le ha aplicado tiene por objeto
causarle daño. De hecho, dicho traslado tendrían que haber sido probado, no sólo
alegados, conforme al literal b) materia de comentario, lo que supone un desajuste. Salvo
que resultará razonable exigir al empleado que demuestre un motivo razonable para el
traslado, distinto al de hecho lesivo alegado que consistía en el propósito de causar
perjuicio al trabajador. Si el trabajador demostró el traslado, el empleador podría
demostrar que existe una causa a través de y por lo tanto, que aunque no hubiere una
repercusión sobre el trabajador, incluso la añosa, no se trataba de un hecho lesivo.
Similar situación se presentará quizá con mayor claridad sobre la base del apoyo del
literal c) inmediato posterior, respecto del despido. Pero repetimos, si para casos claros el
artículo aparece desacoplado, con mayor razón sucederá en supuestos más espinosos.
En literal c), contiene:Dicho literal, por su parte, no se limita a recoger la obligación del
empleador, que acreditar la causa justa de despido.
La relación laboral se extingue por una serie de causas y varias de ellas, cuando se
presentan, resultan evidentes o requieren necesariamente estar recogidas en
documentos: el fallecimiento de una parte, el vencimiento de un contrato, la invalidez
absoluta y permanente a un la jubilación, incluso el mundo o disensión.
5. Pero respecto de las causas de extinción laboral cuyos componentes principales es la
voluntad de alguna de las partes, vale decir, el despido y la renuncia, se producían una
situación paradójica: el despido correspondía ser probado por el trabajador y la renuncia
eventualmente alegada eran carga del empleador; pero ¿ qué sucedía cuando ninguno de
ellos lograban acreditar su dicho en ese sentido ?, o más bien, ¿ qué sucedía en los
casos en que la ruptura se producía de hecho?
La nueva norma, bajo el concepto de Mario Pasco Lizarraga, determina como de cargo
del empleador la acreditación no sólo de una eventual renuncia, sino del estado mismo
del vínculo laboral. Así, el empleador que sea acusado de haber sido despedido sin
causa, no podrá limitarse a alegar que no ha despedido, sino que tendrán que acreditar
una de tres situaciones3:
1. Que despidió, pero con una causa, situación en la que estarán aplicando el literal
b) del mismo artículo;
2. que nos despidió, sino que el vínculo se extinguió por alguna otra causa, la cual
tendrá que probar;
3. que el vínculo se encuentra vigente
CONCLUSIONES
Como conclusión en cuanto a la cargan de la prueba, se extrae que el tratamiento
en la nueva norma no difiere dramáticamente legal anterior, igualmente en
consecuencia, que la carga de la prueba no ha sido uno de los elementos
utilizados por el legislador para obtener celeridad o inmediación.
Sin embargo el nuevo tratamiento obliga al empleado a manejar con mayor
cuidado los instrumentos que luego serán prueba, y en especial a definir con
claridad el estado del contrato de todo trabajador en todo momento.
Resulta novedoso el contenido del artículo 19° de la NLPT, la misma que obliga
que el demandado- el empleador-, niegue expresamente los hechos en la
demanda, o de lo contrario éstos se tomarán por admitidos, motivo por el cual se
obliga al demandado a acreditar o desacreditar lo argumentado por el demandante
y probar la alegación que sustenta en la contestación.
3
La carga de la prueba y las presunciones en la NLPT, Mario Pasco Lizarraga, artículo publicado en
Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica, Tomo 194 del 2010.