El asambleísta Henry Cucalón solicita información al presidente del Consejo Nacional Electoral, Domingo Paredes, sobre dos contratos celebrados con la compañía SCYTL para el sistema electoral y asistencia técnica en las elecciones de 2013. Paredes se negó a proporcionar la información alegando que solo debía responder a la presidenta de la Asamblea Nacional. Cucalón argumenta que la Constitución y la ley orgánica de la Función Legislativa facultan a los asambleístas a solicitar información directamente a los servidores públicos
2014 031 contestación oficio pedido de información cne
1. San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano
Junio, 17 de 2014
Oficio No. 031-AGHCC-14
Doctor
Domingo Paredes Castillo
Presidente del Consejo Nacional Electoral
Ciudad.-
De mis consideraciones:
En respuesta a su Oficio No. CNE-PRE-2014-0822-Of de 05 de junio de
2014, referente a mi solicitud de información sobre el Contrato para la
Implementación del Sistema Integrado de Administración Electoral del
Consejo Nacional Electoral y Asistencia Técnica en el Escrutinio de las
Elecciones 2013 celebrado el 18 de diciembre del año 2012 y su
Contrato Complementario suscrito el 24 de enero de año 2014, ambos
suscritos entre el Consejo Nacional Electoral y la Compañía SCYTL
SECURE ELECTRONIC VOTING S.A., me permito realizar las siguientes
consideraciones:
Los fundamentos utilizados por usted para evadir su responsabilidad y
obligación de conferir la información solicitada en mi condición de
Asambleísta de la República son incompletos y evidencian su poca
voluntad de colaboración para que los legisladores en ejercicio de
expresas potestades reconocidas por la Constitución ejerzamos nuestras
facultades de control sobre las demás Funciones del Estado.
Lamento tener que transcribir para su conocimiento, las disposiciones
constitucionales y legales que sustentan mi facultad para requerir
información, que Usted parece desconocerlas:
El artículo 120, numeral 9 de la Constitución que usted invoca para
dilatar la entrega de información, dice que es atribución y deber de la
Asamblea Nacional ”Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva,
Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del
poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las
informaciones que considere necesarias.”(el resaltado es mío).
2. De igual forma, el art. 223. ibídem establece: “Los órganos electorales
estarán sujetos al control social; se garantizará a las organizaciones políticas
y candidaturas la facultad de control y veeduría de la labor de los organismos
electorales.” (el resaltado es mío)
En concordancia con las disposiciones constitucionales citadas, el
artículo 75 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, dispone que:
“Las y los asambleístas tienen facultad de requerir información a las
y los funcionarios detallados en los artículos 129 numeral 9, 225 y
131 de la Constitución de la República.” (énfasis agregado).
Así también, el artículo 110, numeral 3, ibídem, dispone: “Las y los
asambleístas, tienen los siguientes deberes y atribuciones:...3.- Solicitar
directamente información a las y los servidores públicos, según el
trámite establecido en esta ley”. (énfasis agregado).
Estos dos artículos que usted deliberadamente omitió mencionar en su
oficio de contestación, quizás por falta de un adecuado asesoramiento,
establecen CLARA y EXPRESAMENTE que los asambleístas PUEDEN
SOLICITAR DIRECTAMENTE INFORMACIÓN A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS.
Considero inadmisible que en su intención de no entregar la información
que he requerido pretenda confundir la labor de representación judicial y
extrajudicial que en derecho le corresponde a la Presidenta de la
Asamblea Nacional, con el ejercicio de las facultades de fiscalización que
expresamente la Ley Orgánica de la Función Legislativa les otorga a
todos los asambleístas para que la ejerzan de manera directa.
Finalmente, adjunto al presente se servirá encontrar tres solicitudes de
información realizadas por distintos asambleístas y a las cuales usted
respondió directamente, por lo cual solicito me explique que fue lo que le
hizo cambiar de opinión, esperando desde luego que nada tenga que ver
la decisión del Presidente de la República de que la Función Ejecutiva no
responda pedidos de información que no fueran canalizados por la
Presidencia de la Asamblea Nacional.
Si ese fuera el caso, y usted ha decidido someterse a esa
antidemocrática y poco transparente medida que afecta y restringe el
derecho la información pública, me permito recordarle que la Función
3. Electoral es independiente del Poder Ejecutivo, y por la tanto sus
decisiones no son vinculantes para la institución que Usted preside.
Por las razones expuestas usted se encuentra en la obligación
constitucional y legal de suministrarme la información solicitada, por lo
que le vuelvo a recordar que conforme el art. 75 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa, usted tiene un plazo de 15 días para entregar dicha
información.
Atentamente,
Ab. Henry Cucalón Camacho
ASAMBLEÍSTA DE LA REPÚBLICA