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Niveles de Organización de la Administración Pública Venezolana:

Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública
admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo
órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único
órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles,
con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana.

En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la
Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de
dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más
alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización,
el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter:

      •    1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los
           demás órganos que constituyen a este ultimo.
      •    2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la
           Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir,
           mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se
           encuentran bajo su dependencia.

Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son:

      •    Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias
      •    Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía
           funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias.

Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se
encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la
centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son:

  •       1. La Administración Pública Nacional
  •       2. La Administración Pública Estadal
  •       3. La Administración Pública Municipal

En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este
que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de
ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia
de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y
atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública
centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública;
introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así
lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los
siguientes:

      •    a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder
           Ejecutivo:

      •    Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración
           pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República
           Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la
           administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley,
           se pueden nombrar las siguientes:
•   Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional,
        con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N)
    •   Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para
        realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central
        de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la
        aprobación de la Asamblea Nacional.
    •   Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración
        pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vice-
        presidente o el procurador.
    •   Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente
        las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón.

Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones
establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son:

    •   Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la
        nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda
        pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su
        ministerio.
    •

Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores,
para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una
mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y
Justicia.

Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la
República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como
administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de
acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros,
previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.

Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que
junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general,
con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la
Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se
establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra
para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos
necesarios para su ejecución.

    •   b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta
        por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de
        Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de
        la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el
        Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central
        de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure
        la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las
        riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión;
        además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes,
        presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y
        gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo
        económico y social.
    •   c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la
        administración pública, entre estos se encuentran:
•   Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar
        judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República,
        además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con
        respecto al interés público nacional.
    •   Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en
        aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión.
    •   Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo
        órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los
        asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad
        de su espacio geográfico.
    •   Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas
        sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en
        consejo de ministros.
    •   Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la
        tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta
        contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho.

En segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro de la
Administración Pública Venezolana, se encuentra el modelo de centralización a nivel estadal,
pero antes de mencionar la forma como se estructura la centralización en los estados, se debe
abordar en el concepto del mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena
personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo
expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a
nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este
nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones
administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes:

    •   Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo
    •   Prestar servicio policial
    •   Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas
    •   Administración y conservación de puertos y aeropuertos
    •   Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado
    •   Así como actos relativos a su organización y régimen de personal.

Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo
centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara
a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la
colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que
actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización.

Antes de explicar la forma de centralización del último nivel (municipal), se hace necesario
destacar que en el caso de Venezuela, que cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea
con la unión de dos o más municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica,
social o física; en el caso venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está formado por
el estado Miranda y el Distrito Capital. En este caso la administración se realiza atendiendo
principalmente a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, y en cuanto a
las competencias administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales
representantes del poder ejecutivo, en ese distrito.

Ahora bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de los
municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente:

    •   Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo
•   Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano, cementerio,
        mercados públicos
    •   Prestar servicio policial

Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen
de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones
administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización,
además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y
remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el
Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen
Municipal.

Estructura de la Administración Pública en Venezuela:

Niveles de la Administración Pública:

1. Administración Pública Nacional

Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada
con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la
organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma
descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los
archivos y registros públicos.

La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas
estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración
Pública Art 15

2 .Administración Pública Central

Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores
de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el
Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros
o ministras y los viceministros o viceministros.

Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría
General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los
gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

2.1 El Presidente de la República.

El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el
manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de
la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional,
designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros.

2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas)

Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública
nacional de conformidad con la instrucciones del presidente

Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la
Asamblea Nacional, entre otros.
2.3 Los Ministros y Viceministros

Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos
conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus
propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los
demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente
la conformación de los ministerios es la siguiente:

Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas,
Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación
Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de
Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología,
Ministerio de la Secretaria de la Presidencia.

El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del
Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es
la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son
depositadas en una entidad financiera del Estado.

A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta
realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán
recursos.

3. Administración Descentralizada:

La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de
simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de
Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el
principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los
particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así
como reducir gastos operativos.

Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia
y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y
servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de
conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley

4. Entes de la Descentralización Funcional:

Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones
del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado.

4.1. Institutos autónomos

Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se
crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener
que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de
Ministros)

Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización
administrativa.
Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir
cuentas a la Contraloría General de la Republica.

Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder
Legislativo.

4.2 Empresas del Estado

Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la
República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes
descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan
una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social

4.3 Empresas Matrices

Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias
empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los
Gobernadores y Alcaldes.

4.4 Fundaciones del Estado

Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con
patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter
artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.

4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado

Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con
un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o
Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo
jerarca descentralizado funcionalmente.

5. Administración Publica Estadal

Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la
independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta
autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en
cuanto al ejercicio de competencias.

De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los
gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas
estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de
Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización.

6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos

Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para
compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad
federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito
Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital).

La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones
poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias
metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito
metropolitano.

7. Administración Pública de los Municipios:

La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los
ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica
según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo
integrado por los concejales.


              LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
La administración pública es la principal actividad que corresponde
desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.
El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente
en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el
caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por
ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como
depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano
colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con
el propósito de gobernar Francia.
Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados,
generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por
disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera
que el titular de la administración es un ente unilateral.
En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene
el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión,
mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad
administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas
que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea
de manera directa o indirecta.
El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública
Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que
expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del
orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de
Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la
creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal
en su operación.
Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases
para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y
Paraestatal.
Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder
Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del
servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la
desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y
hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos.
                   LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se
encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las
entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo
jerárquico constante.
En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el
Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos
órganos públicos inferiores.
Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada
descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que
todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los
imperativos que emite la cúspide de la organización central.
Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano
administrativo tiene su propia competencia.
La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la
capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las
personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no
es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas
que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan,
no hagan o se abstengan.
La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el
órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la
administración, así como determina el grado de actuación y la superficie
territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la
capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que
desee, en tanto no haya una norma que lo prohiba; y en el Derecho Público,
la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es
menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos
administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté
prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les
autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo
Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.)
Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o
Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública
Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la
Consejería Jurídica
Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone,
en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden
administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias
Administrativas:

   1. Secretaría de Gobernación.
   2. Secretaría de Relaciones Exteriores.
   3. Secretaría de la Defensa Nacional.
   4. Secretaría de Marina.
   5. Secretaría de Seguridad Pública.
   6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
   7. Secretaría de Desarrollo Social.
   8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
   9. Secretaría de Energía.
   10.Secretaría de Economía.
   11.Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
      Alimentación.
   12.Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
   13.Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
   14.Secretaria de Educación Pública.
   15.Secretaria de Salud.
   16.Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
   17.Secretaria de la Reforma Agraria.
   18.Secretaria de Turismo.
   19.Consejería del Ejecutivo Federal.

                 LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA.
Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de
prestar a los ciudadanos de una manera mas pronta y los servicios públicos,
provocó que la Administración Pública buscará nuevas formas de
organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De
esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un
sistema administrativo simplificado.
La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites
administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al
ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo
desconcentrado.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido
impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para
que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites
asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior,
con el consecutivo consumo de tiempo.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la
actividad de determinados órganos de la administración.
Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben
el nombre de organismos administrativos.
Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano
administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo
no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros
órganos que forman parte de la administración pública central.
Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la
entidad central de cuya estructura forman parte.
La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se
transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que
forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que
realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.
El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama
técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y
cierta autonomía financiera presupuestaria. ( Manuel Espinoza Barragán,
Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, Editor y
Distribuidor, Tijuana, Baja California, 1a. Edición, 1986, p.- 141)
No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y
presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica
El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que
no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado
por el titular de la entidad central de la que depende.
Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo
administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas
directamente por el órgano central del cuál depende, por lo que no existe una
verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula
la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente
subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia
y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de
las leyes aplicables a cada órgano central.
Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de
Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales
regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo
nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del
Trabajo entre otros.
                LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en
cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación
estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares
nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los
fideicomisos, las entidades que componen la administración pública
paraestatal.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso
de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con
los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y
patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de
origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales
reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se
constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la
realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o
prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la
obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con
autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones
perentorias.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir,
el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de
manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y
en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la
realización de su objeto.
No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran
sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración
Pública Central.
Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía
Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional
Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de
México

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Niveles de organización de la administración pública venezolana

  • 1. Niveles de Organización de la Administración Pública Venezolana: Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la Administración Pública admite la Centralización; entendiéndose esta como: La acción de reunir o concentrar en un solo órgano, todos los asuntos de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y controles, con respecto a los demás órganos que integran la Administración Pública Venezolana. En este orden de ideas, se dice que existe centralización, cuando los órganos que conforman la Administración Pública se agrupan colándose unos respectos con otros, en una situación de dependencia, es decir, en una relación jerárquica, donde el órgano que se ubica en el punto más alto de la jerarquía, tienes ciertos poderes sobre los otros. Dentro del modelo de centralización, el Presidente de la República se le atribuye un doble carácter: • 1. El de órgano político: donde se establece la relación directa con el estado y con los demás órganos que constituyen a este ultimo. • 2. El de órgano administrativo: ya que representa el órgano superior dentro de la Administración Pública Centralizada y con esto se le atribuye el poder de decidir, mandar y además la gran tarea de mantener la relación entre los órganos que se encuentran bajo su dependencia. Es necesario mencionar las características más resaltantes de la Centralización, las cuales son: • Existe un órgano superior que concentra todas las funciones y competencias • Los demás órganos que componen la Administración Pública, no tienen autonomía funcional, es decir, que no pueden tomar decisiones propias. Ahora bien, dentro del marco de la estructura de una administración pública centralizada, se encuentran diferentes niveles de organización que son objetos de estudio, para comprender la centralización de la Administración Pública Venezolana, los cuales son: • 1. La Administración Pública Nacional • 2. La Administración Pública Estadal • 3. La Administración Pública Municipal En primer término se explica la forma centralizada de la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado. Dentro de los órganos establecidos se encuentran los siguientes: • a) Órganos Superiores de Dirección: conformado por aquellos que integran el Poder Ejecutivo: • Presidente de la República: Jefe de Estado y máximo jerarca de la administración pública; además de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V), la L.O.A.P, le atribuye a este dirigir la administración pública central a nivel nacional, entre las tareas que le confiere esta Ley, se pueden nombrar las siguientes:
  • 2. Créditos Adicionales: que consiste en la aprobación de estos al presupuesto nacional, con previa autorización de la Asamblea Nacional (A.N) • Negociación de Empréstitos: Estos son operaciones de créditos, llevan a cabo para realizar inversiones productivas, además de dotar de títulos públicos al Banco Central de Venezuela, para operaciones de mercado abierto, pero para esto debe contar con la aprobación de la Asamblea Nacional. • Contratos de Interés Público Nacional: son aquellos referentes a la administración pública, que con la previa indicación del presidente, serán celebrados por el vice- presidente o el procurador. • Reglamentación de Leyes: donde tiene la facultad de reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito o razón. Además de las atribuciones mencionadas el Presidente de la República tiene otras funciones establecidas, que ejecutara de mano con el Vice-presidente o Ministros del Ramo, como lo son: • Administración de la Hacienda Pública: es todo lo que engloba el activo y pasivo de la nación, como lo son: los bienes, rentas y deudas. Para un buen control de la hacienda pública, cada integrante es vigilante y cuida los bienes nacionales adscritos a su ministerio. • Convenciones de Gobernadores: es la reunión que hace el presidente de todos los gobernadores, para marcar los planes a buscar y las respectivas labores administrativas, y así garantizar una mejor coordinación. La convocatoria a la reunión es realizada por el Ministerio de Interior y Justicia. Vice-Presidente de la República: Es el órgano directo de colaboración del Presidente de la República, le corresponde al igual que el presidente, ejecutar funciones tanto de gobierno como administrativo, por lo que le corresponde coordinar la administración pública nacional, de acuerdo a las instrucciones previas del presidente. Además debe presidir el consejo de ministros, previa autorización del presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros. Ministros y Vice-Ministros: son órganos directos de colaboración para con el presidente, que junto al Vice-presidente forman el Consejo de Ministros (a este asistirá el procurador general, con derecho a voz); estos son responsables solidariamente de sus propios actos y se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central. Anteriormente los recursos bajados a estos se establecían por cuotas del presupuesto nacional, por dos etapas una para la formulación y otra para la ejecución; pues ahora solo los proyectos aprobados son los que recibirán los recursos necesarios para su ejecución. • b) Órgano de Coordinación y Control de la Planificación Centralizada: Encabezada esta por la Comisión Central de Planificación, que está regida por la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de la Planificación. Este es un órgano permanente de la administración pública y está integrada principalmente por el Vice-presidente y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Desarrollo. Con esta Comisión Central de Planificación, se busca transitar hacia un modelo de sociedad socialista, que asegure la satisfacción de las necesidades del ser humano, con una justa distribución de las riquezas nacionales y la lucha incansable contra la pobreza, exclusión y opresión; además impulsará y pondrá en marcha un proceso intenso de revisión de los planes, presupuestos y estrategias de las empresas del Estado, a fin de reorientar su dirección y gerencia, sus modos de producción y de gestión, hacia el nuevo modelo de desarrollo económico y social. • c) Órganos Superiores de Consulta: Son órganos que apoyan la gestión de la administración pública, entre estos se encuentran:
  • 3. Procuraduría General de la República: tiene la tarea de asesorar, defender y representar judicial y extrajudicialmente los interés patrimoniales, que correspondan a la República, además será consultada para la aprobación previa de los contratos celebrados con respecto al interés público nacional. • Consejo de Estado: Sera de su competencia recomendar políticas de interés nacional, en aquellos asuntos sobre los que el presidente considere requiera de su opinión. • Consejo de Defensa de la Nación: El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. • Juntas Sectoriales: Son creadas con el fin de asesorar y proponer acuerdos o políticas sectoriales, así como estudiar y hacer recomendaciones sobre las decisiones tomadas en consejo de ministros. • Juntas Ministeriales: estará integrada por el ministro y vice-ministro, quienes tendrán la tarea de planificar y coordinar los asuntos que están sujetos a su cargo; además esta contara con una unidad estratégica de seguimiento y evaluación adscrita a su despacho. En segundo término y ayudando de forma directa en la consecución de los objetivos dentro de la Administración Pública Venezolana, se encuentra el modelo de centralización a nivel estadal, pero antes de mencionar la forma como se estructura la centralización en los estados, se debe abordar en el concepto del mismo, entendiéndose este como: una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes: • Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo • Prestar servicio policial • Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas • Administración y conservación de puertos y aeropuertos • Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado • Así como actos relativos a su organización y régimen de personal. Además de lo antes mencionado, existe una parte legislativa que ayuda a que se dé un modelo centralizado dentro del Estado, las mismas estarán a cargo del Consejo Legislativo, que ayudara a circunscribir las potestades de organización y funcionamiento; este órgano contara con la colaboración de los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, que actuaran conjuntamente para establecer pautas de políticas de descentralización. Antes de explicar la forma de centralización del último nivel (municipal), se hace necesario destacar que en el caso de Venezuela, que cuenta con un Distrito Metropolitano, el cual se crea con la unión de dos o más municipios, bien sea para compartir una misma actividad económica, social o física; en el caso venezolano el Distrito Metropolitano de Caracas que está formado por el estado Miranda y el Distrito Capital. En este caso la administración se realiza atendiendo principalmente a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales representantes del poder ejecutivo, en ese distrito. Ahora bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente: • Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo
  • 4. Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano, cementerio, mercados públicos • Prestar servicio policial Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Estructura de la Administración Pública en Venezuela: Niveles de la Administración Pública: 1. Administración Pública Nacional Se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica, esta Ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del Estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la Constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos. La Administración Publica, es una organización que esta conformada por las personas jurídicas estatales (entes) y por sus órganos, como lo precisa la Ley Orgánica de la Administración Pública Art 15 2 .Administración Pública Central Según el Artículo 45.de La Ley Orgánica de la Administración Publica Son órganos superiores de dirección de la administración publica Central, El Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, La Procuraduría General de la Republica, El Consejo de Estado, l Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales. 2.1 El Presidente de la República. El poder ejecutivo reside en el presidente el cual tiene entre sus funciones administrativas, el manejo de la Hacienda Publica Nacional: Decretar créditos adicionales, precia autorización de la asamblea nacional, negociar emprésteritos nacionales, celebrar contratos de interés nacional, designar el procurador, fijar el numero de ministros entre otros. 2.2 El Vicepresidente ejecutivo: (Atribuciones Administrativas) Dentro de sus funciones administrativas, tiene la coordinación de la administración pública nacional de conformidad con la instrucciones del presidente Presidir el Consejo de Ministros previa autorización del Presidente, coordinar relaciones con la Asamblea Nacional, entre otros.
  • 5. 2.3 Los Ministros y Viceministros Según el Art. 242 de la CNRBV, los Ministros son órganos directos del Presidente, reunidos conjuntamente con el Vicepresidente forman el Consejo de Ministros, son responsables de sus propias resoluciones solidariamente, es decir que ningún ministro puede escudarse en los demás, sus actuaciones se rigen por la Ley Orgánica de la Administración Central, actualmente la conformación de los ministerios es la siguiente: Ministerio de Interior y Justicia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Finanzas, Ministerio de la Defensa, Ministerio de Educación Cultura y Deporte, Ministerio de educación Superior,, Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Infraestructura, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, Ministerio de Planificación y Desarrollo , Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de la Secretaria de la Presidencia. El manejo de los recursos en los ministerios viene de la cuota que se le asignan del total del Presupuesto nacional, consta de dos etapas, la primera de una formulación y la segunda que es la ejecución. La cual distribuyen a sus dependencias por medio de Órdenes de Pago, que le son depositadas en una entidad financiera del Estado. A partir del año 2006 la formulación y ejecución del presupuesto en los ministerios se esta realizando por la elaboración de proyectos, solo los proyectos aprobados son los que recibirán recursos. 3. Administración Descentralizada: La descentralización de la Administración Pública se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los tramites administrativos, para ello se creo la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la Administración Pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos. Articulo 30 LOAP "Con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Publica, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley 4. Entes de la Descentralización Funcional: Esta clasificada en Institutos autónomos, Empresas del Estado, Empresas Matrices, Fundaciones del Estado y asociaciones y sociedades civiles del Estado. 4.1. Institutos autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central.(no dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Por ejemplo el INCE el INVIC, es decir constituyen un modelo de descentralización administrativa.
  • 6. Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica. Su creación es por medio de Ley desde la Constitución de 1961 y esta a cargo del Poder Legislativo. 4.2 Empresas del Estado Art. 100 de la LOAP."Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social 4.3 Empresas Matrices Según el Art. 105 de LOAP, se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes. 4.4 Fundaciones del Estado Según el Art. 108 de la LOAP , Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%) , que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar. 4.5 Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado Según la LOAP en este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente. 5. Administración Publica Estadal Los Estados, son entidades autónomas, con personalidad jurídica plena, obligadas a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y a cumplir la Constitución de la República, esta autonomía política, administrativa, jurídica y tributaria, tienen sus límites en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. De acuerdo al Art. 160 de CNRBV la administración de los Estados corresponde a los gobernadores, su gestión será vigilada por el Contralor del Estado, la funciones legislativas estarán a cargo del Consejo Legislativo los Consejos de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas actuaran para coordinar políticas de descentralización. 6. Administración Pública de los Distritos Metropolitanos Los distritos metropolitanos surgen cuando dos o mas municipios desean unirse ya sea para compartir la misma actividad económica, social o física, pueden ser de una misma entidad federal o distinta, lo cual será evaluado por la Asamblea Nacional, ejemplo el Distrito Metropolitano de Caracas (formado por el Estado Miranda y Distrito Capital). La administración de los Distritos Metropolitanos se realizara atendiendo a las condiciones poblacionales, desarrollo económico y social, según el Art. 172 CNRBV, las competencias
  • 7. metropolitanas serán asumidas por los órganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. 7. Administración Pública de los Municipios: La administración de los municipio corresponde al Alcalde, el control y vigilancia de de los ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales gozan de autonomía orgánica según la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos. El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con el propósito de gobernar Francia. Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera que el titular de la administración es un ente unilateral. En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta. El artículo 90 de la Carta Magna dispone que la Administración Pública Federal será Centralizada y Paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso. En esa Ley Orgánica se distribuyen los negocios del orden administrativo de la Federación que están a cargo de las Secretarías de Estado y Departamentos administrativos y defina las bases generales de la creación de las entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.
  • 8. Sin embargo, la doctrina reconoce que las dependencias que auxilian al Poder Ejecutivo para el desempeño de la actividad administrativa y la prestación del servicio público se organizan de cuatro formas diversas: la centralización, la desconcentración, la descentralización; las empresas de participación estatal y hasta hace poco aún, se contaban los departamentos administrativos. LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo. La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo tiene su propia competencia. La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil. Sin embargo, mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa. La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan. La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano. La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohiba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa, 2000, 2a. Edición; p.- 102.) Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.
  • 9. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas: 1. Secretaría de Gobernación. 2. Secretaría de Relaciones Exteriores. 3. Secretaría de la Defensa Nacional. 4. Secretaría de Marina. 5. Secretaría de Seguridad Pública. 6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7. Secretaría de Desarrollo Social. 8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 9. Secretaría de Energía. 10.Secretaría de Economía. 11.Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 12.Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 13.Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 14.Secretaria de Educación Pública. 15.Secretaria de Salud. 16.Secretaria del Trabajo y Previsión Social. 17.Secretaria de la Reforma Agraria. 18.Secretaria de Turismo. 19.Consejería del Ejecutivo Federal. LA DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Desde la década de 1971 a 1980 el incremento poblacional y la necesidad de prestar a los ciudadanos de una manera mas pronta y los servicios públicos, provocó que la Administración Pública buscará nuevas formas de organización que permitieran una mayor rapidez en la toma de decisiones. De esta manera se comenzó a promover en el país el establecimiento de un sistema administrativo simplificado. La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en al ámbito orgánico significó la adopción del modelo administrativo desconcentrado. La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los tramites
  • 10. asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior, con el consecutivo consumo de tiempo. La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte. La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito. El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria. ( Manuel Espinoza Barragán, Lineamientos de Derecho Público Mexicano, Cárdenas, Editor y Distribuidor, Tijuana, Baja California, 1a. Edición, 1986, p.- 141) No obstante el otorgamiento que la Ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende. Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cuál depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado. El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tienen las facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso por cada una de las leyes aplicables a cada órgano central. Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: al Sistema de Administración Tributaria, a las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales del sistema de salud, cada una de las escuelas del sistema educativo nacional, el Instituto Politécnico Nacional, la Procuraduría Federal del Trabajo entre otros. LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
  • 11. De conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal. Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias. Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto. No obstante su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía Federal de Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México