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Descuento por impuestos pagados al exterior Natalia Quiñones Cruz Socia
Alivio de la doble imposición internacional La doble imposición internacional se genera siempre que un residente de un Estado obtiene ingresos por sus actividades o transacciones en otro Estado (estado de la fuente).  En el modelo económico actual de la globalización un gran porcentaje de negocios involucra transacciones en el extranjero.  Para evitar que este fenómeno afecte a sus ciudadanos, los Estados contemplan alivios multilaterales (ej. CAN), bilaterales (ej. CDIs con España, Chile y Suiza) y unilaterales, como el descuento por impuestos pagados en el exterior. Principio de neutralidad en la exportación de capitales.  Por lo general los países que contemplan la tributación por renta mundial optan por adoptar el modelo del crédito tributario, en vez de permitir la exención o el discutido taxsparing. 2 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Alivio de la doble imposición internacional Caso hipotético sin alivio Ingreso de compañía A por venta de productos en el país B = $100 Impuesto pagado en B =$35 Impuesto en Colombia = $33 Impuesto total = $68 Utilidad para A después de impuestos = $32 Caso hipotético con alivio Ingreso de compañía A por venta de productos en el país B = $100 Impuesto pagado en B =$35 Impuesto teórico en Colombia = $33 Crédito fiscal en Colombia = $33 Impuesto total = $35 Utilidad de A después de impuestos = $65 (c) Quiñones Cruz Ltda. 3
Características generales del crédito o descuento Colombia adoptó el mecanismo del crédito o descuento tributario para el alivio unilateral de la doble imposición, en razón del sistema de tributación por renta mundial.  El crédito se caracteriza por permitir el descuento de los impuestos (renta y retenciones) que el contribuyente colombiano haya pagado en el exterior respecto de sus ingresos de fuente extranjera, disminuyendo así el impuesto a pagar en Colombia. Se aplican limitaciones respecto de la cuantía del descuento para evitar que Colombia subsidie las tarifas más altas de renta que  impone un tercer país.  El crédito directo se otorga por los impuestos pagados directamente por el contribuyente, mientras que el indirecto se otorga por los impuestos pagados por las compañías controladas que distribuyen dividendos al contribuyente.  4 (c) Quiñones Cruz Ltda.
El art. 254 E.T.  Ámbito de aplicación 5 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Comentarios al ámbito de aplicación Ventajas del ámbito en la actual redacción: El artículo actual aclara que el descuento se puede aplicar por todas las personas obligadas a tributar por la renta mundial en Colombia, incluyendo los extranjeros residentes por más de cinco años. Conflictos por el ámbito en la actual redacción:  El descuento se aplica a rentas de fuente extranjera de acuerdo con la clasificación de los artículos 24 y 25. Hay varios casos de rentas de fuente nacional que podrían estar gravadas en el extranjero pero no serían susceptibles de descuento: Intereses económicamente vinculados al país Servicios de asistencia técnica Servicios técnicos Rentas vitalicias cuyo precio esté económicamente vinculado al país Dividendos de sociedades extranjeras con negocios o inversiones directas o indirectas en Colombia Venta de mercancías fabricadas o transformadas en Colombia Los vehículos de inversión que no tienen personería jurídica no están contemplados en el ámbito personal, creando una desventaja injustificada para este tipo de entidades.  6 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Comentarios al ámbito de aplicación Hay conflictos sobre el requisito de “sujeción al impuesto sobre la renta”, pues en algunos países la sujeción se considera solamente para efectos de la obligación de presentar declaración de renta, sin incluir las retenciones en la fuente.  La determinación de las equivalencias al impuesto sobre la renta presenta dificultades en países como México (IETU) y Brasil (Pis y Cofins). (c) Quiñones Cruz Ltda. 7 $
Limitación del descuento directo  El impuesto pagado en el exterior por el contribuyente residente colombiano puede ser restado directamente del impuesto a pagar en Colombia, siempre que el monto del descuento no exceda del impuesto teórico que pagarían dichas rentas en Colombia. Ejemplo: Empresa colombiana construye dos obras civiles en dos países del exterior, por lo cual recibe ingresos por mil millones de pesos ($1.000.000.000) en 2011. Debido a la permanencia de la obra, la empresa declara renta en uno de los países de la obra y paga el equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000).  En el otro país la empresa no está obligada a declarar, pero sus ingresos son sometidos a una retención de ciento ochenta millones ($180.000.000). Dado que el impuesto teórico sobre los ingresos de mil millones en Colombia sería de trescientos treinta millones ($330.000.000), la empresa sólo podrá descontar este monto, obteniendo un exceso de créditos por cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 8 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Requisitos para aplicar el descuento indirecto  9 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Limitación del descuento indirecto Primer nivel: Cuando el contribuyente percibe las utilidades a través de una sucursal o subsidiaria también podrá aplicar el descuento sobre los dividendos percibidos.  Colombia no grava las utilidades no distribuidas por empresas controladas en el exterior. Tanto el impuesto como el descuento se dan únicamente al momento de la repatriación del capital vía dividendo.  10 (c) Quiñones Cruz Ltda. Matriz en Colombia 80% Dividendos Subsidiaria en el exterior
Procedimiento para el descuento primer nivel Se toma como base el valor bruto del dividendo recibido por el contribuyente que reside en Colombia. (D) Se calcula la limitación (L) para el descuento, que es equivalente al impuesto que se hubiera pagado en Colombia por la utilidad: D x 33% = L Se multiplica este monto  por la tarifa del impuesto de renta del país donde se generaron las utilidades. (t)						 				D x t = Descuento 3. 	La tarifa aplicada (t) tiene que ser la efectivamente pagada por la sociedad o sucursal que distribuye los dividendos. Si los dividendos se distribuyen de utilidades acumuladas sometidas a un impuesto mayor al del momento de la distribución, el contribuyente podrá aplicar esta tarifa mayor para el cálculo del descuento.  4. 	El descuento en ningún caso debe superar la limitación: D ≤ L 11 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Limitación del descuento indirecto Segundo nivel: Cuando el contribuyente percibe las utilidades a través de una sucursal o subsidiaria de segundo nivel también podrá aplicar el descuento siempre que su participación en la empresa que obtiene la utilidad sea mayor al 15%. No es posible aplicar el descuento a subordinadas del tercer nivel.  12 (c) Quiñones Cruz Ltda. Matriz en Colombia 80% Dividendos Subsidiaria en el exterior  80% Dividendos Subsidiaria en el exterior
Procedimiento para el descuento de segundo nivel Se calcula la participación del contribuyente residente en Colombia en la sociedad de segundo nivel (en el caso anterior, 80% x 80% = 64%). Si supera el 15 por ciento, procede el descuento. Se toma como base el valor bruto del dividendo recibido por el contribuyente que reside en Colombia. (D) Se multiplica este monto  por la tarifa del impuesto de renta del país donde se generaron las utilidades. (t)						 				D x t = Descuento 4.	La tarifa aplicada (t) tiene que ser la efectivamente pagada por la sociedad o sucursal que distribuye los dividendos. Si los dividendos se distribuyen de utilidades acumuladas sometidas a un impuesto mayor al del momento de la distribución, el contribuyente podrá aplicar esta tarifa mayor para el cálculo del descuento.  5.	El descuento se adiciona con cualquier gravamen que se haya recaudado sobre los dividendos en el país de la sucursal o subsidiaria de primer nivel, con lo cual deben entenderse incluidas las retenciones sobre dividendos.  13 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Comentarios a la limitación No es claro si se pueden tomar los costos y gastos necesarios para la obtención de la renta en el exterior al momento de calcular la limitación (L), en cuyo caso el monto del descuento se reduciría considerablemente dependiendo de la actividad que generó el ingreso en el extranjero. En el crédito directo, no es claro si el contribuyente puede sumar el total de los ingresos extranjeros obtenidos en distintos países y hacer un promedio de las tarifas de renta para calcular el descuento que procede por cada período fiscal, o si se debe calcular la limitación para cada país de manera separada. Si se admite el promedio de tarifas, puede aumentar significativamente el monto del descuento, dependiendo de los países de donde proviene el ingreso.  14 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Comentarios a la limitación No hay obligación de distinguir entre los distintos tipos de ingresos de fuente extranjera, de manera que podrían restarse los costos y gastos totales de los ingresos totales, incluyendo aquéllos que se obtuvieron sin mayores costos, para incrementar el valor del descuento.  Es posible descontar el impuesto pagado aún si posteriormente se obtiene un reembolso.  No es posible imputar un impuesto teórico si en el país de la fuente se ha otorgado un beneficio fiscal sobre las rentas obtenidas—no procede el taxsparing.  15 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Carry forward o reutilización del descuento  El artículo 254 permite que los impuestos pagados en el exterior se traten como descuento “en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes”. Se debe respetar el límite del 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.  No está claro si la reutilización del crédito permite enjugar el total de los impuestos pagados en el exterior, aún si exceden la limitación (L) que se calculó en el año del ingreso. Ej.: un impuesto del 35% pagado en Estados Unidos excede la limitación del 33% que se pagaría en Colombia. Podría llevarse el 2% restante como descuento en el año gravable siguiente? No se requiere obtener ingresos de fuente extranjera para aplicar los descuentos acumulados en años posteriores.  16 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Descuento según tratados: Chile Art. 23: (…) 2.	En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:   Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:   i)	el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría;   ii)	el descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales;   iii)	el descuento del impuesto sobre la renta  efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan (Impuesto de Primera Categoría).   Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Chile.   17 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Descuento según tratados: España Art. 22: La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por su legislación interna de los Estados contratantes o conforme a las siguientes disposiciones:  Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:  i) La deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante;  ii) La deducción o descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado contratante sobre esos elementos patrimoniales;  iii) La deducción o descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.  Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante.   18 (c) Quiñones Cruz Ltda.
Gracias por su amable atención. Natalia Quiñones Cruz nquinones@quinonescruz.com (c) Quiñones Cruz Ltda. 19

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Descuento impuestos pagados exterior

  • 1. Descuento por impuestos pagados al exterior Natalia Quiñones Cruz Socia
  • 2. Alivio de la doble imposición internacional La doble imposición internacional se genera siempre que un residente de un Estado obtiene ingresos por sus actividades o transacciones en otro Estado (estado de la fuente). En el modelo económico actual de la globalización un gran porcentaje de negocios involucra transacciones en el extranjero. Para evitar que este fenómeno afecte a sus ciudadanos, los Estados contemplan alivios multilaterales (ej. CAN), bilaterales (ej. CDIs con España, Chile y Suiza) y unilaterales, como el descuento por impuestos pagados en el exterior. Principio de neutralidad en la exportación de capitales. Por lo general los países que contemplan la tributación por renta mundial optan por adoptar el modelo del crédito tributario, en vez de permitir la exención o el discutido taxsparing. 2 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 3. Alivio de la doble imposición internacional Caso hipotético sin alivio Ingreso de compañía A por venta de productos en el país B = $100 Impuesto pagado en B =$35 Impuesto en Colombia = $33 Impuesto total = $68 Utilidad para A después de impuestos = $32 Caso hipotético con alivio Ingreso de compañía A por venta de productos en el país B = $100 Impuesto pagado en B =$35 Impuesto teórico en Colombia = $33 Crédito fiscal en Colombia = $33 Impuesto total = $35 Utilidad de A después de impuestos = $65 (c) Quiñones Cruz Ltda. 3
  • 4. Características generales del crédito o descuento Colombia adoptó el mecanismo del crédito o descuento tributario para el alivio unilateral de la doble imposición, en razón del sistema de tributación por renta mundial. El crédito se caracteriza por permitir el descuento de los impuestos (renta y retenciones) que el contribuyente colombiano haya pagado en el exterior respecto de sus ingresos de fuente extranjera, disminuyendo así el impuesto a pagar en Colombia. Se aplican limitaciones respecto de la cuantía del descuento para evitar que Colombia subsidie las tarifas más altas de renta que impone un tercer país. El crédito directo se otorga por los impuestos pagados directamente por el contribuyente, mientras que el indirecto se otorga por los impuestos pagados por las compañías controladas que distribuyen dividendos al contribuyente. 4 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 5. El art. 254 E.T. Ámbito de aplicación 5 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 6. Comentarios al ámbito de aplicación Ventajas del ámbito en la actual redacción: El artículo actual aclara que el descuento se puede aplicar por todas las personas obligadas a tributar por la renta mundial en Colombia, incluyendo los extranjeros residentes por más de cinco años. Conflictos por el ámbito en la actual redacción: El descuento se aplica a rentas de fuente extranjera de acuerdo con la clasificación de los artículos 24 y 25. Hay varios casos de rentas de fuente nacional que podrían estar gravadas en el extranjero pero no serían susceptibles de descuento: Intereses económicamente vinculados al país Servicios de asistencia técnica Servicios técnicos Rentas vitalicias cuyo precio esté económicamente vinculado al país Dividendos de sociedades extranjeras con negocios o inversiones directas o indirectas en Colombia Venta de mercancías fabricadas o transformadas en Colombia Los vehículos de inversión que no tienen personería jurídica no están contemplados en el ámbito personal, creando una desventaja injustificada para este tipo de entidades. 6 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 7. Comentarios al ámbito de aplicación Hay conflictos sobre el requisito de “sujeción al impuesto sobre la renta”, pues en algunos países la sujeción se considera solamente para efectos de la obligación de presentar declaración de renta, sin incluir las retenciones en la fuente. La determinación de las equivalencias al impuesto sobre la renta presenta dificultades en países como México (IETU) y Brasil (Pis y Cofins). (c) Quiñones Cruz Ltda. 7 $
  • 8. Limitación del descuento directo El impuesto pagado en el exterior por el contribuyente residente colombiano puede ser restado directamente del impuesto a pagar en Colombia, siempre que el monto del descuento no exceda del impuesto teórico que pagarían dichas rentas en Colombia. Ejemplo: Empresa colombiana construye dos obras civiles en dos países del exterior, por lo cual recibe ingresos por mil millones de pesos ($1.000.000.000) en 2011. Debido a la permanencia de la obra, la empresa declara renta en uno de los países de la obra y paga el equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000). En el otro país la empresa no está obligada a declarar, pero sus ingresos son sometidos a una retención de ciento ochenta millones ($180.000.000). Dado que el impuesto teórico sobre los ingresos de mil millones en Colombia sería de trescientos treinta millones ($330.000.000), la empresa sólo podrá descontar este monto, obteniendo un exceso de créditos por cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 8 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 9. Requisitos para aplicar el descuento indirecto 9 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 10. Limitación del descuento indirecto Primer nivel: Cuando el contribuyente percibe las utilidades a través de una sucursal o subsidiaria también podrá aplicar el descuento sobre los dividendos percibidos. Colombia no grava las utilidades no distribuidas por empresas controladas en el exterior. Tanto el impuesto como el descuento se dan únicamente al momento de la repatriación del capital vía dividendo. 10 (c) Quiñones Cruz Ltda. Matriz en Colombia 80% Dividendos Subsidiaria en el exterior
  • 11. Procedimiento para el descuento primer nivel Se toma como base el valor bruto del dividendo recibido por el contribuyente que reside en Colombia. (D) Se calcula la limitación (L) para el descuento, que es equivalente al impuesto que se hubiera pagado en Colombia por la utilidad: D x 33% = L Se multiplica este monto por la tarifa del impuesto de renta del país donde se generaron las utilidades. (t) D x t = Descuento 3. La tarifa aplicada (t) tiene que ser la efectivamente pagada por la sociedad o sucursal que distribuye los dividendos. Si los dividendos se distribuyen de utilidades acumuladas sometidas a un impuesto mayor al del momento de la distribución, el contribuyente podrá aplicar esta tarifa mayor para el cálculo del descuento. 4. El descuento en ningún caso debe superar la limitación: D ≤ L 11 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 12. Limitación del descuento indirecto Segundo nivel: Cuando el contribuyente percibe las utilidades a través de una sucursal o subsidiaria de segundo nivel también podrá aplicar el descuento siempre que su participación en la empresa que obtiene la utilidad sea mayor al 15%. No es posible aplicar el descuento a subordinadas del tercer nivel. 12 (c) Quiñones Cruz Ltda. Matriz en Colombia 80% Dividendos Subsidiaria en el exterior 80% Dividendos Subsidiaria en el exterior
  • 13. Procedimiento para el descuento de segundo nivel Se calcula la participación del contribuyente residente en Colombia en la sociedad de segundo nivel (en el caso anterior, 80% x 80% = 64%). Si supera el 15 por ciento, procede el descuento. Se toma como base el valor bruto del dividendo recibido por el contribuyente que reside en Colombia. (D) Se multiplica este monto por la tarifa del impuesto de renta del país donde se generaron las utilidades. (t) D x t = Descuento 4. La tarifa aplicada (t) tiene que ser la efectivamente pagada por la sociedad o sucursal que distribuye los dividendos. Si los dividendos se distribuyen de utilidades acumuladas sometidas a un impuesto mayor al del momento de la distribución, el contribuyente podrá aplicar esta tarifa mayor para el cálculo del descuento. 5. El descuento se adiciona con cualquier gravamen que se haya recaudado sobre los dividendos en el país de la sucursal o subsidiaria de primer nivel, con lo cual deben entenderse incluidas las retenciones sobre dividendos. 13 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 14. Comentarios a la limitación No es claro si se pueden tomar los costos y gastos necesarios para la obtención de la renta en el exterior al momento de calcular la limitación (L), en cuyo caso el monto del descuento se reduciría considerablemente dependiendo de la actividad que generó el ingreso en el extranjero. En el crédito directo, no es claro si el contribuyente puede sumar el total de los ingresos extranjeros obtenidos en distintos países y hacer un promedio de las tarifas de renta para calcular el descuento que procede por cada período fiscal, o si se debe calcular la limitación para cada país de manera separada. Si se admite el promedio de tarifas, puede aumentar significativamente el monto del descuento, dependiendo de los países de donde proviene el ingreso. 14 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 15. Comentarios a la limitación No hay obligación de distinguir entre los distintos tipos de ingresos de fuente extranjera, de manera que podrían restarse los costos y gastos totales de los ingresos totales, incluyendo aquéllos que se obtuvieron sin mayores costos, para incrementar el valor del descuento. Es posible descontar el impuesto pagado aún si posteriormente se obtiene un reembolso. No es posible imputar un impuesto teórico si en el país de la fuente se ha otorgado un beneficio fiscal sobre las rentas obtenidas—no procede el taxsparing. 15 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 16. Carry forward o reutilización del descuento El artículo 254 permite que los impuestos pagados en el exterior se traten como descuento “en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera de los cuatro (4) periodos gravables siguientes”. Se debe respetar el límite del 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario. No está claro si la reutilización del crédito permite enjugar el total de los impuestos pagados en el exterior, aún si exceden la limitación (L) que se calculó en el año del ingreso. Ej.: un impuesto del 35% pagado en Estados Unidos excede la limitación del 33% que se pagaría en Colombia. Podría llevarse el 2% restante como descuento en el año gravable siguiente? No se requiere obtener ingresos de fuente extranjera para aplicar los descuentos acumulados en años posteriores. 16 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 17. Descuento según tratados: Chile Art. 23: (…) 2. En Colombia, la doble imposición se evitará de la manera siguiente:   Cuando un residente de Colombia obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Chile, Colombia permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna:   i) el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en Chile, en su caso, neto del Impuesto de Primera Categoría;   ii) el descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en Chile sobre esos elementos patrimoniales;   iii) el descuento del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por una sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan (Impuesto de Primera Categoría).   Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en Chile.   17 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 18. Descuento según tratados: España Art. 22: La doble imposición se evitará bien de conformidad con las disposiciones impuestas por su legislación interna de los Estados contratantes o conforme a las siguientes disposiciones: Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, con arreglo a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado contratante mencionado en primer lugar permitirá, dentro de las limitaciones impuestas por su legislación interna: i) La deducción o descuento del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante; ii) La deducción o descuento del impuesto sobre el patrimonio de ese residente por un importe igual al impuesto pagado en el otro Estado contratante sobre esos elementos patrimoniales; iii) La deducción o descuento del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna. Sin embargo, dicho descuento no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o del impuesto sobre el patrimonio, calculados antes del descuento, correspondiente a las rentas o a los elementos patrimoniales que puedan someterse a imposición en el otro Estado contratante.   18 (c) Quiñones Cruz Ltda.
  • 19. Gracias por su amable atención. Natalia Quiñones Cruz nquinones@quinonescruz.com (c) Quiñones Cruz Ltda. 19