2. OBJETO.
La presente Ley tiene por objeto
garantizar la seguridad ciudadana,
promoviendo la paz y la tranquilidad
social en el ámbito público y privado, con
el propósito de alcanzar el VIVIR BIEN.
3. FINES
La presente Ley tiene por fines:
1. Promover la paz y la tranquilidad social en el ámbito
público y privado.
2. Prevenir la inseguridad ciudadana.
3. Mantener y restablecer la seguridad ciudadana.
4. Estructurar, articular e implementar de manera
efectiva el Sistema de Seguridad Ciudadana.
4. PRIORIDAD NACIONAL
Es un bien común esencial, para el desarrollo del ejercicio
de los derechos y garantías individuales y colectivas, de
los estantes y habitantes del territorio del Estado
Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para
la convivencia pacifica y el desarrollo de la Sociedad
Boliviana .
El Gobierno Nacional declara prioridad el financiamiento y
la ejecución de los Planes de Seguridad Ciudadana
Nacional, Departamental, Municipal e Indígena Originario
Campesino.
5. MARCO INSTITUCIONAL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
CIUDADANA
Se fundamenta en el establecimiento de
la corresponsabilidad institucional de
seguridad ciudadana, la participación
ciudadana y el control social.
Conjunto interrelacionado de
políticas, planes, estrategias,
procedimientos, institucionalidad
y funciones en materia de
seguridad ciudadana.
6. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA
MINISTERIO DE
GOBIERNO
ENTIDADES
TERRITORIALES
AUTÓNOMAS
COMISIÓN
NTERMINISTERIAL DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
CONSEJO DE
COORDINACIÓN
SECTORIAL DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
CONSEJOS
DEPARTAMENTALES,
REGIONALES,
MUNICIPALES E
INDÍGENA ORIGINARIO
CAMPESINOS DE
SEGURIDAD
CIUDADANA
7. ENTIDADES PUBLICAS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Máxima autoridad responsable de
la formulación y aprobación de las
políticas públicas, la planificación,
la gestión nacional y la
coordinación y control de la
Seguridad Ciudadana; y, ejercerá
sus funciones respetando los
derechos humanos y el ejercicio de la
ciudadanía plena.
MINISTERIO
DE GOBIERNO
8. ENTIDADES PUBLICAS DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD CIUDADANA
Gobiernos Autónomos Departamentales
- Gobiernos Autónomos Municipales
- Indígena Originario Campesina
ENTIDADES
TERRITORIALES
AUTONOMAS
9. SECRETARIA TECNICA
FUNCIÓN - Brindar el apoyo administrativo, logístico y
técnico necesario.
Realizará el seguimiento técnico a la implementación y
ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana,
para conocimiento y evaluación del Consejo de
Coordinación Sectorial de Seguridad Ciudadana.
10. FINANCIAMIENTO
Los recursos en el presupuesto del
Ministerio de Gobierno, destinados a la
Seguridad Ciudadana
Las entidades territoriales
autónomas asignaran mínimamente
10 % del I.D.H. previa deducción
del
30% destinado a la renta dignidad
Municipios con cantidad
poblacional menor o igual a
50.000 habitantes, desde un 5%
de recursos provenientes del
Impuesto Directo a los
Hidrocarburos.
Municipios con cantidad
poblacional menor o igual a
50.000 habitantes, desde un 5%
de recursos provenientes del
Impuesto Directo a los
Hidrocarburos
11. BIENES INMUEBLES
Las E.T.A.S destinaran recursos económicos para
la adquisición de bienes inmuebles o transferirán
a título gratuito o donación, bienes inmuebles
que no estén cumpliendo una función específica,
para la construcción de infraestructura para la
Policía Boliviana, que estarán exentos del pago de
tributos u otras cargas económicas a la institución
policial.