1. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005/2015
La Paz, 20 de febrero de 2015
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 8 en cuanto a principios se refiere, en su
parágrafo I prescribe: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad
plural: ama qhilla, ama Hulla, ama suwa (No seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma
qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y
qhapajñan (camino o vida noble)”.
Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado dispone que la Administración Pública se
rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés
social, ética transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidez, honestidad, responsabilidad y
resultados.
Que, el artículo 235 del texto constitucional establece que son obligaciones de los servidores
públicos cumplir con la Constitución y las leyes así como cumplir con sus responsabilidades, de
acuerdo con los principios de la función pública y rendir cuentas sobre las responsabilidades
económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública.
Que, el Inc. c) del artículo 1 de la Ley N° 1178, señala que el objeto es lograr que todo servidor
público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos.
Que, la Ley N° 483 de 25 de enero de 2014 tiene por objeto establecer la organización del
Notariado Plurinacional y regular el ejercicio del servicio notarial, la citada norma crea la Dirección
del Notariado Plurinacional como ente descentralizado encargado de organizar el ejercicio del
servicio notarial, bajo tuición del Ministerio de Justicia, con funciones en materia notarial,
disciplinaria y administrativa. Asimismo conforme al artículo 7, parágrafo II, numeral 3, inciso c)
de la Ley N° 483, es función de la Dirección del Notariado Plurinacional determinar o actualizar los
aranceles notariales de las notarías de fe pública.
Que, el artículo 17 inciso a) de la Ley N° 483 dispone que la notaría o el notario de fe pública tiene
el derecho a percibir honorarios por sus servicios prestados de acuerdo a los aranceles del Notariado
Plurinacional. Asimismo el artículo 18 inciso e) de la citada Ley regula que es un deber de la
notaria o el notario de fe pública el sujetarse ai arancel de honorarios.
Que, el artículo 46 de la Ley N ° 483 norma que los aranceles serán publicados permanentemente en
lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Dirección del Notariado Boliviano.
Que, la Ley del Notariado Plurinacional, dispone que las notarías y los notarios de fe pública son
responsables disciplinariamente cuando en el ejercicio del servicio notarial incurran en faltas
disciplinarias previstas, siendo la responsabilidad disciplinaria independiente de la responsabilidad
penal o civil, tipificando conforme al artículo 105 inciso c) de la referida Ley, que constituye falta
grave recibir honorarios superiores a los establecidos en el arancel oficial.
Que, el Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto Supremo N°
2189 de 19 de noviembre de 2014, en su artículo 9 inciso b) dispone que la Dirección del Notariado
Plurinacional además de las funciones establecidas en el artículo 7 de la Ley, tiene la función para
“aprobar y actualiza el arancel y la alícuota arancelaria en la vía voluntaria notarial.
2. Que, el artículo 45 del citado reglamento, establece en el parágrafo I que el arancel notarial es el
importe que paga el usuario por los servicios notariales recibidos, cuyo monto será establecido por
la Dirección del Notariado Plurinacional. En el parágrafo segundo del citado artículo señala, que el
arancel en la vía voluntaria notarial comprende el importe destinado a cubrir los honorarios de la
notaría o del notario de fe pública y el importe destinado al Estado en la alícuota que corresponda.
El pago en favor de la notaría o notaría de fe pública será realizado de manera directa,
correspondiendo que el importe destinado al Estado sea depositado a una corriente fiscal habilitada
por la Dirección del Notariado Plurinacional. Conforme al parágrafo III, la notaría el notario de fe
pública es el responsable de verificar que el pago de la alícuota destinada al Estado sea efectuado
por los usuarios del servicio notarial , con carácter previo a la tramitación de asuntos en la vía
voluntaria. Asimismo asume la responsabilidad de conciliar estos pagos con la Dirección del
Notariado Plurinacional.
Que, la Ley N° 483 reconoce a la Asociación de Notarios de Bolivia como la entidad representativa
de las notarías y notarios a nivel nacional, y en mérito de ello conforma el Consejo del Notariado
Plurinacional, asimismo se ha reconocido su personería jurídíca mediante Resolución Suprema
213747, a! efecto mediante Asamblea General Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2014, se
designó a la Dra. Stenka Udaeta España Presidenta de la Asociación de Notarios de Bolivia,
conforme al artículo 24 del Estatuto Orgánico de la citada asociación, en mérito de lo cual el
presente acto administrativo debe ser notificado a la citada para su ulterior cumplimiento.
Que, mediante Informe DNP - U.J. - SD N° 001/2015 de fecha 18 de febrero de 2015, se ha
efectuado la propuesta de aranceles notariales para el servicio notarial y vía voluntaria notarial
conforme a las consideraciones y análisis efectuado en el, tienen su base fundamental en el enfoque
cuantitativo, ya que los datos fueron obtenidos por observación y medición, utilizándose
instrumentos que han demostrado ser válidos y confiables, asimismo mediante Informe Jurídico
DNP - U.J. N° 002 /20 15 se ha determinado que no se contraviene la normativa
jurídica en vigencia, siendo función de la Dirección del Notariado Plurinacional el aprobar los
aranceles y la alícuota arancelaria aplicable a la vía voluntaria notarial.
POR TANTO:
La Directora a.i. del Notariado Plurinacional, nombrada mediante Resolución Suprema N° 1307 5/2
01 4 de 18 de septiembre de 2014 y conforme a la atribución dispuesta en el artículo 8 inciso k) de
la Ley N° 483.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el arancel notarial adjunto en Anexo N° 1 aplicable a los servicios notariales
que prestan notarías y notarios de fe pública a nivel nacional, incluida la alícuota arancelaria en la
vía voluntaria notarial, conforme al artículo 7, parágrafo II, numeral 3, inciso c) de la Ley N ° 483 y
artículo 9 inciso b) del Reglamento a la Ley del Notariado Plurinacional aprobado mediante Decreto
Supremo N° 2189 de 19 de noviembre de 2014, cuyo cumplimiento será obligatorio, exigible,
ejecutable y se presume legítimo a partir de su notificación a la Asociación de Notarios de Bolivia.
SEGUNDO.- La Dirección del Notariado Plur rgada de velar por el cumplimiento de la presente
resolución
3. Anexo N° 1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 005/2015
ESCRITURAS PÚBLICAS:
DESCRIPCION COSTOS
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.250
Bs.20
TRANSFERENCIA DE VEHICULOS (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.200
Bs.20
PROTOCOLIZACION DE TESTIMONIOS JUDICIALES U ORDENES JUDICIALES
(hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.350
Bs.20
PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTOS DEL EXTERIOR (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs. 180
Bs.20
TESTIMONIOS JUDICIALES DE DECLARATORIA DE HEREDEROS (hasta 2
hojas)
Por hoja adicional
Bs.450
Bs.20
CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIONES ACCIDENTALES (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.250
Bs.20
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA SRL (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.450
Bs.20
TRANSFERENCIA DE CUOTAS CAPITAL, MODIFICACIONES O AUMENTOS DE
CAPITAL (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.450
Bs.20
CREDITOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.350
Bs.20
CANCELACIONES DE CREDITOS CON INSTITUCIONES BANCARIAS (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.250
Bs.20
SEGUNDOS TRASLADOS DE ESCRITURAS DE OTRAS GESTIONES (hasta 2 hojas)
solicitud directa o por orden judicial
Por hoja adicional
Bs.350
Bs.20
SEGUNDOS TRASLADOS DE ESCRITURAS DE LA GESTIONES VIGENTE (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.200
Bs.20
LEGALIZACIONES DE COPIAS FOTOSTATICAS DE ESCRITURAS (hasta 3 hojas)
Por hoja adicional
Bs.40
Bs.10
Otras escrituras (Aclaraciones, Modificaciones, Adiciones, Cancelaciones,
Rectificaciones, Complementaciones, etc.)
Por hoja adicional
Bs.200
Bs.20
OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS:
DESCRIPCION COSTOS
NOMBRAMIENTO DE TUTOR O CURADOR DE PERSONA MAYOR DE EDAD Bs.300
ADOPCION DE PERSONA MAYOR DE EDAD Bs.300
AUTORIZACION PARA MATRIMONIO DE PERSONA MENOR DE EDAD
OTORGADA POR QUIENES EJERCEN AUTORIDAD DE PADRES
Bs.300
OTROS ESTABLECIDOS POR LEY Bs.300
4. TESTAMENTOS:
DESCRIPCION COSTOS
TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO EN OFICINA NOTARIAL (INCLUYE
ENTREGA DE TESTIMONIO)
Bs.300
TESTAMENTO ABIERTO OTORGADO EN DOMICILIO(INCLUYE ENTREGA
DE TESTIMONIO)
Bs.500
TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN OFICINA Bs.600
TESTAMENTO CERRADO OTORGADO EN DOMICILIO Bs.800
DOCUMENTOS DE REPRESENTACION:
DESCRIPCION COSTOS
PODER ESPECIAL (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.150
Bs.20
PODER GENERAL (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.170
Bs.20
PODER COLECTIVO HASTA 4 PERSONAS (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Por persona adicional
Bs.170
Bs.20
Bs.20
SUSTITUCION DE PODER (hasta 2 hojas)
Por hoja adicional
Bs.150
Bs.20
REVOCATORIAS DE PODER (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.100
Bs.20
LEGALIZACIONES DE COPIAS FOTOSTATICAS DE PODERES (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.40
Bs.10
SEGUNDOS TRASLADOS O DUPLICADOS DE PODERES (1 hoja)
Por hoja adicional
Bs.100
Bs.20
OTROS DETERMINADOS POR LEY ( específicos ) (cobro de sueldos, rentas y
haberes, tramites de títulos profesionales o diplomas en general)
Por hoja adicional
Bs.80
Bs.20
PROTESTOS DE TITULOS VALORES:
DESCRIPCION COSTOS
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARÉS por falta de aceptación (centro de la ciudad o
población)
Bs.500
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARÉS por falta de aceptación (zonas alejadas del
centro)
Bs.800
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARES por falta de pago (centro de la ciudad o
población)
Bs.500
LETRAS DE CAMBIO Y/O PAGARES por falta de pago (zonas alejadas del centro
de la ciudad o población)
Bs.800
CERTIFICACION DE FIRMAS:
DESCRIPCION COSTOS
CERTIFICACION DE FIRMAS (POR UN FORMULARIO) Bs. 60
LEGALIZACION DE COPIA FOTOSTATICA DE CERTIFICACION DE FIRMAS Bs. 30
CERTIFICACION DE DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO (1 hoja) Bs.80
5. DOCUMENTOS EXTRAPROTOCOLARES:
DESCRIPCION COSTOS
ACTAS DE DECLARACIONES VOLUNTARIAS Bs.70
ACTAS DE INVENTARIOS, SORTEOS, RIFAS, DESAPODERAMIENTOS Y
OTROS (POR HORA EN HORARIO EXTRAORDINARIO)
Bs.350
ACTA DE REMATE JUDICIAL (POR AUDIENCIA) Bs.300
ACTAS DE REMATES Y ADJUDICACION (TODAS PRACTICADAS POR LA
MISMA NOTARIA O EL MISMO NOTARIO)
2% sobre el
Monto
Adjudicado
CERTIFICACION DE FIRMAS EN CARTAS Bs.30
ACTA DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIADAS (en el centro de la ciudad) Bs.150
ACTA DE ENTREGA DE CARTAS NOTARIADAS (en zonas alejadas al centro de la
ciudad)
Bs.200
COPIAS LEGALIZADAS DE ACTAS DEL LIBROS DE ACTAS APERTURADO
POR NOTARIO (por 1 hoja)
Hoja adicional
Bs.100
Bs. 20
ACTAS DE APERTURA DE LIBROS DE ACTAS Bs.50
ACTAS DE APERTURA DE LIBROS CONTABLES Bs.60
ACTAS DE CIERRE DE LIBROS CONTABLES (HASTA 100 HOJAS) Bs.60
ACTA DE APERTURA O CIERRE DE LIBROS MAYORES (PRECIO DE CADA UNO) Bs.100
INFORMES Y/O CERTIFICADOS EMITIDOS EN CUMPLIMIENTO A ORDEN
JUDICIAL
Bs.80
VIA VOLUNTARIA NOTARIAL:
TRAMITES EN MATERIA CIVIL Y
SUCESORIA
ARANCEL
NOTARIAL VIA
VOLUNTARIA
ALICUOTA A
FAVOR DEL
ESTADO
HONORARIO DE
LA NOTARIA O EL
NOTARIO
RETENCION O RECUPERACION
DE POSESION DE BIENES INMUEBLES
Bs.2,000 Bs.500 Bs.1.500
DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
EN PREDIOS URBANOS
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
DIVISION Y PARTICION INMOBILIARIA Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
ACLARACION DE LIMITES Y
MEDIANERIAS
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
PROCESOS SUCESORIOS SIN
TESTAMENTO
Bs. 1.500 Bs.500 Bs. 1.000
DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE
HERENCIA
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
APERTURA DE TESTAMENTOS
CERRADOS
Bs.2.000 Bs.500 Bs.1.500
TRAMITES EN MATERIA FAMILIAR ARANCEL
NOTARIAL
ALICUOTA A
FAVOR DEL
ESTADO
HONORARIO DE LA
NOTARIA O EL
NOTARIO
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO Bs.2.500 Bs.500 Bs.2.000
PERMISO DE VIAJE AL EXTERIOR
DE MENORES SOLICITADOS POR
AMBOS PADRES
Bs.150 Bs.50 Bs.100
Ana María Pérez Rodríguez
DIRECTORA INTERINA
DIRECCIÓN DEL NOTARIADO PLURINACIONAL