El usuario deberá tener presente que la Ley 439 es de 19/11/2013 y si bien su vigencia plena esta determinada para el 6/8/2014 posee "Disposiciones Transitorias" que habilitan la Vigencia Anticipada. De ahí que los juicios que se inician en lo posterior al 19/118/2013 se sujetan a dicha norma. A continuación nuestra gráfica de como encarar el más solemne de los juicios (el ordinario) en primera Instancia. Visítenos para obtener más artículos de Derecho en: https://www.facebook.com/abogadossantacruz (Nuestro Fanpage) http://abogadossantacruz.blogspot.com/ (Blog) http://abogadosscz.com/ (Sitio Web)