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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

La CE establece en su artículo 37 que “La ley garantizará el derecho a la negociación
colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así
como la fuerza vinculante de los convenios”.

El ET aprobado en 1980 regulaba la negociación colectiva y los convenios colectivos en
el Título III art. 82 al 92.

I Gobierno Socialista se realiza una importante modificación de la legislación en materia
de negociación colectiva. Se publica la Ley 11/1994 de 19 de mayo introdujo cambios en
el ET =
          (i) Trasladó al ámbito de la negociación colectiva materias que hasta entonces
solo podían modificarse por ley.
          (ii) Acabó con la eficiencia general de los Convenios al permitir su inaplicación
en determinados casos a través del descuelgue.

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

         (iii) Modificó el art. 84 ET permitiendo que los Convenios de ámbito superior
al de empresas pudieran modificar determinadas cuestiones establecidas en los
Convenios de ámbito superior.
         (iv) Se cambiaron las condiciones de legitimación para negociar.

En el año 1997 se firma el AINC que estableció los criterios para vertebrar la
negociación colectiva potenciando los convenios sectoriales de ámbito nacional y
clarificando el reparto de las competencias de los diferentes tipos de convenio.

En el año 2001 el Gobierno de Aznar pretendió realizar una reforma en profundidad de
la negociación colectiva en línea con lo que venía demandando la CEOE. Esta reforma se
aparcó al no conseguir un acuerdo con los Sindicatos.

A cambio CC.OO. Y U.G.T. se comprometieron a realizar un nuevo AINC.
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

En el año 2002 se concreta este nuevo AINC que se ha ido renovando hasta el año 2010
en que se publica el I Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) (BOE
22-02-2010) que fijó unas subidas salariales:

• Para el año 2010, hasta el 1%

• Para 2011, entre el 1% y el 2%; y

• Para 2012, entre el 1,5% y el 2,5%,

“referencias que pueden contribuir a lograr el objetivo de incremento salarial moderado
en la actual situación económica.” (sic)


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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Año 2010 – II Gobierno socialista dicta el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de Junio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Exposición de motivos: La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad
económica y social del modelo de relaciones laborales que hace que el empleo sea
excesivamente sensible al ciclo económico generando la rápida destrucción de cientos
de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas
contenidas en ese real decreto-ley.

Sin embargo se considera que la reforma laboral fue notablemente insuficiente en el
alcance de sus medidas - no así en la identificación de los objetivos - y que por tanto era
necesarias de forma urgente nuevas reformas laborales en el corto plazo.



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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
A grandes rasgos, esa reforma laboral influyo muy poco en la gestión de los recursos
humanos ya que:

(iii)No contribuyó a cambiar las opciones fundamentales en materia de contratación (la
contratación temporal continúo registrando tasas elevadas y el contrato indefinido
seguía sin resulta atractivo)

(ii) Apenas se recurrió a la flexibilidad interna como medida organizativa (a excepción
de la posibilidad de suspender la relación laboral o reducir la jornada), y

(iii) que siguieron resultando difíciles de justificar ante el juez los despidos objetivos.




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NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Tras un largo periodo de diálogo social, caracterizado por el fracaso, por la declaración
de dos importantes huelgas (huelga de funcionarios público y huelga general) y por la
promulgación de una serie de normas legales aprobadas sin consenso de los agentes
sociales, se llegó a un importante Acuerdo “para el crecimiento, el empleo y la garantía
de las pensiones” (el Acuerdo Social y Económico, (ASE) firmado el 2 de febrero de 2011
por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT).

El ASEC (Acuerdo Social y Económico) se sostiene sobre 3 Ejes:

         a)        Reforma del Sistema Público de Pensiones = Ley 27/2011 de 1 de
agosto sobre adecuación, actualización y modernización de la Seguridad Social – (BOE
02-08-2011). Entrará en vigor el 01-01-2013.

         b)       Reforma de las políticas activas de empleo = RDl 3/2011 de medidas
urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de
empleo. (BOE Núm. 43 de Sábado 19 de febrero de 2011),
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte         7
            c)             Reforma de la Negociación Colectiva = RD 7/2011 de 10 de junio.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
                   c)    Reforma de la Negociación Colectiva = RD 7/2011 de 10 de junio de
                   medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

•                            Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia.

•                  Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde
                   la denuncia del anterior.

•                  Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo
                   convenio.

•                  Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si
                   no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las
                   discrepancias surgidas.


    Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte            8
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Sin embargo la conclusión básica es que la reforma realizada por el RDL 7/2011 es muy
insuficiente, puesto que sus previsiones son inadecuadas para la finalidad perseguida de
promover la descentralización y articulación de la estructura de Negociación Colectiva,
incentivar la regulación de la flexibilidad interna de las Empresas y promocionar la
renovación de los convenios.

Así, por ejemplo, se criticó que la ley no facilitase la solución de los desacuerdos
mediante la decisión empresarial sometida a control judicial, o que se pretendiese
imponer un arbitraje obligatorio como instrumento de promoción de la negociación
colectiva. Se echó en falta procedimientos más fáciles para la modificación sustancial de
condiciones de trabajo y que no se atribuyese más protagonismo a la negociación
colectiva de empresa como elemento de adaptabilidad.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   9
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

En el año 2012 (BOE 06-02-2012) se publica el II AENC para los años 2012, 2013 y 2014.

Este II AENC que fijó unas subidas salariales:

•Para el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con
una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio.

•concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes
de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%).

•Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera
superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo
mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho,
la cantidad resultante se aplicaría en una vez.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   10
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

•Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es
superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el
exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados
excluyendo en ambos los carburantes y combustibles.

•Para el año 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,6%, con
una cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   11
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


    •En el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de
actividad de la economía española, según los siguientes criterios:

            Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el
            aumento salarial no excederá el 0,6%.

            Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e
            inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%.

            Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%,
            el aumento salarial no excederá el 1,5%.



  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   12
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.


Se respeta el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, para aquellos
convenios colectivos que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes
para los años 2012, 2013 y 2014, sin perjuicio de que los negociadores tengan en cuenta
la incidencia de estas cláusulas sobre el crecimiento salarial total de forma que esté en
línea con el objetivo de moderación salarial del presente acuerdo.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   13
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
En Febrero de 2012 se publica el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE 11-02-2012)
I




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   14
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Principales características de la Negociación Colectiva en España:

1.        Es un derecho básico de los trabajadores. (art. 4 c) del ET)
2.        Su estructura y contenido viene determinado el Título III del ET. (art. 82 a 92)
3.         El resultado de la negociación colectiva determina el contenido de los
Convenios Colectivos. (art. 82.1)
7.Mediante los Convenios Colectivos los empresarios y los trabajadores regulan las
condiciones de trabajo y la productividad (art. 82.2). También la paz social.
8.Los Convenios Colectivos son contratos y por tanto obligan a las empresas y a los
trabajadores incluidos dentro de su ámbito funcional y durante toda su vigencia.
9.¿En todos los casos? No. Cuando concurran causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción se podrá proceder a la inaplicación del convenio
(descuelgue).


   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   15
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
El descuelgue de un Convenio Colectivo:
2.Acuerdo entre empresa y RLT (legitimados para negociar un convenio conforme al art.
87.1)
3.¿Afecta a todas las materias del Convenio?. No. El descuelgue sólo puede hacerse
respecto de:
          a)        Jornada de trabajo. (Hasta ahora la Jornada máxima no se podía
modificar, ni       tan siquiera con acuerdo de RLT).
          b)        Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
          c)                  Régimen de trabajo a turnos.
          d)        Sistema de remuneración y cuantía salarial.
          e)        Sistema de trabajo y rendimiento.
          f)                  Funciones, cuando excedan de los límites que para la
movilidad funcional           prevé el artículo 39 de esta Ley.
          g)        Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
(Hasta ahora no se podría modificar)
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   16
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

•   Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la
    empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la
    existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel
    de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si
    se produce durante 2 trimestres consecutivos. (¡Despido Colectivo¡ 3 Trimestres).
• Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre
    otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
5. causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los
    sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la
    producción y
 6. causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de
    los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.




    Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   17
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Si no existe RLT, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. [Modificación sustancial de las condiciones
del Contrato]
• Comisión Empresarial = Máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la
propia empresa y elegida por éstos democráticamente o
• Comisión Sindical = 3 componentes designados, según su representatividad, por los
sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran
legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de
aplicación a la misma.) En este caso el empresario podrá atribuir su representación a las
organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas
más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la
que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

• La designación deberá realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del
periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del
mismo. (art. 41 ET)
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   18
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
¿El descuelgue requiere acuerdo entre la Empresa y RLT? = Si .
¿Como se alcanza? = A través de un período de consultas con RLT
• Duración = no superior a 15 días (que versará sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las
medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.)
• Quien interviene como interlocutor ante la dirección de la empresa =
las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría
de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. (art. 41.4
y 87.1 ET)
• Y cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios
que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o
productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación
para negociar en representación de los trabajadores corresponderá a los Sindicatos
más representativos.


  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   19
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
a) Los más representativos en el estado cuando se trate de un convenio estatal, así
como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o
confederadas a los mismos.
b) Los más representativos en la Comunidad Autónoma respecto de los convenios que
no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las
organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los
comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al
que se refiera el convenio.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de
los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su
caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen
a la mayoría de aquéllos. (art. 41.4 ET)

  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   20
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Resultado de las negociaciones:
•Que haya acuerdo =
•Se presume, por tanto, que concurren las causas.

•         El acuerdo puede ser impugnado = Si, pero sólo por la existencia de fraude,
dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

•         El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo
aplicables en la empresa y

•    Su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte
aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.

•          El acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y
a la autoridad laboral.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   21
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Resultado de las negociaciones:

•Que durante el período de consultas NO haya acuerdo =

• Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del
convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar
desde que la discrepancia fuera planteada.

• Si en la C.P. no se alcanzara un acuerdo, las partes pueden recurrir a los
procedimientos establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el artículo 83 ET incluido el compromiso previo de someter las
discrepancias a un arbitraje (¿de derecho, de equidad?).

•El laudo tiene la misma eficacia que los acuerdos y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   22
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Resultado de las negociaciones:
b) Que al final del periodo de consultas NO haya acuerdo y las partes no se hubieran
sometido a los procedimientos mencionados de solución de conflictos o que habiéndolo
sometido estos procedimientos no hubieran solucionado la discrepancia =
• Cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la CCNCC
cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la
empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos
correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

• La decisión de estos órganos, podrá ser adoptada en su propio seno o por 1 arbitro
designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a 25 días a
contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos.

Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo
será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el
artículo 91.
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   23
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Volvemos a la negociación del Convenio Colectivo

• Los Sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas, de carácter
estatal o de Comunidad Autónoma, pueden, mediante acuerdos interprofesionales,
establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso,
las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto
ámbito.

• Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos
sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones
empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.




   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   24
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

• Podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas.
Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales tienen el tratamiento de Ley
para los convenios colectivos.

Con la expresión ¿estructura de la negociación colectiva? se alude a 3 cuestiones:

g)El ámbito o marco de negociación;
h)Quienes están legitimados para negociar y
c) Que procedimiento se ha de seguir para alcanzar los acuerdos.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   25
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

• Los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral,
sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de
relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y
las asociaciones empresariales.

• También se puede negociar procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en
los períodos de consulta previstos en los artículos 40 (Movilidad Geográfica), 41 (MSCC)
47 (Suspensión del Cto. O Reducción de Jornada) y 51 (ERE) ET.

los laudos arbitrales que se dicten tienen la misma eficacia que los acuerdos en el
período de consultas. Se pueden impugnar en los mismos términos que los laudos
dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los
convenios.


  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   26
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• Los sindicatos y las asociaciones empresariales tiene libertad de negociación, pero
necesariamente el convenio colectivo tiene que regular:
a) Que partes lo conciertan.
b) El Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del ET (Descuelgue) adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este
respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a
lo dispuesto en tales artículos.
d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha
denuncia antes de finalizar su vigencia.
e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes
negociadoras así como el procedimientos y plazos de actuación de esta comisión,
incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no
judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos
interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte    27
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• Además existe el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso,
planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de
la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos
objetivos.
• A través de la negociación colectiva se podrá:
• Ampliar el derecho al período de excedencia (2 años máximo).
• Establecer unos procedimientos específicos para la MSCC de carácter colectivo.
• Regular (¿impedir?) que el trabajador que realice funciones superiores a las del grupo
profesional pueda reclamar el ascenso. (El período es de 6 meses durante 1 año u 8
meses durante 2 años).
• Establecer que el trabajador pueda reclamar la cobertura de la vacante
correspondiente a las funciones desarrolladas por él trabajador conforme a las reglas
en materia de ascensos aplicables en la empresa.

   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   28
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

A través de la negociación colectiva:

• Se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada
de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos.

• Establecer las medidas para impulsar la celebración de Contratos de relevo.

• Establecer (atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del
puesto de trabajo) los requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos
de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto
de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de
continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de
trabajo temporal.


   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   29
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de
duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la
existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas
oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta
información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la
empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación
colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

• Establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas
las profesiones. (Reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo
que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas
las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se
trate.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   30
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• Establecer medidas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional,
promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan
preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el
grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate.

• Establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de
grupos profesionales.

• Determinar la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como
retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos
salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del
trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se
calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el
carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter
de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de
trabajo o a la situación y resultados de la empresa.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   31
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• Establecer los términos del ejercicio de los siguientes derechos del trabajador :
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una
preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o
profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de
formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento
profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el
puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la
posibilidad de obtener a tal efEl tiempo destinado a la formación se considerará en todo
caso tiempo de trabajo efectivo.ecto los créditos destinados a la formación. (CAP)
•los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas
que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de
uno y otro sexo.
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   32
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• Establecer los términos en los que el trabajador puede ejercer su derecho a adaptar la
duración de la jornada y su distribución para hacer efectivo su derecho a la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.

• Determinar la retribución específica del trabajo nocturno salvo que el salario se haya
establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se
haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

• Determinar en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que éste
cumpla 9 meses, si los trabajadores pueden ausentarse 1 hora al día que podrán dividir
en dos fracciones o una reducción de su jornada en ½ hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   33
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• A través de la negociación colectiva se podrá establecer a un período de excedencia,
de más de 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   34
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• No concurrencia. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado
por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto (funcional, territorial) salvo pacto en
contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 ET.

• Además hay que tener en cuenta:

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá
prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito
inferior en las siguientes materias:

•La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a
la situación y resultados de la empresa.

b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica
del trabajo a turnos.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte    35
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la
planificación anual de las vacaciones.

d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los
trabajadores.

e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen
por la presente Ley a los convenios de empresa.

f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el
artículo 83.2.



   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte    36
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

• Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un
grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas
o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

• Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán
disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   37
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Vigencia:
• En el convenio colectivo hay que fijar la vigencia temporal del mismo.
• Se pueden establecer períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
materias dentro del mismo convenio.
•Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de
legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión.
• Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no
mediara denuncia expresa de las partes.
•Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de
pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales (las que obligan a
las partes firmantes del acuerdo vs. Cláusulas normativas) por las que se hubiera
renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su
denuncia.



  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   38
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Vigencia:
• Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o
algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las
que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o
en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.

• Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en
el artículo 83, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa
para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del
procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo
de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la
misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al
procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.




   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   39
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de
desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de
acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del
sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico
sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se
entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.

• Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en
contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior
que fuera de aplicación.

• En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en
vigor del RDl 3/2012 de 10-02 el plazo de 2 años (al que se refiere el apartado 3 del
artículo 86 ET) empezará a computarse a partir de su entrada en vigor.
(Disposición transitoria cuarta del RDl 3/2012 de 10 de febrero)
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   40
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los
aspectos que expresamente se mantengan.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   41
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Legitimación (art. 87 ET)

•En representación de los Trabajadores:

e)Convenios de Empresa y de ámbito inferior:

• El comité de empresa,
• Los delegados de personal o
• Las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los
miembros del comité.

La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas
así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa
o entre los delegados de personal.

  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   42
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

b) Grupo de Empresas

Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios
que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o
productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación
para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el
apartado 2 del artículo 87 para la negociación de los convenios sectoriales.

En los convenios franja (dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional
específico), estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido
designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal,
libre, directa y secreta.



  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   43
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
c) En los convenios sectoriales:

•Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así
como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o
confederadas a los mismos.

b)         Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel
de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho
ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales
afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

c)        Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros
de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y
funcional al que se refiera el convenio.


   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   44
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
•En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar:

c)En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario.

b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente
identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas.

c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el
ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los
empresarios y siempre que éstas den ocupación al 10 % de los trabajadores afectados,
así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15
por ciento de los trabajadores afectados.



  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   45
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con
la suficiente representatividad, según lo visto anteriormente, estarán legitimadas para
negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones
empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las
empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales
de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las
empresas o trabajadores.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   46
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de
Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a
lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (CIGA, ELA, LAB), y
las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos
señalados en la disposición adicional sexta del ET (Las asociaciones empresariales que
cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal y
las que cuenten con un mínimo del 15 por 100 de los empresarios y trabajadores de una
Comunidad Autónoma)

No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén
integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. (FOMENT DEL TREBALL
 o CONFEBASK = CEOE)

Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial
que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión
negociadora.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   47
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Comisión Negociadora:

•La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos,
federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como
mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de
empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la
mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

•En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los
trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la
misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de
más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma.

En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con
la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión
negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales
estatales o autonómicas referidas s: RR.HH. en logística y transporte
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos reto                                 48
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Comisión Negociadora (art. 88 del ET)

•La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos,
federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como
mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de
empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la
mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.

•El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se
efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo 87 del ET y
en proporción a su representatividad.

•En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los
trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la
misma esté integrada
por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en
el Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 49
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los
trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la
misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de
más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma.

• En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten
con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión
negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales
estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3 c).




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   50
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

• La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes
negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la
asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente,
con voz pero sin voto.
• Si la comisión negociadora opta por la no elección de un presidente, las partes
deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos
a emplear para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan a las mismas
un representante de cada una de ellas, junto con el secretario.

• En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte
no excederá de 15.

• En el resto de los convenios no se superará el número de 13.


  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   51
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Tramitación (art. 89 del ET):

•La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la
negociación, lo comunicará por escrito a la otra parte, expresando detalladamente en
la comunicación:
•la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores,
•los ámbitos del convenio y
•las materias objeto de negociación.

En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio
colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la
denuncia.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral
correspondiente en función del ámbito territorial del convenio.
  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   52
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las
negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate
de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84;
en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente.

• Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe.

• En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá
a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o
plan de negociación. (RDl 3/2012 de 10-02)

• Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.


   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte    53
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
• En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención
de un mediador designado por ellas.

• En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre
los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato
la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   54
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Validez (art. 90 del ET):

1. Los convenios colectivos hay que redactarlos por escrito, sino son nulos.
2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los
solos efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las
partes negociadoras lo firmen.
3. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y
conciliación competente para su depósito.
4. En el plazo máximo de 10 días desde la presentación del convenio en el registro se
dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín
Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.

4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.


   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   55
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o
lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción
competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar
supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por
el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener
discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.

A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los
Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según proceda por su ámbito
territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción competente por
entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo
pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de
las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido
en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral.
   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   56
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Aplicación e Interpretación (art. 91 del ET)

1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente,
el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e
interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los
mismos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en
los Acuerdos Interprofesionales (a que se refiere el artículo 83.2 y 3 del ET), se podrán
establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios
colectivos.




   Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   57
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

• El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia
jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados en la presente Ley, siempre
que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la
legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo
conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del ET.

• Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme
a los procedimientos previstos para los convenios colectivos.

• Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se
hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y
formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no
sometidos a su decisión.


  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   58
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al
planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a
que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.

4. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del
convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos.

5. Los procedimientos de solución de conflictos serán de aplicación en las controversias
de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   59
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Adhesión y Extensión (art. 92 del ET):

1. En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar
podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor,
siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral
competente a efectos de registro.

2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o el órgano correspondiente de las
Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, -con los
efectos previstos en el artículo 82.3 del ET (obligando a todos los trabajadores y
empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio)-, las disposiciones
de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un
sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la
imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo debida a la ausencia de
partes legitimadas para ello.

  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   60
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
Adhesión y Extensión (art. 92 del ET):

•La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la
tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no
podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo
establecido efectos desestimatorios de la solicitud.

•Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen
legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente
conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 del ET.




  Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte   61

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Negociación colectiva

  • 1. 1
  • 2. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. La CE establece en su artículo 37 que “La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. El ET aprobado en 1980 regulaba la negociación colectiva y los convenios colectivos en el Título III art. 82 al 92. I Gobierno Socialista se realiza una importante modificación de la legislación en materia de negociación colectiva. Se publica la Ley 11/1994 de 19 de mayo introdujo cambios en el ET = (i) Trasladó al ámbito de la negociación colectiva materias que hasta entonces solo podían modificarse por ley. (ii) Acabó con la eficiencia general de los Convenios al permitir su inaplicación en determinados casos a través del descuelgue. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 2
  • 3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (iii) Modificó el art. 84 ET permitiendo que los Convenios de ámbito superior al de empresas pudieran modificar determinadas cuestiones establecidas en los Convenios de ámbito superior. (iv) Se cambiaron las condiciones de legitimación para negociar. En el año 1997 se firma el AINC que estableció los criterios para vertebrar la negociación colectiva potenciando los convenios sectoriales de ámbito nacional y clarificando el reparto de las competencias de los diferentes tipos de convenio. En el año 2001 el Gobierno de Aznar pretendió realizar una reforma en profundidad de la negociación colectiva en línea con lo que venía demandando la CEOE. Esta reforma se aparcó al no conseguir un acuerdo con los Sindicatos. A cambio CC.OO. Y U.G.T. se comprometieron a realizar un nuevo AINC. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 3
  • 4. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. En el año 2002 se concreta este nuevo AINC que se ha ido renovando hasta el año 2010 en que se publica el I Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) (BOE 22-02-2010) que fijó unas subidas salariales: • Para el año 2010, hasta el 1% • Para 2011, entre el 1% y el 2%; y • Para 2012, entre el 1,5% y el 2,5%, “referencias que pueden contribuir a lograr el objetivo de incremento salarial moderado en la actual situación económica.” (sic) Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 4
  • 5. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Año 2010 – II Gobierno socialista dicta el Real Decreto-Ley 10/2010 de 16 de Junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Exposición de motivos: La crisis económica ha puesto en evidencia la insostenibilidad económica y social del modelo de relaciones laborales que hace que el empleo sea excesivamente sensible al ciclo económico generando la rápida destrucción de cientos de miles de puestos de trabajo. A su corrección se dirigen esencialmente las medidas contenidas en ese real decreto-ley. Sin embargo se considera que la reforma laboral fue notablemente insuficiente en el alcance de sus medidas - no así en la identificación de los objetivos - y que por tanto era necesarias de forma urgente nuevas reformas laborales en el corto plazo. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 5
  • 6. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A grandes rasgos, esa reforma laboral influyo muy poco en la gestión de los recursos humanos ya que: (iii)No contribuyó a cambiar las opciones fundamentales en materia de contratación (la contratación temporal continúo registrando tasas elevadas y el contrato indefinido seguía sin resulta atractivo) (ii) Apenas se recurrió a la flexibilidad interna como medida organizativa (a excepción de la posibilidad de suspender la relación laboral o reducir la jornada), y (iii) que siguieron resultando difíciles de justificar ante el juez los despidos objetivos. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 6
  • 7. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Tras un largo periodo de diálogo social, caracterizado por el fracaso, por la declaración de dos importantes huelgas (huelga de funcionarios público y huelga general) y por la promulgación de una serie de normas legales aprobadas sin consenso de los agentes sociales, se llegó a un importante Acuerdo “para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones” (el Acuerdo Social y Económico, (ASE) firmado el 2 de febrero de 2011 por el Gobierno, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT). El ASEC (Acuerdo Social y Económico) se sostiene sobre 3 Ejes: a) Reforma del Sistema Público de Pensiones = Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre adecuación, actualización y modernización de la Seguridad Social – (BOE 02-08-2011). Entrará en vigor el 01-01-2013. b) Reforma de las políticas activas de empleo = RDl 3/2011 de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo. (BOE Núm. 43 de Sábado 19 de febrero de 2011), Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 7 c) Reforma de la Negociación Colectiva = RD 7/2011 de 10 de junio.
  • 8. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. c) Reforma de la Negociación Colectiva = RD 7/2011 de 10 de junio de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. • Preaviso de denuncia de tres meses antes de finalizar la vigencia. • Plazo de un mes para el inicio de negociación de un nuevo convenio desde la denuncia del anterior. • Plazo de entre ocho y catorce meses para la negociación de un nuevo convenio. • Compromiso de sometimiento a mecanismos de mediación y arbitraje, si no hay acuerdo transcurrido ese plazo, con el objetivo de solucionar las discrepancias surgidas. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 8
  • 9. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Sin embargo la conclusión básica es que la reforma realizada por el RDL 7/2011 es muy insuficiente, puesto que sus previsiones son inadecuadas para la finalidad perseguida de promover la descentralización y articulación de la estructura de Negociación Colectiva, incentivar la regulación de la flexibilidad interna de las Empresas y promocionar la renovación de los convenios. Así, por ejemplo, se criticó que la ley no facilitase la solución de los desacuerdos mediante la decisión empresarial sometida a control judicial, o que se pretendiese imponer un arbitraje obligatorio como instrumento de promoción de la negociación colectiva. Se echó en falta procedimientos más fáciles para la modificación sustancial de condiciones de trabajo y que no se atribuyese más protagonismo a la negociación colectiva de empresa como elemento de adaptabilidad. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 9
  • 10. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. En el año 2012 (BOE 06-02-2012) se publica el II AENC para los años 2012, 2013 y 2014. Este II AENC que fijó unas subidas salariales: •Para el año 2012, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,5%, con una cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio. •concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). •Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 10
  • 11. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. •Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10 % al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. •Para el año 2013, el aumento de los salarios pactados no debería exceder el 0,6%, con una cláusula de actualización en los mismos términos que para 2012. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 11
  • 12. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. •En el año 2014, el aumento de los salarios pactados debería ajustarse al ritmo de actividad de la economía española, según los siguientes criterios: Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es inferior al 1%, el aumento salarial no excederá el 0,6%. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento salarial no excederá el 1%. Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, el aumento salarial no excederá el 1,5%. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 12
  • 13. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Se respeta el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, para aquellos convenios colectivos que tengan negociadas cláusulas de actualización salarial vigentes para los años 2012, 2013 y 2014, sin perjuicio de que los negociadores tengan en cuenta la incidencia de estas cláusulas sobre el crecimiento salarial total de forma que esté en línea con el objetivo de moderación salarial del presente acuerdo. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 13
  • 14. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. En Febrero de 2012 se publica el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE 11-02-2012) I Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 14
  • 15. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Principales características de la Negociación Colectiva en España: 1. Es un derecho básico de los trabajadores. (art. 4 c) del ET) 2. Su estructura y contenido viene determinado el Título III del ET. (art. 82 a 92) 3. El resultado de la negociación colectiva determina el contenido de los Convenios Colectivos. (art. 82.1) 7.Mediante los Convenios Colectivos los empresarios y los trabajadores regulan las condiciones de trabajo y la productividad (art. 82.2). También la paz social. 8.Los Convenios Colectivos son contratos y por tanto obligan a las empresas y a los trabajadores incluidos dentro de su ámbito funcional y durante toda su vigencia. 9.¿En todos los casos? No. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se podrá proceder a la inaplicación del convenio (descuelgue). Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 15
  • 16. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. El descuelgue de un Convenio Colectivo: 2.Acuerdo entre empresa y RLT (legitimados para negociar un convenio conforme al art. 87.1) 3.¿Afecta a todas las materias del Convenio?. No. El descuelgue sólo puede hacerse respecto de: a) Jornada de trabajo. (Hasta ahora la Jornada máxima no se podía modificar, ni tan siquiera con acuerdo de RLT). b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. (Hasta ahora no se podría modificar) Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 16
  • 17. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante 2 trimestres consecutivos. (¡Despido Colectivo¡ 3 Trimestres). • Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. 5. causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y 6. causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 17
  • 18. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Si no existe RLT, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. [Modificación sustancial de las condiciones del Contrato] • Comisión Empresarial = Máximo de 3 miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o • Comisión Sindical = 3 componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.) En este caso el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial. • La designación deberá realizarse en un plazo de 5 días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. (art. 41 ET) Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 18
  • 19. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. ¿El descuelgue requiere acuerdo entre la Empresa y RLT? = Si . ¿Como se alcanza? = A través de un período de consultas con RLT • Duración = no superior a 15 días (que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.) • Quien interviene como interlocutor ante la dirección de la empresa = las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. (art. 41.4 y 87.1 ET) • Y cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores corresponderá a los Sindicatos más representativos. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 19
  • 20. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. a) Los más representativos en el estado cuando se trate de un convenio estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. b) Los más representativos en la Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos. (art. 41.4 ET) Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 20
  • 21. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Resultado de las negociaciones: •Que haya acuerdo = •Se presume, por tanto, que concurren las causas. • El acuerdo puede ser impugnado = Si, pero sólo por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. • El acuerdo debe determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y • Su duración, que no podrá prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. • El acuerdo debe ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 21
  • 22. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Resultado de las negociaciones: •Que durante el período de consultas NO haya acuerdo = • Cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión paritaria del convenio que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. • Si en la C.P. no se alcanzara un acuerdo, las partes pueden recurrir a los procedimientos establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 ET incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje (¿de derecho, de equidad?). •El laudo tiene la misma eficacia que los acuerdos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 22
  • 23. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Resultado de las negociaciones: b) Que al final del periodo de consultas NO haya acuerdo y las partes no se hubieran sometido a los procedimientos mencionados de solución de conflictos o que habiéndolo sometido estos procedimientos no hubieran solucionado la discrepancia = • Cualquiera de las partes podrá someter la solución de las discrepancias a la CCNCC cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. • La decisión de estos órganos, podrá ser adoptada en su propio seno o por 1 arbitro designado al efecto por ellos mismos, habrá de dictarse en plazo no superior a 25 días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 23
  • 24. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Volvemos a la negociación del Convenio Colectivo • Los Sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, pueden, mediante acuerdos interprofesionales, establecer cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. • Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 24
  • 25. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales tienen el tratamiento de Ley para los convenios colectivos. Con la expresión ¿estructura de la negociación colectiva? se alude a 3 cuestiones: g)El ámbito o marco de negociación; h)Quienes están legitimados para negociar y c) Que procedimiento se ha de seguir para alcanzar los acuerdos. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 25
  • 26. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales. • También se puede negociar procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40 (Movilidad Geográfica), 41 (MSCC) 47 (Suspensión del Cto. O Reducción de Jornada) y 51 (ERE) ET. los laudos arbitrales que se dicten tienen la misma eficacia que los acuerdos en el período de consultas. Se pueden impugnar en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 26
  • 27. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Los sindicatos y las asociaciones empresariales tiene libertad de negociación, pero necesariamente el convenio colectivo tiene que regular: a) Que partes lo conciertan. b) El Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. c) Los procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del ET (Descuelgue) adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos. d) Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo mínimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia. e) Designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras así como el procedimientos y plazos de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del ET. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 27
  • 28. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Además existe el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos. • A través de la negociación colectiva se podrá: • Ampliar el derecho al período de excedencia (2 años máximo). • Establecer unos procedimientos específicos para la MSCC de carácter colectivo. • Regular (¿impedir?) que el trabajador que realice funciones superiores a las del grupo profesional pueda reclamar el ascenso. (El período es de 6 meses durante 1 año u 8 meses durante 2 años). • Establecer que el trabajador pueda reclamar la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones desarrolladas por él trabajador conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 28
  • 29. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. A través de la negociación colectiva: • Se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. • Establecer las medidas para impulsar la celebración de Contratos de relevo. • Establecer (atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo) los requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 29
  • 30. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. • Establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. (Reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 30
  • 31. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Establecer medidas de acción positiva en las condiciones de clasificación profesional, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado para favorecer su acceso en el grupo, categoría profesional o puesto de trabajo de que se trate. • Establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. • Determinar la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 31
  • 32. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Establecer los términos del ejercicio de los siguientes derechos del trabajador : a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional. c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo. d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efEl tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.ecto los créditos destinados a la formación. (CAP) •los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 32
  • 33. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Establecer los términos en los que el trabajador puede ejercer su derecho a adaptar la duración de la jornada y su distribución para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. • Determinar la retribución específica del trabajo nocturno salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. • Determinar en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla 9 meses, si los trabajadores pueden ausentarse 1 hora al día que podrán dividir en dos fracciones o una reducción de su jornada en ½ hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 33
  • 34. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • A través de la negociación colectiva se podrá establecer a un período de excedencia, de más de 2 años, para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 34
  • 35. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • No concurrencia. Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto (funcional, territorial) salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 ET. • Además hay que tener en cuenta: La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: •La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 35
  • 36. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 36
  • 37. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1. • Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 37
  • 38. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Vigencia: • En el convenio colectivo hay que fijar la vigencia temporal del mismo. • Se pueden establecer períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio. •Durante la vigencia del convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 de esta Ley podrán negociar su revisión. • Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. •Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales (las que obligan a las partes firmantes del acuerdo vs. Cláusulas normativas) por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 38
  • 39. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Vigencia: • Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen. • Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 39
  • 40. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio. • Transcurridos 2 años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. • En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados en la fecha de entrada en vigor del RDl 3/2012 de 10-02 el plazo de 2 años (al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 ET) empezará a computarse a partir de su entrada en vigor. (Disposición transitoria cuarta del RDl 3/2012 de 10 de febrero) Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 40
  • 41. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 41
  • 42. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Legitimación (art. 87 ET) •En representación de los Trabajadores: e)Convenios de Empresa y de ámbito inferior: • El comité de empresa, • Los delegados de personal o • Las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité. La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 42
  • 43. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. b) Grupo de Empresas Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 del artículo 87 para la negociación de los convenios sectoriales. En los convenios franja (dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico), estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 43
  • 44. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. c) En los convenios sectoriales: •Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. b) Los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos. c) Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 44
  • 45. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. •En representación de los empresarios estarán legitimados para negociar: c)En los convenios de empresa o ámbito inferior, el propio empresario. b) En los convenios de grupo de empresas y en los que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la representación de dichas empresas. c) En los convenios colectivos sectoriales, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 por ciento de los empresarios y siempre que éstas den ocupación al 10 % de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 por ciento de los trabajadores afectados. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 45
  • 46. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, según lo visto anteriormente, estarán legitimadas para negociar los correspondientes convenios colectivos de sector las asociaciones empresariales de ámbito estatal que cuenten con el 10 por ciento o más de las empresas o trabajadores en el ámbito estatal, así como las asociaciones empresariales de Comunidad Autónoma que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por ciento de las empresas o trabajadores. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 46
  • 47. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Asimismo estarán legitimados en los convenios de ámbito estatal los sindicatos de Comunidad Autónoma que tengan la consideración de más representativos conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (CIGA, ELA, LAB), y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los requisitos señalados en la disposición adicional sexta del ET (Las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal y las que cuenten con un mínimo del 15 por 100 de los empresarios y trabajadores de una Comunidad Autónoma) No estarán comprendidas en este supuesto las asociaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. (FOMENT DEL TREBALL o CONFEBASK = CEOE) Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 47
  • 48. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Comisión Negociadora: •La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. •En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma. En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas s: RR.HH. en logística y transporte Negociación Colectiva - III Jornada nuevos reto 48
  • 49. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Comisión Negociadora (art. 88 del ET) •La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio. •El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados según el artículo 87 del ET y en proporción a su representatividad. •En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 49
  • 50. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de Comunidad Autónoma. • En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con la suficiente representatividad, se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando la misma esté integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo segundo del artículo 87.3 c). Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 50
  • 51. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto. • Si la comisión negociadora opta por la no elección de un presidente, las partes deberán consignar en el acta de la sesión constitutiva de la comisión los procedimientos a emplear para moderar las sesiones y firmar las actas que correspondan a las mismas un representante de cada una de ellas, junto con el secretario. • En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de 15. • En el resto de los convenios no se superará el número de 13. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 51
  • 52. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Tramitación (art. 89 del ET): •La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que promueva la negociación, lo comunicará por escrito a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación: •la legitimación que ostenta de conformidad con los artículos anteriores, •los ámbitos del convenio y •las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente en función del ámbito territorial del convenio. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 52
  • 53. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por causa legal o convencionalmente establecida, o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 83 y 84; en cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente. • Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. • En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. (RDl 3/2012 de 10-02) • Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 53
  • 54. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas. • En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 54
  • 55. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Validez (art. 90 del ET): 1. Los convenios colectivos hay que redactarlos por escrito, sino son nulos. 2. Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de 15 días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. 3. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito. 4. En el plazo máximo de 10 días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» o, en función del ámbito territorial del mismo, en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma» o en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente. 4. El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 55
  • 56. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 5. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según proceda por su ámbito territorial. Cuando la autoridad laboral se haya dirigido a la jurisdicción competente por entender que el convenio colectivo pudiera contener cláusulas discriminatorias, lo pondrá en conocimiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, según su ámbito territorial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 95 de la Ley de Procedimiento Laboral. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 56
  • 57. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Aplicación e Interpretación (art. 91 del ET) 1. Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en los convenios colectivos y en los Acuerdos Interprofesionales (a que se refiere el artículo 83.2 y 3 del ET), se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 57
  • 58. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. • El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica y tramitación de los convenios colectivos regulados en la presente Ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo conforme a lo previsto en los artículos 87, 88 y 89 del ET. • Estos acuerdos y laudos serán susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los convenios colectivos. • Específicamente cabrá el recurso contra el laudo arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto sobre puntos no sometidos a su decisión. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 58
  • 59. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. 3. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente. 4. Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos. 5. Los procedimientos de solución de conflictos serán de aplicación en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente se sometan a ellos. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 59
  • 60. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Adhesión y Extensión (art. 92 del ET): 1. En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro. 2. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, -con los efectos previstos en el artículo 82.3 del ET (obligando a todos los trabajadores y empresarios incluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio)-, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo debida a la ausencia de partes legitimadas para ello. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 60
  • 61. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Adhesión y Extensión (art. 92 del ET): •La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud. •Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente conforme a lo dispuesto en los artículos 87.2 y 3 del ET. Negociación Colectiva - III Jornada nuevos retos: RR.HH. en logística y transporte 61