SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 11
Descargar para leer sin conexión
UNIDAD I “INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO”

1.1 Normas y Leyes Naturales
La Ley Natural se rige por el principio de causalidad es decir, describe
necesariamente lo que debe suceder al producirse el hecho; Ejemplo: cuando se
coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer; cuando se aplica
calor a un metal éste se dilata.

Por el contrario La Ley Social se rige por el principio de Imputación o Atribución y
ella prescribe lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca,
Ejemplo: Al que prive de la vida a otro deberá privársele de la libertad.

Las Normas Naturales pertenecen al mundo del ser y las sociales al mundo del
debe ser. Entendemos por naturaleza aquel orden o sistema de elementos
relacionados unos con los otros por un principio particular, el de la casualidad,
toda ley natural se rige por este principio.

Las normas del ser describen los fenómenos con base en una relación causa-
efecto; en cambio las normas del deber ser son reglas que establecen como debe
se la conducta humana, están destinadas a personas con libre albedrio de
acatarlas o no y en caso de hacer lo incorrecto se hace sujeto a una sanción.

1.2 Clasificación de las normas

Normas Religiosas: Son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los
ministros de la iglesia con la idea de que el hombre alcance la gloria en otra vida.
Estas normas consideran que el hombre debe encaminar su conducta a servir y
amar a Dios sobre todas las cosas, a su prójimo y a si mismo.

Sus características son:

Heterónomas: Son mandatos de quien viene de fuera, no por la conciencia. En
este caso la Iglesia.

Internas y externas: Ya que los ministros enseña a sus feligreses a ser limpios en
pensamiento palabra y obra.

Unilaterales: Porque solo dan obligaciones, no derechos.
Incoercibles: Ya que la conducta errónea no puede ser sancionada.

Normas Morales: Se inspira en juicios de valor ético dictada por la propia
conciencia. Su finalidad es conducir al hombre hacia la consecución del bien,
influyendo en su conducta interna con reflejo a sus semejantes.

Sus características son:

Autónomas: Porque las dicta la conciencia no un sujeto ajeno.
Internas: Ya que lo más importante es la motivación interna para realizar sus
acciones.

Unilaterales: Porque únicamente dan obligaciones, no derechos.

Incoercibles: No existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija el
cumplimiento de las mismas.

Normas de Uso Social: También llamadas de etiqueta, son mandatos que se
imponen en una época y en un medio determinado a los miembros de ese grupo.
Estas normas reflejan la naturaleza y tendencia de los asociados.

Sus características son:

Heterónomas: Ya que las dicta la sociedad para la sociedad.

Externas: Porque a la sociedad le importa el comportamiento externo del individuo.

Unilaterales: Solo impone deberes.

Incoercibles: Carecen de sanción.

Normas Jurídicas: Son reglas de conducta obligatoria, su objetivo es mantener la
convivencia humana para alcanzar el bien común.

Sus características son:

Bilateralidad: Pues impone deberes y derechos.

Exterior: Ya que solo importa el comportamiento externo de la persona.

Heteronimia: Ya que proviene de un sujeto diferente al obligado.

Coercibilidad: Exige le cumplimiento de sus leyes, sino estará sujeto a unasanción.


1.3 Concepto de Derecho y Características de las Normas Jurídicas

Derecho: Es el conjunto de normas que regulan la conducta externa del hombre
de manera coercible.

Es un conjunto de reglas dirigidas a organizar la sociedad para el logro de fines
comunes mediante la convivencia pacífica; estas pueden ser escritas o no.

Normas Jurídicas: Son reglas de conducta obligatoria, su objetivo es mantener la
convivencia humana para alcanzar el bien común.
Sus características son:

Bilateralidad: Pues impone deberes y derechos.

Exterior: Ya que solo importa el comportamiento externo de la persona.

Heteronimia: Ya que proviene de un sujeto diferente al obligado.

Coercibilidad: Exige le cumplimiento de sus leyes, sino estará sujeto a unasanción.


1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente y Derecho Natural

Derecho positivo: Este proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener
en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera
cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden
diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la
finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría
desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran
que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas
o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los
procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente.
Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como
creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que
posee el individuo desde su nacimiento.

Derecho Vigente: Esta integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario
que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva
siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas
legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia se encuentra
condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo
con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende,
resultando obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el
ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la
publicación o en otra norma indique.
El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas
consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen
asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia
obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos
testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o
individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos,
establecidos por otras del mismo sistema.

Derecho Natural: Hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza
humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino
que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que
los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además
no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista
en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en
postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser
intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los demás es un
derecho modelo, que busca la auténtica justicia".
Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado
procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El
Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
UNIDAD II DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO

2.1 El Derecho Objetivo Público, Privado y Social.

El derecho objetivo Se puede definir como las normas que rigen el actuar del
hombre dentro de la sociedad, y a ella misma, esta a su vez se divide en:

Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que
regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones
Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos
con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se
puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y
por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral,
Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario,
Militar, etc. Derecho Publico Nacional.

Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a
las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades
personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con
otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo,
Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.

Social: Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a
todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política
asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida
dignas.
Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda
generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de
Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho
liberal, en la Constitución de México.
Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el
entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales,
pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones
materiales de existencia.
Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un
salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social,
desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes
laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente
saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública.

2.1.1 Sus ramas principales.

Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado,
derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.
Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo,
derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho
aéreo.

Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad
social, derecho económico.

2.1.2 Principios Rectores.

Estos principios, son estudiados particularmente por la nomoarquía o
principialística jurídica, haciéndose derivar aquella de la dicción compuesta de
“nomos” que significa ley o derecho y “archaí” que son principios, a las cuales se
añade el sufijo “ca” que implica cientificidad, por lo cual nomoarquía vendría a ser
la ciencia de los principios jurídicos.

Ahora, la norma rectora son aquellas que llevan a los principios generales a
normas positivas o le dan desarrollo legal o jurisprudencial, sin que lo vayan a
crear. La norma rectora no crea el principio, sino que lo individualiza
positivizándolo para destacarlo y darle aún mas fuerza, otorgándole esa rectoría
normativa el poder de imponerse a contenidos normativos que tengan un valor
opuesto, dependiendo la validez de estas de su observancia, cuya integridad
precisamente deberán custodiar los jueces de la República como guardianes del
imperio de la ley, conforme a los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional,
que implica la convivencia en medio de las leyes producidas dentro de la misma
obra por la voluntad del pueblo y la garantía plena de los derechos fundamentales,
teniendo su fuente esencial en la persona humana y su dignidad, sobre la cual se
edificó todo nuestro sistema normativo.

Un ejemplo de este puede ser “La Ley de Amparo”.
UNIDAD lll ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS

3.1 El supuesto Jurídico

       Es un enunciado o hipótesis prevista en la norma de cuya realización en la
realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o
hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y
estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya
realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.

       El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo,
es    decir   pertenece       al    ámbito    de    las     significaciones ideales.
Se    realiza a través de un hecho o de un acto jurídico.


       Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido.
Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a la ley.
Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago
de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la
obligación              impuesta              por               la             ley.
Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipótesis consiste
en que una persona prive de la vida a otra.

La principal diferencia entre supuesto y hecho jurídico

Es que el supuesto desempeña un papel semejante al de la causa en el proceso
de causalidad y un hecho jurídico constituye junto con el acto jurídico la forma de
realización de los supuestos jurídicos. El hecho jurídico es cuando se lleva a cabo
un acontecimiento natural o un hecho del hombre en el cual no interviene la
intención de originar consecuencias de derecho.


Hecho jurídico

       Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de
derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación,
transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; pero sin
intervenir su voluntad.



3.1.1 Los derechos Jurídicos

Son aquellos derechos que se encuentran plasmados en las leyes, dicho de otra
manera son aquellas facultades de libertad que la ley otorga a los individuos que
integran el estado, la mayoría de los estados la plasman de forma general en sus
llamadas constituciones que después son reglamentadas por sus leyes de menor
jerarquía.

3.1.2 Los actos Jurídicos


El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene
por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una
modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
ordenamiento jurídico.

Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con
bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un
lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de
posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser
productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho
procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la
realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente.

Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las
prescripciones de la Ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas
al tiempo de la formación del acto jurídico.

Estas solemnidades pueden ser:

      La escritura del acto,
      La presencia de testigos,
      Que el acto sea hecho ante notario público, o por un oficial público
      (funcionario), o con el concurso del Juez del lugar.

Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación,
extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por
ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de
un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica
consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no
hacer.

Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando
para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una
sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero
que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido,
como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un
administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más
voluntades (consentimiento), como los contratos.

Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya
eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son
no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de
solemnidad alguna.

Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de
constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos
jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo: el
giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su
causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria



3.2. Consecuencias de derecho

Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al
incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Y una de las más
características                 es                   la               sanción.

Las nociones jurídicas fundamentales quedarían reducidas a tres: hecho jurídico,
consecuencias        del     derecho       y      sujeto       o      persona.



3.2.1 Derecho Subjetivo

      Para poder conocer que es el derecho subjetivo es necesario entender lo
que significa la palabra subjetivo. A continuación hayamos una breve explicación
antes de adentrarnos a la definición de derecho subjetivo y su clasificación.


       La tradición jurídica general, decir que algo tiene carácter subjetivo es decir
que tal cosa se halla puesta bajo la persona y a su disposición. Decir subjetivo es
decir    valga     la      redundancia,     algo    puesto     bajo     un     sujeto.
Si algo es subjetivo, es que se trata de algo que esta, de alguna manera, a
disposición de una persona, en la esfera de su libre albedrio, en el dominio de su
voluntad. El derecho subjetivo es el que dominamos nosotros, mientras que frente
al    derecho      objetivo     nos     sentimos      sometidos      y    dominados.


      El origen de los derechos subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas,
estos surgen del derecho natural, en principios anteriores       y superiores al
Derecho positivo (no todos directamente, claro está). Los partidarios del
positivismo sostiene que estos emanan del derecho positivo, señalan que el
Derecho subjetivo no es sino una dimensión del Derecho Objetivo Positivo, que s
este mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos implicados en un
relación                                                               jurídica.

Concepto

 1.- Es la autorización a la voluntad de un sujeto concreto, dada por una norma
general, realizar sus intereses.


2.- Es la facultad jurídica que consiste en un poder individual de regular un cierto
comportamiento ajeno, según un orden objetivo.

3.2.2. Deber Jurídico

      El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del
deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las
Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia
norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el
incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica
mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

3.2.3 Sanción

Consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el
obligado.

La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, y tal
supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un
deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación
cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez
de otro supuesto, al que lógicamente corresponda al calificativo primario, si las
obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y,
consecuentemente, la sanción no puede imponerse.           Como hay supuestos
primarios y secundarios también hay deberes jurídicos primarios y secundarios.

El deber cuya inobservancia (incumplimiento, quebrantamiento, omisión)
determina la existencia de la obligación oficial de sancionar tiene, naturalmente,
el carácter primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria.

A la norma que establece la sanción suele llamársele “sancionadora”, es
secundaria relativamente a la sancionada. La omisión de la conducta ordenada
por el primer precepto constituye el supuesto jurídico del segundo.

3.3 Persona Jurídica
Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y
obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como
institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel.
En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física.

Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que
son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica
propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto
es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer
obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Estudio y-análisis-del-derecho
Estudio y-análisis-del-derechoEstudio y-análisis-del-derecho
Estudio y-análisis-del-derechoMiguel Gonzalez
 
Introduccion al estudio_del_derecho
Introduccion al estudio_del_derechoIntroduccion al estudio_del_derecho
Introduccion al estudio_del_derechoJuanis Vidal
 
Njbl14lasfuncionesdelderecho
Njbl14lasfuncionesdelderechoNjbl14lasfuncionesdelderecho
Njbl14lasfuncionesdelderechoperrones
 
Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho Olga Baldomero
 
ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO
ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHOÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO
ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHOguestcb9d9f
 
Introducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derechoIntroducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derechoESENAC
 
Manual de derecho
Manual de derechoManual de derecho
Manual de derechoelyd32
 
Inroducción al derecho
Inroducción al derechoInroducción al derecho
Inroducción al derechosilvera14
 
10 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_2012
10 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_201210 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_2012
10 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_2012gabriel141414
 
Normas morales y normas jurídicas
Normas morales y normas jurídicasNormas morales y normas jurídicas
Normas morales y normas jurídicasoflores
 
3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado
3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado
3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e InstitucionalizadoCristian Yuky
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derechoGrace1195
 
Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1
Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1
Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1Michel Mendoza
 
La+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ª
La+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ªLa+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ª
La+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ªclasesteologia
 
Concepto de valor derecho y deber final
Concepto de valor derecho y deber finalConcepto de valor derecho y deber final
Concepto de valor derecho y deber finalfra02so11
 
Diapositivas introduccion al derecho
Diapositivas introduccion al derechoDiapositivas introduccion al derecho
Diapositivas introduccion al derechoBETANIARC
 

La actualidad más candente (20)

Estudio y-análisis-del-derecho
Estudio y-análisis-del-derechoEstudio y-análisis-del-derecho
Estudio y-análisis-del-derecho
 
Introduccion al estudio_del_derecho
Introduccion al estudio_del_derechoIntroduccion al estudio_del_derecho
Introduccion al estudio_del_derecho
 
Mlgarcia derecho social
Mlgarcia derecho socialMlgarcia derecho social
Mlgarcia derecho social
 
Njbl14lasfuncionesdelderecho
Njbl14lasfuncionesdelderechoNjbl14lasfuncionesdelderecho
Njbl14lasfuncionesdelderecho
 
Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho Guía de estudio de derecho
Guía de estudio de derecho
 
LEGISLACION EDUCATIVA
LEGISLACION EDUCATIVALEGISLACION EDUCATIVA
LEGISLACION EDUCATIVA
 
ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO
ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHOÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO
ÓRDENES NORMATIVOS DE LA CONDUCTA: RELIGIÓN, MORAL, DERECHO
 
Introducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derechoIntroducción al estudio de derecho
Introducción al estudio de derecho
 
Manual de derecho
Manual de derechoManual de derecho
Manual de derecho
 
Concepto derecho
Concepto derechoConcepto derecho
Concepto derecho
 
Inroducción al derecho
Inroducción al derechoInroducción al derecho
Inroducción al derecho
 
10 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_2012
10 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_201210 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_2012
10 conceptos de_derecho_por_varios_autores-19_07_2012
 
Normas morales y normas jurídicas
Normas morales y normas jurídicasNormas morales y normas jurídicas
Normas morales y normas jurídicas
 
3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado
3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado
3.El Derecho como Sistema Normativo, Coactivo e Institucionalizado
 
Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
LORENA CASTRO
LORENA CASTROLORENA CASTRO
LORENA CASTRO
 
Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1
Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1
Portafolio de evidencias taller de legislacion informatica unidad 1
 
La+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ª
La+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ªLa+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ª
La+virtud+cardinal+de+la+justicia 15 05+3ª
 
Concepto de valor derecho y deber final
Concepto de valor derecho y deber finalConcepto de valor derecho y deber final
Concepto de valor derecho y deber final
 
Diapositivas introduccion al derecho
Diapositivas introduccion al derechoDiapositivas introduccion al derecho
Diapositivas introduccion al derecho
 

Similar a Unidad i,ii,iii derecho

Cuestionario de derecho
Cuestionario de derechoCuestionario de derecho
Cuestionario de derechoDave Her Mor
 
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguelDerecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguelFeaVenenciano
 
Diferentes significados de la palabra derecho
Diferentes significados de la palabra derechoDiferentes significados de la palabra derecho
Diferentes significados de la palabra derechoSebastian Ruiz
 
Diapositivas jonh toasa
Diapositivas jonh toasaDiapositivas jonh toasa
Diapositivas jonh toasaCeleni Cortez
 
Derecho social. 2pptx
Derecho social. 2pptxDerecho social. 2pptx
Derecho social. 2pptxHuerta33
 
Derecho social
Derecho socialDerecho social
Derecho socialHuerta33
 
Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.JeanCarlos04
 
Prederechoabigailmendoza
PrederechoabigailmendozaPrederechoabigailmendoza
Prederechoabigailmendoza1600667156
 
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdfmariaisabelorellana1
 
Derecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional EcuadorDerecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional Ecuadorelisslove77
 

Similar a Unidad i,ii,iii derecho (20)

Introduccion al derecho
Introduccion al derechoIntroduccion al derecho
Introduccion al derecho
 
Cuestionario de derecho
Cuestionario de derechoCuestionario de derecho
Cuestionario de derecho
 
01 teoria de la ley (1)
01 teoria de la ley (1)01 teoria de la ley (1)
01 teoria de la ley (1)
 
Introducción al Derecho.pptx
Introducción al Derecho.pptxIntroducción al Derecho.pptx
Introducción al Derecho.pptx
 
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguelDerecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
Derecho civil i. fernando rabat. 2010. ignacio seguel
 
Diferentes significados de la palabra derecho
Diferentes significados de la palabra derechoDiferentes significados de la palabra derecho
Diferentes significados de la palabra derecho
 
Diapositivas jonh toasa
Diapositivas jonh toasaDiapositivas jonh toasa
Diapositivas jonh toasa
 
Prederechojaquelinegarces
PrederechojaquelinegarcesPrederechojaquelinegarces
Prederechojaquelinegarces
 
isstema normativo.pdf
isstema normativo.pdfisstema normativo.pdf
isstema normativo.pdf
 
Derecho social. 2pptx
Derecho social. 2pptxDerecho social. 2pptx
Derecho social. 2pptx
 
Derecho social
Derecho socialDerecho social
Derecho social
 
Supuesto juridico (derecho)
Supuesto juridico (derecho)Supuesto juridico (derecho)
Supuesto juridico (derecho)
 
Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.Tema i. legislacion.
Tema i. legislacion.
 
Prederechoabigailmendoza
PrederechoabigailmendozaPrederechoabigailmendoza
Prederechoabigailmendoza
 
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
03-teoria-de-la-ley-resumen-de-ducci-mpg.pdf
 
inv leg.docx
inv leg.docxinv leg.docx
inv leg.docx
 
Qué es el derecho
Qué es el derechoQué es el derecho
Qué es el derecho
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
Norma juridica
Norma juridicaNorma juridica
Norma juridica
 
Derecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional EcuadorDerecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional Ecuador
 

Último

UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacionUNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacionCarolVigo1
 
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docxProgramación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docxJhordanBenitesSanche1
 
explicacionsobrelasemanasanta-190411100653.ppt
explicacionsobrelasemanasanta-190411100653.pptexplicacionsobrelasemanasanta-190411100653.ppt
explicacionsobrelasemanasanta-190411100653.pptjosemanuelcremades
 
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdfdiana593621
 
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAEL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tecnología educativa en la era actual .pptx
Tecnología educativa en la era actual .pptxTecnología educativa en la era actual .pptx
Tecnología educativa en la era actual .pptxJulioSantin2
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE CERO - 3 DPCC - copia.pdf
UNIDAD  DE APRENDIZAJE  CERO -  3 DPCC - copia.pdfUNIDAD  DE APRENDIZAJE  CERO -  3 DPCC - copia.pdf
UNIDAD DE APRENDIZAJE CERO - 3 DPCC - copia.pdfjuangabriel2296
 
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendicionesAdoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendicionesAlejandrino Halire Ccahuana
 
CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO
CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTOCIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO
CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTOCEIP TIERRA DE PINARES
 
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdfAnna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdfSaraGabrielaPrezPonc
 
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADODJElvitt
 
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...Unidad de Espiritualidad Eudista
 
Los escritos administrativos, técnicos y comerciales
Los escritos administrativos, técnicos y comercialesLos escritos administrativos, técnicos y comerciales
Los escritos administrativos, técnicos y comercialeshanda210618
 
CARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacion
CARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacionCARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacion
CARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacionCarolVigo1
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAPROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAJoaqunSolrzano
 
sociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre tercerosociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre terceroCEIP TIERRA DE PINARES
 
Revista digital primer ciclo 2024 colección ediba
Revista digital primer ciclo 2024 colección edibaRevista digital primer ciclo 2024 colección ediba
Revista digital primer ciclo 2024 colección edibaTatiTerlecky1
 
21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf
21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf
21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdfceeabarcia
 
GUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdf
GUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdfGUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdf
GUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdfNELLYKATTY
 

Último (20)

UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacionUNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
UNIDAD DE APRENDIZAJE MARZO 2024.docx para educacion
 
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docxProgramación Anual 2024  - CIENCIAS SOCIALES.docx
Programación Anual 2024 - CIENCIAS SOCIALES.docx
 
explicacionsobrelasemanasanta-190411100653.ppt
explicacionsobrelasemanasanta-190411100653.pptexplicacionsobrelasemanasanta-190411100653.ppt
explicacionsobrelasemanasanta-190411100653.ppt
 
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
1° GRADO UNIDAD DE APRENDIZAJE 0 - 2024.pdf
 
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLAEL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
EL BRILLO DEL ECLIPSE (CUENTO LITERARIO). Autor y diseñador JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Tecnología educativa en la era actual .pptx
Tecnología educativa en la era actual .pptxTecnología educativa en la era actual .pptx
Tecnología educativa en la era actual .pptx
 
UNIDAD DE APRENDIZAJE CERO - 3 DPCC - copia.pdf
UNIDAD  DE APRENDIZAJE  CERO -  3 DPCC - copia.pdfUNIDAD  DE APRENDIZAJE  CERO -  3 DPCC - copia.pdf
UNIDAD DE APRENDIZAJE CERO - 3 DPCC - copia.pdf
 
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendicionesAdoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
Adoración sin fin al Dios Creador por sus bendiciones
 
CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO
CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTOCIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO
CIENCIAS SOCIALES SEGUNDO TRIMESTRE CUARTO
 
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdfAnna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
Anna Llenas Serra. El monstruo de colores. Doctor de emociones.pdf
 
VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA _
VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA                   _VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA                   _
VISITA DE ESTUDO À CRUZ VERMELHA _
 
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
1ro Programación Anual D.P.C.C ACTUALIZADO
 
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
La Congregación de Jesús y María, conocida también como los Eudistas, fue fun...
 
Los escritos administrativos, técnicos y comerciales
Los escritos administrativos, técnicos y comercialesLos escritos administrativos, técnicos y comerciales
Los escritos administrativos, técnicos y comerciales
 
CARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacion
CARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacionCARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacion
CARPETA PEDAGÓGICA 2024.docx para educacion
 
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAPROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
PROGRAMACIÓN CURRICULAR ANUAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
 
sociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre tercerosociales ciencias segundo trimestre tercero
sociales ciencias segundo trimestre tercero
 
Revista digital primer ciclo 2024 colección ediba
Revista digital primer ciclo 2024 colección edibaRevista digital primer ciclo 2024 colección ediba
Revista digital primer ciclo 2024 colección ediba
 
21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf
21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf
21 MARZO DIA INTERNACIONAL DOS BOSQUES.pdf
 
GUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdf
GUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdfGUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdf
GUÍA SIANET - Agenda - Tareas - Archivos - Participaciones - Notas.pdf
 

Unidad i,ii,iii derecho

  • 1. UNIDAD I “INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERECHO” 1.1 Normas y Leyes Naturales La Ley Natural se rige por el principio de causalidad es decir, describe necesariamente lo que debe suceder al producirse el hecho; Ejemplo: cuando se coloca un cuerpo en el espacio necesariamente tiene que caer; cuando se aplica calor a un metal éste se dilata. Por el contrario La Ley Social se rige por el principio de Imputación o Atribución y ella prescribe lo que debe producirse; sin que necesariamente se produzca, Ejemplo: Al que prive de la vida a otro deberá privársele de la libertad. Las Normas Naturales pertenecen al mundo del ser y las sociales al mundo del debe ser. Entendemos por naturaleza aquel orden o sistema de elementos relacionados unos con los otros por un principio particular, el de la casualidad, toda ley natural se rige por este principio. Las normas del ser describen los fenómenos con base en una relación causa- efecto; en cambio las normas del deber ser son reglas que establecen como debe se la conducta humana, están destinadas a personas con libre albedrio de acatarlas o no y en caso de hacer lo incorrecto se hace sujeto a una sanción. 1.2 Clasificación de las normas Normas Religiosas: Son aquellas inspiradas en una deidad e impuestas por los ministros de la iglesia con la idea de que el hombre alcance la gloria en otra vida. Estas normas consideran que el hombre debe encaminar su conducta a servir y amar a Dios sobre todas las cosas, a su prójimo y a si mismo. Sus características son: Heterónomas: Son mandatos de quien viene de fuera, no por la conciencia. En este caso la Iglesia. Internas y externas: Ya que los ministros enseña a sus feligreses a ser limpios en pensamiento palabra y obra. Unilaterales: Porque solo dan obligaciones, no derechos. Incoercibles: Ya que la conducta errónea no puede ser sancionada. Normas Morales: Se inspira en juicios de valor ético dictada por la propia conciencia. Su finalidad es conducir al hombre hacia la consecución del bien, influyendo en su conducta interna con reflejo a sus semejantes. Sus características son: Autónomas: Porque las dicta la conciencia no un sujeto ajeno.
  • 2. Internas: Ya que lo más importante es la motivación interna para realizar sus acciones. Unilaterales: Porque únicamente dan obligaciones, no derechos. Incoercibles: No existe la posibilidad de que alguien objetivamente exija el cumplimiento de las mismas. Normas de Uso Social: También llamadas de etiqueta, son mandatos que se imponen en una época y en un medio determinado a los miembros de ese grupo. Estas normas reflejan la naturaleza y tendencia de los asociados. Sus características son: Heterónomas: Ya que las dicta la sociedad para la sociedad. Externas: Porque a la sociedad le importa el comportamiento externo del individuo. Unilaterales: Solo impone deberes. Incoercibles: Carecen de sanción. Normas Jurídicas: Son reglas de conducta obligatoria, su objetivo es mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común. Sus características son: Bilateralidad: Pues impone deberes y derechos. Exterior: Ya que solo importa el comportamiento externo de la persona. Heteronimia: Ya que proviene de un sujeto diferente al obligado. Coercibilidad: Exige le cumplimiento de sus leyes, sino estará sujeto a unasanción. 1.3 Concepto de Derecho y Características de las Normas Jurídicas Derecho: Es el conjunto de normas que regulan la conducta externa del hombre de manera coercible. Es un conjunto de reglas dirigidas a organizar la sociedad para el logro de fines comunes mediante la convivencia pacífica; estas pueden ser escritas o no. Normas Jurídicas: Son reglas de conducta obligatoria, su objetivo es mantener la convivencia humana para alcanzar el bien común.
  • 3. Sus características son: Bilateralidad: Pues impone deberes y derechos. Exterior: Ya que solo importa el comportamiento externo de la persona. Heteronimia: Ya que proviene de un sujeto diferente al obligado. Coercibilidad: Exige le cumplimiento de sus leyes, sino estará sujeto a unasanción. 1.4 Derecho Positivo, Derecho Vigente y Derecho Natural Derecho positivo: Este proclama el cumplimiento de las normas jurídicas, sin tener en cuenta su contenido, para lograr, sobre todo, la seguridad colectiva. Si pudiera cuestionarse la validez de las leyes, opinan, alegando normas éticas, que pueden diferir de un grupo de personas a otro, aún dentro de la misma comunidad, la finalidad misma del ordenamiento jurídico, de lograr la paz social, podría desvirtuarse. Los que sostienen esta posición, llamados positivistas, consideran que las leyes no son en sí mismas, buenas o malas, justas o injustas, sino válidas o inválidas, según sean dictadas por autoridad competente, de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos, o no, respectivamente. Los positivistas no niegan la existencia de los derechos humanos, pero como creaciones del legislador, y no como reconocimiento de facultades naturales, que posee el individuo desde su nacimiento. Derecho Vigente: Esta integrado tanto por las reglas de origen consuetudinario que el poder público reconoce, como lo preceptos que formula. La vigencia deriva siempre de una orden de supuestos. Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al derecho legislado, su vigencia se encuentra condicionada por la reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. De acuerdo con nuestra Constitución, por ejemplo, son preceptos jurídicos, y, por ende, resultando obligatorios, los aprobados por ambas Cámaras, sancionados por el ejecutivo y publicados en el diario oficial, desde la fecha que en el acto de la publicación o en otra norma indique. El orden vigente no solo está integrado por las normas legales y las reglas consuetudinarias que el poder público reconoce y aplica. A él pertenecen asimismo los preceptos de carácter genérico que integran la jurisprudencia obligatoria y las normas individualizadas (resoluciones judiciales, contratos testamentos, etc.). La validez de todas estas normas -sean generales o individuales- depende siempre de un conjunto de requisitos extrínsecos, establecidos por otras del mismo sistema. Derecho Natural: Hace alusión al derecho propio o inherente a la naturaleza humana, que no es creado deliberadamente por un órgano gubernamental, sino que está constituido por criterios y principios rectores de la conducta humana, que los partidarios de esta corriente consideran como eternos e inmutables; además
  • 4. no está representado por un conjunto unitario y sistemático de normas, que exista en algún lugar concreto y cuya validez todos reconozcan. "Se formula en postulados ideales, absolutos y universales, que tienen la pretensión de ser intrínsecamente válidos, o sea que valen por sí mismos. Para los demás es un derecho modelo, que busca la auténtica justicia". Para su validez, el Derecho Natural, no requiere ser producto de un determinado procedimiento previamente establecido para la creación de normas jurídicas. El Derecho Natural es esencial a la naturaleza humana, y no creación del hombre.
  • 5. UNIDAD II DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO 2.1 El Derecho Objetivo Público, Privado y Social. El derecho objetivo Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma, esta a su vez se divide en: Público: Es el que se refiere a la organización de las cosas publicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Publicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre si. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc. Derecho Publico Nacional. Privado: Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc. Social: Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas. Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal, en la Constitución de México. Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia. Enumerándolos, los derechos sociales serían: el derecho a un empleo y a un salario, a la protección social en casos de necesidad (jubilación, seguridad social, desempleo, bajas laborales por enfermedad, maternidad o paternidad, accidentes laborales), a una vivienda, a la educación, a la sanidad, a un medio ambiente saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública. 2.1.1 Sus ramas principales. Derecho privado: derecho civil, derecho mercantil, derecho internacional privado, derecho marítimo, derecho bancario, derecho bursátil.
  • 6. Derecho público: derecho constitucional, derecho penal, derecho administrativo, derecho procesal, derecho internacional público, derecho financiero, derecho aéreo. Derecho social: derecho del trabajo, derecho agrario, derecho de la seguridad social, derecho económico. 2.1.2 Principios Rectores. Estos principios, son estudiados particularmente por la nomoarquía o principialística jurídica, haciéndose derivar aquella de la dicción compuesta de “nomos” que significa ley o derecho y “archaí” que son principios, a las cuales se añade el sufijo “ca” que implica cientificidad, por lo cual nomoarquía vendría a ser la ciencia de los principios jurídicos. Ahora, la norma rectora son aquellas que llevan a los principios generales a normas positivas o le dan desarrollo legal o jurisprudencial, sin que lo vayan a crear. La norma rectora no crea el principio, sino que lo individualiza positivizándolo para destacarlo y darle aún mas fuerza, otorgándole esa rectoría normativa el poder de imponerse a contenidos normativos que tengan un valor opuesto, dependiendo la validez de estas de su observancia, cuya integridad precisamente deberán custodiar los jueces de la República como guardianes del imperio de la ley, conforme a los artículos 228 y 230 de la Constitución Nacional, que implica la convivencia en medio de las leyes producidas dentro de la misma obra por la voluntad del pueblo y la garantía plena de los derechos fundamentales, teniendo su fuente esencial en la persona humana y su dignidad, sobre la cual se edificó todo nuestro sistema normativo. Un ejemplo de este puede ser “La Ley de Amparo”.
  • 7. UNIDAD lll ELEMENTOS DE LAS NORMAS JURIDICAS 3.1 El supuesto Jurídico Es un enunciado o hipótesis prevista en la norma de cuya realización en la realidad se deben producir las consecuencias jurídicas. Estos enunciados o hipótesis son descripciones conceptuales que eligen y describen hechos, actos y estados jurídicos. Es decir, se define como la hipótesis normativa de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico. Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a la ley. Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta por la ley. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipótesis consiste en que una persona prive de la vida a otra. La principal diferencia entre supuesto y hecho jurídico Es que el supuesto desempeña un papel semejante al de la causa en el proceso de causalidad y un hecho jurídico constituye junto con el acto jurídico la forma de realización de los supuestos jurídicos. El hecho jurídico es cuando se lleva a cabo un acontecimiento natural o un hecho del hombre en el cual no interviene la intención de originar consecuencias de derecho. Hecho jurídico Es un acontecimiento natural o del hombre que está previsto en la norma de derecho como supuesto para producir una o varias consecuencias de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones; pero sin intervenir su voluntad. 3.1.1 Los derechos Jurídicos Son aquellos derechos que se encuentran plasmados en las leyes, dicho de otra
  • 8. manera son aquellas facultades de libertad que la ley otorga a los individuos que integran el estado, la mayoría de los estados la plasman de forma general en sus llamadas constituciones que después son reglamentadas por sus leyes de menor jerarquía. 3.1.2 Los actos Jurídicos El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina Hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico. Los actos jurídicos son positivos o negativos, según que sea necesaria la realización u omisión para que un derecho comience o acabe respectivamente. Con referencia a la formalidad del acto jurídico; es el conjunto de las prescripciones de la Ley, respecto de las solemnidades que deben ser observadas al tiempo de la formación del acto jurídico. Estas solemnidades pueden ser: La escritura del acto, La presencia de testigos, Que el acto sea hecho ante notario público, o por un oficial público (funcionario), o con el concurso del Juez del lugar. Actos positivos y negativos: En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etc. de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. Actos unilaterales y bilaterales: Los actos jurídicos son unilaterales cuando para su perfección, requieren de la voluntad de una sola parte, que puede ser una sola persona, en el caso del testamento; o la voluntad de varias personas pero que son una sola parte, pues su voluntad es expresada con el mismo sentido,
  • 9. como por ejemplo en el caso de las comunidades que son representadas por un administrador. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más voluntades (consentimiento), como los contratos. Actos formales y no formales: Actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna. Actos abstractos de causa y causados: El acto abstracto no obstante de constituir una declaración de voluntad que revela el ánimo de generar efectos jurídicos que, interesen al agente, no llevan la causa incorporada en si, ejemplo: el giro de una letra que conteniendo una obligación de pago, es independiente de su causa. El acto causado tiene causa evidente y notoria 3.2. Consecuencias de derecho Por regla general, las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Y una de las más características es la sanción. Las nociones jurídicas fundamentales quedarían reducidas a tres: hecho jurídico, consecuencias del derecho y sujeto o persona. 3.2.1 Derecho Subjetivo Para poder conocer que es el derecho subjetivo es necesario entender lo que significa la palabra subjetivo. A continuación hayamos una breve explicación antes de adentrarnos a la definición de derecho subjetivo y su clasificación. La tradición jurídica general, decir que algo tiene carácter subjetivo es decir que tal cosa se halla puesta bajo la persona y a su disposición. Decir subjetivo es decir valga la redundancia, algo puesto bajo un sujeto. Si algo es subjetivo, es que se trata de algo que esta, de alguna manera, a disposición de una persona, en la esfera de su libre albedrio, en el dominio de su voluntad. El derecho subjetivo es el que dominamos nosotros, mientras que frente al derecho objetivo nos sentimos sometidos y dominados. El origen de los derechos subjetivos es discutido. Para los iusnaturalistas, estos surgen del derecho natural, en principios anteriores y superiores al
  • 10. Derecho positivo (no todos directamente, claro está). Los partidarios del positivismo sostiene que estos emanan del derecho positivo, señalan que el Derecho subjetivo no es sino una dimensión del Derecho Objetivo Positivo, que s este mismo pero visto desde las perspectiva de los sujetos implicados en un relación jurídica. Concepto 1.- Es la autorización a la voluntad de un sujeto concreto, dada por una norma general, realizar sus intereses. 2.- Es la facultad jurídica que consiste en un poder individual de regular un cierto comportamiento ajeno, según un orden objetivo. 3.2.2. Deber Jurídico El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico. 3.2.3 Sanción Consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. La sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto, y tal supuesto tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. La obligación cuyo incumplimiento representa el supuesto jurídico de la sanción, deriva a su vez de otro supuesto, al que lógicamente corresponda al calificativo primario, si las obligaciones que éste condiciona son cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse. Como hay supuestos primarios y secundarios también hay deberes jurídicos primarios y secundarios. El deber cuya inobservancia (incumplimiento, quebrantamiento, omisión) determina la existencia de la obligación oficial de sancionar tiene, naturalmente, el carácter primario. La sanción es, en cambio, consecuencia secundaria. A la norma que establece la sanción suele llamársele “sancionadora”, es secundaria relativamente a la sancionada. La omisión de la conducta ordenada por el primer precepto constituye el supuesto jurídico del segundo. 3.3 Persona Jurídica
  • 11. Se entiende por persona jurídica (o persona moral) a un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como individuo humano sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un papel. En otras palabras, persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una Persona física. Es decir, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.