Este documento describe las tasas impositivas aplicables a la distribución de dividendos en Ecuador para el ejercicio fiscal 2015 según el tipo de accionista. Los accionistas personas naturales residentes pagan entre el 1-13% de retención, los de paraísos fiscales el 35%, las sociedades del exterior están exentas y las de paraísos fiscales el 22%. Además, explica cómo se calcula la base imponible y el valor a distribuir para cada tipo de accionista.
Ley vigente Ecuador 2015: Distribución dividendos y tarifas IR
1. Ecuador:Ley vigente para ejercicio fiscal 2015
Utilidad 800.000,00
Porcentaje
Accionario Tipo Tickmarks
10% Persona Natural Residente ( a ) Gravable Disposición Transitoria 18 RLOIPFF
10% Persona Natural en Paraìso Fiscal ( b ) 35% art 39 LRTI
25% Sociedad en el Exterior ( c ) exento art 9 LRTI
55% Sociedad en Paraíso Fiscal ( d ) 22% art 39 LRTI
100%
Proporción
Composición
Societaria
Proporción IR
Valor a
Distribuir
80.000,00 20.000,00 60.000,00
80.000,00 20.000,00 60.000,00
200.000,00 50.000,00 150.000,00
440.000,00 110.000,00 330.000,00
800.000,00 200.000,00 600.000,00
Composición Societaria
Distribución de dividendos
Base Tributaria
2. ( a )
Décima Octava.- Hasta que se expida la resolución de carácter general que establezca los porcentajes
de retención a la distribución de dividendos, utilidades o beneficios cuyo beneficiario efectivo sea
una persona natural residente en el Ecuador, los porcentajes de retención se aplicarán
progresivamente de acuerdo a la siguiente tabla:
( b ) Art. 39.- Ingresos de no residentes.- Los ingresos gravables de no residentes que no sean atribuibles
( d ) a establecimientos permanentes, siempre que no tengan un porcentaje de retención específico
establecido en la normativa tributaria vigente, enviados, pagados o acreditados en cuenta,
directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros
intermediarios, pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre dicho ingreso gravable. Si
los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas
en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales
preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para
personas naturales.
( c )
Art. 9.- Exenciones.-1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta,distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras
sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica si el
beneficiario efectivo, en los términos definidos en el reglamento, es una persona natural residente en
Ecuador.
TICKMARKS
3. ( a ) Tabla de Retención de Dividendos Personas Naturales Residentes
Fracción Básica Exceso Hasta Retención FB % Retención FE
0,00 100.000,00 0 1%
100.000,00 200.000,00 1000 7%
200.000,00 En adelante 8000 13%
Tabla Transitoria hasta que se disponga nueva tabla
Art. 15.- Dividendos y utilidades distribuidos
El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este artículo será el que deba ser
considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el
impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
Cálculo Persona Natural Residente
Ingreso Gravado 80.000,00
% FE 0,01
Imp a Ret 800
Valor a Distribuir 60.000,00
Valor a recibir 59.200,00
Cálculo Persona Natural en Paraíso Fiscal
Ingreso Gravado 80.000,00
35% 28.000,00
Valor a distribuir 60.000,00
Valor a recibir 32.000,00
4. Cálculo Sociedad del Exterior (No domicilio fiscal o de menor imposición)
Valor a recibir 150.000,00
Cálculo Sociedad en Paraíso Fiscal
Ingreso Gravado 440.000,00
22% 96.800,00
Valor a distribuir 330.000,00
Valor a recibir 233.200,00