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La sanción a Suarez y el pronunciamiento de la FIFA
Jorge Carlos Cuyutupa Luque12
El Mundial de fútbol siempre ha sido motivo de paralización en muchas partes
del mundo, sino todas, tanto varones como mujeres, personas que gustan y no
gustan del fútbol comúnmente, en general casi todos.
Así como la fiesta más grande del fútbol se da cada cuatro años, este año lo
vivimos en un país con gran tradición “futbolera”, nada menos que Brasil, es así
que al margen de la organización, fiestas y demás, lo central es el espectáculo
deportivo, y evidentemente, no pueden pasar desapercibidas ciertas
conductas que a la vez pueden significar un exceso en cuanto a sanciones o
una falta de sanción a determinados actos.
Es así, que el día 24 de junio de 2014 se jugó el tristemente célebre partido entre
Uruguay e Italia, ambos equipos se jugaban la clasificación en el referido
encuentro y como siempre sucede, algunos jugadores temperamentales
empezaron a jugar fuerte y hasta a agredir a sus adversarios.
La anécdota del partido y lo que todos recordamos, al margen de quien
clasificó o no, es la “mordida” de Luis Suarez a Chinelli, muchas personas, como
quien escribe la presente, no nos gusta Suarez, dado que tiene estas reacciones,
aunque es un jugador de gran nivel. Muchos que no han practicado este
deporte en competencias oficiales, pensarán que sucio es Suarez o que tal vez
no debería jugar nunca más al fútbol, dado que no es la primera vez que sucede
tal situación. Lo cierto es que peores cosas pasan durante un partido y
sobretodo en los encuentros entre los defensas y los delanteros, donde se tiene
que “marcar territorio” para determinados estadios del partido. En fin no intento
justificar el actuar de Suarez.
El día de ayer 26 de junio de 2014, la FIFA, por intermedio de uno de sus órgano
“jurisdiccionales”3, me refiero a la Comisión Disciplinaria de la FIFA sancionó al
mencionado jugador con 9 partidos oficiales, 4 meses para realizar cualquier
actividad relacionada con el fútbol, a no entrar a recintos de todos los estadios
mientras dure la sanción y una multa de 100.000 Francos Suizos.
Los medios de comunicación reaccionaron rápidamente, algunos aplaudiendo
la decisión de la comisión, otros reprochándola por ser excesiva y también
hubieron estudiosos del derecho que se pusieron a reflexionar si es que Suarez
debía o no debía ser sancionado a la luz de principios de los procedimientos
sancionadores.
1 Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
2 Este pequeño artículo se limita a un análisis muy sucinto del Código disciplinario de la FIFA.
3
73 Órganos jurisdiccionales.- Los órganos jurisdiccionales de la FIFA son la Comisión Disciplinaria,
la Comisión de Apelación y la Comisión de Ética.
Dado este extenso marco del problema, el objetivo del presente artículo es
determinar si, en efecto, el jugador Luis Suarez es merecedor de tal sanción, si
resulta excesiva o si resulta una sanción muy tenue, considerando que el
jugador, previamente, tiene antecedentes similares de hasta en dos ocasiones.
Tenemos que recordar que en el ámbito del derecho sancionador que existen
principios que rigen el mismo, siendo los principales el de legalidad (que la
conducta esté recogida en algún cuerpo normativo) y el principio de tipicidad
o taxatividad (que la conducta este positivizada).
Revisando el Código Disciplinario de la FIFA, encontramos con una realidad, en
cierto modo distinto, además tenemos que recordar que no nos encontramos
en el ámbito del Derecho Administrativo ni tampoco en el del Derecho Penal,
sedes por excelencia de imputación de sanciones. Nos encontramos ante el
denominado softlaw o autorregulación, dado que la FIFA es una Asociación que
engloba a la mayoría de países del mundo en cuanto a este deporte (el fútbol).
Esto no implica, claro está, que la autorregulación no tenga límites, entre ellos,
en el ámbito o en el régimen sancionador están, en efecto, aquellos mandatos
de optimización, en palabras de Alexy, que rige en general el derecho, y en
especial, los principios mencionados líneas arriba en el ámbito sancionador.
Es así que FIFA sanciona al cuestionado jugador, no con una, sino con cuatro
sanciones por la comisión de un mismo hecho, hola alguien dijo: donde quedo
aquel principio que consagra que nadie puede ser sancionado más de una vez
por la comisión de un mismo acto, cierto, el famoso principio del non bis in ídem,
que prescribe tal situación, pero de acuerdo a lo establecido por el código
disciplinario de la FIFA esta situación es perfectamente posible en aplicación del
artículo 32 del referido documento. Tenemos entonces aquí el primer problema
o error de derecho en este código4.
Asimismo, en la sección 35, artículo 77 a establece que la comisión tiene
competencia para las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de
4 32 Combinación de sanciones.- Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en el
capítulo 1 (Disposiciones generales) y en el capítulo 2 (Disposiciones especiales) pueden
combinarse entre sí.
5 Sección 3. Comisión Disciplinaria
76 Competencias generales.- La Comisión Disciplinaria es competente para sancionar todas las
faltas previstas en los reglamentos de la FIFA sobre las que no haya conocido alguna otra
autoridad.
77 Competencias específicas.- Es competencia de la Comisión Disciplinaria:
a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido;
b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones
disciplinarias;
c) extender la duración de la suspensión por partido automática como consecuencia de una
expulsión (véase art. 18, apdo. 4);
d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa.
partido. Estas faltas graves están en el artículo 476 del referido código, las cuales
tiene 7 supuestos, en los que considero, el presente caso puede ser por el literal
i) referido a ser culpable de conducta violenta.
Por otro lado, en el comunicado de FIFA, se estableció, en primer lugar que el
jugador en cuestión contravino el art. 48 1.d y el art. 57, el primero por agresión
a otro jugador y el segundo por ofensa a la deportividad para con otro jugador.
El artículo 487 menciona las conductas “incorrectas” frente a adversarios, etc. Es
así que el 48 1d. indica se sancionan las vías de hecho (codazos, puñetazos,
etc), asumo mordeduras también. Este es un segundo error en la decisión de la
FIFA, dada, que como se ha expresado anteriormente, la comisión determina
sanciones, de acuerdo a sus competencias específicas, por faltas graves, más
no por conductas incorrectas, si bien es cierto el artículo precedente al 48
(materia de sanción) puede ser interpretado como que esa literal d se refiere a
la conducta violenta del literal i del artículo 47, cabe mencionar que en el
mencionado artículo 48, se establece claramente que esas reglas son para las
6 47 Infracciones graves.- Será expulsado el jugador que cometa una de las siguientes
infracciones:
Un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las siguientes siete
infracciones:
h) ser culpable de juego brusco grave;
i) ser culpable de conducta violenta;
j) escupir a un adversario o a cualquier otra persona;
k) impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (esto
no vale para el guardameta dentro de su propia área penal);
l) malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del
jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal;
m) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza;
n) recibir una segunda amonestación en el mismo partido (véase art. 17, apdo. 2).
7 48 Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido
1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada
directamente será sancionada de la siguiente forma:
a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario
(especialmente con mano intencionada);
b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el
empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento);
c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras
personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54
y 57 a 60);
d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.)
contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido;
e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona
que no sea un oficial de partido.
2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa.
3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art.
77, letra a) del presente código.
personas EXPULSADAS, es decir durante el partido, dado que el procedimiento
que afronta Luis Suarez no es por expulsión, sino todo lo contrario, por no haber
sido expulsado por su conducta antideportiva. He aquí un segundo error.
El artículo 578 establece las ofensas al honor y deportividad y claramente FIFA
expresa que “se ha cometido ofensa a la deportividad contra otro jugador”
¿como así se ofende la deportividad de otro jugador? Realmente es un
argumento muy endeble y pareciera que se forzó a la sanción de cualquier
modo. Este artículo es un cajón de sastre, dado que, de acuerdo al contexto, se
puede utilizar cualquier excusa para sancionar a un jugador, vulnerando
abiertamente el principio de taxatividad. He aquí un tercer error.
No resulta relevante mencionar la suspensión de 4 meses, el no ingreso a los
recintos deportivos y la multa, dado que estas otras tres infracciones derivan de
un mismo hecho materia de sanción, situación que planteamos como un primer
error.
Un tema que me llamó mucho la atención fue el referido al artículo 1449 en el
cual, técnicamente, desconocen ordenamiento legal alguno o derecho en
general, dado que se reservan para ellos la legislación sobre su materia o de lo
contrario remitirse a la jurisprudencia y doctrina deportiva, que ¿coincidencia?
Ellos mismos emiten.
Creo que FIFA debe recordar que por ente muy internacional que sea, que
asocie países o como ellos mismos se denominan en su página (la ONU del
fútbol) sus decisiones, acuerdos y demás están sometidos al ordenamiento legal
vigente, en este caso al ordenamiento de Suiza, lugar de su constitución y en
efecto sus pronunciamientos deberían ser revisables en las cortes, dado que
como hemos visto, ellos consideran que desarrollan actividad jurisdiccional,
creo desconociendo totalmente a que se refiere este término.
Si bien es cierto la actitud de Suarez es antideportiva, es reincidente y demás, al
amparo del pronunciamiento de FIFA, no debe ser sancionado, es más esta
decisión escandalosa debe ser apelada y quitar inmediatamente la sanción al
referido jugador. Y si se trato el caso Suarez de tal forma, que paso con el
8 57 Ofensas al honor y deportividad.- El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por
cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la
deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss.
9 144 Ámbito de aplicación, casos imprevistos, costumbre, doctrina y jurisprudencia
1. El presente código se extiende a todas las materias que se contienen en la letra o en el espíritu
de las disposiciones que lo conforman.
2. En caso de lagunas legales, los órganos jurisdiccionales resolverán según los usos y costumbres
asociativos y, en defecto de éstos, según las reglas que ellos mismos establecerían si tuviesen que
legislar al respecto.
3. En el contexto general de su actividad, los órganos jurisdiccionales de la FIFA se inspirarán en
los principios consagrados por la jurisprudencia y la doctrina deportivas.
codazo de Neymar, a caso el no debe ser sancionado, o conductas que se
dieron en algunos otros partidos.
Cabe mencionar, además, que esta decisión está dando incentivos negativos
o perversos a los jugadores, que en adelante empezarán a acusar a cualquier
jugador porque se rozó con él, por insultos y demás, claro, ahora que FIFA dice
que sanciona sin problemas luego de los partidos, imagino que empezará a
tener mucho más trabajo en adelante. Y por otro lado presionará para que en
adelante la misma FIFA empiece a sancionar indiscriminadamente a los
jugadores, olvidándose que el fútbol es un deporte de alto contacto y
desnaturalizando esta competencia.

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La sanción a suarez y el pronunciamiento de la fifa

  • 1. La sanción a Suarez y el pronunciamiento de la FIFA Jorge Carlos Cuyutupa Luque12 El Mundial de fútbol siempre ha sido motivo de paralización en muchas partes del mundo, sino todas, tanto varones como mujeres, personas que gustan y no gustan del fútbol comúnmente, en general casi todos. Así como la fiesta más grande del fútbol se da cada cuatro años, este año lo vivimos en un país con gran tradición “futbolera”, nada menos que Brasil, es así que al margen de la organización, fiestas y demás, lo central es el espectáculo deportivo, y evidentemente, no pueden pasar desapercibidas ciertas conductas que a la vez pueden significar un exceso en cuanto a sanciones o una falta de sanción a determinados actos. Es así, que el día 24 de junio de 2014 se jugó el tristemente célebre partido entre Uruguay e Italia, ambos equipos se jugaban la clasificación en el referido encuentro y como siempre sucede, algunos jugadores temperamentales empezaron a jugar fuerte y hasta a agredir a sus adversarios. La anécdota del partido y lo que todos recordamos, al margen de quien clasificó o no, es la “mordida” de Luis Suarez a Chinelli, muchas personas, como quien escribe la presente, no nos gusta Suarez, dado que tiene estas reacciones, aunque es un jugador de gran nivel. Muchos que no han practicado este deporte en competencias oficiales, pensarán que sucio es Suarez o que tal vez no debería jugar nunca más al fútbol, dado que no es la primera vez que sucede tal situación. Lo cierto es que peores cosas pasan durante un partido y sobretodo en los encuentros entre los defensas y los delanteros, donde se tiene que “marcar territorio” para determinados estadios del partido. En fin no intento justificar el actuar de Suarez. El día de ayer 26 de junio de 2014, la FIFA, por intermedio de uno de sus órgano “jurisdiccionales”3, me refiero a la Comisión Disciplinaria de la FIFA sancionó al mencionado jugador con 9 partidos oficiales, 4 meses para realizar cualquier actividad relacionada con el fútbol, a no entrar a recintos de todos los estadios mientras dure la sanción y una multa de 100.000 Francos Suizos. Los medios de comunicación reaccionaron rápidamente, algunos aplaudiendo la decisión de la comisión, otros reprochándola por ser excesiva y también hubieron estudiosos del derecho que se pusieron a reflexionar si es que Suarez debía o no debía ser sancionado a la luz de principios de los procedimientos sancionadores. 1 Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. 2 Este pequeño artículo se limita a un análisis muy sucinto del Código disciplinario de la FIFA. 3 73 Órganos jurisdiccionales.- Los órganos jurisdiccionales de la FIFA son la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Apelación y la Comisión de Ética.
  • 2. Dado este extenso marco del problema, el objetivo del presente artículo es determinar si, en efecto, el jugador Luis Suarez es merecedor de tal sanción, si resulta excesiva o si resulta una sanción muy tenue, considerando que el jugador, previamente, tiene antecedentes similares de hasta en dos ocasiones. Tenemos que recordar que en el ámbito del derecho sancionador que existen principios que rigen el mismo, siendo los principales el de legalidad (que la conducta esté recogida en algún cuerpo normativo) y el principio de tipicidad o taxatividad (que la conducta este positivizada). Revisando el Código Disciplinario de la FIFA, encontramos con una realidad, en cierto modo distinto, además tenemos que recordar que no nos encontramos en el ámbito del Derecho Administrativo ni tampoco en el del Derecho Penal, sedes por excelencia de imputación de sanciones. Nos encontramos ante el denominado softlaw o autorregulación, dado que la FIFA es una Asociación que engloba a la mayoría de países del mundo en cuanto a este deporte (el fútbol). Esto no implica, claro está, que la autorregulación no tenga límites, entre ellos, en el ámbito o en el régimen sancionador están, en efecto, aquellos mandatos de optimización, en palabras de Alexy, que rige en general el derecho, y en especial, los principios mencionados líneas arriba en el ámbito sancionador. Es así que FIFA sanciona al cuestionado jugador, no con una, sino con cuatro sanciones por la comisión de un mismo hecho, hola alguien dijo: donde quedo aquel principio que consagra que nadie puede ser sancionado más de una vez por la comisión de un mismo acto, cierto, el famoso principio del non bis in ídem, que prescribe tal situación, pero de acuerdo a lo establecido por el código disciplinario de la FIFA esta situación es perfectamente posible en aplicación del artículo 32 del referido documento. Tenemos entonces aquí el primer problema o error de derecho en este código4. Asimismo, en la sección 35, artículo 77 a establece que la comisión tiene competencia para las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de 4 32 Combinación de sanciones.- Salvo disposición en contrario, las sanciones previstas en el capítulo 1 (Disposiciones generales) y en el capítulo 2 (Disposiciones especiales) pueden combinarse entre sí. 5 Sección 3. Comisión Disciplinaria 76 Competencias generales.- La Comisión Disciplinaria es competente para sancionar todas las faltas previstas en los reglamentos de la FIFA sobre las que no haya conocido alguna otra autoridad. 77 Competencias específicas.- Es competencia de la Comisión Disciplinaria: a) sancionar las faltas graves que no hubiesen advertido los oficiales de partido; b) rectificar errores manifiestos en que pudiera haber incurrido el árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias; c) extender la duración de la suspensión por partido automática como consecuencia de una expulsión (véase art. 18, apdo. 4); d) imponer sanciones adicionales, por ejemplo una multa.
  • 3. partido. Estas faltas graves están en el artículo 476 del referido código, las cuales tiene 7 supuestos, en los que considero, el presente caso puede ser por el literal i) referido a ser culpable de conducta violenta. Por otro lado, en el comunicado de FIFA, se estableció, en primer lugar que el jugador en cuestión contravino el art. 48 1.d y el art. 57, el primero por agresión a otro jugador y el segundo por ofensa a la deportividad para con otro jugador. El artículo 487 menciona las conductas “incorrectas” frente a adversarios, etc. Es así que el 48 1d. indica se sancionan las vías de hecho (codazos, puñetazos, etc), asumo mordeduras también. Este es un segundo error en la decisión de la FIFA, dada, que como se ha expresado anteriormente, la comisión determina sanciones, de acuerdo a sus competencias específicas, por faltas graves, más no por conductas incorrectas, si bien es cierto el artículo precedente al 48 (materia de sanción) puede ser interpretado como que esa literal d se refiere a la conducta violenta del literal i del artículo 47, cabe mencionar que en el mencionado artículo 48, se establece claramente que esas reglas son para las 6 47 Infracciones graves.- Será expulsado el jugador que cometa una de las siguientes infracciones: Un sustituto o un jugador sustituido será expulsado si comete una de las siguientes siete infracciones: h) ser culpable de juego brusco grave; i) ser culpable de conducta violenta; j) escupir a un adversario o a cualquier otra persona; k) impedir con mano intencionada un gol o malograr una oportunidad manifiesta de gol (esto no vale para el guardameta dentro de su propia área penal); l) malograr la oportunidad manifiesta de gol de un adversario que se dirige hacia la meta del jugador mediante una infracción sancionable con un tiro libre o penal; m) emplear lenguaje ofensivo, grosero u obsceno y/o gestos de la misma naturaleza; n) recibir una segunda amonestación en el mismo partido (véase art. 17, apdo. 2). 7 48 Conducta incorrecta frente a adversarios u otras personas que no sean oficiales de partido 1. Incluyendo la suspensión automática establecida en el art. 18, apdo. 4, toda persona expulsada directamente será sancionada de la siguiente forma: a) por un partido en caso de malograr una oportunidad manifiesta de gol del equipo contrario (especialmente con mano intencionada); b) como mínimo por un partido en caso de juego brusco grave (especialmente mediante el empleo desmesurado de la fuerza o juego brutal o violento); c) como mínimo por un partido por conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido (sin perjuicio de las disposiciones los artículos 53, 54 y 57 a 60); d) como mínimo por dos partidos en caso de vías de hecho (codazos, puñetazos, patadas, etc.) contra un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido; e) como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier otra persona que no sea un oficial de partido. 2. En todos los casos se puede imponer adicionalmente una multa. 3. Esto sin perjuicio de la sanción correspondiente en conformidad con el art. 77, letra a) del presente código.
  • 4. personas EXPULSADAS, es decir durante el partido, dado que el procedimiento que afronta Luis Suarez no es por expulsión, sino todo lo contrario, por no haber sido expulsado por su conducta antideportiva. He aquí un segundo error. El artículo 578 establece las ofensas al honor y deportividad y claramente FIFA expresa que “se ha cometido ofensa a la deportividad contra otro jugador” ¿como así se ofende la deportividad de otro jugador? Realmente es un argumento muy endeble y pareciera que se forzó a la sanción de cualquier modo. Este artículo es un cajón de sastre, dado que, de acuerdo al contexto, se puede utilizar cualquier excusa para sancionar a un jugador, vulnerando abiertamente el principio de taxatividad. He aquí un tercer error. No resulta relevante mencionar la suspensión de 4 meses, el no ingreso a los recintos deportivos y la multa, dado que estas otras tres infracciones derivan de un mismo hecho materia de sanción, situación que planteamos como un primer error. Un tema que me llamó mucho la atención fue el referido al artículo 1449 en el cual, técnicamente, desconocen ordenamiento legal alguno o derecho en general, dado que se reservan para ellos la legislación sobre su materia o de lo contrario remitirse a la jurisprudencia y doctrina deportiva, que ¿coincidencia? Ellos mismos emiten. Creo que FIFA debe recordar que por ente muy internacional que sea, que asocie países o como ellos mismos se denominan en su página (la ONU del fútbol) sus decisiones, acuerdos y demás están sometidos al ordenamiento legal vigente, en este caso al ordenamiento de Suiza, lugar de su constitución y en efecto sus pronunciamientos deberían ser revisables en las cortes, dado que como hemos visto, ellos consideran que desarrollan actividad jurisdiccional, creo desconociendo totalmente a que se refiere este término. Si bien es cierto la actitud de Suarez es antideportiva, es reincidente y demás, al amparo del pronunciamiento de FIFA, no debe ser sancionado, es más esta decisión escandalosa debe ser apelada y quitar inmediatamente la sanción al referido jugador. Y si se trato el caso Suarez de tal forma, que paso con el 8 57 Ofensas al honor y deportividad.- El que a través de palabras o gestos injuriosos, o por cualquier otro medio, ofenda el honor de una persona o contravenga a los principios de la deportividad o la moral deportiva, podrá ser sancionado conforme al art. 10 ss. 9 144 Ámbito de aplicación, casos imprevistos, costumbre, doctrina y jurisprudencia 1. El presente código se extiende a todas las materias que se contienen en la letra o en el espíritu de las disposiciones que lo conforman. 2. En caso de lagunas legales, los órganos jurisdiccionales resolverán según los usos y costumbres asociativos y, en defecto de éstos, según las reglas que ellos mismos establecerían si tuviesen que legislar al respecto. 3. En el contexto general de su actividad, los órganos jurisdiccionales de la FIFA se inspirarán en los principios consagrados por la jurisprudencia y la doctrina deportivas.
  • 5. codazo de Neymar, a caso el no debe ser sancionado, o conductas que se dieron en algunos otros partidos. Cabe mencionar, además, que esta decisión está dando incentivos negativos o perversos a los jugadores, que en adelante empezarán a acusar a cualquier jugador porque se rozó con él, por insultos y demás, claro, ahora que FIFA dice que sanciona sin problemas luego de los partidos, imagino que empezará a tener mucho más trabajo en adelante. Y por otro lado presionará para que en adelante la misma FIFA empiece a sancionar indiscriminadamente a los jugadores, olvidándose que el fútbol es un deporte de alto contacto y desnaturalizando esta competencia.