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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA RAFAEL HERNÁNDEZ LEÓN
CAGUA-ESTADO ARAGUA


  Ordenamiento jurídico que regula la Economía
   Social y el Desarrollo Endógeno Sustentable:
   Constitución de la República Bolivariana de
  Venezuela, Código de Comercio, Ley Especial de
   Asociaciones Cooperativas y su Reglamento,
  Decreto de EPS y Providencias Administrativas.

                                   EQUIPO EXPOSITOR:
                                         JENNY ROJAS
                                       JOHN DELGADO
                                      PABLO CASTILLO
                                    VICTOR TELLECHEA
                                 FLORANGEL ALVARADO
   la Constitución de la
    República Bolivariana de
    Venezuela establece que
    EL ESTADO VENEZOLANO
    ES DEMOCRÁTICO, DE
    DERECHO Y JUSTICIA
    SOCIAL, en donde es
    fundamental la
    promoción, el desarrollo y
    la consolidación de formas
    de organización social.
TITULO III
    CAPÍTULO III
  DERECHOS CIVILES       “Toda persona
      ART.52             tiene derecho a
                         asociarse con fines
                         lícitos, de
                         conformidad con la
                         ley. El Estado
                         estará obligado a
                         facilitar el ejercicio
                         de este derecho”.

CRBV
CAPÍTULO IV Y VII
   DERECHOS
   POLÍTICOS Y
  ECONÓMICOS           Artículo 70: “…la
 ARTs.70, 112 Y         autogestión, la cogestión,
      118               las cooperativas en todas
                        sus formas y demás formas
                        asociativas…” se
                        constituyen en “medios de
                        participación y
                        protagonismo del pueblo en
                        ejercicio de su soberanía,
                        en lo social y económico”.

CRBV
   Artículo 112: “Todas las personas
    pueden dedicarse libremente a la
    actividad   económica      de     su
    preferencia…”
    El Estado promoverá la iniciativa
    privada, la libertad de trabajo,
    empresa, comercio e industria y la
    producción de bienes y servicios que
    satisfagan las necesidades de la
    población.



CRBV
   El artículo 118 consagra el derecho de
    los trabajadores y de la comunidad para
    desarrollar asociaciones de carácter
    social y participativo. Estas asociaciones
    podrán desarrollar cualquier tipo de
    actividad económica, de conformidad
    con la Ley.
    Y, el Estado promoverá y protegerá
    estas asociaciones destinadas a mejorar
    la economía popular y alternativa.


CRBV
TITULO IV         Sienta las bases
  CAPÍTULO IV          para que los
   DEL PODER           Estados y
  PÚB.MUNICIPAL        Municipios
 ART.184-3,4 y 5       descentralicen y
                       transfieran a las
                       comunidades y
                       grupos vecinales
                       organizados los
                       servicios que estos
                       entes de gobierno
                       gestionen.
CRBV
TITULO VI        Artículo 299: Establece que
   CAPÍTULO I         el Estado, conjuntamente con
    REGimen           la iniciativa privada,
 SOCioECONómico       promoverá el desarrollo
 ARTs.299 y308        armónico de la economía
                      nacional con el fin de generar
                      fuentes de trabajo, alto valor
                      agregado nacional, elevar el
                      nivel de vida de la población
                      y fortalecer la soberanía
                      económica del país,
                      garantizando la seguridad
                      jurídica, solidez, dinamismo,
                      sustentabilidad, permanencia
                      y equidad del crecimiento de
                      la economía.
CRBV
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en
sentencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, señala que la
E.S.M es:


        “un sistema socioeconómico intermedio entre la
     economía de libre mercado (en el que el Estado
     funge como simple programador de la economía,
     dependiendo ésta de la oferta y la demanda de
     bienes y servicios) y la economía interventora (en la
     que el Estado interviene activamente como el
     “empresario mayor”)”, conforme al cual, el texto
     constitucional promueve “expresamente la actividad
     económica conjunta del Estado y de la iniciativa
     privada en la persecución y concreción de los valores
     supremos      consagrados    en   la   Constitución”;
     persiguiendo “el equilibrio de todas las fuerzas del
     mercado y la actividad conjunta del Estado e
     iniciativa privada”.
Conforme a este sistema, dijo
además la Sala Constitucional en
la misma sentencia, que la
Constitución:
     “propugna una serie de valores normativos superiores del
    régimen económico, consagrando como tales la libertad de
    empresa en el marco de una economía de mercado y
    fundamentalmente el del Estado Social de Derecho (Estado
    de Bienestar o Estado Socialdemócrata), esto es un Estado
    social opuesto al autoritarismo. Los valores aludidos se
    desarrollan mediante el concepto de libertad de empresa,
    que encierra, tanto la noción de un derecho subjetivo “a
    dedicarse libremente a la actividad económica de su
    preferencia”, como un principio de ordenación económica
    dentro del cual se manifiesta la voluntad de la empresa de
    decidir sobre sus objetivos. En este contexto, los Poderes
    Públicos, cumplen un rol de intervención, la cual puede ser
    directa (a través de empresas) o indirecta (como ente
    regulador del mercado)”.
    “No es que el Estado Social de Derecho propenda a
    un Estado Socialista, o no respete la libertad de
    empresa o el derecho de propiedad, sino que es un
    Estado que protege a los habitantes del país de la
    explotación desproporcionada, lo que se logra
    impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra
    la justa distribución de la riqueza, y que conforme a
    las metas contenidas en el Preámbulo de la
    Constitución, tiende en toda forma a evitar la
    actividad monopólica, los abusos de la posición de
    dominio, la demanda concentrada (artículo 113
    constitucional);    los    ilícitos  económicos,     la
    especulación, el acaparamiento, la usura, la
    cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición
    de bienes y servicios de baja calidad, o que se
    ofrezcan sin la información adecuada o engañosa
    sobre el contenido y características de los servicios y
    productos de consumo, así como que se atente
    contra la libertad de elección de los mismos (artículo
    117 constitucional).
   Artículo 308: reitera que el Estado
    promoverá y protegerá, la pequeña y
    mediana industria, las cooperativas,
    las cajas de ahorro, y cualquier otra
    forma de asociación comunitaria para
    el trabajo. Además de asegurar la
    capacitación, la asistencia técnica y el
    financiamiento oportuno.




CRBV
CÓDIGO DE COMERCIO
Art. 1.-

 El Código de Comercio rige las
obligaciones de los comerciantes
en sus operaciones mercantiles y
 los actos de comercio, aunque
     sean ejecutados por no
          comerciantes.
Se define como comerciante
           Art. 10.-

  Son comerciantes los que
   teniendo capacidad para
contratar hacen del comercio su
    profesión habitual, y las
    sociedades mercantiles.
Comentario

El Código de Comercio venezolano fue
 decretado como ley el 26 de Julio de
   1955, bajo el gobierno del General
Marcos Pérez Jiménez, sin embargo su
vigencia se mantiene, por otra parte se
  han tenido que dictar diversas leyes
regulando determinados aspectos de la
   vida mercantil e incluso derogando
      algunos artículos del Código.
LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES
        COOPERATIVAS
Antecedentes:
En la Constitución de 1961 se hace
referencia a ellas en un contexto que
las colocaba entre organizaciones de
poca trascendencia, a ser protegidas y
tuteladas, sin establecerles   ningún
papel protagónico en el desarrollo de
nuestra    sociedad.   La    Ley    de
cooperativas de 1966 nace más como
iniciativa       de        organismos
internacionales que como resultado
de un proceso nacional. La reforma de
1975 no modificó el sentido general de
la Ley.
Contenido y Alcance
Esta    Ley dicta para desarrollar un derecho
constitucional, establecido en los artículos 70
y 118 de la Constitución y para establecer
las regulaciones que       se derivan de     los
artículos 184 y 308 de la misma, relacionados
con la promoción y protección del Estado y
la transferencia    de    funciones  hacia    la
comunidad      organizativa    en cooperativas.
Tiene carácter de Ley especial.
•Esta Ley facilita las legalizaciones
de las cooperativas. Establece que
para constituir una cooperativa,
basta realizar el trámite ante el
registro de su localidad, con lo
cual se facilitará su constitución.
•La ley transfiere al estatuto las formas,
modalidades y mecanismos de organización
de las cooperativas y de los entes que
las   cooperativas constituyan     en   su
proceso de integración. Esto permite
una gran flexibilidad a las cooperativas
para adaptarse al entorno, para evaluar y
corregir    estructuras    que    no    se
correspondan       con     los    procesos
cambiantes    que    se  lleven   adelante,
posibilitando así un mayor dinamismo y
una mayor capacidad empresarial.
•Exención     de   todo impuesto,        tasa   o
contribución,      a       las      cooperativas,
debidamente certificadas, por su cumplimiento
con las disposiciones de la ley, con el objeto de
estimular el desarrollo de un gran sector de
economía cooperativa en el país. Por otra
parte, se establecen igualdad de condiciones
con las entidades de otro carácter jurídico
para la contratación con los entes públicos.
También el apoyo para el fortalecimiento de
los mecanismos de        seguridad     social que
lleven las cooperativas.
•Se    fortalece y especifica     la    función
contralora de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, con disposiciones precisas para
garantizar el cumplimiento de la ley e impedir
que se simulen hechos cooperativos para
obtener beneficios que le corresponden a
estos   entes.   La fiscalización pública, que
deben realizar otros entes públicos está con
precisión definida, así como también la que
le corresponde al propio sector. El conjunto
de disposiciones contraloras, fortalecerá el
desarrollo auténtico de las cooperativas y
su participación e integración al desarrollo
del país.
PROVIDENCIAS
ADMINISTRATIVAS
Vigencia de la LEAC Consecuencias
  ◦   Se multiplicó de manera histórica la
      conformación de empresas cooperativas.

  ◦   Muchas de ellas sin un conocimiento
      especifico acerca de las bases legales
      que lo regulan.
COOPERATIVAS
      que ha motivado su auge

◦   El Incentivo Fiscal. (La exención de
    impuestos)

◦   El Otorgamiento de créditos.

◦   La Obtención de Contratos otorgados con
    preferencias a las cooperativas.
Fuentes principales en el derecho
     cooperativo venezolano.

◦   La Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.

◦   La Ley Especial de Asociaciones
    Cooperativas.

◦   Las Providencias Administrativas
Art. 17 LOPA Ordenes o Providencias
          Administrativas
 ◦   Adoptan las formas de: instructivos y/o
     circulares
 ◦   Son decisiones o actos administrativos
     de menor jerarquía
 ◦   Son de carácter complementario
 ◦   Emanados de los órganos y funcionarios
     competentes
 ◦   contribuye a una mejor interpretación y
     aplicación de una ley o de un acto
     administrativo de mayor jerarquía.
Providencias
Administrativas de la Ley
Especial de Asociaciones
     Cooperativas
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
                     Nº 033-05
           CARACAS, 14 de octubre de 2005
        Parámetros para la aplicación de los
         procedimientos disciplinarios en las
     cooperativas y organismos de integración.
    CRBV Artículo 49. Consagra el derecho que
    tiene toda persona al debido proceso.
                       LEAC
   Funciones Artículo 81. Ord.1; 5.
   Artículo 66 Exclusión y Suspensión de
    asociados
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
                  Nº 035-05
        CARACAS, 14 de octubre de 2005

    Condiciones y requisitos para el
   otorgamiento de la certificación de
    cumplimiento a las asociaciones
             cooperativas.

                   LEAC
 Funciones Artículo 81. Ord.1; 5.
 Certificación de cumplimiento
  Artículo 90
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
                 Nº PA-039-05
        CARACAS, 06 de diciembre de 2005

   Lineamientos sobre la formación,
      capacitación y convalidación
               educativa.

                 LEAC
 Funciones Artículo 81. Ord. 5.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
                No: 069-06
        CARACAS, 23 de Junio de 2006.

 Requisitos para el otorgamiento de la
       reserva de denominación y
     constancia de inscripción a las
       asociaciones cooperativas y
       organismos de integración.
                 LEAC
 Constitución Legal Artículo 11.
 Denominación Artículo 14.
 Funciones Artículo 81. Ord.1; 2; 5.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
               No: 079-06
       CARACAS, 06 de Julio de 2006.



        Registro de Cooperativa.


                  LEAC
 Artículo 81. Ord. 2; 5.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
                 No. 186-7
        CARACAS, 30 de mayo de 2007

       Remisión de información
          contable y social.

                  LEAC
 Obligatoriedad de realizar revisiones
  integrales Artículo 63.
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
                 No. 187-7
        CARACAS, 30 de mayo de 2007

   Condiciones y requisitos para el
    otorgamiento del Certificado de
   Cumplimiento a las Asociaciones
            Cooperativas.

                   LEAC
 Obligatoriedad de realizar revisiones
  integrales Artículo 63.
 Funciones Artículo 81. Ord.1; 4; 5: 6
 La fiscalización Artículo 82
EMPRESAS
   DE
PRODUCCIÓN
  SOCIAL
 “Son       aquellas       entidades económicas
  dedicadas a la producción de bienes o servicios
  en las cuales el trabajo tiene significado propio,
  no alineado, auténtico; en las cuales no existe
  discriminación social en el trabajo y de ningún
  tipo de trabajo, no existen privilegios en el
  trabajo asociado a la posición jerárquica.
 Son    entidades    económicas     con   igualdad
  sustantiva entre sus integrantes, basadas en
  una planificación participativa y protagónica, y
  bajo   un    régimen    de   propiedad     estatal,
  propiedad colectiva o la combinación de
  ambas.”
                          Hugo Rafael Chávez Frías
Algunos conceptos

Son unidades productivas de distintos
 sectores estratégicos de la economía,
      diseñadas para fortalecer la
  soberanía de la patria en el ámbito
  productivo con el fin de impulsar la
   transformación del modelo socio
    económico en manos del pueblo
Son empresas que van rumbo al
 socialismo como un germen del
  futuro que grita su necesidad
 creación por el agotamiento del
        modelo capitalista
Las Empresas de Producción Social son
      una propuesta que nace en la
        Venezuela bolivariana y
     revolucionaria para impulsar el
  rumbo al socialismo del siglo XXI en
   lo que refiere a la industrialización
                 del país
El ideario socialista reconoce a los
   seres humanos como iguales en
derechos y posibilidades, de manera
  que, como apuntamos, cada quien
recibe de la sociedad lo que necesita
   y da a cambio lo que puede dar.
OJO


No son empresas
 capitalistas del
     Estado
Tipos de EPS
1) EPS   de producción:

Estas EPS trabajan en los sectores:

.- Primario (agricultura, ganadería y
               minería)

   .- Secundario (industria) de la
             economía.
2) EPS de servicios
Por su actividad, este tipo de EPS
 serán por lo general pequeñas
 empresas, lo que no impide formas de
 asociación entre ellas o convenios
 con EPS mayores que minimicen sus
 costes y maximicen sus utilidades,
 tales como empresas de transporte,
 seguridad, mantenimiento, telefonía,
 almacenamiento, asistencia técnica
 entre otras.
Fundamento constitucional
Art. 299
 “…El régimen socioeconómico de la
 República Bolivariana de Venezuela
  se fundamenta en los principios de
justicia social, democracia, eficiencia,
   libre competencia, protección del
       ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el
   desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la
           colectividad….” .
Art. 308
 “…El Estado protegerá y promoverá la
     pequeña y mediana industria, las
  cooperativas, las cajas de ahorro, así
  como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de
 asociación comunitaria para el trabajo,
el ahorro y el consumo, bajo régimen de
     propiedad colectiva, con el fin de
  fortalecer el desarrollo económico del
    país, sustentándolo en la iniciativa
popular. Se asegurará la capacitación, la
  asistencia técnica y el financiamiento
                oportuno…”.
Empresas de Producción Social

.- Pedro Camejo: Producción Agrícola

.- Lácteos los ANDES

.- Empresa MANPA

.- AGRO PATRIA
Reflexión:

   Las EPS son centro del
desarrollo social y humanista
 de todos los que laboran en
            ellas.

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Ordenamiento jurídico de la economía social y el desarrollo endógeno en Venezuela

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALDEA UNIVERSITARIA RAFAEL HERNÁNDEZ LEÓN CAGUA-ESTADO ARAGUA Ordenamiento jurídico que regula la Economía Social y el Desarrollo Endógeno Sustentable: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código de Comercio, Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, Decreto de EPS y Providencias Administrativas. EQUIPO EXPOSITOR: JENNY ROJAS JOHN DELGADO PABLO CASTILLO VICTOR TELLECHEA FLORANGEL ALVARADO
  • 2. la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que EL ESTADO VENEZOLANO ES DEMOCRÁTICO, DE DERECHO Y JUSTICIA SOCIAL, en donde es fundamental la promoción, el desarrollo y la consolidación de formas de organización social.
  • 3. TITULO III CAPÍTULO III DERECHOS CIVILES  “Toda persona ART.52 tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho”. CRBV
  • 4. CAPÍTULO IV Y VII DERECHOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS  Artículo 70: “…la ARTs.70, 112 Y autogestión, la cogestión, 118 las cooperativas en todas sus formas y demás formas asociativas…” se constituyen en “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo social y económico”. CRBV
  • 5. Artículo 112: “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia…” El Estado promoverá la iniciativa privada, la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria y la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población. CRBV
  • 6. El artículo 118 consagra el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la Ley. Y, el Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa. CRBV
  • 7. TITULO IV  Sienta las bases CAPÍTULO IV para que los DEL PODER Estados y PÚB.MUNICIPAL Municipios ART.184-3,4 y 5 descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos entes de gobierno gestionen. CRBV
  • 8. TITULO VI  Artículo 299: Establece que CAPÍTULO I el Estado, conjuntamente con REGimen la iniciativa privada, SOCioECONómico promoverá el desarrollo ARTs.299 y308 armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía. CRBV
  • 9. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, señala que la E.S.M es:  “un sistema socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el “empresario mayor”)”, conforme al cual, el texto constitucional promueve “expresamente la actividad económica conjunta del Estado y de la iniciativa privada en la persecución y concreción de los valores supremos consagrados en la Constitución”; persiguiendo “el equilibrio de todas las fuerzas del mercado y la actividad conjunta del Estado e iniciativa privada”.
  • 10. Conforme a este sistema, dijo además la Sala Constitucional en la misma sentencia, que la Constitución: “propugna una serie de valores normativos superiores del régimen económico, consagrando como tales la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado y fundamentalmente el del Estado Social de Derecho (Estado de Bienestar o Estado Socialdemócrata), esto es un Estado social opuesto al autoritarismo. Los valores aludidos se desarrollan mediante el concepto de libertad de empresa, que encierra, tanto la noción de un derecho subjetivo “a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia”, como un principio de ordenación económica dentro del cual se manifiesta la voluntad de la empresa de decidir sobre sus objetivos. En este contexto, los Poderes Públicos, cumplen un rol de intervención, la cual puede ser directa (a través de empresas) o indirecta (como ente regulador del mercado)”.
  • 11. “No es que el Estado Social de Derecho propenda a un Estado Socialista, o no respete la libertad de empresa o el derecho de propiedad, sino que es un Estado que protege a los habitantes del país de la explotación desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra la justa distribución de la riqueza, y que conforme a las metas contenidas en el Preámbulo de la Constitución, tiende en toda forma a evitar la actividad monopólica, los abusos de la posición de dominio, la demanda concentrada (artículo 113 constitucional); los ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la información adecuada o engañosa sobre el contenido y características de los servicios y productos de consumo, así como que se atente contra la libertad de elección de los mismos (artículo 117 constitucional).
  • 12. Artículo 308: reitera que el Estado promoverá y protegerá, la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo. Además de asegurar la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno. CRBV
  • 14. Art. 1.- El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
  • 15. Se define como comerciante Art. 10.- Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
  • 16. Comentario El Código de Comercio venezolano fue decretado como ley el 26 de Julio de 1955, bajo el gobierno del General Marcos Pérez Jiménez, sin embargo su vigencia se mantiene, por otra parte se han tenido que dictar diversas leyes regulando determinados aspectos de la vida mercantil e incluso derogando algunos artículos del Código.
  • 17. LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS
  • 18. Antecedentes: En la Constitución de 1961 se hace referencia a ellas en un contexto que las colocaba entre organizaciones de poca trascendencia, a ser protegidas y tuteladas, sin establecerles ningún papel protagónico en el desarrollo de nuestra sociedad. La Ley de cooperativas de 1966 nace más como iniciativa de organismos internacionales que como resultado de un proceso nacional. La reforma de 1975 no modificó el sentido general de la Ley.
  • 19. Contenido y Alcance Esta Ley dicta para desarrollar un derecho constitucional, establecido en los artículos 70 y 118 de la Constitución y para establecer las regulaciones que se derivan de los artículos 184 y 308 de la misma, relacionados con la promoción y protección del Estado y la transferencia de funciones hacia la comunidad organizativa en cooperativas. Tiene carácter de Ley especial.
  • 20. •Esta Ley facilita las legalizaciones de las cooperativas. Establece que para constituir una cooperativa, basta realizar el trámite ante el registro de su localidad, con lo cual se facilitará su constitución.
  • 21. •La ley transfiere al estatuto las formas, modalidades y mecanismos de organización de las cooperativas y de los entes que las cooperativas constituyan en su proceso de integración. Esto permite una gran flexibilidad a las cooperativas para adaptarse al entorno, para evaluar y corregir estructuras que no se correspondan con los procesos cambiantes que se lleven adelante, posibilitando así un mayor dinamismo y una mayor capacidad empresarial.
  • 22. •Exención de todo impuesto, tasa o contribución, a las cooperativas, debidamente certificadas, por su cumplimiento con las disposiciones de la ley, con el objeto de estimular el desarrollo de un gran sector de economía cooperativa en el país. Por otra parte, se establecen igualdad de condiciones con las entidades de otro carácter jurídico para la contratación con los entes públicos. También el apoyo para el fortalecimiento de los mecanismos de seguridad social que lleven las cooperativas.
  • 23. •Se fortalece y especifica la función contralora de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, con disposiciones precisas para garantizar el cumplimiento de la ley e impedir que se simulen hechos cooperativos para obtener beneficios que le corresponden a estos entes. La fiscalización pública, que deben realizar otros entes públicos está con precisión definida, así como también la que le corresponde al propio sector. El conjunto de disposiciones contraloras, fortalecerá el desarrollo auténtico de las cooperativas y su participación e integración al desarrollo del país.
  • 25. Vigencia de la LEAC Consecuencias ◦ Se multiplicó de manera histórica la conformación de empresas cooperativas. ◦ Muchas de ellas sin un conocimiento especifico acerca de las bases legales que lo regulan.
  • 26. COOPERATIVAS que ha motivado su auge ◦ El Incentivo Fiscal. (La exención de impuestos) ◦ El Otorgamiento de créditos. ◦ La Obtención de Contratos otorgados con preferencias a las cooperativas.
  • 27. Fuentes principales en el derecho cooperativo venezolano. ◦ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ◦ La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ◦ Las Providencias Administrativas
  • 28. Art. 17 LOPA Ordenes o Providencias Administrativas ◦ Adoptan las formas de: instructivos y/o circulares ◦ Son decisiones o actos administrativos de menor jerarquía ◦ Son de carácter complementario ◦ Emanados de los órganos y funcionarios competentes ◦ contribuye a una mejor interpretación y aplicación de una ley o de un acto administrativo de mayor jerarquía.
  • 29. Providencias Administrativas de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
  • 30. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 033-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005 Parámetros para la aplicación de los procedimientos disciplinarios en las cooperativas y organismos de integración.  CRBV Artículo 49. Consagra el derecho que tiene toda persona al debido proceso. LEAC  Funciones Artículo 81. Ord.1; 5.  Artículo 66 Exclusión y Suspensión de asociados
  • 31. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 035-05 CARACAS, 14 de octubre de 2005 Condiciones y requisitos para el otorgamiento de la certificación de cumplimiento a las asociaciones cooperativas. LEAC  Funciones Artículo 81. Ord.1; 5.  Certificación de cumplimiento Artículo 90
  • 32. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº PA-039-05 CARACAS, 06 de diciembre de 2005 Lineamientos sobre la formación, capacitación y convalidación educativa. LEAC  Funciones Artículo 81. Ord. 5.
  • 33. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No: 069-06 CARACAS, 23 de Junio de 2006. Requisitos para el otorgamiento de la reserva de denominación y constancia de inscripción a las asociaciones cooperativas y organismos de integración. LEAC  Constitución Legal Artículo 11.  Denominación Artículo 14.  Funciones Artículo 81. Ord.1; 2; 5.
  • 34. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No: 079-06 CARACAS, 06 de Julio de 2006. Registro de Cooperativa. LEAC  Artículo 81. Ord. 2; 5.
  • 35. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 186-7 CARACAS, 30 de mayo de 2007 Remisión de información contable y social. LEAC  Obligatoriedad de realizar revisiones integrales Artículo 63.
  • 36. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 187-7 CARACAS, 30 de mayo de 2007 Condiciones y requisitos para el otorgamiento del Certificado de Cumplimiento a las Asociaciones Cooperativas. LEAC  Obligatoriedad de realizar revisiones integrales Artículo 63.  Funciones Artículo 81. Ord.1; 4; 5: 6  La fiscalización Artículo 82
  • 37. EMPRESAS DE PRODUCCIÓN SOCIAL
  • 38.  “Son aquellas entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alineado, auténtico; en las cuales no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociado a la posición jerárquica.  Son entidades económicas con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica, y bajo un régimen de propiedad estatal, propiedad colectiva o la combinación de ambas.” Hugo Rafael Chávez Frías
  • 39. Algunos conceptos Son unidades productivas de distintos sectores estratégicos de la economía, diseñadas para fortalecer la soberanía de la patria en el ámbito productivo con el fin de impulsar la transformación del modelo socio económico en manos del pueblo
  • 40. Son empresas que van rumbo al socialismo como un germen del futuro que grita su necesidad creación por el agotamiento del modelo capitalista
  • 41. Las Empresas de Producción Social son una propuesta que nace en la Venezuela bolivariana y revolucionaria para impulsar el rumbo al socialismo del siglo XXI en lo que refiere a la industrialización del país
  • 42. El ideario socialista reconoce a los seres humanos como iguales en derechos y posibilidades, de manera que, como apuntamos, cada quien recibe de la sociedad lo que necesita y da a cambio lo que puede dar.
  • 43. OJO No son empresas capitalistas del Estado
  • 45. 1) EPS de producción: Estas EPS trabajan en los sectores: .- Primario (agricultura, ganadería y minería) .- Secundario (industria) de la economía.
  • 46. 2) EPS de servicios Por su actividad, este tipo de EPS serán por lo general pequeñas empresas, lo que no impide formas de asociación entre ellas o convenios con EPS mayores que minimicen sus costes y maximicen sus utilidades, tales como empresas de transporte, seguridad, mantenimiento, telefonía, almacenamiento, asistencia técnica entre otras.
  • 48. Art. 299 “…El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad….” .
  • 49. Art. 308 “…El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno…”.
  • 50. Empresas de Producción Social .- Pedro Camejo: Producción Agrícola .- Lácteos los ANDES .- Empresa MANPA .- AGRO PATRIA
  • 51. Reflexión: Las EPS son centro del desarrollo social y humanista de todos los que laboran en ellas.