Ordenamiento jurídico de la economía social y el desarrollo endógeno en Venezuela
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA RAFAEL HERNÁNDEZ LEÓN
CAGUA-ESTADO ARAGUA
Ordenamiento jurídico que regula la Economía
Social y el Desarrollo Endógeno Sustentable:
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, Código de Comercio, Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y su Reglamento,
Decreto de EPS y Providencias Administrativas.
EQUIPO EXPOSITOR:
JENNY ROJAS
JOHN DELGADO
PABLO CASTILLO
VICTOR TELLECHEA
FLORANGEL ALVARADO
2. la Constitución de la
República Bolivariana de
Venezuela establece que
EL ESTADO VENEZOLANO
ES DEMOCRÁTICO, DE
DERECHO Y JUSTICIA
SOCIAL, en donde es
fundamental la
promoción, el desarrollo y
la consolidación de formas
de organización social.
3. TITULO III
CAPÍTULO III
DERECHOS CIVILES “Toda persona
ART.52 tiene derecho a
asociarse con fines
lícitos, de
conformidad con la
ley. El Estado
estará obligado a
facilitar el ejercicio
de este derecho”.
CRBV
4. CAPÍTULO IV Y VII
DERECHOS
POLÍTICOS Y
ECONÓMICOS Artículo 70: “…la
ARTs.70, 112 Y autogestión, la cogestión,
118 las cooperativas en todas
sus formas y demás formas
asociativas…” se
constituyen en “medios de
participación y
protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía,
en lo social y económico”.
CRBV
5. Artículo 112: “Todas las personas
pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su
preferencia…”
El Estado promoverá la iniciativa
privada, la libertad de trabajo,
empresa, comercio e industria y la
producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la
población.
CRBV
6. El artículo 118 consagra el derecho de
los trabajadores y de la comunidad para
desarrollar asociaciones de carácter
social y participativo. Estas asociaciones
podrán desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad
con la Ley.
Y, el Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a mejorar
la economía popular y alternativa.
CRBV
7. TITULO IV Sienta las bases
CAPÍTULO IV para que los
DEL PODER Estados y
PÚB.MUNICIPAL Municipios
ART.184-3,4 y 5 descentralicen y
transfieran a las
comunidades y
grupos vecinales
organizados los
servicios que estos
entes de gobierno
gestionen.
CRBV
8. TITULO VI Artículo 299: Establece que
CAPÍTULO I el Estado, conjuntamente con
REGimen la iniciativa privada,
SOCioECONómico promoverá el desarrollo
ARTs.299 y308 armónico de la economía
nacional con el fin de generar
fuentes de trabajo, alto valor
agregado nacional, elevar el
nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía
económica del país,
garantizando la seguridad
jurídica, solidez, dinamismo,
sustentabilidad, permanencia
y equidad del crecimiento de
la economía.
CRBV
9. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en
sentencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, señala que la
E.S.M es:
“un sistema socioeconómico intermedio entre la
economía de libre mercado (en el que el Estado
funge como simple programador de la economía,
dependiendo ésta de la oferta y la demanda de
bienes y servicios) y la economía interventora (en la
que el Estado interviene activamente como el
“empresario mayor”)”, conforme al cual, el texto
constitucional promueve “expresamente la actividad
económica conjunta del Estado y de la iniciativa
privada en la persecución y concreción de los valores
supremos consagrados en la Constitución”;
persiguiendo “el equilibrio de todas las fuerzas del
mercado y la actividad conjunta del Estado e
iniciativa privada”.
10. Conforme a este sistema, dijo
además la Sala Constitucional en
la misma sentencia, que la
Constitución:
“propugna una serie de valores normativos superiores del
régimen económico, consagrando como tales la libertad de
empresa en el marco de una economía de mercado y
fundamentalmente el del Estado Social de Derecho (Estado
de Bienestar o Estado Socialdemócrata), esto es un Estado
social opuesto al autoritarismo. Los valores aludidos se
desarrollan mediante el concepto de libertad de empresa,
que encierra, tanto la noción de un derecho subjetivo “a
dedicarse libremente a la actividad económica de su
preferencia”, como un principio de ordenación económica
dentro del cual se manifiesta la voluntad de la empresa de
decidir sobre sus objetivos. En este contexto, los Poderes
Públicos, cumplen un rol de intervención, la cual puede ser
directa (a través de empresas) o indirecta (como ente
regulador del mercado)”.
11. “No es que el Estado Social de Derecho propenda a
un Estado Socialista, o no respete la libertad de
empresa o el derecho de propiedad, sino que es un
Estado que protege a los habitantes del país de la
explotación desproporcionada, lo que se logra
impidiendo o mitigando prácticas que atentan contra
la justa distribución de la riqueza, y que conforme a
las metas contenidas en el Preámbulo de la
Constitución, tiende en toda forma a evitar la
actividad monopólica, los abusos de la posición de
dominio, la demanda concentrada (artículo 113
constitucional); los ilícitos económicos, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la
cartelización (artículo 114 eiusdem); la adquisición
de bienes y servicios de baja calidad, o que se
ofrezcan sin la información adecuada o engañosa
sobre el contenido y características de los servicios y
productos de consumo, así como que se atente
contra la libertad de elección de los mismos (artículo
117 constitucional).
12. Artículo 308: reitera que el Estado
promoverá y protegerá, la pequeña y
mediana industria, las cooperativas,
las cajas de ahorro, y cualquier otra
forma de asociación comunitaria para
el trabajo. Además de asegurar la
capacitación, la asistencia técnica y el
financiamiento oportuno.
CRBV
14. Art. 1.-
El Código de Comercio rige las
obligaciones de los comerciantes
en sus operaciones mercantiles y
los actos de comercio, aunque
sean ejecutados por no
comerciantes.
15. Se define como comerciante
Art. 10.-
Son comerciantes los que
teniendo capacidad para
contratar hacen del comercio su
profesión habitual, y las
sociedades mercantiles.
16. Comentario
El Código de Comercio venezolano fue
decretado como ley el 26 de Julio de
1955, bajo el gobierno del General
Marcos Pérez Jiménez, sin embargo su
vigencia se mantiene, por otra parte se
han tenido que dictar diversas leyes
regulando determinados aspectos de la
vida mercantil e incluso derogando
algunos artículos del Código.
18. Antecedentes:
En la Constitución de 1961 se hace
referencia a ellas en un contexto que
las colocaba entre organizaciones de
poca trascendencia, a ser protegidas y
tuteladas, sin establecerles ningún
papel protagónico en el desarrollo de
nuestra sociedad. La Ley de
cooperativas de 1966 nace más como
iniciativa de organismos
internacionales que como resultado
de un proceso nacional. La reforma de
1975 no modificó el sentido general de
la Ley.
19. Contenido y Alcance
Esta Ley dicta para desarrollar un derecho
constitucional, establecido en los artículos 70
y 118 de la Constitución y para establecer
las regulaciones que se derivan de los
artículos 184 y 308 de la misma, relacionados
con la promoción y protección del Estado y
la transferencia de funciones hacia la
comunidad organizativa en cooperativas.
Tiene carácter de Ley especial.
20. •Esta Ley facilita las legalizaciones
de las cooperativas. Establece que
para constituir una cooperativa,
basta realizar el trámite ante el
registro de su localidad, con lo
cual se facilitará su constitución.
21. •La ley transfiere al estatuto las formas,
modalidades y mecanismos de organización
de las cooperativas y de los entes que
las cooperativas constituyan en su
proceso de integración. Esto permite
una gran flexibilidad a las cooperativas
para adaptarse al entorno, para evaluar y
corregir estructuras que no se
correspondan con los procesos
cambiantes que se lleven adelante,
posibilitando así un mayor dinamismo y
una mayor capacidad empresarial.
22. •Exención de todo impuesto, tasa o
contribución, a las cooperativas,
debidamente certificadas, por su cumplimiento
con las disposiciones de la ley, con el objeto de
estimular el desarrollo de un gran sector de
economía cooperativa en el país. Por otra
parte, se establecen igualdad de condiciones
con las entidades de otro carácter jurídico
para la contratación con los entes públicos.
También el apoyo para el fortalecimiento de
los mecanismos de seguridad social que
lleven las cooperativas.
23. •Se fortalece y especifica la función
contralora de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, con disposiciones precisas para
garantizar el cumplimiento de la ley e impedir
que se simulen hechos cooperativos para
obtener beneficios que le corresponden a
estos entes. La fiscalización pública, que
deben realizar otros entes públicos está con
precisión definida, así como también la que
le corresponde al propio sector. El conjunto
de disposiciones contraloras, fortalecerá el
desarrollo auténtico de las cooperativas y
su participación e integración al desarrollo
del país.
25. Vigencia de la LEAC Consecuencias
◦ Se multiplicó de manera histórica la
conformación de empresas cooperativas.
◦ Muchas de ellas sin un conocimiento
especifico acerca de las bases legales
que lo regulan.
26. COOPERATIVAS
que ha motivado su auge
◦ El Incentivo Fiscal. (La exención de
impuestos)
◦ El Otorgamiento de créditos.
◦ La Obtención de Contratos otorgados con
preferencias a las cooperativas.
27. Fuentes principales en el derecho
cooperativo venezolano.
◦ La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
◦ La Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas.
◦ Las Providencias Administrativas
28. Art. 17 LOPA Ordenes o Providencias
Administrativas
◦ Adoptan las formas de: instructivos y/o
circulares
◦ Son decisiones o actos administrativos
de menor jerarquía
◦ Son de carácter complementario
◦ Emanados de los órganos y funcionarios
competentes
◦ contribuye a una mejor interpretación y
aplicación de una ley o de un acto
administrativo de mayor jerarquía.
30. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Nº 033-05
CARACAS, 14 de octubre de 2005
Parámetros para la aplicación de los
procedimientos disciplinarios en las
cooperativas y organismos de integración.
CRBV Artículo 49. Consagra el derecho que
tiene toda persona al debido proceso.
LEAC
Funciones Artículo 81. Ord.1; 5.
Artículo 66 Exclusión y Suspensión de
asociados
31. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Nº 035-05
CARACAS, 14 de octubre de 2005
Condiciones y requisitos para el
otorgamiento de la certificación de
cumplimiento a las asociaciones
cooperativas.
LEAC
Funciones Artículo 81. Ord.1; 5.
Certificación de cumplimiento
Artículo 90
32. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Nº PA-039-05
CARACAS, 06 de diciembre de 2005
Lineamientos sobre la formación,
capacitación y convalidación
educativa.
LEAC
Funciones Artículo 81. Ord. 5.
33. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
No: 069-06
CARACAS, 23 de Junio de 2006.
Requisitos para el otorgamiento de la
reserva de denominación y
constancia de inscripción a las
asociaciones cooperativas y
organismos de integración.
LEAC
Constitución Legal Artículo 11.
Denominación Artículo 14.
Funciones Artículo 81. Ord.1; 2; 5.
34. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
No: 079-06
CARACAS, 06 de Julio de 2006.
Registro de Cooperativa.
LEAC
Artículo 81. Ord. 2; 5.
35. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
No. 186-7
CARACAS, 30 de mayo de 2007
Remisión de información
contable y social.
LEAC
Obligatoriedad de realizar revisiones
integrales Artículo 63.
36. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
No. 187-7
CARACAS, 30 de mayo de 2007
Condiciones y requisitos para el
otorgamiento del Certificado de
Cumplimiento a las Asociaciones
Cooperativas.
LEAC
Obligatoriedad de realizar revisiones
integrales Artículo 63.
Funciones Artículo 81. Ord.1; 4; 5: 6
La fiscalización Artículo 82
38. “Son aquellas entidades económicas
dedicadas a la producción de bienes o servicios
en las cuales el trabajo tiene significado propio,
no alineado, auténtico; en las cuales no existe
discriminación social en el trabajo y de ningún
tipo de trabajo, no existen privilegios en el
trabajo asociado a la posición jerárquica.
Son entidades económicas con igualdad
sustantiva entre sus integrantes, basadas en
una planificación participativa y protagónica, y
bajo un régimen de propiedad estatal,
propiedad colectiva o la combinación de
ambas.”
Hugo Rafael Chávez Frías
39. Algunos conceptos
Son unidades productivas de distintos
sectores estratégicos de la economía,
diseñadas para fortalecer la
soberanía de la patria en el ámbito
productivo con el fin de impulsar la
transformación del modelo socio
económico en manos del pueblo
40. Son empresas que van rumbo al
socialismo como un germen del
futuro que grita su necesidad
creación por el agotamiento del
modelo capitalista
41. Las Empresas de Producción Social son
una propuesta que nace en la
Venezuela bolivariana y
revolucionaria para impulsar el
rumbo al socialismo del siglo XXI en
lo que refiere a la industrialización
del país
42. El ideario socialista reconoce a los
seres humanos como iguales en
derechos y posibilidades, de manera
que, como apuntamos, cada quien
recibe de la sociedad lo que necesita
y da a cambio lo que puede dar.
45. 1) EPS de producción:
Estas EPS trabajan en los sectores:
.- Primario (agricultura, ganadería y
minería)
.- Secundario (industria) de la
economía.
46. 2) EPS de servicios
Por su actividad, este tipo de EPS
serán por lo general pequeñas
empresas, lo que no impide formas de
asociación entre ellas o convenios
con EPS mayores que minimicen sus
costes y maximicen sus utilidades,
tales como empresas de transporte,
seguridad, mantenimiento, telefonía,
almacenamiento, asistencia técnica
entre otras.
48. Art. 299
“…El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela
se fundamenta en los principios de
justicia social, democracia, eficiencia,
libre competencia, protección del
ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el
desarrollo humano integral y una
existencia digna y provechosa para la
colectividad….” .
49. Art. 308
“…El Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las
cooperativas, las cajas de ahorro, así
como también la empresa familiar, la
microempresa y cualquier otra forma de
asociación comunitaria para el trabajo,
el ahorro y el consumo, bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del
país, sustentándolo en la iniciativa
popular. Se asegurará la capacitación, la
asistencia técnica y el financiamiento
oportuno…”.
50. Empresas de Producción Social
.- Pedro Camejo: Producción Agrícola
.- Lácteos los ANDES
.- Empresa MANPA
.- AGRO PATRIA
51. Reflexión:
Las EPS son centro del
desarrollo social y humanista
de todos los que laboran en
ellas.