El documento presenta el marco normativo del Programa Vaso de Leche en Perú. Incluye las leyes que crearon y modificaron el programa, así como las resoluciones que establecen los valores nutricionales mínimos de la ración alimenticia. También describe las instituciones involucradas y los roles del comité de administración del programa y la municipalidad en la organización e implementación del mismo.
3. MARCO NORMATIVO LEGAL
DEL PVL
RM No 711-2002-SA/DM , DIRECTIVAS Y COMUNICADOS CONSUCODE
IV.-LEY N° 27712
modifica a la le y 27470
III.-LEY N° 27470
Ley de ejecución del PVL
III.-LEY 26553 DESIGNA A LA CGR COMO
ORGANO DE CONTROL Y SUPERVISION
II.-LEY N° 26637
Distritalizacion del vaso de leche
en Lima y Callao CREACION DEL COMITÉ AD.
I.-LEY N° 24059
LEY DE CREACION PVL
4. CREA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EN
TODOS LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES DE LA
REPÚBLICA
VIGENTE :21 de diciembre de 1984
el Vaso de Leche fue creado en 1984 por el entonces alcalde dc Lima,
Alfonso Barrantes, quien logró que en 1985 se convirtiera en programa
nacional.
I.- LEY N° 24059
5. LEY N° 24059
Art 1.
BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA VASO DE LECHE
Primera
cobertura
Segunda
cobertura
Niños de
06 MESES – 6 años
Madres
Gestantes
Madres
Lactantes 0 - 06 MESES
Afectados por la
Tuberculosis
Nota: se prioriza la atención a quienes presenten un estado
de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis
Ancianos
Niños de
7 – 13 años
SI
EXIST
E
RECU
RSOS
Destinados a la población materno-infantil …... sin costo alguno ;
para ellas de 250 cc. de leche o alimento equivalente.
6. En cada Concejo Distrital se conformará
un Comité de Administración
del Programa del Vaso de Leche,
aprobado mediante Resolución de Alcaldía,
con acuerdo del Concejo Municipal.
Las municipalidades organizan y determinan
los cLubes de madres o comités.
LEY N°26637
Art. 4
7. Resolución Alcaldía
Acuerdo de Concejo
Comité aprobado por:
Organización
Comité de Administración PVL
1Rpte. Asoc. de
Productores
Agropecuarios
1Rpte.
MINSA
NUTRICC. LUZ
MENDEZ
EVANGELISTA
Alcalde y/O
Funcionario
Municipal
LIC. OTTO ALEX HERNANDEZ
ALVA
ANTROP. ALEXANDER LUWIN
RAFAEL
3 Rptes. de la
OSB del P.V.L.
-SRA GLADYS FLORES GARCIA
-SRA NORMA CHUP ZAVLETA
-SRA ROSA MARITZA RODRIGUES
BLAS
OSB: Organización Social de Base
FIDENCIO ALVARO VALENCIA
8. III.-LEY N°26553
LEY DEL PRESUPUESTO PARA SECTOR PUBLICO 1996
30/11/ 1995
SE DESIGNA A LA CONTROLORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA COMO RESPONSABLE DE LA
SUPERVISION Y CONTROL DEL GASTO DEL
PROGRAMA VASO DE LECHE A NIVEL PROVINCIAL
Y DISTRITAL.
10. • Distribución de raciones a población no empadronada.
• Desactualización de los padrones de los beneficiarios.
• Distribución inoportuna y desordenada de los alimentos del PVL.
• Retrasos en las adquisiciones de insumos o alimentos.
• Inadecuada elaboración de Bases para los Procesos de Selección.
• Inadecuada evaluación de propuestas con relación a Bases del Proceso de
Selección.
• Alimentos se entregan en crudo.
• No se entregan raciones los 30 días del mes.
• Ausencia de control de calidad y cantidad del alimento recibido por los
beneficiarios.
• Incumplen la cantidad de proteínas, grasas, vitaminas y minerales ofertados.
• Certificados de calidad no pertenecen al lote recibido por la municipalidad
• Ausencia de registros del número de código del lote en la guía de remisión
y/o factura
• Impericia en la Certificación de Inspecciones de Higiene de Planta de
Producción
Principales Observaciones de Auditoría
11. III.-LEY No 27470
NORMAS EJECUCION DEL PVL
VIGENTE : 1-3 JUNIO 2001
MEDIANTE ESTA LEY SE AMPLIA SE AMPLIA LA ATENCION A LOS
NIÑOS DE 7 A 13 AÑOS , ANCIANOS Y AFECTADOS POR
TUBERCULOSIS EN LA MEDIDA QUE SE ATIENDA A LOS NIÑOS DE
0-6 AÑOS MADRES GESTANTES Y LACTANTES.
ESTABLECE TAMBIEN LA CONFORMACION DE UN COMITÉ DE
ADMINISTRACION EN LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES Y
DISTRITALES.
SELECCIONA PROVEEDORES MEDIANTE MEDIANTE UN COMITÉ
ESPECIAL.
12. Art. 4. De la ración alimenticia
4.1 Los recursos del PVL financian la ración alimenticia
diaria, la que debe estar compuesta por productos de
origen nacional al 100% en aquellas zonas en las que la
oferta de productos cubre la demanda.
Dicha ración debe estar constituida por alimentos
nacionales pudiendo ser leche en cualquiera de sus
formas, y/o enriquecidos lácteos y/o alimentos que
contengan un mínimo de 90% de insumos nacionales
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
13. Art. 2. De la organización del PVL
2.2 Las Municipalidades en coordinación con la O.V.L.,
organizan programas, coordinan y ejecutan la
implementación de PVL en sus fases de selección
de beneficiarios, programación, distribución,
supervisión y evaluación.
El Comité de Administración del PVL es el
responsable de la selección de los proveedores de
acuerdo a los criterios establecidos en el numeral
4.1 de la presente
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
14. Art. 3. De la utilización de los recursos
3.1 Los montos que transfiere el MEF por concepto del PVL
financian únicamente el valor de la ración alimenticia
pudiendo cubrir de acuerdo con la disponibilidad existente, el
valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o
funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con
recursos directamente recaudados y/o con donaciones.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
15. Art. 4. De la ración alimenticia
4.1 ...Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor
nutricional adecuadamente balanceado y que tengan el menor
costo. Será el Ministerio de Salud, específicamente el Instituto
Nacional de Salud, el que determine el valor NUTRICIONAL
MÍNIMO.
El PVL deberá cumplir con el requisito que exige un
abastecimiento obligatorio los SIETE DÍAS de la semana a los
niños.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
R.M. N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
16. Art. 4. De la ración alimenticia
4.1 (cont.) Para tal efecto, en los procesos de selección de
proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los
siguientes criterios de evaluación como mínimo:
Valores nutricionales,
Condiciones de procesamiento,
Porcentajes de componentes nacionales,
Experiencia de los postores
Preferencias de los consumidores beneficiarios.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
17. Art. 4. De la ración alimenticia
4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipo de
alimento con el cual ejecuta el PVL...
4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos
del PVL deben ser distribuídos a la población beneficiada en
todos los casos como alimento preparado, a través de los
clubes de madres o comités del vaso de leche.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
18. Art. 5. De los productos utilizados
Las municipalidades solicitarán
obligatoriamente a los proveedores, a quienes
les adquieran los productos para el PVL, una
declaración jurada que especifique la
procedencia u origen de sus productos y de los
insumos utilizados, teniendo en consideración
lo establecido DS N° 03-2001-PCM.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
19. Art. 7. De los índices de distribución
7.1 El MEF aprueba los índices de distribución, según
índice de pobreza, demográfico.
7.2 Las municipalidades en coordinación con el Comité
de Administración del PVL, efectuarán el
empadronamiento o encuestas para determinar la
población objetivo del Programa e informarán
semestralmente al INEI, bajo responsabilidad.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
20. Art. 9. De la supervisión y control
La Contraloría General de la República supervisa y controla el
gasto del PVL, debiendo las municipalidades respectivas
conservar en su poder la documentación original
sustentatoria de la ejecución del PVL.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
21. Art. 10. Responsabilidades
Queda terminantemente prohibido toda politización del
PVL bajo cualquier modalidad. Serán responsables
del cumplimiento de esta norma el responsable del
Pliego respectivo y solidariamente los miembros del
Comité.
LEY N°27470
LEY EJECUCION DEL VASO DE LECHE
22. LEY N° 27470
Art. 10. Responsabilidades
Queda terminantemente prohibido toda
politizacion del PVL bajo cualquier modalidad
politización. Serán responsables del
cumplimiento de esta norma el responsable del
Pliego respectivo y solidariamente los
miembros del Comité.
23. MARCO NORMATIVO NUTRICIONAL DEL PVL
APRUEBAN DIRECTIVA DENOMINADA
VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓN
DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
Valores nutricionales mínimos
a cargo del INS.
24. Distribucion Energetica del Vaso de Leche
Nutriente Distrib. Energetica Cantidad
% gr.
Proteinas 12 15 6.21 7.76
Grasas 20 25 4.6 5.75
Carbo-
hidratos
68 60 35.19 31.05
Total 100 100 207 Calorias
VALORES NUTRICIONALES
MINIMOS DEL PVL
25. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
1.OBJETIVO
Establecer los parámetros
de los valores nutricionales mínimos
que debe cumplir la ración diaria
el Programa del Vaso de Leche
26. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
2. APLICACIÓN
Son de aplicación a las raciones
diarias del Programa del Vaso de Leche;
ejecutados por las municipalidades del ámbito nacional.
27. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 711-2002-SA/DM
25 de abril del 2002
3. POLÍTICA
Es política del Ministerio de Salud promoverla Lactancia Materna Exclusiva los seis
primeros meses de vida del niño y a partir de entonces complementarla con alimentos
cuyos valores nutricionales cumplan las exigencias establecidas en la presente norma.
28. LEY N° 27712
LEY QUE MODIFICA LA LEY N°
27470, LEY QUE ESTABLECE
NORMAS COMPLEMENTARIAS
PARA LA EJECUCIÓN DEL
PROGRAMA DEL VASO DE
LECHE
01 de mayo del 2002
29. LEY N° 27712
Art. 1. Modificación del numeral 2.2 del
Artículo 2 de la Ley N° 27470
“2.2 ...El Comité de Administración del PVL
reconocido por la municipalidad correspondiente es
el responsable de la selección de los insumos
alimenticios. Las representantes de las
Organizaciones de Base, alcanzarán sus
propuestas de insumos, previa consulta a las
beneficiarias, conforme al procedimiento.
30. LEY N° 27712
Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470
“4.1 Dicha ración debe estar constituida por alimentos
nacionales pudiendo ser prioritariamente leche en
cualquiera de sus formas u otro producto, los
cuales a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo,
serán complementados con alimentos que
contengan un mínimo de 90% de insumos de la
localidad, tales como harina de quinua, quiwicha,
haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros
productos nacionales.
31. LEY N° 27712
Art. 2. Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley N° 27470
“4.1 Excepcionalmente, podrá autorizarse mediante
Resolución de Alcaldía la entrega de la ración
alimenticia en una sola oportunidad en forma semanal
equivalente a la misma, en el caso de los lugares que
se encuentren alejados del Centro de Distribución.
...En dicho Comité Especial participará una
representante elegida por el Comité Distrital del Vaso
de Leche, en calidad de veedora ad-honorem.
32. Requerimientos de Energía según Grupos de
Edad.
Edad
Promedio del
Requerimiento
Energético/dia
(kcal)
30% del
Requerimiento
Energético/dia
(kcal)
15% del
Requerimiento
Energético/ dia
(kcal)
6m - 1año 894 268 134
1 - 3 años 1265 380 190
3 - 5 años 1550 465 232
5 - 7 años 1800 540 270
Promedio 1377 413 207
FAO/OMS/UNU 1985
POR QUE 207 KILOCALORÍAS
33. REQUERIMIENTO MÍNIMO DE VITAMINAS Y MINERALES POR
RACIÓN / DIA
Vitaminas Cantidad
Vitamina A – g de retinol 425
Vitamina C – mg 41,5
Tiamina – mg 0,45
Riboflavina – mg 0,49
Vitamina B6 – mg 0,60
Vitamina B12 – g 0,46
Niacina – mg 5,85
Acido Fólico – g 41,25
Minerales Cantidad
Hierro – mg 10
Yodo – g 42
Calcio – mg 465
Fósforo – mg 390
Zinc – mg 6
34. Normas Complementarias para la Ejecución del
Programa - Ley N°27712 Modificó Art. 2° y 4°
(30/04/2002)
Ley N° 27470
(03/06/2001)
A.-Financiamiento
C.-SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS
B.-Organización E.-Selección de insumos
D.-Ración
F.-Distribución
35. • Intereses Cta. Ahorros
• Donaciones
• Recursos directamente recaudados
•TESORO PÚBLICO O PRESUPUESTO PUBLICO:
Adquisición de la ración alimenticia
Si existe disponibilidad compra azúcar
A.-Financiamiento
36. Resolución Alcaldía
Acuerdo de Concejo
COMITÉ DE ADMINISTRACION APROBADO POR:
Rpte. Asoc. de
Productores
Agropecuarios
Rpte.
MINSA
Alcalde
y
Funcionario
Municipal
3 Rptes. de la
O.S.B. del PVL
OSB: Organización Social de Base
B.-ORGANIZACIÓN
COMITÉ DE ADMINISTRACION
LO
INTEGRAN
7
PERSONAS
38. •Funciones por un máximo de 2 años consecutivos
•No reelectas en forma inmediata.
• Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Comité de
Administración es reconocido por el Concejo Municipal.
COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL VASO DE LECHE
REGLAMENTO Y VIGENCIA
39. •Depurar y actualizar padrón cada 6 meses
•PRIORIZAR ESTADO DE DESNUTRICIÓN, POBREZA
Y CONDICIÓN SOCIAL
•NO DUPLICIDAD DE ATENCIÓN EN PVL EN OTROS
PROGRAMAS
C.-SELECCIÓN DE
BENEFICIARIOS
40. Directiva INEI
Resolución Jefatural N° 304-2001-INEI
Remisión del Resumen del Empadronamiento
Distrital de los Beneficiarios del PVL
•Formatos Resolución Jefatural N°245-2001-INEI del 13.08.2001
Primer Semestre
31 de Julio año en curso
Segundo Semestre
31 de Enero año siguiente
41. Origen nacional:
INDECOPI autorizó a:
•Cámara de Comercio de Lima
•Interteck Testing Services Perú S.A.
como entidades de evaluación para emitir opinión sobre origen
nacional Art. 4° D.S. N° 03-2001-PCM de 16.01.01
D.-Ración
42. •Información nutricional del producto
•Siete días de la semana
•Alimento preparado a través de los Clubes o
Comités del OSB del PVL
•Valores nutricionales mínimos de la ración del
PVL R.M. N° 711-2002-S.A/DM
OSB: Organización Social de Base
Ración
44. • Fábrica o Empresa cumpla Reglamento Vigilancia y Control
Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. N° 007-98-SA.
Condiciones de Procesamiento
• Pedir Habilitación Sanitaria de la Fábrica o Establecimiento
•Inspecciones de Vigilancia Sanitaria DIGESA
•INDECOPI, INTERTEK TESTING SERVICES PERÚ S.A.C Certifica
conformidad de: Leche evaporada, saborizada, UHT, fortificada
Selección de Insumos
46. D.S. N° 041-2002-PCM Reglamento Ley N° 25307
•OSB reconocida Registros Públicos
•Acreditar convocatoria a todas las madres
•Quórum 50 % o más de las madres, Actas
OSB: Organización Social de Base
Representantes OSB: proponen los insumos previa
consulta a beneficiarios siguiendo lo establecido en “su
Reglamento”
Experiencia y preferencias consumidores
Selección de Insumos
47. •No proceden donaciones de alimentos del P.V.L.
al sector público y/o privado (colegios, postas,
nidos)
•Distribuir en los plazos establecidos
•No es retroactivo (Ver comunicado
CONSUCODE Diario El Peruano del 28.Mayo.2003)
F.-Distribución
48. •Buscar la eficiencia en la utilización del
producto y en la ejecución del gasto
• Responsabilidad solidaria de los miembros
del Comité de Administración
Ejecución del Programa