1. TEMA: “LEY DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR Y LA CARRERA PUBLICA DE SUS DOCENTES”.
EXPOSITOR: T1. Ima. Jorge OCHOA Ticona.
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
COMPLEMENTARIA PARA DOCENTES
2016
MÓDULO I – ACTIVIDAD 2.1
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2. • Regular la creación, licenciamiento,
gestión y la supervisión de las IES y
EES, públicos y privados, así como
el desarrollo de la carrera publica
del docente que las integra.
• Son comprendidos los Institutos y
Escuelas de Educación Superior
Públicos y Privados, nacionales o
extranjeros que forman parte de la
etapa de Educación Superior.
• Formar personas en los campos de las ciencia,
tecnología y arte,
• Contribuir al desarrollo del país y al incremento
de la productividad y competitividad.
• Brindar una oferta formativa de calidad
• Promover el emprendimiento, la innovación,
investigación aplicada, educación permanente y
el equilibrio entre la oferta y demanda laboral. .
• EL MINEDU es el ente rector de las
políticas nacionales de la Educación
Superior, asegurando una calidad en la
enseñanza nacional.
• Son instituciones educativas de la segunda
etapa del sistema educativo nacional,
dedicándose a la formación de personas en
los campos tecnológicos, ciencias y arte, en
desarrollo de una formación aplicada,
CAPITULO I
OBJETIVO, AMBITO, FINALIDAD, RECTORIA Y DEFINICIÓN
FINALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
• Brindan formación especializada científica e
investigativa.
• Deben desarrollar investigación aplicada y
proyectos de innovación.
• Su ámbito de estudio y actuación es
especifico
• de carácter técnico, garantizando una
calidad del conocimiento teórico e practico.
• Ofrecen el grado de bachiller, equivalente al
bachiller universitario y titulo de profesional.
• Brindan formación de carácter
técnico
• Ofrecen el grado de bachiller
técnico y títulos de técnicos y
profesional técnico..
AMBITO DE APLICACIÓNOBJETIVO DE LA LEY
RECTORIA DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN
DEFINICION DE IES Y EES
CARACTERISTICAS DE LAS EES
CARACTERISTICAS DE LAS IES
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3. CAPITULO II
PRINCIPIOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y AUTONOMIA DE LOS IES Y EES
PRINCIPIOS DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
Calidad Educativa
Pertinencia
Flexibilidad
Inclusión Social
Transparencia
Equidad
Merito
AUTONOMIA DE LOS IES
Y EES PRIVADOS
Autonomía Económica
Administrativa
Académica
TIPOS IES Y EES SEGÚN
SU GESTION
INSTITUCIONAL
Publica de Gestión
Directa
Publica de Gestión
Privada
De Gestión Privada
4. CAPITULO III
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
• Programación Curricular
• Planificación de Clases
• Didácticas para el aprendizaje
LINEAMIENTOS GENERALES
• Presencial
• Semipresencial
MODALIDADES DEL SERVICIO
EDUCATIVO Y ENFOQUE DE
LA FORMACIÓN
• Las IES y EES definen el número
de vacantes de acuerdo a su
capacidad operativa.
ADMISIÓN A LOS
PROGRAMAS DE ESTUDIOS
• Grado de Bachiller, Técnico
• Grado de Bachiller
GRADOS
• Titulo Técnico
• Titulo Profesional Técnico
• Titulo Profesional
TITULOS OTORGADOS POR
LAS IES Y EES
5. CAPITULO III
RÉGIMEN ACADÉMICO DE LOS INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR
• Haber culminado la educación
básica
REQUIISITOS DE ACCESO A
LA EDUCACIÓN SUPERIOR
IES Y EES
• Los programas de estudios pueden
diseñarse de acuerdo a módulos,
que permita obtener un certificado.
CERTIFICACIÓN MODULAR
OTORGADO POR LAS IES Y
EES
• Brindan los certificados de
estudios de técnicos y de auxiliar
técnico a nombre propio.
CERTIFICADOS DE ESTUDIOS
TÉCNICOS Y DE AUXILIAR
TÉCNICO
• Ofrece certificado técnico con
opción a obtener el titulo técnico a
nombre de la nación
CERTIFICADO TECNICO
OFRECISO POR CETPRO
•Las EES deben desarrollar investigación
aplicada en innovación a través de
trabajos coordinados, las IES también
pueden hacerlo.
INVESTIGACIÓN APLICADA E
INNOVACIÓN
6. CAPITULO VII
ORGANISMOS DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
Art. 42.- CREACIÓN
• Crease el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior –
EDUCATEL.
• Cuenta con autonomía funcional, económica, presupuestal y administrativa
Art. 43.- FINALIDAD
• Planificar y gestionar de manera eficaz y eficiente la provisión de la educación
superior en los IES y EES públicos con calidad.
Art. 44.- FUNCIONES
• Planificar la provisión de la Educación Superior
• Proveer el servicio de educación superior publica a través de las IES y EES
• Crear IES y EES públicos.
• Optimizar la oferta formativa pública.
• Evaluar, proponer y ejecutar, procesos de fusión
• Aprobar el numero de vacantes para cada programa de estudios de las IES y EES
• Seleccionar y designar a los directores generales de las IES y EES mediante
concurso.
• Planificar y asignar las plazas docentes y administrativas de las IES y EES.
• Aprobar lineamientos para la elaboración de los estatutos de las IES y EES.
• Desarrollar programas de capacitación y promover la actualización técnica de los
docentes de las IES y EES.
• Solicitar al ministerio de educación el licenciamiento de los IES y EES públicos.
• Suscribir e implementar convenios con instituciones publicas y privadas.
• Administrar de manera oportuna y eficiente los recursos para el optimo funcionamiento
de las IES y EES públicos.
• Otros que establezcan el reglamento de la presente ley.
Art. 45.- ESTRUCTURA ORGANICA
• Alta Dirección: Consejo Directivo, Jefatura y Secretaria General.
• Órganos de Administración interna.
• Órganos de Línea.
• Órganos Desconcentrados.
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7. CAPITULO VII
ORGANISMOS DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
Art. 46.- CONSEJO DIRECTIVO
• Es el máximo órgano del EDUCATEL, encargado de aprobar las políticas y gestión de
la institución.
Art. 47.- CONFORMACIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL
EDUCATEL
• El Jefe del EDUCATEL, como representante del MINEDU.
• Un Representante de la Presidencia del Consejo de Ministros
• Un Representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
• Un Representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
• Un Representante del Ministerio de la Producción.
Art. 48.- REGIMEN DE DIETAS DEL
CONSEJO DIRECTIVO
• Percibirán a excepción del Jefe, dietas por las sesiones en las que participan (máximo
4 dietas por mes).
Art. 49.- FUNCIONES DEL CONSEJO
DIRECTIVO
• Aprobar los planes, lineamientos y demás documentos requeridos.
• Aprobar los documentos de gestión cuando se requiera.
• Aprobar las creaciones de las IES y EES públicos.
• Aprobar el Plan de fusión, escisión o cierre de las IES y EES públicos
• Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
• Otras funciones que se establezcan en su reglamento de Organización y Funciones.
Art. 50.- CAUSALES DE VACANCIA
• Las causales de vacancia como miembro del consejo directivo se establecen en los
artículos 49 y 55 de la ley 30057, Ley del Servicio Civil.
Art. 51.- JEFATURA
• Esta a cargo del Jefe del EDUCATEL, siendo la máxima autoridad ejecutiva y titular
del Pliego Presupuestal.
Art. 52.- REQUISITOS
• Ser peruano de nacimiento
• Tener estudios concluidos Posgrado
• Acreditar no menos de 10 años de experiencia profesional y académica
• No tener inhabilitación vigente para contratar con el estado.
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8. CAPITULO VII
ORGANISMOS DE GESTIÓN DE INSTITUTOS Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICOS
Art. 53.- FUNCIONES
• Representar al EDUCATEL
• Convocar y Presidir las sesiones del consejo directivo
• Proponer al consejo directivo los planes, lineamientos y demás documentos.
• Proponer al consejo directivo los documentos de gestión que sea el caso.
• Aprobar el presupuesto institucional
• Solicitar al MINEDU, la autorización para la fusión, escisión o cierre de las IES y EES
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo directivo por medio de resoluciones
jefaturales correspondientes.
• Designar a los directivos del EDUCATEL
• Designar a los directivos generales de los IES y EES públicos.
• Expedir resoluciones en lo que corresponda a su competencia.
• Formalizar el ingreso a la carrera publica de los docentes de las IES y EES
• Otras funciones que se establezca en el reglamento.
Art. 54.- REGIMEN DEL PERSONAL
DEL EDUCATEC
• Están sujetos al régimen de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas
reglamentarias, con excepción de los docentes de las IES y EES públicos.
Art. 55.- RECURSOS DEL EDUCATEL
• Los montos que se le asigne en la ley del Presupuesto del Sector Publico.
• Los ingresos que recaude en el marco del ejercicio de sus funciones.
• Los provenientes de donaciones y de la cooperación técnica internacional.
• Los demás recursos que le sean asignados por ley.
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9. CAPITULO VIII
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL EDUCATEL
• El EDUCATEC, Cuenta Con Órganos
Desconcentrados cuya finalidad principal es
administrar, apoyar y monitorear el
funcionamiento de las IES y EES públicos de
un determinado territorio.
• Son creados por resolución del consejo
directivo del EDUCATEL.
• Se considera los criterios de cercanía
territorial, proporcionalidad de la matricula y
numero de IES y EES.
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10. Muchas gracias,
por su atención.
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