Diapositivas de derecho corporativo fiscal en donde de manera sucinta se resalta la necesidad de cumplir con las obligaciones corporativas que tiene incidencia en el derecho fiscal.
2. Sumario
1. Derecho Fiscal Holístico (pág. 3-4)
2. Normas Sustantivas de Derecho Corporativo fiscal (pág. 5)
3. Derecho corporativo como parte de la Contabilidad Art.
28 CFF (pág. 6)
4. Código de Comercio (pág. 7)
5. Libros Sociales (pág. 8-10)
6. Importancia del Derecho Corporativo Fiscal (pág. 11-13)
7. Conclusiones (pág. 14)
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3. Derecho Fiscal Holístico
El derecho fiscal tiene un enfoque holístico lo que hace
necesario comprender otras ramas del derecho y diversas
disciplinas, entre las cuales se encuentran las siguientes:
• Contabilidad (Auditoria, Impuestos, Costos, Presupuestos).
• Administración.
• Diversas áreas del derecho (mercantil, civil, aduanero,
corporativo, etc.).
• Economía.
• Negocios internacionales (derecho internacional privado).
• Política.
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4. Derecho fiscal holístico Art. 5 CFF
Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a
los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así
como las que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los
particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base,
tasa o tarifa.
Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando
cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma
fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones
del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria
a la naturaleza propia del derecho fiscal.
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5. Normas Sustantivas de Derecho Corporativo
Fiscal
El derecho corporativo, no es autónomo, es parte del derecho
mercantil y civil, por consiguiente y de conformidad con el
artículo 5 del Código Fiscal Federal se pueden aplicar las normas
federales en materia civil y mercantil en tratándose del derecho
corporativo con efectos fiscales, las cuales entre otras son:
•
•
•
•
•
•
•
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Código de Comercio.
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Leyes federales de derecho corporativo especificas.
Leyes locales de derecho corporativo especificas.
Tratados internacionales.
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6. Derecho corporativo como parte de la
Contabilidad Art. 28 CFF
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén
obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I.
La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas
y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales,
libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y
cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los
equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros,
además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como
toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las
disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que
obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la
documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta
fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
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7. Código de Comercio
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee,
se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y
foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o
los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a
posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio;
sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y
reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan
relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los
acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas
o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
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8. LIBRO DE ACCIONES TAMBIÉN LLAMADO DE
SOCIOS O ACCIONISTAS
Ley General de Sociedades Mercantiles
ARTICULO 128*.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le
pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV.- (DEROGADA)
ARTICULO 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito
como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá
inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
* Nota: LOS ARTÍCULOS 128, 129, 194 Y 219 DE LA LGSM SON APLICABLES A SOCIEDADES ANÓNIMAS, SE
UTILIZARON COMO PARANGÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CORPORATIVAS.
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9. LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS
ARTICULO 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se
asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente
y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que
concurran. Se agregarán a las actas los documentos que justifiquen que
las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una
asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante Notario.
Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante
fedatario público.
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10. LIBRO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL SOCIAL
ARTICULO 219.- Todo aumento o disminución del capital
social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto
llevará la sociedad.
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11. Importancia del Derecho Corporativo Fiscal
Época: Novena Época, Registro: 185660, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, Localización: Tomo XVI, Octubre de 2002, Materia(s): Administrativa, Tesis: XIV.2o.68 A
RENTA. PARA DETERMINAR SI EL GASTO QUE EL CONTRIBUYENTE PRETENDE DEDUCIR ES
ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA SUS FINES DEBE ATENDERSE A SU OBJETO SOCIAL (ARTÍCULO
24, FRACCIÓN I, DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y
UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO).
El artículo 24, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé como deducciones
autorizadas, los gastos que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad
del contribuyente, para lo cual debe atenderse al objeto de la persona moral, por ser éste el
que marca la directriz de tal actividad y el que determinará si es preponderante o no la
erogación para cumplir con sus fines, sin que obste que dichos desembolsos carezcan de una
relación directa o inmediata con un ingreso, de modo causal, debido a que únicamente se
requiere que contribuyan de modo indirecto a la obtención del mismo. Por ende, si en el acta
constitutiva de la sociedad se pactó como parte del objeto social la promoción, superación y
actualización de los conocimientos profesionales de los socios y asociados, los gastos que se
realicen para satisfacer tales propósitos sí son estrictamente indispensables, en virtud de que
tienden a satisfacer una necesidad del contribuyente y coadyuvan a alcanzar sus fines.
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12. Importancia del Derecho Corporativo Fiscal
Época: Novena Época, Registro: 180495, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Localización: Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia(s): Administrativa, Tesis: 2a. LII/2004
RENTA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL ARTÍCULO 176 DE LA LEY DEL
IMPUESTO RELATIVO, CUANDO HABIÉNDOSE IMPUGNADO POR NO CONSIDERAR COMO DEDUCCIONES
LOS GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES PARA OBTENER LOS SALARIOS OBJETO DEL TRIBUTO, NO
SE COMPRUEBEN ESOS GASTOS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2002).
Cuando en el juicio de amparo se impugna la constitucionalidad del mencionado precepto en cuanto
prevé la posibilidad de realizar diversas deducciones al pago del tributo dentro de las que no se
comprenden los gastos estrictamente indispensables para obtener los salarios que se establecen en el
artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no basta para su procedencia que el quejoso
demuestre ser contribuyente y que presentó declaración anual, sino que resulta indispensable que
acredite que requiere erogar esos gastos para la prestación de sus servicios, detallando cuáles son, por
qué tienen esa característica y que los efectuó en el ejercicio fiscal regulado por la norma, pues de lo
contrario, conforme al artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 80, ambos de la Ley de Amparo, el
juicio de garantías será improcedente, habida cuenta que el efecto jurídico de la sentencia definitiva que
se llegare a pronunciar concediendo el amparo, implicaría permitirle deducir los gastos que hubiere
efectuado, pero si no se demuestra cuáles fueron y que éstos se erogaron, no tendría efecto práctico
alguno la protección constitucional que pudiera concedérsele, ya que no podría deducir gastos que no
realizó.
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13. Importancia del Derecho Corporativo Fiscal
Registro: 178617, REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBLIGAN A LLEVARLOS, NI IDENTIFICAR POR SU
NOMBRE A CADA UNO DE ÉSTOS.
[…] la emisión de una orden de revisión de escritorio o gabinete en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la
Federación debe acatar la garantía de fundamentación y motivación, lo que significa que es necesario que esté contenida en
un mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual a su vez implica que satisfaga los
requisitos señalados, con el objeto de otorgar plena seguridad y certeza al causante, y evitar el ejercicio indebido o excesivo de
la atribución en perjuicio de los particulares. Sin embargo, lo anterior no puede interpretarse en el sentido de concluir que el
cumplimiento de ese principio implica que el requerimiento de exhibición de libros o documentos contables deba precisar,
por un lado, la cita del o los preceptos legales que obligan a los contribuyentes a llevar libros de contabilidad, o que otorgan
a cierto tipo de documentos o elementos el carácter de contables; y, por el otro lado, el señalamiento de los libros que
concretamente se requieran, en tanto que en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se señala que quedan
incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los
contribuyentes aun cuando no sean obligatorios los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, y que en los casos
en que las demás disposiciones del mismo código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que aquella se integra por
los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del propio artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y
registros sociales señalados en el penúltimo párrafo, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros,
así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de los comprobantes de haber cumplido con las
disposiciones fiscales. En ese entendido, el requerimiento de la autoridad fiscal a un contribuyente respecto de la exhibición
de sus libros de contabilidad, así como de diversa documentación contable, satisface los requisitos de fundamentación y
motivación, aunque no se cite el precepto legal que obliga a llevarlos y pese a que no se identifiquen los libros requeridos,
pues no implica ambigüedad alguna, ya que para entender su alcance, basta con acudir al texto del citado artículo 28, que
de manera enunciativa y no limitativa, establece la obligación de llevar libros de contabilidad y señala las características de los
documentos contables.
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14. Conclusiones
• Realizar y salvaguardar los libros sociales.
• Cumplir con las obligaciones corporativas como las
actas de asamblea y la emisión de las acciones.
• Armonizar las economías de opción con las asambleas
ordinarias y extraordinarias.
• Implementar un control interno al respecto de las
Asambleas para su perfeccionamiento.
• Realizar las convocatorias de manera correcta.
• Entender otras obligaciones corporativas de leyes
sustantivas particulares verbi gratia Ley de Mercado de
Valores.
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15. Datos de Contacto
Lic. Juan Jacobo Meraz Sotelo
jmeraz@gmail.com
Twitter: @jacobomeraz
Teléfonos (0155) 5211-7222 / 4614-2881
Celular (04455) 2929-0299
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