SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
Descargar para leer sin conexión
Taller de Defensa Fiscal 2014 
Procedimientos Administrativos del Particular 
Agosto - Septiembre 2014
Objetivo 
El participante entenderá los diversos procedimientos de administrativos que a instancia de los particulares se pueden promover ante las autoridades fiscales para la resolución de los casos correspondientes. 
www.3cubicoabogados.tk 
2
Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes (Art. 8° Constitucional) 
“Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. 
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” 
www.3cubicoabogados.tk 
3
Autorizaciones en la materia según el Código Fiscal. 
“Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades […]” 
“Artículo 52.- […] I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. […]” 
“Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. […] Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. […]” 
www.3cubicoabogados.tk 
4
Autorizaciones en materia Aduanera. 
“ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. […] 
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. […]” 
”ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. […]” 
“ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador o agente aduanal. […]” 
“ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. 
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. […] 
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. […]” 
www.3cubicoabogados.tk 
5
Consulta (Art. 34 CÓDIGO FISCAL FEDERAL) 
Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. 
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: 
I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. 
II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. 
III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. 
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. 
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. 
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. 
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. 
www.3cubicoabogados.tk 
6
Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) 
Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. 
Si el impuesto se calcula de forma anual la solicitud de devolución solo se podrá presentar una vez que se haya presentado la declaración del ejercicio, excepto cuando sea en cumplimiento de una resolución o sentencia firme. 
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. 
Solicitudes de devolución por errores aritméticos darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. 
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. 
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. 
www.3cubicoabogados.tk 
7
Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) 
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. 
Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. 
Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. 
Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados. 
Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. 
www.3cubicoabogados.tk 
8
Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) 
www.3cubicoabogados.tk 
9 
En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. 
Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto (45 días) del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. 
El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. 
En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. 
Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código. 
Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.
Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) 
El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. 
Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado. 
La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. 
Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. 
La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. 
Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación. 
www.3cubicoabogados.tk 
10
Solicitudes de Condonación (Art. 74 CFF) 
Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. 
La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. 
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. 
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. 
www.3cubicoabogados.tk 
11
Instancias de aclaración o justicia de ventanilla (Art. 33-A CFF) 
Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. 
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares. 
www.3cubicoabogados.tk 
12
La suspensión de procedimiento (Art. 142 CFF) 
Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: 
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. 
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código. 
IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. 
No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos. 
www.3cubicoabogados.tk 
13
Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad (Art. 141 CFF) 
Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes: 
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código. 
II. Prenda o hipoteca. 
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. 
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. 
V. Embargo en la vía administrativa. 
VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 
www.3cubicoabogados.tk 
14
Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad (Art. 141 CFF) 
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. 
El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal. 
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. 
www.3cubicoabogados.tk 
15
Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad (Art. 141 CFF) 
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código. 
Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda. 
En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios previstos en este Código. 
Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago. 
www.3cubicoabogados.tk 
16
La negativa ficta (Art. 37 CFF) 
“Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. 
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. 
[…]” 
www.3cubicoabogados.tk 
17
Jacobo Meraz Sotelo 
Socio Director Área Fiscal 
T.: +52 (0155) 5211 7222 
T.: +52 (0155) 4614 2881 
E: jmeraz@3cubicoabogados.tk 
www.3cubicoabogados.tk 
www.3cubicoabogados.tk 
18

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
 
El imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomoEl imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomoAna Roldan
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSmadivi1
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariacoralibarra
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Marlenne Juárez Rodríguez
 
Propiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaPropiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaAngel Martinez
 
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel MPropiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel Mruben10637348
 
SUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIASUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIARebem24
 
Comparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
Comparación del procedimiento de Atraso y de QuiebraComparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
Comparación del procedimiento de Atraso y de QuiebraLisbella Páez
 
Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...
Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...
Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...Mitzi Linares Vizcarra
 
Recurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributarioRecurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributariowilmarysmendoza
 
Modelo de Solicitud de Visto Bueno en Ecuador
Modelo de Solicitud de Visto Bueno en EcuadorModelo de Solicitud de Visto Bueno en Ecuador
Modelo de Solicitud de Visto Bueno en EcuadorJhonUr
 
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALESESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALESOscarCastro223
 
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIAJURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIARebem24
 
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9yennyflores6
 

La actualidad más candente (20)

Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativo
 
El imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomoEl imss como organismo fiscal autónomo
El imss como organismo fiscal autónomo
 
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOSPROCEDIMIENTOS AGRARIOS
PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
 
Acciones posesoria
Acciones posesoriaAcciones posesoria
Acciones posesoria
 
Propiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agrariaPropiedad civil y propiedad agraria
Propiedad civil y propiedad agraria
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
 
Propiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaPropiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en Venezuela
 
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel MPropiedad civil y propiedad agraria  2- Solymar Del valle Rangel M
Propiedad civil y propiedad agraria 2- Solymar Del valle Rangel M
 
SUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIASUCESION AGRARIA
SUCESION AGRARIA
 
Comparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
Comparación del procedimiento de Atraso y de QuiebraComparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
Comparación del procedimiento de Atraso y de Quiebra
 
323699339 la-permuta
323699339 la-permuta323699339 la-permuta
323699339 la-permuta
 
Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...
Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...
Finanzas Públicas y el Derecho Económico como instrumento de la política fisc...
 
Atraso y quíebra
Atraso y quíebraAtraso y quíebra
Atraso y quíebra
 
Recurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributarioRecurso contencioso tributario
Recurso contencioso tributario
 
Modelo de Solicitud de Visto Bueno en Ecuador
Modelo de Solicitud de Visto Bueno en EcuadorModelo de Solicitud de Visto Bueno en Ecuador
Modelo de Solicitud de Visto Bueno en Ecuador
 
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALESESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE CREDITOS FISCALES
 
El saneamiento
El saneamientoEl saneamiento
El saneamiento
 
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIAJURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
JURISDICCION VOLUNTARIA EN MATERIA AGRARIA
 
Tarea derecho tributario
Tarea derecho tributarioTarea derecho tributario
Tarea derecho tributario
 
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9Derecho de la Familia  Internacional. Tema 9
Derecho de la Familia Internacional. Tema 9
 

Destacado

Ejemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practicaEjemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practicaUniversidad Veracruzana
 
Procedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliariaProcedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliariaeliabcito
 
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalRecursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalFausto Mancheno
 
Dcorporativo
DcorporativoDcorporativo
Dcorporativoelibeeth
 
19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOMARISA-SORIA
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosAlbanyC
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativosferameida
 
Presentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos AdministrativosPresentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos AdministrativosMaria Garcia
 
Medios de defensa fiscal ante el IMSS
Medios de defensa fiscal  ante el IMSSMedios de defensa fiscal  ante el IMSS
Medios de defensa fiscal ante el IMSScanacoobregon
 
La tecnologia de informacion y el control
La tecnologia de informacion y el controlLa tecnologia de informacion y el control
La tecnologia de informacion y el controlClara Reynoso
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativosfrancys1500
 
Formato de solicitud de condonacion y requisitos
Formato de solicitud de condonacion y requisitosFormato de solicitud de condonacion y requisitos
Formato de solicitud de condonacion y requisitosccecusur
 
La inflacion y su influencia en la evaluacion
La inflacion y su influencia en la evaluacionLa inflacion y su influencia en la evaluacion
La inflacion y su influencia en la evaluacionMARISOLABIGAIL
 
Hacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en MexicoHacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en Mexicoivanlink
 
Medios de impugnacion
Medios de impugnacionMedios de impugnacion
Medios de impugnacionserafinilovee
 

Destacado (20)

Presentación2
Presentación2Presentación2
Presentación2
 
Manual del justiciable.-materia administrativa
Manual del justiciable.-materia administrativaManual del justiciable.-materia administrativa
Manual del justiciable.-materia administrativa
 
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practicaEjemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practica
 
Procedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliariaProcedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliaria
 
Apec
ApecApec
Apec
 
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunalRecursos administrativos y procedimientos del tribunal
Recursos administrativos y procedimientos del tribunal
 
Dcorporativo
DcorporativoDcorporativo
Dcorporativo
 
19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
19549 LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Presentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos AdministrativosPresentación Recursos Administrativos
Presentación Recursos Administrativos
 
El sociocentrismo
El sociocentrismoEl sociocentrismo
El sociocentrismo
 
Medios de defensa fiscal ante el IMSS
Medios de defensa fiscal  ante el IMSSMedios de defensa fiscal  ante el IMSS
Medios de defensa fiscal ante el IMSS
 
Linea de tiempo
Linea de tiempoLinea de tiempo
Linea de tiempo
 
La tecnologia de informacion y el control
La tecnologia de informacion y el controlLa tecnologia de informacion y el control
La tecnologia de informacion y el control
 
Recursos administrativos
Recursos administrativosRecursos administrativos
Recursos administrativos
 
Formato de solicitud de condonacion y requisitos
Formato de solicitud de condonacion y requisitosFormato de solicitud de condonacion y requisitos
Formato de solicitud de condonacion y requisitos
 
La inflacion y su influencia en la evaluacion
La inflacion y su influencia en la evaluacionLa inflacion y su influencia en la evaluacion
La inflacion y su influencia en la evaluacion
 
Hacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en MexicoHacienda Municipal en Mexico
Hacienda Municipal en Mexico
 
Medios de impugnacion
Medios de impugnacionMedios de impugnacion
Medios de impugnacion
 

Similar a Taller de defensa fiscal 2014 procedimientos administrativos particular

Reglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.doc
Reglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.docReglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.doc
Reglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.docCarlosVelazquez357978
 
Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante
Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculanteCaba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante
Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculanteAlejandro Germán Rodriguez
 
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf
PARC. III - DE LOS  ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdfPARC. III - DE LOS  ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdfEdwinFlores842752
 
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu Monroy Asesores, S.C.
 
Derechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentesDerechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentesJulio Martinez
 
Ley Federal de los derechos del Contribuyente.pdf
Ley Federal de los derechos del Contribuyente.pdfLey Federal de los derechos del Contribuyente.pdf
Ley Federal de los derechos del Contribuyente.pdfMarthaLeticiaJaimeFl
 
Deducciones, Audit Multas
Deducciones, Audit   MultasDeducciones, Audit   Multas
Deducciones, Audit MultasMagda
 
Ley 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticion
Ley 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticionLey 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticion
Ley 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticionNoe Ramos V
 
Ley 1755 del 30 de junio de 2015
Ley 1755  del 30 de junio de 2015Ley 1755  del 30 de junio de 2015
Ley 1755 del 30 de junio de 2015Jorge Vargas
 
Ley 1755 de junio 30 de 2015
Ley 1755 de junio 30 de 2015Ley 1755 de junio 30 de 2015
Ley 1755 de junio 30 de 2015Jairo Sandoval H
 
Deducciones, Audit Multas
Deducciones, Audit   MultasDeducciones, Audit   Multas
Deducciones, Audit MultasMagda
 

Similar a Taller de defensa fiscal 2014 procedimientos administrativos particular (20)

Unidad 4 facultades de las autoridades fiscales
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscalesUnidad 4 facultades de las autoridades fiscales
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscales
 
Clase 4
Clase 4Clase 4
Clase 4
 
Reglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.doc
Reglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.docReglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.doc
Reglamento Código Fiscal Federación 07-12-2009.doc
 
Artículo 70
Artículo 70Artículo 70
Artículo 70
 
Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante
Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculanteCaba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante
Caba - Procedimiento para el régimen de consulta vinculante
 
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf
PARC. III - DE LOS  ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdfPARC. III - DE LOS  ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf
PARC. III - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.pdf
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
Nuevo reglamento de objeciones a la ptu
 
Derechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentesDerechos de-los-contribuyentes
Derechos de-los-contribuyentes
 
Ley Federal de los derechos del Contribuyente.pdf
Ley Federal de los derechos del Contribuyente.pdfLey Federal de los derechos del Contribuyente.pdf
Ley Federal de los derechos del Contribuyente.pdf
 
Tema 11
Tema 11Tema 11
Tema 11
 
3. PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.doc
3. PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.doc3. PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.doc
3. PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.doc
 
Articulos
ArticulosArticulos
Articulos
 
Unidad 6 recurso de revocacion
Unidad 6 recurso de revocacionUnidad 6 recurso de revocacion
Unidad 6 recurso de revocacion
 
C 262 de 2002
C 262 de 2002C 262 de 2002
C 262 de 2002
 
Deducciones, Audit Multas
Deducciones, Audit   MultasDeducciones, Audit   Multas
Deducciones, Audit Multas
 
Ley 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticion
Ley 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticionLey 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticion
Ley 1755 de 2015 nueva ley derecho de peticion
 
Ley 1755 del 30 de junio de 2015
Ley 1755  del 30 de junio de 2015Ley 1755  del 30 de junio de 2015
Ley 1755 del 30 de junio de 2015
 
Ley 1755 de junio 30 de 2015
Ley 1755 de junio 30 de 2015Ley 1755 de junio 30 de 2015
Ley 1755 de junio 30 de 2015
 
Deducciones, Audit Multas
Deducciones, Audit   MultasDeducciones, Audit   Multas
Deducciones, Audit Multas
 

Más de Jacobo Meraz Sotelo

Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018Jacobo Meraz Sotelo
 
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018Jacobo Meraz Sotelo
 
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...Jacobo Meraz Sotelo
 
La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal
La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal
La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal Jacobo Meraz Sotelo
 
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Jacobo Meraz Sotelo
 
Medios de defensa vs IMSS e INFONAVIT
Medios de defensa vs IMSS e INFONAVITMedios de defensa vs IMSS e INFONAVIT
Medios de defensa vs IMSS e INFONAVITJacobo Meraz Sotelo
 
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal FederalNuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal FederalJacobo Meraz Sotelo
 
Elección medio de defensa aduanas
Elección medio de defensa aduanasElección medio de defensa aduanas
Elección medio de defensa aduanasJacobo Meraz Sotelo
 
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la FederaciónInconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la FederaciónJacobo Meraz Sotelo
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesJacobo Meraz Sotelo
 
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalJacobo Meraz Sotelo
 
Planeación fiscal y su implicación penal
Planeación fiscal y su implicación penalPlaneación fiscal y su implicación penal
Planeación fiscal y su implicación penalJacobo Meraz Sotelo
 

Más de Jacobo Meraz Sotelo (16)

Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018Juicio contencioso administrativo federal 2018
Juicio contencioso administrativo federal 2018
 
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
Argumentación Jurídica y Derecho Fiscal 2018
 
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...
Revista Excelencia Profesional noviembre 2017 - Procedimiento Administrativo ...
 
La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal
La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal
La performatividad de los Derechos Humanos en el Derecho Fiscal
 
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
Revisiones Electrónicas, su prevención y medios de defensa.
 
Medios de defensa vs IMSS e INFONAVIT
Medios de defensa vs IMSS e INFONAVITMedios de defensa vs IMSS e INFONAVIT
Medios de defensa vs IMSS e INFONAVIT
 
Delito fiscal
Delito fiscalDelito fiscal
Delito fiscal
 
Diapositivas elusión fiscal
Diapositivas elusión fiscalDiapositivas elusión fiscal
Diapositivas elusión fiscal
 
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal FederalNuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal
Nuevas denominaciones de la Autoridad Fiscal Federal
 
Elección medio de defensa aduanas
Elección medio de defensa aduanasElección medio de defensa aduanas
Elección medio de defensa aduanas
 
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la FederaciónInconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
Inconstitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
 
Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015Curso Defensa Fiscal 2015
Curso Defensa Fiscal 2015
 
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionalesTaller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
Taller de defensa fiscal 2014 amcpdf principios constitucionales
 
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho FiscalReformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
Reformas Código Fiscal de la Federación 2014 - Derecho Fiscal
 
Derecho Corporativo Fiscal
Derecho Corporativo FiscalDerecho Corporativo Fiscal
Derecho Corporativo Fiscal
 
Planeación fiscal y su implicación penal
Planeación fiscal y su implicación penalPlaneación fiscal y su implicación penal
Planeación fiscal y su implicación penal
 

Último

Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfPérez Esquer
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...freymatayeand
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESJOSEANTONIODIAZMURO1
 
M2 Escuela de Montacargas presentacion.pdf
M2 Escuela de Montacargas presentacion.pdfM2 Escuela de Montacargas presentacion.pdf
M2 Escuela de Montacargas presentacion.pdfMiguelAngelCifuentes10
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxladymendia
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxcindysimo2
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxnormacherreram
 
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaderecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaPabloSeamana
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"litaroxselyperezmont
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Úlavayenzully
 
Epistemología jurídica para alumnos de derecho.pdf
Epistemología jurídica para alumnos de derecho.pdfEpistemología jurídica para alumnos de derecho.pdf
Epistemología jurídica para alumnos de derecho.pdfclaudiavillasenor
 
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOSuficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOMirkaVilln
 
PENITENCIARIA. DERECHO PENAL VENEZOLANO
PENITENCIARIA.  DERECHO PENAL VENEZOLANOPENITENCIARIA.  DERECHO PENAL VENEZOLANO
PENITENCIARIA. DERECHO PENAL VENEZOLANOjose dorantes
 
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...genesismarialyortiz
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRkelis11
 
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptx
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptxLos tipos de Pactos en el derecho romano.pptx
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptxwanorer541
 
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilaranetteibarra3
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVssuserc88175
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOgledymar2016
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...KeibisVargasCibrian
 

Último (20)

Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdfIniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
Iniciativa de Morena para el Fondo de Pensiones del Bienestar.pdf
 
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
Delitos Informáticos. Aplicación de la Ley Especial Contra Delitos Informátic...
 
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASESDERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
DERECHO SOCIETARIO PERUANO - SESIONES DE CLASES
 
M2 Escuela de Montacargas presentacion.pdf
M2 Escuela de Montacargas presentacion.pdfM2 Escuela de Montacargas presentacion.pdf
M2 Escuela de Montacargas presentacion.pdf
 
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptxHerramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
Herramientas Tecnologicas para Abogados.pptx
 
herramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptxherramientas tecnologicas p abogadospptx
herramientas tecnologicas p abogadospptx
 
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptxHerramientas tecnológicas para los abogados.pptx
Herramientas tecnológicas para los abogados.pptx
 
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonomaderecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
derecho procesal medidas prejudiciales, universidad autonoma
 
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL""JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
"JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO LABORAL"
 
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.ÚINTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
INTRODUCCIÓN A DERECHO INTERNACIONAL P.Ú
 
Epistemología jurídica para alumnos de derecho.pdf
Epistemología jurídica para alumnos de derecho.pdfEpistemología jurídica para alumnos de derecho.pdf
Epistemología jurídica para alumnos de derecho.pdf
 
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIOSuficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
Suficiencia recaudatoria. DERECHO FISCAL Y TRIBUTARIO
 
PENITENCIARIA. DERECHO PENAL VENEZOLANO
PENITENCIARIA.  DERECHO PENAL VENEZOLANOPENITENCIARIA.  DERECHO PENAL VENEZOLANO
PENITENCIARIA. DERECHO PENAL VENEZOLANO
 
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
GenesisOrtiz-DI.pptx.Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el S...
 
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIRQUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
QUÉ ES LA LESIÓN ENORME: UNA MODALIDAD PARA RESARCIR
 
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptx
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptxLos tipos de Pactos en el derecho romano.pptx
Los tipos de Pactos en el derecho romano.pptx
 
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra AguilarPresentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
Presentacion Anette Estefany Ibarra Aguilar
 
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBVAnalisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
Analisis de la LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV
 
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINOMAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
MAPA CONCEPTUAL PENAL // GLEDYMAR LADINO
 
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
Keibis Vargas - Aplicación de la ley contra delitos informáticos en el Sector...
 

Taller de defensa fiscal 2014 procedimientos administrativos particular

  • 1. Taller de Defensa Fiscal 2014 Procedimientos Administrativos del Particular Agosto - Septiembre 2014
  • 2. Objetivo El participante entenderá los diversos procedimientos de administrativos que a instancia de los particulares se pueden promover ante las autoridades fiscales para la resolución de los casos correspondientes. www.3cubicoabogados.tk 2
  • 3. Instancias de los particulares ante las autoridades y las resoluciones correspondientes (Art. 8° Constitucional) “Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.” www.3cubicoabogados.tk 3
  • 4. Autorizaciones en la materia según el Código Fiscal. “Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades […]” “Artículo 52.- […] I. Que el contador público que dictamine obtenga su inscripción ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. […]” “Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. […] Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique. […]” www.3cubicoabogados.tk 4
  • 5. Autorizaciones en materia Aduanera. “ARTICULO 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas. […] El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios. […]” ”ARTICULO 16. La Secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la propia Secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. […]” “ARTICULO 16-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, siempre que los interesados acrediten su solvencia moral y económica, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplan con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria en reglas. En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador o agente aduanal. […]” “ARTICULO 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios. Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. […] Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento. […]” www.3cubicoabogados.tk 5
  • 6. Consulta (Art. 34 CÓDIGO FISCAL FEDERAL) Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto. II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad. III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable. Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código. www.3cubicoabogados.tk 6
  • 7. Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Si el impuesto se calcula de forma anual la solicitud de devolución solo se podrá presentar una vez que se haya presentado la declaración del ejercicio, excepto cuando sea en cumplimiento de una resolución o sentencia firme. Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Solicitudes de devolución por errores aritméticos darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo. Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de 10 días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos que señale el Reglamento de este Código. www.3cubicoabogados.tk 7
  • 8. Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Las autoridades fiscales sólo podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Para el cumplimiento del segundo requerimiento, el contribuyente contará con un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y le será aplicable el apercibimiento a que se refiere este párrafo. Cuando la autoridad requiera al contribuyente los datos, informes o documentos, antes señalados, el período transcurrido entre la fecha en que se hubiera notificado el requerimiento de los mismos y la fecha en que éstos sean proporcionados en su totalidad por el contribuyente, no se computará en la determinación de los plazos para la devolución antes mencionados. Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. www.3cubicoabogados.tk 8
  • 9. Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) www.3cubicoabogados.tk 9 En el caso de que las autoridades fiscales devuelvan la solicitud de devolución a los contribuyentes, se considerará que ésta fue negada en su totalidad. Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán fundar y motivar las causas que sustentan la negativa parcial o total de la devolución respectiva. Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto (45 días) del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código. Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva.
  • 10. Solicitudes de devolución (Art. 22 CFF) El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición del contribuyente. Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código. Dichos intereses se calcularán sobre el monto de la devolución actualizado. La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. Para estos efectos, la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción, excepto cuando el particular se desista de la solicitud. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado. Los requerimientos a que se refiere este artículo se formularán por la autoridad fiscal en documento digital que se notificará al contribuyente a través del buzón tributario, el cual deberá atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicación. www.3cubicoabogados.tk 10
  • 11. Solicitudes de Condonación (Art. 74 CFF) Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la condonación, así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada. La solicitud de condonación de multas en los términos de este Artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código. La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación. www.3cubicoabogados.tk 11
  • 12. Instancias de aclaración o justicia de ventanilla (Art. 33-A CFF) Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares. www.3cubicoabogados.tk 12
  • 13. La suspensión de procedimiento (Art. 142 CFF) Artículo 142.- Procede garantizar el interés fiscal, cuando: I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código. IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. No se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos. www.3cubicoabogados.tk 13
  • 14. Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad (Art. 141 CFF) Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes: I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código. II. Prenda o hipoteca. III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión. IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia. V. Embargo en la vía administrativa. VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. www.3cubicoabogados.tk 14
  • 15. Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad (Art. 141 CFF) La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes para garantizar el interés fiscal. En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía. www.3cubicoabogados.tk 15
  • 16. Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad (Art. 141 CFF) La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un plazo diferente en otros preceptos de este Código. Conforme al artículo 135 de la Ley de Amparo, tratándose de los juicios de amparo que se pidan contra el cobro de las contribuciones y aprovechamientos, por los causantes obligados directamente a su pago, el interés fiscal se deberá asegurar mediante el depósito de las cantidades que correspondan ante la Tesorería de la Federación o la Entidad Federativa o Municipio que corresponda. En los casos en que de acuerdo con la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo o, en su caso, la Ley de Amparo, se solicite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el órgano jurisdiccional competente la suspensión contra actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, el interés fiscal se deberá garantizar ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios previstos en este Código. Para los efectos del párrafo anterior, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no exigirá el depósito cuando se trate del cobro de sumas que, a juicio del Magistrado o Sala que deba conocer de la suspensión, excedan la posibilidad del solicitante de la misma, cuando previamente se haya constituido garantía ante la autoridad exactora, o cuando se trate de personas distintas de los causantes obligados directamente al pago. www.3cubicoabogados.tk 16
  • 17. La negativa ficta (Art. 37 CFF) “Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte. El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses. […]” www.3cubicoabogados.tk 17
  • 18. Jacobo Meraz Sotelo Socio Director Área Fiscal T.: +52 (0155) 5211 7222 T.: +52 (0155) 4614 2881 E: jmeraz@3cubicoabogados.tk www.3cubicoabogados.tk www.3cubicoabogados.tk 18