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1
Sistema de Seguridad Social en Salud
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Sistema de Seguridad Social en Salud
Régimen Contributivo
1
2
Sistema de Seguridad Social en Salud
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
Eduardo Alvarado Santander
Viceministro de Salud y Bienestar
Luz Stella Arango de Buitrago
Viceministra de Relaciones Laborales
Ramiro Guerrero Carvajal
Viceministro Técnico
Luis Manuel Neira Núñez
Secretario General
Maria del Pilar Granados Thorschmidt
Directora General de Seguridad Económica y Pensiones
Jorge Enrique Durán Sánchez
Coordinador Grupo Régimen Contributivo
Comunicaciones
2004
Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Diseño: Enrique Páez R.
Impresión: Imprenta Nacional de Colombia
ISBN:
Siste ma de Seguridad Social en Salud -
Régimen Contributivo
3
Sistema de Seguridad Social en Salud
Presentación
El Gobierno Nacional busca a través de
diferentes medios informar sobre los
deberes y derechos que tienen los ciu-
dadanos en los diferentes servicios que
ofrece el Estado, así como de los siste-
mas de seguridad social integral. La sa-
lud es uno de ellos y teniendo en cuen-
ta su importancia en el bienestar de la
población, queremos resolver con esta
cartilla los principales interrogantes que
se presentan en el sistema de seguri-
dad social en salud con énfasis en el
Régimen Contributivo. No olvidemos
que en la medida que entendamos el
funcionamiento del sistema será más
fácil acceder a sus servicios.
Diego Palacio Betancourt
Ministro de la Protección Social
4
Sistema de Seguridad Social en Salud
Deberes y derechos en el Sistema de Salud 5
¿Cómo se demuestra la afiliación? 5
¿Cómo y cuánto paga el empleado, el trabajador
independiente y el pensionado por estar afiliado
a una EPS? 5
¿Cuáles son los derechos por estar afiliado? 6
1. Recibir una amplia gama de servicios 7
2. Afiliar a su familia sin costo adicional 7
3. Recibir un subsidio en dinero en caso
de incapacidad por enfermedad 9
4. Recibir un subsidio en dinero en caso
de licencia de maternidad 9
Más sobre afiliación 10
¿Quiénes deben estar afiliados y cotizar
en el Régimen Contributivo de la seguridad social
en salud? 10
¿Puedo afiliar a mis hijos adoptivos? 11
¿Además de los beneficiarios descritos en la
Ley 100, puedo afiliar a otras personas? 11
¿Si escogí una EPS y no me gustó o me atienden
mal, puedo cambiarme? ¿Cuántas veces? 11
¿Puedo interrumpir la afiliación sin perder mis
derechos? 11
Sobre la cotización 13
¿Cómo debo cotizar durante las incapacidades y
licencias? 14
Sobre los beneficios 16
¿Además de recibir los beneficios por estar
afiliado al Régimen Contributivo, tengo derecho
a otros beneficios en salud? 16
¿Estar afiliado a la medicina prepagada me
da más beneficios que estar afiliado a una EPS? 17
¿Cómo puedo saber cuáles son los medicamentos
a que tengo derecho en el POS? 17
¿Puedo tener acceso a medicamentos diferentes
a los del Manual de Medicamentos y Terapéutica? 17
¿Pueden mis beneficiarios recibir indemnizaciones
o licencias, con cargo a mi afiliación? 18
Si deseo obtener servicios adicionales al POS
¿qué debo hacer? 18
¿Puedo recibir los beneficios del POS apenas
me afilio, o debo cumplir con tiempos de cotización?18
¿Apenas me desafilie, o deje de pagar la cotización
se eliminan los beneficios de la afiliación? 20
¿Si uno deja de ser trabajador independiente y se
vincula a un empleo, pierde la afiliación a la EPS? 20
Sobre los errores más frecuentes 21
¿Cuándo se suspende la afiliación? 21
¿Cuándo se pierde la afiliación? 21
¿Cuándo se pierde la antigüedad? 21
¿Cuándo se pierden las prestaciones económicas? 22
Tabla de contenido
5
Sistema de Seguridad Social en Salud
Deberes y derechos en el
Sistema de Salud
El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGS-
SS) es la forma como se brinda un seguro que
cubre los gastos de salud a los habitantes del
territorio nacional, colombianos y extranjeros.
Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud
(EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud
y entra a formar parte del Sistema de Seguri-
dad Social en Salud. Los servicios los recibe
a través de una Institución Prestadora de Ser-
vicios (IPS), que como verá más adelante, le
traerá muchos beneficios.
El Sistema General de Seguridad Social en
Salud funciona en dos regímenes de afiliación:
el Régimen Contributivo y el Régimen Subsi-
diado. En esta cartilla se abordará el Régimen
Contributivo, al cual se deben afiliar las per-
sonas que tienen una vinculación laboral, es
decir, con capacidad de pago como los trabaja-
dores formales e independientes, los pensio-
nados y sus familias.
¿Quiénes deben estar afiliados al
Régimen Contributivo?
Según la ley todos los empleados, trabajado-
res independientes (con ingresos totales men-
suales superiores a un (1) salario mínimo) y los
pensionados, deben estar afiliados al Régimen
Contributivo. La responsabilidad de la afiliación
del empleado es del empleador y del pensiona-
do es del Fondo de Pensiones.
¿Cómo se debe cotizar al Régimen
Contributivo?
En el caso de un empleado, el valor de la coti-
zación es de 12% del salario mensual, 8% le
corresponde pagarlo al patrono y 4% al emplea-
do; el trabajador independiente paga mensual-
mente 12% de sus ingresos como valor de la
cotización y, el pensionado, paga 12% de su
ingreso mensual.
A quienes se les reconoció pensión de vejez o
jubilación, invalidez o muerte antes de 1994 les
fue hecho un ajuste en sus pensiones, para com-
pensar el descuento por su cotización a una EPS.
¿Cómo afiliarse al Régimen Contri-
butivo?
El empleado, escoge la EPS que prefiera y se
lo comunica al empleador junto con los datos
de su familia. El pensionado, como viene de
ser empleado, seguramente se encontrará ya
afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo
empleado; al pasar de empleado a pensionado
su afiliación no se verá afectada. En ese caso
lo que debe hacer es informarle al Fondo de
La EPS es la
entidad
promotora de
salud donde
usted se afilia y
las IPS son los
hospitales,
clínicas, centros
de salud,
consultorios o
laboratorios
donde le
atiendan sus
necesidades en
materia de
salud.
6
Sistema de Seguridad Social en Salud
Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá
entregar su cotización, que podrá ser la misma
a la que venía afiliado o bien en caso de que
haya decidido cambiarse. Si por alguna even-
tualidad al momento de empezar a recibir la
pensión no se encuentra afiliado a una EPS,
para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de
su pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo
comunica al Fondo de Pensiones al que se
encuentre afiliado junto con los datos de su fa-
milia asi el Fondo lo afilia y el pensionado y su
familia adquieren el derecho a recibir los bene-
ficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el
respectivo carné.
Los Fondos de Pensiones están obligados a
afiliar a los pensionados y a sus familias y
son responsables de pagar el valor de la co-
tización mensual a las EPS que los pensio-
nados escojan.
Una vez que el empleador afilia al empleado y el
fondo de pensiones al pensionado, ellos y sus
familias adquieren el derecho a recibir los benefi-
cios del Plan Obligatorio de Salud. Tenga pre-
sente que si el empleado al entrar a trabajar o el
pensionado al inicio del goce de su pensión, no
escoge una EPS, el empleador o el Fondo de
pensiones, puede afiliarlo a la que quiera. Ade-
más, si el empleado o pensionado no cambia la
decisión dentro de los primeros tres meses, sólo
podrá hacerlo pasados 24 meses.
El trabajador independiente escoge su EPS, se
afilia directamente a ella, recibe su carné y él y
su familia obtienen el derecho a recibir los be-
neficios del Plan Obligatorio de Salud.
¿Cómo se demuestra la afiliación
a una EPS?
La EPS a la que se encuentra afiliado está obli-
gada a entregarle un Carné de Salud a la per-
sona como cotizante y a cada uno de los bene-
ficiarios a su cargo. Sin embargo, si la EPS no
le ha entregado su Carné, puede demostrar que
se encuentra afiliado con el formulario de afi-
liación, con la autoliquidación de aportes, o con
el documento que pruebe que se encuentra al
día en el pago de los aportes.
Riesgos Profesionales
Todo empleador tiene la obligación de afiliar a
sus empleados a una empresa Administradora
de Riesgos Profesionales - ARP. Con esa afi-
liación se cubren todos los gastos de salud que
ocasionen los accidentes o enfermedades que
produzca su trabajo, así como el pago de los
días en que no pueda trabajar a causa de ellos.
La atención de los accidentes o enfermedades
será realizada por la EPS a la que se encuen-
tre afiliado quien cobrará los gastos ocasiona-
dos a la ARP.
Exíjale a su empleador que lo afilie a una ARP
y tenga presente que el empleado por esta afi-
liación, no debe pagar nada. El valor total de la
misma corre por cuenta del empleador.
¿Cuáles son los derechos por estar
afiliado?
Por el hecho de estar afiliado al Régimen Con-
tributivo tiene derecho a cuatro grandes be-
neficios:
Usted tiene
derecho a
escoger
oportunamente
la EPS y la
IPS que
desee. Según
la ley, nadie
puede
imponer o
condicionar
esta elección.
7
Sistema de Seguridad Social en Salud
1. A recibir una amplia gama de servicios
2. A afiliar a su familia
3. A recibir un subsidio en dinero en caso de
incapacidad por enfermedad
4. A recibir un subsidio en dinero en caso de
licencia de maternidad
Todos ellos están incluidos en el POS o Plan
Obligatorio de Salud. Veamos ahora cada uno
de los beneficios a que tiene derecho por estar
afiliado:
1. Recibir una amplia gama
de servicios
El cotizante y su familia obtienen el derecho a
recibir todos los servicios de salud incluidos en
el POS que comprenden: protección integral
para la salud en caso de enfermedad general o
maternidad, incluyendo promoción de la salud,
prevención de enfermedades, diagnóstico, tra-
tamiento y rehabilitación para todas las enfer-
medades, independientemente de lo costosa o
compleja que sea la atención requerida.
¿Qué es el POS?
El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el con-
junto de servicios de salud que todas las EPS,
sin excepción, deben prestarle a todas las
personas que estén afiliadas al Sistema de
Seguridad Social en Salud por el Régimen
Contributivo.
¿Qué servicios de salud incluye
el POS?
· Programas de prevención de enfermeda-
des.
· Urgencias de cualquier orden, es decir, ne-
cesidades que requieren atención inmedia-
ta.
· Consulta médica general y especializada en
cualquiera de las áreas de la medicina.
· Consulta y tratamientos odontológicos (ex-
cluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis).
· Exámenes de laboratorio y Rayos X.
· Hospitalización y cirugía en todos los casos
en que se requiera.
· Consulta médica en psicología, optometría
y terapias.
· Medicamentos esenciales en su denomina-
ción genérica.
· Atención integral durante la maternidad, el
parto y al recién nacido.
Estos servicios de atención que le garantiza el
POS cubren las necesidades de salud de los
colombianos, incluida la atención de enferme-
dades graves como SIDA y Cáncer.
Ciertos tratamientos con fines estéticos
están excluidos del POS. Algunos son: Ci-
rugía estética con fines de embellecimiento,
tratamientos nutricionales con fines estéticos,
tratamiento de várices con fines estéticos,
curas del sueño, tratamiento o medicamen-
tos experimentales.
2. Afiliar a su familia
sin costo adicional
Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen
Contributivo, sin importar si se trata de un sala-
rio, unos honorarios, una pensión por jubilación,
vejez, invalidez o de un sobreviviente; tiene
derecho a afiliar a los miembros de su familia,
quienes recibirán la misma atención que el afi-
liado, sin que se tenga que hacer ninguna coti-
Al afiliarse al
Régimen
Contributivo no se
tienen en cuenta
las preexistencias,
es decir, las
enfermedades que
ha tenido o
contraído antes de
realizar su
afiliación.Toda EPS
está obligada a
prestar a sus
afiliados las
atenciones del
POS sin importar
su edad, lugar de
residencia, sexo,
estado de salud o
nivel de ingresos.
8
Sistema de Seguridad Social en Salud
zación adicional; tendrán derecho al mismo
POS y a que los atiendan en los mismos luga-
res y con los mismos cuidados.
No olvide que la EPS a la que usted se afilie,
deberá entregarle a cada uno de los miembros
de su familia afiliados su propio Carné de Sa-
lud y el grupo familiar deberá estar afiliado a
una misma EPS.
¿A cuáles miembros de la familia
puede afiliar?
Si usted es casado o vive en unión libre, puede
afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanen-
te y adicionalmente a sus hijos o los de su pa-
reja (incluyendo a los adoptivos), que sean
menores de 18 años. No importa el número de
hijos menores que tenga.
Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a
los adoptivos) menores de 25 años, si se dedi-
can exclusivamente al estudio y dependen eco-
nómicamente de usted, o si tienen incapacidad
permanente, en cuyo caso no importa la edad
que tengan.
Si es soltero puede afiliar a sus padres si de-
penden económicamente de usted y NO son
pensionados.
¿Dónde le prestan los servicios
de salud?
En las IPS que son las Instituciones Prestado-
ras de Servicios de Salud, (hospitales, clínicas,
centros de salud, consultorios, laboratorios,
etc.), contratadas por la EPS a la cual estén
afiliados usted y su familia, para que presten y
atiendan las necesidades de salud.
Sin embargo, para los casos de urgencias pue-
de acudir a cualquier IPS, aunque no haga par-
te de la lista de su EPS y éstas, deberán aten-
derlo, hasta estabilizar los signos vitales y salir
de la condición de urgencias, como mínimo.
Las EPS deben tener varias IPS entre las cua-
les usted puede escoger la que más le conven-
ga. Exija que lo dejen escoger.
¿Al momento de recibir los servicios
de salud debe pagar algo más?
Sí pero muy poco. Todos los afiliados (cotizan-
tes y beneficiarios) pagan unas pequeñas su-
mas llamadas «cuotas moderadoras», estable-
cidas para evitar la demanda innecesaria de
servicios. Estas cuotas se pagan cuando se usa
un servicio y varían de acuerdo con el ingreso
base de cotización y son actualizadas cada año
por el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud.
Solamente los afiliados beneficiarios deberán
cancelar además unos «Copagos», cuando el
servicio que requieren incluye hospitalización o
cirugía. Estos Copagos se rigen también por el
Ingreso Base de Cotización del cotizante y ade-
más tienen un tope máximo por evento (enten-
diendo por evento el manejo de una enferme-
dad en el mismo año calendario) y un tope
máximo acumulado por año.
La persona que
se afilia y paga
se llama
cotizante. Los
otros
miembros de la
familia
afiliados por él
se llaman
beneficiarios.
La cotización
cubre sus
necesidades y
las de su
familia.
9
Sistema de Seguridad Social en Salud
3. Recibir un subsidio en dinero
en caso de incapacidad
Si por razón de enfermedad o por causa de un
accidente no relacionado con su trabajo, el afi-
liado debe soportar una incapacidad temporal,
su afiliación le da derecho a recibir, durante ese
tiempo, un subsidio en dinero equivalente al
66.6% del ingreso mensual base de su cotiza-
ción a la EPS. En el caso del empleado, estas
prestaciones reemplazarán su salario, ya que
su empresa no le pagará si la incapacidad es
superior a tres (3) días.
Para acceder a las prestaciones económicas
generadas como incapacidad por enfermedad
general, el afiliado deberá haber cotizado un
mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininte-
rrumpida y completa. No habrá lugar a recono-
cimiento de prestaciones económicas por con-
cepto de incapacidad por enfermedad general,
cuando éstas se originen en tratamientos con
fines estéticos o sus complicaciones, los cua-
les se encuentran expresamente excluidos de
los beneficios del Sistema General de Seguri-
dad Social en Salud.
4. Recibir un subsidio en dinero
en caso de licencia de maternidad
La afiliada cotizante tiene derecho a una licen-
cia de maternidad y, durante ésta, a recibir un
subsidio en dinero equivalente al 100% del in-
greso base de la cotización, que la EPS le pa-
gará durante los ochenta y cuatro (84) días ca-
lendario de la licencia de maternidad.
En el caso de la cotizante empleada este tiem-
po no se lo paga su empleador. Pero, si su
empleador le paga el puede recobrar éste va-
lor a la EPS. Para acceder a las prestaciones
económicas derivadas de la licencia de mater-
nidad la afiliada debe cotizar ininterrumpida-
mente al sistema durante todo su período de
gestación en curso. Cuando exista relación la-
boral y se cotice un período inferior al de la ges-
tación en curso es deber del empleador cance-
lar la correspondiente licencia.
¿Qué pasa con el pensionado?
El pensionado no tiene derecho al pago de sub-
sidios por licencia de maternidad, ni por inca-
pacidad, ya que el pago de la pensión no será
interrumpida por ningún motivo. Sin embargo
en caso de vincularse nuevamente al sistema
como empleado o trabajador independiente
debe hacerlo a la misma EPS y en estos ca-
sos podrá recibir los subsidios por incapacidad
por enfermedad general y si se da la situación,
las licencias de maternidad. Así mismo, si re-
gresa como empleado es obligatorio para su
nuevo patrón el afiliarlo al sistema de riesgos
profesionales, mientras que en el caso de ser
independiente, esta afiliación es voluntaria.
Su EPS tiene la
obligación de
publicar e
informarle
directamente
sobre los valores
y la manera como
debe pagar estas
sumas.
10
Sistema de Seguridad Social en Salud
Más sobre afiliación
¿Quiénes deben estar afiliados
y cotizar en el Régimen Contributivo
de la seguridad social en salud?
Es obligatoria la afiliación como cotizantes de:
! Todas las personas nacionales o extranje-
ras residentes en Colombia, vinculadas
mediante contrato de trabajo que se rija por
las normas colombianas, (incluidas aquellas
personas que presten sus servicios en las
sedes diplomáticas y organismos internacio-
nales acreditados en el país)
! Todos los servidores públicos, es decir,
aquellos que trabajen en entidades del Es-
tado, ya sea nacionales, departamentales,
distritales o municipales.
! Los cónyuges o compañeros(as) permanen-
tes de las personas no incluidas en el Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud
(los miembros de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional, los miembros no remunera-
dos de las Corporaciones Públicas, los afilia-
dos al Fondo Nacional de Prestaciones So-
ciales del Magisterio, los trabajadores de las
empresas en concordato en 1993 y los traba-
jadores de Ecopetrol), que reúnan alguna de
las características anteriores.
! Todos los pensionados, o quienes gocen de
la pensión de sustitución
! Todos los trabajadores independientes con
capacidad de pago
! Todos los rentistas de capital.
Los sistemas especiales de afiliación corres-
ponden a:
1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional
2. El personal contemplado en el Decreto Ley
1214 de 1990, vinculado antes de diciembre
de 1993
3. Los miembros no remunerados de las Cor-
poraciones Públicas
4. Los afiliados al Fondo Nacional de Prestacio-
nes Sociales del Magisterio
5. Los trabajadores de las empresas que se
encontraban en concordato preventivo y obli-
gatorio a diciembre de 1993 y mientras dure
el respectivo concordato
6. Los servidores públicos de la Empresa Co-
lombiana de Petróleos.
Si su cónyuge y
usted se
encuentran
afiliados a
sistemas
especiales, a
usted no se le
exime de su deber
de pago de
aportes al
Sistema General
de Seguridad
Social en Salud, a
través del
FOSYGA, siempre
que usted tenga
una relación
laboral y/o
ingresos
adicionales.
11
Sistema de Seguridad Social en Salud
¿Se puede ser empleado
o pensionado y no estar afiliado
a una EPS?
No. La Ley establece que los empleadores y
los Fondos de Pensiones deben afiliar a todos
los empleados o pensionados. Si usted no está
afiliado exíjale a su empleador o Fondo de Pen-
siones que lo afilie. Si no obtiene respuesta
puede dirigirse a la Superintendencia Nacional
de Salud donde deberán tramitar su queja. Exi-
ja la afiliación para usted y su familia
¿Puedo afiliar a mis hijos adoptivos?
Sí. Los hijos adoptivos del afiliado tendrán de-
recho a ser incluidos en la cobertura familiar,
desde el momento mismo de su entrega a los
padres adoptantes por parte del ICBF, o de al-
guna de las Casas de Adopción debidamente
reconocidas por dicho Instituto.
¿Además de los beneficiarios
descritos en la Ley 100, puedo
afiliar a otras personas?
Sí. Cumpliendo algunos requisitos: cuando un
afiliado desee afiliar a otras personas diferen-
tes a las descritas en esta cartilla se exige en
primer lugar, que dependan económicamente
de él; además deberán ser menores de 12 años
si no son consanguíneos o, tener un parentes-
co hasta el tercer grado de consanguinidad si
lo son (esto incluye padres, hijos, abuelos, nie-
tos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos y so-
brinos entre otros).
Este afiliado se denominará cotizante depen-
diente y tiene derecho a los mismos servicios
que los beneficiarios. Si las personas cumplen
estos requisitos podrán ser incluidos en el gru-
po familiar, siempre y cuando el afiliado pague
un aporte adicional por cada una de ellas equi-
valente a la Unidad de Pago por Capitación
(UPC), cuyo valor varía según la edad, el sexo
y el lugar de residencia de las mismas; el valor
que el Consejo Nacional de Seguridad Nacio-
nal en Salud defina para promoción y preven-
ción, más un 10% destinado a la subcuenta de
solidaridad.
En todo caso el afiliado cotizante deberá ga-
rantizar como mínimo un año de afiliación del
miembro dependiente y en consecuencia el
pago de los valores correspondientes.
¿Si escogí una EPS y no me gustó o
me atienden mal, puedo cambiarme?
¿Cuántas veces?
Sí. Las personas pueden cambiarse de una
EPS a otra cuando todos los afiliados inscritos
por el cotizante hayan cumplido 24 meses de
estar afiliados en la misma EPS.
¿Puedo interrumpir la afiliación
sin perder mis derechos?
Es posible interrumpir la afiliación y la cotiza-
ción sin pérdida de la antigüedad, cuando el
afiliado cotizante y sus beneficiarios residan
temporalmente en el exterior y reanuden el
pago de sus aportes dentro del mes siguien-
te a su regreso al país. Para ello, antes del
viaje el afiliado cotizante debe avisar a la EPS
donde esté afiliado. Cuando el afiliado coti-
zante regrese al país debe continuar en la
misma EPS y hacer un aporte del 1% sobre
12
Sistema de Seguridad Social en Salud
su Ingreso base de cotización, por cada mes
en que residió en el exterior.
¿Pueden desafiliar al pensionado?
No. El pensionado tiene derecho a mante-
ner su afiliación en forma vitalicia. Por tan-
to no es posible su desafiliación. La sus-
pensión o eliminación de la afiliación es una
grave irregularidad. Si ello ocurre, el res-
ponsable será el Fondo de Pensiones y éste
deberá cubrir todas las necesidades de
salud de los pensionados afectados, mien-
tras se recupera la condición normal de
afiliación. Esta imposibilidad de desafiliar-
se no impide ejercer el derecho a cambiar-
se de EPS por su propia voluntad, como
ha sido explicado antes.
¿Si uno pierde el empleo
o lo cambia por otro o deja
de percibir ingresos, pierde
la afiliación a la EPS?
Cuando el afiliado pierde el empleo o deja de
percibir ingresos como independiente para co-
tizar y ha estado afiliado a una EPS por más
de un año, tiene derecho a la atención de ur-
gencias durante cuatro semanas más y en el
caso de estar recibiendo algún tratamiento, a
continuar con él durante el mismo período. Si
ha estado afiliado a la misma EPS durante cin-
co años, tendrá estos mismos derechos durante
tres meses.
Tanto el empleado cotizante, al momento de
perder el empleo, como su empleador, deben
reportar este hecho a la EPS. Si más adelante
vuelve a emplearse, volverá nuevamente a co-
tizar como empleado, pero siempre a la misma
EPS.
Si el empleado cotizante cambia de un empleo
a otro, su nuevo empleador deberá reportar este
hecho a la EPS a la que el empleado se encon-
traba afiliado y empezar a pagar el 8% que le
corresponde. Al empleado le será descontan-
do el 4% de su salario, como ocurría en su
empleo anterior. Si no cambia a otro empleo
sino que comienza a trabajar por su cuenta y
sus nuevos ingresos son iguales o superiores
a dos salarios mínimos mensuales, deberá co-
tizar el 12% del total de sus nuevos ingresos.
En caso que los nuevos ingresos como traba-
jador independiente sean inferiores a dos sa-
larios mínimos mensuales, puede solicitar el in-
greso al Sistema de Seguridad Social en Sa-
lud, por el Régimen Subsidiado.
13
Sistema de Seguridad Social en Salud
¿Cuál es la base de cotización
para los empleados?
La base de cotización para los empleados de-
pende del tipo de vinculación que tengan.
Para los trabajadores del sector privado vin-
culados mediante contrato de trabajo: La
cotización se calcula con base en el salario
mensual que devenguen. Para estos efectos,
constituye salario no sólo la remuneración or-
dinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como con-
traprestación directa del servicio, cualquiera sea
la forma o denominación que se adopte y aque-
llos pagos respecto de los cuales empleadores
y trabajadores hayan convenido expresamente
que constituyen salario. No se incluye en esta
base de cotización lo correspondiente a subsi-
dio de transporte.
Para los servidores públicos: La cotización
se calcula con base en lo dispuesto en el artí-
culo 6º del decreto 691 de 1994 y las demás
normas que lo modifiquen o adicionen.
Para los trabajadores con salario integral:
Las cotizaciones de los trabajadores cuya re-
muneración se pacte bajo la modalidad de sa-
lario integral, se liquidan sobre 70% de dicho
salario.
¿Los profesores deben cotizar sólo
por los meses del período escolar?
Los profesores de establecimientos particula-
res de enseñanza, cuyo contrato de trabajo se
entienda celebrado por el período escolar, tie-
nen derecho (y se trata de un derecho irrenun-
ciable) a que el empleador efectúe los aportes
al Régimen Contributivo del Sistema General
de Seguridad Social en Salud por la totalidad
del semestre o año calendario respectivo, se-
gún sea el caso, aún en el evento en que el
período escolar sea inferior al semestre o año
calendario.
¿Cuál es la base de cotización para
los trabajadores independientes?
La base de cotización para los trabajadores in-
dependientes se determina sobre su ingreso
real o los ingresos que calcule la EPS de acuer-
do con el sistema de presunción de ingresos
definido por la Superintendencia Nacional de
Salud. Los trabajadores independientes cotiza-
rán sobre el mayor valor que resulte entre la
base que arroje el sistema de presunción de
Sobre la cotización
14
Sistema de Seguridad Social en Salud
ingresos y su ingreso real. Se entiende por in-
greso real del trabajador independiente el equi-
valente al 35% del promedio mensual de los
ingresos totales recibidos durante el año ante-
rior o cuando esto no sea posible sobre la suma
que éste haya recibido durante la fracción de
año correspondiente. Si el ingreso real es infe-
rior al resultado que arroja la presunción de in-
gresos, se pagará sobre este último valor.
¿Cuál es la base de cotización para
el trabajador que ostente la calidad
de empleado e independiente?
Si el empleado es a la vez trabajador indepen-
diente y por dicha ocupación obtiene ingresos
mensuales superiores a un salario mínimo,
debe comunicarlo a la EPS y hacer los aportes
que le corresponden como tal, sin dejar de ha-
cer aquellos propios de su condición de em-
pleado. Los aportes que en calidad de indepen-
diente deba hacer, podrá realizarlos a través
de su empleador otorgando a éste autorización
expresa en el formulario de afiliación para que
efectúe los descuentos y pagos correspondien-
tes. El no pago de la totalidad del aporte oca-
sionará la suspensión de los servicios de salud
por parte de la EPS.
¿Cuál es la base de cotización para
los pensionados?
La base de cotización para los pensionados es
el monto de la pensión mensual recibida y nun-
ca se acepta una base para la cotización infe-
rior a dicha cuantía. Sin embargo, si el pensio-
nado ingresa nuevamente a la fuerza producti-
va del país debe comunicarlo a la EPS y hacer
los aportes que le corresponden como emplea-
do o como trabajador independiente, según sea
el caso, sin dejar de hacer aquellos propios de
su condición de pensionado. En tales casos,
tendrá derecho a los beneficios de todo traba-
jador independiente o empleado.
¿Cómo se debe cotizar durante
las incapacidades y licencias?
Todo depende de la novedad. Veamos:
Durante la incapacidad laboral la licencia de
maternidad:
Se tomará como Ingreso Base de Cotización el
valor de la incapacidad o de la licencia de ma-
ternidad según sea el caso, manteniéndose
la misma proporción en la cotización que le
corresponde al empleador y al trabajador (8%
y 4% respectivamente).
Las llamadas «novedades» o incapacidades y
licencias también están amparadas por el Ré-
gimen Contributivo para los trabajadores inde-
pendientes, siempre y cuando sean reportadas
oportunamente a la EPS a través del formula-
rio de autoliquidación de aportes, adjuntando
la incapacidad o licencia expedida por el médi-
co de la EPS.
Durante vacaciones y permisos remunera-
dos en los empleados cotizantes:
Las cotizaciones se causarán en su totalidad y
el pago de los aportes se efectuará sobre el
último ingreso base de cotización reportado con
anterioridad a la fecha en la cual el trabajador
hubiera iniciado el disfrute de las respectivas
vacaciones o permisos.
En ningún
caso la base
de cotización
para los
pensionados
podrá ser
inferior a un (1)
salario mínimo
legal mensual
vigente.
15
Sistema de Seguridad Social en Salud
Durante el periodo de huelga o suspensión
temporal del contrato de trabajo:
Para las cotizaciones no habrá lugar al pago
de los aportes por parte del afiliado, pero sí de
los correspondientes al empleador, los cuales
se efectuarán con base en el último salario base
reportado con anterioridad a la huelga, o a la
suspensión temporal del contrato.
Durante la suspensión disciplinaria o li-
cencia no remunerada de los servidores
públicos:
No habrá lugar a pago de aportes a la seguri-
dad social, salvo cuando se levante la suspen-
sión y haya lugar al pago de salarios por dicho
período.
16
Sistema de Seguridad Social en Salud
¿Además de recibir los beneficios
por estar afiliado al Régimen
Contributivo, tengo derecho
a otros beneficios en salud?
Sí. El Sistema General de Seguridad Social en
Salud le permite beneficiarse adicionalmente de
los siguientes planes de atención:
! El Plan de Atención Básica o PAB, desarro-
llado por la Nación, los Departamentos, los
Distritos y los Municipios, que permite obte-
ner beneficios colectivos e individuales para
promocionar estilos de vida saludables y
prevenir enfermedades. También hace que
el Estado actúe con prontitud en casos que
pongan en peligro la salud de la comunidad.
! La atención en accidentes de tránsito y
eventos catastróficos, para ayudar a las per-
sonas que sufren calamidades de tránsito,
a través del Seguro Obligatorio de Acciden-
tes de Tránsito, SOAT, o a quienes son víc-
timas de eventos catastróficos, recibiendo
la atención en salud por parte de las dife-
rentes IPS públicas o privadas contratadas
por el Estado.
! La atención de urgencias como garantía
para todas las personas, debe ser prestada
en cualquier institución, sea pública o priva-
da, sin importar las condiciones de sexo,
edad, o capacidad económica de la perso-
na que la necesite.
! La atención en salud prestada a los emplea-
dos con cargo a las Administradoras de
Riesgos Profesionales (ARP) y a los traba-
jadores independientes que voluntariamen-
te se afilien a algunaAdministradora de Ries-
gos Profesionales (ARP). Esta atención in-
cluye incapacidades, indemnizaciones y
demás prestaciones económicas pagadas
por la ARP, sobre el 100 % del salario o la
base de cotización del afectado.
! Para quienes cuentan con suficientes recur-
sos económicos, existen los Planes Adicio-
nales de Salud (PAS), contratados a volun-
tad del usuario y a su propio cargo, que ofre-
cen condiciones opcionales de alojamiento
en los hospitales o clínicas, o bien de tecno-
logía. Estos pueden ser Planes de Atención
Complementaria en Salud (PAC), Planes de
Medicina Preparada, o Pólizas de Salud.
Sobre los beneficios
17
Sistema de Seguridad Social en Salud
No olvide además que los empleados y traba-
jadores independientes cuentan con beneficios
del Sistema Integral de Seguridad Social, como
el derecho a cotizar para obtener la pensión, a
través de Administradoras de Fondos de Pen-
siones (AFP) que más le convenga.
¿Estar afiliado a la medicina prepa-
gada, a seguros de salud o a planes
complementarios, me da más bene-
ficios que estar afiliado a una EPS?
No. Un afiliado a una EPS tiene derecho a reci-
bir todo lo que incluye el POS. Los que están
en la medicina prepagada, en los seguros de
salud o planes complementarios no. A ellos,
cada compañía les ofrece cosas distintas y les
cobra según su valor.
En el POS no hay preexistencias, es decir que
si al afiliarse la persona tiene enfermedades
anteriores, estarán cubiertas y atendidas sin
costo adicional; en la medicina prepagada, la
atención de las enfermedades que la persona
tenga antes de afiliarse se paga por aparte,
según lo que cobre la clínica, el médico, etc.
La afiliación a una EPS es obligatoria para to-
dos. La afiliación a la medicina prepagada, los
seguros de salud o los planes complementa-
rios es voluntaria y cada cual «compra» los ser-
vicios que quiera.
El POS a que se tiene derecho al afiliarse a
una EPS cubre incluso las enfermedades más
costosas como Cáncer o Sida; en la medicina
prepagada, los seguros de salud o los planes
complementarios cubrir esos riesgos de enfer-
medad tienen costos adicionales.
La medicina prepagada, los seguros de salud y
los planes complementarios son vendidos a di-
ferentes costos según las coberturas que
ofrezcan.
Tenga en cuenta que para comprar un plan de
medicina prepagada o un seguro de salud o un
plan complementario debe estar afiliado a una
EPS que le preste el POS. Es adicional a la
afiliación a una EPS, ningún programa de
medicina prepagada ni un seguro de salud o
plan complementario reemplazan o valen por
la afiliación a la EPS. Esta última es obligato-
ria; los otros tres son voluntarios y dependen
de su capacidad económica.
¿Cómo puedo saber cuáles
son los medicamentos
a que tengo derecho en el POS?
Los afiliados tienen derecho a los medica-
mentos establecidos en el llamado Manual
de Medicamentos y Terapéutica del Siste-
ma General de Seguridad Social en Salud,
cuyo listado deberá encontrarse publicado por
las EPS y por las IPS en los sitios de acceso
al público de sus farmacias. Son cerca de 600
medicamentos.
Estos medicamentos deben ser formulados por
el médico con el nombre genérico, o sea aquel
que utiliza la denominación común internacio-
nal y NO por su nombre comercial. Asegúrese
que los medicamentos recetados se encuen-
tren en las listas mencionadas para que sean
pagados por la EPS.
18
Sistema de Seguridad Social en Salud
¿Puedo tener acceso
a medicamentos diferentes
a los del Manual de Medicamentos
y Terapéutica?
En general, no. Todo medicamento formulado
por fuera del Manual de Medicamentos y Tera-
péutica del SGSSS, debe ser cubierto con re-
cursos del usuario. Sin embargo, en casos ex-
cepcionales en los cuales existe un riesgo in-
minente para la vida de la persona y para ga-
rantizar el derecho a la vida, podrán formularse
medicamentos no incluidos en el manual men-
cionado. Para eso se necesita que el Comité
Técnico- Científico de la EPS así lo apruebe.
¿Pueden mis beneficiarios recibir
indemnizaciones o licencias,
con cargo a mi afiliación?
No. Si se tiene en cuenta que sus beneficiarios
son personas que están a su cargo, éstas no
tienen una relación laboral directa o ingreso
económico directo. Por ello, no se les asignan
las indemnizaciones establecidas para los coti-
zantes, ya que éstas sustituyen los pagos labo-
rales o ingresos normales durante las licencias
o incapacidades.
Si deseo obtener servicios
adicionales al POS,
¿qué debo hacer?
Cuando el afiliado al Régimen Contributivo re-
quiera de servicios adicionales a los inclui-
dos en el POS deberá financiarlos directa-
mente, es decir, con sus propios recursos. Sin
embargo, cuando no tenga capacidad de
pago, podrá acudir a las instituciones públi-
cas y aquellas privadas que tengan contrato
con el Estado para que le atiendan de acuer-
do con el régimen que ellas tengan para la
prestación de servicios.
¿Puedo recibir los beneficios
del POS apenas me afilio,
o debo cumplir tiempos
de cotización?
Efectivamente, para gozar de alguno de los
servicios del POS, se hace necesario cumplir
ciertos períodos mínimos de cotización al Sis-
tema General de Seguridad Social en Salud,
del cual hacen parte todas las EPS.
Por eso su familia y usted deben siempre per-
manecer afiliados a una EPS. No olvide ade-
más que para algunas eventualidades el he-
cho de haber permanecido más tiempo en una
misma EPS puede ofrecerle mayores com-
pensaciones.
El conjunto de servicios del POS puede ser
recibido por el empleado desde el primer día
del segundo mes de la afiliación y por el tra-
bajador independiente desde el primer día de
la afiliación. Sin embargo, existen dos excep-
ciones: aquellos servicios que pueden ser
exigidos con la sola afiliación y los que pue-
den ser exigidos solamente después de cier-
to tiempo de cotización.
El empleado, para tener derecho al acceso de
los servicios del POS, requerirá de 4 semanas
cotizadas.
19
Sistema de Seguridad Social en Salud
El cambio de empleado activo o trabajador in-
dependiente que cotiza a los Fondos de Pen-
siones hacia la condición de pensionado, no
genera una nueva afiliación al Sistema Gene-
ral de Seguridad Social en Salud y por tanto se
continúan recibiendo los beneficios del POS que
tenía en su anterior condición. Si el afiliado se
ha desvinculado del sistema por menos de seis
(6) meses, antes de que le sea otorgada la pen-
sión, no se aplicarán los períodos mínimos de
cotización. Pero si esa desvinculación ha sido
superior a los seis (6) meses, deberá afiliarse
nuevamente con su grupo familiar a una EPS.
En este caso, le serán aplicados los llamados
períodos mínimos de cotización.
Servicios que NO exigen períodos mínimos
de cotización:
! Las actividades, intervenciones y procedi-
mientos de promoción y fomento de la sa-
lud y prevención de la enfermedad, de baja
complejidad.
! En las mujeres, el tratamiento integral del
embarazo, el parto y el puerperio (primeros
45 días después del parto).
! La atención de todas las urgencias.
Tampoco se aplican periodos mínimos de co-
tización al niño que nace, estando su madre
afiliada a una EPS. En este caso, el bebé que-
dará automáticamente afiliado y tendrá dere-
cho a recibir de manera inmediata todos los
beneficios incluidos en el POS (no se debe
olvidar que de cualquier forma se necesita
registrar los datos del recién nacido en el for-
mulario correspondiente).
Servicios que SI necesitan períodos míni-
mos de cotización:
Grupo 1: Para el tratamiento de las enferme-
dades consideradas como catastróficas o rui-
nosas de la mayor complejidad, la EPS pue-
de exigir hasta un mínimo de cien (100) se-
manas de cotización, 26 de las cuales debe-
rán haber sido cotizadas durante el último año
calendario.
Grupo 2: Para la atención de enfermedades
que requieran manejo quirúrgico de tipo electi-
vo (que no son imprescindibles y que se en-
cuentren catalogadas en el Manual de Activi-
dades, Intervenciones y Procedimientos, como
del grupo de alta complejidad), la EPS puede
exigir hasta un mínimo de cincuenta y dos (52)
semanas de cotización, 26 de las cuales debe-
rán haber sido cotizadas durante el último año
calendario.
Sin embargo, cuando el afiliado sujeto a pe-
ríodos mínimos de cotización desee ser aten-
dido antes de los plazos descritos, deberá
pagar un porcentaje del valor total del trata-
miento, (equivalente al porcentaje en sema-
nas de cotización que le falten para comple-
tar los períodos mínimos).
Cuando el afiliado cotizante no tenga capaci-
dad de pago para cancelar el porcentaje des-
crito y acredite debidamente esta situación, él
o sus beneficiarios deberán ser atendidos por
las instituciones públicas prestadoras de servi-
cios de salud o por aquellas privadas con las
cuales el Estado tenga contrato. Estas institu-
ciones cobrarán una parte del costo del servi-
cio de acuerdo con las normas vigentes y la
capacidad de pago del usuario.
Si durante el paso
de empleado a
pensionado
transcurren seis
meses en que no
cotiza, al empezar
a recibir su
pensión deberá
volver a afiliarse y
le serán aplicados
nuevamente los
períodos mínimos
de cotización.
20
Sistema de Seguridad Social en Salud
Para recibir los beneficios de la seguridad so-
cial en salud, el pensionado no necesita cum-
plir con períodos mínimos de cotización, excep-
to cuando por alguna razón se ha desvinculado
por más de seis meses continuos, antes de re-
cibir su pensión.
¿Apenas me desafilie, o deje
de pagar la cotización se eliminan
los beneficios de la afiliación?
No. El tiempo de más que duren, depende de
algunas cosas. Veamos: una vez suspendido
el pago de la cotización como consecuencia
de la desafiliación (si se debe a la pérdida de
capacidad de pago), el afiliado y su núcleo
familiar gozarán de los beneficios del plan
obligatorio de salud hasta por cuatro sema-
nas más, contadas a partir de la fecha de la
desafiliación, siempre y cuando hayan esta-
do afiliados al sistema como mínimo los doce
(12) meses anteriores.
Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más
de afiliación continua a una misma Entidad Pro-
motora de Salud, tendrá derecho a un período
de protección de tres (3) meses, contados a
partir de la fecha de su desafiliación. Durante
estos periodos, al afiliado y su familia sólo les
serán atendidas aquellas enfermedades que
venían en tratamiento, o las derivadas de una
urgencia. En todo caso la atención sólo se pro-
longará hasta la finalización del respectivo pe-
riodo de protección. Las atenciones adiciona-
les o aquellas que superen el periodo descrito,
correrán por cuenta del usuario.
¿Si uno deja de ser trabajador
independiente y se vincula
a un empleo, pierde la afiliación
a la EPS?
En caso de vincularse como empleado su nue-
vo empleador deberá reportarlo a la misma EPS
a que usted venía afiliado y pagar el 8% del
salario con el cual usted fue vinculado. A usted
le será descontando el 4% de dicho salario.
La EPS en el
momento de la
afiliación debe
informarle sobre
los servicios que
requieren perío-
dos mínimos de
cotización.
21
Sistema de Seguridad Social en Salud
Hay situaciones que constituyen error en el
manejo de la afiliación al Régimen Contributivo
ocasionando sanciones tales como la pérdida
de las prestaciones económicas, de la antigüe-
dad o de la misma afiliación.
A continuación se presenta para cada tipo de
sanción, los casos que las pueden acarrear.
Se suspende la afiliación cuando:
! Ha pasado un mes de no pago de la cotiza-
ción que le corresponde al trabajador inde-
pendiente.
! El afiliado cotizante que incluyó dentro de
su grupo a un miembro adicional, no cance-
ló la unidad de pago por capitación (UPC)
correspondiente.
Para levantar la suspensión, el afiliado cotizan-
te deberá pagar por todos los periodos atrasa-
dos a la Entidad Promotora de Salud, la cual
brindará atención inmediata.
Si la suspensión se ha causado por cul-
pa del empleador o del Fondo de Pen-
siones, las EPS por ningún motivo po-
drán dejar de atender a sus afiliados, sin
perjuicio de los pagos a la EPS por los
aportes atrasados por los empleadores
y Fondos de Pensiones.
Se pierde la afiliación cuando:
! Han transcurrido seis meses continuos de
suspensión de la afiliación.
En este caso la EPS deberá informar de mane-
ra previa al cotizante su posible desafiliación a
través de correo certificado, dirigido al último
domicilio registrado en la EPS.
Para afiliarse nuevamente el afiliado, a través
del empleador, el fondo de pensiones o por sí
mismo, deberá pagar las cotizaciones atrasa-
das (tres meses) a la Entidad Promotora de
Salud a la cual se encontraba afiliado.
Se pierde la antigüedad cuando:
! Han transcurrido seis meses continuos de
suspensión de la afiliación.
Sobre los errores más frecuentes
Para no perder
sus derechos y
beneficios en la
Seguridad
Social en Salud,
tenga en cuenta
estas posibles
sanciones.
22
Sistema de Seguridad Social en Salud
! Un afiliado cotizante incluya a beneficiarios
que deben ser reportados como cotizantes
(cuando tienen ingresos superiores a 2 sa-
larios mínimos legales mensuales, o se en-
cuentran laborando con contrato de traba-
jo), o ya afiliados al Régimen Subsidiado de
la Seguridad Social en salud. En este caso,
perderán la antigüedad tanto el cotizante
como los beneficiarios.
! Un afiliado se reporte como empleador sin
serlo realmente, o cuando es reportado, a
sabiendas, con salario inferior al real.
! Un afiliado cotizante se afilie al Régimen
Subsidiado sin tener el derecho correspon-
diente.
! Se suspende la cotización al Sistema por
seis o más meses continuos.
! Un trabajador independiente a través de
actos simulados pretenda cotizar como tra-
bajador dependiente, creando una vincula-
ción laboral inexistente para todos los efec-
tos legales.
! El afiliado solicite u obtenga para sí mismo
o para un tercero, por cualquier medio, ser-
vicios o medicamentos que no sean nece-
sarios.
! El afiliado solicite u obtenga la prestación
de servicios del Sistema General de Segu-
ridad Social en Salud a personas que legal-
mente no tengan derecho a ellos.
! El afiliado suministre a las entidades pro-
motoras o prestadoras de servicios, en for-
ma deliberada, información falsa, incompleta
o engañosa.
! El afiliado utilice mecanismos engañosos o
fraudulentos para obtener beneficios del Sis-
tema, o tarifas más bajas de las que le co-
rresponderían y eludir o intentar eludir por
cualquier medio la aplicación de pagos com-
partidos, cuotas moderadoras y deducibles.
Se pierden las prestaciones económicas
cuando:
! Las personas se afilien al sistema argumen-
tando relación laboral inexistente, o con fun-
damento en ingresos no justificados. Cuan-
do esta conducta se detecte después del
goce del derecho, será deber del usuario
efectuar los reembolsos correspondientes.
23
Sistema de Seguridad Social en Salud
Recuerde
El Ministerio de la Protección
Social dicta e informa sobre las
normas. La Superintendencia
Nacional de Salud sanciona su
incumplimiento.
24
Sistema de Seguridad Social en Salud
Ministerio de la Protección Social
Carrera 13 No. 32-76 - Bogotá
www.minproteccionsocial.gov.co
atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co
3365066 Ext. 1073-1074
018000-910097 (Línea gratuita nacional)

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Sistema de Seguridad Social en Salud Colombia

  • 1. 1 Sistema de Seguridad Social en Salud Ministerio de la Protección Social República de Colombia Sistema de Seguridad Social en Salud Régimen Contributivo 1
  • 2. 2 Sistema de Seguridad Social en Salud Diego Palacio Betancourt Ministro de la Protección Social Eduardo Alvarado Santander Viceministro de Salud y Bienestar Luz Stella Arango de Buitrago Viceministra de Relaciones Laborales Ramiro Guerrero Carvajal Viceministro Técnico Luis Manuel Neira Núñez Secretario General Maria del Pilar Granados Thorschmidt Directora General de Seguridad Económica y Pensiones Jorge Enrique Durán Sánchez Coordinador Grupo Régimen Contributivo Comunicaciones 2004 Ministerio de la Protección Social República de Colombia Diseño: Enrique Páez R. Impresión: Imprenta Nacional de Colombia ISBN: Siste ma de Seguridad Social en Salud - Régimen Contributivo
  • 3. 3 Sistema de Seguridad Social en Salud Presentación El Gobierno Nacional busca a través de diferentes medios informar sobre los deberes y derechos que tienen los ciu- dadanos en los diferentes servicios que ofrece el Estado, así como de los siste- mas de seguridad social integral. La sa- lud es uno de ellos y teniendo en cuen- ta su importancia en el bienestar de la población, queremos resolver con esta cartilla los principales interrogantes que se presentan en el sistema de seguri- dad social en salud con énfasis en el Régimen Contributivo. No olvidemos que en la medida que entendamos el funcionamiento del sistema será más fácil acceder a sus servicios. Diego Palacio Betancourt Ministro de la Protección Social
  • 4. 4 Sistema de Seguridad Social en Salud Deberes y derechos en el Sistema de Salud 5 ¿Cómo se demuestra la afiliación? 5 ¿Cómo y cuánto paga el empleado, el trabajador independiente y el pensionado por estar afiliado a una EPS? 5 ¿Cuáles son los derechos por estar afiliado? 6 1. Recibir una amplia gama de servicios 7 2. Afiliar a su familia sin costo adicional 7 3. Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad 9 4. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad 9 Más sobre afiliación 10 ¿Quiénes deben estar afiliados y cotizar en el Régimen Contributivo de la seguridad social en salud? 10 ¿Puedo afiliar a mis hijos adoptivos? 11 ¿Además de los beneficiarios descritos en la Ley 100, puedo afiliar a otras personas? 11 ¿Si escogí una EPS y no me gustó o me atienden mal, puedo cambiarme? ¿Cuántas veces? 11 ¿Puedo interrumpir la afiliación sin perder mis derechos? 11 Sobre la cotización 13 ¿Cómo debo cotizar durante las incapacidades y licencias? 14 Sobre los beneficios 16 ¿Además de recibir los beneficios por estar afiliado al Régimen Contributivo, tengo derecho a otros beneficios en salud? 16 ¿Estar afiliado a la medicina prepagada me da más beneficios que estar afiliado a una EPS? 17 ¿Cómo puedo saber cuáles son los medicamentos a que tengo derecho en el POS? 17 ¿Puedo tener acceso a medicamentos diferentes a los del Manual de Medicamentos y Terapéutica? 17 ¿Pueden mis beneficiarios recibir indemnizaciones o licencias, con cargo a mi afiliación? 18 Si deseo obtener servicios adicionales al POS ¿qué debo hacer? 18 ¿Puedo recibir los beneficios del POS apenas me afilio, o debo cumplir con tiempos de cotización?18 ¿Apenas me desafilie, o deje de pagar la cotización se eliminan los beneficios de la afiliación? 20 ¿Si uno deja de ser trabajador independiente y se vincula a un empleo, pierde la afiliación a la EPS? 20 Sobre los errores más frecuentes 21 ¿Cuándo se suspende la afiliación? 21 ¿Cuándo se pierde la afiliación? 21 ¿Cuándo se pierde la antigüedad? 21 ¿Cuándo se pierden las prestaciones económicas? 22 Tabla de contenido
  • 5. 5 Sistema de Seguridad Social en Salud Deberes y derechos en el Sistema de Salud El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGS- SS) es la forma como se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros. Usted se afilia a la Entidad Promotora de Salud (EPS) que prefiera, recibe su Carnet de Salud y entra a formar parte del Sistema de Seguri- dad Social en Salud. Los servicios los recibe a través de una Institución Prestadora de Ser- vicios (IPS), que como verá más adelante, le traerá muchos beneficios. El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsi- diado. En esta cartilla se abordará el Régimen Contributivo, al cual se deben afiliar las per- sonas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabaja- dores formales e independientes, los pensio- nados y sus familias. ¿Quiénes deben estar afiliados al Régimen Contributivo? Según la ley todos los empleados, trabajado- res independientes (con ingresos totales men- suales superiores a un (1) salario mínimo) y los pensionados, deben estar afiliados al Régimen Contributivo. La responsabilidad de la afiliación del empleado es del empleador y del pensiona- do es del Fondo de Pensiones. ¿Cómo se debe cotizar al Régimen Contributivo? En el caso de un empleado, el valor de la coti- zación es de 12% del salario mensual, 8% le corresponde pagarlo al patrono y 4% al emplea- do; el trabajador independiente paga mensual- mente 12% de sus ingresos como valor de la cotización y, el pensionado, paga 12% de su ingreso mensual. A quienes se les reconoció pensión de vejez o jubilación, invalidez o muerte antes de 1994 les fue hecho un ajuste en sus pensiones, para com- pensar el descuento por su cotización a una EPS. ¿Cómo afiliarse al Régimen Contri- butivo? El empleado, escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada. En ese caso lo que debe hacer es informarle al Fondo de La EPS es la entidad promotora de salud donde usted se afilia y las IPS son los hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios o laboratorios donde le atiendan sus necesidades en materia de salud.
  • 6. 6 Sistema de Seguridad Social en Salud Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse. Si por alguna even- tualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra afiliado a una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado junto con los datos de su fa- milia asi el Fondo lo afilia y el pensionado y su familia adquieren el derecho a recibir los bene- ficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el respectivo carné. Los Fondos de Pensiones están obligados a afiliar a los pensionados y a sus familias y son responsables de pagar el valor de la co- tización mensual a las EPS que los pensio- nados escojan. Una vez que el empleador afilia al empleado y el fondo de pensiones al pensionado, ellos y sus familias adquieren el derecho a recibir los benefi- cios del Plan Obligatorio de Salud. Tenga pre- sente que si el empleado al entrar a trabajar o el pensionado al inicio del goce de su pensión, no escoge una EPS, el empleador o el Fondo de pensiones, puede afiliarlo a la que quiera. Ade- más, si el empleado o pensionado no cambia la decisión dentro de los primeros tres meses, sólo podrá hacerlo pasados 24 meses. El trabajador independiente escoge su EPS, se afilia directamente a ella, recibe su carné y él y su familia obtienen el derecho a recibir los be- neficios del Plan Obligatorio de Salud. ¿Cómo se demuestra la afiliación a una EPS? La EPS a la que se encuentra afiliado está obli- gada a entregarle un Carné de Salud a la per- sona como cotizante y a cada uno de los bene- ficiarios a su cargo. Sin embargo, si la EPS no le ha entregado su Carné, puede demostrar que se encuentra afiliado con el formulario de afi- liación, con la autoliquidación de aportes, o con el documento que pruebe que se encuentra al día en el pago de los aportes. Riesgos Profesionales Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una empresa Administradora de Riesgos Profesionales - ARP. Con esa afi- liación se cubren todos los gastos de salud que ocasionen los accidentes o enfermedades que produzca su trabajo, así como el pago de los días en que no pueda trabajar a causa de ellos. La atención de los accidentes o enfermedades será realizada por la EPS a la que se encuen- tre afiliado quien cobrará los gastos ocasiona- dos a la ARP. Exíjale a su empleador que lo afilie a una ARP y tenga presente que el empleado por esta afi- liación, no debe pagar nada. El valor total de la misma corre por cuenta del empleador. ¿Cuáles son los derechos por estar afiliado? Por el hecho de estar afiliado al Régimen Con- tributivo tiene derecho a cuatro grandes be- neficios: Usted tiene derecho a escoger oportunamente la EPS y la IPS que desee. Según la ley, nadie puede imponer o condicionar esta elección.
  • 7. 7 Sistema de Seguridad Social en Salud 1. A recibir una amplia gama de servicios 2. A afiliar a su familia 3. A recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad por enfermedad 4. A recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad Todos ellos están incluidos en el POS o Plan Obligatorio de Salud. Veamos ahora cada uno de los beneficios a que tiene derecho por estar afiliado: 1. Recibir una amplia gama de servicios El cotizante y su familia obtienen el derecho a recibir todos los servicios de salud incluidos en el POS que comprenden: protección integral para la salud en caso de enfermedad general o maternidad, incluyendo promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tra- tamiento y rehabilitación para todas las enfer- medades, independientemente de lo costosa o compleja que sea la atención requerida. ¿Qué es el POS? El POS o Plan Obligatorio de Salud, es el con- junto de servicios de salud que todas las EPS, sin excepción, deben prestarle a todas las personas que estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud por el Régimen Contributivo. ¿Qué servicios de salud incluye el POS? · Programas de prevención de enfermeda- des. · Urgencias de cualquier orden, es decir, ne- cesidades que requieren atención inmedia- ta. · Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina. · Consulta y tratamientos odontológicos (ex- cluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis). · Exámenes de laboratorio y Rayos X. · Hospitalización y cirugía en todos los casos en que se requiera. · Consulta médica en psicología, optometría y terapias. · Medicamentos esenciales en su denomina- ción genérica. · Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido. Estos servicios de atención que le garantiza el POS cubren las necesidades de salud de los colombianos, incluida la atención de enferme- dades graves como SIDA y Cáncer. Ciertos tratamientos con fines estéticos están excluidos del POS. Algunos son: Ci- rugía estética con fines de embellecimiento, tratamientos nutricionales con fines estéticos, tratamiento de várices con fines estéticos, curas del sueño, tratamiento o medicamen- tos experimentales. 2. Afiliar a su familia sin costo adicional Por el solo hecho de estar afiliado al Régimen Contributivo, sin importar si se trata de un sala- rio, unos honorarios, una pensión por jubilación, vejez, invalidez o de un sobreviviente; tiene derecho a afiliar a los miembros de su familia, quienes recibirán la misma atención que el afi- liado, sin que se tenga que hacer ninguna coti- Al afiliarse al Régimen Contributivo no se tienen en cuenta las preexistencias, es decir, las enfermedades que ha tenido o contraído antes de realizar su afiliación.Toda EPS está obligada a prestar a sus afiliados las atenciones del POS sin importar su edad, lugar de residencia, sexo, estado de salud o nivel de ingresos.
  • 8. 8 Sistema de Seguridad Social en Salud zación adicional; tendrán derecho al mismo POS y a que los atiendan en los mismos luga- res y con los mismos cuidados. No olvide que la EPS a la que usted se afilie, deberá entregarle a cada uno de los miembros de su familia afiliados su propio Carné de Sa- lud y el grupo familiar deberá estar afiliado a una misma EPS. ¿A cuáles miembros de la familia puede afiliar? Si usted es casado o vive en unión libre, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanen- te y adicionalmente a sus hijos o los de su pa- reja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedi- can exclusivamente al estudio y dependen eco- nómicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan. Si es soltero puede afiliar a sus padres si de- penden económicamente de usted y NO son pensionados. ¿Dónde le prestan los servicios de salud? En las IPS que son las Instituciones Prestado- ras de Servicios de Salud, (hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, laboratorios, etc.), contratadas por la EPS a la cual estén afiliados usted y su familia, para que presten y atiendan las necesidades de salud. Sin embargo, para los casos de urgencias pue- de acudir a cualquier IPS, aunque no haga par- te de la lista de su EPS y éstas, deberán aten- derlo, hasta estabilizar los signos vitales y salir de la condición de urgencias, como mínimo. Las EPS deben tener varias IPS entre las cua- les usted puede escoger la que más le conven- ga. Exija que lo dejen escoger. ¿Al momento de recibir los servicios de salud debe pagar algo más? Sí pero muy poco. Todos los afiliados (cotizan- tes y beneficiarios) pagan unas pequeñas su- mas llamadas «cuotas moderadoras», estable- cidas para evitar la demanda innecesaria de servicios. Estas cuotas se pagan cuando se usa un servicio y varían de acuerdo con el ingreso base de cotización y son actualizadas cada año por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Solamente los afiliados beneficiarios deberán cancelar además unos «Copagos», cuando el servicio que requieren incluye hospitalización o cirugía. Estos Copagos se rigen también por el Ingreso Base de Cotización del cotizante y ade- más tienen un tope máximo por evento (enten- diendo por evento el manejo de una enferme- dad en el mismo año calendario) y un tope máximo acumulado por año. La persona que se afilia y paga se llama cotizante. Los otros miembros de la familia afiliados por él se llaman beneficiarios. La cotización cubre sus necesidades y las de su familia.
  • 9. 9 Sistema de Seguridad Social en Salud 3. Recibir un subsidio en dinero en caso de incapacidad Si por razón de enfermedad o por causa de un accidente no relacionado con su trabajo, el afi- liado debe soportar una incapacidad temporal, su afiliación le da derecho a recibir, durante ese tiempo, un subsidio en dinero equivalente al 66.6% del ingreso mensual base de su cotiza- ción a la EPS. En el caso del empleado, estas prestaciones reemplazarán su salario, ya que su empresa no le pagará si la incapacidad es superior a tres (3) días. Para acceder a las prestaciones económicas generadas como incapacidad por enfermedad general, el afiliado deberá haber cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininte- rrumpida y completa. No habrá lugar a recono- cimiento de prestaciones económicas por con- cepto de incapacidad por enfermedad general, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cua- les se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguri- dad Social en Salud. 4. Recibir un subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad La afiliada cotizante tiene derecho a una licen- cia de maternidad y, durante ésta, a recibir un subsidio en dinero equivalente al 100% del in- greso base de la cotización, que la EPS le pa- gará durante los ochenta y cuatro (84) días ca- lendario de la licencia de maternidad. En el caso de la cotizante empleada este tiem- po no se lo paga su empleador. Pero, si su empleador le paga el puede recobrar éste va- lor a la EPS. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de mater- nidad la afiliada debe cotizar ininterrumpida- mente al sistema durante todo su período de gestación en curso. Cuando exista relación la- boral y se cotice un período inferior al de la ges- tación en curso es deber del empleador cance- lar la correspondiente licencia. ¿Qué pasa con el pensionado? El pensionado no tiene derecho al pago de sub- sidios por licencia de maternidad, ni por inca- pacidad, ya que el pago de la pensión no será interrumpida por ningún motivo. Sin embargo en caso de vincularse nuevamente al sistema como empleado o trabajador independiente debe hacerlo a la misma EPS y en estos ca- sos podrá recibir los subsidios por incapacidad por enfermedad general y si se da la situación, las licencias de maternidad. Así mismo, si re- gresa como empleado es obligatorio para su nuevo patrón el afiliarlo al sistema de riesgos profesionales, mientras que en el caso de ser independiente, esta afiliación es voluntaria. Su EPS tiene la obligación de publicar e informarle directamente sobre los valores y la manera como debe pagar estas sumas.
  • 10. 10 Sistema de Seguridad Social en Salud Más sobre afiliación ¿Quiénes deben estar afiliados y cotizar en el Régimen Contributivo de la seguridad social en salud? Es obligatoria la afiliación como cotizantes de: ! Todas las personas nacionales o extranje- ras residentes en Colombia, vinculadas mediante contrato de trabajo que se rija por las normas colombianas, (incluidas aquellas personas que presten sus servicios en las sedes diplomáticas y organismos internacio- nales acreditados en el país) ! Todos los servidores públicos, es decir, aquellos que trabajen en entidades del Es- tado, ya sea nacionales, departamentales, distritales o municipales. ! Los cónyuges o compañeros(as) permanen- tes de las personas no incluidas en el Siste- ma General de Seguridad Social en Salud (los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los miembros no remunera- dos de las Corporaciones Públicas, los afilia- dos al Fondo Nacional de Prestaciones So- ciales del Magisterio, los trabajadores de las empresas en concordato en 1993 y los traba- jadores de Ecopetrol), que reúnan alguna de las características anteriores. ! Todos los pensionados, o quienes gocen de la pensión de sustitución ! Todos los trabajadores independientes con capacidad de pago ! Todos los rentistas de capital. Los sistemas especiales de afiliación corres- ponden a: 1. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional 2. El personal contemplado en el Decreto Ley 1214 de 1990, vinculado antes de diciembre de 1993 3. Los miembros no remunerados de las Cor- poraciones Públicas 4. Los afiliados al Fondo Nacional de Prestacio- nes Sociales del Magisterio 5. Los trabajadores de las empresas que se encontraban en concordato preventivo y obli- gatorio a diciembre de 1993 y mientras dure el respectivo concordato 6. Los servidores públicos de la Empresa Co- lombiana de Petróleos. Si su cónyuge y usted se encuentran afiliados a sistemas especiales, a usted no se le exime de su deber de pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través del FOSYGA, siempre que usted tenga una relación laboral y/o ingresos adicionales.
  • 11. 11 Sistema de Seguridad Social en Salud ¿Se puede ser empleado o pensionado y no estar afiliado a una EPS? No. La Ley establece que los empleadores y los Fondos de Pensiones deben afiliar a todos los empleados o pensionados. Si usted no está afiliado exíjale a su empleador o Fondo de Pen- siones que lo afilie. Si no obtiene respuesta puede dirigirse a la Superintendencia Nacional de Salud donde deberán tramitar su queja. Exi- ja la afiliación para usted y su familia ¿Puedo afiliar a mis hijos adoptivos? Sí. Los hijos adoptivos del afiliado tendrán de- recho a ser incluidos en la cobertura familiar, desde el momento mismo de su entrega a los padres adoptantes por parte del ICBF, o de al- guna de las Casas de Adopción debidamente reconocidas por dicho Instituto. ¿Además de los beneficiarios descritos en la Ley 100, puedo afiliar a otras personas? Sí. Cumpliendo algunos requisitos: cuando un afiliado desee afiliar a otras personas diferen- tes a las descritas en esta cartilla se exige en primer lugar, que dependan económicamente de él; además deberán ser menores de 12 años si no son consanguíneos o, tener un parentes- co hasta el tercer grado de consanguinidad si lo son (esto incluye padres, hijos, abuelos, nie- tos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos y so- brinos entre otros). Este afiliado se denominará cotizante depen- diente y tiene derecho a los mismos servicios que los beneficiarios. Si las personas cumplen estos requisitos podrán ser incluidos en el gru- po familiar, siempre y cuando el afiliado pague un aporte adicional por cada una de ellas equi- valente a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), cuyo valor varía según la edad, el sexo y el lugar de residencia de las mismas; el valor que el Consejo Nacional de Seguridad Nacio- nal en Salud defina para promoción y preven- ción, más un 10% destinado a la subcuenta de solidaridad. En todo caso el afiliado cotizante deberá ga- rantizar como mínimo un año de afiliación del miembro dependiente y en consecuencia el pago de los valores correspondientes. ¿Si escogí una EPS y no me gustó o me atienden mal, puedo cambiarme? ¿Cuántas veces? Sí. Las personas pueden cambiarse de una EPS a otra cuando todos los afiliados inscritos por el cotizante hayan cumplido 24 meses de estar afiliados en la misma EPS. ¿Puedo interrumpir la afiliación sin perder mis derechos? Es posible interrumpir la afiliación y la cotiza- ción sin pérdida de la antigüedad, cuando el afiliado cotizante y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguien- te a su regreso al país. Para ello, antes del viaje el afiliado cotizante debe avisar a la EPS donde esté afiliado. Cuando el afiliado coti- zante regrese al país debe continuar en la misma EPS y hacer un aporte del 1% sobre
  • 12. 12 Sistema de Seguridad Social en Salud su Ingreso base de cotización, por cada mes en que residió en el exterior. ¿Pueden desafiliar al pensionado? No. El pensionado tiene derecho a mante- ner su afiliación en forma vitalicia. Por tan- to no es posible su desafiliación. La sus- pensión o eliminación de la afiliación es una grave irregularidad. Si ello ocurre, el res- ponsable será el Fondo de Pensiones y éste deberá cubrir todas las necesidades de salud de los pensionados afectados, mien- tras se recupera la condición normal de afiliación. Esta imposibilidad de desafiliar- se no impide ejercer el derecho a cambiar- se de EPS por su propia voluntad, como ha sido explicado antes. ¿Si uno pierde el empleo o lo cambia por otro o deja de percibir ingresos, pierde la afiliación a la EPS? Cuando el afiliado pierde el empleo o deja de percibir ingresos como independiente para co- tizar y ha estado afiliado a una EPS por más de un año, tiene derecho a la atención de ur- gencias durante cuatro semanas más y en el caso de estar recibiendo algún tratamiento, a continuar con él durante el mismo período. Si ha estado afiliado a la misma EPS durante cin- co años, tendrá estos mismos derechos durante tres meses. Tanto el empleado cotizante, al momento de perder el empleo, como su empleador, deben reportar este hecho a la EPS. Si más adelante vuelve a emplearse, volverá nuevamente a co- tizar como empleado, pero siempre a la misma EPS. Si el empleado cotizante cambia de un empleo a otro, su nuevo empleador deberá reportar este hecho a la EPS a la que el empleado se encon- traba afiliado y empezar a pagar el 8% que le corresponde. Al empleado le será descontan- do el 4% de su salario, como ocurría en su empleo anterior. Si no cambia a otro empleo sino que comienza a trabajar por su cuenta y sus nuevos ingresos son iguales o superiores a dos salarios mínimos mensuales, deberá co- tizar el 12% del total de sus nuevos ingresos. En caso que los nuevos ingresos como traba- jador independiente sean inferiores a dos sa- larios mínimos mensuales, puede solicitar el in- greso al Sistema de Seguridad Social en Sa- lud, por el Régimen Subsidiado.
  • 13. 13 Sistema de Seguridad Social en Salud ¿Cuál es la base de cotización para los empleados? La base de cotización para los empleados de- pende del tipo de vinculación que tengan. Para los trabajadores del sector privado vin- culados mediante contrato de trabajo: La cotización se calcula con base en el salario mensual que devenguen. Para estos efectos, constituye salario no sólo la remuneración or- dinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como con- traprestación directa del servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte y aque- llos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsi- dio de transporte. Para los servidores públicos: La cotización se calcula con base en lo dispuesto en el artí- culo 6º del decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. Para los trabajadores con salario integral: Las cotizaciones de los trabajadores cuya re- muneración se pacte bajo la modalidad de sa- lario integral, se liquidan sobre 70% de dicho salario. ¿Los profesores deben cotizar sólo por los meses del período escolar? Los profesores de establecimientos particula- res de enseñanza, cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, tie- nen derecho (y se trata de un derecho irrenun- ciable) a que el empleador efectúe los aportes al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud por la totalidad del semestre o año calendario respectivo, se- gún sea el caso, aún en el evento en que el período escolar sea inferior al semestre o año calendario. ¿Cuál es la base de cotización para los trabajadores independientes? La base de cotización para los trabajadores in- dependientes se determina sobre su ingreso real o los ingresos que calcule la EPS de acuer- do con el sistema de presunción de ingresos definido por la Superintendencia Nacional de Salud. Los trabajadores independientes cotiza- rán sobre el mayor valor que resulte entre la base que arroje el sistema de presunción de Sobre la cotización
  • 14. 14 Sistema de Seguridad Social en Salud ingresos y su ingreso real. Se entiende por in- greso real del trabajador independiente el equi- valente al 35% del promedio mensual de los ingresos totales recibidos durante el año ante- rior o cuando esto no sea posible sobre la suma que éste haya recibido durante la fracción de año correspondiente. Si el ingreso real es infe- rior al resultado que arroja la presunción de in- gresos, se pagará sobre este último valor. ¿Cuál es la base de cotización para el trabajador que ostente la calidad de empleado e independiente? Si el empleado es a la vez trabajador indepen- diente y por dicha ocupación obtiene ingresos mensuales superiores a un salario mínimo, debe comunicarlo a la EPS y hacer los aportes que le corresponden como tal, sin dejar de ha- cer aquellos propios de su condición de em- pleado. Los aportes que en calidad de indepen- diente deba hacer, podrá realizarlos a través de su empleador otorgando a éste autorización expresa en el formulario de afiliación para que efectúe los descuentos y pagos correspondien- tes. El no pago de la totalidad del aporte oca- sionará la suspensión de los servicios de salud por parte de la EPS. ¿Cuál es la base de cotización para los pensionados? La base de cotización para los pensionados es el monto de la pensión mensual recibida y nun- ca se acepta una base para la cotización infe- rior a dicha cuantía. Sin embargo, si el pensio- nado ingresa nuevamente a la fuerza producti- va del país debe comunicarlo a la EPS y hacer los aportes que le corresponden como emplea- do o como trabajador independiente, según sea el caso, sin dejar de hacer aquellos propios de su condición de pensionado. En tales casos, tendrá derecho a los beneficios de todo traba- jador independiente o empleado. ¿Cómo se debe cotizar durante las incapacidades y licencias? Todo depende de la novedad. Veamos: Durante la incapacidad laboral la licencia de maternidad: Se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o de la licencia de ma- ternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador (8% y 4% respectivamente). Las llamadas «novedades» o incapacidades y licencias también están amparadas por el Ré- gimen Contributivo para los trabajadores inde- pendientes, siempre y cuando sean reportadas oportunamente a la EPS a través del formula- rio de autoliquidación de aportes, adjuntando la incapacidad o licencia expedida por el médi- co de la EPS. Durante vacaciones y permisos remunera- dos en los empleados cotizantes: Las cotizaciones se causarán en su totalidad y el pago de los aportes se efectuará sobre el último ingreso base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiera iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. En ningún caso la base de cotización para los pensionados podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
  • 15. 15 Sistema de Seguridad Social en Salud Durante el periodo de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo: Para las cotizaciones no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador, los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga, o a la suspensión temporal del contrato. Durante la suspensión disciplinaria o li- cencia no remunerada de los servidores públicos: No habrá lugar a pago de aportes a la seguri- dad social, salvo cuando se levante la suspen- sión y haya lugar al pago de salarios por dicho período.
  • 16. 16 Sistema de Seguridad Social en Salud ¿Además de recibir los beneficios por estar afiliado al Régimen Contributivo, tengo derecho a otros beneficios en salud? Sí. El Sistema General de Seguridad Social en Salud le permite beneficiarse adicionalmente de los siguientes planes de atención: ! El Plan de Atención Básica o PAB, desarro- llado por la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, que permite obte- ner beneficios colectivos e individuales para promocionar estilos de vida saludables y prevenir enfermedades. También hace que el Estado actúe con prontitud en casos que pongan en peligro la salud de la comunidad. ! La atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos, para ayudar a las per- sonas que sufren calamidades de tránsito, a través del Seguro Obligatorio de Acciden- tes de Tránsito, SOAT, o a quienes son víc- timas de eventos catastróficos, recibiendo la atención en salud por parte de las dife- rentes IPS públicas o privadas contratadas por el Estado. ! La atención de urgencias como garantía para todas las personas, debe ser prestada en cualquier institución, sea pública o priva- da, sin importar las condiciones de sexo, edad, o capacidad económica de la perso- na que la necesite. ! La atención en salud prestada a los emplea- dos con cargo a las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y a los traba- jadores independientes que voluntariamen- te se afilien a algunaAdministradora de Ries- gos Profesionales (ARP). Esta atención in- cluye incapacidades, indemnizaciones y demás prestaciones económicas pagadas por la ARP, sobre el 100 % del salario o la base de cotización del afectado. ! Para quienes cuentan con suficientes recur- sos económicos, existen los Planes Adicio- nales de Salud (PAS), contratados a volun- tad del usuario y a su propio cargo, que ofre- cen condiciones opcionales de alojamiento en los hospitales o clínicas, o bien de tecno- logía. Estos pueden ser Planes de Atención Complementaria en Salud (PAC), Planes de Medicina Preparada, o Pólizas de Salud. Sobre los beneficios
  • 17. 17 Sistema de Seguridad Social en Salud No olvide además que los empleados y traba- jadores independientes cuentan con beneficios del Sistema Integral de Seguridad Social, como el derecho a cotizar para obtener la pensión, a través de Administradoras de Fondos de Pen- siones (AFP) que más le convenga. ¿Estar afiliado a la medicina prepa- gada, a seguros de salud o a planes complementarios, me da más bene- ficios que estar afiliado a una EPS? No. Un afiliado a una EPS tiene derecho a reci- bir todo lo que incluye el POS. Los que están en la medicina prepagada, en los seguros de salud o planes complementarios no. A ellos, cada compañía les ofrece cosas distintas y les cobra según su valor. En el POS no hay preexistencias, es decir que si al afiliarse la persona tiene enfermedades anteriores, estarán cubiertas y atendidas sin costo adicional; en la medicina prepagada, la atención de las enfermedades que la persona tenga antes de afiliarse se paga por aparte, según lo que cobre la clínica, el médico, etc. La afiliación a una EPS es obligatoria para to- dos. La afiliación a la medicina prepagada, los seguros de salud o los planes complementa- rios es voluntaria y cada cual «compra» los ser- vicios que quiera. El POS a que se tiene derecho al afiliarse a una EPS cubre incluso las enfermedades más costosas como Cáncer o Sida; en la medicina prepagada, los seguros de salud o los planes complementarios cubrir esos riesgos de enfer- medad tienen costos adicionales. La medicina prepagada, los seguros de salud y los planes complementarios son vendidos a di- ferentes costos según las coberturas que ofrezcan. Tenga en cuenta que para comprar un plan de medicina prepagada o un seguro de salud o un plan complementario debe estar afiliado a una EPS que le preste el POS. Es adicional a la afiliación a una EPS, ningún programa de medicina prepagada ni un seguro de salud o plan complementario reemplazan o valen por la afiliación a la EPS. Esta última es obligato- ria; los otros tres son voluntarios y dependen de su capacidad económica. ¿Cómo puedo saber cuáles son los medicamentos a que tengo derecho en el POS? Los afiliados tienen derecho a los medica- mentos establecidos en el llamado Manual de Medicamentos y Terapéutica del Siste- ma General de Seguridad Social en Salud, cuyo listado deberá encontrarse publicado por las EPS y por las IPS en los sitios de acceso al público de sus farmacias. Son cerca de 600 medicamentos. Estos medicamentos deben ser formulados por el médico con el nombre genérico, o sea aquel que utiliza la denominación común internacio- nal y NO por su nombre comercial. Asegúrese que los medicamentos recetados se encuen- tren en las listas mencionadas para que sean pagados por la EPS.
  • 18. 18 Sistema de Seguridad Social en Salud ¿Puedo tener acceso a medicamentos diferentes a los del Manual de Medicamentos y Terapéutica? En general, no. Todo medicamento formulado por fuera del Manual de Medicamentos y Tera- péutica del SGSSS, debe ser cubierto con re- cursos del usuario. Sin embargo, en casos ex- cepcionales en los cuales existe un riesgo in- minente para la vida de la persona y para ga- rantizar el derecho a la vida, podrán formularse medicamentos no incluidos en el manual men- cionado. Para eso se necesita que el Comité Técnico- Científico de la EPS así lo apruebe. ¿Pueden mis beneficiarios recibir indemnizaciones o licencias, con cargo a mi afiliación? No. Si se tiene en cuenta que sus beneficiarios son personas que están a su cargo, éstas no tienen una relación laboral directa o ingreso económico directo. Por ello, no se les asignan las indemnizaciones establecidas para los coti- zantes, ya que éstas sustituyen los pagos labo- rales o ingresos normales durante las licencias o incapacidades. Si deseo obtener servicios adicionales al POS, ¿qué debo hacer? Cuando el afiliado al Régimen Contributivo re- quiera de servicios adicionales a los inclui- dos en el POS deberá financiarlos directa- mente, es decir, con sus propios recursos. Sin embargo, cuando no tenga capacidad de pago, podrá acudir a las instituciones públi- cas y aquellas privadas que tengan contrato con el Estado para que le atiendan de acuer- do con el régimen que ellas tengan para la prestación de servicios. ¿Puedo recibir los beneficios del POS apenas me afilio, o debo cumplir tiempos de cotización? Efectivamente, para gozar de alguno de los servicios del POS, se hace necesario cumplir ciertos períodos mínimos de cotización al Sis- tema General de Seguridad Social en Salud, del cual hacen parte todas las EPS. Por eso su familia y usted deben siempre per- manecer afiliados a una EPS. No olvide ade- más que para algunas eventualidades el he- cho de haber permanecido más tiempo en una misma EPS puede ofrecerle mayores com- pensaciones. El conjunto de servicios del POS puede ser recibido por el empleado desde el primer día del segundo mes de la afiliación y por el tra- bajador independiente desde el primer día de la afiliación. Sin embargo, existen dos excep- ciones: aquellos servicios que pueden ser exigidos con la sola afiliación y los que pue- den ser exigidos solamente después de cier- to tiempo de cotización. El empleado, para tener derecho al acceso de los servicios del POS, requerirá de 4 semanas cotizadas.
  • 19. 19 Sistema de Seguridad Social en Salud El cambio de empleado activo o trabajador in- dependiente que cotiza a los Fondos de Pen- siones hacia la condición de pensionado, no genera una nueva afiliación al Sistema Gene- ral de Seguridad Social en Salud y por tanto se continúan recibiendo los beneficios del POS que tenía en su anterior condición. Si el afiliado se ha desvinculado del sistema por menos de seis (6) meses, antes de que le sea otorgada la pen- sión, no se aplicarán los períodos mínimos de cotización. Pero si esa desvinculación ha sido superior a los seis (6) meses, deberá afiliarse nuevamente con su grupo familiar a una EPS. En este caso, le serán aplicados los llamados períodos mínimos de cotización. Servicios que NO exigen períodos mínimos de cotización: ! Las actividades, intervenciones y procedi- mientos de promoción y fomento de la sa- lud y prevención de la enfermedad, de baja complejidad. ! En las mujeres, el tratamiento integral del embarazo, el parto y el puerperio (primeros 45 días después del parto). ! La atención de todas las urgencias. Tampoco se aplican periodos mínimos de co- tización al niño que nace, estando su madre afiliada a una EPS. En este caso, el bebé que- dará automáticamente afiliado y tendrá dere- cho a recibir de manera inmediata todos los beneficios incluidos en el POS (no se debe olvidar que de cualquier forma se necesita registrar los datos del recién nacido en el for- mulario correspondiente). Servicios que SI necesitan períodos míni- mos de cotización: Grupo 1: Para el tratamiento de las enferme- dades consideradas como catastróficas o rui- nosas de la mayor complejidad, la EPS pue- de exigir hasta un mínimo de cien (100) se- manas de cotización, 26 de las cuales debe- rán haber sido cotizadas durante el último año calendario. Grupo 2: Para la atención de enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electi- vo (que no son imprescindibles y que se en- cuentren catalogadas en el Manual de Activi- dades, Intervenciones y Procedimientos, como del grupo de alta complejidad), la EPS puede exigir hasta un mínimo de cincuenta y dos (52) semanas de cotización, 26 de las cuales debe- rán haber sido cotizadas durante el último año calendario. Sin embargo, cuando el afiliado sujeto a pe- ríodos mínimos de cotización desee ser aten- dido antes de los plazos descritos, deberá pagar un porcentaje del valor total del trata- miento, (equivalente al porcentaje en sema- nas de cotización que le falten para comple- tar los períodos mínimos). Cuando el afiliado cotizante no tenga capaci- dad de pago para cancelar el porcentaje des- crito y acredite debidamente esta situación, él o sus beneficiarios deberán ser atendidos por las instituciones públicas prestadoras de servi- cios de salud o por aquellas privadas con las cuales el Estado tenga contrato. Estas institu- ciones cobrarán una parte del costo del servi- cio de acuerdo con las normas vigentes y la capacidad de pago del usuario. Si durante el paso de empleado a pensionado transcurren seis meses en que no cotiza, al empezar a recibir su pensión deberá volver a afiliarse y le serán aplicados nuevamente los períodos mínimos de cotización.
  • 20. 20 Sistema de Seguridad Social en Salud Para recibir los beneficios de la seguridad so- cial en salud, el pensionado no necesita cum- plir con períodos mínimos de cotización, excep- to cuando por alguna razón se ha desvinculado por más de seis meses continuos, antes de re- cibir su pensión. ¿Apenas me desafilie, o deje de pagar la cotización se eliminan los beneficios de la afiliación? No. El tiempo de más que duren, depende de algunas cosas. Veamos: una vez suspendido el pago de la cotización como consecuencia de la desafiliación (si se debe a la pérdida de capacidad de pago), el afiliado y su núcleo familiar gozarán de los beneficios del plan obligatorio de salud hasta por cuatro sema- nas más, contadas a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando hayan esta- do afiliados al sistema como mínimo los doce (12) meses anteriores. Cuando el usuario lleve cinco (5) años o más de afiliación continua a una misma Entidad Pro- motora de Salud, tendrá derecho a un período de protección de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su desafiliación. Durante estos periodos, al afiliado y su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento, o las derivadas de una urgencia. En todo caso la atención sólo se pro- longará hasta la finalización del respectivo pe- riodo de protección. Las atenciones adiciona- les o aquellas que superen el periodo descrito, correrán por cuenta del usuario. ¿Si uno deja de ser trabajador independiente y se vincula a un empleo, pierde la afiliación a la EPS? En caso de vincularse como empleado su nue- vo empleador deberá reportarlo a la misma EPS a que usted venía afiliado y pagar el 8% del salario con el cual usted fue vinculado. A usted le será descontando el 4% de dicho salario. La EPS en el momento de la afiliación debe informarle sobre los servicios que requieren perío- dos mínimos de cotización.
  • 21. 21 Sistema de Seguridad Social en Salud Hay situaciones que constituyen error en el manejo de la afiliación al Régimen Contributivo ocasionando sanciones tales como la pérdida de las prestaciones económicas, de la antigüe- dad o de la misma afiliación. A continuación se presenta para cada tipo de sanción, los casos que las pueden acarrear. Se suspende la afiliación cuando: ! Ha pasado un mes de no pago de la cotiza- ción que le corresponde al trabajador inde- pendiente. ! El afiliado cotizante que incluyó dentro de su grupo a un miembro adicional, no cance- ló la unidad de pago por capitación (UPC) correspondiente. Para levantar la suspensión, el afiliado cotizan- te deberá pagar por todos los periodos atrasa- dos a la Entidad Promotora de Salud, la cual brindará atención inmediata. Si la suspensión se ha causado por cul- pa del empleador o del Fondo de Pen- siones, las EPS por ningún motivo po- drán dejar de atender a sus afiliados, sin perjuicio de los pagos a la EPS por los aportes atrasados por los empleadores y Fondos de Pensiones. Se pierde la afiliación cuando: ! Han transcurrido seis meses continuos de suspensión de la afiliación. En este caso la EPS deberá informar de mane- ra previa al cotizante su posible desafiliación a través de correo certificado, dirigido al último domicilio registrado en la EPS. Para afiliarse nuevamente el afiliado, a través del empleador, el fondo de pensiones o por sí mismo, deberá pagar las cotizaciones atrasa- das (tres meses) a la Entidad Promotora de Salud a la cual se encontraba afiliado. Se pierde la antigüedad cuando: ! Han transcurrido seis meses continuos de suspensión de la afiliación. Sobre los errores más frecuentes Para no perder sus derechos y beneficios en la Seguridad Social en Salud, tenga en cuenta estas posibles sanciones.
  • 22. 22 Sistema de Seguridad Social en Salud ! Un afiliado cotizante incluya a beneficiarios que deben ser reportados como cotizantes (cuando tienen ingresos superiores a 2 sa- larios mínimos legales mensuales, o se en- cuentran laborando con contrato de traba- jo), o ya afiliados al Régimen Subsidiado de la Seguridad Social en salud. En este caso, perderán la antigüedad tanto el cotizante como los beneficiarios. ! Un afiliado se reporte como empleador sin serlo realmente, o cuando es reportado, a sabiendas, con salario inferior al real. ! Un afiliado cotizante se afilie al Régimen Subsidiado sin tener el derecho correspon- diente. ! Se suspende la cotización al Sistema por seis o más meses continuos. ! Un trabajador independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como tra- bajador dependiente, creando una vincula- ción laboral inexistente para todos los efec- tos legales. ! El afiliado solicite u obtenga para sí mismo o para un tercero, por cualquier medio, ser- vicios o medicamentos que no sean nece- sarios. ! El afiliado solicite u obtenga la prestación de servicios del Sistema General de Segu- ridad Social en Salud a personas que legal- mente no tengan derecho a ellos. ! El afiliado suministre a las entidades pro- motoras o prestadoras de servicios, en for- ma deliberada, información falsa, incompleta o engañosa. ! El afiliado utilice mecanismos engañosos o fraudulentos para obtener beneficios del Sis- tema, o tarifas más bajas de las que le co- rresponderían y eludir o intentar eludir por cualquier medio la aplicación de pagos com- partidos, cuotas moderadoras y deducibles. Se pierden las prestaciones económicas cuando: ! Las personas se afilien al sistema argumen- tando relación laboral inexistente, o con fun- damento en ingresos no justificados. Cuan- do esta conducta se detecte después del goce del derecho, será deber del usuario efectuar los reembolsos correspondientes.
  • 23. 23 Sistema de Seguridad Social en Salud Recuerde El Ministerio de la Protección Social dicta e informa sobre las normas. La Superintendencia Nacional de Salud sanciona su incumplimiento.
  • 24. 24 Sistema de Seguridad Social en Salud Ministerio de la Protección Social Carrera 13 No. 32-76 - Bogotá www.minproteccionsocial.gov.co atencionalciudadano@minproteccionsocial.gov.co 3365066 Ext. 1073-1074 018000-910097 (Línea gratuita nacional)