2. La planificación educativa es un modelo de
acción pedagógico que va dirigido a la mejora
del proceso de enseñanza-aprendizaje
Planificación de centros: se basa en
una serie de documentos:
- Loe
- Roc
- R.D.de. E.M
- D. de currículo
3. • L.O.E: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es la actual
ley orgánica estatal que regula las enseñanzas educativas en España en
diferentes tramos de edades, vigente desde el curso académico 2006/07.
• R.O.C: Normativa con la que se quiere adaptar la organización,
funcionamiento y gobierno de las escuelas e institutos a su nueva realidad
social, educativa y legislativa. La elabora el consejo escolar del estado y la
aprueba el consejo de ministros.
• R.D. de E.M: Se trata de un documento que da el estado para orientar a las
Comunidades Autónomas, creado a modo nacional, con el propósito de que
posteriormente cada C.C.A.A desarrolle su propio decreto de curriculum.
• Decreto de currículo: Tiene que ser posterior a la R.D. de E.M, porque las
Comunidades Autónomas se han basado en este, para poder desarrollar
dicho decreto.
4. Proyecto educativo de centro (PEC)
• Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el
marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en
las normas que la desarrollen.
• Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un
proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y
funcionamiento del centro.
• Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma
que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de
trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y
valorados.
• Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los
términos que establezcan las Administraciones educativas, sin que, en ningún caso, se
impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones
educativas.
• Cuando estas experimentaciones, planes de trabajo o formas de organización puedan
afectar a la obtención de títulos académicos o profesionales, deberán ser autorizados
expresamente por el Gobierno.
5. Proyecto de gestión de los centros
públicos (PG)
• Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley
dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa
establecida en la presente Ley así como en la que determine cada Administración
educativa.
• Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y
suministros. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos
recursos estará sometido a las disposiciones que las Administraciones educativas
establezcan para regular el proceso de contratación, de realización y de justificación
del gasto.
• Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán
formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de
determinados puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que
establezcan las Administraciones educativas.
6. Plan de acción tutorial (PAT):
Se entiende por acción tutorial el conjunto de actividades que se llevan a cabo en los centros educativos
que tienen por objetivo la orientación personalizada de los alumnos fundamentalmente en los ámbitos
curricular y profesional.
La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece en el artículo 91, las
siguientes funciones del profesorado, entre las que destaca la función tutorial:
a) a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos
de enseñanza.
c) c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso
educativo, en colaboración con las familias.
d) d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso,
con los servicios o departamentos especializados.
e) e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera
del recinto educativo, programadas por los centros.
g) g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de
tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía
democrática.
h) h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así
como la orientación para su cooperación en el mismo.
7. Programaciones didácticas (PD):
• Fenómeno mediante el cual los educadores de diferentes tipos y
niveles, programan u organizan el proceso de enseñanza y
aprendizaje. Además, dicha programación es un instrumento que
ayuda y orienta al docente en el desarrollo de este.
• Localización de la programación didáctica en los niveles de
concreción curricular: 3º nivel (Departamentos).
• La elabora, el equipo directivo de ciclo, es coordinada por el
coordinador de centro (Primaria) y son aprobadas por el consejo
escolar.
• Mediante el Decreto de currículo, puedo modificar las
programaciones didácticas.
8. Estructura de la programación didáctica:
Elementos fundamentales:
• Objetivos: son las intenciones que guían el proceso de enseñanza –
aprendizaje y que los alumnos deben conseguir al finalizar el proceso
educativo.
• Las competencias básicas: son aquellas habilidades, conocimientos,
experiencias y aprendizajes que deberán adquirirse o dar indicios de ellas al
concluir e proceso educativo.
• Los contenidos: constituyen el elemento que el profesor trabaja con los
alumnos/as para conseguir las capacidades expresadas en los objetivos. En
Educación Infantil, se basan en aquellos contenidos que motivan e interesan a
los niños: Centros de interés.
·
9. • Metodología: La idea fundamental, es que el alumno es el principal
promotor de su aprendizaje, y el profesor se convierte en mediador
o guía de este proceso se enseñanza, permitiendo establecer
relaciones entre los conocimientos y experiencias previas y los
nuevos contenidos.
• Evaluación: Determinar un resultado, varía mucho según la
actividad que estemos evaluando, ya que hay muchas maneras
posibles de valorar un resultado, según el tipo de docente y el
contenido a trabajar. Se suelen establecer indicadores, como pautas
que nos ayudan a estimar si el resultado ha sido bueno o no, pero
tiene que ser orientativo, ya que cada niño es diferente y tienen
diferentes características y ritmos.
10. Plan de Atención a la Diversidad (PAD)
• Documento básico que recoge las medidas y programas que los
centros educativos ponen en práctica para atender las
características y necesidades del alumnado.
• Se llevará a cabo desde la colaboración y la coordinación entre los
distintos profesionales del centro, tendiendo a alcanzar los
principios de calidad, equidad, igualdad de oportunidades y la
cooperación educativa.
• La finalidad del PAD, es facilitar la inclusión de las medidas de
atención a la diversidad en la organización general de centros;
debe ser entendido como el conjunto de acciones generales,
medidas ordinarias y especificas que un centro pone en práctica
para atender a todo su alumnado.
11. Estructura del PAD:
Debe constar de:
• Análisis de la realidad del centro.
• Determinación de los objetivos.
• Medidas que se llevarán a cabo.
• Recursos humanos, materiales, temporales.
• El procedimiento de seguimiento, evaluación y revisión
Proceso de elaboración del PAD:
• El proceso de elaboración del PAD, es tutelado e impulsado por el
equipo directivo, el cual supervisa la redacción.
• El Claustro de profesores formula propuestas al equipo directivo para
la elaboración del PAD, bajo principios de calidad, equidad e igualdad
de oportunidades.
• ·La CCP (Comisión de Coordinación Pedagógica) lo elabora; una vez
elaborado el PAD, el quipo directivo se lo presentará al claustro quien
lo aprobará en el marco de la PGA.
• ·El Consejo escolar lo aprobará de forma definitiva.
12. Plan de Convivencia.
• El Plan de Convivencia tiene como finalidad fundamental el
educar íntegramente al alumnado y establecer estrategias
preventivas o de intervención que contribuyan a la mejora de la
convivencia.
• Este plan de convivencia contemplará el ejercicio y el respeto de
los derechos de los miembros de la comunidad educativa como
base esencial de la convivencia entre iguales, entre géneros y en
la interculturalidad así como las relaciones entre el profesorado,
el alumnado y su familia y el personal no docente.
13. Objetivos generales del Plan de Convivencia
• Facilitar a los órganos de gobierno y al profesorado instrumentos y recursos
para la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en el
centro.
• Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia
de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para
mejorarla.
• Fomentar en el centro educativo los valores, las actitudes y las prácticas
que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas
y avanzar en el respeto a la diversidad y en el fomento de la igualdad entre
hombres y mujeres.
• Facilitar la prevención, detección, tratamiento, seguimiento y resolución de
conflictos que pudieran plantearse en el centro, y aprender a utilizarlos
como fuente de experiencia de aprendizaje.
• Facilitar la prevención, detección y eliminación de todas las
manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de
las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.
14. Programación general anual (PGA)
• Los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una
programación general anual desarrollada por el Equipo directivo
y aprobada por el Consejo Escolar y tiene una duración de un
curso escolar.
• Tratan temas relacionados tanto con la organización del centro
como con el funcionamiento del mismo (proyectos, currículo,
normas y sobre todo planes de actuación acordados y
posteriormente aprobados).
• Este documento permite al centro introducir medidas en la
organización y en el funcionamiento de los centros y en los
procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados
educativos.
15. La programación general anual consta de los
siguientes elementos:
Memoria Anual
• La Memoria anual es un documento realizado para mejorar la calidad del centro
educativo. Su objetivo es mostrar los fallos que hemos cometido a lo largo del
curso académico y averiguar los errores para no volverlos a cometer, mejorando
así las estructuras y el funcionamiento de nuestro centro en el curso siguiente.
• Según la Dirección General de Ordenación Educativa del MEC (1992), la
Memoria es un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento de la
PGA del centro.
• En sus aspectos técnicos-docentes, se deberá realizar por cada equipo de
profesores un informe, evaluando, proponiendo soluciones y sacando
conclusiones, que se incluirá en la Memoria final.
• El Claustro analizará estos informes y se pronunciará sobre el grado de
cumplimiento global de la PGA.