1. “Tu Tributo a Honduras”
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DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS
MANUAL DE
REVALUACION DE ACTIVOS
DEPARTAMENTO DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE Y ORIENTACIÓN
TRIBUTARIA
TEGUCIGALPA M.D.C. DICIEMBRE DE 2010
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INDICE
INTRODUCCION
I. BASE LEGAL
II. SUJETOS
III. BIENES AFECTOS A REVALUACION
IV. TASA
V. BASE IMPONIBLE Y CÁLCULO DEL IMPUESTO
VI. PAGO DEL IMPUESTO
VII. PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO
VIII. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO
IX. BENEFICIOS SOBRE LA REVALUACION
X. SANCIONES
XI. DISPOSIONES GENERALES
XII. DEFINICIONES
XIII. EJEMPLOS
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INTRODUCCION
El Decreto No 17-2010 la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad
Social y Racionalización del Gasto Publico, establece en los Artículos 8, 9, 10,
11 y 12 las disposiciones que permiten a las personas naturales y jurídicas
que realizan actividades mercantiles, que se dediquen a la producción de
bienes y prestaciones de servicios a revaluar los bienes que conforman sus
activos.
La referida Ley, establece que las personas naturales y jurídicas podrán
efectuar la revaluación de los bienes que conforman sus activos en el ejercicio
Fiscal 2010, previo avaluó que debe de ser realizado con profesionales
expertos de uno o mas peritos, que deben ser profesionales colegiados de las
ramas mas afines a la materia de que se trate, obligándose al pago del
impuesto, aplicando una tasa del seis por ciento (6%) aplicable sobre la base
imponible.
En vista que esta Dirección Ejecutiva de Ingresos es responsable de la
Recaudación, cobro y Fiscalización de dicho impuesto, el Departamento de
Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria ha elaborado el presente
manual con la finalidad que sirva como una fuente de consulta para los
usuarios responsables y los contribuyentes, facilitando el cumplimiento formal
y material de este impuesto.
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I BASE LEGAL
• Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización
del Gasto Publico, Decreto 17-2010.publicada en el Diario Oficial La
Gaceta No 32,193 de fecha 22 de Abril de 2010, En el capitulo III, los
artículos desde el ocho (8) hasta doce (12)
• Reglamento Especial para Depreciación y Agotamiento de Activos
II SUJETOS
Podrán gozar del beneficio de revaluación de Activos todas las personas
naturales o jurídicas que realicen actividades Mercantiles, que se dediquen a la
producción de bienes y prestación de servicios.
III.- BIENES AFECTOS A REVALUACION
La revaluación podrá aplicarse tanto a bienes muebles e inmuebles,
entendiéndose este conforme la definición legal establecida en el Código
Civil.
Sobre la base de estos conceptos podrán revaluarse los terrenos,
edificaciones, maquinaria y equipo, se incluirán los bienes intangibles y los
derechos
La revaluación de activos se efectuará sobre la totalidad de los activos
susceptibles de revaluación que se encuentren en iguales o análogas
condiciones de uso o conservación
IV TASA
La tasa aplicable para determinar el impuesto causado por la Revaluación
de Activos es del seis por ciento (6%) como pago único y definitivo sobre la
base imponible causada.
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V BASE IMPONIBLE Y CALCULO DEL IMPUESTO
Esta constituida por la diferencia que resulte del monto de la revaluación
menos el valor depreciado de los bienes o su valor registrado en libros
(costo histórico –depreciación acumulada) a la fecha de la revaluación.
El valor del las revaluaciones se debe calcular teniendo en cuenta el precio
real de mercado que tengan los bienes a la fecha en que se efectué la
revaluación previo avaluó que debe ser realizado por profesionales
expertos que deben ser profesionales colegiados de las ramas mas afines
a la materia de que se trate.
VI PAGO DEL IMPUESTO
El valor del impuesto causado por revaluación de activos es un pago único
y definitivo. Este impuesto no será deducible del impuesto sobre la renta, ni
acreditado a otro impuesto.
Los contribuyentes que reevalúen sus activos, no estarán sujetos al pago
del Impuesto al Activo Total Neto para el Ejercicio Fiscal 2010, teniendo un
plazo para presentar su declaración y realizar el pago respectivo hasta el 3
de enero de 2011.
VII PRESENTACION Y PAGO DEL IMPUESTO
A fin que el contribuyente cumpla con la presentación y pago del impuesto
determinado en concepto de Revaluación de Activos, esta Dirección a través
del Departamento de Asistencia al Contribuyente y Orientación Tributaria, ha
diseñado el Formulario DEI-360 “Declaración Jurada y pago de
Revaluación de Activos”, generado por la Declaración Electrónica Tributaria
DET, mediante el cual el contribuyente podrá realizar el pago único y definitivo
de dicho impuesto, en el sistema bancario autorizado, debiendo presentar el
disquete y dos impresos de la misma.
A falta de pago simultáneo con la declaración, el contribuyente podrá pagar el
impuesto pendiente de pago mediante el modelo Recibo Oficial de pago,
con numeración DEI-251 el cual es generado por la DET, indicando en la
casilla 18 del código de Impuesto el numero 154
Los Aplicativos del DET están disponibles en las oficinas de Asistencia al
Contribuyente de la DEI.
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VIII OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO
a) Efectuar la revaluación de sus activos por medio de peritos valuadores
que deberán ser profesionales colegiados de las ramas afines a la
materia de que se trate, plenamente identificado y número de
colegiación, quienes deberán rendir el informe correspondiente, a fin
de conformar el expediente de reevaluación que deberá presentar en
caso de ser requerido por la autoridad fiscalizadora de esta Dirección.
b) Contabilizar esta operación acreditando una cuenta de reserva
denominada “Superávit de Capital por la Revaluación de Activos.”
c) Las personas o entidades deben elaborar el Balance respectivo del
Ejercicio Fiscal 2010 incorporando los Activos revaluados.
d) Las personas o entidades que se acojan a la revaluación de activos
deberán notificar tal hecho a la DEI presentando la siguiente
documentación:
1) Informar brevemente las características de los bienes ya
amortizados sobre los que hayan realizado una inversión o mejora
que los revaloriza.
2) Avaluó efectuado por profesionales, con identificación de los
mismos y numero de colegiación.
3) Balance resultante de la revaluación y, en su caso, el acuerdo de
aprobación del mismo.
e) Las demás obligaciones establecidas en el Código Tributario y las
Leyes especiales que correspondan.
IX BENEFICIOS SOBRE LA REVALUACION
No estarán sujetos al pago del Impuesto al Activo Neto para el Ejercicio Fiscal
2010.
Aumentaría el valor del gasto por depreciación para efectos del Impuesto
Sobre Renta.
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Se obtiene una mejor posición financiera, en vista que los activos de
registrarían al valor real del mercado.
La revaluación abarca todos los activos.
X SANCIONES
Las personas Naturales o Jurídicas que se dediquen a la producción de bienes
o prestación de servicios tienen la potestad de revaluar o no sus bienes del
activo, por lo que se entiende que no es imperativo para el contribuyente, ya
que no constituye una obligación para el mismo, en consecuencia no hay
sanción aplicable.
XI DISPOSICIONES GENERALES
• El valor de las reevaluaciones se debe calcular teniendo en cuenta el
precio real de mercado que tengan los bienes a la fecha en que se
efectué la revaluación.
• Los activos fijos depreciables que son objeto de revaluación se les
aplicará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el
Reglamento Especial para la depreciación y agotamiento de
agotamiento de Activos que esta en vigencia.
• El impuesto pagado por revaluacion de activos, no será deducible de la
renta ni acreditarse contra otro impuesto.
• Las personas naturales y jurídicas que efectúen revaluación de sus
activos para el Ejercicio Fiscal 2010 no estarán sujetas al pago del
impuesto al Activo Neto para el periodo Fiscal 2010. (Fe de Errata del
29 de mayo del 2010 del Decreto 17-2010)
• El valor de las revaluaciones debe contabilizarse acreditando una
cuenta de reserva denominada Superavit de Capital por Revaluaciones
de Activo.
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XII DEFINICIONES
Activo:
Es el conjunto de los bienes y derechos tangibles e intangibles de propiedad
de una persona natural o jurídica que por lo general son generadores de renta
o fuente de beneficios.
Activos Tangibles
Se consideran activos tangibles todos los bienes de naturaleza material
susceptibles de ser percibidos por los sentidos, tales como: Materias primas y
Stocks
• El mobiliario
• Las maquinarias
• Los terrenos
• El dinero.
Activos Intangibles:
Son un conjunto de Bienes inmateriales, representados en derechos,
privilegios o ventajas de competencia. Los Activos Intangibles son un Activo
identificable, no monetario, se sustentan en información y no poseen
apariencia física, es utilizado en la producción o suministro de bienes y
servicios. Para poder existir necesitan apoyarse en el activo Tangible de la
empresa o ligarse a el, por ejemplo: para que existan las patentes tiene que
existir el producto para después obtener el derecho exclusivo de producción.
Hay algunos intangibles que pueden ser negociados sus derechos tales como
las marcas, patentes, licencias, derechos de autor, concesiones, plusvalía
comprada, lista de clientes, programas informáticos, pero hay otros como el
crédito mercantil adquirido que es inseparable de la entidad que lo origino
Se consideran activos intangibles aquellos bienes de naturaleza inmaterial
tales como:
• El conocimiento del saber hacer (Know How)
• Nuestras relaciones con los clientes
• Nuestros procesos operativos
• Tecnología de la información y bases de datos
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• Capacidades, habilidades y motivaciones de los empleados.
Bien Mueble:
Son las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose
ellas a si misma, sea que solo se muevan por una fuerza externa.
Bien Inmueble
Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosa que no pueden transportarse
de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren
permanentemente a ellas , como los edificios, los árboles.
Las casas y las heredades se llaman predios o fundos.
Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus raíces, a
menos que estén en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar
a otro.
Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosa que
están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble,
sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.
Tales son por ejemplo:
Las losas de un pavimento
Los tubos de las cañerías
Los utensilios de labranza o minería y los animales actualmente destinados al
cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el
dueño de la finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño de la
finca.
Los abonos existentes en ella y destinados por el dueño de la finca a
mejorarla. Las prensas, calderas, cubos, alambiques, toneles y maquinas que
forman parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y pertenecen
al dueño de este.
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y
cualquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del
suelo mismo o de un edificio.
Depreciación:
Es el mecanismo mediante el cual se reconoce el desgaste que sufre un bien
por el uso que se haga de el.
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Con excepción de los terrenos, la mayoría de los activos fijos tienen una vida
útil limitada ya sea por el desgaste resultante del uso, el deterioro físico
causado por terremotos, incendios y otros siniestros, la perdida de utilidad
comparativa respecto de nuevos equipos y procesos o el agotamiento de un
contenido.
La depreciaron se calcula sobre el costo original de adquisición, si existe
revaluó, debe calcularse sobre los valores revaluados. Este cálculo deberá
realizarse cada vez que se incorpore un bien o mejora con el fin de establecer
el nuevo importe a depreciar. Los edificios físicamente conforman una sola
unidad con el terreno sobre el cual están construidos. Sin embargo para
efectos contables deben llevarse en cuentas separadas.
Revaluación:
Es el aumento en el valor realizable de un activo, es decir constituye una simple
actualización del valor nominal de los activos o bienes de una empresa
La Reevaluación de Activos se efectuara necesariamente sobre la totalidad de
los activos susceptibles de revaluaciones que se encuentren en iguales o
análogas condiciones de uso o conservación.
VVaalloorr rreessiidduuaall
Aquella parte del costo de un activo que se espera recuperar mediante venta
o permuta del bien al fin de su vida útil.
VVaalloorr eenn lliibbrrooss
Es el valor de los activos (propiedad, derecho, bien, crédito u obligación) que
se registra en el estado financiero y en los libros contables de cualquier
empresa, ya sea que representen el costo o un valor estimado
VViiddaa ÚÚttiill
Duración esperada del funcionamiento o utilización de un activo por parte de
la empresa o el número de unidades de producción que se espera obtener del
mismo.
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XIII.
EJEMPLOS:
Ejemplo No 1)
REVALUACIÓN DE MAQUINARIA PARCIALMENTE DEPRECIADA:
Una maquinaria que se revalúa en L. 5,000, 000.00; fue adquirida en el año
2003, por un costo de L.4, 000,000.00 con una vida útil estimada de 10 años y
que ha sido depreciada durante 7 años, se calculara así:
Costo de adquisición de la maquinaria Lps. 4, 000,000.00
Menos:1% del valor residual Lps. 40,000.00
___________________
Valor a depreciar Lps. 3,960,000.00
Menos: depreciación anual 10% (396,000.00)
Por 7 años Lps. 2,772,000.00
____________________
Valor no depreciado Lps. 1,188,000.00
CALCULO DE IMPUESTO
Valor del Activo revalorado Lps. 5, 000,000.00
(-) valor en libros
(4,000,000.00 – 2,772,000.00) Lps. 1,188,000.00
____________________
Base imponible L.ps 3,812,000.00
Impuesto 6% s/L.3,812,000.00 Lps. 228,720.00
====================
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EJEMPLO No 2
REVALUACION DE MAQUINARIA TOTALMENTE DEPRECIADA
Una maquinaria que se revalúa en L. 4, 000,000.00 fue adquirida en el año
1999, por un costo de L.3, 500,000.00 con una vida útil estimada de 10 años y
que al 31 de diciembre 2009 ha sido totalmente depreciada, se calculara así:
Costo de adquisición de la maquinaria Lps 3, 500, 000.00
Menos: 1% del valor residual Lps 35,000.00
Valor a depreciar Lps. 3, 465,000.00
Menos: depreciación anual 10%(L.346, 500. 00)
Por 10 años Lps. 3,465, 000.00
____________________
Valor no depreciado Lps 0.00
CALCULO DE IMPUESTO
Valor del Activo revalorado Lps. 4, 000,000.00
(-) valor en libros
(3, 500,000.00 - 3, 465,000.00) Lps. 35,000.00
____________________
Base imponible Lps. 3, 965,000.00
Impuesto 6% s/L.3,965,000.00 Lps. 237,900.00
====================
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EJEMPLO No 3
REVALUACION DE TERRENO
Un terreno que se revalúa por un monto de Lps. 600,000.00; tiene un costo
original de L.100, 000.00, se calculara así:
Costo de adquisición Lps 100,000.00
Incremento de revaluación Lps 500,000.00
____________________
Valor total del terreno ya revaluado Lps 600,000.00
===================
BASE IMPONIBLE
Valor de la revaloración Lps. 600,000.00
(-) valor registrado en libros a la fecha de la
Revaluación Lps. 100, 000.00
Base Imponible Lps. 500,000.00
_______________________________________________________________
Impuesto a pagar
Lps.500, 000.00 X6% Lps. 30,000.00
====================