2. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Según Ferrajoli, El principio de publicidad se
clasifica como principio procesal del Sistema
Penal Acusatorio; ya que es relativo a la
formación del juicio, es decir, a la recolección
de la pruebas, al desarrollo de la defensa y a
la convicción del órgano judicial.
3. Y con un aporte más general encontramos a
Devis Echandia que nos dice ¨ese principio
que no debe haber justicia secreta, ni
procedimientos ocultos, ni fallos sin
antecedentes ni motivaciones; pero ello no
quiere decir que todo el proceso deba ser
necesariamente público, y que toda persona
pueda conocer en cualquier momento de los
expedientes.
4. En el proceso judicial este principio tiene 2
fines: proteger a las partes de un proceso
sustraído al control público y mantener la
confianza de la comunidad en los tribunales.
Otro que podemos sumarle es evitar que el
acusado vea limitado su derecho a la
defensa, al desconocer las actuaciones
sumariales y estar impedido, por ello, de
aportar elementos de prueba que aclaren o
desvirtúen las que se acumulan en su
disfavor.
5. La publicidad es un principio connatural
(propio) al proceso acusatorio y en nuestro
país de origen Constitucional. Art. 228 C.N.
La esencia de la publicidad esta en que, al
momento de practicarse la prueba puedan
conocerla las partes que intervienen en el
proceso y los ciudadanos que concurran al
juicio. Así se garantiza la transparencia de la
actividad probatoria.
6. Un juicio acusatorio debe permitir a cualquier
persona conocer unos hechos y entender la
manera como se pretenden probar, resultado
de lo cual el procesado y el ciudadano
asistente pueden distinguir posibles
maniobras fraudulentas que busquen desviar
o confundir la aplicación de la justicia
material.
Se habla aquí del Principio de Publicidad
aplicado a la practica de la prueba en juicio,
consagrado así;
7. ARTICULO 149 C.P.P
Todas las audiencias que se desarrollen durante
la etapa de juzgamiento serán públicas y no se
podrá denegar el acceso a nadie, sin decisión
judicial previa. Aun cuando se limite la publicidad
al máximo, no podrá excluirse a la Fiscalía, el
acusado, la defensa, el Ministerio Público, la
víctima y su representación legal.
8. El juez podrá limitar la publicidad de todos los
procedimientos o parte de ellos, previa
audiencia privada con los intervinientes, de
conformidad con los artículos siguientes y sin
limitar el principio de contradicción.
Estas medidas deberán sujetarse al principio
de necesidad y si desaparecieren las causas
que dieron origen a esa restricción, el juez la
levantará de oficio o a petición de parte.
9. SEGÚN SENTENCIA C-012/13
Precisamente, una de las formas en las que se
concreta el principio de publicidad es a través
de las notificaciones, actos de comunicación
procesal que garantizan el “derecho a ser
informado de las actuaciones judiciales o
administrativas que conduzcan a la creación,
modificación o extinción de una situación
jurídica o a la imposición de una sanción”.
10. A través de la notificación se materializan los
principios de publicidad y contradicción en los
términos que establezca la ley, de modo que
sólo cuando se da a conocer a los sujetos
interesados las decisiones definitivas
emanadas de la autoridad, comienza a
contabilizarse el término para su ejecutoria y
para la interposición de recursos.
11. ALCANCES DEL PRINCIPIO
SEGÚN LA JURISPRUDENCIA
La reserva de la etapa instructiva se mantiene aun
después de la preclusión de la investigación por
protección a la presunción de inocencia que no se
desvirtúa.
La publicidad del proceso es un derecho
constitucional del acusado y una garantía jurídica.
12. La publicidad de la sentencia no se limita al
deber de notificar procesalmente o dar a
conocer la resolución judicial que pone
término, en una instancia o definitivamente, al
proceso, sino a sentar en la sentencia misma,
tanto las razones de derecho y de hecho,
como las pruebas, sobre las cuales, se
fundamentó la decisión.
13. El propósito fundamental de la publicidad de
los procesos es evitar las arbitrariedades en
que puedan incurrir las autoridades judiciales,
y proporcionar al acusado un juicio justo e
imparcial.
14. CONCLUSIÒN
El principio de publicidad en el proceso penal, es
esencial en la aplicación de nuestro proceso
judicial, independientemente que adopte
diferentes matices y tenga varias clasificaciones,
sobre todo en otros países, pues su presencia y
correcta aplicación garantiza el Debido Proceso,
que implica que las partes que intervienen en él,
gocen de sus derechos y garantías.