SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
REFORMA PROCESAL MERCANTIL 2014 
Nota informativa.1 
Introducción: 
El día 10 de enero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación un paquete de 
reformas a diversas leyes federales, la misma que fue identificada mediáticamente como 
“Reforma Financiera”. Con ella se busca impulsar el crédito a los sectores productivos 
permitiendo un mayor acceso al financiamiento. 
En esta nota informativa se aborda exclusivamente la parte de la reforma que impacta el 
proceso mercantil. Quedan pendientes diversos temas de igual interés que serán abordados 
posteriormente. Hemos tratado de presentar los cambios en forma sintetizada, a efecto de 
que sirvan como guía para un estudio de mayor profundidad. 
1) Notificaciones: 
Se reforma el artículo 1068 del Código de Comercio para efectos de determinar que el Juez, 
por causa justificada y bajo su responsabilidad podrá ampliar el término para realizar las 
notificaciones, citaciones y entrega de expedientes, las cuales se verificaran a más tardar al 
día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se trata de 
notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel 
en que el notificador reciba el expediente. 
Además se adiciona el tercer párrafo del artículo 1070 del mismo ordenamiento, 
permitiendo la notificación por edictos, en el supuesto de que el notificado se niegue a 
atender la diligencia en el domicilio. Para tal fin, será necesario que el actuario se cerciore 
que en el domicilio señalado si habita la persona buscada y será necesario que previamente 
se haya acudido en días y horas inhábiles. Uno de los puntos relevantes de esta reforma, es 
1 Preparado por: Jorge E. de Hoyos Walther, Ignacio Ochoa Alldredge, Karla Sofia Hernández Olea, Rolando Escalante Aguilar, Vidal Treviño Foglio, 
Jose Eduardo Manjarrez Cañedo, Jose Angel Carrasco Carrasco.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
que en esta hipótesis no será necesario girar oficios de localización del domicilio. Un párrafo 
equivalente se agrega al artículo 1393 referente a la notificación de la demanda en un juicio 
ejecutivo mercantil. 
Un cambio relevante, que seguramente será motivo de polémica, es el contenido en el 
artículo 1070 bis del Código de Comercio. Se reduce a veinte días naturales el plazo que 
tienen las instituciones o autoridades para contestar los oficios de localización del 
demandado. Sin embargo, lo más importante de la reforma, es que ante la falta de respuesta 
de los oficios, el Juez ordenará la notificación por edictos, sin necesidad de girar oficio 
recordatorio. 
2) Costas: 
Se determina que se consideraran como asuntos de cuantía indeterminada, aquéllos que 
concluyan por caducidad de la instancia. Para tal fin, se reforma el artículo 1085 del Código 
de Comercio. 
La misma regla aplica cuando la acción se declara improcedente. En este supuesto, tendrá 
importancia especial el estudio de los elementos o condiciones de la acción, así como el 
estudio de las excepciones perentorias o dilatorias, ya que en función de ello el monto de las 
costas podrá varias significativamente. 
3) Via ejecutiva: 
Se reforma el artículo 1391 para establecer que el juicio ejecutivo mercantil manera será 
procedente cuando la demanda se funde en convenios celebrados en los procedimientos 
conciliatorios tramitados ante la PROFECO o ante CONDUSEF, así como los laudos arbitrales 
que estas emitan. Para entender este cambio, es necesario estudiar y entender las nuevas 
facultades concedidas a tales organismos con la reforma financiera publicada en la misma 
fecha.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
Adicionalmente, se aclara el texto de la fracción II del mismo artículo, para disponer que para 
iniciar la via ejecutiva con base en un instrumento público, en el mismo deberá constar una 
obligación exigible y líquida. 
4) Via ejecutiva. Estados de cuenta. 
El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se adicionó para modificar los requisitos 
que debe contener el estado de cuenta para hacer procedente la via ejecutiva promovida 
por un Banco. Se dispone que el estado de cuenta certificado que expida el contador 
solamente deberá incluir los movimientos realizados en el año anterior contado a partir del 
momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. 
La reforma facilita la elaboración de tal documento para las instituciones de crédito y 
permite acceso a la via ejecutiva en forma asequible reduciendo con ello el riesgo de 
impugnaciones por deficiencias en el título ejecutivo. 
5) Medidas precautorias: 
Uno de los cambios que causó controversia con motivo de la reforma financiera, fueron las 
reformas realizadas capítulo de Providencias Precautorias del Código de Comercio. Sin 
embargo, en realidad no se introdujeron cambios sustanciales, puesto que prácticamente se 
mantiene el sentido original del texto anterior. Con las reformas al citado capítulo, se les 
otorga un nombre fijo: “radicación de persona” y “retención de bienes” con las que se busca 
evitar que se oculten los deudores. 
5.1) Radicación de persona. Esta medida procede ante el temor fundado de que se ausente u 
oculte una persona contra quien deba promoverse o se hubiese promovido una demanda 
(art. 1168), sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para 
responder a las resultas del juicio (art. 1173).
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
Quien la solicite, tendrá que acreditar el derecho con el que cuenta para 
gestionarla, mediante documentos o testigos idóneos. 
Podrá pedirse antes de promoverse la demanda, siempre que el solicitante garantice el pago 
de los daños y perjuicios que se pudieran generar si no llega a presentar la demanda El 
monto de la garantía será determinado por el juez (art. 1171). 
Si se solicita la medida al momento de presentarse la demanda, bastará con la petición del 
actor y la exhibición de la garantía para que se decrete (art. 1172). 
Si un deudor quebrantare la orden de radicación de persona, será castigado por el delito de 
desobediencia de mandato legítimo de la autoridad pública, y además, se utilizarán medios 
de apremio para traerlo de nuevo al lugar del juicio (art. 1174). 
5.2) Retención de bienes. Esta medida se puede solicitar, cuando se presenta alguno de los 
siguientes supuestos: 
 Exista temor fundado de que los bienes que se hubiesen consignado como garantía o 
respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, 
dilapiden, enajenen o sean insuficientes. 
 Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no 
tuviese otros bienes que aquellos en los cuales se ha de practicar la diligencia, y exista 
temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene. 
La reforma establece que en los supuestos de retención de bienes consistentes en dinero en 
efectivo o en depósito en instituciones de crédito u otros bienes fungibles, se presumirá el 
riesgo de que estos sean dispuestos, ocultados o dilapidados y, por ende, serán sujetos a 
retención (art. 1168). 
El juez decretará de plano la retención de bienes, si quien se cumplen los siguientes 
requisitos: (art. 1175) 
 Se pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
 Se exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama. 
 Se manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor 
fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se 
vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados. 
 Tratándose de acciones personales, manifieste que el deudor no tiene otros bienes 
conocidos que aquellos en que se habrá de practicar la diligencia. 
 Se garanticen los daños o perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al 
deudor. 
6) Embargos 
6.1 Verificación de la garantía. Se prevé que el acreedor –ahora llamado actor- una vez 
trabado el embargo tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar el estado y 
suficiencia de la garantía, quedando facultado para practicar avalúos y en su caso solicitar 
ampliación del embargo. (Segundo párrafo 1392). 
6.2 Inscripción del embargo. Con la inclusión de tres párrafos al numeral 1394, se concede al 
actor la potestad de inscribir preventivamente el embargo sobre bienes inmuebles, según se 
indica a continuación: 
La modificación al citado artículo, obliga al ejecutor a entregar copia de la diligencia, no solo 
al ejecutado sino también al ejecutante. 
Dicho documento deberá ser firmado por actuario y en el mismo se precisarán los bienes 
embargados así como nombre, apellido y domicilio del depositario. 
La constancia referida, podrá exhibirse dentro de los tres días siguientes ante el Registro 
Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de inscribir preventivamente el embargo, 
inscripción que tendrá los mismos efectos de los avisos notariales. 
Se impone al Juez el término de diez días para que entregue al interesado el oficio de 
inscripción respectivo, a efecto de lograr la inscripción definitiva.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
7) Remate. 
Previo a las reformas, el Código de Comercio se limitaba a precisar que los avalúos serian 
realizados por dos corredores o peritos (nombrados por las partes) y un tercero en caso de 
discordia (nombrado por el juez). 
Las innovaciones al artículo 1410 aportan un nuevo procedimiento de remate que se explica 
a continuación: 
7.1 Avalúos: Para agilizar esta etapa de la ejecución, se dispone: 
 Las partes tendrán diez a partir de aquel en que sea ejecutable la sentencia, para 
presentar su avalúo. 
 Si alguna de las partes deja de exhibir su avalúo, se le tendrá por conforme con el 
exhibido por su contraria. 
 Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se procederá se la 
siguiente manera: 
o Se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre 
y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo 
y el más alto. 
o Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera 
superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un 
tercer avalúo. 
 Otra aportación al procedimiento de valuación, consistente en que los avalúos podrán 
practicarse por las Institución de crédito autorizadas por el Consejo de la Judicatura. 
7.2 Publicación de edictos. Se modifican las reglas para publicas los edictos que anunciaran la 
venta de los bienes, contenidas en el artículo 1411. 
A partir de la reforma, los edictos se publicarán dos veces en un periódico de circulación 
amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, sean muebles o inmuebles. Antes 
se consideraban tres veces. Subsiste el criterio de lapso de tres días para muebles, y nueve
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
días si fuesen raíces, y se incluye que entre la última publicación y la fecha del remate deberá 
mediar un plazo no menor de cinco días. 
7.3 Almonedas. Por su parte en la reforma al artículo 1412, se define el procedimiento para 
llevar a cabo la adjudicación de los bienes. 
En primer término el legislador incluyó la definición de postura legal, misma que retoma el 
concepto otorgado por la legislación civil aplicable de materia supletoria, consistentes en “las 
dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados” 
añadiendo que también se podrá considerar postura legal el precio establecido mediante el 
procedimiento previsto en el artículo 1410. 
De igual forma se contempla un sistema de almonedas semejante al contenido en las leyes 
civiles, con la particularidad que en entra cada almoneda el precio de venta sufrirá una 
deducción del diez por ciento, quedando facultado el ejecutante para adjurarse en las dos 
terceras partes en cualquier almoneda. 
7.4 Toma de posesión. El artículo 1412 bis 2 retoma la disposición que ya existía en algunas 
legislaciones locales, en el sentido de permitir la toma de posesión en cuanto quede firme la 
adjudicación de los bienes. 
8) Prenda. 
Para facilitar la recuperación al acreedor, se crea el artículo 336 bis de la Ley General de 
Títulos y Operaciones de Crédito. Ante el incumplimiento de la obligación garantizada, ese 
precepto permite que la prenda de dinero se adjudique en pago al acreedor. Lo anterior, sin 
necesidad de iniciar un procedimiento de ejecución o resolución judicial. En ese sentido, el 
acreedor podrá: 
 Disponer del efectivo hasta por la cantidad que importen las obligaciones, 
extinguiéndose la obligación por dicho monto. 
 Si la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la 
acción por el resto de la deuda.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
La obligación garantizada se extingue por tanto por medio de una dación en pago forzosa. El 
último párrafo del artículo 336 bis permite que la voluntad del deudor sea suplida por esta 
ficción legal. 
9) Fideicomiso de garantía. 
La reforma da facilidades para la creación de fideicomisos de garantía en los supuestos en 
que mutuario o acreditante sea una institución de crédito. En ese sentido, se elimina la 
prohibición absoluta que contenía el cuarto párrafo del artículo 382 de la Ley de Títulos y 
Operaciones de Crédito, en el sentido de que la institución fiduciaria no podía fungir a la vez 
como fideicomisario. 
Para evitar el conflicto de intereses, se regula el procedimiento de ejecución en los casos en 
que la institución fiduciaria tenga el carácter de fiduciaria y de fideicomisaria 
simultáneamente, estableciéndose como requisito que las partes convenga los términos y 
condiciones para dirimir conflictos mediante el nombramiento de un ejecutor que determine 
el cumplimiento o incumplimiento y la procedencia del procedimiento de ejecución con el fin 
de aplicar los bienes afectados a fideicomiso al pago de las obligaciones. El ejecutor puede 
ser una institución fiduciaria o un tercero. 
11) Juzgados de Distrito Mercantiles Federales. 
Desde antes de esta reforma, el Poder Judicial Federal ya tenía competencia para conocer de 
juicios mercantiles. Tratándose de la aplicación de leyes federales, el artículo 104 fracción II 
de la Constitución Federal prevé la competencia concurrente con los Estados. 
No obstante lo anterior, en la práctica los Juicios mercantiles no eran vistos con buenos ojos 
en los Juzgados de Distrito. En los últimos diez años se ha percibido en el foro una mayor 
disposición del Poder Judicial Federal para aceptar la competencia mercantil que la 
Constitución les otorga. Sin embargo, la resistencia continuaba dado el cumulo de trabajo 
que tales Juzgados tienen derivado del volumen de amparo y procesos penales federales.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
La reforma financiera pretende resolver este problema, creando Juzgados de Distrito 
especializados en materia mercantil. Para tal fin se adiciona el artículo 53 bis a la Ley 
Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los Juzgados de Distrito Mercantiles conocerán, 
de manera exclusiva: 
 Controversias del orden mercantil y concursal. 
 Diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia mercantil cuyo 
valor exceda de una cantidad equivalente a un millón de Unidades de Inversión. 
 Del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el 
país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales 
nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio 
nacional. Llama la atención que no se les haya otorgado competencia para ejecutar 
sentencias extranjeras en materia comercial. 
 Acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de 
Procedimientos Civiles 
12) Fortalecimiento CONDUSEF . 
Se crea un nuevo sistema arbitral en materia financiera, el cual estará a cargo de la Comisión 
Nacional de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En este sistema, las 
Instituciones Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar 
mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente 
determinados. En los términos del artículo 84 bis de la Ley de Protección y Defensa al 
Usuario de Servicios Financieros, y 1391 fracción VIII del Código de Comercio, los laudos 
tendrán fuerza ejecutiva. 
Si no existe sometimiento al arbitraje previsto en el artículo 84 bis y subsecuentes, a 
petición del usuario la Comisión podrá realizar un dictamen sobre la procedencia de lo 
reclamado. Cuando dicho dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, 
exigible y liquida, se considerará Título Ejecutivo en favor del usuario.
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
El artículo 68 Bis de la misma ley indica que el dictamen referido anteriormente solo se 
emitirá en asuntos de cuantía menor a tres millones de unidades de inversión que equivalen 
aproximadamente a $15´210,000.00 M.N., pero podrá tener carácter de título ejecutivo 
solamente en asuntos de cuantías inferiores a cincuenta mil unidades de inversión que 
equivalen aproximadamente a $253,500.00 M.N. 
13) Competencia: 
La reforma que se analiza introduce algunos cambios con el fin de clarificar el 
funcionamiento del sistema de competencias. Algunos artículos fueron derogados pero 
solamente para trasladar su texto a otro numeral en donde tuviera mejor acomodo. Así, se 
modifican los artículos 1093, 1104, 1107, 1132 y se derogan los identificados con los 
números 1105, 1106 y 1108, todos del Código de Comercio. 
13.1 Sumisión expresa: 
El artículo 1093 del Código de Comercio se adiciona, para regular la hipótesis de sumisión 
expresa, en los supuestos en que hubo sometimiento a diversos domicilios. Al haberse 
acordado pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir el Tribual Competente. 
Es importante aclarar que este sistema, donde el actor puede escoger la jurisdicción, es 
común encontrarlo en diversos contratos y convenios. Sin embargo, existían algunos 
precedentes jurisprudenciales que indicaban que tal pacto era ilegal, y por ende, el 
sometimiento expreso debía tenerse como no existente. Con esta modificación, se da un 
soporte legal a una práctica que es común en el mundo bancario y mercantil. 
13.2 Competencia escalonada:
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
El artículo 1104 del Código de Comercio proporciona las reglas que deben prevalecer 
cuando no existe sometimiento expreso en el contrato. En ese sentido, permanecen 
intocadas las primeras dos fracciones del precepto. Es decir, será competente el lugar 
designado por el demandado para ser requerido de pago. A falta del mismo, el lugar 
designado para el cumplimiento de la obligación. 
La adición de una fracción tercera al mismo precepto constituye un ajuste de técnica 
legislativa. Al no actualizarse los primeros dos supuestos, será competente el Juez del 
domicilio del demandado (anteriormente decía “del deudor”). Si tuviera varios domicilios, el 
actor podrá escoger la jurisdicción. Esta regla recoge la idea que estaba contenida en los 
artículos 1105 y 1106, los cuales quedan derogados con la reforma. No se trata por tanto de 
un gran cambio. 
La novedad la encontramos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 1104 en 
comento. Este párrafo viene a evitar la práctica de fijar la competencia de un juicio con base 
en el domicilio de una sucursal u oficina secundaría de una persona mora. El ejemplo típico 
sería el de una institución de crédito. Dispone la norma que tratándose de personas morales, 
se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración. Se podría 
pensar que esta disposición es innecesaria al tener ya una regulación en el artículo 33 del 
Código Civil Federal. Sin embargo, para que no deje lugar a dudas, el legislador introduce 
esta norma, asegurando así que la competencia sea en el domicilio de la oficina principal de 
una persona moral. No debe perderse de vista que se trata de una competencia escalonada, 
por lo cual esta regla solamente aplica a falta de las primeras dos hipótesis previstas en el 
contrato. 
14) Transitorios:
Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos 
www.dha.mx 
Dado la extensión de la reforma financiera, en la cual se modificaron diversas leyes, las 
disposiciones transitorias varían en función de la ley de que se trate. Se pueden resumir en 
los siguientes términos: 
 Las normas procesales contenidas en el Decreto de reformas, no serán aplicables a 
los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su 
entrada en vigor. 
 Los contratos de prenda celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor 
del artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, seguirán 
sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su celebración. 
 Las reformas en materia de Juzgados Federales Mercantiles entrarán en vigor seis o 
doce meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, según el 
supuesto de que se trate. 
 Los juicios en trámite al publicarse la reforma, radicados en Juzgados de Distrito, 
seguirán tramitándose hasta su conclusión por el Juzgado respectivo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mercantil iii framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pago
Mercantil iii   framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pagoMercantil iii   framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pago
Mercantil iii framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pagoApuntes Derecho Usc
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargascalacademica
 
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESAL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESIvanov Torres
 
Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...
Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...
Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...neescobar
 
Sentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabrada
Sentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabradaSentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabrada
Sentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabradaJL GM
 
Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)
Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)
Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)Diego Gebil
 
Lealtad comercial art 22
Lealtad comercial art 22Lealtad comercial art 22
Lealtad comercial art 22BlogAF
 
DOF Codigo Comercio
DOF Codigo ComercioDOF Codigo Comercio
DOF Codigo ComercioUNAM
 
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosProyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosBlogAF
 
MODELO DE MINUTA DE OUTSOURCING, OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...
MODELO DE MINUTA DE  OUTSOURCING,  OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...MODELO DE MINUTA DE  OUTSOURCING,  OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...
MODELO DE MINUTA DE OUTSOURCING, OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Dec605 13
Dec605 13Dec605 13
Dec605 13EPRE
 
Ley general seguros_01-10-10
Ley general seguros_01-10-10Ley general seguros_01-10-10
Ley general seguros_01-10-10Lisbeth Rodriguez
 
Preguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganización
Preguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganizaciónPreguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganización
Preguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganizaciónInsolvencia Lidades
 
Ley de-procedimientos-mercantiles
Ley de-procedimientos-mercantilesLey de-procedimientos-mercantiles
Ley de-procedimientos-mercantilesSave Solutions
 
Ley1116de2006. quiera
Ley1116de2006. quieraLey1116de2006. quiera
Ley1116de2006. quieraluiisavenegas
 
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015Alejandra Torres
 

La actualidad más candente (20)

Mercantil iii framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pago
Mercantil iii   framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pagoMercantil iii   framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pago
Mercantil iii framiñan y albor - parte 2 - medios e instrumentos de pago
 
Tema 15 levantamiento de cargas
Tema 15   levantamiento de cargasTema 15   levantamiento de cargas
Tema 15 levantamiento de cargas
 
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONESAL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
AL ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES
 
Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...
Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...
Ley adquisiciones y_contrataciones_de_la_administracin_pblica_lacap_reforma_d...
 
Sentencia c 252-98
Sentencia c 252-98Sentencia c 252-98
Sentencia c 252-98
 
Sentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabrada
Sentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabradaSentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabrada
Sentencia 1ª-instancia-juzgado-fuenlabrada
 
Ley 20.720
Ley 20.720Ley 20.720
Ley 20.720
 
Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)
Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)
Ponencia dr cornejo la transferencia por liquidación de comunidad conyugal (1)
 
Lealtad comercial art 22
Lealtad comercial art 22Lealtad comercial art 22
Lealtad comercial art 22
 
DOF Codigo Comercio
DOF Codigo ComercioDOF Codigo Comercio
DOF Codigo Comercio
 
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidadosProyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
Proyecto ley defensa del consumidor, precios cuidados
 
MODELO DE MINUTA DE OUTSOURCING, OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...
MODELO DE MINUTA DE  OUTSOURCING,  OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...MODELO DE MINUTA DE  OUTSOURCING,  OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...
MODELO DE MINUTA DE OUTSOURCING, OPCIÓN DE COMPRA, FIANZA SOLIDARIA Y CONST...
 
Apuntes de penal 2
Apuntes de penal 2Apuntes de penal 2
Apuntes de penal 2
 
Dec605 13
Dec605 13Dec605 13
Dec605 13
 
Ley general seguros_01-10-10
Ley general seguros_01-10-10Ley general seguros_01-10-10
Ley general seguros_01-10-10
 
Preguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganización
Preguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganizaciónPreguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganización
Preguntas y respuestas sobre acuerdos extrajudiciales de reorganización
 
Ley de-procedimientos-mercantiles
Ley de-procedimientos-mercantilesLey de-procedimientos-mercantiles
Ley de-procedimientos-mercantiles
 
Ley 20220
Ley 20220Ley 20220
Ley 20220
 
Ley1116de2006. quiera
Ley1116de2006. quieraLey1116de2006. quiera
Ley1116de2006. quiera
 
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015
LEY DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO LEY N° 20.720 CHILE 2015
 

Destacado

Berufsunfähigkeit für studenten
Berufsunfähigkeit für studentenBerufsunfähigkeit für studenten
Berufsunfähigkeit für studentenUwe Thierschmann
 
Smart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)Lehre
Smart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)LehreSmart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)Lehre
Smart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)LehreDaniela Wolf
 
Circulaire 2007 10 Du 25 10 07
Circulaire 2007 10 Du 25 10 07Circulaire 2007 10 Du 25 10 07
Circulaire 2007 10 Du 25 10 07youri59490
 
PiSA sales 6.2 - Highlights im Überblick
PiSA sales 6.2 - Highlights im ÜberblickPiSA sales 6.2 - Highlights im Überblick
PiSA sales 6.2 - Highlights im ÜberblickPiSAsalesGmbH
 
Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011
Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011
Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011rcbsporteam
 
FORAG - Werbewirkung - Best of Native Advertising
FORAG - Werbewirkung - Best of Native AdvertisingFORAG - Werbewirkung - Best of Native Advertising
FORAG - Werbewirkung - Best of Native AdvertisingBurdaForward Advertising
 
Miguel. son frère
Miguel. son frèreMiguel. son frère
Miguel. son frèreSchool
 
A C T I V I TÉ S P R A T I Q U E S Et B T
A C T I V I TÉ S  P R A T I Q U E S Et  B TA C T I V I TÉ S  P R A T I Q U E S Et  B T
A C T I V I TÉ S P R A T I Q U E S Et B Tyouri59490
 
Ein schönes zuhause
Ein schönes zuhauseEin schönes zuhause
Ein schönes zuhausehibau
 
Uso responsable de internet Maru Coria
Uso responsable de internet Maru CoriaUso responsable de internet Maru Coria
Uso responsable de internet Maru CoriaMaru Coria
 
Platero et moi
Platero et moiPlatero et moi
Platero et moiSchool
 
Mi Iv 110 B Copy
Mi Iv 110 B CopyMi Iv 110 B Copy
Mi Iv 110 B Copyyouri59490
 
Ger 301 Überblick
Ger 301   ÜberblickGer 301   Überblick
Ger 301 Überblicknblock
 
Pi Concept Presentation
Pi Concept PresentationPi Concept Presentation
Pi Concept Presentationnetassopro
 
Notre groupe classe
Notre groupe classeNotre groupe classe
Notre groupe classeSchool
 
Paloma. sa soeur
Paloma. sa soeurPaloma. sa soeur
Paloma. sa soeurSchool
 

Destacado (20)

Berufsunfähigkeit für studenten
Berufsunfähigkeit für studentenBerufsunfähigkeit für studenten
Berufsunfähigkeit für studenten
 
Smart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)Lehre
Smart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)LehreSmart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)Lehre
Smart up your lesson - Einsatz von Smartboards in der (Fern-)Lehre
 
Circulaire 2007 10 Du 25 10 07
Circulaire 2007 10 Du 25 10 07Circulaire 2007 10 Du 25 10 07
Circulaire 2007 10 Du 25 10 07
 
PiSA sales 6.2 - Highlights im Überblick
PiSA sales 6.2 - Highlights im ÜberblickPiSA sales 6.2 - Highlights im Überblick
PiSA sales 6.2 - Highlights im Überblick
 
Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011
Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011
Guide officiel autoentrepreneur_mars_2011
 
FORAG - Werbewirkung - Best of Native Advertising
FORAG - Werbewirkung - Best of Native AdvertisingFORAG - Werbewirkung - Best of Native Advertising
FORAG - Werbewirkung - Best of Native Advertising
 
Miguel. son frère
Miguel. son frèreMiguel. son frère
Miguel. son frère
 
A C T I V I TÉ S P R A T I Q U E S Et B T
A C T I V I TÉ S  P R A T I Q U E S Et  B TA C T I V I TÉ S  P R A T I Q U E S Et  B T
A C T I V I TÉ S P R A T I Q U E S Et B T
 
Qui est-ce ?
Qui est-ce ?Qui est-ce ?
Qui est-ce ?
 
Les 10 1
Les 10 1Les 10 1
Les 10 1
 
Ein schönes zuhause
Ein schönes zuhauseEin schönes zuhause
Ein schönes zuhause
 
Uso responsable de internet Maru Coria
Uso responsable de internet Maru CoriaUso responsable de internet Maru Coria
Uso responsable de internet Maru Coria
 
Platero et moi
Platero et moiPlatero et moi
Platero et moi
 
Mi Iv 110 B Copy
Mi Iv 110 B CopyMi Iv 110 B Copy
Mi Iv 110 B Copy
 
Ger 301 Überblick
Ger 301   ÜberblickGer 301   Überblick
Ger 301 Überblick
 
Pi Concept Presentation
Pi Concept PresentationPi Concept Presentation
Pi Concept Presentation
 
Notre groupe classe
Notre groupe classeNotre groupe classe
Notre groupe classe
 
Cultura de la Convergencia
Cultura de la ConvergenciaCultura de la Convergencia
Cultura de la Convergencia
 
Paloma. sa soeur
Paloma. sa soeurPaloma. sa soeur
Paloma. sa soeur
 
Slide share
Slide shareSlide share
Slide share
 

Similar a Reforma procesal codigo comercio_2014

Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditoLey general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditolxiilegislatura
 
Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003De Hoyos y Aviles
 
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Vencedoresarauretucc Tuconsejocomunal
 
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)Joel ANCCO RIOS
 
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionTrabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionneilauft
 
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxGRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxronaldporras6
 
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLa naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLuis Navarrete
 
Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16ELIPATRI14
 
Mapa conceptual actividad n 10
Mapa conceptual actividad n 10Mapa conceptual actividad n 10
Mapa conceptual actividad n 10Andres Rivero
 
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrataLos procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrataLeudis Castillo González
 
6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusion6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusionChristian Villegas
 
La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...
La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...
La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...Sergio Arenas
 

Similar a Reforma procesal codigo comercio_2014 (20)

Ley general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de créditoLey general de títulos y operaciones de crédito
Ley general de títulos y operaciones de crédito
 
articulo 128.pdf
articulo 128.pdfarticulo 128.pdf
articulo 128.pdf
 
Accion de-amparo
Accion de-amparoAccion de-amparo
Accion de-amparo
 
Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003Reformas Codigo Comercio 2003
Reformas Codigo Comercio 2003
 
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...Odraxx-Ejecución sentencia   embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
Odraxx-Ejecución sentencia embargo ejecutivo - el depósito -odra rivas v-15...
 
Las certificaciones
Las certificacionesLas certificaciones
Las certificaciones
 
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)
 
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcionTrabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
Trabajo n° 5 procedimiento ejecucion de creditos y la prescripcion
 
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docxGRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
GRUPO 2 -TRABAJO DE INVESTIGACION (1).docx
 
DERECHO CONCURSAL EL ATRASO
DERECHO CONCURSAL EL ATRASODERECHO CONCURSAL EL ATRASO
DERECHO CONCURSAL EL ATRASO
 
Unidad 3 derecho empresarial
Unidad 3 derecho empresarialUnidad 3 derecho empresarial
Unidad 3 derecho empresarial
 
Cobranza-judicial-de-creditos
 Cobranza-judicial-de-creditos Cobranza-judicial-de-creditos
Cobranza-judicial-de-creditos
 
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivoLa naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
La naturaleza-del-requerimiento-de-pago-en-el-juicio-ejecutivo
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16Infografía p.c.e. 29 01-16
Infografía p.c.e. 29 01-16
 
Tema nº 2
Tema nº 2Tema nº 2
Tema nº 2
 
Mapa conceptual actividad n 10
Mapa conceptual actividad n 10Mapa conceptual actividad n 10
Mapa conceptual actividad n 10
 
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrataLos procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
Los procedimientos-de-distribución-y-distribución-a-prorrata
 
6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusion6.procedimiento ordinario. discusion
6.procedimiento ordinario. discusion
 
La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...
La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...
La factura como título ejecutivo y como título de crédito análisis doctrinari...
 

Más de De Hoyos y Aviles

Newsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. Mexico
Newsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. MexicoNewsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. Mexico
Newsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. MexicoDe Hoyos y Aviles
 
Amparo contra clausura de empresas esenciales
Amparo contra clausura de empresas esencialesAmparo contra clausura de empresas esenciales
Amparo contra clausura de empresas esencialesDe Hoyos y Aviles
 
Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19
Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19
Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19De Hoyos y Aviles
 
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadas
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadasReforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadas
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadasDe Hoyos y Aviles
 
Discriminación a Universidades Privadas
Discriminación a Universidades PrivadasDiscriminación a Universidades Privadas
Discriminación a Universidades PrivadasDe Hoyos y Aviles
 
DHA joining forces with the world to put clients first.
DHA  joining forces with the world to put clients first.DHA  joining forces with the world to put clients first.
DHA joining forces with the world to put clients first.De Hoyos y Aviles
 
DHA. Banking Law. Practice Group
DHA. Banking Law. Practice GroupDHA. Banking Law. Practice Group
DHA. Banking Law. Practice GroupDe Hoyos y Aviles
 
ABA. Section of International Law. Fall conference.
ABA. Section of International Law. Fall conference.ABA. Section of International Law. Fall conference.
ABA. Section of International Law. Fall conference.De Hoyos y Aviles
 
ABA International Conference 2018
ABA International Conference 2018ABA International Conference 2018
ABA International Conference 2018De Hoyos y Aviles
 
Environmental Law on the Border
Environmental Law on the BorderEnvironmental Law on the Border
Environmental Law on the BorderDe Hoyos y Aviles
 
Class action suits vs Arbitration clause
Class action suits vs Arbitration clauseClass action suits vs Arbitration clause
Class action suits vs Arbitration clauseDe Hoyos y Aviles
 
Articulo arbitraje accion_colecctiva_pdf
Articulo arbitraje accion_colecctiva_pdfArticulo arbitraje accion_colecctiva_pdf
Articulo arbitraje accion_colecctiva_pdfDe Hoyos y Aviles
 
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civilDaños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civilDe Hoyos y Aviles
 
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014De Hoyos y Aviles
 
Environmental justice class_action
Environmental justice class_actionEnvironmental justice class_action
Environmental justice class_actionDe Hoyos y Aviles
 

Más de De Hoyos y Aviles (20)

ABA Annual Meeting. 2020
ABA Annual Meeting. 2020ABA Annual Meeting. 2020
ABA Annual Meeting. 2020
 
Newsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. Mexico
Newsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. MexicoNewsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. Mexico
Newsletter. Litigation on Covid 19 Lockdown. Mexico
 
Amparo contra clausura de empresas esenciales
Amparo contra clausura de empresas esencialesAmparo contra clausura de empresas esenciales
Amparo contra clausura de empresas esenciales
 
Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19
Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19
Contrato de arrendamiento. Su situacion ante contingencia sanitaria de COVID 19
 
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadas
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadasReforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadas
Reforma Educativa 2019. Afectación a Escuelas y Universidades privadas
 
Discriminación a Universidades Privadas
Discriminación a Universidades PrivadasDiscriminación a Universidades Privadas
Discriminación a Universidades Privadas
 
DHA joining forces with the world to put clients first.
DHA  joining forces with the world to put clients first.DHA  joining forces with the world to put clients first.
DHA joining forces with the world to put clients first.
 
DHA. Banking Law. Practice Group
DHA. Banking Law. Practice GroupDHA. Banking Law. Practice Group
DHA. Banking Law. Practice Group
 
ABA. Section of International Law. Fall conference.
ABA. Section of International Law. Fall conference.ABA. Section of International Law. Fall conference.
ABA. Section of International Law. Fall conference.
 
ABA International Conference 2018
ABA International Conference 2018ABA International Conference 2018
ABA International Conference 2018
 
Class actions
Class actionsClass actions
Class actions
 
Nextlaw-DHA press release
Nextlaw-DHA press releaseNextlaw-DHA press release
Nextlaw-DHA press release
 
Environmental Law on the Border
Environmental Law on the BorderEnvironmental Law on the Border
Environmental Law on the Border
 
Class action suits vs Arbitration clause
Class action suits vs Arbitration clauseClass action suits vs Arbitration clause
Class action suits vs Arbitration clause
 
Articulo arbitraje accion_colecctiva_pdf
Articulo arbitraje accion_colecctiva_pdfArticulo arbitraje accion_colecctiva_pdf
Articulo arbitraje accion_colecctiva_pdf
 
Invitacion pemex
Invitacion pemexInvitacion pemex
Invitacion pemex
 
Punitive damages mexico
Punitive damages mexicoPunitive damages mexico
Punitive damages mexico
 
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civilDaños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil
Daños punitivos mexico. Renacimiento de la responsabilidad civil
 
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014
Reforma Ley del Servici Civil de Baja Caliofrnia 2014
 
Environmental justice class_action
Environmental justice class_actionEnvironmental justice class_action
Environmental justice class_action
 

Último

NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptxNIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptxFrancisco Sanchez
 
propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)nhoyosb
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIpamelasandridcorrear
 
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfTAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfGino153088
 
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasEl proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasDiegoReyesFlores1
 
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en boliviaFORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en boliviaadrylu339
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxdayannaarmijos4
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArceCristianSantos156342
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckclauravacca3
 
presentación de las finanzas y su Clasificación
presentación de las finanzas y su Clasificaciónpresentación de las finanzas y su Clasificación
presentación de las finanzas y su Clasificaciónoynstein
 
Contabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financierosContabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financierosdeptocontablemh
 
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptxNormas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptxMafeBaez
 
PRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdf
PRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdfPRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdf
PRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdfCarmenLisethAlulimaC
 
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolarProyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolargabrielacarmona718
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfAnaPaulaSilvaViamagu
 
PROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docx
PROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docxPROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docx
PROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docxpamelasandridcorrear
 
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Ivie
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasssuser17dd85
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costosocantotete
 

Último (20)

NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptxNIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
NIC 36 Deterioro del valor de los activos^.pptx
 
propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)propiedades del texto escrito (unicartagena)
propiedades del texto escrito (unicartagena)
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.pdf
 
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS IIACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
ACTIVIDAD DE COMPRENSIÓN Y PRODUCCIÓN DE TEXTOS II
 
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdfTAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
TAREA_ INFOGRAFÍA DE LA REPÚBLICA ARISTOCRÁTICA.pdf
 
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivasEl proceso de la defraudación tributaria diapositivas
El proceso de la defraudación tributaria diapositivas
 
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en boliviaFORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
FORMULARIOS Y DOCUMENTOS Hoteleros en bolivia
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptxTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA.pptx
 
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José ArcePresentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
Presentación TG.pptx colegio Manuel José Arce
 
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckcTrabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
Trabajo tres_23 de abrilkckckckkckkccckc
 
presentación de las finanzas y su Clasificación
presentación de las finanzas y su Clasificaciónpresentación de las finanzas y su Clasificación
presentación de las finanzas y su Clasificación
 
Contabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financierosContabilidad_financiera y estados financieros
Contabilidad_financiera y estados financieros
 
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptxNormas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
Normas Contabilidad NIC 20 Y NIC 21 2024.pptx
 
PRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdf
PRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdfPRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdf
PRESENTACIÓN DE FINANZAS Y SU CLASIFICACIÓN.pdf
 
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolarProyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
Proyecto didáctico higiene en alumnos de preescolar
 
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdfTarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
Tarea APE Nro. 1 INFORME GRUPAL CONSULTA Y PRESENTACIÓN FINANZAS.docx (1).pdf
 
PROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docx
PROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docxPROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docx
PROTOCOLO INDIVIDUAL COMPRENSIÓN DE TEXTOS II.docx
 
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
Presentación informe Impacto del sistema de financiación autonómica en la deu...
 
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicasContratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
Contratos bancarios en Colombia y sus carcteristicas
 
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De CostosEl Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
El Arte De La Contabilidad Explorando La Contabilidad De Costos
 

Reforma procesal codigo comercio_2014

  • 1. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx REFORMA PROCESAL MERCANTIL 2014 Nota informativa.1 Introducción: El día 10 de enero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación un paquete de reformas a diversas leyes federales, la misma que fue identificada mediáticamente como “Reforma Financiera”. Con ella se busca impulsar el crédito a los sectores productivos permitiendo un mayor acceso al financiamiento. En esta nota informativa se aborda exclusivamente la parte de la reforma que impacta el proceso mercantil. Quedan pendientes diversos temas de igual interés que serán abordados posteriormente. Hemos tratado de presentar los cambios en forma sintetizada, a efecto de que sirvan como guía para un estudio de mayor profundidad. 1) Notificaciones: Se reforma el artículo 1068 del Código de Comercio para efectos de determinar que el Juez, por causa justificada y bajo su responsabilidad podrá ampliar el término para realizar las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes, las cuales se verificaran a más tardar al día siguiente a aquel en que se dicten las resoluciones que ordenen su práctica. Si se trata de notificaciones personales, estas deberán realizarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que el notificador reciba el expediente. Además se adiciona el tercer párrafo del artículo 1070 del mismo ordenamiento, permitiendo la notificación por edictos, en el supuesto de que el notificado se niegue a atender la diligencia en el domicilio. Para tal fin, será necesario que el actuario se cerciore que en el domicilio señalado si habita la persona buscada y será necesario que previamente se haya acudido en días y horas inhábiles. Uno de los puntos relevantes de esta reforma, es 1 Preparado por: Jorge E. de Hoyos Walther, Ignacio Ochoa Alldredge, Karla Sofia Hernández Olea, Rolando Escalante Aguilar, Vidal Treviño Foglio, Jose Eduardo Manjarrez Cañedo, Jose Angel Carrasco Carrasco.
  • 2. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx que en esta hipótesis no será necesario girar oficios de localización del domicilio. Un párrafo equivalente se agrega al artículo 1393 referente a la notificación de la demanda en un juicio ejecutivo mercantil. Un cambio relevante, que seguramente será motivo de polémica, es el contenido en el artículo 1070 bis del Código de Comercio. Se reduce a veinte días naturales el plazo que tienen las instituciones o autoridades para contestar los oficios de localización del demandado. Sin embargo, lo más importante de la reforma, es que ante la falta de respuesta de los oficios, el Juez ordenará la notificación por edictos, sin necesidad de girar oficio recordatorio. 2) Costas: Se determina que se consideraran como asuntos de cuantía indeterminada, aquéllos que concluyan por caducidad de la instancia. Para tal fin, se reforma el artículo 1085 del Código de Comercio. La misma regla aplica cuando la acción se declara improcedente. En este supuesto, tendrá importancia especial el estudio de los elementos o condiciones de la acción, así como el estudio de las excepciones perentorias o dilatorias, ya que en función de ello el monto de las costas podrá varias significativamente. 3) Via ejecutiva: Se reforma el artículo 1391 para establecer que el juicio ejecutivo mercantil manera será procedente cuando la demanda se funde en convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la PROFECO o ante CONDUSEF, así como los laudos arbitrales que estas emitan. Para entender este cambio, es necesario estudiar y entender las nuevas facultades concedidas a tales organismos con la reforma financiera publicada en la misma fecha.
  • 3. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx Adicionalmente, se aclara el texto de la fracción II del mismo artículo, para disponer que para iniciar la via ejecutiva con base en un instrumento público, en el mismo deberá constar una obligación exigible y líquida. 4) Via ejecutiva. Estados de cuenta. El artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se adicionó para modificar los requisitos que debe contener el estado de cuenta para hacer procedente la via ejecutiva promovida por un Banco. Se dispone que el estado de cuenta certificado que expida el contador solamente deberá incluir los movimientos realizados en el año anterior contado a partir del momento en el que se verifique el último incumplimiento de pago. La reforma facilita la elaboración de tal documento para las instituciones de crédito y permite acceso a la via ejecutiva en forma asequible reduciendo con ello el riesgo de impugnaciones por deficiencias en el título ejecutivo. 5) Medidas precautorias: Uno de los cambios que causó controversia con motivo de la reforma financiera, fueron las reformas realizadas capítulo de Providencias Precautorias del Código de Comercio. Sin embargo, en realidad no se introdujeron cambios sustanciales, puesto que prácticamente se mantiene el sentido original del texto anterior. Con las reformas al citado capítulo, se les otorga un nombre fijo: “radicación de persona” y “retención de bienes” con las que se busca evitar que se oculten los deudores. 5.1) Radicación de persona. Esta medida procede ante el temor fundado de que se ausente u oculte una persona contra quien deba promoverse o se hubiese promovido una demanda (art. 1168), sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado, para responder a las resultas del juicio (art. 1173).
  • 4. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx Quien la solicite, tendrá que acreditar el derecho con el que cuenta para gestionarla, mediante documentos o testigos idóneos. Podrá pedirse antes de promoverse la demanda, siempre que el solicitante garantice el pago de los daños y perjuicios que se pudieran generar si no llega a presentar la demanda El monto de la garantía será determinado por el juez (art. 1171). Si se solicita la medida al momento de presentarse la demanda, bastará con la petición del actor y la exhibición de la garantía para que se decrete (art. 1172). Si un deudor quebrantare la orden de radicación de persona, será castigado por el delito de desobediencia de mandato legítimo de la autoridad pública, y además, se utilizarán medios de apremio para traerlo de nuevo al lugar del juicio (art. 1174). 5.2) Retención de bienes. Esta medida se puede solicitar, cuando se presenta alguno de los siguientes supuestos:  Exista temor fundado de que los bienes que se hubiesen consignado como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar una acción real, se dispongan, oculten, dilapiden, enajenen o sean insuficientes.  Tratándose de acciones personales, siempre que la persona contra quien se pida no tuviese otros bienes que aquellos en los cuales se ha de practicar la diligencia, y exista temor fundado de que los disponga, oculte, dilapide o enajene. La reforma establece que en los supuestos de retención de bienes consistentes en dinero en efectivo o en depósito en instituciones de crédito u otros bienes fungibles, se presumirá el riesgo de que estos sean dispuestos, ocultados o dilapidados y, por ende, serán sujetos a retención (art. 1168). El juez decretará de plano la retención de bienes, si quien se cumplen los siguientes requisitos: (art. 1175)  Se pruebe la existencia de un crédito líquido y exigible.
  • 5. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx  Se exprese el valor de las prestaciones o el de la cosa que se reclama.  Se manifieste bajo protesta de decir verdad, las razones por las cuales tenga temor fundado de que los bienes consignados como garantía o respecto de los cuales se vaya a ejercitar la acción real serán ocultados, dilapidados, dispuestos o enajenados.  Tratándose de acciones personales, manifieste que el deudor no tiene otros bienes conocidos que aquellos en que se habrá de practicar la diligencia.  Se garanticen los daños o perjuicios que pueda ocasionar la medida precautoria al deudor. 6) Embargos 6.1 Verificación de la garantía. Se prevé que el acreedor –ahora llamado actor- una vez trabado el embargo tendrá acceso a los bienes embargados, a efecto de verificar el estado y suficiencia de la garantía, quedando facultado para practicar avalúos y en su caso solicitar ampliación del embargo. (Segundo párrafo 1392). 6.2 Inscripción del embargo. Con la inclusión de tres párrafos al numeral 1394, se concede al actor la potestad de inscribir preventivamente el embargo sobre bienes inmuebles, según se indica a continuación: La modificación al citado artículo, obliga al ejecutor a entregar copia de la diligencia, no solo al ejecutado sino también al ejecutante. Dicho documento deberá ser firmado por actuario y en el mismo se precisarán los bienes embargados así como nombre, apellido y domicilio del depositario. La constancia referida, podrá exhibirse dentro de los tres días siguientes ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de inscribir preventivamente el embargo, inscripción que tendrá los mismos efectos de los avisos notariales. Se impone al Juez el término de diez días para que entregue al interesado el oficio de inscripción respectivo, a efecto de lograr la inscripción definitiva.
  • 6. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx 7) Remate. Previo a las reformas, el Código de Comercio se limitaba a precisar que los avalúos serian realizados por dos corredores o peritos (nombrados por las partes) y un tercero en caso de discordia (nombrado por el juez). Las innovaciones al artículo 1410 aportan un nuevo procedimiento de remate que se explica a continuación: 7.1 Avalúos: Para agilizar esta etapa de la ejecución, se dispone:  Las partes tendrán diez a partir de aquel en que sea ejecutable la sentencia, para presentar su avalúo.  Si alguna de las partes deja de exhibir su avalúo, se le tendrá por conforme con el exhibido por su contraria.  Si los valores determinados en cada avalúo no coincidieren, se procederá se la siguiente manera: o Se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista una diferencia mayor al veinte por ciento entre el más bajo y el más alto. o Si la discrepancia en el valor de los avalúos exhibidos por las partes fuera superior al porcentaje referido, el Juez podrá ordenar que se practique un tercer avalúo.  Otra aportación al procedimiento de valuación, consistente en que los avalúos podrán practicarse por las Institución de crédito autorizadas por el Consejo de la Judicatura. 7.2 Publicación de edictos. Se modifican las reglas para publicas los edictos que anunciaran la venta de los bienes, contenidas en el artículo 1411. A partir de la reforma, los edictos se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio, sean muebles o inmuebles. Antes se consideraban tres veces. Subsiste el criterio de lapso de tres días para muebles, y nueve
  • 7. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx días si fuesen raíces, y se incluye que entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días. 7.3 Almonedas. Por su parte en la reforma al artículo 1412, se define el procedimiento para llevar a cabo la adjudicación de los bienes. En primer término el legislador incluyó la definición de postura legal, misma que retoma el concepto otorgado por la legislación civil aplicable de materia supletoria, consistentes en “las dos terceras partes del precio fijado por las partes a los bienes retenidos o embargados” añadiendo que también se podrá considerar postura legal el precio establecido mediante el procedimiento previsto en el artículo 1410. De igual forma se contempla un sistema de almonedas semejante al contenido en las leyes civiles, con la particularidad que en entra cada almoneda el precio de venta sufrirá una deducción del diez por ciento, quedando facultado el ejecutante para adjurarse en las dos terceras partes en cualquier almoneda. 7.4 Toma de posesión. El artículo 1412 bis 2 retoma la disposición que ya existía en algunas legislaciones locales, en el sentido de permitir la toma de posesión en cuanto quede firme la adjudicación de los bienes. 8) Prenda. Para facilitar la recuperación al acreedor, se crea el artículo 336 bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ante el incumplimiento de la obligación garantizada, ese precepto permite que la prenda de dinero se adjudique en pago al acreedor. Lo anterior, sin necesidad de iniciar un procedimiento de ejecución o resolución judicial. En ese sentido, el acreedor podrá:  Disponer del efectivo hasta por la cantidad que importen las obligaciones, extinguiéndose la obligación por dicho monto.  Si la prenda y la obligación garantizada no fueren de igual cantidad, queda expedita la acción por el resto de la deuda.
  • 8. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx La obligación garantizada se extingue por tanto por medio de una dación en pago forzosa. El último párrafo del artículo 336 bis permite que la voluntad del deudor sea suplida por esta ficción legal. 9) Fideicomiso de garantía. La reforma da facilidades para la creación de fideicomisos de garantía en los supuestos en que mutuario o acreditante sea una institución de crédito. En ese sentido, se elimina la prohibición absoluta que contenía el cuarto párrafo del artículo 382 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que la institución fiduciaria no podía fungir a la vez como fideicomisario. Para evitar el conflicto de intereses, se regula el procedimiento de ejecución en los casos en que la institución fiduciaria tenga el carácter de fiduciaria y de fideicomisaria simultáneamente, estableciéndose como requisito que las partes convenga los términos y condiciones para dirimir conflictos mediante el nombramiento de un ejecutor que determine el cumplimiento o incumplimiento y la procedencia del procedimiento de ejecución con el fin de aplicar los bienes afectados a fideicomiso al pago de las obligaciones. El ejecutor puede ser una institución fiduciaria o un tercero. 11) Juzgados de Distrito Mercantiles Federales. Desde antes de esta reforma, el Poder Judicial Federal ya tenía competencia para conocer de juicios mercantiles. Tratándose de la aplicación de leyes federales, el artículo 104 fracción II de la Constitución Federal prevé la competencia concurrente con los Estados. No obstante lo anterior, en la práctica los Juicios mercantiles no eran vistos con buenos ojos en los Juzgados de Distrito. En los últimos diez años se ha percibido en el foro una mayor disposición del Poder Judicial Federal para aceptar la competencia mercantil que la Constitución les otorga. Sin embargo, la resistencia continuaba dado el cumulo de trabajo que tales Juzgados tienen derivado del volumen de amparo y procesos penales federales.
  • 9. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx La reforma financiera pretende resolver este problema, creando Juzgados de Distrito especializados en materia mercantil. Para tal fin se adiciona el artículo 53 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Los Juzgados de Distrito Mercantiles conocerán, de manera exclusiva:  Controversias del orden mercantil y concursal.  Diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia mercantil cuyo valor exceda de una cantidad equivalente a un millón de Unidades de Inversión.  Del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional. Llama la atención que no se les haya otorgado competencia para ejecutar sentencias extranjeras en materia comercial.  Acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles 12) Fortalecimiento CONDUSEF . Se crea un nuevo sistema arbitral en materia financiera, el cual estará a cargo de la Comisión Nacional de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. En este sistema, las Instituciones Financieras podrán otorgar al público usuario la facilidad de solucionar mediante arbitraje controversias futuras sobre operaciones y servicios previamente determinados. En los términos del artículo 84 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 1391 fracción VIII del Código de Comercio, los laudos tendrán fuerza ejecutiva. Si no existe sometimiento al arbitraje previsto en el artículo 84 bis y subsecuentes, a petición del usuario la Comisión podrá realizar un dictamen sobre la procedencia de lo reclamado. Cuando dicho dictamen consigne una obligación contractual incumplida, cierta, exigible y liquida, se considerará Título Ejecutivo en favor del usuario.
  • 10. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx El artículo 68 Bis de la misma ley indica que el dictamen referido anteriormente solo se emitirá en asuntos de cuantía menor a tres millones de unidades de inversión que equivalen aproximadamente a $15´210,000.00 M.N., pero podrá tener carácter de título ejecutivo solamente en asuntos de cuantías inferiores a cincuenta mil unidades de inversión que equivalen aproximadamente a $253,500.00 M.N. 13) Competencia: La reforma que se analiza introduce algunos cambios con el fin de clarificar el funcionamiento del sistema de competencias. Algunos artículos fueron derogados pero solamente para trasladar su texto a otro numeral en donde tuviera mejor acomodo. Así, se modifican los artículos 1093, 1104, 1107, 1132 y se derogan los identificados con los números 1105, 1106 y 1108, todos del Código de Comercio. 13.1 Sumisión expresa: El artículo 1093 del Código de Comercio se adiciona, para regular la hipótesis de sumisión expresa, en los supuestos en que hubo sometimiento a diversos domicilios. Al haberse acordado pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir el Tribual Competente. Es importante aclarar que este sistema, donde el actor puede escoger la jurisdicción, es común encontrarlo en diversos contratos y convenios. Sin embargo, existían algunos precedentes jurisprudenciales que indicaban que tal pacto era ilegal, y por ende, el sometimiento expreso debía tenerse como no existente. Con esta modificación, se da un soporte legal a una práctica que es común en el mundo bancario y mercantil. 13.2 Competencia escalonada:
  • 11. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx El artículo 1104 del Código de Comercio proporciona las reglas que deben prevalecer cuando no existe sometimiento expreso en el contrato. En ese sentido, permanecen intocadas las primeras dos fracciones del precepto. Es decir, será competente el lugar designado por el demandado para ser requerido de pago. A falta del mismo, el lugar designado para el cumplimiento de la obligación. La adición de una fracción tercera al mismo precepto constituye un ajuste de técnica legislativa. Al no actualizarse los primeros dos supuestos, será competente el Juez del domicilio del demandado (anteriormente decía “del deudor”). Si tuviera varios domicilios, el actor podrá escoger la jurisdicción. Esta regla recoge la idea que estaba contenida en los artículos 1105 y 1106, los cuales quedan derogados con la reforma. No se trata por tanto de un gran cambio. La novedad la encontramos en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 1104 en comento. Este párrafo viene a evitar la práctica de fijar la competencia de un juicio con base en el domicilio de una sucursal u oficina secundaría de una persona mora. El ejemplo típico sería el de una institución de crédito. Dispone la norma que tratándose de personas morales, se considerará como su domicilio aquel donde se ubique su administración. Se podría pensar que esta disposición es innecesaria al tener ya una regulación en el artículo 33 del Código Civil Federal. Sin embargo, para que no deje lugar a dudas, el legislador introduce esta norma, asegurando así que la competencia sea en el domicilio de la oficina principal de una persona moral. No debe perderse de vista que se trata de una competencia escalonada, por lo cual esta regla solamente aplica a falta de las primeras dos hipótesis previstas en el contrato. 14) Transitorios:
  • 12. Ciudad de México Guadalajara Tijuana Mexicali Los Cabos www.dha.mx Dado la extensión de la reforma financiera, en la cual se modificaron diversas leyes, las disposiciones transitorias varían en función de la ley de que se trate. Se pueden resumir en los siguientes términos:  Las normas procesales contenidas en el Decreto de reformas, no serán aplicables a los asuntos cuya demanda haya sido admitida con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor.  Los contratos de prenda celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del artículo 336 Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, seguirán sujetos a las disposiciones que les resulten aplicables al momento de su celebración.  Las reformas en materia de Juzgados Federales Mercantiles entrarán en vigor seis o doce meses después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, según el supuesto de que se trate.  Los juicios en trámite al publicarse la reforma, radicados en Juzgados de Distrito, seguirán tramitándose hasta su conclusión por el Juzgado respectivo.