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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES 
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA 
DERECHO 
Filosofía del derecho 
NOMBRE: JOSÉ LUIS RIVERA 
PROFESOR: Ab. Sebastián Valdivieso 
gonzález 
SÉPTIMO SEMESTRE 
José Luis Rivera Página 1
INDICE 
1. La historia del Derecho, concepto. 
2. La Historia del Derecho como ciencia. 
3. La Historia del Derecho como ciencia histórica y jurídica 
4. Objeto de estudio: delimitación material, espacial y cronológica. 
5. Períodos históricos del derecho 
6. El derecho en la antigüedad y en la edad media 
LINKOGRAFÍA 
- Textos legales antiguos 
- http://www.uv.es 
- rincondelvago.com/historia-del-derecho.html 
- http://derecho.isipedia.com/ 
- http://www.monografias.com/ 
- http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_Derecho 
1. HISTORIA DEL DERECHO – CONCEPTO 
José Luis Rivera Página 2
Es el conjunto de normas que quienes dominan una comunidad de personas intentan 
imponerles, así como su misma aplicación en la realidad para resolver conflictos y 
mantener o cambiar la estructura de esa comunidad. 
El derecho expresa una norma que procede de los poderes sociales dominantes -unas 
personas, unos grupos y unas clases dominantes- sobre una comunidad, que es aplicada 
a unas relaciones sociales vivas. Sólo por excepción surge de los campesinos o de las 
clases o estratos más débiles, que, no obstante, suponen fuerzas que pueden 
contrarrestar las normas existentes, mediante costumbres o resistencias. Incluso en la 
época moderna, las costumbres que se generan y prevalecen, la creación de soluciones 
por los juristas del derecho común, están orientadas por los poderes del clero, la nobleza 
o las oligarquías urbanas. 
2. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA 
Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de 
observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho 
como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la 
aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía 
una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su 
ciencia madre Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de 
manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica. 
José Luis Rivera Página 3
3. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA 
HISTÓRICA Y JURÍDICA 
O La historia del Derecho como ciencia histórica 
La Historia del Derecho fue considerada inicialmente como una especialización de la 
Historia general. Así, en los diferentes planes de estudio del siglo XIX, 
algunas disciplinas van precedidas de su correspondiente parte histórica. El RD 2-9- 
1883 y el RD 14-8-1884, contemplan ya una Historia General del Derecho Español. 
En este periodo se gesta la actual disciplina de la Historia del Derecho bajo la influencia 
de Eduardo de Hinojosa y las corrientes historicistas alemanas. 
Parece así que, según los orígenes de esta disciplina, la voluntad del legislador y las 
corrientes dominantes finiseculares, La Historia del Derecho debería seguir siendo una 
especialidad de la Historia. 
O La historia del Derecho como ciencia jurídica 
Desde 1950, con García Gallo, la concepción juridicista dominante trasladó la balanza 
al otro extremo: la Historia del Derecho debía ser una ciencia jurídica en razón a su 
objeto de conocimiento (derecho del pasado) y a su método de investigación (técnica 
jurídica) y exposición (evolución de las instituciones o categorías jurídicas). 
Además, siendo sus destinatarios alumnos de una Facultad de Derecho, la dogmática 
jurídica había de ser predominante. Los defensores del enfoque historicista, sin 
embargo, hacen hincapié por la misma razón en el fundamentación del estudio dentro de 
un contexto histórico. 
En rigor, si el objeto y método de la Historia de Derecho vienen definidos 
fundamentalmente por factores jurídicos, esta disciplina debe ser una ciencia jurídica y 
no histórica. 
José Luis Rivera Página 4
4. OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO, 
DELIMITACIÓN MATERIAL, ESPACIAL Y 
CRONOLÓGICA. 
El objeto de la historia del Derecho 
La complejidad de las relaciones humanas constituye el problema esencial del objeto de 
la Historia. El historiador pretende establecer cómo y por qué se comportan en el tiempo 
los grupos humanos tratando de averiguar las causas de tales procesos. Para ello, la 
Historia del Derecho, como cualquier ciencia histórica, ha de acotar o delimitar su 
objeto de conocimiento. 
Delimitación material 
El último intento de relacionar integradamente todos los posible móviles o factores 
históricos (económicos, jurídicos, religiosos, políticos, ..), la llamada Historia Total, 
solo consiguió superponer las diversas disciplinas históricas sin mostrar sus conexiones, 
sin llegar a crear una ciencia total o integral de la Historia. 
Por ello es imprescindible la delimitación material del estudio histórico, aunque sea una 
manera incompleta de estudiar el pasado. 
El objeto material de la Historia del Derecho es el factor o elemento de relevancia 
jurídica (es decir, el Derecho). Este se encuentra no solo en las leyes, costumbres y usos 
sociales, jurisprudencia y principios generales del Derecho, sino en fuentes indirectas, 
como el arte, la novela, la poesía, etc. 
Delimitación espacial 
La Historia del Derecho ha de delimitar su objeto territorial de estudio. A tal efecto, se 
entiende como “Derecho español” el creado o aplicado en lo que, a lo largo del tiempo, 
ha sido territorio español. Se incluye por tal motivo el Derecho Indiano, vigente en la 
América española desde finales del s. XV hasta el s. XIX. 
José Luis Rivera Página 5
Delimitación cronológica 
A pesar de las limitaciones y la artificiosidad inherente a establecer una periodificación 
histórica, esta resulta necesaria, y requiere adoptar un criterio lo mas objetivo posible. 
Hay acontecimientos que despuntan claramente constituyendo verdaderos goznes 
históricos que se imponen al historiador del Derecho español. En base a ello, se definen 
los siguientes periodos: 
La España prerromana (Iberia), desde las primeras manifestaciones jurídicas hasta la 
romanización. 
La romanización de la península (Hispania), iniciada por los romanos en el 218 a.c. 
El establecimiento de los visigodos en Hispania, constituyendo un reino independiente 
tras la caída de Roma el año 476. 
5. PERÍODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO 
Prerromano.- Pueblos prerromanos es la expresión con que la historiografía se refiere a 
los pueblos indígenas de las distintas zonas por las que se extendió el Imperio romano. 
Hispania romana.- Se conoce como Hispania Romana a los territorios de la Península 
Ibérica durante el periodo histórico de dominación romana. 
Este periodo se encuentra comprendido entre 218 a.C. (fecha del desembarco romano en 
Ampurias) y los principios del siglo V (cuando entran los visigodos en la Península, 
sustituyendo a la autoridad de Roma). A lo largo de este extenso periodo de siete siglos, 
tanto la población como la organización política del territorio hispánico sufrieron 
profundos e irreversibles cambios, y quedaría marcado para siempre con la 
inconfundible impronta de la cultura y las costumbres romanas. 
José Luis Rivera Página 6
Hispania visigoda.- es la denominación del período histórico que abarca el 
asentamiento del pueblo visigodo en la Península Ibérica, entre mediados del siglo V y 
comienzos del siglo VIII. 
Hispania islámica.- La expansión islámica se debe a muchas causas, entre las que 
destacan el impulso conquistador que la religión musulmana dio a los árabes, y el deseo 
conseguir las riquezas de los países limítrofes, mucho más ricos y avanzados que los 
nómadas del desierto. La expansión árabe se aprovecha de las infraestructuras viarias 
que el Imperio romano había dejado en el norte de África y en Asia. 
Medieval.- Dada en Europa y el Oriente Medio durante el período conocido como Edad 
Media, periodo que se extiende desde la caída del Imperio Romano de Occidente en el 
siglo V hasta la caída del Imperio romano de oriente 1453. 
Monarquía española.- El término Monarquía Española designa la organización política 
del Gobierno y del Estado en España, y cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los 
reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo 
régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera 
República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939– 
1975). 
6. EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD Y EN LA EDAD MEDIA 
El sistema romano. El derecho español que iba a imperar en nuestro territorio a partir 
del siglo XVI fue el producto de múltiples influencias exteriores y de creaciones 
propias, cuyos orígenes deben buscarse en la filosofía griega y en el derecho romano. 
Mientras los pensadores griegos fueron los iniciadores de la especulación filosófica y 
dentro de ella estudiaron los problemas morales vinculados con la conducta humana y 
las normas que deben regirla - los juristas de Roma elaboraron un sistema de derecho 
que en gran parte inspira todavía el desarrollo jurídico universal. Por eso debemos 
comenzar nuestro estudio recordando, aunque sea brevemente, esos remotos orígenes. 
El presente no puede comprenderse sin el conocimiento del pasado, el cual revive y 
perdura en las normas tradicionales y en las ideas de los filósofos y juristas. 
José Luis Rivera Página 7
En este Capítulo procuraremos exponer los antecedentes europeos y españoles que 
forjaron el sistema peninsular. Paralelamente hemos de recordar las doctrinas 
filosóficas, políticas y jurídicas que inspiraron ese desarrollo, para que se advierta su 
correspondiente fundamentación. 
El primer régimen jurídico que debe ocuparnos por su influencia universal y porque fue 
el punto de partida de todo o casi todo el derecho el es de Roma. Hubo, naturalmente, 
otros derechos anteriores entre los demás pueblos de la antigüedad, pero el romano 
sobresale por su perfección científica y su carácter orgánico. 
La historia de Roma comienza con la fundación algo legendaria de esa ciudad en el año 
753 a. C. A la monarquía primitiva sucedió bien pronto la República (509 a. C.) 
presidida por dos Cónsules que ejercían una magistratura anual. En esa época Roma se 
va destacando entre las demás naciones de la antigüedad; y al vencer a los cartagineses 
a fines del siglo III a. C., se convierte en la primera potencia del Mediterráneo. Pero esta 
misma amplitud de su poder provoca sucesivas crisis políticas que conducen a la 
formación del Imperio (año 27 a. C.). Los dos primeros siglos de la era cristiana son los 
de mayor esplendor y desarrollo cultural, pero después vuelven a producirse guerras 
civiles y se manifiesta también el peligro de los pueblos bárbaros situados en las 
fronteras. En el año 395 el Imperio se divide; Roma continúa siendo la capital del 
Imperio de Occidente, mientras el de Oriente se instala en Constantinopla. Pocos años 
después ya comienzan las invasiones de los bárbaros, que en 476 destronan al último 
emperador de Occidente. 
La justicia ocupa un lugar importante en la doctrina cristiana. Hay, por de pronto, una 
justicia divina que revela la perfección del Ser creador y se manifiesta por medio de su 
voluntad. Y hay también una justicia humana, virtud universal de amplísimo contenido, 
que abarca no sólo las relaciones jurídicas sino también toda la conducta social del 
hombre en su deber de amar al prójimo: “Tratad a los hombres de la misma manera que 
quisierais que ellos os tratasen a vosotros”. 
Los cristianos, considerados durante los primeros siglos como enemigos del Estado 
porque no aceptaban la religión oficial, y perseguidos violentamente en muchas 
ocasiones, consiguieron difundir poco a poco su doctrina. El Emperador Constantino, en 
el año 313, reconoció a la Iglesia y le acordó su decidida protección, con lo cual pudo 
ésta organizarse mejor en sus distintas jerarquías y predicar públicamente una religión 
que fue desde entonces desalojando al antiguo paganismo. 
José Luis Rivera Página 8
7. AISLAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA HISTORIA DEL 
DERECHO 
En la exposición de la historia jurídica la separación entre fuentes -aspectos externos de 
las mismas e instituciones sus contenidos-carece de razón. Proviene de una visión 
miope del positivismo jurídico, que establece la primacía de la ley y de la fuentes 
“legítimas”, para extraer después de las normas la “verdad” del derecho. Más bien la 
relación es la contraria, puesto que los poderes que dan las normas son instituciones que 
se autorregulan y especifican sus respectivas competencias a través del derecho. Sin 
hablar del rey y su burocracia, no podemos entender el sentido de las Partidas; sin 
considerar las actitudes y el enfrentamiento con la nobleza o los pueblos no se explicaría 
su fracaso primero. 
En la investigación histórico jurídica necesitamos conocer las fuentes de un 
determinado periodo, si hemos de trabajar sobre él. Fijar las fuentes de creación también 
las de aplicación para acotar el campo de estudio; pero limitar cada época a una 
descripción de las fuentes de creación del derecho no es lícito. Ni en la síntesis 
pedagógica ni en la investigación. Es lógico y deseable depurar al máximo las fuentes 
de conocimiento, en cuanto nos brindan los materiales previos para una investigación y 
construcción, pero convertirlos en objeto del estudio, en fin del mismo, no tiene 
demasiado sentido. 
En la realidad histórica las instituciones son primero, si queremos entender las fuentes. 
Una población con vecinos vivía en la alta edad media y generaba o importaba una 
costumbre sobre los rieptos o desafíos, las ventas...; un monarca domina unos territorios 
y concede unos fueros o redacta textos más amplios... Las cortes o el consejo de Castilla 
dan normas escritas para regular los testamentos o los contratos, para resolver esta o 
aquella cuestión. Por esta razón en estas lecciones intentaremos que las fuentes jurídicas 
aparezcan en conexión con las instituciones públicas. 
Tampoco la historia de las instituciones por sí misma es suficientemente explicativa. 
José Luis Rivera Página 9

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Filosofía del derecho tarea 2 historia del derecho

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DERECHO Filosofía del derecho NOMBRE: JOSÉ LUIS RIVERA PROFESOR: Ab. Sebastián Valdivieso gonzález SÉPTIMO SEMESTRE José Luis Rivera Página 1
  • 2. INDICE 1. La historia del Derecho, concepto. 2. La Historia del Derecho como ciencia. 3. La Historia del Derecho como ciencia histórica y jurídica 4. Objeto de estudio: delimitación material, espacial y cronológica. 5. Períodos históricos del derecho 6. El derecho en la antigüedad y en la edad media LINKOGRAFÍA - Textos legales antiguos - http://www.uv.es - rincondelvago.com/historia-del-derecho.html - http://derecho.isipedia.com/ - http://www.monografias.com/ - http://es.wikipedia.org/wiki/Historia_del_Derecho 1. HISTORIA DEL DERECHO – CONCEPTO José Luis Rivera Página 2
  • 3. Es el conjunto de normas que quienes dominan una comunidad de personas intentan imponerles, así como su misma aplicación en la realidad para resolver conflictos y mantener o cambiar la estructura de esa comunidad. El derecho expresa una norma que procede de los poderes sociales dominantes -unas personas, unos grupos y unas clases dominantes- sobre una comunidad, que es aplicada a unas relaciones sociales vivas. Sólo por excepción surge de los campesinos o de las clases o estratos más débiles, que, no obstante, suponen fuerzas que pueden contrarrestar las normas existentes, mediante costumbres o resistencias. Incluso en la época moderna, las costumbres que se generan y prevalecen, la creación de soluciones por los juristas del derecho común, están orientadas por los poderes del clero, la nobleza o las oligarquías urbanas. 2. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar a la Historia del Derecho como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la Historia del Derecho a la aplicación estricta de los métodos de la Historia general a una disciplina que poseía una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su ciencia madre Derecho no era más que una especialización de la Historia general, de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica. José Luis Rivera Página 3
  • 4. 3. LA HISTORIA DEL DERECHO COMO CIENCIA HISTÓRICA Y JURÍDICA O La historia del Derecho como ciencia histórica La Historia del Derecho fue considerada inicialmente como una especialización de la Historia general. Así, en los diferentes planes de estudio del siglo XIX, algunas disciplinas van precedidas de su correspondiente parte histórica. El RD 2-9- 1883 y el RD 14-8-1884, contemplan ya una Historia General del Derecho Español. En este periodo se gesta la actual disciplina de la Historia del Derecho bajo la influencia de Eduardo de Hinojosa y las corrientes historicistas alemanas. Parece así que, según los orígenes de esta disciplina, la voluntad del legislador y las corrientes dominantes finiseculares, La Historia del Derecho debería seguir siendo una especialidad de la Historia. O La historia del Derecho como ciencia jurídica Desde 1950, con García Gallo, la concepción juridicista dominante trasladó la balanza al otro extremo: la Historia del Derecho debía ser una ciencia jurídica en razón a su objeto de conocimiento (derecho del pasado) y a su método de investigación (técnica jurídica) y exposición (evolución de las instituciones o categorías jurídicas). Además, siendo sus destinatarios alumnos de una Facultad de Derecho, la dogmática jurídica había de ser predominante. Los defensores del enfoque historicista, sin embargo, hacen hincapié por la misma razón en el fundamentación del estudio dentro de un contexto histórico. En rigor, si el objeto y método de la Historia de Derecho vienen definidos fundamentalmente por factores jurídicos, esta disciplina debe ser una ciencia jurídica y no histórica. José Luis Rivera Página 4
  • 5. 4. OBJETO DE LA HISTORIA DEL DERECHO, DELIMITACIÓN MATERIAL, ESPACIAL Y CRONOLÓGICA. El objeto de la historia del Derecho La complejidad de las relaciones humanas constituye el problema esencial del objeto de la Historia. El historiador pretende establecer cómo y por qué se comportan en el tiempo los grupos humanos tratando de averiguar las causas de tales procesos. Para ello, la Historia del Derecho, como cualquier ciencia histórica, ha de acotar o delimitar su objeto de conocimiento. Delimitación material El último intento de relacionar integradamente todos los posible móviles o factores históricos (económicos, jurídicos, religiosos, políticos, ..), la llamada Historia Total, solo consiguió superponer las diversas disciplinas históricas sin mostrar sus conexiones, sin llegar a crear una ciencia total o integral de la Historia. Por ello es imprescindible la delimitación material del estudio histórico, aunque sea una manera incompleta de estudiar el pasado. El objeto material de la Historia del Derecho es el factor o elemento de relevancia jurídica (es decir, el Derecho). Este se encuentra no solo en las leyes, costumbres y usos sociales, jurisprudencia y principios generales del Derecho, sino en fuentes indirectas, como el arte, la novela, la poesía, etc. Delimitación espacial La Historia del Derecho ha de delimitar su objeto territorial de estudio. A tal efecto, se entiende como “Derecho español” el creado o aplicado en lo que, a lo largo del tiempo, ha sido territorio español. Se incluye por tal motivo el Derecho Indiano, vigente en la América española desde finales del s. XV hasta el s. XIX. José Luis Rivera Página 5
  • 6. Delimitación cronológica A pesar de las limitaciones y la artificiosidad inherente a establecer una periodificación histórica, esta resulta necesaria, y requiere adoptar un criterio lo mas objetivo posible. Hay acontecimientos que despuntan claramente constituyendo verdaderos goznes históricos que se imponen al historiador del Derecho español. En base a ello, se definen los siguientes periodos: La España prerromana (Iberia), desde las primeras manifestaciones jurídicas hasta la romanización. La romanización de la península (Hispania), iniciada por los romanos en el 218 a.c. El establecimiento de los visigodos en Hispania, constituyendo un reino independiente tras la caída de Roma el año 476. 5. PERÍODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO Prerromano.- Pueblos prerromanos es la expresión con que la historiografía se refiere a los pueblos indígenas de las distintas zonas por las que se extendió el Imperio romano. Hispania romana.- Se conoce como Hispania Romana a los territorios de la Península Ibérica durante el periodo histórico de dominación romana. Este periodo se encuentra comprendido entre 218 a.C. (fecha del desembarco romano en Ampurias) y los principios del siglo V (cuando entran los visigodos en la Península, sustituyendo a la autoridad de Roma). A lo largo de este extenso periodo de siete siglos, tanto la población como la organización política del territorio hispánico sufrieron profundos e irreversibles cambios, y quedaría marcado para siempre con la inconfundible impronta de la cultura y las costumbres romanas. José Luis Rivera Página 6
  • 7. Hispania visigoda.- es la denominación del período histórico que abarca el asentamiento del pueblo visigodo en la Península Ibérica, entre mediados del siglo V y comienzos del siglo VIII. Hispania islámica.- La expansión islámica se debe a muchas causas, entre las que destacan el impulso conquistador que la religión musulmana dio a los árabes, y el deseo conseguir las riquezas de los países limítrofes, mucho más ricos y avanzados que los nómadas del desierto. La expansión árabe se aprovecha de las infraestructuras viarias que el Imperio romano había dejado en el norte de África y en Asia. Medieval.- Dada en Europa y el Oriente Medio durante el período conocido como Edad Media, periodo que se extiende desde la caída del Imperio Romano de Occidente en el siglo V hasta la caída del Imperio romano de oriente 1453. Monarquía española.- El término Monarquía Española designa la organización política del Gobierno y del Estado en España, y cuya trayectoria va desde la unión dinástica de los reinos peninsulares en los descendientes de los Reyes Católicos, reformándose durante el nuevo régimen hasta la actualidad en España, interrumpida únicamente en los períodos de la Primera República (1873–1874), la Segunda República (1931–1939) y el régimen franquista (1939– 1975). 6. EL DERECHO EN LA ANTIGÜEDAD Y EN LA EDAD MEDIA El sistema romano. El derecho español que iba a imperar en nuestro territorio a partir del siglo XVI fue el producto de múltiples influencias exteriores y de creaciones propias, cuyos orígenes deben buscarse en la filosofía griega y en el derecho romano. Mientras los pensadores griegos fueron los iniciadores de la especulación filosófica y dentro de ella estudiaron los problemas morales vinculados con la conducta humana y las normas que deben regirla - los juristas de Roma elaboraron un sistema de derecho que en gran parte inspira todavía el desarrollo jurídico universal. Por eso debemos comenzar nuestro estudio recordando, aunque sea brevemente, esos remotos orígenes. El presente no puede comprenderse sin el conocimiento del pasado, el cual revive y perdura en las normas tradicionales y en las ideas de los filósofos y juristas. José Luis Rivera Página 7
  • 8. En este Capítulo procuraremos exponer los antecedentes europeos y españoles que forjaron el sistema peninsular. Paralelamente hemos de recordar las doctrinas filosóficas, políticas y jurídicas que inspiraron ese desarrollo, para que se advierta su correspondiente fundamentación. El primer régimen jurídico que debe ocuparnos por su influencia universal y porque fue el punto de partida de todo o casi todo el derecho el es de Roma. Hubo, naturalmente, otros derechos anteriores entre los demás pueblos de la antigüedad, pero el romano sobresale por su perfección científica y su carácter orgánico. La historia de Roma comienza con la fundación algo legendaria de esa ciudad en el año 753 a. C. A la monarquía primitiva sucedió bien pronto la República (509 a. C.) presidida por dos Cónsules que ejercían una magistratura anual. En esa época Roma se va destacando entre las demás naciones de la antigüedad; y al vencer a los cartagineses a fines del siglo III a. C., se convierte en la primera potencia del Mediterráneo. Pero esta misma amplitud de su poder provoca sucesivas crisis políticas que conducen a la formación del Imperio (año 27 a. C.). Los dos primeros siglos de la era cristiana son los de mayor esplendor y desarrollo cultural, pero después vuelven a producirse guerras civiles y se manifiesta también el peligro de los pueblos bárbaros situados en las fronteras. En el año 395 el Imperio se divide; Roma continúa siendo la capital del Imperio de Occidente, mientras el de Oriente se instala en Constantinopla. Pocos años después ya comienzan las invasiones de los bárbaros, que en 476 destronan al último emperador de Occidente. La justicia ocupa un lugar importante en la doctrina cristiana. Hay, por de pronto, una justicia divina que revela la perfección del Ser creador y se manifiesta por medio de su voluntad. Y hay también una justicia humana, virtud universal de amplísimo contenido, que abarca no sólo las relaciones jurídicas sino también toda la conducta social del hombre en su deber de amar al prójimo: “Tratad a los hombres de la misma manera que quisierais que ellos os tratasen a vosotros”. Los cristianos, considerados durante los primeros siglos como enemigos del Estado porque no aceptaban la religión oficial, y perseguidos violentamente en muchas ocasiones, consiguieron difundir poco a poco su doctrina. El Emperador Constantino, en el año 313, reconoció a la Iglesia y le acordó su decidida protección, con lo cual pudo ésta organizarse mejor en sus distintas jerarquías y predicar públicamente una religión que fue desde entonces desalojando al antiguo paganismo. José Luis Rivera Página 8
  • 9. 7. AISLAMIENTO E INTEGRACIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO En la exposición de la historia jurídica la separación entre fuentes -aspectos externos de las mismas e instituciones sus contenidos-carece de razón. Proviene de una visión miope del positivismo jurídico, que establece la primacía de la ley y de la fuentes “legítimas”, para extraer después de las normas la “verdad” del derecho. Más bien la relación es la contraria, puesto que los poderes que dan las normas son instituciones que se autorregulan y especifican sus respectivas competencias a través del derecho. Sin hablar del rey y su burocracia, no podemos entender el sentido de las Partidas; sin considerar las actitudes y el enfrentamiento con la nobleza o los pueblos no se explicaría su fracaso primero. En la investigación histórico jurídica necesitamos conocer las fuentes de un determinado periodo, si hemos de trabajar sobre él. Fijar las fuentes de creación también las de aplicación para acotar el campo de estudio; pero limitar cada época a una descripción de las fuentes de creación del derecho no es lícito. Ni en la síntesis pedagógica ni en la investigación. Es lógico y deseable depurar al máximo las fuentes de conocimiento, en cuanto nos brindan los materiales previos para una investigación y construcción, pero convertirlos en objeto del estudio, en fin del mismo, no tiene demasiado sentido. En la realidad histórica las instituciones son primero, si queremos entender las fuentes. Una población con vecinos vivía en la alta edad media y generaba o importaba una costumbre sobre los rieptos o desafíos, las ventas...; un monarca domina unos territorios y concede unos fueros o redacta textos más amplios... Las cortes o el consejo de Castilla dan normas escritas para regular los testamentos o los contratos, para resolver esta o aquella cuestión. Por esta razón en estas lecciones intentaremos que las fuentes jurídicas aparezcan en conexión con las instituciones públicas. Tampoco la historia de las instituciones por sí misma es suficientemente explicativa. José Luis Rivera Página 9