SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad “Yacambú”
Barquisimeto-Lara
Cabudare, 28 de Octubre de 2015
Alumno:
Sebastián Cubas C.I. 24.399.041
José lameda C.I25.341.974
Dayana rodríguez C.I23812836
Jesús lameda C.I22251266
Adelson delgado C.I20924404
Contemplada en los artículos 302, 303 y 304 del Código
Orgánico Tributario
Cuando la Administración Tributaria incurra en demoras
excesivas en resolver sobre peticiones de los
interesados y ellas causen perjuicios no reparables por
los medios procesales establecidos en el Código
Tributario o en las leyes especiales.
Proced
e
Artículos
Artículo
302
Artículo
304
Artículo
303Procederá la acción
de amparo tributario
cuando la
Administración
Tributaria incurra en
demoras excesivas en
resolver peticiones de
los interesados y ellas
causen perjuicios no
reparables por los
medios establecidos
en este Código o en
leyes especiales.
La acción podrá ser
interpuesta por
cualquier persona
afectada, mediante
escrito presentado
ante el Tribunal
competente. La
demanda especificará
las gestiones
realizadas y el
perjuicio que ocasiona
la demora. Con ella se
presentará copia de
los escritos mediante
los cuales se ha urgido
el trámite.
Si la acción apareciere
razonablemente fundada
el Tribunal requerirá
informes sobre la causa
de la demora y fijará un
término para la respuesta
no menor de tres (3) días
de despacho ni mayor de
cinco (5), contados a partir
de la fecha de notificación.
Vencido el lapso, el
Tribunal dictará la decisión
que corresponda dentro
de los cinco (5) días de
despacho siguientes. En
ella fijará un término a la
Es un recurso administrativo, es decir se presenta ante la
Administración Publica y no ante los tribunales y se ejerce contra los
actos administrativos de efectos particulares, es decir que afecten a
una persona especifica y no a la colectividad en general, debe ser
presentado igualmente mediante un escrito fundamentado con el
hecho y el derecho que generaron la sanción o la imposición del
tributo, le corresponde a la máxima autoridad tributaria del organismo
que genero el acto administrativo impugnado decidir sobre la
procedencia o no del recurso Jerárquico, en cuyo caso revisaran sobre
todo:
La cualidad o interés del recurrente.
La caducidad del plazo para ejercer el recurso. La solo
interposición del recurso dentro de los términos y con el
lleno de los requisitos exigidos suspende los efectos del
acto recurrido, pero la suspensión de los efectos del acto
administrativo objeto del recurso jerárquico no impide a la
administración publica exigir el pago del tributo
correspondiente a la parte no recurrida.
Está
contemplado
Artículo
243
Artículo
244
Artículo
245
Artículo
246
El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito
razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de
derecho en que se funda, con la asistencia o representación de
abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria.
Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el
acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse
suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el
contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover
las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación del acto que se impugna.
El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual
emanó el acto.
Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de la cual emanó el
acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el
acto recurrido o modificarlo de oficio en caso de que compruebe
errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los
tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la
interposición del recurso. La revocación total produce el término
¿Cuándo se
ejerce?
¿Cómo?
¿Dónde?
Dentro de los 25 días hábiles siguientes a
la notificación del acto administrativo que
se impugna.
El recurso deberá interponerse mediante
escrito en el cual se expresaran las razones
de hecho o de derecho en que se funda y
deberá acompañar el acto recurrido o en su
defecto, deberá identificarse suficientemente
en el escrito.
Deberá interponerse ante la oficina de la
cual emano el acto, o a través de
cualquiera de las oficinas administrativas
tributarias.
Habla de que el recurso de revisión contra los actos
administrativos serán enviados a los funcionarios
competentes que conozcan el recursos jerárquico solo si:
1) aparecen pruebas para la resolución del expediente
por una época no disponible.
2) 2) si hubiera una influencia en la resolución como
testimonios falsos que hallan afectado la sentencia
judicial.
3) 3) cuando la resolución fuera sido afectado por hechos
de violencia u otros y hallan quedado en la sentencia
Está
contemplada
El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante
los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes
casos:
1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto,
no disponibles para la época de la tramitación del expediente.
2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o
testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme.
3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u
otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia
judicial definitivamente firme.
Artículo
256
Está
contemplada
Artículo
258
El Recurso de Revisión será decidido dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de su
presentación.
Artículo
257
El Recurso de Revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la
fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o
de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el
numeral 1 del mismo artículo.
¿Cuándo se
ejerce?
¿Cómo?
¿Dónde?
El recurso se interpondrá dentro de tres
(03) meses siguientes a la fecha de la
sentencia antes aludida o de haberse
tenido noticias de la existencia de las
pruebas esenciales para la resolución del
asunto.
Mediante escrito razonado dirigido al jerarca
para que revise la resolución dictada con
ocasión de la interposición del recurso
jerárquico, en obsequio al saneamiento del
mismo, vistos los hechos conocidos por
sentencia judicial definitivamente firme.
Ante el funcionario competente para
conocer del recurso jerárquico.
Está
contemplada
Artículo
194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo
pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre
que no estén prescritos.
Artículo
195
Artículo
196
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la
Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración
Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica.
La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su
dependencia.
Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo
protesta.
Está
contempladaArtículo
197La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su
caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de
dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no
es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en
cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que
el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a
denegatoria de la misma.Artículo
198
Artículo
199
Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo
pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la
decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará
facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este
Código.
¿Cuándo se
ejerce?
¿Cómo?
¿Dónde?
El recurso se interpondrá en cualquier tiempo que
el contribuyente detecte que hizo el pago indebido
o en exceso, siempre y cuando su reclamo no haya
prescrito, pues obviamente resultaría ocioso, ya
que la Administración Tributaria le opondría el
haber transcurrido los cuatro (04) años
contemplados en el Código Tributario para que se
consuma la prescripción.
Mediante escrito razonado contentivo de los
hechos y circunstancias cuando se produjo el pago
indebido, debido acompañar los documentos del
caso, así como la planilla de liquidación cancelada,
como prueba por excelencia de su reclamo.Conforme a lo previsto en el articulo 195 del Código
Orgánico Tributario, la reclamación se interpondrá
ante la máxima autoridad jerárquica de la
administración tributaria respectiva, o a través de
cualquiera de las oficinas administrativas tributarias
nacionales, y la decisión corresponderá, a dicha
autoridad, la cual deberá decidir dentro de un plazo

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power pointEl proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power pointMaria Eugenia Valdes Gutierrez
 
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...Lorayne finol
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributariobravoyorlsis
 
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)Universidad Panamericana del Puerto
 
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Mercedes Gutiérrez
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioUnidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioLorayne finol
 
Procedimientos Tributarios en Argentina
Procedimientos Tributarios en ArgentinaProcedimientos Tributarios en Argentina
Procedimientos Tributarios en ArgentinaESTUDIO CANUDAS
 
ENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion Tributaria
ENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion TributariaENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion Tributaria
ENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion TributariaENJ
 
La Prescripción Tributaria
La Prescripción TributariaLa Prescripción Tributaria
La Prescripción TributariaCharles_Newbury
 
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributariodanise176
 
Procedimiento tributario
Procedimiento tributarioProcedimiento tributario
Procedimiento tributarioDaianna Reyes
 
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio
16   Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio16   Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficioguillermofares
 
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos BoliviaTaller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos BoliviaBranko Zabala
 
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Rooswelth Gerardo Zavaleta Benites
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributarialuisanasilvaUFT
 
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatFiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatUniversidadUCH
 

La actualidad más candente (20)

El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power pointEl proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
El proceso de determinacion de los tributos e impugnacion power point
 
Procedimiento tributario
Procedimiento tributarioProcedimiento tributario
Procedimiento tributario
 
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...
Unidad de aprendizaje No. 5: Derecho formal tributario: La determinación trib...
 
El contencioso tributario
El contencioso tributarioEl contencioso tributario
El contencioso tributario
 
Procedimiento contencioso tributario
Procedimiento contencioso tributarioProcedimiento contencioso tributario
Procedimiento contencioso tributario
 
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
Especialización en derecho aduanero y tributario (3ra. presentación)
 
Contencioso tributario (1)
Contencioso tributario (1)Contencioso tributario (1)
Contencioso tributario (1)
 
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
Procedimientos tributarios fiscalización, cobza coactiva, contensiosos extran...
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioUnidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
 
Procedimientos Tributarios en Argentina
Procedimientos Tributarios en ArgentinaProcedimientos Tributarios en Argentina
Procedimientos Tributarios en Argentina
 
ENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion Tributaria
ENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion TributariaENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion Tributaria
ENJ-400 Procedimientos para la Determinacion de la Obligacion Tributaria
 
La Prescripción Tributaria
La Prescripción TributariaLa Prescripción Tributaria
La Prescripción Tributaria
 
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 procedimiento de Recurso Jerárquico y Recurso Contencioso Tributario
 
Procedimiento tributario
Procedimiento tributarioProcedimiento tributario
Procedimiento tributario
 
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio
16   Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio16   Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficio
 
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos BoliviaTaller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
Taller Legalmente: Cómo evitar multas y fiscalizaciones de Impuestos Bolivia
 
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
Tribunal Fiscal N° 0226-Q-2016 - Precedente de observancia obligatoria sobre ...
 
Prescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributariaPrescripción de la deuda tributaria
Prescripción de la deuda tributaria
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributaria
 
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - SunatFiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
Fiscalización Parcial y Definitiva - Sunat
 

Destacado

Clase cefic
Clase ceficClase cefic
Clase ceficCEFIC
 
Carlos limardo derecho tributario...
Carlos limardo derecho tributario...Carlos limardo derecho tributario...
Carlos limardo derecho tributario...Limardocarlos
 
Devoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributariosDevoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributariosEstudiante05
 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOSYadiris Nunez
 
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...Díaz Díaz & Asociados, Abogados
 

Destacado (8)

Amparo tributario
Amparo tributarioAmparo tributario
Amparo tributario
 
Clase cefic
Clase ceficClase cefic
Clase cefic
 
Carlos limardo derecho tributario...
Carlos limardo derecho tributario...Carlos limardo derecho tributario...
Carlos limardo derecho tributario...
 
Devoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributariosDevoluciones y reintegros tributarios
Devoluciones y reintegros tributarios
 
Esquemas tributario
Esquemas tributarioEsquemas tributario
Esquemas tributario
 
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOSADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (DEBERES Y OBLIGACIONES, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
 
11. unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
11.  unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales11.  unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
11. unidad iii. tema 11.-procedimientos especiales
 
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...6.  unidad ii. tema 06.-  la administración tributaria. estudio general y atr...
6. unidad ii. tema 06.- la administración tributaria. estudio general y atr...
 

Similar a Administracion Tributaria.

El recurso-jerárquico
El recurso-jerárquicoEl recurso-jerárquico
El recurso-jerárquicoSash Pert
 
RECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSO
RECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSORECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSO
RECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSOIsantonia
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquicojohaabogada
 
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesMedios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesadrianmontijo
 
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesMedios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesadrianmontijo
 
Recurso+jerarquico+tributario
Recurso+jerarquico+tributarioRecurso+jerarquico+tributario
Recurso+jerarquico+tributariodanielruiz00
 
Trabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributarioTrabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributarioselvagomez2872
 
Recurso Jerárquico
Recurso JerárquicoRecurso Jerárquico
Recurso Jerárquiconoheherrerar
 
Derecho tributario actividad 11
Derecho tributario actividad 11Derecho tributario actividad 11
Derecho tributario actividad 11Mariagra19
 
Trabajo contencioso
Trabajo contenciosoTrabajo contencioso
Trabajo contenciosoYELVER
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos AdministrativosJoas Gonzalez
 
Formas de interponerlo
Formas de interponerloFormas de interponerlo
Formas de interponerlokardiannys
 
Recurso Jerarquico Tributario
Recurso Jerarquico TributarioRecurso Jerarquico Tributario
Recurso Jerarquico Tributariomariaveronica00
 

Similar a Administracion Tributaria. (20)

El recurso-jerárquico
El recurso-jerárquicoEl recurso-jerárquico
El recurso-jerárquico
 
Recursos Tributarios
Recursos TributariosRecursos Tributarios
Recursos Tributarios
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
RECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSO
RECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSORECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSO
RECURSOS JERARQUICO & CONTENSIOSO
 
Tema 11
Tema 11Tema 11
Tema 11
 
CONTENCIOSO TRIBUTARIO (FRANCYS GUEDEZ)
CONTENCIOSO TRIBUTARIO (FRANCYS GUEDEZ)CONTENCIOSO TRIBUTARIO (FRANCYS GUEDEZ)
CONTENCIOSO TRIBUTARIO (FRANCYS GUEDEZ)
 
Recurso jerárquico
Recurso jerárquicoRecurso jerárquico
Recurso jerárquico
 
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesMedios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
 
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscalesMedios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
Medios de defensa contra acciones de autoridades fiscales
 
Recurso+jerarquico+tributario
Recurso+jerarquico+tributarioRecurso+jerarquico+tributario
Recurso+jerarquico+tributario
 
Trabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributarioTrabajo de recurso tributario
Trabajo de recurso tributario
 
Recurso Jerárquico
Recurso JerárquicoRecurso Jerárquico
Recurso Jerárquico
 
Slidesare tributraio
Slidesare tributraioSlidesare tributraio
Slidesare tributraio
 
Derecho tributario actividad 11
Derecho tributario actividad 11Derecho tributario actividad 11
Derecho tributario actividad 11
 
Trabajo contencioso
Trabajo contenciosoTrabajo contencioso
Trabajo contencioso
 
Esquema sobre Los Recursos Tributarios
Esquema sobre Los Recursos Tributarios Esquema sobre Los Recursos Tributarios
Esquema sobre Los Recursos Tributarios
 
Recursos Administrativos
Recursos AdministrativosRecursos Administrativos
Recursos Administrativos
 
Formas de interponerlo
Formas de interponerloFormas de interponerlo
Formas de interponerlo
 
Contencioso tributario
Contencioso tributarioContencioso tributario
Contencioso tributario
 
Recurso Jerarquico Tributario
Recurso Jerarquico TributarioRecurso Jerarquico Tributario
Recurso Jerarquico Tributario
 

Último

Presentación STOP Lideres en Formación.pptx
Presentación STOP Lideres en Formación.pptxPresentación STOP Lideres en Formación.pptx
Presentación STOP Lideres en Formación.pptxProduvisaCursos
 
Aprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptx
Aprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptxAprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptx
Aprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptxgppm13
 
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad ModernaS.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad ModernaRodrigoReynaldo1
 
MANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocx
MANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocxMANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocx
MANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocxjulio315057
 
Presentaciones Matriz del Marco Logico.pdf
Presentaciones Matriz del Marco  Logico.pdfPresentaciones Matriz del Marco  Logico.pdf
Presentaciones Matriz del Marco Logico.pdfLeningNajera
 
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdfPRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdfRubenBrayanVQ
 

Último (6)

Presentación STOP Lideres en Formación.pptx
Presentación STOP Lideres en Formación.pptxPresentación STOP Lideres en Formación.pptx
Presentación STOP Lideres en Formación.pptx
 
Aprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptx
Aprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptxAprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptx
Aprobación del Registro de Ejecución del POI Mensual en Aplic. CEPLAN v.01.pptx
 
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad ModernaS.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
 
MANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocx
MANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocxMANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocx
MANUAL NIVEL 2. escuderos y centinelas . por juliodocx
 
Presentaciones Matriz del Marco Logico.pdf
Presentaciones Matriz del Marco  Logico.pdfPresentaciones Matriz del Marco  Logico.pdf
Presentaciones Matriz del Marco Logico.pdf
 
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdfPRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
 

Administracion Tributaria.

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Yacambú” Barquisimeto-Lara Cabudare, 28 de Octubre de 2015 Alumno: Sebastián Cubas C.I. 24.399.041 José lameda C.I25.341.974 Dayana rodríguez C.I23812836 Jesús lameda C.I22251266 Adelson delgado C.I20924404
  • 2. Contemplada en los artículos 302, 303 y 304 del Código Orgánico Tributario Cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Tributario o en las leyes especiales. Proced e
  • 3. Artículos Artículo 302 Artículo 304 Artículo 303Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente. La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. Si la acción apareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la
  • 4. Es un recurso administrativo, es decir se presenta ante la Administración Publica y no ante los tribunales y se ejerce contra los actos administrativos de efectos particulares, es decir que afecten a una persona especifica y no a la colectividad en general, debe ser presentado igualmente mediante un escrito fundamentado con el hecho y el derecho que generaron la sanción o la imposición del tributo, le corresponde a la máxima autoridad tributaria del organismo que genero el acto administrativo impugnado decidir sobre la procedencia o no del recurso Jerárquico, en cuyo caso revisaran sobre todo: La cualidad o interés del recurrente. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. La solo interposición del recurso dentro de los términos y con el lleno de los requisitos exigidos suspende los efectos del acto recurrido, pero la suspensión de los efectos del acto administrativo objeto del recurso jerárquico no impide a la administración publica exigir el pago del tributo correspondiente a la parte no recurrida.
  • 5. Está contemplado Artículo 243 Artículo 244 Artículo 245 Artículo 246 El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna. El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio en caso de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La revocación total produce el término
  • 6. ¿Cuándo se ejerce? ¿Cómo? ¿Dónde? Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que se impugna. El recurso deberá interponerse mediante escrito en el cual se expresaran las razones de hecho o de derecho en que se funda y deberá acompañar el acto recurrido o en su defecto, deberá identificarse suficientemente en el escrito. Deberá interponerse ante la oficina de la cual emano el acto, o a través de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias.
  • 7. Habla de que el recurso de revisión contra los actos administrativos serán enviados a los funcionarios competentes que conozcan el recursos jerárquico solo si: 1) aparecen pruebas para la resolución del expediente por una época no disponible. 2) 2) si hubiera una influencia en la resolución como testimonios falsos que hallan afectado la sentencia judicial. 3) 3) cuando la resolución fuera sido afectado por hechos de violencia u otros y hallan quedado en la sentencia
  • 8. Está contemplada El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes, podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico, en los siguientes casos: 1. Cuando hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2. Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva, documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme. 3. Cuando la resolución hubiere sido adoptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme. Artículo 256
  • 9. Está contemplada Artículo 258 El Recurso de Revisión será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación. Artículo 257 El Recurso de Revisión sólo procederá dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la sentencia a que se refieren los numerales 2 y 3 del artículo anterior, o de haberse tenido noticia de la existencia de las pruebas a que se refiere el numeral 1 del mismo artículo.
  • 10. ¿Cuándo se ejerce? ¿Cómo? ¿Dónde? El recurso se interpondrá dentro de tres (03) meses siguientes a la fecha de la sentencia antes aludida o de haberse tenido noticias de la existencia de las pruebas esenciales para la resolución del asunto. Mediante escrito razonado dirigido al jerarca para que revise la resolución dictada con ocasión de la interposición del recurso jerárquico, en obsequio al saneamiento del mismo, vistos los hechos conocidos por sentencia judicial definitivamente firme. Ante el funcionario competente para conocer del recurso jerárquico.
  • 11. Está contemplada Artículo 194Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos. Artículo 195 Artículo 196 La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.
  • 12. Está contempladaArtículo 197La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.Artículo 198 Artículo 199 Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código. Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.
  • 13. ¿Cuándo se ejerce? ¿Cómo? ¿Dónde? El recurso se interpondrá en cualquier tiempo que el contribuyente detecte que hizo el pago indebido o en exceso, siempre y cuando su reclamo no haya prescrito, pues obviamente resultaría ocioso, ya que la Administración Tributaria le opondría el haber transcurrido los cuatro (04) años contemplados en el Código Tributario para que se consuma la prescripción. Mediante escrito razonado contentivo de los hechos y circunstancias cuando se produjo el pago indebido, debido acompañar los documentos del caso, así como la planilla de liquidación cancelada, como prueba por excelencia de su reclamo.Conforme a lo previsto en el articulo 195 del Código Orgánico Tributario, la reclamación se interpondrá ante la máxima autoridad jerárquica de la administración tributaria respectiva, o a través de cualquiera de las oficinas administrativas tributarias nacionales, y la decisión corresponderá, a dicha autoridad, la cual deberá decidir dentro de un plazo