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Guadalajara, Jalisco. 06 de Julio del 2011.



COMPAÑEROS DIPUTADOS
INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:


        El que suscribe, Diputado José Antonio De La Torre Bravo,
integrante de esta LIX Quincuagésima Novena Legislatura del
Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades
que me confieren los artículos 22, fracciones V y VI, 69, fracción
VI, 81, 82, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito someter
a su consideración la siguiente Iniciativa de Acuerdo Legislativo,
a fin de hacer un atento y respetuoso exhorto a los 125
Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para
que consideren la implementación y/o existencia de un Inspector
con capacidad para realizar visitas de inspección o verificación,
en materia de ecología, protección civil y de comercio, de
conformidad con los reglamentos correspondientes, para con
ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a
los giros comerciales que requieran del visto bueno de las
autoridades anteriormente citadas, asimismo se propone, que los
ciento veinticinco municipios del Estado, apliquen los siguientes
lineamientos en la solicitud de licencias municipales como lo son:
I.-Verificar factibilidad de uso de suelo y que se cuente con los
acondicionamientos necesarios, II.- Llenar la solicitud de la
licencia municipal de funcionamiento, III.-Entregar copia de una
identificación oficial con fotografía del solicitante, IV.-Validar el
numero oficial del local, V.- En caso de ser persona Moral dar
copia del acta constitutiva o REPA y poder simple, VI.-Entregar
fotografías del local VII.- Firmar una carta compromiso y VIII.-
Hacer los pagos correspondientes en la recaudadora municipal,
dando cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley de
Mejora Regulatoria del Estado, y así, propiciar la rápida apertura
de negocios, el desarrollo económico, la generación de empleos
y la competitividad en Jalisco, para lo cual, expongo ante
Ustedes los siguientes:




                                                                   1
ANTECEDENTES:

       El Artículo 115 de nuestra Carta Magna, máximo referente
de legalidad en nuestro país, manifiesta las bases que deberán
regir el actuar de los municipios, estableciendo lo siguiente:

                    “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la
                    forma de gobierno republicano representativo, popular,
                    teniendo como base de su división territorial y de su
                    organización política y administrativa el Municipio
                    Libre, conforme a las bases siguientes:
                    III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y
                    servicios públicos siguientes:

                    a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y
                    disposición de sus aguas residuales;

                    b) Alumbrado público.

                    c) Limpia, recolección, traslado,       tratamiento   y
                    disposición final de residuos;

                    d) Mercados y centrales de abasto.

                    e) Panteones.

                    f) Rastro.

                    g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

                    h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de
                    esta Constitución, policía preventiva municipal y
                    tránsito; e

                    i) Los demás que las Legislaturas locales determinen
                    según las condiciones territoriales y socioeconómicas
                    de los Municipios, así como su capacidad
                    administrativa y financiera.”

        Sin perjuicio de su competencia constitucional en el
desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su
cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes
federales y estatales, razón por la cual, resulta aplicable la Ley de
Protección Civil del Estado de Jalisco, que en su numeral 44, a
la letra dice:
                    El Consejo Municipal de Protección Civil estudiará la
                    forma para prevenir los desastres y aminorar sus
                    daños en cada una de sus localidades.
                    En caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera
                    rebasar sus propias posibilidades de respuesta,
                    deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad Estatal,
                    con objeto de que estudie la situación y se propongan



                                                                          2
medidas preventivas que puedan         aplicarse   con
                    aprobación del Gobierno Municipal.

       Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos,
podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de
los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les
correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de
municipios de dos o más Estados, deberán contar con la
aprobación de las respectivas legislaturas de los Estados.
Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea
necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que
éste, de manera directa o a través del organismo
correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de
ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado
y el propio municipio.

       Aunado a ello, la Ley del Gobierno y de Administración
Pública Municipal del Estado de Jalisco, en sus Artículos 42,
fracciones IV, V y VI y 47, fracción V, menciona las facultades y
obligaciones de los Municipios.

       Además, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de
Jalisco, aprobada el día 1º primero de octubre de 2009, con
vigencia a partir del día 05 cinco de marzo de 2010, en sus
numerales 01, 02, 03, 04, fracciones V y VII, 05 y 10, fracciones II
y IV, señala lo siguiente:

                    Artículo 1.
                    1. La presente Ley es de interés público y de
                    observancia general en el Estado de Jalisco, aplicable
                    a todos los actos, procedimientos y resoluciones
                    emanadas de la Administración Pública Estatal, de sus
                    organismos públicos descentralizados, en materia de
                    mejora regulatoria económica y simplificación
                    administrativa, y su aplicación le corresponde a las
                    Secretarías de Promoción Económica y de
                    Administración en el ámbito estatal.

                    2. Respecto del ámbito municipal, la presente ley
                    constituirá bases generales a desarrollarse en los
                    respectivos reglamentos municipales.



                    Artículo 2.
                    1. De conformidad con los principios constitucionales,
                    el Estado y los Municipios podrán celebrar convenios
                    de coordinación, a efecto de establecer mecanismos
                    para impulsar la mejora regulatoria a nivel municipal,
                    contando con el apoyo y coordinación de la Secretaría
                    de Promoción Económica del Estado.



                                                                         3
Artículo 3.
1. El objeto de la presente Ley es promover la mejora
regulatoria y la simplificación administrativa en la
administración pública estatal, como medios para
lograr el desarrollo económico y la competitividad en el
Estado.

Artículo 4.
1. Son objetivos de la presente Ley los siguientes:

I a IV (…)

V. Adecuar los requerimientos de la documentación
relacionada con los trámites para la apertura y el
funcionamiento de las empresas, en sus diferentes
tipos, que realicen actividades comerciales, de
servicios e industriales;

V (…)


VII. Destacar, priorizar y diferenciar los requisitos y
trámites para el establecimiento y funcionamiento de
las empresas, según la naturaleza de su actividad
económica, considerando su tamaño, la rentabilidad
social, su ubicación en zona prioritaria u otra
característica relevante del Municipio en el que se
localice.

Artículo 5.
1. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I.      Cartas Compromiso Ciudadanas: Documento
        público, accesible, sencillo y claro que
        proporciona a la ciudadanía la información
        necesaria para realizar un trámite o solicitar un
        servicio; hace énfasis en los estándares de
        calidad que la dependencia o entidad estatal
        se compromete a cumplir, e incluye formas
        para la participación ciudadana;

II.     CIN: Centro Integral de Negocios;

III.    COMERJAL: Comité de Mejora Regulatoria del
        Estado de Jalisco;

IV.     Descentralización: Implica la creación o el
        traslado de facultades de una entidad a otra,
        con pleno poder decisorio y acompañado de
        los recursos económicos necesarios para que
        la receptora pueda ejercer a plenitud sus
        funciones, aunque la cedente pueda conservar
        los aspectos normativos. La descentralización
        se vincula a la mejora regulatoria, porque al
        igual que ésta facilita las relaciones entre la


                                                       4
autoridad y los gobernados, les da mayor
        transparencia, equidad y reduce de manera
        importante los costos regulatorios;

V.      Desconcentración: Consiste en la delegación
        de facultades de una instancia superior a otra
        dependiente (delegación), para que pueda
        resolver algunos asuntos que anteriormente le
        competían a la primera, lo que reduce tiempos
        de gestión y evita gastos a los usuarios, pero a
        diferencia de la descentralización, la autoridad
        cedente conserva además de la ascendencia
        normativa, el poder decisorio final para casos
        de duda, el control de las políticas y
        estrategias a seguir y el manejo de los
        recursos económicos. Puede ejemplificarse
        como el establecimiento de sucursales, que
        aunque poseen cierta autonomía, dependen
        invariablemente de su instancia matriz;

VI.     Gobierno electrónico: Consiste en el uso y
        aplicación de herramientas digitales y
        electrónicas como tecnologías de información
        y comunicación (TIC), con el fin de propiciar
        que las autoridades gubernamentales actúen
        con mayor eficacia y eficiencia, a fin de que los
        servicios que prestan sean más accesibles
        para la ciudadanía, permitan un mejor y más
        rápido acceso a la información, se eviten
        actitudes discrecionales, se reduzca al máximo
        la corrupción en materia de trámites y se
        brinde una imagen de responsabilidad y
        transparencia;

VII.    Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de
        Jalisco y sus Municipios;

VIII.     Mejora Regulatoria: Proceso continuo y
        sistemático de análisis, revisión y modificación,
        creación o eliminación de trámites y requisitos,
        a fin de eficientar, agilizar y economizar los
        procedimientos que deben realizar los
        ciudadanos       ante       las      autoridades
        administrativas estatales;

IX.     MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;


X.      Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora
        Regulatoria del Estado de Jalisco y sus
        Municipios;

XI.     REPA: Registro        Estatal    de    Personas
        Acreditadas;




                                                       5
XII.        REPTE: Registro        Público     de    Trámites
            Estatales;

XIII.        SARE: Sistema de Apertura Rápida de
            Empresas;

XIV. Servicio: Conjunto de actividades o acciones
            de las Dependencias o            Autoridades en
            respuesta de las solicitudes     que realicen las
            personas físicas o jurídicas     ante ellas, para
            obtener un beneficio no          tangible, iniciar
            procedimientos, entre otros;

XV.         Simplificación Administrativa: Dirigida a
            optimizar    el   funcionamiento    de    las
            administraciones públicas que haga posible:

a.       Reducir los requisitos y plazos de respuesta en
        los trámites para la apertura y funcionamiento de
        empresas y negocios, en sus diferentes tipos;

b.       Evitar la duplicidad en la entrega de la información
        requerida a las empresas por las diferentes
        instancias;

c.       Brindar información y orientación clara, suficiente
        y de manera ágil y sencilla, a los solicitantes de
        algún trámite o gestión;

d.        Utilizar sistemas tecnológicos que reduzcan los
        tiempos de gestión y las fases procedimentales y
        permitan a los usuarios efectuar consultas desde
        sus domicilios o empresas;

e.       Propiciar la autorregulación, en los casos en que
        sea factible, para los casos que sean justificados
        normativamente y sin que esto implique la
        ausencia de verificaciones e inspecciones
        aleatorias, para comprobar el apego a las
        regulaciones del caso;

f.      Instalar ventanillas únicas de gestión y orientación
        en lugares clave y centros de atención
        empresarial; y

g.       Propiciar la homologación de los trámites iguales
        o similares de dos o más entidades, para facilitar la
        expedición de licencias y permisos; y

XVI. Trámite: En el marco de un procedimiento
administrativo, cualquier gestión relacionada con la
solicitud o entrega de documentación o información
que las personas físicas o jurídicas realicen ante una
dependencia de la Administración Pública Estatal,
centralizada o descentralizada, ya sea para cumplir



                                                            6
una obligación, obtener un beneficio o servicio o con el
                    fin de que se emita una resolución.

                    Artículo 10.
                    1. El proceso de mejora regulatoria tendrá los
                        siguientes objetivos:

                    I (…)

                              II. Promover la simplificación administrativa;

                    III (…)

                    IV. Establecer los mecanismos de coordinación y
                    colaboración interinstitucional para el cumplimiento del
                    objeto de la presente Ley.




                   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

        Hoy en día, si un ciudadano pretende abrir un negocio,
además de presentar una solicitud ante la autoridad municipal
correspondiente, y mostrar la documentación requerida, habrá de
contar con un establecimiento en forma, para desarrollar las
actividades sobre las cuales ha hecho su petición. Dicho lugar
tendrá que ser anotado para visita de inspección en las agendas
de labores del personal adscrito a las áreas municipales de
Inspección y vigilancia, a la de ecología, a la de protección civil,
dependiendo del tipo de actividad o giro comercial, siempre que
se requiera, de acuerdo a la conformación de dichas áreas en los
distintos Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de
Guadalajara, y al interior del estado.


        Así pues, el solicitante debe esperar por cada uno de los
inspectores en la ubicación donde desea establecerse, el tiempo
que sea necesario para que se practiquen las distintas visitas de
inspección, para lo cual, pueden transcurrir meses. Este tiempo
de espera le genera al contribuyente, la incertidumbre sobre la
viabilidad de su negocio y a su vez, la abstención de éste
respecto de emplear personal en tanto no haya una aprobación
definitiva que habrá de derivar en una licencia por parte de la
autoridad municipal.


       La presente iniciativa de acuerdo legislativo, propone una
posible solución a dicha problemática en el sentido de disminuir
los incumplimientos en los que incurren las propias autoridades


                                                                               7
municipales, al no respetar los tiempos de respuesta y/o
resolución en torno a solicitudes de licencias municipales para
giros comerciales consideradas como blancos, lo cual, en gran
medida, es causado por el tiempo que toma a los diferentes
servidores públicos de las distintas áreas de los Ayuntamientos
que tienen la responsabilidad y obligación de practicar visitas de
inspección, para dar vistos buenos sobre el cumplimiento de las
disposiciones señaladas en los distintos reglamentos de los
municipios, así como en las diversas leyes estatales aplicables.


        Sí para efectos de vistos buenos que contribuyan al
otorgamiento de una licencia municipal de comercio, en cualquier
municipalidad de Jalisco, bastará con la visita de un inspector
calificado para llevar a cabo inspecciones y dictámenes en
materia de comercio, protección civil y en su caso, de ecología,
con la misma plantilla laboral con que cuenten los municipios, se
estaría contribuyendo a la ágil instauración de establecimientos
comerciales y con ello, a la generación de empleos, y por lo
tanto, al respiro de muchas familias que buscan un ingreso, a
través del empleo o bien, del autoempleo.


       Por lo anterior, el suscrito Diputado José Antonio De
La Torre Bravo, someto a la consideración de esta Asamblea la
siguiente propuesta de:



                   ACUERDO LEGISLATIVO:



PRIMERO.- Se exhorte a los 125 Ayuntamientos que conforman
nuestra Entidad Federativa, para que consideren la
implementación y/o existencia de un Inspector con capacidad y
facultades, para realizar visitas de inspección o verificación en
materia de ecología, protección civil y de comercio, de
conformidad con los reglamentos correspondientes, para con
ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a
los giros comerciales que requieran del visto bueno de las
autoridades anteriormente citadas, asimismo se propone, que los
ciento veinticinco municipios del Estado, que apliquen los
siguientes lineamientos en la solicitud de licencias municipales
como lo son: I.-Verificar factibilidad de uso de suelo y que se
cuente con los acondicionamientos necesarios, II.- Llenar la
solicitud de la licencia municipal de funcionamiento, III.-Entregar


                                                                  8
copia de una identificación oficial con fotografía del solicitante,
IV.-Validar el numero oficial del local, V.- En caso de ser persona
Moral dar copia del acta constitutiva o REPA y poder simple, VI.-
Entregar fotografías del local VII.- Firmar una carta compromiso y
VIII.-Hacer los pagos correspondientes en la recaudadora
municipal, dando cumplimiento a las disposiciones señaladas en
la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, y así, propiciar la rápida
apertura de negocios, el desarrollo económico, la generación de
empleos y la competitividad en Jalisco.


SEGUNDO.- Se instruya a la Secretaría General de este
Honorable Congreso, para que mediante oficio, informe el
contenido del presente ACUERDO LEGISLATIVO a cada uno de
los 125 Ayuntamientos, de los Municipios del Estado de Jalisco,
solicitándoles su debido cumplimiento.



                       ATENTAMENTE
             “Sufragio Efectivo, No Reelección”
    “2011, año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
         “2011, Año Internacional de los Bosques”
           “2011, Año Internacional de la Química”




    DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO
                               i




                                                                  9
10
i
 ACUERDO LEGISLATIVO, CAPACITACIÓN INSPECTORES MUNICIPALES, EN MATERIA DE PROTECCIÒN
CIVIL, GIRO BLANCOS.

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  • 1. Guadalajara, Jalisco. 06 de Julio del 2011. COMPAÑEROS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El que suscribe, Diputado José Antonio De La Torre Bravo, integrante de esta LIX Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 22, fracciones V y VI, 69, fracción VI, 81, 82, 97 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, me permito someter a su consideración la siguiente Iniciativa de Acuerdo Legislativo, a fin de hacer un atento y respetuoso exhorto a los 125 Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para que consideren la implementación y/o existencia de un Inspector con capacidad para realizar visitas de inspección o verificación, en materia de ecología, protección civil y de comercio, de conformidad con los reglamentos correspondientes, para con ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a los giros comerciales que requieran del visto bueno de las autoridades anteriormente citadas, asimismo se propone, que los ciento veinticinco municipios del Estado, apliquen los siguientes lineamientos en la solicitud de licencias municipales como lo son: I.-Verificar factibilidad de uso de suelo y que se cuente con los acondicionamientos necesarios, II.- Llenar la solicitud de la licencia municipal de funcionamiento, III.-Entregar copia de una identificación oficial con fotografía del solicitante, IV.-Validar el numero oficial del local, V.- En caso de ser persona Moral dar copia del acta constitutiva o REPA y poder simple, VI.-Entregar fotografías del local VII.- Firmar una carta compromiso y VIII.- Hacer los pagos correspondientes en la recaudadora municipal, dando cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, y así, propiciar la rápida apertura de negocios, el desarrollo económico, la generación de empleos y la competitividad en Jalisco, para lo cual, expongo ante Ustedes los siguientes: 1
  • 2. ANTECEDENTES: El Artículo 115 de nuestra Carta Magna, máximo referente de legalidad en nuestro país, manifiesta las bases que deberán regir el actuar de los municipios, estableciendo lo siguiente: “Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; b) Alumbrado público. c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) Mercados y centrales de abasto. e) Panteones. f) Rastro. g) Calles, parques y jardines y su equipamiento; h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.” Sin perjuicio de su competencia constitucional en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales, razón por la cual, resulta aplicable la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco, que en su numeral 44, a la letra dice: El Consejo Municipal de Protección Civil estudiará la forma para prevenir los desastres y aminorar sus daños en cada una de sus localidades. En caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar sus propias posibilidades de respuesta, deberán hacerlo del conocimiento de la Unidad Estatal, con objeto de que estudie la situación y se propongan 2
  • 3. medidas preventivas que puedan aplicarse con aprobación del Gobierno Municipal. Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las respectivas legislaturas de los Estados. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Aunado a ello, la Ley del Gobierno y de Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, en sus Artículos 42, fracciones IV, V y VI y 47, fracción V, menciona las facultades y obligaciones de los Municipios. Además, la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco, aprobada el día 1º primero de octubre de 2009, con vigencia a partir del día 05 cinco de marzo de 2010, en sus numerales 01, 02, 03, 04, fracciones V y VII, 05 y 10, fracciones II y IV, señala lo siguiente: Artículo 1. 1. La presente Ley es de interés público y de observancia general en el Estado de Jalisco, aplicable a todos los actos, procedimientos y resoluciones emanadas de la Administración Pública Estatal, de sus organismos públicos descentralizados, en materia de mejora regulatoria económica y simplificación administrativa, y su aplicación le corresponde a las Secretarías de Promoción Económica y de Administración en el ámbito estatal. 2. Respecto del ámbito municipal, la presente ley constituirá bases generales a desarrollarse en los respectivos reglamentos municipales. Artículo 2. 1. De conformidad con los principios constitucionales, el Estado y los Municipios podrán celebrar convenios de coordinación, a efecto de establecer mecanismos para impulsar la mejora regulatoria a nivel municipal, contando con el apoyo y coordinación de la Secretaría de Promoción Económica del Estado. 3
  • 4. Artículo 3. 1. El objeto de la presente Ley es promover la mejora regulatoria y la simplificación administrativa en la administración pública estatal, como medios para lograr el desarrollo económico y la competitividad en el Estado. Artículo 4. 1. Son objetivos de la presente Ley los siguientes: I a IV (…) V. Adecuar los requerimientos de la documentación relacionada con los trámites para la apertura y el funcionamiento de las empresas, en sus diferentes tipos, que realicen actividades comerciales, de servicios e industriales; V (…) VII. Destacar, priorizar y diferenciar los requisitos y trámites para el establecimiento y funcionamiento de las empresas, según la naturaleza de su actividad económica, considerando su tamaño, la rentabilidad social, su ubicación en zona prioritaria u otra característica relevante del Municipio en el que se localice. Artículo 5. 1. Para los efectos de la presente Ley se entiende por: I. Cartas Compromiso Ciudadanas: Documento público, accesible, sencillo y claro que proporciona a la ciudadanía la información necesaria para realizar un trámite o solicitar un servicio; hace énfasis en los estándares de calidad que la dependencia o entidad estatal se compromete a cumplir, e incluye formas para la participación ciudadana; II. CIN: Centro Integral de Negocios; III. COMERJAL: Comité de Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco; IV. Descentralización: Implica la creación o el traslado de facultades de una entidad a otra, con pleno poder decisorio y acompañado de los recursos económicos necesarios para que la receptora pueda ejercer a plenitud sus funciones, aunque la cedente pueda conservar los aspectos normativos. La descentralización se vincula a la mejora regulatoria, porque al igual que ésta facilita las relaciones entre la 4
  • 5. autoridad y los gobernados, les da mayor transparencia, equidad y reduce de manera importante los costos regulatorios; V. Desconcentración: Consiste en la delegación de facultades de una instancia superior a otra dependiente (delegación), para que pueda resolver algunos asuntos que anteriormente le competían a la primera, lo que reduce tiempos de gestión y evita gastos a los usuarios, pero a diferencia de la descentralización, la autoridad cedente conserva además de la ascendencia normativa, el poder decisorio final para casos de duda, el control de las políticas y estrategias a seguir y el manejo de los recursos económicos. Puede ejemplificarse como el establecimiento de sucursales, que aunque poseen cierta autonomía, dependen invariablemente de su instancia matriz; VI. Gobierno electrónico: Consiste en el uso y aplicación de herramientas digitales y electrónicas como tecnologías de información y comunicación (TIC), con el fin de propiciar que las autoridades gubernamentales actúen con mayor eficacia y eficiencia, a fin de que los servicios que prestan sean más accesibles para la ciudadanía, permitan un mejor y más rápido acceso a la información, se eviten actitudes discrecionales, se reduzca al máximo la corrupción en materia de trámites y se brinde una imagen de responsabilidad y transparencia; VII. Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco y sus Municipios; VIII. Mejora Regulatoria: Proceso continuo y sistemático de análisis, revisión y modificación, creación o eliminación de trámites y requisitos, a fin de eficientar, agilizar y economizar los procedimientos que deben realizar los ciudadanos ante las autoridades administrativas estatales; IX. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio; X. Reglamento: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco y sus Municipios; XI. REPA: Registro Estatal de Personas Acreditadas; 5
  • 6. XII. REPTE: Registro Público de Trámites Estatales; XIII. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas; XIV. Servicio: Conjunto de actividades o acciones de las Dependencias o Autoridades en respuesta de las solicitudes que realicen las personas físicas o jurídicas ante ellas, para obtener un beneficio no tangible, iniciar procedimientos, entre otros; XV. Simplificación Administrativa: Dirigida a optimizar el funcionamiento de las administraciones públicas que haga posible: a. Reducir los requisitos y plazos de respuesta en los trámites para la apertura y funcionamiento de empresas y negocios, en sus diferentes tipos; b. Evitar la duplicidad en la entrega de la información requerida a las empresas por las diferentes instancias; c. Brindar información y orientación clara, suficiente y de manera ágil y sencilla, a los solicitantes de algún trámite o gestión; d. Utilizar sistemas tecnológicos que reduzcan los tiempos de gestión y las fases procedimentales y permitan a los usuarios efectuar consultas desde sus domicilios o empresas; e. Propiciar la autorregulación, en los casos en que sea factible, para los casos que sean justificados normativamente y sin que esto implique la ausencia de verificaciones e inspecciones aleatorias, para comprobar el apego a las regulaciones del caso; f. Instalar ventanillas únicas de gestión y orientación en lugares clave y centros de atención empresarial; y g. Propiciar la homologación de los trámites iguales o similares de dos o más entidades, para facilitar la expedición de licencias y permisos; y XVI. Trámite: En el marco de un procedimiento administrativo, cualquier gestión relacionada con la solicitud o entrega de documentación o información que las personas físicas o jurídicas realicen ante una dependencia de la Administración Pública Estatal, centralizada o descentralizada, ya sea para cumplir 6
  • 7. una obligación, obtener un beneficio o servicio o con el fin de que se emita una resolución. Artículo 10. 1. El proceso de mejora regulatoria tendrá los siguientes objetivos: I (…) II. Promover la simplificación administrativa; III (…) IV. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional para el cumplimiento del objeto de la presente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hoy en día, si un ciudadano pretende abrir un negocio, además de presentar una solicitud ante la autoridad municipal correspondiente, y mostrar la documentación requerida, habrá de contar con un establecimiento en forma, para desarrollar las actividades sobre las cuales ha hecho su petición. Dicho lugar tendrá que ser anotado para visita de inspección en las agendas de labores del personal adscrito a las áreas municipales de Inspección y vigilancia, a la de ecología, a la de protección civil, dependiendo del tipo de actividad o giro comercial, siempre que se requiera, de acuerdo a la conformación de dichas áreas en los distintos Ayuntamientos de la Zona Metropolitana de Guadalajara, y al interior del estado. Así pues, el solicitante debe esperar por cada uno de los inspectores en la ubicación donde desea establecerse, el tiempo que sea necesario para que se practiquen las distintas visitas de inspección, para lo cual, pueden transcurrir meses. Este tiempo de espera le genera al contribuyente, la incertidumbre sobre la viabilidad de su negocio y a su vez, la abstención de éste respecto de emplear personal en tanto no haya una aprobación definitiva que habrá de derivar en una licencia por parte de la autoridad municipal. La presente iniciativa de acuerdo legislativo, propone una posible solución a dicha problemática en el sentido de disminuir los incumplimientos en los que incurren las propias autoridades 7
  • 8. municipales, al no respetar los tiempos de respuesta y/o resolución en torno a solicitudes de licencias municipales para giros comerciales consideradas como blancos, lo cual, en gran medida, es causado por el tiempo que toma a los diferentes servidores públicos de las distintas áreas de los Ayuntamientos que tienen la responsabilidad y obligación de practicar visitas de inspección, para dar vistos buenos sobre el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los distintos reglamentos de los municipios, así como en las diversas leyes estatales aplicables. Sí para efectos de vistos buenos que contribuyan al otorgamiento de una licencia municipal de comercio, en cualquier municipalidad de Jalisco, bastará con la visita de un inspector calificado para llevar a cabo inspecciones y dictámenes en materia de comercio, protección civil y en su caso, de ecología, con la misma plantilla laboral con que cuenten los municipios, se estaría contribuyendo a la ágil instauración de establecimientos comerciales y con ello, a la generación de empleos, y por lo tanto, al respiro de muchas familias que buscan un ingreso, a través del empleo o bien, del autoempleo. Por lo anterior, el suscrito Diputado José Antonio De La Torre Bravo, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta de: ACUERDO LEGISLATIVO: PRIMERO.- Se exhorte a los 125 Ayuntamientos que conforman nuestra Entidad Federativa, para que consideren la implementación y/o existencia de un Inspector con capacidad y facultades, para realizar visitas de inspección o verificación en materia de ecología, protección civil y de comercio, de conformidad con los reglamentos correspondientes, para con ello, agilizar la autorización de licencias municipales, conforme a los giros comerciales que requieran del visto bueno de las autoridades anteriormente citadas, asimismo se propone, que los ciento veinticinco municipios del Estado, que apliquen los siguientes lineamientos en la solicitud de licencias municipales como lo son: I.-Verificar factibilidad de uso de suelo y que se cuente con los acondicionamientos necesarios, II.- Llenar la solicitud de la licencia municipal de funcionamiento, III.-Entregar 8
  • 9. copia de una identificación oficial con fotografía del solicitante, IV.-Validar el numero oficial del local, V.- En caso de ser persona Moral dar copia del acta constitutiva o REPA y poder simple, VI.- Entregar fotografías del local VII.- Firmar una carta compromiso y VIII.-Hacer los pagos correspondientes en la recaudadora municipal, dando cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley de Mejora Regulatoria del Estado, y así, propiciar la rápida apertura de negocios, el desarrollo económico, la generación de empleos y la competitividad en Jalisco. SEGUNDO.- Se instruya a la Secretaría General de este Honorable Congreso, para que mediante oficio, informe el contenido del presente ACUERDO LEGISLATIVO a cada uno de los 125 Ayuntamientos, de los Municipios del Estado de Jalisco, solicitándoles su debido cumplimiento. ATENTAMENTE “Sufragio Efectivo, No Reelección” “2011, año de los Juegos Panamericanos en Jalisco” “2011, Año Internacional de los Bosques” “2011, Año Internacional de la Química” DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO i 9
  • 10. 10
  • 11. i ACUERDO LEGISLATIVO, CAPACITACIÓN INSPECTORES MUNICIPALES, EN MATERIA DE PROTECCIÒN CIVIL, GIRO BLANCOS.