Nota mural en torno a la Ley de Desarrollo Económico
Iniciativa de reforma_251[1][1]
1. Iniciativa de Ley que reforma el artículo 251 del Código Urbano para el Estado de Jalisco
CIUDADANOS DIPUTADOS:
El que suscribe DIPUTADO JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 28, fracción I, de
la Constitución Política; 22, párrafo primero, fracción I y 147, párrafo
primero, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del
Estado de Jalisco, me permito someter a la consideración de ésta
Asamblea, la presente iniciativa de Ley que propone, reformar el artículo
251, párrafo segundo, del Código Urbano para el Estado de Jalisco. Lo
anterior en base a la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
1.- Los Cambios de Uso de Suelo: Se refieren al cambio en las
actividades que ocupan una determinada zona de la ciudad. Cuando
en las ciudades hay cambios naturales como el aumento de su
población, el envejecimiento y deterioro del entorno construido, la
aparición de nuevas funciones económicas y el desarrollo y
posicionamiento de nuevas áreas, se producen cambios en las
posibilidades y expectativas de cada lugar y así se generan cambios
en los valores del suelo que resultan en un reacomodo constante en
las actividades.
2.- Los cambios en los usos del suelo son procesos naturales en la
ciudad, sin embargo, algunos pueden tener consecuencias
negativas difíciles de revertir, por ello deben ser detectados a tiempo
y deben dar lugar a la implementación de políticas que eviten los
efectos negativos de esos cambios. Entre las transformaciones que
mayor atención deben recibir están los procesos de sucesión, que
son aquellos en los que población cada vez más pobre va
reemplazando sucesivamente a los ocupantes de ciertos barrios y
que finalmente producen situaciones de deterioro físico y
degradación social; también los procesos, en el que actividades
comerciales y de servicios sustituyen a las viviendas; y los procesos
de incorporación de suelo rural al desarrollo urbano.
3.- Estudios recientes han demostrado que, en el caso de la zona
Metropolitana de Guadalajara, donde el valor del suelo urbano es
sumamente elevado, existe una alta proclividad de los dueños de la
tierra para proponer cambios de uso de suelo que les reporten
mayores beneficios económicos. Desde hace años, esa realidad ha
motivado una constante presión de los grupos de interés inmobiliario
para que los usos de suelo se modifiquen.
2. Iniciativa de Ley que reforma el artículo 251 del Código Urbano para el Estado de Jalisco
4.- Por lo que debemos asegurar que la aprobación del cambio de uso
de suelo se de estrictamente cuando el proyecto definitivo de
urbanización proponga una modificación al plan parcial de desarrollo
urbano o, al plan de desarrollo urbano de centro de población.
Por lo anterior expuesto y legalmente fundamentado se propone la
siguiente
INICIATIVA DE LEY
Que reforma el artículo 251, párrafo segundo, del Código Urbano para
el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 251. Para realizar obras de urbanización es indispensable que
se cuente con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano o, en su caso con el
proyecto definitivo de urbanización que ordene y regule el crecimiento
urbano para la zona de que se trate.
Cuando el proyecto definitivo de urbanización proponga una
modificación en el uso de suelo establecido en el plan de desarrollo
urbano de centro de población o en el plan parcial de desarrollo urbano,
este deberá ser aprobado por las dos terceras partes del pleno del
Ayuntamiento a propuesta del dictamen técnico elaborado por la
dependencia municipal.
El dictamen técnico señalado en el presente artículo deberá ser
sometido a consulta pública de acuerdo con los procedimientos
señalados en el artículo 98 del presente Código.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”.
ATENTAMENTE
Salón de Sesiones del Congreso del Estado.
Guadalajara, Jal., a 7 de Junio de 2011
DIP. JOSÉ ANTONIO DE LA TORRE BRAVO
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