1. Procedimiento
Judicial de
Adopción
ADOPCIÓN
NACIONAL
Se realiza solicitud ante
en Tribunal Del Niño,
Niña y Adolescente
Se notifica al Ministerio
Público para que se
informe de todo el
expediente
Para oponerse a la
adopción debe existir
motivo y consignar
pruebas pertinentes
El Juez debe oír la
decisión del NNA, tanto
por su nombre como si
esta de acuerdo con el
procedimiento
El Juez debe decidir si
aceptar o no la adopción
solicitada
Se realiza una
solicitud ante el juez
Se notifica al
Ministerio Público
para que se informe
de todo el expediente
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Requerimiento realizado por
el Juez(a) ante la Oficina de
Adopciones
Solicitud por el aspirante
para adoptar ante las
Oficinas Estadales de
Adopción
Realización de Solicitud
para dar en adopción, ante
las oficinas Estadales de
Adopción
Le corresponde a las
Oficinas de Adopciones
2. Procedimiento Judicial
de Adopción
ADOPCIÓN
INTERNACIONAL
Si habitan en Territorio
Nacional es por medio de una
solicitud lo enuncian ante las
Autoridades del país de
residencia
Si reside en otro país lo hace
ante la Oficina Nacional de
Adopciones
Se debe proveer de
información individualizada de
cada NNA
Las Oficinas de Adopción
tienen competencia para
determinar la adaptabilidad
Se realiza una solicitud
ante el juez El Juez(a) debe:
Se hace para garantizarle al NNA
la adecuación en cuanto a sus
necesidades
Determinando la condición de
adoptabilidad se procede a
seleccionar el aspirante
Dictar un auto donde decrete la adoptabilidad legal o
no de un NNA, fundándose en lo expuesto en el
informe
3. Procedimiento Administrativo
Para el emparentamiento, debe existir un
NNA para adoptarse y se le notifica por
escrita a las personas elegidas
Si los solicitantes manifiestan interés, el
Juez(a) escogerá quien se ajusta mas a el
NNA
Cuando se determina la persona se
procede al emparentamiento
Excepción, de dar en adopción a la pareja que
tuviese la medida de familia sustituta
Hay intercambio de Inf. de la Oficina
Estadal para la Oficina Nacional de
Adopción acerca de inf. De NNA
De la Idoneidad, POSTIVO se hace una
notificación de aprobación escrita por
parte de la Oficina de Adopción NEGATIVO, ser emite una notificación
escrita por parte de la oficina de
Adopción y puede intentar Recurso de
reconsideración
El emparentamiento personal puede ser
omitido
Los aspirantes a la adopción serán
evaluados de forma bio-psico-socio-legal