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Capítulo T
DERECHO Y POLÍTICA
l. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO POLÍTICO.
El objeto de nuestro estudio es el Derecho Político,' Para
nosotros, esta es la rama del derecho público que estudia la
estructura dinámica de la organización política y sus relaciones
y funciones.2
Según la mayoría de los autores) este concepto habría sido
utilizado por primera vez por Montesquieu en 1748, en su clásico
libro "El Espíritu de las Leyes". Sin embargo, Mario Justo López4
señala que tal noción es anterior, pues nace en el siglo XVI con
el teólogo Domingo de Soto, en su obra "De Tus/icia el Jure",
usando la expresión "Tus politicu11l" para referirse, de acuerdo
con el concepto aristotél ico, al derecho de la comunidad política,
comprendiendo en sí nociones como el derecho natural, civil y
de gentes.
Hay dos objetos de estudio en esta rama del derecho que
en sí mismos constituyen importantes objetos de investigación:
el derecho y la política.
r
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Ir~
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1
1
de éstos y los mecanismos de administración del gobierno a lo
largo de la histuria de la humanidad.
Se concluye esta obra con tres capítulos que son, en
ocasiones, lejanos al modelo de estudiu dásicu del derechu
político: la integración de las fuerzas políticas, los sistemas de
vutación y electurales, y la Teoría de la Constitución.
El enfoque que se le ha intentado dar a todos estos
capítulos ha pretendido que los mismos se estudien en la forma
más renovada posible. Si bien esta disciplina es esencialmente
teórica, se ha buscado en estas páginas que la actualización de
los temas que se abordan sea coincidente con la fecha de su
elaboración. Podrá e1lector juzgar si ese objetivo se ha cumplido
ono.
Finalmente no puedo dejar de reseñar en estas páginas a
todos aquellos que, directa o indirectamente, e incluso sin estar
al tanto de su participación, han sido parte de la edición de
este libro. Indudablemente, el primero de mis agradecimientos
es para mis padres, René y Ana María, por todo su apoyo y
comprensión.
Agradezco a Arturo Fermanduis, por su permanente amistad
y colaboración, y por haberme introducido el entusiasmo por el
estudio riguroso del derecho público; a Patricio Zapata, Decano f
de esta Facultad, por su decidido apoyo para la publicación de I
este libro; a mi amiga Ángela Vivanco, por sus observaciones I
que, sin saberlo ella, han ayudado sustancialmente a este libro; 1
a mis amigos profesores de la P. Universidad Católica, Christian l..
Vidal, Rodrigo Delaveau, Julio Reyes, José Francisco García, t
Carlos Frontaura, por sólo nombrar a algunos, quienes han ¡
ayudado a que este texto crezca gracias a sus diversos y agudos i
comentarios; y especialmente a dos instituciones: a la Facultad [ (/) El oriRet~ en castellano del I'Orahlo "derecho político" proviene de una
de Derecho de la Universidad Andrés Bello, por la oportunidad 1 traducCl.on literal deIJrancé,~ "droit politiqlle" .vdel alemán "Staatsrecht".
. ." , ,expre,llOn en la que se ha,mnm los espmloles para dictar las primera~
de publicarlo; y a la FundaclOn Jaime Guzman E., cuyo apoyo' cátedras de Derecho Político. .
fue fundamental en los orígenes de estos textos. (2) El Diccionario de la Real Academia Espaiiola define al derecho político
. . . " como aquella rama I'urídica "que re la 1 I r ' . d
AgradeCImIentos espeCIales a German Concha aun . . X
U
e on en.vJuncwnamlento e los. . ." . . ' poderes del Estado y sus relaCIones con los ciudadanos". Diccionario de
cuando en su humIldad me prohlblo darselos. SII1 sus ngurosas la Real Academia Española. viRé.limu sef?unda edición.
observaCIOnes y correcciones este libr o 110 habtía sido ni la (3) ror ejemplo en e.1a línea se incluven los proJe.mres Hwnherto NORueira Alcalá
d
' . d i . "FranCISCO Cuml'lulo Cereceda. DERECHO POUTlCO INTRODUCCION
eClma parte e o que es. A LA POLÍTICA Y TEORÍA DEL ESTADO . , ,. . " 1" . Cuadernos Umverslfanos
UtlIver,Hdad Andrés Bello. seRunda edición. 1990. pá¡? 47.
(4) ,:,!ario Justo Lríl'e¡. INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS pOLÍTICOS.
/01/10 l. Edlt. Kal'e¡'ls~. Buenos Aires. 1969. pál.(. 116.
MANUAL DERECHO POLlTlCO. SOCIEDAD y ESTADO
14 15
MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO
El Derecho, en un sentido objetivo es, según la Real
Academia Española (RAE)5, un "Conjunto de principios y normas,
expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las
relaciones humanas en toda sociedady cuya observancia puede
ser impuesta de manera coactiva."6
En definición de Máximo Pacheco el derecho es un
"conjunto de normas jurídicas que re~ulan las conductas de los
hombres con el objeto de establecer un ordenamientojusto de la
convivencia humana",7 Puede decirse que es, en consecuencia, un
cúmulo de normas de carácter social, obligatorias, que cuentan
con una sanción organizada que se hace efectiva por medio de la
coerción, con el fin de alcanzar en el orden social la Justicia, que
consiste según la clásica definición de Ulpiano en la "constante
y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo".8
La mayoría de los autores coinciden en clasificar al derech09
en objetivo y subjetivo. El primero consiste en un conjuntoQe
normas que regulan la convivencia de los hombres pesde una
perspectiva general y obligatoria, con el objeto de establecer un
ordenamiento racional en la sociedad. Los.1 -1T.~'"
son, en contraposición, la facultad que tiene un sujeto para ejecutar
determinada conducta, o abstenerse de ella, o para exigir de otro
sujeto el cumplimiento de su deber."11
(5) Todas las citas referidas al Diccionario de la Real Academia E.~pañola se
refieren a la vigésimo segunda edición.
(6) Diccionario de la Real Academia Española
(7) Máximo Pacheco. TEORlA DEL DERECHO. Editorial Jurídica de Chile,
cuarta edición, 1990. pág. 127
(8) Si bien esta clásica definición es aparentemente incompleta, pues requiere
para su adecuada comprensión de un concepto externo a ella (lo suyo),
también puede decirse a su respecto que en cuanto "virtud por la cual
una persona se inclina con voluntad constante .' permanente a dar a cada
uno lo suyo" permite elltender el concepto de alteridad que es propio di'
la relación jurídica.
(f}) Para l/uit'nes adherimos a la corriente de pensamiento iu.maturalista, o
de la escuela del Derecho Natural, la primera clasificación consiste en
normas de derecho positivo y natural, la cual por razones metodológicas
abordaremos más adelante. Son normas de derecho natural aquellas que
pertenecen al hombre en virtud de su lIatllraleza. Son de deredlo positivo,
en cambio, aquellas que provienen de la voluntad del Legislador.
(10) Máximo Pacheco. OP. CIT. Pá!:. 128
(11) En otros términos, la "facl/ltad de hacer o exi!:ir todo aquello que la ley
o la al/toridad estahlece en lIuestro favor, o que el dueño de l/na cosa
nos permití' en ella" seglÍn lo dejine el Diccionario de la Real Acadc//Iia
Esp{//lola, "ighimo segunda edición
16
MARCELO BRUNET BRUCE
El derecho positivo, que es el derecho objetivo establecí jI)
por las leyes vigentesl2
, se clasifica, a su vez, en derecho públkll
y derecho privado'3 • El derecho público, del cual el derec:lo
político es una rama, es definido desde los romanos como He!
que tiene por objeto regular el orden general del Estado y su;
relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados"lI
Esta estudia las relaciones de éstos entre sí en el plano de SW¡
bienes, las herencias, sus obligaciones, entre otras áreas.15 L:l
noción del derecho político, en esta clasificación, se encontrarí:,
en las materias propias del derecho público.
Lo 11 .' por su parte, etimológicamente provie1(
del latín politicus, el que a su vez proviene del griego pol!s
referida a la "ciudad-estado", a la que Aristóteles define come
la agrupación de varias aldeas o poblados que posee todos b:
medios para bastarse a sí mismaY Como es sabido, la polis grieg:
es la ciudad, comprendida dentro de ella sus límites urbanos Yil'
zona de influencia. Según Bidart Campos, lo político se refiere a,
ámbito de la ':comunidad autosuficiente, autárquica, perfecta,
equivalente a lo que IlOv del/ominamos 'estado'. usando ('
término difundido por Maquiavelo".IK
(12) Diccionario de la Real Academia Española. vigésimo segunda edición
(/3) En C'Ontraposición al derecho público, el derecho privado es aquel qut:
regula, 1'11 pulabras de Alessandri. "el conjl/nto de normas que regul..lI
las relaciolles de 10.' particulares entre sí o las relaciones entre ésto~ )
el Estado o demás susodichos organismos cllando actúan como simple~
personas privadas. Artill'O Alessandri. CURSO DE DERECHO C/VIL.
Editorial Jurídica de Chile, 1947, Pág. 28
(14) Diccionario de la Real Academia Española. vigésimo segunda edición.
(15) La mayoría de los autores modernos coinciden en que los límites emre
1/1l0 y otro son tan tenues que la di.·tinción ha ido perdiendo validez. A d,
por ejemplo, Ripert, en LA DECADENCIA DEL DERECHO, termina
afirmando que al final "todo se transforma en derecho público" (Citado
por Citado por Alejandro Silva Bascuñan. TRATADO DE DERECHO
CONSTITUCIONAL. Editorial Jurídica de Chile. 1997, segunda edición,
tomo l. pág. 17). Por otro lado, la existencia misma de la teoría del Fisco
como persona jurídica al actuar con particulares en el plano del derecl'o
privado hace que la distinción haya caído en desuso.
(/6) EL detalle del estlldio de la IM/I'/iea se eilluentra iNfi'RA, en el capltu!o
sohre la Teoría de la Sociedad. en la politicidad.
(17) Arütáteles. LA pOLfTlCA. Libro 1, capítulo l. Editorial Panamericana,
pág. 11
(18) Sin embargo, como veremos durante el desarrollo de e.fte curso. lo polftico
es //lucho mús amplio que lo relativo al Estado, pues es anterior a ést...
17
•MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
de estudio tanto a la sociología, la ciencia política y el
derecho constitucional.24 Pensamos que dicha definición
amplía innecesariamente el objeto de investigación del
derecho político, transformándolo en una supra ciencia
de estudio.
Sánchez Viamonte, señalan que "derecho político es
el derecho constitucional anterior a las constituciones
escritas y que Derecho Constitucional es el Derecho
Político ulterior a ellas. "25 A nuestro juicio tal noción
reduce innecesariamente el objeto de estudio del derecho
político a una ciencia de estudio de la historia de la política.
Nosotros, en cambio, pensamos que el estudio del Derecho
Político es absolutamente vigente y necesario."26
Coincidimos con la visión de Silva Bascuñán, quien define
al derecho político como "una rama o parte del derecho
público que estudia las reglas que rigen la organización
y funcionamiento de la autoridad y el comportamiento
recíproco de gobernantes y gobernados, el régimen del
poder estatal."27 Pensamos que la definición del profesor
Silva encuentra acertadamente el justo medio entre un
objeto de estudio ampl io y otro reducido.
Para nosotros, el derecho político es lalrama del derecho
público cuyo objeto de estudio es el poder estAtal, sus
elementos, su generación y la relación política entre
gobernantes y gobernados.
Creemos que esta definición engloba una doble condición. No
subestima la existencia del derecho político, considerándolo
Pérez. Serrano señala qlte "lJin!iltna de las ralllas del derecllo público
puede orWlIliwrse si elfundamento que han de proporcionarle lus teoríiH
K('I/era!t's del derecho político ni la e.l1ructura capilal qlte el mümo dé al
Estado y, por lo tanto, a la ordenación jurídica." Nicolás Pérez Serrano.
OP. ClT. PÚ¡!,. 6l.
Carla.' Sánchez. Viamollte. MANUAL DE DERECHO poLfTlco. Editorial
BihlioRráfica Argentina, Buenos Aires. 1959, Pág. 13.
Como seiiala Jiméne: de ParRa, "la verdad po/ftica de un ré¡:imen no
se halla nece,l'l1riameme en la ley fundamental del mismo. Para conocer
todas las "ertientes de un Jistema hay qlte comemplar!o -como ocurre COII
os grandes sistemas mO/1f{lflosos- ande wlrios PUII(()S de vista". Manuel
Martílle: de Pargo. LOS REGIMENES pOLÍTICOS CONTEMPORANEOS.
Editorial Tec1los, Madrid, 1965, púg. 31
Aleiolldro Sil'(/ 8a,'ClIIiol/, DERECHO pOLÍTICO, ENSAYO DE UNA
SíNTESIS. Editorial Jurídica de Chile, Sal/liaRa, 1984, pá¡!,. 10.
2.5
2.3
2.4
(24)
(25)
(26)
(27)
I~
Lo político es el ¡!,énero, V la especie es lo estatal. En este ,fentÍlÜ¡, ver a
Germán Bidarl Campos, DERECHO POUTICO, Edit. A¡!,lIilar, 1967,
Argentina, pág. 33.
(/9) Pablo Lucas Verdtí v Pablo Lucas Muril/o de la Cueva, MANUAL DE
DERECHO POLÍTICO. Edirorial Temos, Madrid, reimlJresión de la 30
ediciÓn 0,10 2000. n, ~
(20) Se e/Hiende por aquellos a los estudiosos del derecho público
(21) Citado por Fa)'t. OP. CIT. Pl͡!,. 42
(22) Cilado por Fa)'t. IBIDEM. Pág. 42
(23) Nicolás Pére: Serrano. TRATADO DE DERECHO POLÍTICO. Editorial
Civiras, Madrid. Espuria, 1976. PÚ¡!,. 64.
2.1 Montesquieu define al derecho político como "las leyes que
establecen relaciones entre gobernantes y gobernados"21
Esta definición confunde derecho político y derecho
constitucional, pues involucra el :'ser" del derecho público
con el "deber ser" del mismo. Sin perjuicio de aquello,
debemos destacar de ella que, como señala Carlos Fayt,
"dicha concepción tradicional (...) se mantuvo durante
mucho tiempo intacta."22
2.2 Una de la más breves y al mismo tiempo más omnicompren-
siva, es la de Pérez Serrano, para quien es "la parte del
ordenamientojurídico que se refiere alfenómeno Estado"23
De acuerdo con éste, el derecho poIítico estudia todos
los fenómenos del estado, lo que incluiría en su objeto
Buscar una definición de derecho político es una difícil
labor. Los diversos iuspublicistaslO
han pretendido, en forma
más o menos sintética. definir su objeto de estudio por medio
de acepciones que determinen su contenido. Veremos, pues,
algunas de estas conceptualizaciones.
2. DEFINICIÓN DE DERECHO POLÍTICO
Si bien ahondaremos adelante acerca de la relación entre
política y derecho, anticipemos que coincidimos con Verdú y
Muril10 de la Cueva en que en cierto modo todo derecho es
poIítictl. Para los autores señalados mientras el derecho significa un
instrumento de poder coactivo de organización social, la política
se identifka con la fundamentación, ejercicio y organización del
poder social. Los puntos de contactos entre ambas son, pues,
ev¡dentes.lQ
1El 19
MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO
un aspecto importante del desarrollo cultural, pero tampoco
lo transforma en una ciencia omnicomprensiva del derecho
público. Al contrario, consideramos que el derecho político
es un objeto de estudio en sí, que debe complementarse
naturalmente con otras ramas de la normativa públ ica, como
son el derecho constitucional y administrativo, así como
con otras ciencias, como la sociología y la politología.
Como Verdú, creemos que el derecho politico no se agota
en el derecho constitucional. Admitiendo que el derecho
constitucional es el derecho político por excelencia, este
sólo consigue encausarlo en una forma relativa. La realidad
política, dice el autor, "es enormemente dinámica, y
tiende a escapar de los cauces políticos cuando no los
transforma profundamente. "2" En este escenario, y por
importante que sea el derecho constitucional, el estudio
del derecho político resulta anterior a éste.
A nuestro entender el estudio del derecho político se
centra en el estudio del fenómeno estatal, pero no puede
agotarse en éste. Si, como nosotros, se concibe a la sociedad
como un elemento de la naturaleza del hombre, y a su
estructuración institucional -el Estado- como aspectos
accesorios a la naturaleza del hombre, necesariamente el
estudio de la política no puede agotarse en el'ít'lero anál isis
de "lo estatal".
Uno de los roles fundamentales del derecho consiste en
constituirse en una herramienta institucional de defensa
del desprotegido frente el poderoso, y no cabe duda que el
Estado es el sujeto de derechos más poderoso en el orden
de relaciones humanas. Por consiguiente, al igual que el
Derecho Constitucional, el Derecho Político debe tener
pentro de su objeto de estudio los deslindes que el poder
estatal debe respetar, y cómo la sociedad y sus individuos
pueden, eficaz y razonablemente, limitar el poder de la
autoridad estatal, sin transformar a la comunidad en un
ente ingobernable o anárquico.
MARCELO BRUNET BRUCE
Bibliografía Recomendada
Nogueira Alcalá, Humberto y Cumplido Cerececa,
Francisco. Derecho Político-Introducción a la Polític, "
Teoría del Estado. Cuadernos Universitarios Universidad
Andrés Bello, Santiago, segunda edición, 1990;
López, Mario Justo. Introducción a los Estudios Políticos.
Tomo I, Edil. Kapelusz, Buenos Aires, 1969;
Verdú, Pablo Lucas, y Murillo de la Cueva, Pablo Lucas.
Manual de Derecho Político. Editorial Tecnos, Madrid.
reimpresión de la 3° edición, año 2000;
Pacheco, Máximo. Teoría del Derecho. Editorial Jurídic:
de Chile, cuarta edición, 1990;
Alessandri, Arturo. Curso de Derecho Civil. Editoria;
Jurídica de Chile, 1947;
SiIva Bascuñan, Alejandro, Tratado de Derecho Constitucio.
nal. Editorial Jurídica de Chile, segunda edición 1997;
Silva Bascuñan. Alejandro, Derecho Político, Ensayo df
una Síntesis. Editorial Jurídica de Chile, 1984;
Bidart Campos, Germán, Derecho Político, Edil. Aguih¡r.
Argentina, 1967;
Fayt, Carlos S. Derecho Político. Edil. Depalma, tomo l.
1998, 10° edición,
Urzúa Valenzuela, Germán. Derecho Político Chileno:).
Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda., Santiago, s.n
año.
Loewenstein, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones
Ariel, Barcelona. 1970;
Pérez Serrano, Nicolás. Tratado de Derecho Político.
Editorial Civitas. Madrid, España, 1976
(28) Pablo Lueas VerdlÍ, y Pablo Lueas Murillo de la Cueva. MANUAL DE
DERECHO poLíTICO. OP. CIT.. pá!(. 20
20
21
22
ft
l'
~
Capítulo 11
TEORÍA DE LA SOCIEDAD
l. INTRODUCCIÓN: LA SOCIEDAD COMO OBJETO
DE ESTUDIO DEL DERECHO POLÍTICO.
Para entender adecuadamente el objeto de estudio del
derecho político, materia perteneciente a la rama de las ciencias
sociales2
", es necesario analizar primeramente la naturaleza de
aquello que es causa y razón de su existencia: el hombre y su,
relación con la sociedad. Es evidente que sin hombre no hay
sociedad, y sin sociedad no existe la política ni el derecho.
La sociedad~u, como concepto genérico, es sinónimo de
compañía, reunión, corporación, unión de individuos. Como lo
señala el diccionario de la RAE. es una ~'tgrupación natural o
fJ(J_cta~c!'E~ p_er.~~ºnasJ!1~_fP!Jlt1ttlJll?'lJJ:.-,li4..4Ji...mstinta de cada
11.!.!J!.ge.§usindividuos, con el {in de cumplir, mediante la mutua
cooperación, todoso alguno de los fineL4e laYJda." Para la
visión específica del punto de vista de lo político, el término
es sinónimo de comunidad política, en contraposición al de la
simple comunidad humana.~1
El concepto de sociedad en el orden político suele
confundirse con una serie de otras nociones. Por ejemplo, se
confunde con el concepto de estado, lo cual aclararemos en el
(29) Coincidimos en e,l'te respecto con el planteamiento de Álvaro D'Ors.
rlIllsi?,nado en UNA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.
Ediciones Universitarias de Valparaúo, tercera edición, 1989, pág. 87
(JO) Etimolá?,icamente, del latín ,l'Ocietas. Sa definicilÍn .~egún la RAE e.f la
de "1grupgción nalllral o aclada de ersonas, ue ('(Institu en unidad
d¡stifltªA~[ad.(l...Y!.WJle..~!lsindiJdd¡,t.!}sLC911 eljj!Hie cumplir, me iante a
mutua cooperación, todos (1 all:uno de losjines de la villa."
(31) Compartimos el criterio de Maritain en el sentido que dehe hacerse una
dt.wnci6n entre .I'Ociedad.l' comullidad. Este roncepto, para el autor¡ranch.
e.I'tá más relaciollado con el orden de lo hioló?,ico, y la sociellad se rejiere
a U/1lI ohra de la ra~ón, Mavores prorulldi~aciones sohre e.fte concepto
en }acque.I' Maritain. EL HOMBRE y EL ESTADO. Editorial del Padfico.
julio de 1974, PáK. 26 Y SS.
23
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO
capítulo correspondiente a "elementos del estado". Asimismo,
se suele confundir la sociedad política con la conceptualización
de politicidad, que, según veremos, es la convivencia social
organizada."
Nuestro análisis de la sociedad, a diferencia de otros estudios
de la sociedad como base del derecho político, considera que la
base fundamental de la sociedad política está cimentada en el
ente que la compone, la persona humana. Consecuentemente con
ello, iniciaremos nuestro análisis desde su naturaleza, cualidades
esenciales y su capacidad de asociación.
2. EL HOMBRE, SU NATURALEZA Y DIGNIDAD
El hombre es un ser vivo, por cuanto participa de la vida.
La vida resulta conceptualmente indefinible." pues, dentro de las
realidades corporales e incorporales corresponde al modo más
alto del ser, toda vez que ninguna otra actividad resulta posible
sin ella.
Al no ser definible, la vida sólo es conceptualizable por
aproximación. Se puede decir que una cuasi definición de la vida
consiste en que ella es una cierta capacidad de autodeterminación
inmanente, por la cual los entes gozan de cierta capacidad de
movimiento.J4
Sin perjuicio de no ser definible, la vida es graduable. De
(32) Una ve~ estudiada someramente la naturale~a del llOmbre. anali:arenlOs
su relación con otros humanos, el rol que le corresponde al hombre dentro
de la agrupación social y las ra~f}nes parlas que el hombre busca agruparse
con otros.
(33) Resulta indefinible pues, por esencia, todo aquello que se define debe ser
reducido a otro concepto más amplio, agrelwndo una nota de diferenciacirín.
Por ejemplo, definir 'mesa' como un mueh/e supone analizar la existencia
de un concepto más amplio, como el de 10.1' muehles, para dar una diferencia
que distinga la 'mesa' de 10.1' otros muebles. Así. 'mem' es un mueble que
consta de cuatro patas. generalmente de madera, que sirve para colocar
cosas en ella. Con la vida tal operacián es imposible. pues no existen
conceptos más abstractos a los cuales recurrir.
(341 La vida, en consecuencia, se define por la capacidad de mO~'erse en forma
autonoma. Los que estan VIVOS Mm aqllellos que,por tilla inquebrantable
interrelación de compuestos químicos, regido.1 por las leyes de la naturale~.a,
son capaces de movili~.arse autónomamente. Siguiendo a la RA E, consiste
en la "Fuer~a o actíl'idad interna sustancial, mediante la que obra el ser
que la posee oo.
24
( 'j.... :'
, .;'
MARCELO BRUNET BRUCE
este modo el grado más bajo de la vida corresponde a la fonn,l
2) vegetal, la que se mueve porJl!:~I1~i.Q!ºs d~.absoluta i~ªcidaº-ºe
. movimiento y conocimiento. Un segundo grado está constituido
por la vida animal irracional, la que, si bien es infinitamente
superior a la vegetal en cuanto desarrolla un conocimiento
sensible -entendiendo como tal el conocimiento derivado de
los sentidos-, no tiene posibilidad de determinar su forma de
alcanzar su fin último.
De este modo existe un tercer grado, ~mJs~!!()_d.entfü
J.,'.'J) de la re1!llil~d mªterial, que es el modo racional. A este tipo d~
vida corresponde la vida humana, en la cual coexisten, pues
dos naturalezas: !~_ª!!imJ!lJ' la intel~ctual,o de Jaraz.ón.
La vida del hombre, en cuanto participa parcialmente de -;l
naturaleza animal, no es demasiado distinta a la del resto de 101'
animales. De esta forma, el hombre nace, muere, se reproduce
come, etc. De hecho, el ser humano coexiste en Ja tierra al iguli
que los otros animales, de acuerdo con el fenómeno denominado
mundanidad.JI
Sin embargo, conservando su naturaleza primitiva.
comprendemos que el hombre es distinto a los demás animales
en virtud de su naturaleza diversa del resto de la animalidad.
Para comprender esta diferencia substancial, señalemos que
Jos hombres se rigen de igual modo que el resto de la creacién
por el principio de la individualidad. Los entes se dividen unos
de otros por la naturaleza corporal y por la multiplicidad ce
posiciones en el espacio y en el tiempo.J6 Los seres corpóreos
pertenecen, de esta forma a especies o naturalezas anteriores
a sí mismos. Dichas especies poseen normas, derivadas de
su naturaleza intrínseca, que les son dadas en razón de su fin
último.
En cuanto a los seres humanos, su naturaleza común se refiere
a uno de sus componentes esenciales: Ja calidad trascendente del
(35) El concepto "mundanidad" emana del alemán Weltlichkeit. Para una
cahal comprensión del mísmo se recomienda Rojas, Gonzalo; Dllssai/land,
f!n1Jida;y Acl'Um'J, MilFceia, Edirof'e.I. DERECHO POLJlICO. APUNTES
DE CLASES DEJAIME GUZMAN E. Edit. Unil'er.lidadCatólica. Santiago,
1992., Pág, 15 Y SS.
(36) En el campo de la matería .'fílo exísten realidades indivíduales debido a
la limitación propia de la materia. La diferencíación de los entes es. más
que una drtud, una deficiencia de estos. pero atribuihle a Sil naturalew,
25
MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
(41) Ver en Ari.l/lÍleles. ACERCA DEL ALMA. Ul,ro 11, capíllllas 1 y 2. Edil.
Gredos. Madrid. 1971i,
(42) Para los ,'eguidores de la doctrina Aristotélico-Tomista la demo,vtraci6n
filosófica del alma espiritllal hllmana opera de acuerdo al siguiente
silo¡:i,l'/1lO: 1) El alma puede operar con independencia de la maleria,
plles como .IaIJemos e.l capa¡ de concebir ideas más amplias que laJ CO,l1.1
concretas 2) Lo qlle opera con independencia de la materia. pllede exiJtir
con ill(/('petlllen('Ía de la mll/cria. LlI. operaciot/l·.1 ,li¡:lIen necesariamente a/
.Ier que las desarrolla. pues lo accide/1/al siRue a lo sllhstancial3) El alma
hll/1/l1/1lt ,l'IIhsi.l'/e con independencia de la materia, En el plano teológico.
1'1'1' demostracirín de la l'.piritllalidad alma en Concilio de Viena. año
1311, y Sil calidad individllal e i''''1Orlal en el Concilio Lateraneme V, aiio
J512,
(43) Tomás de Aquillo, SUMA TEOLOGICA. Secc.l. c. 29.. a 3, Edil. Elaleph.
mio 2000, PáR. 69
(44) E1I.Ill primera acepcirí1l. 1'11 Grecia.per.lona siRnificabamáscara. plle,1 era
COIl lo que 105 actorev de ÚH Ir~ cubría" SI/S carcu. repieUtl/ulldu
a otro per,Wlllaie
(45) Cirado por Tomás de Aquillo. SUMA TEOLOGICA, OP, CIT.. Secc. l. c.
29" al
(46) TomcÍs de Aqlli1lo. SUMA TEOLOGICA. OP, ClT., Secc. l. c. 29.. a 3.
(47) De exi.ltir u1la1limal con capacidad de dl'.lurrollar 1I11a inteliRencia talque
r J.c ¡(A
,,~,{;I.icÁ¡'¡:'
o~L- L,t.. fL '
pueden crecer. El alma es el principio de las funciones, y se
define por ellas. a saber, por las facultades motriz. sensitiva y
de pensamiento. Asíel alma es, en sentido primordiaL, aqueLLo
por lo que vivimos, percibimos y pensamos. "41
Sin embargo. hay un aspecto fundamental que diferencia
a los humanos de los demás seres vivos. El alma p.!Hnªn~'
espiritual. Espíritu, en filosofía. signif!.~ª-,-ª_suganci~t -'lu.e.E
formiU2u[a, sin limitaciÓn de la ma~a. El hombre goza, de!
esta manera, de un elemento ilimitado, que no es restringido
por la materia, pues es espiritual, y por lo tanto trascendente a
la vida material del propio hombre.42 Por ello es que Tomás de
-:¡ "'!C 1 tAqUinO señala que "Persona significa l? más perfecto que hav1 ~~l;Jr~~~ o !;.c,
~~"'i..,w:.t,at' ~!J toda la natwale7Q Q sea el ser suh.nstenJe. Coa la nal«ra/((~a ¡ O'c' f. ( ' f ,.l.
It . " . ,,(.,' "
u'A aK.~ 4) ?-~ t"Y 1(,,-1(.
f La personalidad humana implica interioridad44, El concepto "(.~
filosófico de persona lo define 8oecio, como "substancia individual
de naturaleza racional"45 y Tomás de Aquino complementa
señalando que tal "es lo más perfecto en toda naturaleza. es
decir, lo sllbsistente e!l l/na naturaleza racionaL"4.
Los hombres poseen dos características que de suyo ninguna
otra especie posee: La Inteligencia,'consistente en la capacidad
de discernir racionalmente, realizando operaciones abstractas47.
:0
~..
,,!~r..·V' ,
t'>X~'
hombre. Así como señalamos antes que la vida es un principio de
autodeterminación o, dicho de otro modo, una cierta capacidad
de movimiento inmanenteJ7 -que empieza y termina en el propio
ente- debemos averiguar ahora cuál es el principio intrínseco
de la vida humana que la hace trascendente.
Arist2!~~~_s~ñ(l!t!~'ll!.e los entes que experimentan el
movimiento, como !~~_!1':lÜ:nales y los hOIT!!:l1-~s -poseen,_en '
virtudA~lª~gruc!!IJa,º~--!lli!!eria y forma)"- elementos que los
<;tet..eTll1inan y liIl1i!.ª!!_<In-ª~~ria pril1J&y otros que los hacen ser
19_qu~~on (forl11~_~u~stanci~Q.La forma substancial es lo que
constituye el principio de todas las perfecciones del ser, la fuente
de la que ellas brotan, el principio vital de los vivientes.
De este modo la forma substancial de los seres es el alma40.
Todos los seres vivos tienen alma, pues es éste el principio de
la existencia. lo que los anima. Aristóteles señala al respecto
que "Hay que considerar sustancias sobre todo a los cuerpos
naturales, algunos de los cuales están vivos (se alimentan,
crecen y perecen por símismos) y otros son inanimados. Por eso
todo cuerpo natural vivo es una sustancia compuesta. Puesto
que se trata de 1111 cuerpo vivo, el cuerpo será el sustrato o la
materia, y el alma la forma de ese cuerpo natural que posee
la vida en potencia. Por lo tanto, si Izay que formular una
definición general del alma. que se aplique a toda especie de
alma, diremos que el alma es el acto [enteléchiaJ primero de
1111 cuerpo lIatllral organi;.ado. (...) Todos los vegetales parecen
poseer en símismos unafacultad o un principio gracias al cl/al
(37) Se¡:lÍn lajilo,lorla Tomis/a. es/a dejilliciáll 110 le es aplíml>le a Dios. IlIIes
Dio,1 ell Cllalllo ser illfilli/o 110 se mllel'e,
(38) La estn/l'1l1ra a la qllt' referilllos cs lo 1/lle A";,ltlí/eles !lalllo l-/ilcllllÍrfica, la
cllal e.ltá COlllpUe.llllpOr la materia (hule).I' lajárllla (morfd que e.l/ruc/llra
a todo.l /0' indil'idllo.l, "Lo ql/e .1'1' I/ollla/árma o ,I'ustallcia {leRllmla/ 110
Slln cosa,I'producida,' {fabricadas o ell¡:endradll./. sino que lo prodllcido
1'' el COlllplle.l'lo de materia y/orma, que recíbe en su con;IIII/O elnolllbre
de la/orma. Por el/o todo lo '11/1' e.l producido contielle materia. Una parte
de la CO,ll/ 1'' la materia y la otra e.l la forllla" (Met.. VII. 8, 1033 a 24-b
20), Por no '1'1' e.lte IIn cllno defilo.lofla. 110 ahondaremos en esta teoría,
----sm--¡JerjlJlclO de lo antenor, ver Arl.l1óte!cs, METAFlSICA.
(39) Para ulla 1IIayor cOlllprcll.litÍn de la 1eorla hilel11tÍrfica, ver Javier Echegoven
Ol/eta, HISTORIA DE LA FILOSOFíA, Volumell 1: Filosofía Griega,
Editorial Edinllmell.
(40) Del latín anima. qlle sif!,nifica "lo que muel'c",
26 27
MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
El hombre es un ente mora}.y tiene responsabilidad respeclO
de sus actos individuales y colectivos.
El hombre es un ente de ~sencial naturaleza sociable
y posee superioridad ontológica sobre cualquier forma
asociativa. Respecto de esta materia nos referiremos ul
analizar la estructura filosófica de la sociedad.
2.
El ser humano es, en consecuencia, superiorontológicament,~
a todo el resto de los seres corpóreos. Tiene la capacidad jc
discernir entre lo mQrn.lm~ bueno y lo éti~~!Ite malo,49 y po'
lo tanto tiene la capacidad de optar liQ!~II!e!1.!~_e.!!!~~_unarealidad
(el bien) y 1'!..<?J_r~(elQ1~I). Los demás seres de la creación estáll
forzados a actuar de acuerdo con su naturaleza, no pudiend<,
apartarse de lo bueno de ella. En otras palabras, "son, pues, lo...
animales irracionales, en cierto modo libres, en verdad, perc
de libertad de movimiento o acción, mas no libres de juicIO
Los seres inanimados, que sólo son movidos por otros, no .'101,
ni siquiera libres de movimiento."lO
§I ho~~~~~~_~.úf!.i~().,!nimal qll~_c1eliberadamentepue~k
apartarse de su naturaleza. Por ejemplo, sólo los hombres pueden
causar el mal a sabiendas de que lo hacen, pues sólo los ser,.:~
humanos tienen conciencia de causar mal. "Los seres intelectuale~
son libres no sólo de acción sino también libres de juicio, qUt
es tener libre arbitrio." 51
De este análisis se desprenden dos aspectos de fundament.lI
1. n '''''EH i... importancia:
~ l~. " ...t.t:.tl~- ~".) '~'Qt<l';,-o~ IG:'< ",,,,,·c··
"" . ~'''' .... 1."
l+t.>r..A:~o
Iol .. ~. ':::( !',j)
En definitiva, de conocer las cosas en forma inmaterial, sin
necesitar de los sentidos; y la Voluntad, que es una potencia del
alma consistente en la tendencia a lo bueno presentada por el
entendimiento. El hombre se mueve a los bienes que requiere
para su perfección, rechazando los que le son perjudiciales, a la
luz de la razón.
Es en virtud de estos elementos que los seres humanos
gozamos de la facultad de la conciencia, que consiste en un
juicio de valor por medio del raciocinio que permite distinguir
lo bueno de lo malo, haciéndonos capaces de actuar sabiendo
lo que hacemos, y reflexionando respecto de las consecuencias
de nuestros actos. En otras palabras se trata de, la sabiduría
práctica por la cual la voluntad de una persona sabia se dirige
a la elección apropiada en circunstancias específicas, elección
que incluye una clarificación del problema de la interpretación
y la aplicación de tal conocimiento intuitivo.
Si bien todos los seres de la Creación coexisten, sólo
los hombres existen conscientemente, obedeciendo a la razón.
Como señalara el filósofo existencialista alemán Karl Jaspers. la '"'
pregunta misma acerca de la existencia y la libertad demuestra
. que somos libres: "Si sabemos que sentimos'._YJe-,!:~in.z.osque
sabemos, sabemos Y_!fillti'!J_º§,gue existimos."48
A la facultad de autodeterminarse en sus movimientos
o acciones, en forma voluntaria, para actuar o no actuar, la
denominamos libertad. Los seres humanos somos capaces de
autodeterminarnos, más allá de las circunstancias. Podemos
argumentar en este sentido que una serie de operaciones -los
consejos, los premios, los castigos, las peticiones de perdón, las
prohibiciones, etc.- no tendrían sentido alguno si no existiese
libertad.
(49) Sibien tradicional y etimológicamente ética es sinónimo de moral, PUf'S
l/l/entras aquel concepto (del griego ethos) se refiere a los comportamientc.s
le permitiera realizar alRunas operaciones propias de la especie humana. en cuallfo lo bueno o lo malo. la moral (del latín mores) representa la
como construir herramientas y desarrollar determinadas dntrezas que le sabiduría de los antiRuos. en lOmo al correclo actuar en socíedad, en la
permitieran ser incluido en la cateRoría de ·inteligencia'. creemos que este actualidad se entiende el concepto moral como el conjunto de normc.s
animal no uría igual a los hombres. Nuestra resouesta el' neliativa dacia la ·ali.r&:dm por 11'1 grupo social, " la érica tomo el comportamtento a,1
ausencia de voluntad -y por ende. de lihertad- de los seres no humanos. lIldll'lduo conforme a dichas normas.
Asimismo, tal ente carecería de alma espiritual. por lo que en esencia no (50) Tomás de Aquino, SUMA CONTRA LOS GENTILES. Editorial Católice..
sería humano. Madrid. /967-19682a Edición, L.2. c.48
(48) KarlJaspen. FlLOSOFlA, Tomo 1/: Traducción del alemán por Femal/do (51) Tomás de Aquino, SUMA CONTRA LOS GENTILES, OP, CIT.. L.2.
Vela, Madrid. Edit. de la Universidad de Puerto Rico. 1958 pág. /77-/80 c.48
28 29
MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
3.
3.1.
(52)
(53)
LA MORAL, EL DERECHO Y LOS ACTOS SOCIA-
LES
LA MORAL HUMANA.
Filosóficamente se señala que todo ser goza de dos
perfeccione~.~ de la existencia (del propio ser), llamada
primera perfección: y la de su fin último, conocida como
seeupdaperfeccién. El ente que existe ya desarrolla
adecuadamente la primera de sus perfecciones, la de la vida,
pues desarrolla plenamente la cxistcIH;ia. Como señala la
metafísica, que estudia al ente en cuanto ente, todo ser por
el sólo hecho de existir es bueno, ontológicamente hablando.
El ser, en cuanto seL nunca es malo, Sólo los actos del ser
pueden seriQ, pues el mal se refiere a la conducta de los
entes, En consecuencia el mal metafísico no existe, sino
sólo la falta o ausencia de bien.
En el plano de los actos, en cambio, que se refiere a la
segunda forma de perfección, relacionada con el fin último
del hombre, éste debe cumplir con lo que le corresponde
por naturaleza. Todos los seres, como señalamos.-ªDtes, _
ti~l!en...§.Y-P.r9l?~ª".!!.ªJ!:JgJ~.~ª",Y e~esa naturaleza la que
determina el fin último del iru:li.Yi.d.lliuJ.eJa.cspecieY
Así, en términos coloquiales, diremos que como la perfección
de la planta consiste en ser "lo más planta" que pueda, la
perfección del hombre consiste en ser lo más hombre, lo
más conforme a su naturaleza humana posible.
l-ª.lanatural es la mooia de la naturaleza del hombre'.
Tomás de Aquino la define como "La participación de la
criatllra racional en la ley etenza"', Marco Tulio Cicerón,
político, abogado y orador romano, señala de ella que
"Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la
naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna...
A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni
tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla
La ley eterna. seKún San AKustín, es "la disposicián de la eterna .mhidun"a,
ell cuanto diriKe todos los actos v movimientos" San Agustín. CONTRA
FAUSTO EL MANIQUEO. Biblioteca de AI//ores Crütianos. Madrid, JC)86.
Libro 22, Cap. 27
Tomás de Aquino; SUMA TEOLÓGICA, OJ>. CIT, la, 2ae. c. 91, Arl. 20
30
,
(54)
(55)
por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que
buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe
una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el
porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta
a toda la humanidad en todo tiempo...".54
Para los entes dotados de razón, entonces, existe libertad
moral de apartarse del fin. Para los entes no dotados
de razón, el fin último es inexorable: no existen plantas
ni animales que renieguen de su naturaleza, ni puedan
desviarse de ella. Para las criaturas racionales, en cambio,
desde la perspectiva moral, que se ejercita con la acción
del hombre en cuanto a sus actos libres, el mal moral es
existente, en contraposición al bien.ss
¿Por qué seres cuya voluntad tiende a su fin último, a los
objetos que permiten alcanzar a dicho fin último, optan
por el mal? Porque podemos, en virtud de nuestra libertad
o libre albedrío, optar conscientemente entre seguir el bien
o no, obrar de acuerdo a nuestra naturaleza o desviarse o
apartarse de ello, con el costo de no alcanzar dicho fin.
La moral, es, en consecuencia, ~c:-ª,!!iºo consistente en un
cO!!Í,u})Jºo.Q~_º9rl1!~_~-l?~r:!!Ú!~!LªLh9ml:>r~ __desarrollar
su segunda perfección, la de lº-~.actQ~L-d~j:tc.Y~rdQConsJ
J]atl!!~ª-le~f1!1man-ªl'-ªciQrLé!1Así, podemos afirmar que al
existir un fin, último, existe un camino para alcanzarlo.
Este camino es la moral. Como bien enseña Maritain, "la
ley natural de todos los seres existentes en la naturaleza es
el modo adecuado por el cual, en razón de su naturaleza
Marco Tuho Cicerón. SOBRE LA REPÚBLICA. Estudio preliminar y
traducción de José Guil/én: Tecnos. Madrid, 1992 Cap. 3
Así como el hombre no eli{?e cuál es su naturale~a. sil/O que esta le
es prel'iamellte impuesta, la lIaturale~a tampoco varía en cuanto a lo
fundamental. Aquel/a naturale~aes la que permite que tallto a los hombres
del si{?lo X A. c.. a los hombres que habitan en lu{?ares tan distintos y
distalltes como Sri Lanka. a los de la Polinesia, a los europeos y a los
chilenos ser considerados como "hombres", sin mediar la di.l'1al/cia o por
eL.pnul del tiempo
Cahe set1alar que la Filosofía tradicional ronsidera la exiJtencía de una
"segunda naturale;a", que si es modificahle: el ser humano, por medio
de 10,1- hábitos morales, emendidos e,~tos como la repetición constallfe de
iD'i~;ñe-;~irií¡osas,puede s~¡¡;~-"ar~~I-"a¡¡;;a¡;;i.~,en el ;;;ie-"dido qu~p;l~de .
controlarEls.JU/.SJ.QllJ:.S..JU1J,'llJi1I.l:f.uiarullmetJJecll consecuencia.
31
MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
3.2. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO
(59) Máximo Pi/checo. OP. C/T.. páR. 50
espec(ficaY.fines espec(ficos, deberían alcanzar la plenitud
del ser en su conducta."5"
Las normas morales, como claramente señala el profesor
Máximo Pacheco, "pueden presentarse enforma positiva o
negativa". Las nonnas morales, como podemos comprender,
no son "una restricción arbitraria de la libertad humana,
sino un llamado dirigido a la libertad para moverla a
salvaguardar un valor."57. Como señala Bernard Haring,
"una norma que no estuviera fundada sobre un valor y
no estableciera un valor 'valioso' estaría privada de toda
fuerza moral obligatoria"58 En resumen, las normas morales
pretenden que la persona, en cuanto a sus pensamientos,
sentimientos y acciones, sea fiel a su propio ser.
Esta naturaleza, la humana, contiene normas que se
constituyen en la ley moral natural. Estas normas son,
junto con la naturaleza, inmutables. Salvo en culturas con
inapropiados grados de conocimiento de la verdad, matar
a inocentes siempre ha sido considerado malo, 10 mismo
que mentir, robar o golpear a los padres o ancianos. Esto
tiene sentido, pues si la naturaleza del hombre, y su fin
último, no cambian, las normas que conducen a ese fin
último tampoco varian.
El hecho de ser inmutable no impide que esta ley moral
no pueda adecuarse a la existencia de nuevos problemas
morales. Ejemplo de ello son las normas que sancionan
acciones en materias de delitos informáticos, las faltas en
materia de tránsito automotriz, los crímenes en materia de
medios de comunicación masiva, etc., sanciones legales que
hubieran resultado innecesarias hace dos o tres siglos. Pero
ello, más que una mutación del derecho natural, constituye
una adecuación o reformulación de los mismos frente a
una realidad nueva.
(56) Jacques Maritain. Op. Cit. Pá~. /22
(57) Máximo Pacheco. TEORIA DEL DERECHO. OP. CIT. Pá!? 43 Y ss.
(58) Citado por Máximo Pacheco. TEORIA DEL DERECHO. PÚ!? 44 Y ss.
32
a.
b.
Consecuentemente con la vida en sociedad, no todos IC's
actos del hombre son de la misma especie. Así, como f s
posible percibirlo por nuestra propia experiencia, exis:en
dos ámbitos de acción en el ser humano, independientes
el uno del otro.
FUerO Igterno. Es el llamado fuero de la fO!l<;i~nciL..
Consiste en la actividad propia del pensamiento.. de.J3
razón sin acción. Supone la inactividaql J~_l!usenci~l d ~
acción. Como señala Pacheco "a la norma jurídica le
preocupa la acción humana sólo desde el momento e¡l
que ella se ha exteriorizado. En efecto, mientras el OC")
permanece en nuestro ser íntimo, sin exteriorizarse, él ef
indiferente para el derecho. El que un individuo sient(l
vehementes deseos de asesinar a otro, al Derecho no l?
interesa. Pero cuando ese mismo individuo realiza ti
acto delictuoso, el Derecho lo sanciona como homicida
y, al juzgarlo, no sólo aprecia esta exteriorización, sill(1
que califica la intención y la voluntariedad de ese acto,
es decir, el haber querido el hecho y haberlo realizado
libremente."59
Por ende, el ámbito del pensamiento. ~in
acción, es absolutamente inviolable.
Fuero Externo. Se refiere a los actos externos del homb:e.
A su vez se clasifican en: Actos no transitivos o actos
simplemente naturales, que son todos aquellos que no generan
ninguna relación, por no haber sido dados a conocer a otro
ser humano, y que en general proceden simplemente de
las potencias vegetativas del hombre~ y Actos transitivos,
que constituyen la mayoría de las acciones del hombre.
Son aquellos que son percibidos por otros, y dan lugar <.
una relación.
actos transitivos a su vez se subclasifican en inter-
individuales, en los cuales la relación no es relevante para
la sociedad, y por lo tanto no comprometen a la justicia.
33
'.:I;;L
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO
y los sociales. que son aquellos que sí comprometen a la
justicia, pues la relación es socialmente significativa tanto
por su permanencia, por su naturaleza o por su intensidad.
Estos son los actos regidos por el derecho. Coinciden con
los actos humanos, que son aquellos que el hombre realiza
con plena advertencia y deliberación. o sea utilizando sus
facultades cognitivas e intelectuales.
~
como la moral se encarga de regular los pensamientos y k~(1
los actos del hombre sin regular los instintos, al derecho I
~ 1 _~ ,sólo le corresponde regir los actos exteriores transitivos tl(nc"l.~
.~',¡~~. ' ; sociales del hombre, pues el valor de la inti midad es . ("'<-"10'»
-.w¡t·"'~superior al valor de la justicia, que infunda al derecho. i
En la antigüedad no se distinguía teóricamente entre
moral y derecho. Fue en la Edad Media y parte de la
Moderna en la que se desarrolló la distinción. Avanzada
ya la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho
y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente
formalizada.
Desde Tomasio y hasta hoy, los teóricos coinciden, por lo
general. en que la búsqueda humana de la perfección de
su naturaleza se ve apoyada por tres tipos de reglas: las del
decoro o reglas de buena educación, las de la honestidad
o éticas y las de la justicia. Las reglas de la honestidad
-normas morales- tienden a procurar la paz interior,
obl igan en conciencia y no son coactivas. Las reglas de la
justicia -las del Derecho- procuran la paz social externa,
regulan las relaciones con los demás y son coactivas. Así
pues. mientras las normas morales se caracterizan por
las notas de interioridad y no-coercibilidad, los rasgos
definitivos de las reglas jurídicas son la exterioridad y la
coactividad.
En fórma esquemática, podemos hacer el siguiente paralelo
entre derecho y moral:
'(,
MARCELO BRUNET BRUCE
NORMAS MORALES NORMAS DE DERECHO
Sólo regulan las conductas internas. Regulan algunas conductas externas
Precisan de la intencionalidad del Se conforman con el comportamiento
sujeto meramente externo.
Imponen solamente deberes. No sólo imponen deberes. atribuyen
derechos.
Solamente obligan aquellos que aceptan Obligan con independencia total de la
y reconocen su fuerza vinculante y por aceptación de los destinatarios y son
ende tienen un carácter autónomo. de carácter heterónomo.
No son exigibles por la fuerza, no son Implican la posibilidad de recurrir
coercibles. a la coacción para lograr su cum-
plimiento.
Normas subjetivas y unilaterales. Normas objetivas y bilaterales.
Tienen como misión la consecución Ellin que se proponen es conseguir el
de la perfección o plenitud vital del mantenimiento y adecuado desarrollo
individuo, respondiendo a una necesidad de la vida social
interior.
De este modo, analizada la condición extrínseca de
la naturaleza de la relación jurídica, corresponde que
estudiemos el ámbito de relación en el que se produce tal
relación: la sociabilidad humana.
Diremos respecto de la sociabilidad, fenómeno que
estudiaremos luego, que es aquella que permite la
existencia del derecho. Sin sociedad no habría necesidad
de normas jurídicas.60
Las normas morales, intrínsecas en
la naturaleza humana, se refieren a sus actos internos y
externos. En cuanto a los actos extrínsecos, se distingue
entre las normas de derecho natural y las del legislador
positivo, denominada ley positiva. Como bien señala
Planiol, el derecho natural es "el conjunto de un pequeño
número de máximas. basadas en la equidad)' en el buen
untido, que se imponen por si mismas al legislador, y
34
(60) Ver SUPRA. 1101(/6. Máximo Pac!/l'co. TEORJA DEL DERECHO. Editorial
Jurídica de Chile. cuarla edición. 1990. PÚR. 127
1,S
MANUAL DERECHO POLlT1CO. SOCIEDAD y ESTADO
de cOl~formidad a las cuales la obra de este último es
aprobada o vituperada."61 Si bien existen diversas escuelas
que comprenden el fenómeno del derecho natural62 , todas
ellas coinciden en un aspecto esencial: hay un conjunto de
normas que están por sobre las leyes humanas, las cuales
deben subordinarse a aquellas.
Jaime Guzmán señala que los fundamentos de existencia
del derecho positivo están constituidos por a) la necesidad
de precisar el marco meramente jurídico y no meramente
moral de la norma natural; b) la de precisar aspectos de la
ley natural respecto de los que los súbditos podrían incurrir
en error o confusión; c) necesidad de certeza respecto del
contenido de las leyes; y d) definir aspectos respecto de
los cuales la ley natural admite variadas alternativas, por
resultar indiferentes a la moralY
Baudry-Lacantinerie en su Tratado de Derecho Civil, señala
que la relación entre el derecho natural y el positivo consiste
en que el natural es "el derecho perfecto en oposición al
derecho necesariamente impc/fecto."64 La doctrina del
derecho natural, en el orden del derecho político, permite
explicar la superioridad de los derechos esenciales del
hombre por sobre los derechos de la sociedad. Como
acertadamente señala Maritain, "una.filosofía positivista
que reconozca solamente los hechos (.. .) es impotente
para establecer la existencia de unos derechos que posee
naturalmente el ser humano, anteriores y superiores a
toda legislación escrita y acuerdos entre gobiernos."6s
MARCELO BRUNET BRUCE
3.3. CRÍTICA A LA DOCTRINA DEL DERECHO NA.
TURAL
No todos comparten esta visión dualista del derecho. Esta
lógica en la que el derecho corresponde a un doble orden
de relación, uno positivo y otro natural, ha encontrado
dentro de sus muchos detractores al connotado profesor
alemán Hans Kelsen66
como uno de sus más importantes
exponentes. Entre otros varios argumentos, los principales
de éstos para oponerse al iusnaturalismo, de acuerdo con
Kelsen67
serían que "toda doctrina del derecho natural
tiene un carácter religioso más o menos acentuado", que
debe criticárse!e porque no distingue, a su juicio, entre ser
y deber ser.
Señala Kelsen que "al identificar las leyes naturales con
las reglas de derecho y al pretender que el orden de la
naturaleza es un orden socialjusto o que contiene a dicho
orden, la doctrina del derecho natural. a la manera det
animismo primitivo, considera que la naturaleza forma
parte de la sociedad."68
Kelsen critica la lógica iusnaturalista por cuanto postula
una doctrina -a su juicio- esencialmente contradictoria:
si fuera exacto que coexisten dos ordenamientosjurídicos,
uno natural y otro positivo, la elaboración de éste "sería
por tanto una actividad ridícula. comparable a una
iluminación artijicial a pleno sol"69 Porende, y por principio
de contradicción -nada podría ser y no ser al mismo
tiempo- uno de los dos ordenamientos sería inútil.
A esto es procedente rebatir con los argumentos de Maritain.
Según el pensador católico el concepto de derecho natural(61)
(62)
(63)
(64)
(65)
Planiol, citado por Arturo Alessandri. CURSO DE DERECHO CIVIL.
Editorial Jurídica de Chile. 1947. Pág. 25
Sin pretender extendernOc" demasiado en el punto. por no ser /11ateria
de este texto, debe se/1alarse que se pueden citar, dentro de las diversas (66) Las cita.~ escogidas de Kelsen han sido extractadas de su libro TEORíA
escuelas del Derecho Natural a la concepción tradicional escolástica de PURA DEL DERECHO. Editorial EUDEBA, Buenos Aires, décimo primera
Tmlllh de Aqllilw, la e.~culáslica esplllio/a de SI/tire;: y Vi/orla. la 5.~n~eltl edición. agosto de 1973
Racionali.lta del Derecho Natural de Gracio y las eKuelas modernas del (67) Las citas escoRidas de Hans Kelsen han sido extrac/adas de su libro Teoría
derecho natural. Pura del Derecho. Editorial EUDEBA. Buenos Aires, décimo primera
Gon;:alo Rojas Sánclrc;: -" otros. editores. Op. Ci/. Pág. 3<) edición, agosto de /973
Arturo Alessandri, OP. ClT. Pá¡r. 26 (68) Hans Kelsen, OP. CiT.. Pág. /04
Jacques Maritain. OP. ClT. Pág. 132 (69) Hans Kelsen. OP. ClT., Pág. /06
36 37
MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
además abandonar la posibilidad de determinar la real valía del
hombre en la sociedad.
En este mismo orden de ideas, y de acuerdo con el estudio
de las causas de Aristóteles, ambos análisis, el de cómo se crea
la sociedad y el por qué de ella, son complementarios. En efecto,
en su libro la Metafísica, Aristóteles señala la estructura de las
causas del ser.72
Para éste, en el orden de la sociedad en cuanto
ente, sus causas son las siguientes:
a. La causa material de la sociedad son las personas que la
componen, vale decir la pluralidad de la sociedad.
b. La causa formal de la sociedad está dada por la estructura
de la misma. Toda sociedad tiene una estructura de mando,
que ordena y dirige, y una estructura de súbditos. Como
veremos, la causa de la sociedad es la autoridad en acto.
c. La causa final de la sociedad nos obliga a analizar los ~
de la sociedad. Recordemos que los seres humanos nos
agrupamos para alcanzar nuestras propias finalidades. Para
alcanzar el fin de la comunidad, ésta se agrupa en sociedad
para la consecución de un orden que permita a todos y
cada uno conseguir sus fines. A ello le llamamos Bien
Común, y a éste nos referiremos en detalle en el capítulo
correspondiente al elemento teleológico del Estado.
d. La causa eficiente de la sociedad se refiere a cómo y Quién
la crea o le da origen a ella. Al respecto existen diversas
tesis, fundamentales para entender la estructura de la
sociedad y la necesidad o no de la vida en sociedad.
es no sólo un concepto religioso, sino práctico e incluso
"utilitarista". Cita por ejemplo el pragmatismo de los
Padres Fundadores de los Estados Unidos de América,
quienes, consideraron como casi un dogma el derecho
natural. Asimismo, insiste que el concepto del derecho
natural permite establecer la justicia en aquellos casos en
los que faltan las previsiones de la ley. Cita como ejemplo
de tal la modificación de la jurisprudencia en el caso de
Nüremberg en contra de los responsables del régimen
nazista de Alemania de la Segunda Guerra Mundial.70
(72) COl1forme a ello, las cau.m.l·lfue cOl1./iRl/ran a lus entes son:
a. Causa material:
aquel/o de lo ql/e está hecho el ser. alfl/el/o que le da individualidad.
b. Causa formal :
(70) JaCl/l/es Maritai//. OP. CIT. Pág. /30 alfl/ello ql/e /e dalorll1a a/ ser• ." /0 hace.l"er lo l/l/(' e.~}' no otm ente.
(71) Sdialal1 dichos 1II1tores Ilue el estudio del origeu de la .1 ol'Íedad es el/uimlel1te c. Callm eficiente:
al estudio que pretendía inl'estiRar /as fuentes del Río Nilo. Sellalal/ /fue lo que le da origel/ al ser. A'/uello que lo crea y lo gel/era. La cllusa e./il'Ícnte
al llegar f1 el/IH 'P cotnprohÓ la j111/uujhilidrul de deferl1';'1"rh de 10' "cre" ,-¡¡'O" dehe (',-'ar en ('('to. l..a CfUI,hl l/U ¡tllfe de todo ,'e, h,lllll1ll()
OCUlTe "por lo gel/eral cou ell"lI1to inil'Íal de todas las cosas naturales. es Dios. .1' a .1"11 vez los seres IlIIl/1ano.l· .01110.1' causa.l· instrul11entales de la
Encol/trlÍse ql/e en aquelalJonico de arrOl"{l.I· ('onl'ergel/tes todos y ninRullo creacilÍn.
eran(uentes del Rran río. IR/ud cosa sUCl'de cOllla sociedad." Paul Gmussac d. Call.mfillal
y Estehan Echel'e'Tía. LA BIBU07ECA. t0l/10 IV, pág. 269, I'Ítado por al/uello para lo que el ser es apto. Aquel/o por lo ql/e el ente Jlle creado,
Carlos FaYl en DERECHO pOLíTICO. OP. CIT.. plÍg. 74 1//(1' {"{)lIstituve w./inalidwl y que defil/e l}(Ira qllé e.l· l/pto el.~er.
4. EL ORIGEN DE LA SOCIEDAD
Para algunos, la discusión acerca del origen de la sociedad
es una discusión vacía, sin contenido. Algunos como Groussac y
Echeverría consideran estéril el análisis de cuándo y cómo nace
la sociedad, pues esta es un hecho ya existente, Y consideran que
la verdadera pregunta que debe hacerse respecto de la sociedad
es la de por qué existe.7
! Sostienen que al no existir historia o
memoria del pasado remoto, carecería de sentido sustituir los
datos ausentes con mitología o leyendas que proporcionan una
confusa visión del fenómeno social o político.
Creemos, en cambio. que la respuesta del por qué de la
sociedad no es en absoluto óbice de la respuesta del origen de
la socicdad, puesto que ohcdcccn a una definición común. La
comprensión del espíritu humano, de la naturaleza del hombre
y de las formas en que el desarrollo humano ha ido alcanzado
distintas formas no corresponde sino a la lógica racional que
nos permitirá entender cuál es el verdadcro rol del hombre en
la sociedad. Al contrario. no especular acerca de este origen
supone no sólo simplificar el problema del origen social sino
38 39
MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO
Una vez que hemos establecido atrás que los seres humanos
son esencialmente espirituales, libres y distintos a los demás
animales, nos corresponde ocuparnos de las relaciones del hombre
con otros hombres. La convivencia o sociabilidad, es un fenómeno
que definiremos, siguiendo a Sánchez Agesta, como "relaciones
elltre los hombres, esto es conductas humanas que están referidas
a otro, bien para comunicarnos con él transmitiéndole nuestros
saberes, o para manifestar un sentimiento, o para imponerle
ulla conducta con un mandato."73
Dada esta definición, podemos preguntarnos: el hombre
¿vive con otros hombres voluntariamente, forzosamente, o porque
su naturaleza lo lleva a vivir en sociedad? ¿Debe el hombre vivir
con otros? ¿Puede el hombre prescindir de la sociabilidad?
Es de esta manera que estudiaremos en las siguientes
páginas los orígenes de la sociedad desde el punto de vista
filosófico. Adoptar una tesis u otra, al respecto, tiene una inevitable
consecuencia respecto de la visión general que se adopte del
fenómeno político, del derecho político y de la vida en sociedad,
entendiendo por ésta la relación entre la persona y el estado, las
nociones de derechos individuales, igualdades y garantías.
Existen al menos cuatro respuestas a la inquietud respecto
del origen de la sociedad.
l. Teorías Mecanicistas. Son aquellas que plantean que la
sociedad es un fenómeno meramente biológico. Para esta
concepción es posible explicar la realidad en términos
de materia, movimiento local, leyes naturales estrictas y
determinismo.
Para el hombre es una condición necesaria vivir con
otros hombres, lo que no excluye la posibilidad de que
la asociación sea un hecho voluntario. Aunque no todo
materialismo es mecanicista, cuando el mecanicismo se
ha ampliado también a la esfera humana y de la mente ha
coincidido con el materialismo.
(73) Luis Sónc{¡ez Agesta. PRINCIPIOS DE TEORIA POLlTlCA. 7" edic.
Madrid, Editorial Nacional. 1983, páf(. 67.
40
MARCELO BRUNET BRUCE
El mecanicismo gozó de gran prestigio en la Edad
Moderna, en donde muchos autores como René Descartes
lo defienden para oponerse a la física escolástica y las
concepciones mágicas del Renacimiento, y de ese modo
evitar el antropomorfismo y el animismo. Pero encontramos
ya tesis mecanicistas en la filosofía griega y en particular
y con claridad en el punto de vista de los atomistas
El mecanicismo supone la referencia a la necesidad en
los acontecimientos o sucesos naturales y a la ausencia
de finalidad o intención de los mismos y por lo tanto a la
presencia del azar. En este contexto azar no se contrapone
a necesidad, sino a falta de finalidad o intencíón.74 De ahí
que los atomistas tengan problemas para la reivindicación
de la libertad y que los epicúreos, que aceptan en lo esencial
la física atomista, propongan la existencia de desviaciones
espontáneas (clinamen)15 de los movimientos de los átomos
para explicar la posibilidad de la libertad.
2. Teorías Voluntaristas. El hombre es el que determina si es
que crea o no la sociedad, y cuándo la crea. La voluntad
del hombre es lo único importante para esta tesis. Si el
hombre lo quisiese, podría no vivir en sociedad. Estas
son las denominadas tesis contractualistas o voluntaristas
acerca de la sociedad. De esta manera, el hombre se une
a otros hombres por una opción voluntaria.
Pese a las evidentes diferencias entre los diversos autores
de esta doctrina, todos los contractualistas tienen en común
un aspecto importante: para todos ellos existe un estado
(74) Un suceso puede ser azaroso en el sentido de que nadie lo ha previsto.
de que ocurre sin que sea consecuencia de un plan o intención, pero sin
emharf(o ser un acontecimiento necesario en el sentido de que dadas laJ
leyes de la naturaleza. y la situación y composición de las circunstancias,
inevitahlemente debía ocurrir.
(7'i~ 11')(' ntru-MIIl" """111"" .... 1-./1"';"" nhfJ.;.ro. L".ro.A.... r> ..................11",..11_,.;..." ,1_1 •• ' J ~~ ~
41
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO
"prepolítico" de la sociedad. Este estado, considerado
"estado de naturalez.a", es en el cual el hombre no
habría vivido en sociedad, a diferencia de otras doctrinas
que consideran que el hombre desde que nace vive en
asociación.
En efecto, para Hobbes, el estado de naturaleza pre-social
es el estado de guerra entre los hombres: decía el inglés
que "el hombre es el lobo para el hombre" Para Locke,
en cambio, es el sentido común el que determina la
superación de los conllictos de intereses. Por su parte Jean
Jacques Rousseau considera que el hombre, en estado de
naturaleza, "es bueno por condición natural y solamente
las circunstancias histórico-sociales inadecuadas a la
exigencia de su naturale-::,a le hall viciado."'"
Sin embargo los tres autores coinciden en el mismo
resultado. Como dice~~enel Capítulo VI de su
obra "El Contrato Social", el hombre se unió a otros en
un Contrato Social, en el cual optaba por renunciar a parte
de sus derechos con tal de vivir con otros. En sus propias
palabras, "Parto de considerar a los hombres llegados a un
punto en el que los obstáculos que dañan a su conservación
en el estado de naturale::,a IOf.:ran superar, mediante su
resistencia. lafuerza que cada individuo puede emplear
para mantenerse en este estado. Desde ese momento tal
estado originario no puede subsistir y el género humano
perecería ni /10 cambiare de mallera de ser." J7
En el caso de Rousseau. lal renuncia de derechos del
individuo es total. lo que lo distingue de~quien
en su obra El Leviatán, expone que cuando el hombrc ha
(76) Verdllgo." Gareía (/lOetil'i~allla.l'"i.l'tillt((.I' P".I't11 ras de los n)l/tractllali.I·/{I.I'
citados, catcgori~álldolo.lcmllO "pc.lill1i.l'tul" " (Hohhes), "mellos pesimi.l'tus"
LockeJ v "frallcamellfe olltimistas (RolI.ucall). Murio Vcrdlll!o ' Allu Mar-
Gorda Rareelaf/o. MANUAL DE DERECHO poLíTICO. Op. Cif. I'úg.
54
(77) lean lacque,l ROIIsseau. EL CONTRATO SOCIAL o PRINCIPIOS DI:·
DERECHO pOLíTICO. Estlldio preliminar y tradllcción de María lO.lé
Villm'erde, Edit. Tecno.!, Madrid. 19118.
42
MARCELO BRUNET BRUCE
hecho el Contrato Social ha entregado los derechos que
le pertenecían en el Estado Natural, pudiendo retomarlos
cuando lo estimare necesario.7R
Así, para los contractualistas, la solución es el pacto
social. Rousseau afirma así que "Encontrar unaforma de
asociación que defienda y proteja de todafuerza común a
la persona y a los bienes de cada asociado y gracias a la
cual cada uno, en unión de todos los demás. solamente se
obedez.ca a sí mismo y quede tan libre como antes. Este
es el problema que resuelve el contrato social."79
Una oposición inicial, conceptual-real, está en la base del
contrato. Los intereses de los hombres son contrapuestos,
lo cual conduciría a la aniquilación si no se estableciese
la sociedad~ pero la sociedad necesita para establecerse
un acuerdo entre esos mismos intereses cuya oposición la
hace necesaria. Mas no existe contradicción verdadera: "Lo
que hay de común en esos intereses diferentes es lo que
forma el vínculo social, y si no hubiera algún punto ell el
que todos los intereses concordaran, ninguna sociedad
podría existir", señala Rousseau.
El idealismo de Rousseau en cuanto a la naturaleza pre-
social del hombre hace que el análisis de la naturaleza
de este contrato social sea diverso de los demás autores:
de este modo, el gobierno propuesto por Hobbes es de
naturaleza absoluta, llegando a sintetizarse de él que "o
hay Gobierno absoluto o hay caos"RO.~a su vez,
señala la necesidad de resguardar cierto tipo de derechos
a los particulares. uelegándose así sólo el poder político
en la sociedad.
En cambio, Rousseau nos adelanta la definición de su
principio: "/10 siendo la soberanía más que el ejercicio de
(78) I'ara ahlln"ar en la Iágica del Leviatán .le ,Hl8iere FERNÁNDEZ PARDO.
C. A. (comp.) (1977): Teoría política y modernidad, Bllenos Aires, Centro
Editor de América Lalina.
(79) ROIIsseall. 01'. ClT Ihidem.
(110) Vcrdllgo y García, 01' .CIT, Pág. 54
43
MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO
la voluntad general", la consecuencia directa e inmediata
de esta expresión suprema, por tanto, es la existencia del
contrato, del pacto social en que todos consienten en
supeditar lo particular de sus intereses a lo común de los
mismos, para constituir esa soberanía y que la sociedad
sea posible. Por ende, éste supone que las facultades
soberanas delegadas del pacto están conferidas a la ley,
expresión genuina de la "voluntad soberana."81
3. Teorías Anarquistas. Creen innecesaria la sociedad, y por
ende cuestionan la necesidad de encontrar un origen a ésta.
El termino anarquía deriva del griego y significa falta de
gobierno o la negación del gobierno. El anarquismo es la
doctrina política que sostiene la Conveniencia de prescindir
de gobierno.
Los anarquistas sostienen que los gobernantes tienden,
inevitablemente, a abusar del poder para su beneficio.
Lo que lleva a la formación de grupos y clases que, al
amparo del gobierno opresor y por medio de él, explotan
a los demás, creando un complejo sistema de privilegios
excluyentes.
Pierre-Joseph Proudhon dio consistencias a estas teorías
a principios del siglo XIX. Para éste, el gobierno es un
mecanismo de dominio que no debería existir como
tampoco la propiedad privada, siendo partidario del
anarquismo ajeno a la violencia. Proudhon consideraba
que la resistencia pasiva individual bastaría para derrocar
al sistema estatal capitalista, oponiéndose asimismo al
marxismo pues consideraba que la clase trabajadora, al
llegar al poder. en función de la conveniencia, sería tan
opresora como cualquier otra clase."2
(81) Deducen Verdugo y Garda. con quiene.~ coincidimos, que las doctrinas
de Marx y Engels coinciden con el contracllwlismo en la presencia de un
estado pre-social. en virtud del cual la organización política sólo emerge
cuando la 'iOciedad 'e divide e'l las claves gbrera )' lJ!u·gueMl. Mario
Verdugo y Ana María Garda. Op. Cit., Pág. 54
(82) Ver Pierre-Joseph Proudhon, ¿QUÉES LA PROP1EDAD?: lNVESTlGACJO-
NES SOBRE EL PR1NC1PJO DEL DERECHO Y DEL GOB1ERNO;
Edit. Proyección, Buenos Aires. 1970. Traducción directa de A. Gómez
Pinilla.
44
MARCELO BRUNET BRUCE
Otra forma a la teoría del anarquismo es la anarquistl
comunista defendida por Mikhail A. Bakunin en 1m
comienzos de la primera internacional, época en la que
compartió con Marx las contingencias de la lucha social,
apartándose luego de él tanto por discrepancias respecto
a la función del estado en el esquema del futuro como
porque consideraba que sus planes revolucionarios no
eran lo suficientemente radicales. Bakunin decía en su
"Catecismo del Revolucionario" que "quiero no sólo la
propiedad colectiva de la tierra sino la liquidación social
universal. Pido la destrucción de todos los estados." 83
Partiendo del presupuesto de que la clase trabajadora
ha monopolizado en todas las épocas el ejercicio de la
autoridad a expensas de los desposeídos, Bakunin llegaba
a la conclusión de que no sería posible restablecer el
equilibrio y la justicia en las relaciones humanas sin haber
despojado antes del gobierno a los poseedores. Como estos
disponen de la fuerza para defenderse, sólo porla fuerza
se lograría desprender de sus manos los instrumentos de
la opresión económica y política, poniendo en juego par.;
ello el único recurso decisivo: la violencia organizada.
4. Teoría de la naturaleza sociable del hombre. Está en 1<.
naturaleza humana la necesidad de agruparse junto a otros
hombres. La sociabilidad es parte de la naturaleza humana.
No excluye a la voluntad, pues el hombre puede socializar
o no, libremente, pero es parte de su naturaleza hacerlo.
Quienes sostenemos que la sociedad es un hecho natural
o sea quienes afirmamos la tesis de la naturaleza sociable
del hombre, nos afirmamos en lo planteado por Aristóteles
respecto al origen de la sociedad:
Aristóteles nos enseña en su obra "La Política" que el
hombre es en esencia un "animal político" (zoon politikon).
por cuanto hay necesidades que no puede satisfacer por sí
solo. De esta manera, no puede reallzal"-funcioAes básicFS.
(83) Para mayores detalles ver Mikhail Aleksandrnvich Bakunin GOD AND
THE STATE, Edit. Dover, New York, 1970. En español, ver DIOS Y EL
ESTADO. traducciún de Diego Abad de Santillán. Edit. El Viejo Topo.
Espaiia, 1997
45
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
Una vez más estas formas sociales resultan insuficientes para
satisfacer todas las necesidades y fines. Así. es necesario
para las personas agruparse en torno a una institución más
amplia, que permita a los hombres alcanzar su fin último,
pues de lo contrario sería absurdo concebir un fin último de
los hombres si éste no fuese real izable. Esta sociedad. que
permite alcanzar estos fines a los hombres, es el Estado.
Es por ello que al Estado se le denomina "Sociedad de
sociedades", pues articula a todas las sociedades para
regularlas.HI
El Estado es denominado en la doctrina como sociedad
perfecta, pues posee los elementos necesarios para satisfacer
plenamente a sus integrantes en el plano temporal; asimismo
es una sociedad necesaria, pues sin ella sus componentes
no logran el fin propio de esta sociedad.
Pero el Estado, como hemos señalado, no es la única ni
la más importante de las sociedades.H6
Es simplemente la
sociedad que engloba a las demás sociedades, y que como
sociedad que es tiene, al mismo tiempo. un fin determinado:
apoyar y auxiliar a sus integrantes y agrupaciones menores
a alcanzar los propios fines específicos de cada uno de
ellos. En el caso de la sociedad "Estado" este fin propio
y específico consiste en la consecución del bien común.
concepto en el que ahondaremos en el capítulo respectivo. 87
(85) Ciertamente no nos referimos con esto al concepto de Estado moderno
o Estado Nacional, sino simplemente COfllO sociedad políticamente
()rl{(lI1i~ada.
(86) Veremos el! /lue,~tro estudio acerca del ESlado que en un ,'entido ontológico,
o sea en cuamo a la importancia del ente o, lo que es lo mismo, en cuanto
a qué enle es más importante en relacián a los olros, la familia, núcleo
jiuulamcll/al de la sociedad, es la sociedad mlÍs importante. A ella le sif(ue/l
los cuerpos intermedios para lIe¡(ar, finalme/lte, al Estado. El Estado es,
de esta manera, una especie de JOciedad, y el! conJecuencia se aplican a
ella todas las caracterúticas de todas las sociedades, cuma veremos 1'11 el
capítulo de teoría del Estado.
En un orden crono/Ó¡(ico, o sea de qué lipa de sociedad históricamente
se generó primeru, es imposible determinar si el E.l'fado es anterior a las
."('l'iedl/(!e,1 inlt' l1It'lHa, " lu/umitia. Por fo tanto /a tloctrma conSidera que
lodas ellas nacen almi,mo tiempo: al haher /lna solafamilia ya podría
11llher exislido /(n El'fado en sentido amplio,
(87) Cahe destacar q/le el planteamiento aristotélico, con mayor o menor¡:rado
de matice,', ha sido cO/llf'artido, por citar a algunos, por Polibio, San
AI{II,1íll. Sallfo 7rllná,' de Aqllino, los orxanici,'ta.l', y más recientemente
satisfacen las necesidades de las personas totalmente en
cuanto al ámbito que les resulta prupio.
como la reproducción, la satisfacción del sentimiento de
soledad, etc. por sí solo. Así, según el Filósofo, el hombre
que vive sólo o es un loco o es un dios, pero no puede ser
un hombre normal: "El que no puede vivir en sociedad
() IW necesita nada para su propia subsistencia, no es
miemhro de la ciudad, sino lIna hestia o un dios." H4
La necesidad de auxilio por parte de los demás es
evidente. Para solucionar este problema los hombres
buscan naturalmente asociarse en torno a agrupaciones
en conjunto con otros. Supongamos, como ejemplo, a un
bebé recién nacido. Si no es auxiliado, si es abandonado,
prontamente muere.
La primera forma de asociación, la familia, permite
solucionar parte de estas dificultades de la vida humana.
El hombre, ya desde su nacimiento, se ha formado de una
sociedad, desde que se genera de la unión de un padre y una
madre. La forma más plena de formación de los infantes
humanos, según señalan estudios científicos, se genera en
torno a un núcleo familiar compuesto de padre y madre.
Así, decimos que este tipo de sociedad es suficiente y
necesaria para ciertos fines: es suficiente porque permite
resolver la plena realización del individuo en estos
primordiales aspectos de su vida. Por otro lado, es necesaria
porque ninguna otra forma social permite solucionar estas
interrogantes en mejor forma; sin ella no se resuelven estas
básicas y esenciales necesidades.
Pero este esquema social es insuficiente para la resolución
de otras necesidades, y de esta forma el hombre requiere
formar agrupaciones que conformen otros entes sociales.
Así, las personas forman asociaciones voluntarias, con el
propósito de satisfacer fines determinados y específicos. A
dichas asociaciones denominamos cuerpos intermedios.
Estas comunidades, de orden territorial, comunal, vecinal,
etc., unen a las personas en torno a afinidades y actividades
comunes, de carácter funcional. Estas agrupaciones
(84/ Ari,~I(;'Clc.<, 1..4 POl.lTlCA, 0". ('j" 1.1",." PriJl""'''. Cáf', 1.. Pág, 12
46 47
MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
5. Elementos comunes entre las doctrinas
a. Entre la mecanicista y la voluntarista: En ambas pudo
existir una etapa pre-política o apolítica, puesto que la
organización es una decisión posterior. La diferencia
entre ambas radica en que en las teorías mecanicistas no
es el hombre quien decide si adhiere o no a la formación
de sociedad. En cambio en las voluntaristas el hombre
quiso o no quiso asociarse con otros hombres.
b. Entre la mecanicista y la de la naturaleza sociable del
hombre hay un elemento en común: en ambas la sociedad
-y por lo tanto la politicidad- es ineludible. Para la
tesis de la naturaleza social del hombre, sin embargo,
es un acto de voluntad ineludible por naturaleza; para
la voluntarista, en cambio, es un acto de libre albedrío.
No ha existido la sociabilidad independiente de la
politicidad, según la corriente de la naturaleza sociable
del hombre. La sociedad se puede dar en forma aislada
pero siempre dentro de la politicidad.
Si se disuelve todo tipo de convivencia, la sustancia
del hombre se modifica esencialmente. Así, el hombre
dejaría de ser tal, acabándose la especie humana, o la
cambia a ésta en forma substancial.
c. Entre la teoría anarquista y la voluntarista, existe un
aspecto común: la falta de necesidad del hombre para
asociarse con otros. No será preciso en una y en otra
que el hombre se reúna con otros para cumplir con sus
fines. Debe considerarse que, aún así, en ambas tesis
el hombre se asocia por conveniencia con otros.
naturaleza. Así, se agrupa en conjuntos de personas que configuran
instituciones y sociedades menores. Dependiendo del grado de
estabilidad y de conservación en el tiempo, dichos grupos van
alcanzando la categoría de Instituciones.
La sociabilidad es la característica humana que permite
al individuo ser plenamente capaz de alcanzar su fin último. La
compenetración entre el individuo y la sociedad es sumamente
profunda. Como dice Widow, "en las relaciones entre hombres
hay un uso entre unos y otros, uso que es absolutamente necesario
para su supervivencia y protección."89
El hombre no puede desarrollarse, no puede llegar a ser lo
que puede ser ni desarrollar plenamente sus potencias si no recibe
de otros determinados elementos para su perfección tanto en el
orden psíquico, físico, intelectual y moral. Como señala Silva
Bascuñán, "el hombre es, en cierto sentido, condicionado po"
la sociedad, pero simultáneamente su actuar repercute sobre
la sociedad e influye en el/a. "'lO
Lo primero que percibe la persona es esta alteridad, o sea
la relación con otros. Si bien la individualidad supone ciertos
grados de auto conocimiento propios del desarrollo emocional,'
la sociabilidad sólo es posible de realizar con otros. De este
modo, es importante conocer el problema de cuál es el origen
de la interacción del hombre con otros.
Para eso nos preguntaremos, a continuación, cuál es el
verdadero motivo u origen que hace que las personas se agrupen
entre ellas, formando sociedades.
5. LA DOCTRINA DE LA SOCIABILIDAD HUMANA
Para nosotros, el hombre, tal como señala Aristóteles,
es un "Animal Político"88. Es esencialmente sociable, y se
asocia políticamente por necesidad, o, dicho de otro modo, por
Jacques Marilain, Julián Morías y en nuestro medio por los partidarios
modernos de la doctrina del derecho natural.
(88) Aristóteles. LA POLfTlCA. OP. CIT. Libro /. Pá!i. /2
48
5.1. Análisis Histórico de la sociabilidad. Un somero análisis de
la historia de la humanidad corrobora la tesis aristotélica
~ Juan Antonio Widow Antrmcich El HOMBRE, ANIMAL POLfTICO.
Academia Superior de Ciencias PedaRóRicas de SantiaRo. 1984, Pág. 23
(90) Ale;andro Silva Baseuñan. DERECHO POL/T/CO. ENSAYO DE UNA
S/NTES/S.. OP. CIT. Pág. 18
(9/) No elll'ano Sócrates .wpone eO/l/o máxima de ¡'ida su célebre "Conócet"
a ti mismo".
49
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO
de que en la medida que ha existido humanidad espiritual,
su propia naturaleza le exige asociarse con otros. En efecto,
ya desde la sociedad primitiva, basada en la lógica del
nomadismo, denota la necesidad del hombre de unirse
con otros.
De acuerdo con el estudio del profesor Fayt, desde la
época de las comunidades nómades el hombre ha sido
el único ser con una realidad cultural En la prehistoria,
dividida en los períodos eolítico, paleolítico y neolítico,
encontraremos los testimonios de este fenómeno. Así, se
estima que el hombre hizo su aparición en la tierra hace
cerca de un millón de años, dentro de los cuales la época
histórica sólo ocupa los últimos seis mil.
La época () período eolítico comprende el desarrollo de las
primeras formas de lenguaje, de control y uso del fuego
y de piedras elegidas por su tamaño. Sin embargo dicha
época no nos da mayores notas de distinción del fenómeno
social.
En el período paleolítico, que se extiende entre los años
300.000 a los 10.000 AC, encontramos las primeras
piedras talladas, las viviendas construidas sobre roca y
los primeros implementos, como el hacha, la lanza y el
cuchillo. Constata Fayt que la multiplicación de la especie
humana se produce por las condiciones superiores de
supervivencia. De este modo, se han formado bandas de
caza de bisontes, que, pese a lo reducido y nómade de su
carácter, generan ya antecedentes de uniones humanas
por convivencia. Al iniciarse la fabricación de armas e
implementos, y al producirse la radicación de algunos
de estos grupos en chozas, se produce otro escenario de
desarrollo cultural. Los hombres comienzan a procurarse
implementos como flechas, anzuelos, arpones y alfileres.
Asimismo, se producen nuevos fenómenos colectivos
como el enterramiento de los muertos y el nacimiento del
arte rupestre.
Eael neolítico años 10000 al 3.000 Ak se produce el
sedentarismo. El hombre conoce el tejido, la alfarería,
las piedras pulidas los metales, el trabajo de la tierra,
la domesticación del ganado y desarrolla la navegación.
50
MARCELO BRUNET BRUCE
De esta forma aparecen con claridad fenómenos sociales
conocidos de nuestra época, como el reconocimiento de
la familia biparental, la propiedad privada, la religión y
la sociedad política.
Con Fayt, en consecuencia, concordamos en que "toda esta
etapa delproceso evolutivo humano podemos resumirla en
un solo término: participación"n Así, de acuerdo con Mc
Nall y Durkheim, la asociatividad humana va adoptando
distintas formas, pero todas conllevan el mismo elemento:
naturalidad. De este modo, lo que tienen en común las
hordas, los clanes, las fratrías, las tribus, las aldeas, las
ciudades básicas, las ciudades-estado, las naciones y los
estados (en orden de evolución cultural) es un aspecto
común: la sociabilidad natural humana.93
5.2. Análisis sociológico del origen de la sociedad. Una vez
aclarada la necesidad de asociarse de los seres humanos,
es fundamental entender la naturaleza de las distintas
formas asociativas humanas a la luz de la sociología.
De acuerdo con la sociología no toda forma de asociación
es una sociedad. Será absurdo suponer que todos los actos
comunitarios del hombre tienen una naturaleza social.
De esta forma, sociológicamente, se necesita de ciertos
elementos para que una forma de asociación se constituya
en una sociedad:
a. Pluralidad de personas, Es inconcebible que exista
sociedad si sólo hay una persona. En efecto, una de
las características que el derecho civil y comercial
exigen para la existencia de una sociedad, de cualquier
naturaleza, es que a lo menos existan dos o más personas
dispuestas a poner algo en común para obtener los
respectivos beneficios de dicha unión.
b. Existencia de un fin. Esta agrupación debe tener un
objetivo común, pues de lo contrario no existe razón de
----------------pexvllcsTite>i'incla para ella. Pueden existir tantos fines como
(92) Carl().~ Fal'l. OP. ClT. pá~. 76
(93) Cilado.' por Cario.' Fayl. Ihidem.
51
MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
(1.)4)
(15)
necesidades tenga el hombre, que puedan ser satisfechas
con el trabajo común.
c. Concurso mancomunado de pluralidades. Esto
corresponde a la acción común de la pluralidad de
personas en torno a dicho fin común, en un trabajo
común, que incluya la acción de todos los integrantes de
dicha comunidad. Para alcanzar el fin social pretendido
es vital el trabajo común de todos los asociados, pues
de otro modo alcanzar el fin es imposible.
Reuniéndose estos requisitos, como señala Silva
Bascuñán, sociológicamente existe una sociedad.94
En esta misma línea de ideas, las agrupaciones sociales,
que no son simples aglomeraciones o reuniones
esporádicas, pueden ser impuestas directamente, ya
sea por la naturaleza del hombre, como la familia,
como asimismo pueden ser nacidas del libre acuerdo,
como un club deportivo o un grupo de música, y otras
formadas de hecho, como aquellas que el derecho civil
señala con el concepto de comunidad95,
La sociología señala que la comunidad humana se funda
en la percepción que tiene varios individuos de sentirse
agrupados o vinculados, mediante alguna forma de
relación. Al hecho material del grupo, y al sentimiento
de comunidad, se une en la sociedad el concepto de
organización, o sea la debida estructura que fortalece
los elementos antes mencionados.
Estos grupos organizados se clasifican en distintas
especies. Si derivan de la voluntad de sus integrantes, se
llaman asociaciones, tomando el nombre de sociedades
las asociaciones organizadas para fines permanentes. Las
organizaciones son los grupos que combinan elementos
humanos y materiales para la consecución de sus fines.
Pam lIIl mayor ahundamiento de esta línea de concepción social I'er (1
Alejandro Silva BasclliílÍn. DERECHO POL/TlCO: ENSAYO DE UNA
SfNTESIS. DI'. CIT.
SeglÍn el derecho civil la coml/nidad es I/n cl/asicontrato re.mltante de un
hecho. como la adquisidlÍn por parte de '(/ria,~ per,wna,' de una misma cosa
que no sea dil'isihle. o la ml/erte de I/n padre que genera una agrupación
de la masa defamiliares del cal/Jante o difl/nto.
52
5.3.
(96)
(97)
Finalmente se llama estamentos a los distintos sectore5
del grupo mayor.
Las instituciones, de las que hablaremos con mayor
detención más adelante, son definidas por Mareel
Prélot como "colectividad humana unida por una idea
o una necesidad común y sometida a una autoridad
y regla fija" 96. Por lo tanto, mantiene su estructura
y organización a lo largo del tiempo, a pesar de que
cambien sus integrantes o su forma organizativa.
Señala Prélot que "Para evitar todo lo que podría hacerla
confundir con la persona humana, la "institución.
persona", o, más exactamente, la "institución-cuerpo",
aparece así cada vez que en una colectividad dada
se instaura otra vida que agrega algo a la vida dl
sus componentes. Desde que alcanza un cierto grad(
de integración, desde que, comunidad o sociedad.
constituye un cuerpo, deja de reducir a Los individuo:,
que allí se encuentran agrupados."
Prélot continúa: ..Ya los romanos habían distinguitk
claramente el cuerpo -llamado, según eL caso, corpus,
collegium, sodalitas-, en que Los individuos pasan y w
suceden sin que por ello quede afectada la existencia
misma de la sociedad, y la societas, simple agrupamientc
personal, yuxtaposición pasajera de individuaLidade~
contractuantes".91
Análisis Jurídico del origen de la sociedad. Los elementos
.que hacen que una agrupación humana sea una sociedad
-no en el sentido del derecho civil o comercial, sino en el
jurídico/político- se refieren a los siguientes elementos
a. Duración en el tiempo. Las sociedades duran en el
tiempo, y mientras más -o menos- tiempo duren,
dependerá su capacidad de trascender en importancia.
Como veremos más adelante, de acuerdo con la doctrina.
Para comprender el pensamiento de Mareel Prélor, se recomienda
INSTITUCIONES POL/TlQUES ET DROIT CONSTlTUTlO-NEL, Ed;,.
Dallo~. París. 1970.
Marcel Prélnt. OP. CIT.
53
Personas
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO
las sociedades que logran trascender a sus integrantes
se denominan instituciones.
Existe, sí. una constante: a mayor intensidad de relación,
la sociedad puede alcanzar mayor relevancia social. Si
trasciende socialmente, el Derecho la considera como
un objeto digno de preocupación y regulación.
b. Autoridad. Apreciaremos al analizar la politicidad
como característica social que el poder y la poi ítica es
inherente a la existencia de la sociedad.
c. Personalidad. Una sociedad es, como se define desde
el punto de vista jurídico, una persona moral. Es una
persona distinta a quienes la integran. Es un ente, no
corporal, pero sí dotado de derechos y obligaciones.
Las personas, desde una perspectiva jurídica, se dividen
en:
Naturales
L
Meramente morales
Morales
Jurídicas
Son naturales las personas integrantes de la especie
humana. Personas morales son aquellos entes ficticios
distintos a las personas naturales que las integran. Las
personas meramente morales son aquellas que no gozan
de capacidad para ser representadas jurídicamente, en
contraposición a las personas jurídicas.
6, CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES
MARCELO BRUNET BRUCE
El Estado y la Familia son sociedades necesarias.
Ambas son indispensables para la vida del hombre,
atendida su naturaleza. La familia siempre ha existido
y es necesaria en razón de la procreación de la especie
y de la protección que los hijos requieren en la etapa
de su desarrollo. Como señala D'Ors, es necesaria al
hombre para mantener el principio bíblico de "creced
y multiplicaos", imperativo para la comunidad, para el
género humano.98
Es de la esencia del hombre buscar
estabilidad y continuidad en su vida, lo cual trasciende
inevitablemente en su vida afectiva.
En cuanto a la sociedad política, el Estado es necesario
como agrupación política superior, en la que el hombre
ha estado inserto desde el principio de la especie
humana. Es de la esencia de la naturaleza humana que
exista una institución social que agrupe a las demás en
torno suyo, y que complemente la acción de las demás
sociedades.99
Esta característica podremos apreciarla más claramente
al estudiar la politicidad del hombre. Creemos, como
Guzmán, que "en las primeras familias se confunde
la existencia de Familia y Estado."100
• Sociedades Voluntarias son, en cambio, las que
requieren del concurso de la voluntad del hombre, y no
son exigidas por la naturaleza humana. Son ejemplo
de ellas las sociedades comerciales, los gremios, las
empresas, los clubes deportivos, etc. Su existencia
depende de la voluntad de quienes las integran. Son
agrupaciones intermedias, que se encuentran entre el
A.I. De acuerdo a si son o no exigidas por la naturaleza humana.
Sociedades Necesarias y Voluntarias.
(Y8) D'Ors, Álmm, UNA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO.
Ediciones Universidad Calólira de Valparaíso. 1989. Pá!?, 90
(Y'J) Sería inconcebihle que la nalllraleza humana le diera al hombre un fin
, IÍllimo y que é.lle 1lO.I"e pudiera alcalizar, Como lo all/erior. sería impensable
• . . : --'l1lf-IIO ni5linen 101' medio5 suficientes eil fa Irailll¡¡{P~1l para que dIcho
. --Sooiedades-Neees8n8s. Son aquellas que'SOrrexlg¡d<ls /in/Úese alcanzahle por el hOlnhre, La naturaleZ.a !Julllana e.!truetura a la
directamente por la naturaleza humana. Siempre han sociedad de esla/orma. y para permitirle al homhre alcanzar sufin último,
. 'tI t' . ' d I t I hace necesario para el hombre a~rllparse en e.'I,.",llIra.' que le permitan
eXlstl O, pues cons ¡tuyen una eXIgencia e a na ura eza lograr diclUlfinalidad. elllodas las époc'as,
sociable del hombre. (100) Rojas SlÍllchez y olrm. editore,5. OP. ClT P<Í!? 42
54 55
MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE
Estado y la persona humana. Siempre se encuentran
inmersas dentro de un Estado.
De ahí que en doctrina reciban el nombre de cuerpos
intermedios, dada su posición en la sociedad. Su mayor
o menor surgimiento depende de la evolución cultural
y social de la especie humana. Como Tocqueville,
pensamos que la libertad de asociación "es la ciellcia
madre" en los países democráticos, aquella de cuyo
progreso dependen los progresos de todas las demás.
Sostendremos, pues, que a mayor número y desarrollo
de los cuerpos intermedios en un Estado, habrá mayor
desarrollo social y de las garantías individuales de los
habitantes de éste.101
• Sociedades Perfectas son aquellas que poseen, en
sí mismas, todos los elementos que permiten a sus
integrantes alcanzar el bien común general, si así lo
persiguen sus individuos.
Esta clase de sociedades reúnen todos los elementos
necesarios para permitir a los seres humanos su máximo
bienestar, tanto en el plano material como espiritual, con
tal que estos lo busquen. Se ordenan en torno al bien
común general, el que como veremos, es promovido
por las sociedades pero obtenible por los individuos.
Se señala en doctrina que participa de esta categoría
el Estado en el orden terrenalll)Z en cuanto permite a
sus componentes desarrollar el máximo posible de sus
potencialidades, poseyendo todos los elementos que
les permiten alcanzarlos. El Estado complementa a
las demás agrupaciones humanas. Posee los elementos
Atendiendo a si poseen los elementos necesarios que
favorezcan al hombre en la búsqueda de la plena felicidad:
Sociedades Perfectas y sociedades intermedias.
que permiten satisfacer las totales necesidades de
las personas que integran la sociedad. Dependiendo
del nivel de grados de asociatividad que alcance la
sociedad, y en consecuencia del nivel de evolución
del Estado dependerá el nivel del fin que las personas
logran alcanzar en el plano social.
El Estado es la sociedad de sociedades, pues agrupa
en torno a sí a todas las demás, que las ordene y la';
articule en beneficio de la comunidad. El Estado es esa
forma asociativa que cuenta con todos los elementos
que permiten al hombre, si él así lo quiere, alcanzar SL
propio fin último.
• Sociedades Intermedias. Aquellas que no son capaces
de promover el pleno bien de sus integrantes, pues no
poseen todos los elementos necesarios para proporcionar
el bien común general. Poseen elementos que permiten
satisfacer parcialmente a sus asociados. Por lo tanto.
se ordenan en torno al bien común particular, o sea el
de cada uno de los integrantes de ella.
El orden configurado por el Estado se llama Bien ComúrJ
General. Por lo tanto, este es el Bien Común del Estado.
pues permite a sus habitantes la plena realización.
La calidad de sociedad perfecta no está dada porel tamañc
de la institución o sociedad, sino por la estructura de
ella, que permita a sus integrantes generar condicione~
que posibiliten a ellos alcanzar el bien común. La
calidad de sociedad perfecta, por otra parte, se refiere
a su cualidad de completitud. No es perfecta, pues es
una obra humana, pero sí puede ser lo más completa
que la naturaleza humana permita.
El Estado es el único que puede proporcionar al hombre
las condiciones que le faculten para alcanzar el Bien
Común. Por ello, cuando nos corresponda estudiar la
politicidad, diremos que el Estado ha existido desde
, , . ' ' . que existen dos o más personas humanas.(101) Citado por lean laeques Chevalher. LOeS (JRANDES TEXTOS POLlTlCO,. L d d ' t i d
OP. CIT. Pá¡::. 261 as socle a es mtermedIas tambIen se clasI can, e
(102) Como nota externa al curso. se señala que en el orden sohrenatural la I¡::lesia acuerdo a su carácter y en relación a su relación con la
es una sociedad necesaria y perfecta. Es necesaria, para los creyentes, conducción del Estado:
de,l'{le que Cristo la fundo, y es perfecta en eualllo permite en el orden
extranalllral alcan¿ar la Salvación Eterna.
6.2.
56 57
MANUAL DERECHO POUT1CO. SOCIEDAD y ESTADO
6.2.1. Sociedades Intermedias Políticas son aquellas
que se generan a raíz de la conducción del Estado.
Ligan a los hombres en virtud de afinidades
políticas, es decir. aquellas que se relacionan con
la conducción del Estado. Incluye a los partidos
políticos, a los institutos. academias y fundaciones
de difusión de ideas políticas o de doctrinas de
gobierno, etc.
6.2.2. Sociedades Intermedias No Políticas son a-
quellas que se generan por vínculos no políticos.
Ejemplo de ellos son las juntas de vecinos. los
clubes deportivos. los centros de alumnos y las
asociaciones gremiales.
7. LA POLITICIDAD HUMANA
Ya hemos establecido que ontológicamente el hombre es
distinto al resto de la creación. y que está en su naturaleza la
sociabilidad. Analizaremos ahora si es o no natural la estructuración
organizada de la sociedad. o si ésta es fruto del azar.
Hemos dicho que la mundanidad es la capacidad de
coexistencia de los hombres entre las demás criaturas. Señalamos
asimismo que los seres humanos coexisten con conciencia de su
existencia. Asimismo hemos entendido que los hombres coexistimos
en forma recíproca. A ello lo denominamos sociabilidad. Esta
sólo existe si la convivencia es consciente. Cuando la convivencia
es organizada, cuando la pluralidad de individuos humanos se
estructuran y organizan se denomina politicidad.
Existe un orden. como hemos apreciado, entre estos tres
elementos: el primero, la mundanidad, el segundo, la sociabilidad
y el tercero la politicidad. No podría existir politicidad sin
mundanidad ni sociabilidad. puesto que esta última abarca más
que la politicidad y la mundanidad por ser más omnicomprensiva.
Asimismo entre mundanidad y politicidad una relación de género
a especie. en la que la especie -politicidad- es una parte del
género mundanidad.
Según Maurice Hauriou, la estructura de la sociedad es
dualista, o sea en parte objetiva y en parte subjetiva. Compara el
58
MARCELO BRUNET BRUCE
autor a la sociabildad social con un tejido. en el que la urdimbre
representa el orden, conformado por ideas objetivas. y la trama,
relacionada con el poder, representa a la voluntad y las pasiones
subjetivas de los hombres. El contenido de la sociedad que Hauriou
plantea ofrece dos aspectos de conocimiento: los acontecimientos.
que son la obra subjetiva del hombre, y las instituciones, que
significan el sedimento objetivo. Las instituciones, según
Hauriou, son en consecuencia "todo elemento de la sociedad
cuya duración no dependa de individuos determinado."*
Toda institución nace a raíz de la voluntad de uno o más
hombres. pero cuando ella logra madurez en el tiempo. es
capaz de independizarse de tal acto volitivo, perdurando más
allá de la vida de quienes las integran. Las instituciones duran,
en consecuencia, en r.elación a las necesidades objetivas que
ellas encarnan y la justicia que las anima.lo3 De esta forma, las
instituciones han existido desde que los hombres han efectuado
obras sociales que los trascienden.
En el caso de la Ciencia Política, se han denominado
civitas. polis, repúblicas. imperios, feudos. principados. reinos.
países. etc. Ellas son las llamadas sociedades políticas.
La cualidad de las sociedades de desarrollar estructuras
de gobierno, en la que algunos mandan y dictan normas para
el resto de la comunidad, se denomina en ciencia política la
politicidad. Señalaremos que, según Burdeau, lo político es
aquello que "califica un cierto arreglo de elementos materiales
de una colectividad, y de elementos espirituales que constituyen
su cultura".104 . .
La actividad política. politicidad, o en adelante, la
política, es definida por los profesores Nogueira y Cumplido
como "Actividad social que desarrollan los hombres en orden
a gobernarse ellos mismos dentro de una sociedad política." lOS
(*) HUlfr;OIl. AIlO~. DECRETO CONSTlTUCfONAL E INSTUITUCfONES
POLÍTICAS. EdiT. Anier, Barcelona. 197/.
. , . sra. 01'. CIT.. POI{.
(/04) (ieor!ies Burdeau. TRATADO DE CIENCIA POLlTlCA, Vol. 1.. París,
Francia. ciTado por Humberfo Nogueira y Francisco Cumplido, DERECHO
POLlTlCO, U"iv. A"drés Bello.
(105) Humberfo Nogueira v Francisco Cumplido. DERECHO POLlTlCO, Univ.
AlIllrés Bello. pág. 13.
59
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  • 1.
  • 2.
  • 3. Capítulo T DERECHO Y POLÍTICA l. INTRODUCCIÓN: EL DERECHO POLÍTICO. El objeto de nuestro estudio es el Derecho Político,' Para nosotros, esta es la rama del derecho público que estudia la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones y funciones.2 Según la mayoría de los autores) este concepto habría sido utilizado por primera vez por Montesquieu en 1748, en su clásico libro "El Espíritu de las Leyes". Sin embargo, Mario Justo López4 señala que tal noción es anterior, pues nace en el siglo XVI con el teólogo Domingo de Soto, en su obra "De Tus/icia el Jure", usando la expresión "Tus politicu11l" para referirse, de acuerdo con el concepto aristotél ico, al derecho de la comunidad política, comprendiendo en sí nociones como el derecho natural, civil y de gentes. Hay dos objetos de estudio en esta rama del derecho que en sí mismos constituyen importantes objetos de investigación: el derecho y la política. r l~ Ir~ l ~ Ilo l~ 1 1 de éstos y los mecanismos de administración del gobierno a lo largo de la histuria de la humanidad. Se concluye esta obra con tres capítulos que son, en ocasiones, lejanos al modelo de estudiu dásicu del derechu político: la integración de las fuerzas políticas, los sistemas de vutación y electurales, y la Teoría de la Constitución. El enfoque que se le ha intentado dar a todos estos capítulos ha pretendido que los mismos se estudien en la forma más renovada posible. Si bien esta disciplina es esencialmente teórica, se ha buscado en estas páginas que la actualización de los temas que se abordan sea coincidente con la fecha de su elaboración. Podrá e1lector juzgar si ese objetivo se ha cumplido ono. Finalmente no puedo dejar de reseñar en estas páginas a todos aquellos que, directa o indirectamente, e incluso sin estar al tanto de su participación, han sido parte de la edición de este libro. Indudablemente, el primero de mis agradecimientos es para mis padres, René y Ana María, por todo su apoyo y comprensión. Agradezco a Arturo Fermanduis, por su permanente amistad y colaboración, y por haberme introducido el entusiasmo por el estudio riguroso del derecho público; a Patricio Zapata, Decano f de esta Facultad, por su decidido apoyo para la publicación de I este libro; a mi amiga Ángela Vivanco, por sus observaciones I que, sin saberlo ella, han ayudado sustancialmente a este libro; 1 a mis amigos profesores de la P. Universidad Católica, Christian l.. Vidal, Rodrigo Delaveau, Julio Reyes, José Francisco García, t Carlos Frontaura, por sólo nombrar a algunos, quienes han ¡ ayudado a que este texto crezca gracias a sus diversos y agudos i comentarios; y especialmente a dos instituciones: a la Facultad [ (/) El oriRet~ en castellano del I'Orahlo "derecho político" proviene de una de Derecho de la Universidad Andrés Bello, por la oportunidad 1 traducCl.on literal deIJrancé,~ "droit politiqlle" .vdel alemán "Staatsrecht". . ." , ,expre,llOn en la que se ha,mnm los espmloles para dictar las primera~ de publicarlo; y a la FundaclOn Jaime Guzman E., cuyo apoyo' cátedras de Derecho Político. . fue fundamental en los orígenes de estos textos. (2) El Diccionario de la Real Academia Espaiiola define al derecho político . . . " como aquella rama I'urídica "que re la 1 I r ' . d AgradeCImIentos espeCIales a German Concha aun . . X U e on en.vJuncwnamlento e los. . ." . . ' poderes del Estado y sus relaCIones con los ciudadanos". Diccionario de cuando en su humIldad me prohlblo darselos. SII1 sus ngurosas la Real Academia Española. viRé.limu sef?unda edición. observaCIOnes y correcciones este libr o 110 habtía sido ni la (3) ror ejemplo en e.1a línea se incluven los proJe.mres Hwnherto NORueira Alcalá d ' . d i . "FranCISCO Cuml'lulo Cereceda. DERECHO POUTlCO INTRODUCCION eClma parte e o que es. A LA POLÍTICA Y TEORÍA DEL ESTADO . , ,. . " 1" . Cuadernos Umverslfanos UtlIver,Hdad Andrés Bello. seRunda edición. 1990. pá¡? 47. (4) ,:,!ario Justo Lríl'e¡. INTRODUCCIÓN A LOS ESTUDIOS pOLÍTICOS. /01/10 l. Edlt. Kal'e¡'ls~. Buenos Aires. 1969. pál.(. 116. MANUAL DERECHO POLlTlCO. SOCIEDAD y ESTADO 14 15
  • 4. MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO El Derecho, en un sentido objetivo es, según la Real Academia Española (RAE)5, un "Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedady cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva."6 En definición de Máximo Pacheco el derecho es un "conjunto de normas jurídicas que re~ulan las conductas de los hombres con el objeto de establecer un ordenamientojusto de la convivencia humana",7 Puede decirse que es, en consecuencia, un cúmulo de normas de carácter social, obligatorias, que cuentan con una sanción organizada que se hace efectiva por medio de la coerción, con el fin de alcanzar en el orden social la Justicia, que consiste según la clásica definición de Ulpiano en la "constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo".8 La mayoría de los autores coinciden en clasificar al derech09 en objetivo y subjetivo. El primero consiste en un conjuntoQe normas que regulan la convivencia de los hombres pesde una perspectiva general y obligatoria, con el objeto de establecer un ordenamiento racional en la sociedad. Los.1 -1T.~'" son, en contraposición, la facultad que tiene un sujeto para ejecutar determinada conducta, o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber."11 (5) Todas las citas referidas al Diccionario de la Real Academia E.~pañola se refieren a la vigésimo segunda edición. (6) Diccionario de la Real Academia Española (7) Máximo Pacheco. TEORlA DEL DERECHO. Editorial Jurídica de Chile, cuarta edición, 1990. pág. 127 (8) Si bien esta clásica definición es aparentemente incompleta, pues requiere para su adecuada comprensión de un concepto externo a ella (lo suyo), también puede decirse a su respecto que en cuanto "virtud por la cual una persona se inclina con voluntad constante .' permanente a dar a cada uno lo suyo" permite elltender el concepto de alteridad que es propio di' la relación jurídica. (f}) Para l/uit'nes adherimos a la corriente de pensamiento iu.maturalista, o de la escuela del Derecho Natural, la primera clasificación consiste en normas de derecho positivo y natural, la cual por razones metodológicas abordaremos más adelante. Son normas de derecho natural aquellas que pertenecen al hombre en virtud de su lIatllraleza. Son de deredlo positivo, en cambio, aquellas que provienen de la voluntad del Legislador. (10) Máximo Pacheco. OP. CIT. Pá!:. 128 (11) En otros términos, la "facl/ltad de hacer o exi!:ir todo aquello que la ley o la al/toridad estahlece en lIuestro favor, o que el dueño de l/na cosa nos permití' en ella" seglÍn lo dejine el Diccionario de la Real Acadc//Iia Esp{//lola, "ighimo segunda edición 16 MARCELO BRUNET BRUCE El derecho positivo, que es el derecho objetivo establecí jI) por las leyes vigentesl2 , se clasifica, a su vez, en derecho públkll y derecho privado'3 • El derecho público, del cual el derec:lo político es una rama, es definido desde los romanos como He! que tiene por objeto regular el orden general del Estado y su; relaciones, ya con los súbditos, ya con los demás Estados"lI Esta estudia las relaciones de éstos entre sí en el plano de SW¡ bienes, las herencias, sus obligaciones, entre otras áreas.15 L:l noción del derecho político, en esta clasificación, se encontrarí:, en las materias propias del derecho público. Lo 11 .' por su parte, etimológicamente provie1( del latín politicus, el que a su vez proviene del griego pol!s referida a la "ciudad-estado", a la que Aristóteles define come la agrupación de varias aldeas o poblados que posee todos b: medios para bastarse a sí mismaY Como es sabido, la polis grieg: es la ciudad, comprendida dentro de ella sus límites urbanos Yil' zona de influencia. Según Bidart Campos, lo político se refiere a, ámbito de la ':comunidad autosuficiente, autárquica, perfecta, equivalente a lo que IlOv del/ominamos 'estado'. usando (' término difundido por Maquiavelo".IK (12) Diccionario de la Real Academia Española. vigésimo segunda edición (/3) En C'Ontraposición al derecho público, el derecho privado es aquel qut: regula, 1'11 pulabras de Alessandri. "el conjl/nto de normas que regul..lI las relaciolles de 10.' particulares entre sí o las relaciones entre ésto~ ) el Estado o demás susodichos organismos cllando actúan como simple~ personas privadas. Artill'O Alessandri. CURSO DE DERECHO C/VIL. Editorial Jurídica de Chile, 1947, Pág. 28 (14) Diccionario de la Real Academia Española. vigésimo segunda edición. (15) La mayoría de los autores modernos coinciden en que los límites emre 1/1l0 y otro son tan tenues que la di.·tinción ha ido perdiendo validez. A d, por ejemplo, Ripert, en LA DECADENCIA DEL DERECHO, termina afirmando que al final "todo se transforma en derecho público" (Citado por Citado por Alejandro Silva Bascuñan. TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Editorial Jurídica de Chile. 1997, segunda edición, tomo l. pág. 17). Por otro lado, la existencia misma de la teoría del Fisco como persona jurídica al actuar con particulares en el plano del derecl'o privado hace que la distinción haya caído en desuso. (/6) EL detalle del estlldio de la IM/I'/iea se eilluentra iNfi'RA, en el capltu!o sohre la Teoría de la Sociedad. en la politicidad. (17) Arütáteles. LA pOLfTlCA. Libro 1, capítulo l. Editorial Panamericana, pág. 11 (18) Sin embargo, como veremos durante el desarrollo de e.fte curso. lo polftico es //lucho mús amplio que lo relativo al Estado, pues es anterior a ést... 17
  • 5. •MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE de estudio tanto a la sociología, la ciencia política y el derecho constitucional.24 Pensamos que dicha definición amplía innecesariamente el objeto de investigación del derecho político, transformándolo en una supra ciencia de estudio. Sánchez Viamonte, señalan que "derecho político es el derecho constitucional anterior a las constituciones escritas y que Derecho Constitucional es el Derecho Político ulterior a ellas. "25 A nuestro juicio tal noción reduce innecesariamente el objeto de estudio del derecho político a una ciencia de estudio de la historia de la política. Nosotros, en cambio, pensamos que el estudio del Derecho Político es absolutamente vigente y necesario."26 Coincidimos con la visión de Silva Bascuñán, quien define al derecho político como "una rama o parte del derecho público que estudia las reglas que rigen la organización y funcionamiento de la autoridad y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados, el régimen del poder estatal."27 Pensamos que la definición del profesor Silva encuentra acertadamente el justo medio entre un objeto de estudio ampl io y otro reducido. Para nosotros, el derecho político es lalrama del derecho público cuyo objeto de estudio es el poder estAtal, sus elementos, su generación y la relación política entre gobernantes y gobernados. Creemos que esta definición engloba una doble condición. No subestima la existencia del derecho político, considerándolo Pérez. Serrano señala qlte "lJin!iltna de las ralllas del derecllo público puede orWlIliwrse si elfundamento que han de proporcionarle lus teoríiH K('I/era!t's del derecho político ni la e.l1ructura capilal qlte el mümo dé al Estado y, por lo tanto, a la ordenación jurídica." Nicolás Pérez Serrano. OP. ClT. PÚ¡!,. 6l. Carla.' Sánchez. Viamollte. MANUAL DE DERECHO poLfTlco. Editorial BihlioRráfica Argentina, Buenos Aires. 1959, Pág. 13. Como seiiala Jiméne: de ParRa, "la verdad po/ftica de un ré¡:imen no se halla nece,l'l1riameme en la ley fundamental del mismo. Para conocer todas las "ertientes de un Jistema hay qlte comemplar!o -como ocurre COII os grandes sistemas mO/1f{lflosos- ande wlrios PUII(()S de vista". Manuel Martílle: de Pargo. LOS REGIMENES pOLÍTICOS CONTEMPORANEOS. Editorial Tec1los, Madrid, 1965, púg. 31 Aleiolldro Sil'(/ 8a,'ClIIiol/, DERECHO pOLÍTICO, ENSAYO DE UNA SíNTESIS. Editorial Jurídica de Chile, Sal/liaRa, 1984, pá¡!,. 10. 2.5 2.3 2.4 (24) (25) (26) (27) I~ Lo político es el ¡!,énero, V la especie es lo estatal. En este ,fentÍlÜ¡, ver a Germán Bidarl Campos, DERECHO POUTICO, Edit. A¡!,lIilar, 1967, Argentina, pág. 33. (/9) Pablo Lucas Verdtí v Pablo Lucas Muril/o de la Cueva, MANUAL DE DERECHO POLÍTICO. Edirorial Temos, Madrid, reimlJresión de la 30 ediciÓn 0,10 2000. n, ~ (20) Se e/Hiende por aquellos a los estudiosos del derecho público (21) Citado por Fa)'t. OP. CIT. PlÍ¡!,. 42 (22) Cilado por Fa)'t. IBIDEM. Pág. 42 (23) Nicolás Pére: Serrano. TRATADO DE DERECHO POLÍTICO. Editorial Civiras, Madrid. Espuria, 1976. PÚ¡!,. 64. 2.1 Montesquieu define al derecho político como "las leyes que establecen relaciones entre gobernantes y gobernados"21 Esta definición confunde derecho político y derecho constitucional, pues involucra el :'ser" del derecho público con el "deber ser" del mismo. Sin perjuicio de aquello, debemos destacar de ella que, como señala Carlos Fayt, "dicha concepción tradicional (...) se mantuvo durante mucho tiempo intacta."22 2.2 Una de la más breves y al mismo tiempo más omnicompren- siva, es la de Pérez Serrano, para quien es "la parte del ordenamientojurídico que se refiere alfenómeno Estado"23 De acuerdo con éste, el derecho poIítico estudia todos los fenómenos del estado, lo que incluiría en su objeto Buscar una definición de derecho político es una difícil labor. Los diversos iuspublicistaslO han pretendido, en forma más o menos sintética. definir su objeto de estudio por medio de acepciones que determinen su contenido. Veremos, pues, algunas de estas conceptualizaciones. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO POLÍTICO Si bien ahondaremos adelante acerca de la relación entre política y derecho, anticipemos que coincidimos con Verdú y Muril10 de la Cueva en que en cierto modo todo derecho es poIítictl. Para los autores señalados mientras el derecho significa un instrumento de poder coactivo de organización social, la política se identifka con la fundamentación, ejercicio y organización del poder social. Los puntos de contactos entre ambas son, pues, ev¡dentes.lQ 1El 19
  • 6. MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO un aspecto importante del desarrollo cultural, pero tampoco lo transforma en una ciencia omnicomprensiva del derecho público. Al contrario, consideramos que el derecho político es un objeto de estudio en sí, que debe complementarse naturalmente con otras ramas de la normativa públ ica, como son el derecho constitucional y administrativo, así como con otras ciencias, como la sociología y la politología. Como Verdú, creemos que el derecho politico no se agota en el derecho constitucional. Admitiendo que el derecho constitucional es el derecho político por excelencia, este sólo consigue encausarlo en una forma relativa. La realidad política, dice el autor, "es enormemente dinámica, y tiende a escapar de los cauces políticos cuando no los transforma profundamente. "2" En este escenario, y por importante que sea el derecho constitucional, el estudio del derecho político resulta anterior a éste. A nuestro entender el estudio del derecho político se centra en el estudio del fenómeno estatal, pero no puede agotarse en éste. Si, como nosotros, se concibe a la sociedad como un elemento de la naturaleza del hombre, y a su estructuración institucional -el Estado- como aspectos accesorios a la naturaleza del hombre, necesariamente el estudio de la política no puede agotarse en el'ít'lero anál isis de "lo estatal". Uno de los roles fundamentales del derecho consiste en constituirse en una herramienta institucional de defensa del desprotegido frente el poderoso, y no cabe duda que el Estado es el sujeto de derechos más poderoso en el orden de relaciones humanas. Por consiguiente, al igual que el Derecho Constitucional, el Derecho Político debe tener pentro de su objeto de estudio los deslindes que el poder estatal debe respetar, y cómo la sociedad y sus individuos pueden, eficaz y razonablemente, limitar el poder de la autoridad estatal, sin transformar a la comunidad en un ente ingobernable o anárquico. MARCELO BRUNET BRUCE Bibliografía Recomendada Nogueira Alcalá, Humberto y Cumplido Cerececa, Francisco. Derecho Político-Introducción a la Polític, " Teoría del Estado. Cuadernos Universitarios Universidad Andrés Bello, Santiago, segunda edición, 1990; López, Mario Justo. Introducción a los Estudios Políticos. Tomo I, Edil. Kapelusz, Buenos Aires, 1969; Verdú, Pablo Lucas, y Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. Manual de Derecho Político. Editorial Tecnos, Madrid. reimpresión de la 3° edición, año 2000; Pacheco, Máximo. Teoría del Derecho. Editorial Jurídic: de Chile, cuarta edición, 1990; Alessandri, Arturo. Curso de Derecho Civil. Editoria; Jurídica de Chile, 1947; SiIva Bascuñan, Alejandro, Tratado de Derecho Constitucio. nal. Editorial Jurídica de Chile, segunda edición 1997; Silva Bascuñan. Alejandro, Derecho Político, Ensayo df una Síntesis. Editorial Jurídica de Chile, 1984; Bidart Campos, Germán, Derecho Político, Edil. Aguih¡r. Argentina, 1967; Fayt, Carlos S. Derecho Político. Edil. Depalma, tomo l. 1998, 10° edición, Urzúa Valenzuela, Germán. Derecho Político Chileno:). Editorial Jurídica Ediar-Conosur Ltda., Santiago, s.n año. Loewenstein, Karl. Teoría de la Constitución. Ediciones Ariel, Barcelona. 1970; Pérez Serrano, Nicolás. Tratado de Derecho Político. Editorial Civitas. Madrid, España, 1976 (28) Pablo Lueas VerdlÍ, y Pablo Lueas Murillo de la Cueva. MANUAL DE DERECHO poLíTICO. OP. CIT.. pá!(. 20 20 21
  • 7. 22 ft l' ~ Capítulo 11 TEORÍA DE LA SOCIEDAD l. INTRODUCCIÓN: LA SOCIEDAD COMO OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO POLÍTICO. Para entender adecuadamente el objeto de estudio del derecho político, materia perteneciente a la rama de las ciencias sociales2 ", es necesario analizar primeramente la naturaleza de aquello que es causa y razón de su existencia: el hombre y su, relación con la sociedad. Es evidente que sin hombre no hay sociedad, y sin sociedad no existe la política ni el derecho. La sociedad~u, como concepto genérico, es sinónimo de compañía, reunión, corporación, unión de individuos. Como lo señala el diccionario de la RAE. es una ~'tgrupación natural o fJ(J_cta~c!'E~ p_er.~~ºnasJ!1~_fP!Jlt1ttlJll?'lJJ:.-,li4..4Ji...mstinta de cada 11.!.!J!.ge.§usindividuos, con el {in de cumplir, mediante la mutua cooperación, todoso alguno de los fineL4e laYJda." Para la visión específica del punto de vista de lo político, el término es sinónimo de comunidad política, en contraposición al de la simple comunidad humana.~1 El concepto de sociedad en el orden político suele confundirse con una serie de otras nociones. Por ejemplo, se confunde con el concepto de estado, lo cual aclararemos en el (29) Coincidimos en e,l'te respecto con el planteamiento de Álvaro D'Ors. rlIllsi?,nado en UNA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Ediciones Universitarias de Valparaúo, tercera edición, 1989, pág. 87 (JO) Etimolá?,icamente, del latín ,l'Ocietas. Sa definicilÍn .~egún la RAE e.f la de "1grupgción nalllral o aclada de ersonas, ue ('(Institu en unidad d¡stifltªA~[ad.(l...Y!.WJle..~!lsindiJdd¡,t.!}sLC911 eljj!Hie cumplir, me iante a mutua cooperación, todos (1 all:uno de losjines de la villa." (31) Compartimos el criterio de Maritain en el sentido que dehe hacerse una dt.wnci6n entre .I'Ociedad.l' comullidad. Este roncepto, para el autor¡ranch. e.I'tá más relaciollado con el orden de lo hioló?,ico, y la sociellad se rejiere a U/1lI ohra de la ra~ón, Mavores prorulldi~aciones sohre e.fte concepto en }acque.I' Maritain. EL HOMBRE y EL ESTADO. Editorial del Padfico. julio de 1974, PáK. 26 Y SS. 23
  • 8. MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO capítulo correspondiente a "elementos del estado". Asimismo, se suele confundir la sociedad política con la conceptualización de politicidad, que, según veremos, es la convivencia social organizada." Nuestro análisis de la sociedad, a diferencia de otros estudios de la sociedad como base del derecho político, considera que la base fundamental de la sociedad política está cimentada en el ente que la compone, la persona humana. Consecuentemente con ello, iniciaremos nuestro análisis desde su naturaleza, cualidades esenciales y su capacidad de asociación. 2. EL HOMBRE, SU NATURALEZA Y DIGNIDAD El hombre es un ser vivo, por cuanto participa de la vida. La vida resulta conceptualmente indefinible." pues, dentro de las realidades corporales e incorporales corresponde al modo más alto del ser, toda vez que ninguna otra actividad resulta posible sin ella. Al no ser definible, la vida sólo es conceptualizable por aproximación. Se puede decir que una cuasi definición de la vida consiste en que ella es una cierta capacidad de autodeterminación inmanente, por la cual los entes gozan de cierta capacidad de movimiento.J4 Sin perjuicio de no ser definible, la vida es graduable. De (32) Una ve~ estudiada someramente la naturale~a del llOmbre. anali:arenlOs su relación con otros humanos, el rol que le corresponde al hombre dentro de la agrupación social y las ra~f}nes parlas que el hombre busca agruparse con otros. (33) Resulta indefinible pues, por esencia, todo aquello que se define debe ser reducido a otro concepto más amplio, agrelwndo una nota de diferenciacirín. Por ejemplo, definir 'mesa' como un mueh/e supone analizar la existencia de un concepto más amplio, como el de 10.1' muehles, para dar una diferencia que distinga la 'mesa' de 10.1' otros muebles. Así. 'mem' es un mueble que consta de cuatro patas. generalmente de madera, que sirve para colocar cosas en ella. Con la vida tal operacián es imposible. pues no existen conceptos más abstractos a los cuales recurrir. (341 La vida, en consecuencia, se define por la capacidad de mO~'erse en forma autonoma. Los que estan VIVOS Mm aqllellos que,por tilla inquebrantable interrelación de compuestos químicos, regido.1 por las leyes de la naturale~.a, son capaces de movili~.arse autónomamente. Siguiendo a la RA E, consiste en la "Fuer~a o actíl'idad interna sustancial, mediante la que obra el ser que la posee oo. 24 ( 'j.... :' , .;' MARCELO BRUNET BRUCE este modo el grado más bajo de la vida corresponde a la fonn,l 2) vegetal, la que se mueve porJl!:~I1~i.Q!ºs d~.absoluta i~ªcidaº-ºe . movimiento y conocimiento. Un segundo grado está constituido por la vida animal irracional, la que, si bien es infinitamente superior a la vegetal en cuanto desarrolla un conocimiento sensible -entendiendo como tal el conocimiento derivado de los sentidos-, no tiene posibilidad de determinar su forma de alcanzar su fin último. De este modo existe un tercer grado, ~mJs~!!()_d.entfü J.,'.'J) de la re1!llil~d mªterial, que es el modo racional. A este tipo d~ vida corresponde la vida humana, en la cual coexisten, pues dos naturalezas: !~_ª!!imJ!lJ' la intel~ctual,o de Jaraz.ón. La vida del hombre, en cuanto participa parcialmente de -;l naturaleza animal, no es demasiado distinta a la del resto de 101' animales. De esta forma, el hombre nace, muere, se reproduce come, etc. De hecho, el ser humano coexiste en Ja tierra al iguli que los otros animales, de acuerdo con el fenómeno denominado mundanidad.JI Sin embargo, conservando su naturaleza primitiva. comprendemos que el hombre es distinto a los demás animales en virtud de su naturaleza diversa del resto de la animalidad. Para comprender esta diferencia substancial, señalemos que Jos hombres se rigen de igual modo que el resto de la creacién por el principio de la individualidad. Los entes se dividen unos de otros por la naturaleza corporal y por la multiplicidad ce posiciones en el espacio y en el tiempo.J6 Los seres corpóreos pertenecen, de esta forma a especies o naturalezas anteriores a sí mismos. Dichas especies poseen normas, derivadas de su naturaleza intrínseca, que les son dadas en razón de su fin último. En cuanto a los seres humanos, su naturaleza común se refiere a uno de sus componentes esenciales: Ja calidad trascendente del (35) El concepto "mundanidad" emana del alemán Weltlichkeit. Para una cahal comprensión del mísmo se recomienda Rojas, Gonzalo; Dllssai/land, f!n1Jida;y Acl'Um'J, MilFceia, Edirof'e.I. DERECHO POLJlICO. APUNTES DE CLASES DEJAIME GUZMAN E. Edit. Unil'er.lidadCatólica. Santiago, 1992., Pág, 15 Y SS. (36) En el campo de la matería .'fílo exísten realidades indivíduales debido a la limitación propia de la materia. La diferencíación de los entes es. más que una drtud, una deficiencia de estos. pero atribuihle a Sil naturalew, 25
  • 9. MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE (41) Ver en Ari.l/lÍleles. ACERCA DEL ALMA. Ul,ro 11, capíllllas 1 y 2. Edil. Gredos. Madrid. 1971i, (42) Para los ,'eguidores de la doctrina Aristotélico-Tomista la demo,vtraci6n filosófica del alma espiritllal hllmana opera de acuerdo al siguiente silo¡:i,l'/1lO: 1) El alma puede operar con independencia de la maleria, plles como .IaIJemos e.l capa¡ de concebir ideas más amplias que laJ CO,l1.1 concretas 2) Lo qlle opera con independencia de la materia. pllede exiJtir con ill(/('petlllen('Ía de la mll/cria. LlI. operaciot/l·.1 ,li¡:lIen necesariamente a/ .Ier que las desarrolla. pues lo accide/1/al siRue a lo sllhstancial3) El alma hll/1/l1/1lt ,l'IIhsi.l'/e con independencia de la materia, En el plano teológico. 1'1'1' demostracirín de la l'.piritllalidad alma en Concilio de Viena. año 1311, y Sil calidad individllal e i''''1Orlal en el Concilio Lateraneme V, aiio J512, (43) Tomás de Aquillo, SUMA TEOLOGICA. Secc.l. c. 29.. a 3, Edil. Elaleph. mio 2000, PáR. 69 (44) E1I.Ill primera acepcirí1l. 1'11 Grecia.per.lona siRnificabamáscara. plle,1 era COIl lo que 105 actorev de ÚH Ir~ cubría" SI/S carcu. repieUtl/ulldu a otro per,Wlllaie (45) Cirado por Tomás de Aquillo. SUMA TEOLOGICA, OP, CIT.. Secc. l. c. 29" al (46) TomcÍs de Aqlli1lo. SUMA TEOLOGICA. OP, ClT., Secc. l. c. 29.. a 3. (47) De exi.ltir u1la1limal con capacidad de dl'.lurrollar 1I11a inteliRencia talque r J.c ¡(A ,,~,{;I.icÁ¡'¡:' o~L- L,t.. fL ' pueden crecer. El alma es el principio de las funciones, y se define por ellas. a saber, por las facultades motriz. sensitiva y de pensamiento. Asíel alma es, en sentido primordiaL, aqueLLo por lo que vivimos, percibimos y pensamos. "41 Sin embargo. hay un aspecto fundamental que diferencia a los humanos de los demás seres vivos. El alma p.!Hnªn~' espiritual. Espíritu, en filosofía. signif!.~ª-,-ª_suganci~t -'lu.e.E formiU2u[a, sin limitaciÓn de la ma~a. El hombre goza, de! esta manera, de un elemento ilimitado, que no es restringido por la materia, pues es espiritual, y por lo tanto trascendente a la vida material del propio hombre.42 Por ello es que Tomás de -:¡ "'!C 1 tAqUinO señala que "Persona significa l? más perfecto que hav1 ~~l;Jr~~~ o !;.c, ~~"'i..,w:.t,at' ~!J toda la natwale7Q Q sea el ser suh.nstenJe. Coa la nal«ra/((~a ¡ O'c' f. ( ' f ,.l. It . " . ,,(.,' " u'A aK.~ 4) ?-~ t"Y 1(,,-1(. f La personalidad humana implica interioridad44, El concepto "(.~ filosófico de persona lo define 8oecio, como "substancia individual de naturaleza racional"45 y Tomás de Aquino complementa señalando que tal "es lo más perfecto en toda naturaleza. es decir, lo sllbsistente e!l l/na naturaleza racionaL"4. Los hombres poseen dos características que de suyo ninguna otra especie posee: La Inteligencia,'consistente en la capacidad de discernir racionalmente, realizando operaciones abstractas47. :0 ~.. ,,!~r..·V' , t'>X~' hombre. Así como señalamos antes que la vida es un principio de autodeterminación o, dicho de otro modo, una cierta capacidad de movimiento inmanenteJ7 -que empieza y termina en el propio ente- debemos averiguar ahora cuál es el principio intrínseco de la vida humana que la hace trascendente. Arist2!~~~_s~ñ(l!t!~'ll!.e los entes que experimentan el movimiento, como !~~_!1':lÜ:nales y los hOIT!!:l1-~s -poseen,_en ' virtudA~lª~gruc!!IJa,º~--!lli!!eria y forma)"- elementos que los <;tet..eTll1inan y liIl1i!.ª!!_<In-ª~~ria pril1J&y otros que los hacen ser 19_qu~~on (forl11~_~u~stanci~Q.La forma substancial es lo que constituye el principio de todas las perfecciones del ser, la fuente de la que ellas brotan, el principio vital de los vivientes. De este modo la forma substancial de los seres es el alma40. Todos los seres vivos tienen alma, pues es éste el principio de la existencia. lo que los anima. Aristóteles señala al respecto que "Hay que considerar sustancias sobre todo a los cuerpos naturales, algunos de los cuales están vivos (se alimentan, crecen y perecen por símismos) y otros son inanimados. Por eso todo cuerpo natural vivo es una sustancia compuesta. Puesto que se trata de 1111 cuerpo vivo, el cuerpo será el sustrato o la materia, y el alma la forma de ese cuerpo natural que posee la vida en potencia. Por lo tanto, si Izay que formular una definición general del alma. que se aplique a toda especie de alma, diremos que el alma es el acto [enteléchiaJ primero de 1111 cuerpo lIatllral organi;.ado. (...) Todos los vegetales parecen poseer en símismos unafacultad o un principio gracias al cl/al (37) Se¡:lÍn lajilo,lorla Tomis/a. es/a dejilliciáll 110 le es aplíml>le a Dios. IlIIes Dio,1 ell Cllalllo ser illfilli/o 110 se mllel'e, (38) La estn/l'1l1ra a la qllt' referilllos cs lo 1/lle A";,ltlí/eles !lalllo l-/ilcllllÍrfica, la cllal e.ltá COlllpUe.llllpOr la materia (hule).I' lajárllla (morfd que e.l/ruc/llra a todo.l /0' indil'idllo.l, "Lo ql/e .1'1' I/ollla/árma o ,I'ustallcia {leRllmla/ 110 Slln cosa,I'producida,' {fabricadas o ell¡:endradll./. sino que lo prodllcido 1'' el COlllplle.l'lo de materia y/orma, que recíbe en su con;IIII/O elnolllbre de la/orma. Por el/o todo lo '11/1' e.l producido contielle materia. Una parte de la CO,ll/ 1'' la materia y la otra e.l la forllla" (Met.. VII. 8, 1033 a 24-b 20), Por no '1'1' e.lte IIn cllno defilo.lofla. 110 ahondaremos en esta teoría, ----sm--¡JerjlJlclO de lo antenor, ver Arl.l1óte!cs, METAFlSICA. (39) Para ulla 1IIayor cOlllprcll.litÍn de la 1eorla hilel11tÍrfica, ver Javier Echegoven Ol/eta, HISTORIA DE LA FILOSOFíA, Volumell 1: Filosofía Griega, Editorial Edinllmell. (40) Del latín anima. qlle sif!,nifica "lo que muel'c", 26 27
  • 10. MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE El hombre es un ente mora}.y tiene responsabilidad respeclO de sus actos individuales y colectivos. El hombre es un ente de ~sencial naturaleza sociable y posee superioridad ontológica sobre cualquier forma asociativa. Respecto de esta materia nos referiremos ul analizar la estructura filosófica de la sociedad. 2. El ser humano es, en consecuencia, superiorontológicament,~ a todo el resto de los seres corpóreos. Tiene la capacidad jc discernir entre lo mQrn.lm~ bueno y lo éti~~!Ite malo,49 y po' lo tanto tiene la capacidad de optar liQ!~II!e!1.!~_e.!!!~~_unarealidad (el bien) y 1'!..<?J_r~(elQ1~I). Los demás seres de la creación estáll forzados a actuar de acuerdo con su naturaleza, no pudiend<, apartarse de lo bueno de ella. En otras palabras, "son, pues, lo... animales irracionales, en cierto modo libres, en verdad, perc de libertad de movimiento o acción, mas no libres de juicIO Los seres inanimados, que sólo son movidos por otros, no .'101, ni siquiera libres de movimiento."lO §I ho~~~~~~_~.úf!.i~().,!nimal qll~_c1eliberadamentepue~k apartarse de su naturaleza. Por ejemplo, sólo los hombres pueden causar el mal a sabiendas de que lo hacen, pues sólo los ser,.:~ humanos tienen conciencia de causar mal. "Los seres intelectuale~ son libres no sólo de acción sino también libres de juicio, qUt es tener libre arbitrio." 51 De este análisis se desprenden dos aspectos de fundament.lI 1. n '''''EH i... importancia: ~ l~. " ...t.t:.tl~- ~".) '~'Qt<l';,-o~ IG:'< ",,,,,·c·· "" . ~'''' .... 1." l+t.>r..A:~o Iol .. ~. ':::( !',j) En definitiva, de conocer las cosas en forma inmaterial, sin necesitar de los sentidos; y la Voluntad, que es una potencia del alma consistente en la tendencia a lo bueno presentada por el entendimiento. El hombre se mueve a los bienes que requiere para su perfección, rechazando los que le son perjudiciales, a la luz de la razón. Es en virtud de estos elementos que los seres humanos gozamos de la facultad de la conciencia, que consiste en un juicio de valor por medio del raciocinio que permite distinguir lo bueno de lo malo, haciéndonos capaces de actuar sabiendo lo que hacemos, y reflexionando respecto de las consecuencias de nuestros actos. En otras palabras se trata de, la sabiduría práctica por la cual la voluntad de una persona sabia se dirige a la elección apropiada en circunstancias específicas, elección que incluye una clarificación del problema de la interpretación y la aplicación de tal conocimiento intuitivo. Si bien todos los seres de la Creación coexisten, sólo los hombres existen conscientemente, obedeciendo a la razón. Como señalara el filósofo existencialista alemán Karl Jaspers. la '"' pregunta misma acerca de la existencia y la libertad demuestra . que somos libres: "Si sabemos que sentimos'._YJe-,!:~in.z.osque sabemos, sabemos Y_!fillti'!J_º§,gue existimos."48 A la facultad de autodeterminarse en sus movimientos o acciones, en forma voluntaria, para actuar o no actuar, la denominamos libertad. Los seres humanos somos capaces de autodeterminarnos, más allá de las circunstancias. Podemos argumentar en este sentido que una serie de operaciones -los consejos, los premios, los castigos, las peticiones de perdón, las prohibiciones, etc.- no tendrían sentido alguno si no existiese libertad. (49) Sibien tradicional y etimológicamente ética es sinónimo de moral, PUf'S l/l/entras aquel concepto (del griego ethos) se refiere a los comportamientc.s le permitiera realizar alRunas operaciones propias de la especie humana. en cuallfo lo bueno o lo malo. la moral (del latín mores) representa la como construir herramientas y desarrollar determinadas dntrezas que le sabiduría de los antiRuos. en lOmo al correclo actuar en socíedad, en la permitieran ser incluido en la cateRoría de ·inteligencia'. creemos que este actualidad se entiende el concepto moral como el conjunto de normc.s animal no uría igual a los hombres. Nuestra resouesta el' neliativa dacia la ·ali.r&:dm por 11'1 grupo social, " la érica tomo el comportamtento a,1 ausencia de voluntad -y por ende. de lihertad- de los seres no humanos. lIldll'lduo conforme a dichas normas. Asimismo, tal ente carecería de alma espiritual. por lo que en esencia no (50) Tomás de Aquino, SUMA CONTRA LOS GENTILES. Editorial Católice.. sería humano. Madrid. /967-19682a Edición, L.2. c.48 (48) KarlJaspen. FlLOSOFlA, Tomo 1/: Traducción del alemán por Femal/do (51) Tomás de Aquino, SUMA CONTRA LOS GENTILES, OP, CIT.. L.2. Vela, Madrid. Edit. de la Universidad de Puerto Rico. 1958 pág. /77-/80 c.48 28 29
  • 11. MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE 3. 3.1. (52) (53) LA MORAL, EL DERECHO Y LOS ACTOS SOCIA- LES LA MORAL HUMANA. Filosóficamente se señala que todo ser goza de dos perfeccione~.~ de la existencia (del propio ser), llamada primera perfección: y la de su fin último, conocida como seeupdaperfeccién. El ente que existe ya desarrolla adecuadamente la primera de sus perfecciones, la de la vida, pues desarrolla plenamente la cxistcIH;ia. Como señala la metafísica, que estudia al ente en cuanto ente, todo ser por el sólo hecho de existir es bueno, ontológicamente hablando. El ser, en cuanto seL nunca es malo, Sólo los actos del ser pueden seriQ, pues el mal se refiere a la conducta de los entes, En consecuencia el mal metafísico no existe, sino sólo la falta o ausencia de bien. En el plano de los actos, en cambio, que se refiere a la segunda forma de perfección, relacionada con el fin último del hombre, éste debe cumplir con lo que le corresponde por naturaleza. Todos los seres, como señalamos.-ªDtes, _ ti~l!en...§.Y-P.r9l?~ª".!!.ªJ!:JgJ~.~ª",Y e~esa naturaleza la que determina el fin último del iru:li.Yi.d.lliuJ.eJa.cspecieY Así, en términos coloquiales, diremos que como la perfección de la planta consiste en ser "lo más planta" que pueda, la perfección del hombre consiste en ser lo más hombre, lo más conforme a su naturaleza humana posible. l-ª.lanatural es la mooia de la naturaleza del hombre'. Tomás de Aquino la define como "La participación de la criatllra racional en la ley etenza"', Marco Tulio Cicerón, político, abogado y orador romano, señala de ella que "Ciertamente existe una ley verdadera, de acuerdo con la naturaleza, conocida por todos, constante y sempiterna... A esta ley no es lícito agregarle ni derogarle nada, ni tampoco eliminarla por completo. No podemos disolverla La ley eterna. seKún San AKustín, es "la disposicián de la eterna .mhidun"a, ell cuanto diriKe todos los actos v movimientos" San Agustín. CONTRA FAUSTO EL MANIQUEO. Biblioteca de AI//ores Crütianos. Madrid, JC)86. Libro 22, Cap. 27 Tomás de Aquino; SUMA TEOLÓGICA, OJ>. CIT, la, 2ae. c. 91, Arl. 20 30 , (54) (55) por medio del Senado o del pueblo. Tampoco hay que buscar otro comentador o intérprete de ella. No existe una ley en Roma y otra en Atenas, una ahora y otra en el porvenir; sino una misma ley, eterna e inmutable, sujeta a toda la humanidad en todo tiempo...".54 Para los entes dotados de razón, entonces, existe libertad moral de apartarse del fin. Para los entes no dotados de razón, el fin último es inexorable: no existen plantas ni animales que renieguen de su naturaleza, ni puedan desviarse de ella. Para las criaturas racionales, en cambio, desde la perspectiva moral, que se ejercita con la acción del hombre en cuanto a sus actos libres, el mal moral es existente, en contraposición al bien.ss ¿Por qué seres cuya voluntad tiende a su fin último, a los objetos que permiten alcanzar a dicho fin último, optan por el mal? Porque podemos, en virtud de nuestra libertad o libre albedrío, optar conscientemente entre seguir el bien o no, obrar de acuerdo a nuestra naturaleza o desviarse o apartarse de ello, con el costo de no alcanzar dicho fin. La moral, es, en consecuencia, ~c:-ª,!!iºo consistente en un cO!!Í,u})Jºo.Q~_º9rl1!~_~-l?~r:!!Ú!~!LªLh9ml:>r~ __desarrollar su segunda perfección, la de lº-~.actQ~L-d~j:tc.Y~rdQConsJ J]atl!!~ª-le~f1!1man-ªl'-ªciQrLé!1Así, podemos afirmar que al existir un fin, último, existe un camino para alcanzarlo. Este camino es la moral. Como bien enseña Maritain, "la ley natural de todos los seres existentes en la naturaleza es el modo adecuado por el cual, en razón de su naturaleza Marco Tuho Cicerón. SOBRE LA REPÚBLICA. Estudio preliminar y traducción de José Guil/én: Tecnos. Madrid, 1992 Cap. 3 Así como el hombre no eli{?e cuál es su naturale~a. sil/O que esta le es prel'iamellte impuesta, la lIaturale~a tampoco varía en cuanto a lo fundamental. Aquel/a naturale~aes la que permite que tallto a los hombres del si{?lo X A. c.. a los hombres que habitan en lu{?ares tan distintos y distalltes como Sri Lanka. a los de la Polinesia, a los europeos y a los chilenos ser considerados como "hombres", sin mediar la di.l'1al/cia o por eL.pnul del tiempo Cahe set1alar que la Filosofía tradicional ronsidera la exiJtencía de una "segunda naturale;a", que si es modificahle: el ser humano, por medio de 10,1- hábitos morales, emendidos e,~tos como la repetición constallfe de iD'i~;ñe-;~irií¡osas,puede s~¡¡;~-"ar~~I-"a¡¡;;a¡;;i.~,en el ;;;ie-"dido qu~p;l~de . controlarEls.JU/.SJ.QllJ:.S..JU1J,'llJi1I.l:f.uiarullmetJJecll consecuencia. 31
  • 12. MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE 3.2. DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO (59) Máximo Pi/checo. OP. C/T.. páR. 50 espec(ficaY.fines espec(ficos, deberían alcanzar la plenitud del ser en su conducta."5" Las normas morales, como claramente señala el profesor Máximo Pacheco, "pueden presentarse enforma positiva o negativa". Las nonnas morales, como podemos comprender, no son "una restricción arbitraria de la libertad humana, sino un llamado dirigido a la libertad para moverla a salvaguardar un valor."57. Como señala Bernard Haring, "una norma que no estuviera fundada sobre un valor y no estableciera un valor 'valioso' estaría privada de toda fuerza moral obligatoria"58 En resumen, las normas morales pretenden que la persona, en cuanto a sus pensamientos, sentimientos y acciones, sea fiel a su propio ser. Esta naturaleza, la humana, contiene normas que se constituyen en la ley moral natural. Estas normas son, junto con la naturaleza, inmutables. Salvo en culturas con inapropiados grados de conocimiento de la verdad, matar a inocentes siempre ha sido considerado malo, 10 mismo que mentir, robar o golpear a los padres o ancianos. Esto tiene sentido, pues si la naturaleza del hombre, y su fin último, no cambian, las normas que conducen a ese fin último tampoco varian. El hecho de ser inmutable no impide que esta ley moral no pueda adecuarse a la existencia de nuevos problemas morales. Ejemplo de ello son las normas que sancionan acciones en materias de delitos informáticos, las faltas en materia de tránsito automotriz, los crímenes en materia de medios de comunicación masiva, etc., sanciones legales que hubieran resultado innecesarias hace dos o tres siglos. Pero ello, más que una mutación del derecho natural, constituye una adecuación o reformulación de los mismos frente a una realidad nueva. (56) Jacques Maritain. Op. Cit. Pá~. /22 (57) Máximo Pacheco. TEORIA DEL DERECHO. OP. CIT. Pá!? 43 Y ss. (58) Citado por Máximo Pacheco. TEORIA DEL DERECHO. PÚ!? 44 Y ss. 32 a. b. Consecuentemente con la vida en sociedad, no todos IC's actos del hombre son de la misma especie. Así, como f s posible percibirlo por nuestra propia experiencia, exis:en dos ámbitos de acción en el ser humano, independientes el uno del otro. FUerO Igterno. Es el llamado fuero de la fO!l<;i~nciL.. Consiste en la actividad propia del pensamiento.. de.J3 razón sin acción. Supone la inactividaql J~_l!usenci~l d ~ acción. Como señala Pacheco "a la norma jurídica le preocupa la acción humana sólo desde el momento e¡l que ella se ha exteriorizado. En efecto, mientras el OC") permanece en nuestro ser íntimo, sin exteriorizarse, él ef indiferente para el derecho. El que un individuo sient(l vehementes deseos de asesinar a otro, al Derecho no l? interesa. Pero cuando ese mismo individuo realiza ti acto delictuoso, el Derecho lo sanciona como homicida y, al juzgarlo, no sólo aprecia esta exteriorización, sill(1 que califica la intención y la voluntariedad de ese acto, es decir, el haber querido el hecho y haberlo realizado libremente."59 Por ende, el ámbito del pensamiento. ~in acción, es absolutamente inviolable. Fuero Externo. Se refiere a los actos externos del homb:e. A su vez se clasifican en: Actos no transitivos o actos simplemente naturales, que son todos aquellos que no generan ninguna relación, por no haber sido dados a conocer a otro ser humano, y que en general proceden simplemente de las potencias vegetativas del hombre~ y Actos transitivos, que constituyen la mayoría de las acciones del hombre. Son aquellos que son percibidos por otros, y dan lugar <. una relación. actos transitivos a su vez se subclasifican en inter- individuales, en los cuales la relación no es relevante para la sociedad, y por lo tanto no comprometen a la justicia. 33
  • 13. '.:I;;L MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO y los sociales. que son aquellos que sí comprometen a la justicia, pues la relación es socialmente significativa tanto por su permanencia, por su naturaleza o por su intensidad. Estos son los actos regidos por el derecho. Coinciden con los actos humanos, que son aquellos que el hombre realiza con plena advertencia y deliberación. o sea utilizando sus facultades cognitivas e intelectuales. ~ como la moral se encarga de regular los pensamientos y k~(1 los actos del hombre sin regular los instintos, al derecho I ~ 1 _~ ,sólo le corresponde regir los actos exteriores transitivos tl(nc"l.~ .~',¡~~. ' ; sociales del hombre, pues el valor de la inti midad es . ("'<-"10'» -.w¡t·"'~superior al valor de la justicia, que infunda al derecho. i En la antigüedad no se distinguía teóricamente entre moral y derecho. Fue en la Edad Media y parte de la Moderna en la que se desarrolló la distinción. Avanzada ya la Edad Moderna, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada. Desde Tomasio y hasta hoy, los teóricos coinciden, por lo general. en que la búsqueda humana de la perfección de su naturaleza se ve apoyada por tres tipos de reglas: las del decoro o reglas de buena educación, las de la honestidad o éticas y las de la justicia. Las reglas de la honestidad -normas morales- tienden a procurar la paz interior, obl igan en conciencia y no son coactivas. Las reglas de la justicia -las del Derecho- procuran la paz social externa, regulan las relaciones con los demás y son coactivas. Así pues. mientras las normas morales se caracterizan por las notas de interioridad y no-coercibilidad, los rasgos definitivos de las reglas jurídicas son la exterioridad y la coactividad. En fórma esquemática, podemos hacer el siguiente paralelo entre derecho y moral: '(, MARCELO BRUNET BRUCE NORMAS MORALES NORMAS DE DERECHO Sólo regulan las conductas internas. Regulan algunas conductas externas Precisan de la intencionalidad del Se conforman con el comportamiento sujeto meramente externo. Imponen solamente deberes. No sólo imponen deberes. atribuyen derechos. Solamente obligan aquellos que aceptan Obligan con independencia total de la y reconocen su fuerza vinculante y por aceptación de los destinatarios y son ende tienen un carácter autónomo. de carácter heterónomo. No son exigibles por la fuerza, no son Implican la posibilidad de recurrir coercibles. a la coacción para lograr su cum- plimiento. Normas subjetivas y unilaterales. Normas objetivas y bilaterales. Tienen como misión la consecución Ellin que se proponen es conseguir el de la perfección o plenitud vital del mantenimiento y adecuado desarrollo individuo, respondiendo a una necesidad de la vida social interior. De este modo, analizada la condición extrínseca de la naturaleza de la relación jurídica, corresponde que estudiemos el ámbito de relación en el que se produce tal relación: la sociabilidad humana. Diremos respecto de la sociabilidad, fenómeno que estudiaremos luego, que es aquella que permite la existencia del derecho. Sin sociedad no habría necesidad de normas jurídicas.60 Las normas morales, intrínsecas en la naturaleza humana, se refieren a sus actos internos y externos. En cuanto a los actos extrínsecos, se distingue entre las normas de derecho natural y las del legislador positivo, denominada ley positiva. Como bien señala Planiol, el derecho natural es "el conjunto de un pequeño número de máximas. basadas en la equidad)' en el buen untido, que se imponen por si mismas al legislador, y 34 (60) Ver SUPRA. 1101(/6. Máximo Pac!/l'co. TEORJA DEL DERECHO. Editorial Jurídica de Chile. cuarla edición. 1990. PÚR. 127 1,S
  • 14. MANUAL DERECHO POLlT1CO. SOCIEDAD y ESTADO de cOl~formidad a las cuales la obra de este último es aprobada o vituperada."61 Si bien existen diversas escuelas que comprenden el fenómeno del derecho natural62 , todas ellas coinciden en un aspecto esencial: hay un conjunto de normas que están por sobre las leyes humanas, las cuales deben subordinarse a aquellas. Jaime Guzmán señala que los fundamentos de existencia del derecho positivo están constituidos por a) la necesidad de precisar el marco meramente jurídico y no meramente moral de la norma natural; b) la de precisar aspectos de la ley natural respecto de los que los súbditos podrían incurrir en error o confusión; c) necesidad de certeza respecto del contenido de las leyes; y d) definir aspectos respecto de los cuales la ley natural admite variadas alternativas, por resultar indiferentes a la moralY Baudry-Lacantinerie en su Tratado de Derecho Civil, señala que la relación entre el derecho natural y el positivo consiste en que el natural es "el derecho perfecto en oposición al derecho necesariamente impc/fecto."64 La doctrina del derecho natural, en el orden del derecho político, permite explicar la superioridad de los derechos esenciales del hombre por sobre los derechos de la sociedad. Como acertadamente señala Maritain, "una.filosofía positivista que reconozca solamente los hechos (.. .) es impotente para establecer la existencia de unos derechos que posee naturalmente el ser humano, anteriores y superiores a toda legislación escrita y acuerdos entre gobiernos."6s MARCELO BRUNET BRUCE 3.3. CRÍTICA A LA DOCTRINA DEL DERECHO NA. TURAL No todos comparten esta visión dualista del derecho. Esta lógica en la que el derecho corresponde a un doble orden de relación, uno positivo y otro natural, ha encontrado dentro de sus muchos detractores al connotado profesor alemán Hans Kelsen66 como uno de sus más importantes exponentes. Entre otros varios argumentos, los principales de éstos para oponerse al iusnaturalismo, de acuerdo con Kelsen67 serían que "toda doctrina del derecho natural tiene un carácter religioso más o menos acentuado", que debe criticárse!e porque no distingue, a su juicio, entre ser y deber ser. Señala Kelsen que "al identificar las leyes naturales con las reglas de derecho y al pretender que el orden de la naturaleza es un orden socialjusto o que contiene a dicho orden, la doctrina del derecho natural. a la manera det animismo primitivo, considera que la naturaleza forma parte de la sociedad."68 Kelsen critica la lógica iusnaturalista por cuanto postula una doctrina -a su juicio- esencialmente contradictoria: si fuera exacto que coexisten dos ordenamientosjurídicos, uno natural y otro positivo, la elaboración de éste "sería por tanto una actividad ridícula. comparable a una iluminación artijicial a pleno sol"69 Porende, y por principio de contradicción -nada podría ser y no ser al mismo tiempo- uno de los dos ordenamientos sería inútil. A esto es procedente rebatir con los argumentos de Maritain. Según el pensador católico el concepto de derecho natural(61) (62) (63) (64) (65) Planiol, citado por Arturo Alessandri. CURSO DE DERECHO CIVIL. Editorial Jurídica de Chile. 1947. Pág. 25 Sin pretender extendernOc" demasiado en el punto. por no ser /11ateria de este texto, debe se/1alarse que se pueden citar, dentro de las diversas (66) Las cita.~ escogidas de Kelsen han sido extractadas de su libro TEORíA escuelas del Derecho Natural a la concepción tradicional escolástica de PURA DEL DERECHO. Editorial EUDEBA, Buenos Aires, décimo primera Tmlllh de Aqllilw, la e.~culáslica esplllio/a de SI/tire;: y Vi/orla. la 5.~n~eltl edición. agosto de 1973 Racionali.lta del Derecho Natural de Gracio y las eKuelas modernas del (67) Las citas escoRidas de Hans Kelsen han sido extrac/adas de su libro Teoría derecho natural. Pura del Derecho. Editorial EUDEBA. Buenos Aires, décimo primera Gon;:alo Rojas Sánclrc;: -" otros. editores. Op. Ci/. Pág. 3<) edición, agosto de /973 Arturo Alessandri, OP. ClT. Pá¡r. 26 (68) Hans Kelsen, OP. CiT.. Pág. /04 Jacques Maritain. OP. ClT. Pág. 132 (69) Hans Kelsen. OP. ClT., Pág. /06 36 37
  • 15. MANUAL DERECHO POLlTICO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE además abandonar la posibilidad de determinar la real valía del hombre en la sociedad. En este mismo orden de ideas, y de acuerdo con el estudio de las causas de Aristóteles, ambos análisis, el de cómo se crea la sociedad y el por qué de ella, son complementarios. En efecto, en su libro la Metafísica, Aristóteles señala la estructura de las causas del ser.72 Para éste, en el orden de la sociedad en cuanto ente, sus causas son las siguientes: a. La causa material de la sociedad son las personas que la componen, vale decir la pluralidad de la sociedad. b. La causa formal de la sociedad está dada por la estructura de la misma. Toda sociedad tiene una estructura de mando, que ordena y dirige, y una estructura de súbditos. Como veremos, la causa de la sociedad es la autoridad en acto. c. La causa final de la sociedad nos obliga a analizar los ~ de la sociedad. Recordemos que los seres humanos nos agrupamos para alcanzar nuestras propias finalidades. Para alcanzar el fin de la comunidad, ésta se agrupa en sociedad para la consecución de un orden que permita a todos y cada uno conseguir sus fines. A ello le llamamos Bien Común, y a éste nos referiremos en detalle en el capítulo correspondiente al elemento teleológico del Estado. d. La causa eficiente de la sociedad se refiere a cómo y Quién la crea o le da origen a ella. Al respecto existen diversas tesis, fundamentales para entender la estructura de la sociedad y la necesidad o no de la vida en sociedad. es no sólo un concepto religioso, sino práctico e incluso "utilitarista". Cita por ejemplo el pragmatismo de los Padres Fundadores de los Estados Unidos de América, quienes, consideraron como casi un dogma el derecho natural. Asimismo, insiste que el concepto del derecho natural permite establecer la justicia en aquellos casos en los que faltan las previsiones de la ley. Cita como ejemplo de tal la modificación de la jurisprudencia en el caso de Nüremberg en contra de los responsables del régimen nazista de Alemania de la Segunda Guerra Mundial.70 (72) COl1forme a ello, las cau.m.l·lfue cOl1./iRl/ran a lus entes son: a. Causa material: aquel/o de lo ql/e está hecho el ser. alfl/el/o que le da individualidad. b. Causa formal : (70) JaCl/l/es Maritai//. OP. CIT. Pág. /30 alfl/ello ql/e /e dalorll1a a/ ser• ." /0 hace.l"er lo l/l/(' e.~}' no otm ente. (71) Sdialal1 dichos 1II1tores Ilue el estudio del origeu de la .1 ol'Íedad es el/uimlel1te c. Callm eficiente: al estudio que pretendía inl'estiRar /as fuentes del Río Nilo. Sellalal/ /fue lo que le da origel/ al ser. A'/uello que lo crea y lo gel/era. La cllusa e./il'Ícnte al llegar f1 el/IH 'P cotnprohÓ la j111/uujhilidrul de deferl1';'1"rh de 10' "cre" ,-¡¡'O" dehe (',-'ar en ('('to. l..a CfUI,hl l/U ¡tllfe de todo ,'e, h,lllll1ll() OCUlTe "por lo gel/eral cou ell"lI1to inil'Íal de todas las cosas naturales. es Dios. .1' a .1"11 vez los seres IlIIl/1ano.l· .01110.1' causa.l· instrul11entales de la Encol/trlÍse ql/e en aquelalJonico de arrOl"{l.I· ('onl'ergel/tes todos y ninRullo creacilÍn. eran(uentes del Rran río. IR/ud cosa sUCl'de cOllla sociedad." Paul Gmussac d. Call.mfillal y Estehan Echel'e'Tía. LA BIBU07ECA. t0l/10 IV, pág. 269, I'Ítado por al/uello para lo que el ser es apto. Aquel/o por lo ql/e el ente Jlle creado, Carlos FaYl en DERECHO pOLíTICO. OP. CIT.. plÍg. 74 1//(1' {"{)lIstituve w./inalidwl y que defil/e l}(Ira qllé e.l· l/pto el.~er. 4. EL ORIGEN DE LA SOCIEDAD Para algunos, la discusión acerca del origen de la sociedad es una discusión vacía, sin contenido. Algunos como Groussac y Echeverría consideran estéril el análisis de cuándo y cómo nace la sociedad, pues esta es un hecho ya existente, Y consideran que la verdadera pregunta que debe hacerse respecto de la sociedad es la de por qué existe.7 ! Sostienen que al no existir historia o memoria del pasado remoto, carecería de sentido sustituir los datos ausentes con mitología o leyendas que proporcionan una confusa visión del fenómeno social o político. Creemos, en cambio. que la respuesta del por qué de la sociedad no es en absoluto óbice de la respuesta del origen de la socicdad, puesto que ohcdcccn a una definición común. La comprensión del espíritu humano, de la naturaleza del hombre y de las formas en que el desarrollo humano ha ido alcanzado distintas formas no corresponde sino a la lógica racional que nos permitirá entender cuál es el verdadcro rol del hombre en la sociedad. Al contrario. no especular acerca de este origen supone no sólo simplificar el problema del origen social sino 38 39
  • 16. MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO Una vez que hemos establecido atrás que los seres humanos son esencialmente espirituales, libres y distintos a los demás animales, nos corresponde ocuparnos de las relaciones del hombre con otros hombres. La convivencia o sociabilidad, es un fenómeno que definiremos, siguiendo a Sánchez Agesta, como "relaciones elltre los hombres, esto es conductas humanas que están referidas a otro, bien para comunicarnos con él transmitiéndole nuestros saberes, o para manifestar un sentimiento, o para imponerle ulla conducta con un mandato."73 Dada esta definición, podemos preguntarnos: el hombre ¿vive con otros hombres voluntariamente, forzosamente, o porque su naturaleza lo lleva a vivir en sociedad? ¿Debe el hombre vivir con otros? ¿Puede el hombre prescindir de la sociabilidad? Es de esta manera que estudiaremos en las siguientes páginas los orígenes de la sociedad desde el punto de vista filosófico. Adoptar una tesis u otra, al respecto, tiene una inevitable consecuencia respecto de la visión general que se adopte del fenómeno político, del derecho político y de la vida en sociedad, entendiendo por ésta la relación entre la persona y el estado, las nociones de derechos individuales, igualdades y garantías. Existen al menos cuatro respuestas a la inquietud respecto del origen de la sociedad. l. Teorías Mecanicistas. Son aquellas que plantean que la sociedad es un fenómeno meramente biológico. Para esta concepción es posible explicar la realidad en términos de materia, movimiento local, leyes naturales estrictas y determinismo. Para el hombre es una condición necesaria vivir con otros hombres, lo que no excluye la posibilidad de que la asociación sea un hecho voluntario. Aunque no todo materialismo es mecanicista, cuando el mecanicismo se ha ampliado también a la esfera humana y de la mente ha coincidido con el materialismo. (73) Luis Sónc{¡ez Agesta. PRINCIPIOS DE TEORIA POLlTlCA. 7" edic. Madrid, Editorial Nacional. 1983, páf(. 67. 40 MARCELO BRUNET BRUCE El mecanicismo gozó de gran prestigio en la Edad Moderna, en donde muchos autores como René Descartes lo defienden para oponerse a la física escolástica y las concepciones mágicas del Renacimiento, y de ese modo evitar el antropomorfismo y el animismo. Pero encontramos ya tesis mecanicistas en la filosofía griega y en particular y con claridad en el punto de vista de los atomistas El mecanicismo supone la referencia a la necesidad en los acontecimientos o sucesos naturales y a la ausencia de finalidad o intención de los mismos y por lo tanto a la presencia del azar. En este contexto azar no se contrapone a necesidad, sino a falta de finalidad o intencíón.74 De ahí que los atomistas tengan problemas para la reivindicación de la libertad y que los epicúreos, que aceptan en lo esencial la física atomista, propongan la existencia de desviaciones espontáneas (clinamen)15 de los movimientos de los átomos para explicar la posibilidad de la libertad. 2. Teorías Voluntaristas. El hombre es el que determina si es que crea o no la sociedad, y cuándo la crea. La voluntad del hombre es lo único importante para esta tesis. Si el hombre lo quisiese, podría no vivir en sociedad. Estas son las denominadas tesis contractualistas o voluntaristas acerca de la sociedad. De esta manera, el hombre se une a otros hombres por una opción voluntaria. Pese a las evidentes diferencias entre los diversos autores de esta doctrina, todos los contractualistas tienen en común un aspecto importante: para todos ellos existe un estado (74) Un suceso puede ser azaroso en el sentido de que nadie lo ha previsto. de que ocurre sin que sea consecuencia de un plan o intención, pero sin emharf(o ser un acontecimiento necesario en el sentido de que dadas laJ leyes de la naturaleza. y la situación y composición de las circunstancias, inevitahlemente debía ocurrir. (7'i~ 11')(' ntru-MIIl" """111"" .... 1-./1"';"" nhfJ.;.ro. L".ro.A.... r> ..................11",..11_,.;..." ,1_1 •• ' J ~~ ~ 41
  • 17. MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO "prepolítico" de la sociedad. Este estado, considerado "estado de naturalez.a", es en el cual el hombre no habría vivido en sociedad, a diferencia de otras doctrinas que consideran que el hombre desde que nace vive en asociación. En efecto, para Hobbes, el estado de naturaleza pre-social es el estado de guerra entre los hombres: decía el inglés que "el hombre es el lobo para el hombre" Para Locke, en cambio, es el sentido común el que determina la superación de los conllictos de intereses. Por su parte Jean Jacques Rousseau considera que el hombre, en estado de naturaleza, "es bueno por condición natural y solamente las circunstancias histórico-sociales inadecuadas a la exigencia de su naturale-::,a le hall viciado."'" Sin embargo los tres autores coinciden en el mismo resultado. Como dice~~enel Capítulo VI de su obra "El Contrato Social", el hombre se unió a otros en un Contrato Social, en el cual optaba por renunciar a parte de sus derechos con tal de vivir con otros. En sus propias palabras, "Parto de considerar a los hombres llegados a un punto en el que los obstáculos que dañan a su conservación en el estado de naturale::,a IOf.:ran superar, mediante su resistencia. lafuerza que cada individuo puede emplear para mantenerse en este estado. Desde ese momento tal estado originario no puede subsistir y el género humano perecería ni /10 cambiare de mallera de ser." J7 En el caso de Rousseau. lal renuncia de derechos del individuo es total. lo que lo distingue de~quien en su obra El Leviatán, expone que cuando el hombrc ha (76) Verdllgo." Gareía (/lOetil'i~allla.l'"i.l'tillt((.I' P".I't11 ras de los n)l/tractllali.I·/{I.I' citados, catcgori~álldolo.lcmllO "pc.lill1i.l'tul" " (Hohhes), "mellos pesimi.l'tus" LockeJ v "frallcamellfe olltimistas (RolI.ucall). Murio Vcrdlll!o ' Allu Mar- Gorda Rareelaf/o. MANUAL DE DERECHO poLíTICO. Op. Cif. I'úg. 54 (77) lean lacque,l ROIIsseau. EL CONTRATO SOCIAL o PRINCIPIOS DI:· DERECHO pOLíTICO. Estlldio preliminar y tradllcción de María lO.lé Villm'erde, Edit. Tecno.!, Madrid. 19118. 42 MARCELO BRUNET BRUCE hecho el Contrato Social ha entregado los derechos que le pertenecían en el Estado Natural, pudiendo retomarlos cuando lo estimare necesario.7R Así, para los contractualistas, la solución es el pacto social. Rousseau afirma así que "Encontrar unaforma de asociación que defienda y proteja de todafuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado y gracias a la cual cada uno, en unión de todos los demás. solamente se obedez.ca a sí mismo y quede tan libre como antes. Este es el problema que resuelve el contrato social."79 Una oposición inicial, conceptual-real, está en la base del contrato. Los intereses de los hombres son contrapuestos, lo cual conduciría a la aniquilación si no se estableciese la sociedad~ pero la sociedad necesita para establecerse un acuerdo entre esos mismos intereses cuya oposición la hace necesaria. Mas no existe contradicción verdadera: "Lo que hay de común en esos intereses diferentes es lo que forma el vínculo social, y si no hubiera algún punto ell el que todos los intereses concordaran, ninguna sociedad podría existir", señala Rousseau. El idealismo de Rousseau en cuanto a la naturaleza pre- social del hombre hace que el análisis de la naturaleza de este contrato social sea diverso de los demás autores: de este modo, el gobierno propuesto por Hobbes es de naturaleza absoluta, llegando a sintetizarse de él que "o hay Gobierno absoluto o hay caos"RO.~a su vez, señala la necesidad de resguardar cierto tipo de derechos a los particulares. uelegándose así sólo el poder político en la sociedad. En cambio, Rousseau nos adelanta la definición de su principio: "/10 siendo la soberanía más que el ejercicio de (78) I'ara ahlln"ar en la Iágica del Leviatán .le ,Hl8iere FERNÁNDEZ PARDO. C. A. (comp.) (1977): Teoría política y modernidad, Bllenos Aires, Centro Editor de América Lalina. (79) ROIIsseall. 01'. ClT Ihidem. (110) Vcrdllgo y García, 01' .CIT, Pág. 54 43
  • 18. MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO la voluntad general", la consecuencia directa e inmediata de esta expresión suprema, por tanto, es la existencia del contrato, del pacto social en que todos consienten en supeditar lo particular de sus intereses a lo común de los mismos, para constituir esa soberanía y que la sociedad sea posible. Por ende, éste supone que las facultades soberanas delegadas del pacto están conferidas a la ley, expresión genuina de la "voluntad soberana."81 3. Teorías Anarquistas. Creen innecesaria la sociedad, y por ende cuestionan la necesidad de encontrar un origen a ésta. El termino anarquía deriva del griego y significa falta de gobierno o la negación del gobierno. El anarquismo es la doctrina política que sostiene la Conveniencia de prescindir de gobierno. Los anarquistas sostienen que los gobernantes tienden, inevitablemente, a abusar del poder para su beneficio. Lo que lleva a la formación de grupos y clases que, al amparo del gobierno opresor y por medio de él, explotan a los demás, creando un complejo sistema de privilegios excluyentes. Pierre-Joseph Proudhon dio consistencias a estas teorías a principios del siglo XIX. Para éste, el gobierno es un mecanismo de dominio que no debería existir como tampoco la propiedad privada, siendo partidario del anarquismo ajeno a la violencia. Proudhon consideraba que la resistencia pasiva individual bastaría para derrocar al sistema estatal capitalista, oponiéndose asimismo al marxismo pues consideraba que la clase trabajadora, al llegar al poder. en función de la conveniencia, sería tan opresora como cualquier otra clase."2 (81) Deducen Verdugo y Garda. con quiene.~ coincidimos, que las doctrinas de Marx y Engels coinciden con el contracllwlismo en la presencia de un estado pre-social. en virtud del cual la organización política sólo emerge cuando la 'iOciedad 'e divide e'l las claves gbrera )' lJ!u·gueMl. Mario Verdugo y Ana María Garda. Op. Cit., Pág. 54 (82) Ver Pierre-Joseph Proudhon, ¿QUÉES LA PROP1EDAD?: lNVESTlGACJO- NES SOBRE EL PR1NC1PJO DEL DERECHO Y DEL GOB1ERNO; Edit. Proyección, Buenos Aires. 1970. Traducción directa de A. Gómez Pinilla. 44 MARCELO BRUNET BRUCE Otra forma a la teoría del anarquismo es la anarquistl comunista defendida por Mikhail A. Bakunin en 1m comienzos de la primera internacional, época en la que compartió con Marx las contingencias de la lucha social, apartándose luego de él tanto por discrepancias respecto a la función del estado en el esquema del futuro como porque consideraba que sus planes revolucionarios no eran lo suficientemente radicales. Bakunin decía en su "Catecismo del Revolucionario" que "quiero no sólo la propiedad colectiva de la tierra sino la liquidación social universal. Pido la destrucción de todos los estados." 83 Partiendo del presupuesto de que la clase trabajadora ha monopolizado en todas las épocas el ejercicio de la autoridad a expensas de los desposeídos, Bakunin llegaba a la conclusión de que no sería posible restablecer el equilibrio y la justicia en las relaciones humanas sin haber despojado antes del gobierno a los poseedores. Como estos disponen de la fuerza para defenderse, sólo porla fuerza se lograría desprender de sus manos los instrumentos de la opresión económica y política, poniendo en juego par.; ello el único recurso decisivo: la violencia organizada. 4. Teoría de la naturaleza sociable del hombre. Está en 1<. naturaleza humana la necesidad de agruparse junto a otros hombres. La sociabilidad es parte de la naturaleza humana. No excluye a la voluntad, pues el hombre puede socializar o no, libremente, pero es parte de su naturaleza hacerlo. Quienes sostenemos que la sociedad es un hecho natural o sea quienes afirmamos la tesis de la naturaleza sociable del hombre, nos afirmamos en lo planteado por Aristóteles respecto al origen de la sociedad: Aristóteles nos enseña en su obra "La Política" que el hombre es en esencia un "animal político" (zoon politikon). por cuanto hay necesidades que no puede satisfacer por sí solo. De esta manera, no puede reallzal"-funcioAes básicFS. (83) Para mayores detalles ver Mikhail Aleksandrnvich Bakunin GOD AND THE STATE, Edit. Dover, New York, 1970. En español, ver DIOS Y EL ESTADO. traducciún de Diego Abad de Santillán. Edit. El Viejo Topo. Espaiia, 1997 45
  • 19. MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE Una vez más estas formas sociales resultan insuficientes para satisfacer todas las necesidades y fines. Así. es necesario para las personas agruparse en torno a una institución más amplia, que permita a los hombres alcanzar su fin último, pues de lo contrario sería absurdo concebir un fin último de los hombres si éste no fuese real izable. Esta sociedad. que permite alcanzar estos fines a los hombres, es el Estado. Es por ello que al Estado se le denomina "Sociedad de sociedades", pues articula a todas las sociedades para regularlas.HI El Estado es denominado en la doctrina como sociedad perfecta, pues posee los elementos necesarios para satisfacer plenamente a sus integrantes en el plano temporal; asimismo es una sociedad necesaria, pues sin ella sus componentes no logran el fin propio de esta sociedad. Pero el Estado, como hemos señalado, no es la única ni la más importante de las sociedades.H6 Es simplemente la sociedad que engloba a las demás sociedades, y que como sociedad que es tiene, al mismo tiempo. un fin determinado: apoyar y auxiliar a sus integrantes y agrupaciones menores a alcanzar los propios fines específicos de cada uno de ellos. En el caso de la sociedad "Estado" este fin propio y específico consiste en la consecución del bien común. concepto en el que ahondaremos en el capítulo respectivo. 87 (85) Ciertamente no nos referimos con esto al concepto de Estado moderno o Estado Nacional, sino simplemente COfllO sociedad políticamente ()rl{(lI1i~ada. (86) Veremos el! /lue,~tro estudio acerca del ESlado que en un ,'entido ontológico, o sea en cuamo a la importancia del ente o, lo que es lo mismo, en cuanto a qué enle es más importante en relacián a los olros, la familia, núcleo jiuulamcll/al de la sociedad, es la sociedad mlÍs importante. A ella le sif(ue/l los cuerpos intermedios para lIe¡(ar, finalme/lte, al Estado. El Estado es, de esta manera, una especie de JOciedad, y el! conJecuencia se aplican a ella todas las caracterúticas de todas las sociedades, cuma veremos 1'11 el capítulo de teoría del Estado. En un orden crono/Ó¡(ico, o sea de qué lipa de sociedad históricamente se generó primeru, es imposible determinar si el E.l'fado es anterior a las ."('l'iedl/(!e,1 inlt' l1It'lHa, " lu/umitia. Por fo tanto /a tloctrma conSidera que lodas ellas nacen almi,mo tiempo: al haher /lna solafamilia ya podría 11llher exislido /(n El'fado en sentido amplio, (87) Cahe destacar q/le el planteamiento aristotélico, con mayor o menor¡:rado de matice,', ha sido cO/llf'artido, por citar a algunos, por Polibio, San AI{II,1íll. Sallfo 7rllná,' de Aqllino, los orxanici,'ta.l', y más recientemente satisfacen las necesidades de las personas totalmente en cuanto al ámbito que les resulta prupio. como la reproducción, la satisfacción del sentimiento de soledad, etc. por sí solo. Así, según el Filósofo, el hombre que vive sólo o es un loco o es un dios, pero no puede ser un hombre normal: "El que no puede vivir en sociedad () IW necesita nada para su propia subsistencia, no es miemhro de la ciudad, sino lIna hestia o un dios." H4 La necesidad de auxilio por parte de los demás es evidente. Para solucionar este problema los hombres buscan naturalmente asociarse en torno a agrupaciones en conjunto con otros. Supongamos, como ejemplo, a un bebé recién nacido. Si no es auxiliado, si es abandonado, prontamente muere. La primera forma de asociación, la familia, permite solucionar parte de estas dificultades de la vida humana. El hombre, ya desde su nacimiento, se ha formado de una sociedad, desde que se genera de la unión de un padre y una madre. La forma más plena de formación de los infantes humanos, según señalan estudios científicos, se genera en torno a un núcleo familiar compuesto de padre y madre. Así, decimos que este tipo de sociedad es suficiente y necesaria para ciertos fines: es suficiente porque permite resolver la plena realización del individuo en estos primordiales aspectos de su vida. Por otro lado, es necesaria porque ninguna otra forma social permite solucionar estas interrogantes en mejor forma; sin ella no se resuelven estas básicas y esenciales necesidades. Pero este esquema social es insuficiente para la resolución de otras necesidades, y de esta forma el hombre requiere formar agrupaciones que conformen otros entes sociales. Así, las personas forman asociaciones voluntarias, con el propósito de satisfacer fines determinados y específicos. A dichas asociaciones denominamos cuerpos intermedios. Estas comunidades, de orden territorial, comunal, vecinal, etc., unen a las personas en torno a afinidades y actividades comunes, de carácter funcional. Estas agrupaciones (84/ Ari,~I(;'Clc.<, 1..4 POl.lTlCA, 0". ('j" 1.1",." PriJl""'''. Cáf', 1.. Pág, 12 46 47
  • 20. MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE 5. Elementos comunes entre las doctrinas a. Entre la mecanicista y la voluntarista: En ambas pudo existir una etapa pre-política o apolítica, puesto que la organización es una decisión posterior. La diferencia entre ambas radica en que en las teorías mecanicistas no es el hombre quien decide si adhiere o no a la formación de sociedad. En cambio en las voluntaristas el hombre quiso o no quiso asociarse con otros hombres. b. Entre la mecanicista y la de la naturaleza sociable del hombre hay un elemento en común: en ambas la sociedad -y por lo tanto la politicidad- es ineludible. Para la tesis de la naturaleza social del hombre, sin embargo, es un acto de voluntad ineludible por naturaleza; para la voluntarista, en cambio, es un acto de libre albedrío. No ha existido la sociabilidad independiente de la politicidad, según la corriente de la naturaleza sociable del hombre. La sociedad se puede dar en forma aislada pero siempre dentro de la politicidad. Si se disuelve todo tipo de convivencia, la sustancia del hombre se modifica esencialmente. Así, el hombre dejaría de ser tal, acabándose la especie humana, o la cambia a ésta en forma substancial. c. Entre la teoría anarquista y la voluntarista, existe un aspecto común: la falta de necesidad del hombre para asociarse con otros. No será preciso en una y en otra que el hombre se reúna con otros para cumplir con sus fines. Debe considerarse que, aún así, en ambas tesis el hombre se asocia por conveniencia con otros. naturaleza. Así, se agrupa en conjuntos de personas que configuran instituciones y sociedades menores. Dependiendo del grado de estabilidad y de conservación en el tiempo, dichos grupos van alcanzando la categoría de Instituciones. La sociabilidad es la característica humana que permite al individuo ser plenamente capaz de alcanzar su fin último. La compenetración entre el individuo y la sociedad es sumamente profunda. Como dice Widow, "en las relaciones entre hombres hay un uso entre unos y otros, uso que es absolutamente necesario para su supervivencia y protección."89 El hombre no puede desarrollarse, no puede llegar a ser lo que puede ser ni desarrollar plenamente sus potencias si no recibe de otros determinados elementos para su perfección tanto en el orden psíquico, físico, intelectual y moral. Como señala Silva Bascuñán, "el hombre es, en cierto sentido, condicionado po" la sociedad, pero simultáneamente su actuar repercute sobre la sociedad e influye en el/a. "'lO Lo primero que percibe la persona es esta alteridad, o sea la relación con otros. Si bien la individualidad supone ciertos grados de auto conocimiento propios del desarrollo emocional,' la sociabilidad sólo es posible de realizar con otros. De este modo, es importante conocer el problema de cuál es el origen de la interacción del hombre con otros. Para eso nos preguntaremos, a continuación, cuál es el verdadero motivo u origen que hace que las personas se agrupen entre ellas, formando sociedades. 5. LA DOCTRINA DE LA SOCIABILIDAD HUMANA Para nosotros, el hombre, tal como señala Aristóteles, es un "Animal Político"88. Es esencialmente sociable, y se asocia políticamente por necesidad, o, dicho de otro modo, por Jacques Marilain, Julián Morías y en nuestro medio por los partidarios modernos de la doctrina del derecho natural. (88) Aristóteles. LA POLfTlCA. OP. CIT. Libro /. Pá!i. /2 48 5.1. Análisis Histórico de la sociabilidad. Un somero análisis de la historia de la humanidad corrobora la tesis aristotélica ~ Juan Antonio Widow Antrmcich El HOMBRE, ANIMAL POLfTICO. Academia Superior de Ciencias PedaRóRicas de SantiaRo. 1984, Pág. 23 (90) Ale;andro Silva Baseuñan. DERECHO POL/T/CO. ENSAYO DE UNA S/NTES/S.. OP. CIT. Pág. 18 (9/) No elll'ano Sócrates .wpone eO/l/o máxima de ¡'ida su célebre "Conócet" a ti mismo". 49
  • 21. MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO de que en la medida que ha existido humanidad espiritual, su propia naturaleza le exige asociarse con otros. En efecto, ya desde la sociedad primitiva, basada en la lógica del nomadismo, denota la necesidad del hombre de unirse con otros. De acuerdo con el estudio del profesor Fayt, desde la época de las comunidades nómades el hombre ha sido el único ser con una realidad cultural En la prehistoria, dividida en los períodos eolítico, paleolítico y neolítico, encontraremos los testimonios de este fenómeno. Así, se estima que el hombre hizo su aparición en la tierra hace cerca de un millón de años, dentro de los cuales la época histórica sólo ocupa los últimos seis mil. La época () período eolítico comprende el desarrollo de las primeras formas de lenguaje, de control y uso del fuego y de piedras elegidas por su tamaño. Sin embargo dicha época no nos da mayores notas de distinción del fenómeno social. En el período paleolítico, que se extiende entre los años 300.000 a los 10.000 AC, encontramos las primeras piedras talladas, las viviendas construidas sobre roca y los primeros implementos, como el hacha, la lanza y el cuchillo. Constata Fayt que la multiplicación de la especie humana se produce por las condiciones superiores de supervivencia. De este modo, se han formado bandas de caza de bisontes, que, pese a lo reducido y nómade de su carácter, generan ya antecedentes de uniones humanas por convivencia. Al iniciarse la fabricación de armas e implementos, y al producirse la radicación de algunos de estos grupos en chozas, se produce otro escenario de desarrollo cultural. Los hombres comienzan a procurarse implementos como flechas, anzuelos, arpones y alfileres. Asimismo, se producen nuevos fenómenos colectivos como el enterramiento de los muertos y el nacimiento del arte rupestre. Eael neolítico años 10000 al 3.000 Ak se produce el sedentarismo. El hombre conoce el tejido, la alfarería, las piedras pulidas los metales, el trabajo de la tierra, la domesticación del ganado y desarrolla la navegación. 50 MARCELO BRUNET BRUCE De esta forma aparecen con claridad fenómenos sociales conocidos de nuestra época, como el reconocimiento de la familia biparental, la propiedad privada, la religión y la sociedad política. Con Fayt, en consecuencia, concordamos en que "toda esta etapa delproceso evolutivo humano podemos resumirla en un solo término: participación"n Así, de acuerdo con Mc Nall y Durkheim, la asociatividad humana va adoptando distintas formas, pero todas conllevan el mismo elemento: naturalidad. De este modo, lo que tienen en común las hordas, los clanes, las fratrías, las tribus, las aldeas, las ciudades básicas, las ciudades-estado, las naciones y los estados (en orden de evolución cultural) es un aspecto común: la sociabilidad natural humana.93 5.2. Análisis sociológico del origen de la sociedad. Una vez aclarada la necesidad de asociarse de los seres humanos, es fundamental entender la naturaleza de las distintas formas asociativas humanas a la luz de la sociología. De acuerdo con la sociología no toda forma de asociación es una sociedad. Será absurdo suponer que todos los actos comunitarios del hombre tienen una naturaleza social. De esta forma, sociológicamente, se necesita de ciertos elementos para que una forma de asociación se constituya en una sociedad: a. Pluralidad de personas, Es inconcebible que exista sociedad si sólo hay una persona. En efecto, una de las características que el derecho civil y comercial exigen para la existencia de una sociedad, de cualquier naturaleza, es que a lo menos existan dos o más personas dispuestas a poner algo en común para obtener los respectivos beneficios de dicha unión. b. Existencia de un fin. Esta agrupación debe tener un objetivo común, pues de lo contrario no existe razón de ----------------pexvllcsTite>i'incla para ella. Pueden existir tantos fines como (92) Carl().~ Fal'l. OP. ClT. pá~. 76 (93) Cilado.' por Cario.' Fayl. Ihidem. 51
  • 22. MANUAL DERECHO POLlTICO. SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE (1.)4) (15) necesidades tenga el hombre, que puedan ser satisfechas con el trabajo común. c. Concurso mancomunado de pluralidades. Esto corresponde a la acción común de la pluralidad de personas en torno a dicho fin común, en un trabajo común, que incluya la acción de todos los integrantes de dicha comunidad. Para alcanzar el fin social pretendido es vital el trabajo común de todos los asociados, pues de otro modo alcanzar el fin es imposible. Reuniéndose estos requisitos, como señala Silva Bascuñán, sociológicamente existe una sociedad.94 En esta misma línea de ideas, las agrupaciones sociales, que no son simples aglomeraciones o reuniones esporádicas, pueden ser impuestas directamente, ya sea por la naturaleza del hombre, como la familia, como asimismo pueden ser nacidas del libre acuerdo, como un club deportivo o un grupo de música, y otras formadas de hecho, como aquellas que el derecho civil señala con el concepto de comunidad95, La sociología señala que la comunidad humana se funda en la percepción que tiene varios individuos de sentirse agrupados o vinculados, mediante alguna forma de relación. Al hecho material del grupo, y al sentimiento de comunidad, se une en la sociedad el concepto de organización, o sea la debida estructura que fortalece los elementos antes mencionados. Estos grupos organizados se clasifican en distintas especies. Si derivan de la voluntad de sus integrantes, se llaman asociaciones, tomando el nombre de sociedades las asociaciones organizadas para fines permanentes. Las organizaciones son los grupos que combinan elementos humanos y materiales para la consecución de sus fines. Pam lIIl mayor ahundamiento de esta línea de concepción social I'er (1 Alejandro Silva BasclliílÍn. DERECHO POL/TlCO: ENSAYO DE UNA SfNTESIS. DI'. CIT. SeglÍn el derecho civil la coml/nidad es I/n cl/asicontrato re.mltante de un hecho. como la adquisidlÍn por parte de '(/ria,~ per,wna,' de una misma cosa que no sea dil'isihle. o la ml/erte de I/n padre que genera una agrupación de la masa defamiliares del cal/Jante o difl/nto. 52 5.3. (96) (97) Finalmente se llama estamentos a los distintos sectore5 del grupo mayor. Las instituciones, de las que hablaremos con mayor detención más adelante, son definidas por Mareel Prélot como "colectividad humana unida por una idea o una necesidad común y sometida a una autoridad y regla fija" 96. Por lo tanto, mantiene su estructura y organización a lo largo del tiempo, a pesar de que cambien sus integrantes o su forma organizativa. Señala Prélot que "Para evitar todo lo que podría hacerla confundir con la persona humana, la "institución. persona", o, más exactamente, la "institución-cuerpo", aparece así cada vez que en una colectividad dada se instaura otra vida que agrega algo a la vida dl sus componentes. Desde que alcanza un cierto grad( de integración, desde que, comunidad o sociedad. constituye un cuerpo, deja de reducir a Los individuo:, que allí se encuentran agrupados." Prélot continúa: ..Ya los romanos habían distinguitk claramente el cuerpo -llamado, según eL caso, corpus, collegium, sodalitas-, en que Los individuos pasan y w suceden sin que por ello quede afectada la existencia misma de la sociedad, y la societas, simple agrupamientc personal, yuxtaposición pasajera de individuaLidade~ contractuantes".91 Análisis Jurídico del origen de la sociedad. Los elementos .que hacen que una agrupación humana sea una sociedad -no en el sentido del derecho civil o comercial, sino en el jurídico/político- se refieren a los siguientes elementos a. Duración en el tiempo. Las sociedades duran en el tiempo, y mientras más -o menos- tiempo duren, dependerá su capacidad de trascender en importancia. Como veremos más adelante, de acuerdo con la doctrina. Para comprender el pensamiento de Mareel Prélor, se recomienda INSTITUCIONES POL/TlQUES ET DROIT CONSTlTUTlO-NEL, Ed;,. Dallo~. París. 1970. Marcel Prélnt. OP. CIT. 53
  • 23. Personas MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO las sociedades que logran trascender a sus integrantes se denominan instituciones. Existe, sí. una constante: a mayor intensidad de relación, la sociedad puede alcanzar mayor relevancia social. Si trasciende socialmente, el Derecho la considera como un objeto digno de preocupación y regulación. b. Autoridad. Apreciaremos al analizar la politicidad como característica social que el poder y la poi ítica es inherente a la existencia de la sociedad. c. Personalidad. Una sociedad es, como se define desde el punto de vista jurídico, una persona moral. Es una persona distinta a quienes la integran. Es un ente, no corporal, pero sí dotado de derechos y obligaciones. Las personas, desde una perspectiva jurídica, se dividen en: Naturales L Meramente morales Morales Jurídicas Son naturales las personas integrantes de la especie humana. Personas morales son aquellos entes ficticios distintos a las personas naturales que las integran. Las personas meramente morales son aquellas que no gozan de capacidad para ser representadas jurídicamente, en contraposición a las personas jurídicas. 6, CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MARCELO BRUNET BRUCE El Estado y la Familia son sociedades necesarias. Ambas son indispensables para la vida del hombre, atendida su naturaleza. La familia siempre ha existido y es necesaria en razón de la procreación de la especie y de la protección que los hijos requieren en la etapa de su desarrollo. Como señala D'Ors, es necesaria al hombre para mantener el principio bíblico de "creced y multiplicaos", imperativo para la comunidad, para el género humano.98 Es de la esencia del hombre buscar estabilidad y continuidad en su vida, lo cual trasciende inevitablemente en su vida afectiva. En cuanto a la sociedad política, el Estado es necesario como agrupación política superior, en la que el hombre ha estado inserto desde el principio de la especie humana. Es de la esencia de la naturaleza humana que exista una institución social que agrupe a las demás en torno suyo, y que complemente la acción de las demás sociedades.99 Esta característica podremos apreciarla más claramente al estudiar la politicidad del hombre. Creemos, como Guzmán, que "en las primeras familias se confunde la existencia de Familia y Estado."100 • Sociedades Voluntarias son, en cambio, las que requieren del concurso de la voluntad del hombre, y no son exigidas por la naturaleza humana. Son ejemplo de ellas las sociedades comerciales, los gremios, las empresas, los clubes deportivos, etc. Su existencia depende de la voluntad de quienes las integran. Son agrupaciones intermedias, que se encuentran entre el A.I. De acuerdo a si son o no exigidas por la naturaleza humana. Sociedades Necesarias y Voluntarias. (Y8) D'Ors, Álmm, UNA INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Ediciones Universidad Calólira de Valparaíso. 1989. Pá!?, 90 (Y'J) Sería inconcebihle que la nalllraleza humana le diera al hombre un fin , IÍllimo y que é.lle 1lO.I"e pudiera alcalizar, Como lo all/erior. sería impensable • . . : --'l1lf-IIO ni5linen 101' medio5 suficientes eil fa Irailll¡¡{P~1l para que dIcho . --Sooiedades-Neees8n8s. Son aquellas que'SOrrexlg¡d<ls /in/Úese alcanzahle por el hOlnhre, La naturaleZ.a !Julllana e.!truetura a la directamente por la naturaleza humana. Siempre han sociedad de esla/orma. y para permitirle al homhre alcanzar sufin último, . 'tI t' . ' d I t I hace necesario para el hombre a~rllparse en e.'I,.",llIra.' que le permitan eXlstl O, pues cons ¡tuyen una eXIgencia e a na ura eza lograr diclUlfinalidad. elllodas las époc'as, sociable del hombre. (100) Rojas SlÍllchez y olrm. editore,5. OP. ClT P<Í!? 42 54 55
  • 24. MANUAL DERECHO POLlTlCO, SOCIEDAD y ESTADO MARCELO BRUNET BRUCE Estado y la persona humana. Siempre se encuentran inmersas dentro de un Estado. De ahí que en doctrina reciban el nombre de cuerpos intermedios, dada su posición en la sociedad. Su mayor o menor surgimiento depende de la evolución cultural y social de la especie humana. Como Tocqueville, pensamos que la libertad de asociación "es la ciellcia madre" en los países democráticos, aquella de cuyo progreso dependen los progresos de todas las demás. Sostendremos, pues, que a mayor número y desarrollo de los cuerpos intermedios en un Estado, habrá mayor desarrollo social y de las garantías individuales de los habitantes de éste.101 • Sociedades Perfectas son aquellas que poseen, en sí mismas, todos los elementos que permiten a sus integrantes alcanzar el bien común general, si así lo persiguen sus individuos. Esta clase de sociedades reúnen todos los elementos necesarios para permitir a los seres humanos su máximo bienestar, tanto en el plano material como espiritual, con tal que estos lo busquen. Se ordenan en torno al bien común general, el que como veremos, es promovido por las sociedades pero obtenible por los individuos. Se señala en doctrina que participa de esta categoría el Estado en el orden terrenalll)Z en cuanto permite a sus componentes desarrollar el máximo posible de sus potencialidades, poseyendo todos los elementos que les permiten alcanzarlos. El Estado complementa a las demás agrupaciones humanas. Posee los elementos Atendiendo a si poseen los elementos necesarios que favorezcan al hombre en la búsqueda de la plena felicidad: Sociedades Perfectas y sociedades intermedias. que permiten satisfacer las totales necesidades de las personas que integran la sociedad. Dependiendo del nivel de grados de asociatividad que alcance la sociedad, y en consecuencia del nivel de evolución del Estado dependerá el nivel del fin que las personas logran alcanzar en el plano social. El Estado es la sociedad de sociedades, pues agrupa en torno a sí a todas las demás, que las ordene y la'; articule en beneficio de la comunidad. El Estado es esa forma asociativa que cuenta con todos los elementos que permiten al hombre, si él así lo quiere, alcanzar SL propio fin último. • Sociedades Intermedias. Aquellas que no son capaces de promover el pleno bien de sus integrantes, pues no poseen todos los elementos necesarios para proporcionar el bien común general. Poseen elementos que permiten satisfacer parcialmente a sus asociados. Por lo tanto. se ordenan en torno al bien común particular, o sea el de cada uno de los integrantes de ella. El orden configurado por el Estado se llama Bien ComúrJ General. Por lo tanto, este es el Bien Común del Estado. pues permite a sus habitantes la plena realización. La calidad de sociedad perfecta no está dada porel tamañc de la institución o sociedad, sino por la estructura de ella, que permita a sus integrantes generar condicione~ que posibiliten a ellos alcanzar el bien común. La calidad de sociedad perfecta, por otra parte, se refiere a su cualidad de completitud. No es perfecta, pues es una obra humana, pero sí puede ser lo más completa que la naturaleza humana permita. El Estado es el único que puede proporcionar al hombre las condiciones que le faculten para alcanzar el Bien Común. Por ello, cuando nos corresponda estudiar la politicidad, diremos que el Estado ha existido desde , , . ' ' . que existen dos o más personas humanas.(101) Citado por lean laeques Chevalher. LOeS (JRANDES TEXTOS POLlTlCO,. L d d ' t i d OP. CIT. Pá¡::. 261 as socle a es mtermedIas tambIen se clasI can, e (102) Como nota externa al curso. se señala que en el orden sohrenatural la I¡::lesia acuerdo a su carácter y en relación a su relación con la es una sociedad necesaria y perfecta. Es necesaria, para los creyentes, conducción del Estado: de,l'{le que Cristo la fundo, y es perfecta en eualllo permite en el orden extranalllral alcan¿ar la Salvación Eterna. 6.2. 56 57
  • 25. MANUAL DERECHO POUT1CO. SOCIEDAD y ESTADO 6.2.1. Sociedades Intermedias Políticas son aquellas que se generan a raíz de la conducción del Estado. Ligan a los hombres en virtud de afinidades políticas, es decir. aquellas que se relacionan con la conducción del Estado. Incluye a los partidos políticos, a los institutos. academias y fundaciones de difusión de ideas políticas o de doctrinas de gobierno, etc. 6.2.2. Sociedades Intermedias No Políticas son a- quellas que se generan por vínculos no políticos. Ejemplo de ellos son las juntas de vecinos. los clubes deportivos. los centros de alumnos y las asociaciones gremiales. 7. LA POLITICIDAD HUMANA Ya hemos establecido que ontológicamente el hombre es distinto al resto de la creación. y que está en su naturaleza la sociabilidad. Analizaremos ahora si es o no natural la estructuración organizada de la sociedad. o si ésta es fruto del azar. Hemos dicho que la mundanidad es la capacidad de coexistencia de los hombres entre las demás criaturas. Señalamos asimismo que los seres humanos coexisten con conciencia de su existencia. Asimismo hemos entendido que los hombres coexistimos en forma recíproca. A ello lo denominamos sociabilidad. Esta sólo existe si la convivencia es consciente. Cuando la convivencia es organizada, cuando la pluralidad de individuos humanos se estructuran y organizan se denomina politicidad. Existe un orden. como hemos apreciado, entre estos tres elementos: el primero, la mundanidad, el segundo, la sociabilidad y el tercero la politicidad. No podría existir politicidad sin mundanidad ni sociabilidad. puesto que esta última abarca más que la politicidad y la mundanidad por ser más omnicomprensiva. Asimismo entre mundanidad y politicidad una relación de género a especie. en la que la especie -politicidad- es una parte del género mundanidad. Según Maurice Hauriou, la estructura de la sociedad es dualista, o sea en parte objetiva y en parte subjetiva. Compara el 58 MARCELO BRUNET BRUCE autor a la sociabildad social con un tejido. en el que la urdimbre representa el orden, conformado por ideas objetivas. y la trama, relacionada con el poder, representa a la voluntad y las pasiones subjetivas de los hombres. El contenido de la sociedad que Hauriou plantea ofrece dos aspectos de conocimiento: los acontecimientos. que son la obra subjetiva del hombre, y las instituciones, que significan el sedimento objetivo. Las instituciones, según Hauriou, son en consecuencia "todo elemento de la sociedad cuya duración no dependa de individuos determinado."* Toda institución nace a raíz de la voluntad de uno o más hombres. pero cuando ella logra madurez en el tiempo. es capaz de independizarse de tal acto volitivo, perdurando más allá de la vida de quienes las integran. Las instituciones duran, en consecuencia, en r.elación a las necesidades objetivas que ellas encarnan y la justicia que las anima.lo3 De esta forma, las instituciones han existido desde que los hombres han efectuado obras sociales que los trascienden. En el caso de la Ciencia Política, se han denominado civitas. polis, repúblicas. imperios, feudos. principados. reinos. países. etc. Ellas son las llamadas sociedades políticas. La cualidad de las sociedades de desarrollar estructuras de gobierno, en la que algunos mandan y dictan normas para el resto de la comunidad, se denomina en ciencia política la politicidad. Señalaremos que, según Burdeau, lo político es aquello que "califica un cierto arreglo de elementos materiales de una colectividad, y de elementos espirituales que constituyen su cultura".104 . . La actividad política. politicidad, o en adelante, la política, es definida por los profesores Nogueira y Cumplido como "Actividad social que desarrollan los hombres en orden a gobernarse ellos mismos dentro de una sociedad política." lOS (*) HUlfr;OIl. AIlO~. DECRETO CONSTlTUCfONAL E INSTUITUCfONES POLÍTICAS. EdiT. Anier, Barcelona. 197/. . , . sra. 01'. CIT.. POI{. (/04) (ieor!ies Burdeau. TRATADO DE CIENCIA POLlTlCA, Vol. 1.. París, Francia. ciTado por Humberfo Nogueira y Francisco Cumplido, DERECHO POLlTlCO, U"iv. A"drés Bello. (105) Humberfo Nogueira v Francisco Cumplido. DERECHO POLlTlCO, Univ. AlIllrés Bello. pág. 13. 59