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         FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA
           ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO




CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I – TEORIA DE LA TRIBUTACION
Derecho Tributario
                        OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CURSO


Se espera que al finalizar el curso el estudiante haya logrado:

 Comprender la importancia de la tributación enmarcada en la rama del
  Derecho Tributario en el desarrollo del País.

 Explicar la naturaleza de los tributos en el País.

 Identificar la clases de tributos, los sujetos involucrados en ellos.

 Conocer los elementos de los tributos entre los cuales se desarrollara:
  El hecho Imponible, la base imponible, los sujetos del tributo y la alícuota.

 Conocer los principios tributarios recogidos en la Constitución Política del
  Perú
Derecho Tributario
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho
público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de
la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento
jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector
correspondiente a los ingresos tributarios, que por su
importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la
homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento
sustantivo.
Derecho Tributario
El contenido del Derecho tributario se divide
en una parte general que comprende los
aspectos materiales y los de naturaleza
formal o procedimental, entre los que se
encuentran:       los   principios    tributarios
constitucionales, las fuentes de las normas,
la aplicación temporal y espacial, la
interpretación de las normas, la clasificación
de los tributos, los elementos del tributo.
Derecho Tributario
DEFINICION

El Tributo
Alfredo Benítez Rivas señala “que desde una perspectiva milenariamente histórica de la
existencia del tributum, los orígenes de éste respondían a la natural inclinación de la
naturaleza humana que en los pueblos primitivos y las civilizaciones pretéritas más
avanzadas, envueltos en guerras de conquista o supervivencia – al concluir en bandos de
vencedores y vencidos – los primeros imponían inmisericordemente a los segundos a
pagar de diferentes formas, el precio de su derrota”.

Visto desde la perspectiva recogida el tributo no constituía un instituto jurídico, fue mucho
después que surge como tal, hasta desarrollarse el concepto actual así como la forma en
la cual nacen los tributos en un Estado (es decir a través de la potestad tributaria, la cual
sabemos no es irrestricta).

A efectos de definir con exactitud el régimen legal que debe aplicarse a un cobro exigido
por el Estado resulta de medular importancia establecer, en primer término, si dicho
recurso configura o no un tributo.
Derecho Tributario
A nivel doctrinario, resulta importante mencionar que
Gerardo Ataliba considera que el tributo es una
prestación generalmente pecuniaria y exigida con la
finalidad principal de obtener recursos, que es el
contenido de una obligación ex lege; cuyo sujeto
activo es, en principio, una persona pública; y, su
sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por
voluntad de la ley
Derecho Tributario
Del concepto propuesto, cabe resaltar tres aspectos:
1. El tributo se exige con la finalidad de obtener recursos, pero
se distingue de la multa, por cuanto ésta se exige con la
finalidad de sancionar al infractor.
2. El carácter ex lege de la obligación tributaria, el cual se
considera medular para diferenciar al tributo de otros cobros.
Este carácter implica que el vínculo jurídico tributario tiene su
fuente en la ley; y, en tal sentido su imposición no puede ser
discutida por el deudor tributario.
3. El sujeto activo de la obligación tributaria, es en principio, una
persona pública; no obstante, consideramos oportunas las
palabras de Gerardo Ataliba cuando enseña que nada impide
que, contra la regla general, un tributo tenga como sujeto activo
a una persona privada.
Derecho Tributario
ACTIVIDAD CALIFICADA

Emita una opinión sobre la omisión del
ordenamiento jurídico peruano de
definir el concepto de “tributo”. Señala
los aspectos positivos y negativos de
esta omisión.
Derecho Tributario
Clasificación de tributos:
De acuerdo a lo previsto por la Norma II del Título Preliminar del TUO
del Código Tributario, el término genérico “tributo” comprende:

1. Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
En este punto la doctrina es unánime al señalar que la característica
primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo que se
paga y el destino de estos fondos. Es por este rasgo que los
impuestos son denominados también tributos no vinculados, toda vez
que su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal
referida al contribuyente.
Derecho Tributario
2. Contribución

Es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador beneficios derivados
de la realización de obras públicas o de
actividades estatales
Derecho Tributario

3. Tasa

Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual.
En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las tasas
tienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se
considera tasa al pago que se recibe por un servicio de origen
contractual.
Derecho Tributario
Las tasas, a su vez, pueden clasificarse en:

3.1 Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público. Ejemplo: Arbitrios por mantenimiento de
parques y jardines

3.2 Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Ejemplo: Monto que se paga por la obtención de una
partida de nacimiento.

3.3 Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo:
Autorización para la apertura de establecimiento comercial.
Derecho Tributario
ACTIVIDAD CALIFICADA
Emita su opinión respecto de la naturaleza tributaria
de los siguientes conceptos:

1. Aportes por concepto de Seguro Complementario
   de Trabajo de Riesgo.

2. Aportes de los afiliados potestativos a EsSalud
3. Aportes al CONAFOVICER

Complementa tu respuesta con la lectura de la RTF
5754-3-2002 y RTF 267-4-2002
Derecho Tributario
Paralelamente a esta clasificación legal, adoptada por el TUO
del Código Tributario, corresponde señalar que existen otras
clasificaciones brindadas por la doctrina, tales como:
1. Tributos vinculados y no vinculados
Esta clasificación está en función a la realización de una
actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente.
Son “tributos vinculados”, las Tasas y Contribuciones mientras
que son “tributos no vinculados” los impuestos.
2. Tributos directos e indirectos
Está clasificación está directamente relacionada con la
manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva.
Siendo ello así, se advierte que el Impuesto a la Renta califica
como un “tributo directo” en tanto que el Impuesto General a
las Ventas califica como un “tributo indirecto”.
Derecho Tributario
ELEMENTOS DEL TRIBUTO


                   HECHO
                 IMPONIBLE



      TASA O
                                 BASE IMPONIBLE
     ALICUOTA



                 SUJETO(S) DEL
                   IMPUESTO
Derecho Tributario
HECHO IMPONIBLE

También conocido como hecho generador y
es la acción o situación determinada en
forma expresa en la ley para tipificar un
tributo y cuya realización da lugar al
nacimiento de la obligación tributaria .
Derecho Tributario
BASE IMPONIBLE

También conocido como base de calculo, se
refiere a la cantidad numérica expresada en
términos de medida, valor o magnitud sobre
la cual se calcula el impuesto.
Derecho Tributario
TASA O ALICUOTA
Es el valor porcentual establecido de
acuerdo con la ley, que se le aplica a la
base imponible, a fin de determinar el
monto del tributo que el contribuyente
debe pagar al fisco.
Derecho Tributario
SUJETOS DEL IMPUESTO
Dentro de ellos esta el sujeto activo,
representado por el estado y el sujeto pasivo
o contribuyentes, este último puede ser una
persona natural, persona jurídica, sociedad
conyugal o sucesión indivisa, que realiza la
actividad económica que de acuerdo con la
ley constituye un hecho generador , dando
lugar al pago de tributos y al cumplimiento de
obligaciones formales.
Derecho Tributario
Principios Tributarios – Constitución
-   Principio de Legalidad
-   Principio de reserva de la ley
-   Principio de igualdad
-   Principio de no confiscatoriedad
-   Principio de respeto de los derechos
    humanos.
Derecho Tributario
LEGALIDAD
Los tributos deben tener su origen en la
ley, como expresión de la voluntad
soberana emitida por el congreso,
como representantes del pueblo.
Derecho Tributario
Reserva de la ley
La reserva de ley consiste en señalar,
que sólo por ley se pueden crear,
regular, modificar y extinguir tributos;
así como designar los sujetos, el hecho
imponible, la base imponible, la tasa
etc.
Derecho Tributario
Igualdad
Este se basa en el criterio de tratar del
mismo modo a los iguales y de manera
diferente a los que presentan una
capacidad económica distinta. Este
principio también considera que los
tributos son instrumentos para la
redistribución del ingreso o la riqueza,
propósito que forma parte de los fines de
la política económica que los tributos
debe de cumplir.
Derecho Tributario
No Confiscatoriedad
La propiedad como derecho del ciudadano debe ser
protegida y garantizada, dado que la tributación implica
que el ciudadano entregue al estado una parte de su
patrimonio. A través de las leyes y en cumplimiento al
principio de legalidad, se ha establecido el criterio de
efecto no confiscatorio, bajo el cual se limita el poder de
imperio del estado y, por tanto, su potestad tributaria para
afectar significativamente la propiedad del ciudadano.
Este principio garantiza los derechos de la persona.

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Derecho tributario1

  • 1. UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I – TEORIA DE LA TRIBUTACION
  • 2. Derecho Tributario OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL CURSO Se espera que al finalizar el curso el estudiante haya logrado:  Comprender la importancia de la tributación enmarcada en la rama del Derecho Tributario en el desarrollo del País.  Explicar la naturaleza de los tributos en el País.  Identificar la clases de tributos, los sujetos involucrados en ellos.  Conocer los elementos de los tributos entre los cuales se desarrollara: El hecho Imponible, la base imponible, los sujetos del tributo y la alícuota.  Conocer los principios tributarios recogidos en la Constitución Política del Perú
  • 3. Derecho Tributario El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
  • 4. Derecho Tributario El contenido del Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos, los elementos del tributo.
  • 5. Derecho Tributario DEFINICION El Tributo Alfredo Benítez Rivas señala “que desde una perspectiva milenariamente histórica de la existencia del tributum, los orígenes de éste respondían a la natural inclinación de la naturaleza humana que en los pueblos primitivos y las civilizaciones pretéritas más avanzadas, envueltos en guerras de conquista o supervivencia – al concluir en bandos de vencedores y vencidos – los primeros imponían inmisericordemente a los segundos a pagar de diferentes formas, el precio de su derrota”. Visto desde la perspectiva recogida el tributo no constituía un instituto jurídico, fue mucho después que surge como tal, hasta desarrollarse el concepto actual así como la forma en la cual nacen los tributos en un Estado (es decir a través de la potestad tributaria, la cual sabemos no es irrestricta). A efectos de definir con exactitud el régimen legal que debe aplicarse a un cobro exigido por el Estado resulta de medular importancia establecer, en primer término, si dicho recurso configura o no un tributo.
  • 6. Derecho Tributario A nivel doctrinario, resulta importante mencionar que Gerardo Ataliba considera que el tributo es una prestación generalmente pecuniaria y exigida con la finalidad principal de obtener recursos, que es el contenido de una obligación ex lege; cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública; y, su sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley
  • 7. Derecho Tributario Del concepto propuesto, cabe resaltar tres aspectos: 1. El tributo se exige con la finalidad de obtener recursos, pero se distingue de la multa, por cuanto ésta se exige con la finalidad de sancionar al infractor. 2. El carácter ex lege de la obligación tributaria, el cual se considera medular para diferenciar al tributo de otros cobros. Este carácter implica que el vínculo jurídico tributario tiene su fuente en la ley; y, en tal sentido su imposición no puede ser discutida por el deudor tributario. 3. El sujeto activo de la obligación tributaria, es en principio, una persona pública; no obstante, consideramos oportunas las palabras de Gerardo Ataliba cuando enseña que nada impide que, contra la regla general, un tributo tenga como sujeto activo a una persona privada.
  • 8. Derecho Tributario ACTIVIDAD CALIFICADA Emita una opinión sobre la omisión del ordenamiento jurídico peruano de definir el concepto de “tributo”. Señala los aspectos positivos y negativos de esta omisión.
  • 9. Derecho Tributario Clasificación de tributos: De acuerdo a lo previsto por la Norma II del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, el término genérico “tributo” comprende: 1. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. En este punto la doctrina es unánime al señalar que la característica primordial de los impuestos es que no existe relación entre lo que se paga y el destino de estos fondos. Es por este rasgo que los impuestos son denominados también tributos no vinculados, toda vez que su exigibilidad es independiente de cualquier actividad estatal referida al contribuyente.
  • 10. Derecho Tributario 2. Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales
  • 11. Derecho Tributario 3. Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. En este sentido, a diferencia de los precios públicos, las tasas tienen, en tanto tributo, como fuente la Ley, por lo que, no se considera tasa al pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
  • 12. Derecho Tributario Las tasas, a su vez, pueden clasificarse en: 3.1 Arbitrios: Se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Ejemplo: Arbitrios por mantenimiento de parques y jardines 3.2 Derechos: Se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Ejemplo: Monto que se paga por la obtención de una partida de nacimiento. 3.3 Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Ejemplo: Autorización para la apertura de establecimiento comercial.
  • 13. Derecho Tributario ACTIVIDAD CALIFICADA Emita su opinión respecto de la naturaleza tributaria de los siguientes conceptos: 1. Aportes por concepto de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. 2. Aportes de los afiliados potestativos a EsSalud 3. Aportes al CONAFOVICER Complementa tu respuesta con la lectura de la RTF 5754-3-2002 y RTF 267-4-2002
  • 14. Derecho Tributario Paralelamente a esta clasificación legal, adoptada por el TUO del Código Tributario, corresponde señalar que existen otras clasificaciones brindadas por la doctrina, tales como: 1. Tributos vinculados y no vinculados Esta clasificación está en función a la realización de una actividad estatal o con repercusión a favor del contribuyente. Son “tributos vinculados”, las Tasas y Contribuciones mientras que son “tributos no vinculados” los impuestos. 2. Tributos directos e indirectos Está clasificación está directamente relacionada con la manifestación inmediata o mediata de capacidad contributiva. Siendo ello así, se advierte que el Impuesto a la Renta califica como un “tributo directo” en tanto que el Impuesto General a las Ventas califica como un “tributo indirecto”.
  • 15. Derecho Tributario ELEMENTOS DEL TRIBUTO HECHO IMPONIBLE TASA O BASE IMPONIBLE ALICUOTA SUJETO(S) DEL IMPUESTO
  • 16. Derecho Tributario HECHO IMPONIBLE También conocido como hecho generador y es la acción o situación determinada en forma expresa en la ley para tipificar un tributo y cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria .
  • 17. Derecho Tributario BASE IMPONIBLE También conocido como base de calculo, se refiere a la cantidad numérica expresada en términos de medida, valor o magnitud sobre la cual se calcula el impuesto.
  • 18. Derecho Tributario TASA O ALICUOTA Es el valor porcentual establecido de acuerdo con la ley, que se le aplica a la base imponible, a fin de determinar el monto del tributo que el contribuyente debe pagar al fisco.
  • 19. Derecho Tributario SUJETOS DEL IMPUESTO Dentro de ellos esta el sujeto activo, representado por el estado y el sujeto pasivo o contribuyentes, este último puede ser una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal o sucesión indivisa, que realiza la actividad económica que de acuerdo con la ley constituye un hecho generador , dando lugar al pago de tributos y al cumplimiento de obligaciones formales.
  • 20. Derecho Tributario Principios Tributarios – Constitución - Principio de Legalidad - Principio de reserva de la ley - Principio de igualdad - Principio de no confiscatoriedad - Principio de respeto de los derechos humanos.
  • 21. Derecho Tributario LEGALIDAD Los tributos deben tener su origen en la ley, como expresión de la voluntad soberana emitida por el congreso, como representantes del pueblo.
  • 22. Derecho Tributario Reserva de la ley La reserva de ley consiste en señalar, que sólo por ley se pueden crear, regular, modificar y extinguir tributos; así como designar los sujetos, el hecho imponible, la base imponible, la tasa etc.
  • 23. Derecho Tributario Igualdad Este se basa en el criterio de tratar del mismo modo a los iguales y de manera diferente a los que presentan una capacidad económica distinta. Este principio también considera que los tributos son instrumentos para la redistribución del ingreso o la riqueza, propósito que forma parte de los fines de la política económica que los tributos debe de cumplir.
  • 24. Derecho Tributario No Confiscatoriedad La propiedad como derecho del ciudadano debe ser protegida y garantizada, dado que la tributación implica que el ciudadano entregue al estado una parte de su patrimonio. A través de las leyes y en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el criterio de efecto no confiscatorio, bajo el cual se limita el poder de imperio del estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar significativamente la propiedad del ciudadano. Este principio garantiza los derechos de la persona.