SESIÓN DE APRENDIZAJE Leemos un texto para identificar los sinónimos y los an...
¿Están en riesgo las Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Venezolanas ?
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¿Están en riesgo las
Jubilaciones y
Pensiones en las
Universidades
Venezolanas ?
Origen / Conceptualización / Problemática
Breve descripción para comprender un problema complejo
que afecta el futuro de todos los universitarios
2. Previsión responsable
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El alma máter ha sido pionera en procesos de previsión social
para los miembros de su comunidad, siendo éste uno de los
principales activos que constituyen su capital social. Inspirados en
el decreto del Libertador Simón Bolívar que dio origen a la
Universidad Republicana (1827) y en tiempos modernos en el
artículo 102 de la Ley de Universidades (LU). En oposición con los
bajos sueldos que soportan el sistema universitario, las
universidades nacionales han generado iniciativas que han
producido sistemas de salud, sistemas de ahorro y sistemas de
jubilaciones y pensiones, cada uno de ellos con fortalezas y
debilidades, pero han respondido eficientemente durante años por
el bienestar de ésta comunidad. En contraste con el resto de la
administración pública (con jubilaciones homologadas al salario
mínimo), los universitarios han generado responsablemente
estrategias y estructuras para exhibir hoy día un sistema de
jubilación y pensión de los mejores del país.
3. Siembra intergeneracional
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La concepción inicial del sistema universitario de pensiones y
jubilaciones fue la de contribuir a generar capital para ayudar a
financiar pensiones y jubilaciones. El carácter contributivo,
universal y solidario con que nació, además de constituir una visión
social de avanzada, inspiró el artículo 86 de la actual constitución
de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a los
sistemas de previsión social. La carta magna establece el aporte
intergeneracional como componente de un sistema que a futuro
comprenderá jubilaciones y pensiones para todos los venezolanos.
El norte fundamental de todos los universitarios es defender su
actual régimen de jubilaciones y pensiones. En momentos
turbulentos, los activos sociales deben defenderse con argumentos
morales, sociales y jurídicos en donde la trascendencia que da el
carácter de pionero permite sólidas referencias para luchar por el
capital social más importante de los universitarios venezolanos.
Cosecha de Seguridad Social
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Origen del Régimen Especial Universitario
Sus antecedentes se encuentran en los estatutos republicanos en la
Universidad de Caracas de 1827, con normativa propia y como
régimen no contributivo. Su origen se encuentra en el artículo 94 de la
Constitución de la República de Venezuela de 1961 (progresividad del
sistema de seguridad social y cualquier otro riesgo que pueda ser
objeto de previsión social), en el artículo 102 de la Ley de
Universidades de 1970 (condiciones para que los docentes accedan a
jubilación y disposición para elaborar el reglamento pertinente) en
concordancia con el numeral 18 del artículo 26 ejusdem y por las
Pautas Reglamentarias sobre Jubilaciones y Pensiones del
Profesorado de las Universidades Nacionales aprobadas por el
Consejo Nacional de Universidades (CNU) el 05 de febrero de 1976
(formación del sistema). Todo ello validado por el artículo 86 de la
actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV), el cual califica a los sistemas de previsión del país con
carácter contributivo, universal y solidario, tal como son en la
actualidad los sistema de jubilaciones y pensiones de las
universidades nacionales.
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Los regímenes de jubilaciones y pensiones vigentes desde 1976
permitieron a los universitarios tener una jubilación en mejores
condiciones que el resto de la administración pública. Es así como los
docentes universitarios lograron consolidar un sistema contributivo,
universal y solidario que paga un monto jubilatorio con base al 100%
de la última remuneración del docente como activo (remuneración
integral, incluyendo todas las primas); con derecho para
sobrevivientes acreditados (cónyuge, hijos menores o hijos con
discapacidad), actualizados cuando se ajustan los sueldos de los
profesores activos y pagados por la propia universidad. Mientras que
la Ley del Estatuto de la Función Pública indica jubilar con el 62, 65 o 67%
del sueldo base (sin primas) devengado por el trabajador, sin el mismo
régimen de sobrevivientes y cancelados por un ministerio distinto al de
adscripción.
La dinámica del sistema se muestra a continuación:
Nuestro Régimen: Concepto distinto al
contemplado en el Estatuto de la
Función Pública
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Régimen contributivo.
Universal y solidario
Fondo
Financiero
(Capital Semilla
como producto de
la contribución
personal e
institucional)
Docentes
Activos
Régimen Especial de Jubilaciones y
Pensiones en las Universidades Nacionales
Gestión
Financiera:
Guarda, custodia,
administración e
inversión
(Rendimiento del
Capital Semilla)
Contribución
UC
(Contribución para
nómina pasiva)
Pensión 100%
último salario
Con derecho
sobrevivientes
Con ajustes
salariales
Pagado por la
universidad
Concursos
de oposición
Personal
Activo
De 20 a 25 años Oficio rectoral
Cambio a
Personal Pasivo
Entrada Proceso Salida
Inicio de la
Contribución
Fin de la
ContribuciónArt. 86 CRBV / Art. 109 CRBV / Art.102 L.U.
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Beneficios derivados del régimen especial
• Producto del régimen
Preservar a los docentes una jubilación del 100% de lo que devenga en
el momento en el cual se jubila, lo que se denomina monto jubilatorio.
Este monto, a su vez, se va ajustando a medida que aumentan los
sueldos de los profesores activos. En caso de fallecimiento se activa la
figura de sobreviviente para las personas que, con base en la
normativa, tengan derecho a ello (incluyendo personas con
discapacidad) y el patrono original, en este caso, la universidad es
quien cancela las jubilaciones y pensiones. Ése ha sido nuestro
régimen desde 1976.
• Producto del proceso
Acumulación de un capital para ser utilizado en la previsión social de
los profesores universitarios y el cual nos está dado proteger y
preservar.
Aporte anual que directa (aporte mensual jubilado) e indirectamente
(aporte anual nómina pasiva) reciben los docentes jubilados.
Política solidaria de préstamos para el personal docente que esté
cotizando o haya cotizado al fondo.
8. Problemática del Régimen
1. Las pautas del CNU del año 1976 introdujeron un concepto novedoso
en el país como fue la creación de un régimen especial de jubilaciones
y pensiones para los universitarios. Se basaron en el artículo 102 LU y
en el Artículo 94 de la Constitución de la República de 1961. El régimen
se mantuvo absolutamente estable hasta el 2008.
2. La Constitución de 1999 previó en su artículo 86 una definición de la
previsión social en Venezuela y unos parámetros en los cuales ésta
debía regirse. Asimismo anunció una ley especial relativa a la
generación de estos sistemas de previsión social.
3. Esa ley se sancionó a finales del 2002 y se publicó en gaceta el 02 de
enero de 2003, se denominó Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS). Para tener plena vigencia debía complementarse con
seis leyes especiales de las cuales se han sancionado cuatro,
quedando pendientes las relativas a salud y a jubilaciones y pensiones.
Este atraso ha traído mucha confusión en el país y en opinión de
algunos juristas se trata de una ley vigente pero no efectiva.
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9. 4. El CNU en agosto 2008 interpretó que a las Universidades les era
pertinente esta ley. Publicó en gaceta oficial una segunda pauta, donde
validaba por completo la contribución intergeneracional y por ende
exoneraba de esta a los profesores jubilados. Ordenó devolver los
aportes de estos en el período 2003-2008 y la revisión de los estatutos
de las figuras jurídicas que administraban los fondos; así como la
pertinencia de las mismas en el régimen especial preexistente.
5. Sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha dictado
sentencias que ubican a los organismos con autonomía funcional, fuera
de la LOSSS, respetando sus sistemas propios. En todo caso la propia
LOSSS reconoce los derechos de los sistemas preexistentes.
6. Distintos actores en el país han entrado a debatir con distintas posturas
el futuro del régimen de jubilaciones y pensiones de los universitarios,
sugiriendo homogeneización nacional, estabilización, reconversión e
inclusive supresión. Esta gran incertidumbre se debe al atraso de 14
años por parte de la Asamblea Nacional para sancionar la ley del
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
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Discusión necesaria para preservar
el futuro del régimen
Ante lo anterior los universitarios deben definir en cual régimen están los
universitarios. Este planteamiento es la conclusión de unas mesas de trabajo
conformadas por una comisión del CNU cuyo resultado jamás ha sido llevado a
este organismo.
A.Si los universitarios están en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS), sus derechos quedan salvaguardados hasta el año 2002
(2008, 20XX). A este sector se le respetaría el régimen preexistente a través de
la LOSSS. A las personas que ingresaron después de esa fecha no se les
garantiza su régimen preexistente, es decir, el marco jurídico con el cual se le
han venido pagando sus derechos en los últimos años.
B.Si los universitarios están en un régimen propio avalado por la legislación
vigente y en base a nuestra autonomía funcional, todos los profesores de las
generaciones presentes, pasadas y futuras quedarían beneficiados.
A ellos se suma una tercera opción. Los informes de la CGR aplicados a los
Fondos de Profesores pertenecientes a AVERU, sugieren un rumbo distinto a la
LOSSS coincidente con el estatuto de la función pública.
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• Si estamos en el estatuto de la función Pública como parece sugerir la CGR,
perderemos todos los beneficios del régimen tal y como lo hemos venido
usufructuando.
• Si estamos en la LOSSS como indica la Superintendencia de Seguridad Social,
se preservan los derechos como régimen preexistente. Esto implica respetar lo
que esta, los deberes y derechos adquiridos en el régimen contributivo, universal
y solidario. Las nuevas generaciones quedan afuera así como la administración
futura del sistema.
• Si estamos en un sistema propio existente, como defiende la mayoría de las
universidades y la FAPUV, se pueden preservar el futuro de las nuevas
generaciones y la administración del sistema. Esta posición es exclusiva de las
universidades y por ende debe ganar actores nacionales como aliados (MPPEU,
TSJ, BCV y cualquier organismo con autonomía funcional con régimen de
jubilaciones previos a la LOSSS) Ello implica demostrar que efectivamente
tenemos un régimen establecido con resultados estables y consolidados.
• El punto de coincidencia de estos tres aspectos es el artículo 86 de la CRBV.
¿Por qué el futuro de las jubilaciones y pensiones
de los universitarios esta en riesgo?
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Punto de Coincidencia: Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en
contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de
seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente
y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad
contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los
recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la
seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en
esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica
especial.
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“Comunicado conjunto FAPUV-FONDUNIVE: En Defensa del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades
Nacionales y el Futuro de las Nuevas Generaciones” (Declaración de Mérida)
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/declaracin-de-mrida
Diagnóstico integral “Régimen Especial de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales. Caso Universidad de
Carabobo”
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/diagnosticointegral-37460618
Criterios de la Contraloría General de la República, el MPPEU y la Superintendencia de Seguridad Social con respecto al Régimen
Especial de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas. Caso Universidad de Carabobo.
http://es.slideshare.net/Jubilaciones/criterios-cgr-mppeusss-37460175
"12 Claves para entender la situación del Sistema de Jubilaciones y Pensiones de las Universidades Venezolanas“
http://www.slideshare.net/ Jubilaciones/12-claves- 32850883
"Jubilaciones Universitarias: La pérdida del activo social más importante de la universidad venezolana"
http://www.slideshare.net/ Jubilaciones/la-perdida-del- activo-social-mas-importante
Comunicación Pública del Superintendente de Seguridad Social, Dr. Julio Alviárez.
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-superintendente-de-seguridad-social
“Resumen Mesas de Trabajo con el MPPEU”
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/resumen-5-mesas-de-trabajo
“Carta pública a la Comunidad Universitaria: En defensa del régimen contributivo intergeneracional de Jubilaciones y Pensiones.
(Declaración de Maracaibo)
http://www.slideshare.net/Jubilaciones/comunicacin-pblica-a-la-comunidad-universitaria-36882817
Argumentos que deben manejar los universitarios para
luchar por su futuro