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CODIGO PENAL
SEMINARIO DE LEGISLACION EN EL
EJERCICIO PROFESIONAL
#13
Julio Cesar Martínez Pérez
¿Qué es el Código Penal?
 código penal es un
conjunto unitario,
ordenado y
sistematizado de las
normas jurídicas
punitivas de un
Estado, es decir, las
leyes o un compendio
ordenado de la
legislación aplicable en
materia penal que
busca la eliminación
de redundancias, la
ausencia de lagunas y
la universalidad: esto
es, que no existan
normas penales
vigentes fuera del
compendio.
Composición del código penal
 I- PRIMER LIBRO (VI
TITULOS)
 II-SEGUNDO LIBRO (XXIV
TITULOS)
 QUE CONFORMAN UN TOTAL
DE 429 ARTICULOS EN EL
CODIGO PENAL
 ACTUALIZADO EL 12 DE
MARZO DEL 2015
 EL CODIGO PENAL TRATA
DE LAS VIOLACIONES Y
DELITOS QUE EL
INDIVIDUO COMETE EN
CONTRA DE LA
CIUDADANIA Y LAS
SANCIONES QUE SE LE
IMPUTARAN POR CADA
ACCION ILICITA QUE
COMETA EN EL ESTADO
MEXICANO.
ARTICULOS
I LIBRO- TITULO PRELIMINAR
 Artículo 1. .- Este Código se aplicará en toda la República para
los delitos del orden federal.
 Artículo 2. .- Se aplicará, asimismo:
 Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero,
cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio
de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o
cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para
México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los
requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se
extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
 Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra
de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que
se cometieron.
TITULO PRIMERO -
Responsabilidad Penal
 Artículo 8. .- Las acciones u omisiones delictivas solamente
pueden realizarse dolosa o culposamente.
 CAPITULO III- Personas responsables de los delitos
 Artículo 13. .- Son autores o partícipes del delito
 Los que acuerden o preparen su realización
 Los que los realicen por sí
 Los que lo realicen conjuntamente
 Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro
 Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo
TITULO SEGUNDO
 CAPITULO II- Aplicación de sanciones a los delitos
culposos
 Artículo 60:En los casos de delitos culposos se
impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas
de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del
delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la
ley señale una pena específica. Además, se impondrá,
en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación
definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio,
autorización, licencia o permiso.
TITULO QUINTOI- Extinción de la
Responsabilidad Penal
 CAPITULO- Amnistía
 Artículo 91. .- La muerte del delincuente extingue la
acción penal, así como las sanciones que se le hubieren
impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de
decomiso de los instrumentos con que se cometió el
delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.
II LIBRO- TITULO SEPTIMO - Delitos
Contra la Salud
 CAPITULO I- De la producción,
tenencia, tráfico, proselitismo
y otros actos en materia de
narcóticos
 Artículo 197. .- Al que, sin
mediar prescripción de médico
legalmente autorizado,
administre a otra persona, sea
por inyección, inhalación,
ingestión o por cualquier otro
medio, algún narcótico a que
se refiere el artículo 193, se le
impondrá de tres a nueve años
de prisión y de sesenta a
ciento ochenta días multa,
cualquiera que fuera la
cantidad administrada. Las
penas se aumentarán hasta
una mitad más si la víctima
fuere menor de edad o incapaz
comprender la relevancia de la
conducta o para resistir al
agente.
Articulo 198-Al que dedicándose como
actividad principal a las labores propias
del campo, siembre, cultivo o coseche
plantas de marihuana, amapola, hongos
alucinógenos, peyote o cualquier otro
vegetal que produzca efectos similares,
por cuenta propia, o con financiamiento
de terceros, cuando en él concurran
escasa instrucción y extrema necesidad
económica, se le impondrá prisión de
uno a seis años.
Igual pena se impondrá al que en un
predio de su propiedad, tenencia o
posesión, consienta la siembra, el
cultivo o la cosecha de dichas plantas
en circunstancias similares a la hipótesis
anterior.
TITULO OCTAVO- DELITOS CONTRA EL
LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD
 CAPITULO VII-Provocación de un Delito y
Apología de éste o de algún Vicio y de la
Omisión de impedir un Delito que atente
contra el Libre Desarrollo de la Personalidad,
la Dignidad Humana o la Integridad Física o
Mental
 Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con
su intervención inmediata y sin riesgo propio
o ajeno, no impidiere la comisión de uno de
los delitos contemplados en el Título VIII,
Libro Segundo, de este Código, se le
impondrá la pena de seis meses a dos años
de prisión y de cincuenta a doscientos días
multa.
 Las mismas penas se impondrán a quien,
pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a
sus agentes para que impidan un delito de los
contemplados en el párrafo anterior y de
cuya próxima comisión tenga noticia.
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que sin justa causa, con perjuicio de
alguien y sin consentimiento del que
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 Artículo 228. .- Los profesionistas,
artistas o técnicos y sus auxiliares, serán
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General de Salud o en otras normas
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públicas o de profesión y uso indebido de
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Psicosexual
 CAPITULO I - Hostigamiento sexual, abuso sexual,
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 Artículo 265.-Al que por medio de la violencia física o
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TITULO DECIMO NOVENO- Delitos Contra
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 CAPITULO I: LESIONES
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 CAPITULO VI – Aborto
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 Artículo 331. .- Si el aborto lo causare un médico,
cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones
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 CAPITULO VII-Abandono de personas
 Artículo 335. .- Al que abandone a
un niño incapaz de cuidarse a sí
mismo o a una persona enferma,
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aplicarán de un mes a cuatro años de
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Código Penal Mexicano

  • 1. CODIGO PENAL SEMINARIO DE LEGISLACION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL #13 Julio Cesar Martínez Pérez
  • 2. ¿Qué es el Código Penal?  código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio.
  • 3. Composición del código penal  I- PRIMER LIBRO (VI TITULOS)  II-SEGUNDO LIBRO (XXIV TITULOS)  QUE CONFORMAN UN TOTAL DE 429 ARTICULOS EN EL CODIGO PENAL  ACTUALIZADO EL 12 DE MARZO DEL 2015
  • 4.  EL CODIGO PENAL TRATA DE LAS VIOLACIONES Y DELITOS QUE EL INDIVIDUO COMETE EN CONTRA DE LA CIUDADANIA Y LAS SANCIONES QUE SE LE IMPUTARAN POR CADA ACCION ILICITA QUE COMETA EN EL ESTADO MEXICANO.
  • 5. ARTICULOS I LIBRO- TITULO PRELIMINAR  Artículo 1. .- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.  Artículo 2. .- Se aplicará, asimismo:  Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y  Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.
  • 6. TITULO PRIMERO - Responsabilidad Penal  Artículo 8. .- Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.  CAPITULO III- Personas responsables de los delitos  Artículo 13. .- Son autores o partícipes del delito  Los que acuerden o preparen su realización  Los que los realicen por sí  Los que lo realicen conjuntamente  Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro  Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo
  • 7. TITULO SEGUNDO  CAPITULO II- Aplicación de sanciones a los delitos culposos  Artículo 60:En los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Además, se impondrá, en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio, autorización, licencia o permiso.
  • 8. TITULO QUINTOI- Extinción de la Responsabilidad Penal  CAPITULO- Amnistía  Artículo 91. .- La muerte del delincuente extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.
  • 9. II LIBRO- TITULO SEPTIMO - Delitos Contra la Salud  CAPITULO I- De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos  Artículo 197. .- Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcótico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente. Articulo 198-Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años. Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
  • 10. TITULO OCTAVO- DELITOS CONTRA EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD  CAPITULO VII-Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental  Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.  Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.
  • 11. TITULO NOVENO - Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática  CAPITULO I - Revelación de secretos  Artículo 210. .- Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
  • 12. TITULO DECIMOSEGUNDO - Responsabilidad Profesional  CAPITULO I- Disposiciones generales  Artículo 228. .- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:  Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia.
  • 13. TITULO DECIMOTERCERO - Falsedad  CAPITULO VII-Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.  Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:  Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal  Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
  • 14. TITULO DECIMOQUINTO- Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual  CAPITULO I - Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación  Artículo 265.-Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.  Artículo 266. .- Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:  Al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad  Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
  • 15. TITULO DECIMO NOVENO- Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal  CAPITULO I: LESIONES  Artículo 288. .- Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.  CAPITULO II: HOMICIDIO  Artículo 302. .- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.
  • 16.  CAPITULO III - Reglas comunes para lesiones y homicidio  Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años.  Artículo 313. .- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
  • 17.  CAPITULO VI – Aborto  Artículo 329. .- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.  Artículo 331. .- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.  Artículo 333. .- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.
  • 18.  CAPITULO VII-Abandono de personas  Artículo 335. .- Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.  Artículo 340. .- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
  • 19.  Artículo 341. .- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa. • Artículo 339. .- Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.