2. ¿Qué es el Código Penal?
código penal es un
conjunto unitario,
ordenado y
sistematizado de las
normas jurídicas
punitivas de un
Estado, es decir, las
leyes o un compendio
ordenado de la
legislación aplicable en
materia penal que
busca la eliminación
de redundancias, la
ausencia de lagunas y
la universalidad: esto
es, que no existan
normas penales
vigentes fuera del
compendio.
3. Composición del código penal
I- PRIMER LIBRO (VI
TITULOS)
II-SEGUNDO LIBRO (XXIV
TITULOS)
QUE CONFORMAN UN TOTAL
DE 429 ARTICULOS EN EL
CODIGO PENAL
ACTUALIZADO EL 12 DE
MARZO DEL 2015
4. EL CODIGO PENAL TRATA
DE LAS VIOLACIONES Y
DELITOS QUE EL
INDIVIDUO COMETE EN
CONTRA DE LA
CIUDADANIA Y LAS
SANCIONES QUE SE LE
IMPUTARAN POR CADA
ACCION ILICITA QUE
COMETA EN EL ESTADO
MEXICANO.
5. ARTICULOS
I LIBRO- TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. .- Este Código se aplicará en toda la República para
los delitos del orden federal.
Artículo 2. .- Se aplicará, asimismo:
Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero,
cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio
de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o
cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para
México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los
requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se
extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y
Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra
de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que
se cometieron.
6. TITULO PRIMERO -
Responsabilidad Penal
Artículo 8. .- Las acciones u omisiones delictivas solamente
pueden realizarse dolosa o culposamente.
CAPITULO III- Personas responsables de los delitos
Artículo 13. .- Son autores o partícipes del delito
Los que acuerden o preparen su realización
Los que los realicen por sí
Los que lo realicen conjuntamente
Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro
Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo
7. TITULO SEGUNDO
CAPITULO II- Aplicación de sanciones a los delitos
culposos
Artículo 60:En los casos de delitos culposos se
impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas
de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del
delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la
ley señale una pena específica. Además, se impondrá,
en su caso, suspensión hasta de diez años, o privación
definitiva de derechos para ejercer profesión, oficio,
autorización, licencia o permiso.
8. TITULO QUINTOI- Extinción de la
Responsabilidad Penal
CAPITULO- Amnistía
Artículo 91. .- La muerte del delincuente extingue la
acción penal, así como las sanciones que se le hubieren
impuesto, a excepción de la reparación del daño, y la de
decomiso de los instrumentos con que se cometió el
delito y de las cosas que sean efecto u objeto de él.
9. II LIBRO- TITULO SEPTIMO - Delitos
Contra la Salud
CAPITULO I- De la producción,
tenencia, tráfico, proselitismo
y otros actos en materia de
narcóticos
Artículo 197. .- Al que, sin
mediar prescripción de médico
legalmente autorizado,
administre a otra persona, sea
por inyección, inhalación,
ingestión o por cualquier otro
medio, algún narcótico a que
se refiere el artículo 193, se le
impondrá de tres a nueve años
de prisión y de sesenta a
ciento ochenta días multa,
cualquiera que fuera la
cantidad administrada. Las
penas se aumentarán hasta
una mitad más si la víctima
fuere menor de edad o incapaz
comprender la relevancia de la
conducta o para resistir al
agente.
Articulo 198-Al que dedicándose como
actividad principal a las labores propias
del campo, siembre, cultivo o coseche
plantas de marihuana, amapola, hongos
alucinógenos, peyote o cualquier otro
vegetal que produzca efectos similares,
por cuenta propia, o con financiamiento
de terceros, cuando en él concurran
escasa instrucción y extrema necesidad
económica, se le impondrá prisión de
uno a seis años.
Igual pena se impondrá al que en un
predio de su propiedad, tenencia o
posesión, consienta la siembra, el
cultivo o la cosecha de dichas plantas
en circunstancias similares a la hipótesis
anterior.
10. TITULO OCTAVO- DELITOS CONTRA EL
LIBRE DESARROLLO DE LA
PERSONALIDAD
CAPITULO VII-Provocación de un Delito y
Apología de éste o de algún Vicio y de la
Omisión de impedir un Delito que atente
contra el Libre Desarrollo de la Personalidad,
la Dignidad Humana o la Integridad Física o
Mental
Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con
su intervención inmediata y sin riesgo propio
o ajeno, no impidiere la comisión de uno de
los delitos contemplados en el Título VIII,
Libro Segundo, de este Código, se le
impondrá la pena de seis meses a dos años
de prisión y de cincuenta a doscientos días
multa.
Las mismas penas se impondrán a quien,
pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a
sus agentes para que impidan un delito de los
contemplados en el párrafo anterior y de
cuya próxima comisión tenga noticia.
11. TITULO NOVENO - Revelación de secretos y acceso
ilícito a sistemas y equipos de informática
CAPITULO I - Revelación de secretos
Artículo 210. .- Se impondrán de
treinta a doscientas jornadas de
trabajo en favor de la comunidad, al
que sin justa causa, con perjuicio de
alguien y sin consentimiento del que
pueda resultar perjudicado, revele
algún secreto o comunicación
reservada que conoce o ha recibido
con motivo de su empleo, cargo o
puesto.
12. TITULO DECIMOSEGUNDO -
Responsabilidad Profesional
CAPITULO I- Disposiciones generales
Artículo 228. .- Los profesionistas,
artistas o técnicos y sus auxiliares, serán
responsables de los delitos que cometan
en el ejercicio de su profesión, en los
términos siguientes y sin perjuicio de las
prevenciones contenidas en la Ley
General de Salud o en otras normas
sobre ejercicio profesional, en su caso:
Además de las sanciones fijadas para los
delitos que resulten consumados, según
sean dolosos o culposos, se les aplicará
suspensión de un mes a dos años en el
ejercicio de la profesión o definitiva en
caso de reincidencia.
13. TITULO DECIMOTERCERO - Falsedad
CAPITULO VII-Usurpación de funciones
públicas o de profesión y uso indebido de
condecoraciones, uniformes, grados
jerárquicos, divisas, insignias y siglas.
Artículo 250. Se sancionará con prisión de
uno a seis años y multa de cien a
trescientos días a quien:
Al que, sin ser funcionario público, se
atribuya ese carácter y ejerza alguna de las
funciones de tal
Al que sin tener título profesional o
autorización para ejercer alguna profesión
reglamentada, expedidas por autoridades u
organismos legalmente capacitados para
ello, conforme a las disposiciones
reglamentarias del artículo 5 constitucional.
14. TITULO DECIMOQUINTO- Delitos contra la
Libertad y el Normal Desarrollo
Psicosexual
CAPITULO I - Hostigamiento sexual, abuso sexual,
estupro y violación
Artículo 265.-Al que por medio de la violencia física o
moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le
impondrá prisión de ocho a catorce años.
Artículo 266. .- Se equipara a la violación y se
sancionará con la misma pena:
Al que sin violencia realice cópula con persona menor de
doce años de edad
Al que sin violencia realice cópula con persona que no
tenga la capacidad de comprender el significado del
hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
15. TITULO DECIMO NOVENO- Delitos Contra
la Vida y la Integridad Corporal
CAPITULO I: LESIONES
Artículo 288. .- Bajo el nombre de lesión,
se comprende no solamente las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas,
dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y cualquier otro
daño que deja huella material en el cuerpo
humano, si esos efectos son producidos
por una causa externa.
CAPITULO II: HOMICIDIO
Artículo 302. .- Comete el delito de
homicidio: el que priva de la vida a otro.
16. CAPITULO III - Reglas comunes
para lesiones y homicidio
Artículo 312. El que prestare
auxilio o indujere a otro para
que se suicide, será castigado
con la pena de uno a cinco años
de prisión; si se lo prestare
hasta el punto de ejecutar él
mismo la muerte, la prisión
será de cuatro a doce años.
Artículo 313. .- Si el occiso o
suicida fuere menor de edad o
padeciere alguna de las formas
de enajenación mental, se
aplicarán al homicida o
instigador las sanciones
señaladas al homicidio
calificado o a las lesiones
calificadas.
17. CAPITULO VI – Aborto
Artículo 329. .- Aborto es la muerte del producto de la
concepción en cualquier momento de la preñez.
Artículo 331. .- Si el aborto lo causare un médico,
cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones
que le correspondan conforme al anterior artículo, se le
suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su
profesión.
Artículo 333. .- No es punible el aborto causado sólo
por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el
embarazo sea resultado de una violación.
18. CAPITULO VII-Abandono de personas
Artículo 335. .- Al que abandone a
un niño incapaz de cuidarse a sí
mismo o a una persona enferma,
teniendo obligación de cuidarlos, se le
aplicarán de un mes a cuatro años de
prisión, sí no resultare daño alguno,
privándolo, además, de la patria
potestad o de la tutela, si el
delincuente fuere ascendiente o tutor
del ofendido.
Artículo 340. .- Al que encuentre
abandonado en cualquier sitio a un
menor incapaz de cuidarse a sí mismo
o a una persona herida, inválida o
amenazada de un peligro cualquiera,
se le impondrán de diez a sesenta
jornadas de trabajo en favor de la
comunidad si no diere aviso inmediato
a la autoridad u omitiera prestarles el
auxilio necesario cuando pudiere
hacerlo sin riesgo personal.
19. Artículo 341. .- Al que
habiendo atropellado a
una persona, culposa o
fortuitamente, no le
preste auxilio o no
solicite la asistencia que
requiere, pudiendo
hacerlo se le impondrá
de quince a sesenta
jornadas de trabajo en
favor de la comunidad,
independientemente de
la pena que proceda por
el delito que con el
atropellamiento se
cometa.
• Artículo 339. .- Si del
abandono a que se
refieren los artículos
anteriores resultare
alguna lesión o la muerte,
se presumirán éstas
como premeditadas para
los efectos de aplicar las
sanciones que a estos
delitos correspondan.