1. DECRETO N° 024
(Marzo 15 de 2016) t;J.,¡" lJ .....'IrYU-
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL HORARIO D~
ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS AL PUBLICO CON VENTA Y
CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLlCAS, UBICADOS EN LA JURISDICCiÓN DEL
MUNICIPIO DE HISPANIA-ANTIOQUIA
J.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE HISPANIA -ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1355 de 1970, las
Leyes 136 de 1994, 670 de 2001, la Ordenanza Departamental 018 de 2002, título 11,
capítulo VI, artículos 90 y Ss y
CONSIDERANDO QUE
1. Corresponde al Alcalde, como primera autoridad administrativa y de policía en el
Municipio, de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, Decreto
1355 de 1970, Ley 136 de 1994, y la Ordenanza 018, conservar el orden público y,
para ello, tiene el deber de implementar las acciones conducentes a garantizar la
tranquilidad, bienestar y seguridad de las personas.
2. El artículo 315 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 91 de la Ley 136
de 1994 establecen como una de las atribuciones del alcalde la de U(... ) Conservar
el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del
Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional
cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcaldepor conducto
del respectivo comandante (...)".
3. Seguidamente, el literal e) del artículo 9~ de la normativa en cita, señala como
función del alcalde la de U( ... ) Dictar dentro del área de su competencia, los
reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas
superiores, conforme al artículo 9° del Decreto 1355de 1970y demás disposiciones
que lo modifiquen o adicionen (...)".
4. El artículo 111 del Código Nacional de Policía, faculta a las autoridades municipales
parafijar zonas y señalar los horarios para el funcionamiento de los establecimientos
donde se expendan bebidas alcohólicas.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde
DECRETA
ARTíCULO PRIMERO: AUTORíCESE, temporal y transitoriamente, la AMPLIACiÓN DEL
HORARIO DE ATENCiÓN AL PÚBLICO, en los establecimientos de comercio del
municipio de Hispania-Antioquia, que se dedican al EXPENDIO Y CONSUMO DE LICOR
DENTRO DEL MISMO, de la siguiente manera:
JUNTOS POR HISPANIA
NIT: 890.984.986-8
era Bruselasx CllVarsovia Tel: 843 28 62 - e-mail: contactenos@hispania-antioquia.gov.co
www.hispania-antioquia.gov.co
Código postal: 056450
2. ALCALDIA DE HISPANIA - ANTIOQUIA
1. Diecinueve (19) de marzo de 2016, (v hasta el amanecer del día 20 de marzo de
2016) y veinte (20) de marzo de 2016, (v hasta el amanecer del día 21 de marzo
de 2016)
AMPLIFICACiÓN DE SONIDO (Música): Hasta las 2:30 a.m. del día (20 y 21 de
marzo de 2016, respectivamente)
CIERRE a las 03:00 a.m. del día (20 y 21 de marzo de 2016, respectivamente).
2. Veintiséis (26) de marzo de 2016, (y hasta el amanecer del día 27 de marzo de
2016)
AMPLIFICACiÓN DE SONIDO (Música): Hasta las 2:30 a.m. del día (27 de marzo
de 2016)
CIERRE a las 03:00 a.m. del día (27 de marzo de 2016)
PARÁGRAFO PRIMERO: Para los demás días del mes, se cumplirá el cierre de
establecimientos comerciales de manera normal, tal como lo manda la normatividad local.
PARAGRAFO SEGUNDO: El Horario fijado para los menores de edad no sufre
modificación alguna.
ARTíCULO SEGUNDO: La ampliación del horario para las fechas expresamente señaladas
en el presente acto administrativo estarán sujetas, en todo caso, al buen comportamiento
ciudadano y la observancia de conductas apropiadas que no alteren el orden público.
ARTíCULO TERCERO: Este Decreto transitorio, que rige durante las fechas del 19, 20, 27
de marzo de 2016 (yhasta el amanecer de los días 20,21,27 de marzo de 2016), suspende
transitoriamente y por el término aquí enunciado las disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO CUARTO: COMUNICAR el contenido del presente Decreto al Comandante de
la Policíade Hispania, para que vigile su cumplimiento y, así mismo, PUBLICAR el presente
acto administrativo en la página web del municipio.
ARTICULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en la Alcaldía de Hispania
(2016).
GAS DIAZ
JUNTOS POR HISPANIA
NIT:890.984.986-8
Cra Bruselasx CIIVarsovia Tel: 843 28 62 - e-mail: contactenos@hispania-antioquia.gov.co
www.hispania-antioquia.gov.co
Código postal: 056450