2. Definición
Bienestar Universitario es un conjunto de servicios
puntuales para algunos estudiantes en condiciones de
precariedad económica. No se ve el Bienestar
Universitario como el complemento fundamental del
proyecto académico para garantizar la vida digna de
todos los miembros de la comunidad universitaria. No
se concibe como el conjunto de condiciones y medios
para desarrollar, de la mejor manera, la actividad
académica por parte de la comunidad universitaria.
3. Bienestar Universitario de la universidad del atlántico
ha emprendido la tarea de ajustar sus propósitos a la
búsqueda de una formación integral que incorpore
ambientes saludables, un clima organizacional
proactivo, un espíritu solidario, unas relaciones
humanas cordiales y una apropiación de los valores
estéticos como expresión de un bienestar colectivo.
Introducción
4. Facilitar en la comunidad universitaria el desarrollo
integral en las dimensiones ética, intelectual, cultural,
físico, espiritual, emocional, ambiental y social;
preservar los derechos fundamentales; la convivencia
ciudadana y mejorar la calidad institucional de los
estudiantes, docentes y funcionarios.
Misión
5. Contribuir a la formación integral de la comunidad
universitaria mediante la implementación de políticas
y ejecución de programas que mejoren sus
condiciones de vida y generen procesos de cambios
individuales, colectivos e institucionales y que se
integren en la vida académica, laboral y personal.
Objetivo
6. Los servicios de Bienestar universitario en la Universidad del Atlántico
es consustancial con el desarrollo integral de la comunidad
universitaria en sus dimensiones intelectual, cultural, física, espiritual,
emocional y social, y se fundamento en la promoción y fortalecimiento
de la cultura de reconocimiento de los demás como sujetos de
derechos en el marco del pluralismo, la equidad de género, la
convivencia ciudadana y el respeto y defensa de lo público, todo lo
anterior se manifiesta con:
Prestación de servicios de salud de consulta médica y odontológica
Atención Sicológica
Desarrollo Humano
Promoción Socioeconómica
Promoción Recreación y Deportes
Promoción Culturales
Alquiler de Escenarios Deportivos y Culturales
Funciones
7. CAPITULO III
Del bienestar universitario.
Artículo 117. Las instituciones de Educación Superior deben adelantar
programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que
se orientan al desarrollo físico, psico-afectivo, espiritual y social de los
estudiantes, docentes y personal administrativo.
El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) determinará las
políticas de bienestar universitario y de prevención vial. Igualmente,
creará un fondo de bienestar universitario con recursos del Presupuesto
Nacional y de los entes territoriales que puedan hacer aportes.
El fondo señalado anteriormente será administrado por el Ministerio de
Educación Nacional o, por la entidad que el Ministerio delegue para estos
efectos.
Marco legal