2. Función de los Bosques de
ribera
Funciones ecológicas
Esta vegetación, junto a la acumulación de
materiales por avenidas y desbordamientos, va
formando cornisas y oquedades para peces,
mamíferos acuáticos y numerosos invertebrados,
constituyéndose en refugios necesarios para los
ejemplares de mayor edad.
El aporte de materia orgánica de la ribera al cauce
es en muchos tramos la principal fuente de energía
para el inicio de las cadenas tróficas en el medio
acuático.
La calidad de las aguas puede verse mejorada si
existe un bosque ripario que actúa como filtro para
los nutrientes, impidiendo su incorporación para
las aguas del cauce y retrasando su eutrofización.
3. Razones hidrológicas
La principal función hidrológica que
cumplen los bosques de ribera es el de
almacenamiento, formando parte de la
llanura de inundación; presentan
condiciones favorables para la retención
de agua y sedimentos.
Disminuye la velocidad de escorrentía o
aguas de inundación favoreciendo su
infiltración y la recarga de acuíferos.
La presencia de vegetación ribereña
contribuye a la estabilidad de las orillas.
Por su sistema radical disminuye el
riesgo de erosión por la acción de la
corriente
4. La Cuenca hidrográfica como unidad
ecológica
Las aguas que circulan o se almacenan en
los continentes se originan a partir de la
lluvia, la presipitación, es el origen de
ríos, lagos y humedales.
El relieve o geomorfología conforman
otro elemento clave en la definición de la
forma y funcionamiento de los
ecosietemas acuáticos.
Todas las aguas que corren o se acumulan
en una zona geográfica que van a dar a un
mismo río forman parte de la cuenca
hidrográfica.
La cuenca hidrográfica es una unidad
natural dentro del paisaje y debería por
ende ser la unidad de gestión.
Las riberas cumplen una función clave en
el funcionamiento hidrológico de las
cuencas vertientes.
5. Estrategias de conservación y recuperación de los bosques de
ribera
Medidas de caracter legal y administrativo
Realización de estudios de ordenación de los recursos naturales de acuerdo con la legislación vigente
en materia de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, como paso
previo para la declaración, si ello se considerara procedente, de espacios protegidos de acuerdo con
dicha legislación.
Establecimiento del dominio público hidráulico, mediante su deslinde y amojonamiento, sobretodo
en los tramos de interés preferencial, para la conservación integral del ecosistema fluvial.
Elaboración de normativas específicas para la protección del bosque de ribera.
Creación de un registro específico de sotos y formaciones de ribera de Aragón.
Revisión del Planeamiento Urbanístico en aquellos Municipios con sotos consolidados, para su
calificación como Suelo No Urbanizable de Protección Especial, o figuras equivalentes.
Calificación de las agresiones a los ecosistemas ribereños como “delito ecológico”, incremento del
valor de las sanciones y obligatoriedad en la restitución de los espacios afectados por dichas
agresiones.
6. Medidas de carácter técnico
Conservación
El bosque de ribera debe tener una máxima consideración como:
protector frente a las avenidas
fijador de cauces
defensa de tierras de cultivo
y como espacio de gran valor ecológico.
La gestión del bosque de ribera debe obedecer a criterios de conservación, mejora y
extensión.
Algunas medidas ligadas a tales criterios de conservación podrían ser las siguientes:
Localización, sellado y restauración de vertederos incontrolados de resíduos y escombros.
Limpieza de los residuos no naturales depositados por el río en las inundaciones.
Desvío o sustitución de líneas eléctricas aéreas que supongan riesgo para las aves.
Regulación ordenada de usos, fundamentalmente en lo que se refiere a nuevas
roturaciones, desarrollo de la populicultura, aprovechamiento ganadero y uso recreativo.
Regulación ordenada de los aprovechamientos maderales (maderas y leñas), incluso
supresión de tales aprovechamientos en determinadas zonas.
Creación de zonas destinadas al uso recreativo en areas adecuadas a estos fines, como
método disuasorio de la utilización de areas de gran valor ecológico.
Redefinición de las defensas y motas que afecten negativamente a los sotos, ya sea
directamente o por efectos indirectos sobre la dinámica fluvial.
7. Recuperación
Regeneración de la vegetación natural en lugares donde ello fuera posible.
En aquellas zonas done la regeneración natural no sea posible por diferentes causas, se
valorará la oportunidad de restitución del bosque de ribera mediante plantaciones de
carácter ornamental y protector. Estas plantaciones se basarán en el empleo de especies
autóctonas del entorno y la implementación de técnicas de reforestación adecuadas.
8. Investigación y educación ambiental
Promoción de Programas de Investigación sobre las formaciones de ribera que
determinen preferentemente medidas de gestión y restauración de zonas no protegidas.
Impulso de Programas de Promoción de las riberas fluviales, con objeto de potenciar un
mayor conocimiento de sus valores naturales y paisajísticos por parte de la población
urbana, y una mayor valoración social de los mismos.