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KOLABORAZIOAK
L
a pasada semana tuve
la oportunidad de
comparecer en las Jun-
tas Generales de Araba
representando a Jaiki
Hadi y con la intención de expli-
car las reflexiones de nuestra
asociación sobre la cárcel y su
influencia en la salud. Poco an-
tes del inicio de la comparecen-
cia la representante del PP en la
comisión se ausentó. Fue una
pena porque gran parte de mi
intervención estaba dirigida
precisamente a quienes definen
y diseñan las instituciones y po-
líticas penitenciarias, es decir, el
gobierno de su partido.
Solo unos días antes, esta vez
en el Parlamento Vasco, la acti-
tud fue bien diferente (parece
que el rango de la institución es-
tablece de alguna manera el ni-
vel de intervención), y sin em-
bargo tampoco sirvió para el
debate y el contraste de ideas, o
al menos así se interpretó por
su presidenta, que decidió que
la tensión en la Cámara era ex-
cesiva. Curioso parlamento que
no sirve para hablar y curioso
sistema de representación polí-
tica el que amenaza con la ilega-
lización del que discrepa.
Como asociación de profesio-
nales preocupados por la salud
de los presos y presas vascas, no
nos corresponde participar en
la discusión entre los represen-
tantes de los partidos políticos
y, sin embargo, el fondo del de-
bate que surge una y otra vez en
todos los ámbitos de la sociedad
sí que nos corresponde a todos.
Para Jaiki Hadi existen dos
evidencias que hemos compro-
bado a lo largo de los años:
La primera es que las cárceles
españolas y francesas, que son
las que conocemos a fondo, son
instituciones de cumplimento
penal que generan por sí mis-
mas enfermedad debido a las
condiciones que imponen en el
día a día a las personas presas.
La segunda es que la política
penitenciaria de excepción
aplicada a los presos y presas
vascas agrava aún más la situa-
ción de aquellos que padecen al-
guna enfermedad e impide su
atención sanitaria adecuada, en-
sombreciendo así su calidad de
vida presente y futura.
Así esta ocurriendo en el caso
de los presos arabarras; Gotzo-
ne, Jose Angel y José Ramón y
así fue desgraciadamente para
Anjel Figueroa fallecido en régi-
men de prisión atenuada. Esta
situación que se prolonga en el
tiempo de manera incompren-
sible para la mayoría social de
este país se convierte en un de-
bate incoherente cuando no
irracional en instancias institu-
cionales.
Porque si nuestros pacientes
presos son personas penadas
sin más, que no se les impongan
medidas excepcionales, y si no
son parte de ningún colectivo,
que se les aplique el tratamien-
to individualizado que marca el
reglamento penitenciario.
Sin embargo, son los propios
responsables de la política peni-
tenciaria los que marcan la dife-
rencia y los que utilizan al colec-
tivo como moneda de cambio
para otros objetivos que nada
tienen que ver con el cumpli-
miento penal.
Pero afortunadamente el de-
bate social va por otros derrote-
ros. La mayoría social de Euskal
Herria quiere que acabe de una
vez por todas el sufrimiento, sin
chantajes ni venganzas, y esto
se puede percibir día a día en
nuestra sociedad.
Cuando en una Europa des-
trozada tras la Segunda Guerra
Mundial se decidió establecer
mínimos de convivencia entre
los supervivientes de la contien-
da, se firmó el Convenio de Gi-
nebra. En dicho convenio, por
primera vez, la sociedad com-
prendió que la negación de los
derechos fundamentales del
«enemigo» solo conseguía pro-
longar el conflicto y alejar la
paz. En dicho convenio se esta-
bleció el desarrollo del «princi-
pio de humanidad y de los dic-
tados de la conciencia publica»
al que tantas veces hacemos alu-
sión desde Jaiki Hadi.
Conviene recordar que este
convenio sigue vigente y que los
estados español y francés se en-
cuentran entre sus firmantes.
Por él se establece que la razón
ultima para decidir que una
práctica o un acto es recomen-
dable e incluso exigible al poder
público, es la de que su inaplica-
ción sacrificaría el valor supre-
mo de una vida cuando esta de-
be estar precisamente salva-
guardada.
No nos cansamos de afirmar
que la aplicación de este princi-
pio no solo no lesiona el sentido
de la justicia, sino que lo huma-
niza y de ninguna forma supo-
ne una muestra de debilidad de
cualquier estado, sino una
apuesta decidida por la paz y la
convivencia.
Y, sin embargo, ¡qué poco
avanzamos¡ Continuamos su-
mergidos en un conflicto políti-
co, social y humanitario mien-
tras las vidas se pierden y el
sufrimiento permanece.
Como médicos y psicólogos
de estos pacientes «excepciona-
les» a menudo sentimos la im-
potencia y el desaliento de no
poder hacer más por mejorar su
día a día, por darles un poco
más de calidad de vida, por tra-
erles con su familia y sus ami-
gos… y quisiéramos compartir
con toda la sociedad esta desa-
zón y elevar el nivel de exigen-
cia a los responsables de esta si-
tuación inaceptable para un
país que quiere vivir en paz.
En memoria de Anjel y todos
aquellos que han perdido la vi-
da y la salud en la cárcel.
Euskal presoak etxera!!
Ausencias
Mati Iturralde
Médico de Jaiki Hadi
L
a historia es interpreta-
ble. Sin embargo, cual-
quiera que trate de acer-
carse a ella con una mí-
nima honradez científi-
ca, nos dirá que si bien es lícito
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no lo es tergiversarlos. Lo mismo
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con el Derecho Internacional de
los Derechos Humanos; y, por
ende, también con lo que éste
dispone para las personas reclu-
sas o privadas de libertad.
Analicemos algunos de estos
principios empezando por lo que
dispone el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, tra-
tado de obligado cumplimiento
por los estados-parte del mismo,
como es el caso del Estado espa-
ñol. Pues bien, el citado tratado
establece que «toda persona pri-
vada de libertad será tratada hu-
manamente y con el respeto de-
bido a la dignidad inherente al
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que «no se impondrá pena más
grave que la aplicable en el mo-
mento de la comisión del delito».
Más adelante, añade que «toda
persona detenida o presa será
llevada sin demora ante un juez
(…) y tendrá derecho a ser juzga-
da dentro de un plazo razonable
o a ser puesta en libertad».
Las Normas mínimas de Nacio-
nes Unidas para el tratamiento
de los reclusos vienen enmarca-
das por un principio general que
proclama que «las reglas deben
ser aplicadas imparcialmente.
No se debe hacer diferencias de
trato fundadas en prejuicios,
principalmente de raza, color, se-
xo, lengua, religión, opinión polí-
tica o cualquier otra opinión, de
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nacimiento u otra situación cual-
quiera». Los Principios de Nacio-
nes Unidas para la protección de
todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o
prisión, estipulan que «el régi-
men penitenciario consistirá en
un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la rea-
daptación social de los penados».
Estos mismos principios pro-
híben la tortura y los malos tra-
tos. «Ninguna persona sometida
a cualquier forma de detención o
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nos o degradantes. No podrá in-
vocarse circunstancia alguna co-
mo justificación de la tortura o
de otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes».
Por su parte, las Normas míni-
mas de Naciones Unidas para el
tratamiento de los reclusos esta-
blecen, entre otras cosas, que «si
lo solicita, la persona detenida o
presa será mantenida en lo posi-
ble en un lugar de detención o
prisión situado a una distancia
razonable de su lugar de residen-
cia habitual».
Todos estos principios que he-
mos seleccionado forman parte
del Derecho Internacional y
constituyen una de las más no-
bles aportaciones de la cultura
europea al conjunto de la huma-
nidad. Una aportación que sienta
sus bases en la ética humanista,
una corriente de pensamiento
que se inicia en el siglo XVI, y tie-
ne su plasmación más importan-
te en la ilustración.
Tal vez, las palabras de un gran
filósofo precursor de la ilustra-
ción, el holandés Baruch Spinoza,
nos ofrezcan algo de luz a la hora
de interpretar los principios del
derecho a que nos hemos referi-
do en este artículo. Spinoza con-
sideraba que el odio, la venganza,
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ma, llegaba a la conclusión de
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mente». Mientras, para el ámbito
público consideraba que «lo que
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dad común de los hombres, o sea
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van en concordia, es útil».
Así pues, este artículo no es un
artículo de opinión al uso, no
pretendemos, en esta ocasión,
ser nosotros quienes opinemos
sobre personas sometidas a pe-
nas de reclusión, ni sobre su si-
tuación, sino más bien volver a
recordar una serie de principios
demasiado a menudo olvidados
y plasmados en el Derecho Inter-
nacional. Usted que lee este artí-
culo es a quien corresponde opi-
nar sobre el grado de cumpli-
miento de estas normas en
nuestro entorno inmediato.
Esto no es un artículo
de opinión
Juan Ibarrondo, Andrés Krakenberger, Bertha
Gaztelumendi
Asociación Pro Derechos Humanos Argituz
Como médicos y
psicólogos de estos
pacientes
«excepcionales» a
menudo sentimos la
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Esto no es un articulo de opinion. Gara

  • 1. Iritzia 2013 3 23 larunbata GARA12 KOLABORAZIOAK L a pasada semana tuve la oportunidad de comparecer en las Jun- tas Generales de Araba representando a Jaiki Hadi y con la intención de expli- car las reflexiones de nuestra asociación sobre la cárcel y su influencia en la salud. Poco an- tes del inicio de la comparecen- cia la representante del PP en la comisión se ausentó. Fue una pena porque gran parte de mi intervención estaba dirigida precisamente a quienes definen y diseñan las instituciones y po- líticas penitenciarias, es decir, el gobierno de su partido. Solo unos días antes, esta vez en el Parlamento Vasco, la acti- tud fue bien diferente (parece que el rango de la institución es- tablece de alguna manera el ni- vel de intervención), y sin em- bargo tampoco sirvió para el debate y el contraste de ideas, o al menos así se interpretó por su presidenta, que decidió que la tensión en la Cámara era ex- cesiva. Curioso parlamento que no sirve para hablar y curioso sistema de representación polí- tica el que amenaza con la ilega- lización del que discrepa. Como asociación de profesio- nales preocupados por la salud de los presos y presas vascas, no nos corresponde participar en la discusión entre los represen- tantes de los partidos políticos y, sin embargo, el fondo del de- bate que surge una y otra vez en todos los ámbitos de la sociedad sí que nos corresponde a todos. Para Jaiki Hadi existen dos evidencias que hemos compro- bado a lo largo de los años: La primera es que las cárceles españolas y francesas, que son las que conocemos a fondo, son instituciones de cumplimento penal que generan por sí mis- mas enfermedad debido a las condiciones que imponen en el día a día a las personas presas. La segunda es que la política penitenciaria de excepción aplicada a los presos y presas vascas agrava aún más la situa- ción de aquellos que padecen al- guna enfermedad e impide su atención sanitaria adecuada, en- sombreciendo así su calidad de vida presente y futura. Así esta ocurriendo en el caso de los presos arabarras; Gotzo- ne, Jose Angel y José Ramón y así fue desgraciadamente para Anjel Figueroa fallecido en régi- men de prisión atenuada. Esta situación que se prolonga en el tiempo de manera incompren- sible para la mayoría social de este país se convierte en un de- bate incoherente cuando no irracional en instancias institu- cionales. Porque si nuestros pacientes presos son personas penadas sin más, que no se les impongan medidas excepcionales, y si no son parte de ningún colectivo, que se les aplique el tratamien- to individualizado que marca el reglamento penitenciario. Sin embargo, son los propios responsables de la política peni- tenciaria los que marcan la dife- rencia y los que utilizan al colec- tivo como moneda de cambio para otros objetivos que nada tienen que ver con el cumpli- miento penal. Pero afortunadamente el de- bate social va por otros derrote- ros. La mayoría social de Euskal Herria quiere que acabe de una vez por todas el sufrimiento, sin chantajes ni venganzas, y esto se puede percibir día a día en nuestra sociedad. Cuando en una Europa des- trozada tras la Segunda Guerra Mundial se decidió establecer mínimos de convivencia entre los supervivientes de la contien- da, se firmó el Convenio de Gi- nebra. En dicho convenio, por primera vez, la sociedad com- prendió que la negación de los derechos fundamentales del «enemigo» solo conseguía pro- longar el conflicto y alejar la paz. En dicho convenio se esta- bleció el desarrollo del «princi- pio de humanidad y de los dic- tados de la conciencia publica» al que tantas veces hacemos alu- sión desde Jaiki Hadi. Conviene recordar que este convenio sigue vigente y que los estados español y francés se en- cuentran entre sus firmantes. Por él se establece que la razón ultima para decidir que una práctica o un acto es recomen- dable e incluso exigible al poder público, es la de que su inaplica- ción sacrificaría el valor supre- mo de una vida cuando esta de- be estar precisamente salva- guardada. No nos cansamos de afirmar que la aplicación de este princi- pio no solo no lesiona el sentido de la justicia, sino que lo huma- niza y de ninguna forma supo- ne una muestra de debilidad de cualquier estado, sino una apuesta decidida por la paz y la convivencia. Y, sin embargo, ¡qué poco avanzamos¡ Continuamos su- mergidos en un conflicto políti- co, social y humanitario mien- tras las vidas se pierden y el sufrimiento permanece. Como médicos y psicólogos de estos pacientes «excepciona- les» a menudo sentimos la im- potencia y el desaliento de no poder hacer más por mejorar su día a día, por darles un poco más de calidad de vida, por tra- erles con su familia y sus ami- gos… y quisiéramos compartir con toda la sociedad esta desa- zón y elevar el nivel de exigen- cia a los responsables de esta si- tuación inaceptable para un país que quiere vivir en paz. En memoria de Anjel y todos aquellos que han perdido la vi- da y la salud en la cárcel. Euskal presoak etxera!! Ausencias Mati Iturralde Médico de Jaiki Hadi L a historia es interpreta- ble. Sin embargo, cual- quiera que trate de acer- carse a ella con una mí- nima honradez científi- ca, nos dirá que si bien es lícito interpretar los hechos históricos, no lo es tergiversarlos. Lo mismo pasa con el Derecho en general, con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; y, por ende, también con lo que éste dispone para las personas reclu- sas o privadas de libertad. Analicemos algunos de estos principios empezando por lo que dispone el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tra- tado de obligado cumplimiento por los estados-parte del mismo, como es el caso del Estado espa- ñol. Pues bien, el citado tratado establece que «toda persona pri- vada de libertad será tratada hu- manamente y con el respeto de- bido a la dignidad inherente al ser humano». También establece que «no se impondrá pena más grave que la aplicable en el mo- mento de la comisión del delito». Más adelante, añade que «toda persona detenida o presa será llevada sin demora ante un juez (…) y tendrá derecho a ser juzga- da dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad». Las Normas mínimas de Nacio- nes Unidas para el tratamiento de los reclusos vienen enmarca- das por un principio general que proclama que «las reglas deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, se- xo, lengua, religión, opinión polí- tica o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cual- quiera». Los Principios de Nacio- nes Unidas para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, estipulan que «el régi- men penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la rea- daptación social de los penados». Estos mismos principios pro- híben la tortura y los malos tra- tos. «Ninguna persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhuma- nos o degradantes. No podrá in- vocarse circunstancia alguna co- mo justificación de la tortura o de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes». Por su parte, las Normas míni- mas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos esta- blecen, entre otras cosas, que «si lo solicita, la persona detenida o presa será mantenida en lo posi- ble en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residen- cia habitual». Todos estos principios que he- mos seleccionado forman parte del Derecho Internacional y constituyen una de las más no- bles aportaciones de la cultura europea al conjunto de la huma- nidad. Una aportación que sienta sus bases en la ética humanista, una corriente de pensamiento que se inicia en el siglo XVI, y tie- ne su plasmación más importan- te en la ilustración. Tal vez, las palabras de un gran filósofo precursor de la ilustra- ción, el holandés Baruch Spinoza, nos ofrezcan algo de luz a la hora de interpretar los principios del derecho a que nos hemos referi- do en este artículo. Spinoza con- sideraba que el odio, la venganza, y también el arrepentimiento, no son virtudes que proceden de la razón, sino que son pasiones vin- culadas a la tristeza. De esa for- ma, llegaba a la conclusión de que «quien quiere vengar las ofensas mediante un odio recí- proco vive, sin duda, miserable- mente». Mientras, para el ámbito público consideraba que «lo que lleva a la consecución de la socie- dad común de los hombres, o sea lo que hace que los hombres vi- van en concordia, es útil». Así pues, este artículo no es un artículo de opinión al uso, no pretendemos, en esta ocasión, ser nosotros quienes opinemos sobre personas sometidas a pe- nas de reclusión, ni sobre su si- tuación, sino más bien volver a recordar una serie de principios demasiado a menudo olvidados y plasmados en el Derecho Inter- nacional. Usted que lee este artí- culo es a quien corresponde opi- nar sobre el grado de cumpli- miento de estas normas en nuestro entorno inmediato. Esto no es un artículo de opinión Juan Ibarrondo, Andrés Krakenberger, Bertha Gaztelumendi Asociación Pro Derechos Humanos Argituz Como médicos y psicólogos de estos pacientes «excepcionales» a menudo sentimos la impotencia y el desaliento de no poder hacer más por mejorar su día a día, por darles un poco más de calidad de vida Usted que lee este artículo es a quien corresponde opinar sobre el grando de cumplimiento de estas normas en nuestro entorno inmediato