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DECRETO No.

DECRETO N°--


         LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,


CONSIDERANDO:

  I.        Que de conformidad al artículo 202 de la Constitución, los Municipios estarán
            regidos por Concejos Municipales formados de un alcalde, un síndico y dos o
            más regidores cuyo número será proporcional a la población.

  II.       Que el artículo 85 de la Constitución establece el carácter pluralista de
            nuestro sistema político, el cual además de democrático y republicano, debe
            sujetarse a los principios de la democracia representativa.

  III.      Que históricamente, el sistema para la distribución de los puestos electivos
            en la conformación de los gobiernos locales, ha sido el mayoritario, de modo
            que pese a las distintas expresiones de voluntad política de la ciudadanía en
            la contienda municipal, solo el partido que resulta ganador obtiene todos los
            puestos en disputa.

  IV.       Que en tanto los Concejos Municipales son gobiernos locales constituidos
            mediante el voto popular, libre, directo e igualitario, es necesario que parte de
            las expresiones políticas electorales municipales pasen a integrar, de forma
            proporcional, dichos gobiernos, por medio de la conformación pluralista, de
            manera     que    asegurada       la   gobernabilidad,       queden    integrados
            proporcionalmente a los votos conferidos por los electores.

  V.        Que la adopción de Concejos Municipales plurales propicia la incorporación
            de las minorías en su integración, fortalece los vínculos entre representantes
            y representados, incide en una adecuada rendición de cuentas y mayor
            transparencia en el ejercicio del poder municipal, orientando además la
            búsqueda del consenso para la toma decisiones; por lo que se hace
            necesario emitir las reformas correspondientes.

POR TANTO,


         en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas         y
DECRETO N° ----


Diputados


        DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL


      Art. 1. Agregase un inciso al artículo 220, de la siguiente manera:

      “Al momento de inscribirse una planilla, el partido o coalición designará el orden
de precedencia en que sus candidatos a regidores, pasarán a integrar el Concejo
Municipal en caso de que su planilla no obtuviere mayoría simple. La designación del
orden de precedencia de los candidatos a regidores, se hará hasta en un máximo de la
mitad de miembros del Concejo Municipal a elegirse.”

      Art. 2. Reformase el artículo 264, de la siguiente manera:

       “Art. 264.- En relación a los Concejos Municipales, el Tribunal Supremo Electoral
declarará electo e integrado el Concejo una vez practicado el escrutinio, de conformidad
a las siguientes reglas:

   A. Al partido político o coalición que obtenga la mayoría simple de votos válidos, le
      corresponde los cargos de alcalde y síndico.

   B. Si el porcentaje de votos obtenido por el partido político o coalición, fuere mayor
      al cincuenta por ciento de los votos válidos en el municipio, se le asignará la
      cantidad de regidores propietarios del mismo partido o coalición, en proporción al
      número de votos obtenidos.

   C. Si el porcentaje de votos obtenido fuere menor al cincuenta por ciento, al partido
      o coalición se le asignará el número de regidores propietarios del mismo partido
      o coalición que, junto al alcalde y sindico, constituyan mayoría simple en el
      Concejo.

   D. El resto de regidores propietarios se distribuirá proporcionalmente entre los
      partidos o coaliciones contendientes, para lo cual se establece el cociente
      electoral municipal, que será aquel que resulte de di vidir el total de votos válidos
      en el municipio, entre el número de regidores propietarios a elegir. Obtenido
      éste, cada partido político o coalición logrará tantos regidores como veces esté
      contenido el cociente electoral municipal, en el número de votos alcanzados en
                                                                                           2
DECRETO N° ----


      el municipio. En esta distribución, no participará el partido político o coalición al
      que, conforme a los numerales anteriores, ya se le asignó la mayoría del
      Concejo.

   E. Si un partido o coalición no alcanzaren el cociente electoral municipal, se
      tomarán sus votos como residuo, adjudicándose el cargo de regidor al partido o
      coalición por el orden de mayoría de votos. Así, si faltare un regidor por asignar,
      lo ganará el partido o coalición que hubiere obtenido el mayor residuo; si faltaren
      dos, el segundo lo ganará el partido o coalición que siga con mayor residuo y así
      sucesivamente hasta completar el número de regidores que corresponda al
      municipio.

   F. Para asignar los cuatro regidores suplentes, el total de votos válidos emitidos en
      el municipio se dividirá entre cuatro, y los partidos políticos o coaliciones
      obtendrán tantos regidores suplentes como veces esté contenido el cociente
      electoral en el número de votos obtenidos, aplicándose las reglas contenida en
      los literales d) y e) de este artículo, si fuere necesario. En esta asignación de
      suplentes, participarán todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en
      el municipio.”

       Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.

         DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
-------- días del mes de marzo del año dos mil trece.




                                                                                           3

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Decreto establece concejos municipales pluralistas

  • 1. DECRETO No. DECRETO N°-- LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 202 de la Constitución, los Municipios estarán regidos por Concejos Municipales formados de un alcalde, un síndico y dos o más regidores cuyo número será proporcional a la población. II. Que el artículo 85 de la Constitución establece el carácter pluralista de nuestro sistema político, el cual además de democrático y republicano, debe sujetarse a los principios de la democracia representativa. III. Que históricamente, el sistema para la distribución de los puestos electivos en la conformación de los gobiernos locales, ha sido el mayoritario, de modo que pese a las distintas expresiones de voluntad política de la ciudadanía en la contienda municipal, solo el partido que resulta ganador obtiene todos los puestos en disputa. IV. Que en tanto los Concejos Municipales son gobiernos locales constituidos mediante el voto popular, libre, directo e igualitario, es necesario que parte de las expresiones políticas electorales municipales pasen a integrar, de forma proporcional, dichos gobiernos, por medio de la conformación pluralista, de manera que asegurada la gobernabilidad, queden integrados proporcionalmente a los votos conferidos por los electores. V. Que la adopción de Concejos Municipales plurales propicia la incorporación de las minorías en su integración, fortalece los vínculos entre representantes y representados, incide en una adecuada rendición de cuentas y mayor transparencia en el ejercicio del poder municipal, orientando además la búsqueda del consenso para la toma decisiones; por lo que se hace necesario emitir las reformas correspondientes. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y
  • 2. DECRETO N° ---- Diputados DECRETA LAS SIGUIENTES REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL Art. 1. Agregase un inciso al artículo 220, de la siguiente manera: “Al momento de inscribirse una planilla, el partido o coalición designará el orden de precedencia en que sus candidatos a regidores, pasarán a integrar el Concejo Municipal en caso de que su planilla no obtuviere mayoría simple. La designación del orden de precedencia de los candidatos a regidores, se hará hasta en un máximo de la mitad de miembros del Concejo Municipal a elegirse.” Art. 2. Reformase el artículo 264, de la siguiente manera: “Art. 264.- En relación a los Concejos Municipales, el Tribunal Supremo Electoral declarará electo e integrado el Concejo una vez practicado el escrutinio, de conformidad a las siguientes reglas: A. Al partido político o coalición que obtenga la mayoría simple de votos válidos, le corresponde los cargos de alcalde y síndico. B. Si el porcentaje de votos obtenido por el partido político o coalición, fuere mayor al cincuenta por ciento de los votos válidos en el municipio, se le asignará la cantidad de regidores propietarios del mismo partido o coalición, en proporción al número de votos obtenidos. C. Si el porcentaje de votos obtenido fuere menor al cincuenta por ciento, al partido o coalición se le asignará el número de regidores propietarios del mismo partido o coalición que, junto al alcalde y sindico, constituyan mayoría simple en el Concejo. D. El resto de regidores propietarios se distribuirá proporcionalmente entre los partidos o coaliciones contendientes, para lo cual se establece el cociente electoral municipal, que será aquel que resulte de di vidir el total de votos válidos en el municipio, entre el número de regidores propietarios a elegir. Obtenido éste, cada partido político o coalición logrará tantos regidores como veces esté contenido el cociente electoral municipal, en el número de votos alcanzados en 2
  • 3. DECRETO N° ---- el municipio. En esta distribución, no participará el partido político o coalición al que, conforme a los numerales anteriores, ya se le asignó la mayoría del Concejo. E. Si un partido o coalición no alcanzaren el cociente electoral municipal, se tomarán sus votos como residuo, adjudicándose el cargo de regidor al partido o coalición por el orden de mayoría de votos. Así, si faltare un regidor por asignar, lo ganará el partido o coalición que hubiere obtenido el mayor residuo; si faltaren dos, el segundo lo ganará el partido o coalición que siga con mayor residuo y así sucesivamente hasta completar el número de regidores que corresponda al municipio. F. Para asignar los cuatro regidores suplentes, el total de votos válidos emitidos en el municipio se dividirá entre cuatro, y los partidos políticos o coaliciones obtendrán tantos regidores suplentes como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos, aplicándose las reglas contenida en los literales d) y e) de este artículo, si fuere necesario. En esta asignación de suplentes, participarán todos los partidos políticos o coaliciones contendientes en el municipio.” Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los -------- días del mes de marzo del año dos mil trece. 3